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Controversias por la supuesta eliminación de padrinos en el bautizo
La publicación en una red social donde se anunciaba que la Iglesia Católica eliminaba a que existan padrinos en los bautizos, causó conmoción a los santodomingueños quienes indicaban que es una tradición que no se la puede quitar de un momento a otro.
Sin embargo, desde la Diócesis de Santo Domingo, se conoció que la información es engañosa y que la decisión de suspender la presencia de padrinos y madrinas solo aplica para tres diócesis ubicadas en Italia y que es válida por tres años.
elegir.
Señaló que al parecer la decisión del sacerdote de Italia de suspender a los padrinos es porque no cumplen con el verdadero significado que es el de guiar y apoyar a los nuevos miembros de la fe católica.

el dato el dato El ingreso al campus es a través de requerimientos de la Senescyt.
Se conoció que no es un requisito tener padrino para el sacramento del bautizo. Los padres lo pueden hacer sin ellos.
Con una sesión solemne , la universidad de las Fuerzas Armadas (ESPE) sede Santo Domingo, conmemoró el vigésimo tercer aniversario de brindar educación de excelencia en la tierra Tsáchila.
Para celebrar el acontecimiento, se rindió homenaje al personal docente y administrativo, a través de la entrega de reconocimientos a la excelencia . Es así que laurearon a seis personas por cumplir 20 años en la institución, y a cuatro por ser los mejores maestros.
También dieron el reconocimiento a docentes in- vestigadores y en temas de vinculación, en cada una de estas categorías hubo tres profesores galardonados. En el evento estuvieron presentes autoridades de la provincia, además del gobernador Tsáchila, Mateo Calazacón, quien colocó el símbolo de alto mando de la nacionalidad al rector de la universidad, Víctor Villavicencio
Proyectos
Víctor Villavicencio, mencionó que en la actualidad cuentan con 850 alumnos en tres carreras presencia-
A su criterio, la universidad durante los 23 años ha crecido notablemente por lo que tienen proyectado a mediano plazo abrir otras carreras que necesita la comunidad de la provincia, asimismo, dar la oportunidad que los jóvenes de las nacionalidades sean parte del pénsum académico de la ESPE.
El proyecto a largo plazo es terminar de edificar el campus de la universidad que está dividida en siete fases, en la actualidad están en la primera. “El fin es incrementar aulas y laboratorios para mejorar la infraestructura y poder abrir más puertas al ingreso de estudiantes”. (CT)
Galo Robalino, vicario de la Diócesis , comentó que la presencia de estas personas dentro del sacramento no es obligatoria, pero tampoco existe prohibición de que lo puedan
“Ahora buscan a la persona que pueda gastar en la fiesta o que pueda brindarle comodidades al bautizado. Ese no es el sentido de ser parte del acompañamiento del sacramento”, sostuvo. Asimismo, informó que q uienes sean padrinos o madrinas deben tener los sacramentos de iniciación que son el Bautismo, Primera Comunión y Confirmación . Y si viven con su pareja deben estar casados por la iglesia. (CT)
Juicio No. 15301-2022-00298
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 6 de marzo del 2023, a las 13h11.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
TENA
A: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
ACTORES: TUBON NUÑEZ ADOLFO DELFIN
DEMANDADOS: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
JUICIO: ORDINARIO
No. 15301-2022-00298
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, lunes 16 de mayo del 2022, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón TenaNapo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro. 0180DNTH2021 – AL de fecha 10 de mayo del 2021, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, entre lo principal se dispone .Agr éguese al proceso el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Revisada la demanda presentada por la señora ADOLFO DELFIN TUBON NUÑEZ, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.
SEGUNDO: CITACIÓN., CÍTESE a la demandado señor Nelson Eduardo Santana Jimenez, en el lugar que se indica de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, la parte actora proporcionará las copias correspondientes a fin que se realice las boletas de citación en el término de tres días. CUARTO: CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA. Consid érese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba. SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN. Agréguese la documentación anexada por la parte actora. T éngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos. Agr éguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúe como secretario el Ab. Carlos Cajas Moya. C ÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Tena, jueves 23 de febrero del 2023, a las 16h59. VISTOS: Proveyendo el escrito presentado por la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, en tal virtud dispongo: 1. En vista del juramento que hace la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, constante a fs. 51 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país, ni mantiene registro consular en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.- CÍTESE al señor SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia.
- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. –