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La dispersión política provocará que haya una Asamblea sin mayorías

De 18 países, Ecuador y Argentina son los que más número de organizaciones políticas registran.

La representación ciudadana no se garantiza

PARTICIPACIÓN. Los movimientos pequeños proliferan y quieren llegar a la Asamblea Nacional.

Las elecciones anticipadas presidenciales y legislativas que organiza el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 20 de agosto de 2023, dejan en evidencia la crisis de los partidos políticos en Ecuador.

De acuerdo con un reporte del CNE, al menos 33 movimientos inscribieron aspirantes para asambleístas entre nacionales y provinciales y hay nueve alianzas. Así, el Partido Social Cristiano (PSC), el Partido Sociedad Patriótica (PSP), la i zquierda Democrática , la Revolución Ciudadana, Pachakutik, Centro Democrático y otros, buscan mantenerse a flote, en medio de una oleada de movimientos que buscan espacios en el próximo periodo legislativo.

Esta dispersión resultará en una Asamblea sin mayorías, y el Presidente de la República que resulte electo tendrá que enfrentar un Parlamento altamente dividido.

Fuentes del CNE alertan que los movimientos pequeños han proliferado en estas elecciones. Esto era lo que se buscaba evitar con la pregunta 5 de la consulta popular que planteó, en febrero de 2023, el Gobierno del presidente Guillermo Lasso, pero que no tuvo el apoyo de la población en las urnas.

El Gobierno buscaba un mayor control de los movimientos políticos. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?, decía la pregunta que no tuvo el respaldo ciudadano.

La interrogante planteaba reducir el negocio electoral con una enmienda que establecía requisitos más estrictos para la conformación de movimientos, sin importar su alcance territorial, y evitar que el Estado siga destinando altos presupuestos para la promoción y financiamiento de las organizaciones políticas.

° Actualmente existen 272 movimientos políticos en Ecuador, pero eso no garantiza la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. Por el contrario, son agrupaciones que le cuestan al Estado millones de dólares en inversión. Otro rubro que la Ley Electoral ordena cancelar a las agrupaciones políticas es el Fondo Partidario Permanente (FPP) que consta en el Presupuesto General del Estado. El artículo 356 del Código de la Democracia dice que las agrupaciones políticas recibirán los recursos del Fondo Partidario si obtuvieron el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a escala nacional o, al menos, tres representantes en la Asamblea Nacional, o el 8% de alcaldías, o mínimo una concejalía en el 10% de los cantones del país. Solo para el pago del FPP de las tres últimas elecciones, el estado asignó cerca de $9 millones a las organizaciones políticas.

El sistema actual

El sistema de partidos permite que en 205 de los 221 cantones se requiera menos de 100 adherentes para existir; en 80 cantones menos de 100; en 125 menos de 100; mientras que en 14 cantones menos de 500, y en 2 cantones menos de 1.500.

Esto ocasiona un riesgo de dispersión del voto, pero una vez inscrito, el Estado debe entregarles un fondo público a sus candidatos, señala el texto con las argumentaciones que, en su momento, planteó el Gobierno para defender su propuesta de consulta popular.

Entre 2013 y 2021, el Estado desembolsó $122’519.359 como “fondo de promoción electoral”

Alianzas inscritas

° Somos Alianza 18-33

° Alianza Napo sin miedo

° Alianza de la Renovación

° Alianza el progreso no se detiene

° Alianza Unidos Seguridad y Progreso

° Alianza RC-Sumac Yuyay 62

° PSC-Madera de Guerrero

° Alianza Seguros Haciendo

Historia RC-MAR para fomentar las propuestas de los candidatos de partidos y movimientos en tiempos de campaña.

° Alianza Unidos Somos Más.

Existe una disparidad en los requisitos de inscripción entre los partidos y movimientos políticos. Aunque ambos deben presentar mínimo un 1,5� de respaldos del padrón electoral, para los partidos eso implica 201.751 afiliados. Pero los movimientos pueden presentar solo 20.175 adherentes permanentes y 181.576 adherentes o simpatizantes. (SC) lahora.com.ec en la web QUITO

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Expediente No. 15301-2022-00030G

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, Tena, jueves 1 de junio del 2023, a las 08h27.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

A: PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO

ACTOR: CERDA GREFA GABRIEL

DEMANDADOS: PÉREZ VEGA DIEGO ARMANDO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARCHIDONA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MAG –NAPO.

JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA

No. 15301-2022-00030G

ASUNTO: INSPECCIÓN PREPARATORIA

JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL

Tena, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 09h25. VISTOS: En lo principal: PRIMERO: La petición realizada por la parte actora: CERDA GREFA GABRIEL, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Comunidad Kichwa Shiwayacu, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por tal motivo se califica y se admite a trámite la diligencia preparatoria de INSPECCIÓN JUDICIAL; y, se señala para el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2023, LAS 14H30 a fin de que tenga lugar la práctica de la diligencia de inspección preparatoria al bien inmueble materia de la presente diligencia, que se acepta a trámite conforme al artículo 230 del citado código, diligencia a la cual deberán comparecer las partes personalmente acompañadas de sus abogados patrocinadores, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87, en concordancia con el artículo 123 inciso segundo del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO: 2.1) Procédase a la citación del señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO en el lugar señalado en la petición inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, aclaración y este auto, debiendo remitirse suficiente despacho a la OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, en el término de cinco días, para lo cual la parte actora proporcionará las copias necesarias a fin de poder realizar los juegos de citación. 2.2) Cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. TERCERO.- De conformidad con la naturaleza de la diligencia, esto es que debe quedar registrada en video conforme así lo establece el último inciso del Art. 230 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la parte actora, preste todas las facilidades que el caso lo exige a fin de cumplir la grabación en video de la diligencia de inspección judicial, cuyo registro de video, deberá ser entregado a esta Unidad Judicial.- Una vez realizada las citaciones, se sorteará el perito. La instalación de la diligencia será en el día y hora señalado en está providencia en el lugar donde se encuentra ubicado el bien materia de esta diligencia. - Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. - CÍTESE

Y Notif Quese

Tena, martes 30 de mayo del 2023, a las 16h48 VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH-2023-JT AL de fecha 17 de mayo del 2023. 1. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte solicitante de la diligencia preparatoria señor CERDA GREFA GABRIEL, en atención a lo manifestado, por ser el momento procesal oportuno, se señala nuevo día y hora para la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES 28 DE JULIO DEL 2023 A LAS 14H30. 2. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, con el nuevo día y hora convocada para la diligencia, a quein se los notificará con una copia de la demanda, calificación y este auto de sustanciación, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. 3. En vista del juramento que hace el señor CERDA GREFA GABRIEL, constante a fs. 84 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la parte demandada señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país (fs. 71), se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.1. CÍTESE al demandado señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico 3.2. El actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo para su efecto, una vez ejecutoriada esta providencia. 4. El señalamiento de la inspección judicial se ha realizado de conformidad a la disponibilidad de la Agenda de la Unidad Judicial Civil. 5. Se les recuerda a las partes procesales que la Diligencia dará inicio en el lugar y hora señalada. NOTIFÍQUESE

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -

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