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PRUEBA NO ANUNCIADA A TIEMPO
Derecho a la prueba
La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en Derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son muchos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que los hechos vinculados al proceso son reales o no.
En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.
Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la sentencia 6712-2005-HC/TC, emitida por el Tribunal Constitucional de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello debemos remontarnos desde el momento de su obtención.
Ante este tipo de posibles eventualidades, la Constitución ecuatoriana anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.


Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Finalidad de la prueba.
Doctrinariamente, son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos enfoques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso.
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454 se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.
Un aspecto importante a tener en claro, es que todo elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su artículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta Fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.
La prueba que no fue anunciada a tiempo Aquella falta de normatividad
Consulta Penal
¿Desde que momento inicia el cumplimiento de la pena en el procedimiento abreviado?
Respuesta
Art. 624 del COIP: “Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.”
Toda pena se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia, evidentemente esta regla es aplicable al procedimiento abreviado.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:
“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigente que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”.
Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permi-