
3 minute read
Limitaciones que tienen los Presidentes con la Constitución de Montecristi
La Constitución vigente es un inflexible proyecto ideológico diseñado para imponerse y preservarse. Un presidente no es el piloto que fija su rumbo, sino el conductor de un tren, que solo va por una riel ya establecida.
En cada campaña presidencial, los candidatos actúan como si estuviesen a punto de ser nombrados monarcas absolutos, mientras los votantes elevan pedidos utópicos y desproporcionados. La euforia que despiertan los comicios hacen que tanto los políticos como la ciudadanía olviden que el presidente de la República, por todas las disposiciones incluidas en la Constitución, tiene muchísima menos libertad de acción de la que se cree. Poco importa la ideología o el plan de gobierno que pueda tener un candidato cuando la carta magna constituye un inflexible proyecto ideológico diseñado para imponerse y preservarse independientemente de quién gobierne. En cada uno de los ámbitos más trascendentes el curso del país está ya definido y poco importan las ofertas que se escuchen en campaña.
No habrá un Bukele
Por el miedo que despiertan el crimen y la violencia, el campo de la seguridad es el que más se presta para arrebatos populistas. Los votantes suelen exigir la pena de muerte, pero esta está prohibida tanto por la Constitución —artículo 66, numeral 1— como por convenios internacionales —especialmente el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ecuador ratificó en 1993—. Igualmente, cuando los candidatos prometen ‘mano dura’ o que ‘se les acabó la fiesta’ a los delincuentes, olvidan que nuestra Constitución pone limitantes que en otros países no existen. Una medida de castigo tan común, como el confinamiento solitario, está explícitamente prohibida —Art. 51—, así como cualquier trato que puede ser considerado ‘tortura’ o ‘degradante’, lo cual excluye los procedimientos usuales que se emplean en las cárceles de máxima seguridad que los votantes suelen ver en películas norteamericanas o en propagandas de Nayib Bukele. El sistema penitenciario ecuatoriano se basa en una filosofía que se hace responsable de los presos y busca asistirlos, por lo que habla de ‘rehabilitación integral’ y ‘reinserción en la sociedad’ — art. 201— y contempla la ‘atención de sus necesidades’ —Art. 51—; esto difiere inmensamente de los sistemas de otros países, que buscan, por medio del castigo, aleccionar al preso y, sobre todo, de disuadir al resto de ciudadanos de imitarlo.
Lo mismo sucede con la fantasía de cruzadas judiciales o de ‘guerras contra las mafias’. Todas las garantías básicas en un proceso penal —estipuladas en el Art. 77— bastan para echar por tierra cualquier fantasía que esté vendiendo algún candidato inspirado en Duterte, Guantánamo o Núremberg. Además, cualquier iniciativa de ese tipo no le compete en absoluto al presidente, sino al Judicial, que debe seguir el debido proceso — Art. 76— que no deja espacio a grandes ‘innovaciones’. Incluso iniciativas como la de ‘jueces sin rostro’, que los candidatos mencionan, no son permitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya supremacía la Constitución reconoce.
Fantasías libertarias
Tan o más fantasiosos resultan los proyectos de crecimiento económico y desregulación que provienen de los círculos liberales o libertarios. Todas las iniciativas que pudieran llevar a la economía ecuatoriana a niveles de crecimiento de un país pujante enfrentan barreras constitucionales insalvables.
Muchos sectores aseguran que la única posibilidad verdadera de crecimiento a pasos agigantados viene del extractivismo. Lamentablemente, resulta iluso esperar un aumento sensible de la producción petrolera o minera. En el campo de los hidrocarburos, un aumento considerable resulta improbable con las reservas actuales y encontrar nuevos yacimientos, tal y como se hizo entre los años 40 y 70 resulta imposible; algunos sectores lograron que la quinta parte del territorio nacional, especialmente zonas en las que es más probable la presencia de hidrocarburos, fuera considerado área protegida y la Constitución —Art. 407— prácticamente impide su exploración. La minería enfrenta obstáculos similares provenientes del Art. 57, que pese a que no define objetivamente quiénes son las “comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas” les garantiza a estos una serie de derechos —desde la participación hasta la consulta previa— que dificultan cualquier proyecto. A ello se le deben sumar los ‘derechos de la naturaleza’ —contemplados en los artículos 72 y 73— cuyas nociones de restauración y precaución, deliberadamente ambiguas, amenazan cualquier iniciativa extractivista.
Más utópico aún es aspirar a un régimen de propiedad privada del subsuelo, como el que existe en EE.UU. El estatismo ecuatoriano es intransigente en nuestra Constitución. No solo que la riqueza del subsuelo le Lea el artículo completo en: www.lahora.com.ec pertenece al Estado —Art. 408-, sino que la vaga noción de “sector estratégico” —Art. 313— abre la puerta a cualquier arbitrariedad. Como si eso no fuera suficiente, el principio constitucional de que el Estado siempre debe ganar más que las empresas que exploten sus recursos naturales —Art. 408— significa, para un país carente de capital y de tecnología como Ecuador, que una serie de proyectos de rentabilidad media o modesta jamás se llevarán a cabo. Quitando el extractivismo, la otra gran fuente de esperanza entre los adeptos a la libertad económica suele ser la reforma laboral, la creencia de que un régimen de contratación y despido mucho más libre significaría un drástico aumento en productividad y crecimiento. Lamentablemente, la Constitución hace que eso sea imposible. La idea de la progresividad de los derechos y la insistencia en que cualquier regresión es inconstitucional —“disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”— contempladas en el Art. 11 ponen fin a cualquier aspiración de un régimen laboral que acompañe, con incrementos y contracciones, eficientemente a los ciclos económicos. (DMS)