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REVISTA JUDICIAL 15
TUNGURAHUA VIERNES 21/ABRIL/2023 I tiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.
Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas.
Vulneración al derecho a la defensa
Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad absoluta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso 0398- 11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:
“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales…” (El énfasis me pertenece).
Así pues, el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República que señala: Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra: Con relación a este derecho, la Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máximo Organismo de administración de justicia en materia constitucional, en su sentencia 041-14-SEPCC dictada dentro de la causa 0777-11-EP señaló que:
Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación, entre otros. De igual forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado además que:
“… la prueba constituye la herramienta procesal a través de la cual se busca demostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales, de tal manera que la decisión judicial se vea fundamentada en los hechos que durante la sustanciación de la causa hayan sido debidamente probados. De ahí que la facultad de actuar pruebas revista especial importancia y representa una parte fundamental del debido proceso, pues permite a los jueces alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos controvertidos, y en función de ello, aplicar las normas jurídicas que correspondan para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento”. 1
Respecto al derecho de la prueba
Ecuador a partir del 20 octubre de 2008, siguió la teoría de constitucionalización de los derechos fundamentales y por ende el de derecho a la prueba, basado en la relevan-
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 865327, perteneciente a GUANANGA TISALEMA JOSELYN ALEXANDRA , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia La Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 21 de abril de 2023 cia procesal que adquiere la actividad probatoria, pues tiene la finalidad de llevar los hechos al juez garantista para que en sentencia determine el derecho, así lo dice no solo la doctrina, sino que a su vez hay una vasta jurisprudencia que permite dilucidar y vislumbrar un umbral de protección, amparo así como de una verdadera eficacia en razón de un proceso judicial en el cual se adopten medidas tendientes, de razón sobre la prueba.
“Es la clave en la historia de cada pleito, y de ella depende el convencimiento que tenga el juez de los hechos litigiosos y acepte o desestime las pretensiones de las partes” todo ello concordante con lo que establece la Norma Suprema en el art. 76 numeral (4) “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
Del texto citado, es importante analizar las características del derecho a la prueba para considerarlo como derecho fundamental; al respecto, Luis Ferrajoli 2 señala:
Conclusiones
En virtud de los hechos expuestos con el presente análisis podemos comprender que la defensa dentro de un proceso judicial esta intrínsecamente relacionado con el derecho a la presentación de pruebas, las mismas que en los casos de no haber anunciado a tiempo se puede realizar la pretensión probatoria a fin de que la misma sea analizada debatida y aprobada.
Autores: Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor Yloorasociados@gmail.com ; yandrylooryl_97@hotmail.com
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO
E X T R A C T O D E C I T A C I O N A: RUPERTO WENCESLAO JIMÉNEZ PINTADO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANA JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO
Actor: NATTES SALAS RENE ALBERTO
Demandado: JIMENEZ PINTADO RUPERTO WENCESLAO Y OTROS
Causa: DECLARACION DE UNION DE HECHO
Número: 18202-2022-01935
Juez: AB. BRAVO VALAREZO AMADO PATRICIO
Secretaria: AB. RODRIGUEZ SANCHEZ LILIANA ELIZABETH
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 27 de febrero del 2023, a las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Temporal de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato, mediante acción de personal No.- 3477-DNTH2022-SM, de fecha 08 de Diciembre del 2022 y, en virtud al acta de sorteo agregada al proceso, en lo principal se dispone lo siguiente: UNO: La demanda ordinaria que antecede DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por el señor RENE ALBERTO NATTES SALAS, en contra de los señores ZOILA MARIA JIMENEZ PINTADO, YOLANDA BEATRIZ JIMENEZ PINTADO, OLGA DE LAS MERCEDES JIMENEZ PINTADO, RUPERTO WENCESLAO JIMENEZ PINTADO, herederos del señor SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, Ángel Francis, Williams Warner y Mauro Iván Jiménez Pintado, ; y, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANAN JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 68 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil, Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y, Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad al Art. 289 del COGEP. DOS: Se ordena la citación de los demandados en el lugar señalado; y, de la siguiente manera; a). A los señores ZOILA MARIA JIMENEZ PINTADO, YOLANDA BEATRIZ JIMENEZ PINTADO, OLGA DE LAS MERCEDES JIMENEZ PINTADO y herederos del señor SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, Ángel Francis, Williams Warner y Mauro Iván Jiménez Pintado se les citará en los domicilios que han sido singularizados para el cumplimiento de la citación, remítase las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la este Complejo Judicial.- En relación al señor Ruperto Wenceslao Jiménez Pintado y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANAN JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, se los citara de conformidad al Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se los citará través de uno de los medios de comunicación, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato y su provincia; la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respetiva.- Las publicaciones íntegras se agregaran al proceso; a las boletas de citación se adjuntará la copia certificada de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, anuncio de prueba y este auto inicial; TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.CUARTO.- De ser procedente conforme a derecho en el momento procesal oportuno, se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a la demanda, misma que para ser admitida, deberá reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley con lealtad y veracidad. (Art. 160 COGEP). Agréguese la documentación aparejada a la demanda. QUINTO.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización que le concede la parte actora a su defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Notifíquese y cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 21 de marzo del 2023, a las 10h03. VISTOS: De oficio, se aclara el auto inmediato anterior en lo siguiente: Por un lapsus calami en auto de sustanciación de fecha 27 de febrero del 2023 las 08h17, se hace constar a algunos de los herederos del señor Segundo Vicente Jiménez Pintado como: Ángel Francis, Mauro Iván Jiménez Pintado, Williams Warner y a la señora Rosa Anan Jiménez Pintado, siendo lo correcto: Ángel Francis Jiménez Núñez, Mauro Iván Jiménez Núñez, Williams Wagner Jiménez Núñez y Rosa Ana Jiménez Pintado. a. De conformidad al Art. 130 N. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha antes referido, en el sentido de que los nombres correctos, son como sigue: Ángel Francis Jiménez Núñez, Mauro Iván Jiménez Núñez, Williams Wagner Jiménez Núñez y Rosa Ana Jiménez Pintado. En lo demás, se estará en lo dispuesto del auto de fecha 27 de febrero del 2023 las 08h17.- b. Respecto al extracto para citar a los herederos presuntos y desconocidos, por secretaria confiérase lo solicitado.-Notifíquese.-
Firma ilegible
Ab. Rodríguez Sánchez Liliana Elizabeth SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
Hay un sello
P* 5422 -18202-2022-01935