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La tarabita de Flor del Valle, se fue con la corriente
La última creciente del río Blanco, ocurrida la madrugada del sábado 18 de marzo, hizo colapsar la única tarabita que prestaba servicio en la comuna Flor del Valle, perteneciente al cantón La Concordia.
“El río empezó a crecer de forma exagerada desde las 02:00 del sábado, el ruido del agua era insoportable, yo puse a buen recaudo a mi familia en el cajón de madera de un camión listo para salir del lugar, en eso me percato que la tarabita ya no estaba”, manifestó Humberto Vera, quien vive a escasos metros del cauce del afluente.
Agregó que vive cerca de 10 años en el lugar y nunca antes se vio una crecida tan rápida del río. “Las casetas donde la gente se embarca y se desembarca de la tarabi- ta, también fueron destruidas por la correntada, es una tragedia lo ocurrido porque ahora no hay cómo pasar para realizar compras y cumplir otras actividades en La Concordia ”, refirió el comunero. el dato
Medio de transporte
En la comuna Flor del Valle , ubicada a 5 kilómetros de la cabecera cantonal de La Concordia , viven alrededor de 210 familias, con una población aproximada de 1.500 personas, dedicadas en su mayoría la población adulta a la agricultura y ganadería, el único medio de transporte para salir a La Concordia y Santo Domingo era la tarabita.
La tarabita que prestaba servicio en la comuna Flor del Valle, llevaba operando más de 40 años, fue reconstruida en el año 2013 por la primera administración municipal de La Concordia.
“En mi finca se ahogaron ocho vacas que estaban en el corral, listas para ser desparasitadas, es que en los 50 años que tengo la propiedad nunca antes el nivel del río Blanco, había crecido tanto, por eso hasta la tarabita colapsó y lo más preocupante es que la salida por el recinto 29 de Septiembre (Puerto Quito), también está cortado, con la caída del puente que estaba en ese sector”, se lamentó el finquero.
El alcalde de La Concordia, David Álava , explicó que con la declaratoria de emergencia en el cantón, se va a realizar un estudio técnico y de factibilidad para la construcción de una nueva tarabita, en la comuna Flor del Valle. “Es indudable que la fuerza de la naturaleza ha causado estragos en nuestro cantón, pero debemos dar solución a los problemas, y uno de ellos es la tarabita, vamos a construir otra, pero con garantías técnicas”, indicó el Burgomaestre. (JAR)
SERVICIO. La tarabita era el único medio de transporte que tenían los comuneros de Flor del Valle. (foto archivo La Hora).
197825226-DFE
Juicio No. 15301-2022-00298
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 6 de marzo del 2023, a las 13h11.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
A: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
ACTORES:TUBON NUÑEZ ADOLFO DELFIN
DEMANDADOS: SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO
JUICIO: ORDINARIO
No.15301-2022-00298
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, lunes 16 de mayo del 2022, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón TenaNapo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro. 0180DNTH2021 – AL de fecha 10 de mayo del 2021, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, entre lo principal se dispone .Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Revisada la demanda presentada por la señora ADOLFO DELFIN TUBON NUÑEZ, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem. SEGUNDO: CITACIÓN., CÍTESE a la demandado señor Nelson Eduardo Santana Jimenez, en el lugar que se indica de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, la parte actora proporcionará las copias correspondientes a fin que se realice las boletas de citación en el término de tres días. CUARTO: CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba. SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN. Agréguese la documentación anexada por la parte actora. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos. Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúe como secretario el Ab. Carlos Cajas Moya.
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Tena, jueves 23 de febrero del 2023, a las 16h59. VISTOS: Proveyendo el escrito presentado por la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, en tal virtud dispongo: 1. En vista del juramento que hace la parte actora TUBON NUNEZ ADOLFO DELFIN, constante a fs. 51 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país, ni mantiene registro consular en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art.
53.1 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.CÍTESE al señor SANTANA JIMENEZ NELSON EDUARDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. - NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero