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AVISOS LOS RÍOS 19

VIERNES 14/JULIO/2023 P

Extractos

12334-2022-00223OFICIO

-04272-2023

Causa NO

12334202200223

Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023 Señor(es)

DINO SERGIO

ARAGUNDI VILLEGAS

Y FERNANDO ENDOR

AIUGUNDI RODRIGUEZ Presente.

En el juicio

N O 12334202200223, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN BABAHOYO. EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DINO SERGIO

ARAGUNDI VILLEGAS

Y FERNANDO ENDOR

ARAGUNDI RODRIGUEZ

JUICIO: 12334-2022-

00223

CAUSA: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA:

DRA. MARY ISABEL

TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION:

Babahoyo, lunes 11 de julio del 2022, las 10h03.

VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO.-

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA (fs.7578).- La demanda presentada por AMAIQUEMA BERRUZ

GRICELDA ANDREA, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

ORDINARIO.-

DILIGENCIAS: 1.- CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida llamaron:

FELIX ENDOR ARAGUNDI

ECHAVARRIA•, FERNANDO VICENTE

ARAGUNDI LAMOTA•, JORGE ALFREDO

ARAGUNDI LAMO TA; Y a toda persona que se creyere con algún Derecho Sobre El Bien Inmueble Que La Accionante Pretende Usucapir; 2.CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial 0 nacional, a BEATRIZ

ARAGUNDI LA MOTA;

MERCEDES AURORA

ARAGUNDI LA MOTA Y

RAFAEL ARAGUNDI LA

MOTA.- Las citaciones por la prensa se realizaran mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 3.- CITESE A LOS HEREDEROS

CONOCIDOS:

FERNANDO ENDOR

ARAGUNDI RODRIGUEZ, AB. DINO SERGIO

ARAGUNDI VILLEGAS, en sus domicilios que se indican en la demanda en la ciudad de Guayaquil, Prv. del Guayas, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil;

4.-CITESE, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus despachos de la mencionada institución, en esta ciudad de Babahoyo, en atención a lo que determinan los Arts,55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; los mismos que una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.-INSCRIPCIÓN.-

De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifiquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.PRETENSIÓN CLARA

QUE SE EXIGE. - Mi pretensión es clara, precisa que una vez calificada esta mi demanda, tramitada la causa en sentencia se declare a mi favor y se disponga la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de dominio, de un lote de terreno de 18.2441 hectáreas, predio que se encuentra dentro del predio de mayor cabida denominado “San Vicente”, ubicado en la parroquia Pimocha Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. Y una vez ejecutoria- da la sentencia se ordene la protocolización en una Notaria del Ecuador y se disponga concomitantemente su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo por pertenecer a un lote de terreno a esta jurisdicción cantonal y provincial. Para que surtan efectos legales de justo título de propiedad como lo disponen los Arts. 2413, 702 y 705 del Código Civil, y en caso de oposición decas partes demandadas, solicito que en sentencia se les ordene el pago de daños y perjuicios, costas procesales y los honorarios de mis Abogados Patrocinadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- con los antecedentes expuestos acudo ante Usted para demandar como en efecto demando a mi favor, la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, misma que alego expresamente al tenor de lo que disponen los artículos 603, 715, 734, 969, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil, que trata de la Prescripción como modo de adquirir las cosas.

PROVIDENCIA: Se dispone que la actuaria del despacho proceda a la respectiva CITACIÓN por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional a DINO SERGIO ARAGUNDI

VILLEGAS y FERNANDO

ENDOR ARAGUNDI

RODRIGUEZ las cuales se realizarán mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la provincia de Los Ríos conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto la señora Actuaria de este despacho proceda de forma inmediata realizar el extracto de la demanda y de este auto.- CUMPLASE.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIO/A (RT)

P-37811-017

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSE JAVIER

MUÑOZ MUÑOZ

Se les hace conocer que en este Despacho mediante juicio laboral No. 12371-2023-00100, propuesto por CLARA SUSANA MUÑOZ MOREIRA, en calidad de madre y heredera del de cujus señor JOSE JAVIER MUÑOZ MUÑOZ en contra del señor TELMO ENRIQUE MONAR, en calidad de propietario de la Distribuidora “San José”, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA:

La demandante afirma que su hijo laboró desde el domingo 15 de junio del 2014 hasta el lunes 8 de marzo del 2021 su hijo JOSE JAVIER MUÑPO9Z MUÑOZ prestó sus servicios lícitos y personales en calidad de obrero de limpieza, cargador y descargador de productos embutidos y productos varios, dentro de las instalaciones de la empresa “DISTRIBUIDORA SAN JOSE”, situada en la av. Jaime Roldós Aguilera y Vigésima, casa 611 de esta ciudad de Quevedo, bajo órdenes y dependencia del señor TELMO ENRIQUE MONAR en su calidad de empleador propietario. Que la relación laboral en los términos del Art. 8 y 16 del Código del Trabajo se inició en virtud de la suscripción de un contrato verbal de trabajo celebrado en esta ciudad de Quevedo el 15 de junio el 2014, lo que le consta por la afiliación al IESS. Hace conocer el horario de trabajo, así como las remuneraciones que percibió su hijo. Que la muerte de su hijo se dio en su lugar de trabajo, en circunstancias que se encontraba laborando como de costumbre, cuando llegaron 4 delincuentes con la finalidad de robar los dineros recaudados por la venta de los productos que al protestar su hijo le dispararon a la altura del abdomen causándole la muerte. Que su hijo con quien mantenía una buena comunicación le había hecho conocer que la parte empleadora a más de sueldo que percibía nunca le canceló la décima tercera y cuarta remuneración, nunca le dieron ropa de trabajo, no gozó de vacaciones, presumiendo que esto se debió a la discapacidad física que tenía. Que no ha sido indemnizado en los términos de los Art. 359 numeral 1 y 369 del Código del Trabajo. Que realizó un trámite administrativo al que compareció el demandado negando la relación laboral.

Determina los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción; la pretensión clara y precisa de lo que se exige.

CUANTIA.- $28603,43

TRAMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Sara Solís Solórzano, quien mediante auto de 11 de Mayo del 2023, las 10h52 dispuso citar a los herederos desconocidos del de cujus JOSE JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, en la forma prescrita en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Quevedo, 02 de junio del 2023

AB. EDDA MAGALI MACIAS MORAN SECRETARIA P-37812-017

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO CIVIL – SUMARIO - SERVIDUMBRE

N°12309-2023-00265

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE

LLAMARON ANGEL GERONIMO GARCIA LEDESMA Y RIVERA

LARA LEONOR CORINA

ACTORES: ROJAS LARA

DOLORES CARMITA Y MORETA GARCIA VICENTE JAVIER

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

EDUARDO OSMANER

PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: Mediante escritura pública celebrada en Ventanas el día 03 de diciembre del año 2008 ante la notaria III

Abg. Mercedes Chenche Muñoz e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 30 de abril de 2009 con el N° 741 del Registro de Propiedades de fojas 9.048 a 9.056 y anotada con el N°899 del libro repertorio, adquirimos por compra a los cónyuges ÁNGEL GERONIMO GARCIA LEDESMA y LEONOR CORINA RIVERA LARA, mediante venta real y enajenación perpetua un lore de terreno de la cabida de DOS CUADRAS que surgió del desmembramiento de los Dos Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo de la cabida de VEINTE CUADRAS, ubicado en el Recinto Tarira, jurisdicción de la parroquia Zapotal, Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos y que nos entregan dentro de los siguientes lideros: POR EL FRENTE: Con terrenos de Jorge Pino; POR ATRÁS: Terrenos de Familia Franco; POR UN COSTADO: Con terre- nos de los mismos vendedores; y, POR EL OTRO

COSTADO: Con terrenos de Jorge Pino, para que los compradores hagan usos conforme a sus derechos, con entradas y salidas, usos costumbres y más servidumbres de paso existentes.

En dicho instrumento consta de manera expresa en la CLAUSULA TERCERA COMPRAVENTA, que los comparecientes podemos hacer uso conforme a nuetros derechos, con entradas y salidas, usos costumbres y más servidumbres de paso existentes, circunstancia que ha sido limitada por parte del hoy demandado señor RAÚL OCTAVIO GARCIA RIVERA.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derecho de la presente acción son los contenidos en los Arts. 881, 886, 902 y 914 del Código Civil; vale decir se fundamenta en el segundo libro del Código Civil que establece el derecho a la propiedad el deslinde, las servidumbres de tránsito.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez, solicitamos que en sentencia: a) Que se acepte nuestra demanda en todas sus partes. b) Que se disponga que se restablezca a nuestro favor la servidumbre de tránsito que atraviesa por la propiedad del demandado señor Raúl Octavio Garcia Rivera (en su calidad de nuevo propietario del inmueble colindante al nuestro), ubicada en el Recinto Tarira, Jurisdicción de la Parroquia Zapotal, Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos y que colinda con nuestra propiedad antes mencionada. c) Que el demandado retire los obstáculos que interfieren el derecho de seridumbre del tránsito que tenemos, en virtud de lo que dispone la ley y de la escritura pública que hemos mencionado en líneas anteriores. d) Que el demandado señor Raúl Octavio Garcia Rivera respete el derecho de servidumbre de tránsito que nos asiste. e) El pago de los daños y perjuicios que se nos ha ocasionado por la actitud arbitraria o ilegal del demandado señor

RAÚL OCTAVIO GARCIA RIVERA.

PROCEDIMIENTO: Se dará y se sustanciará la presente causa, con el Procedimiento Sumario, de conformidad a lo determinado en el Art. 332 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

SE LE HACE SABER LO

SIGUIENTE:

AUTO: Mediante Auto de fecha viernes 23 de junio del 2023, a las 09h44; el Ab. Eduardo Osmaner

Peñarreta Jadan Juez

Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. La misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art.332 numeral 2 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos

Presuntos y Desconocidos de quien en vida fueron ANGEL GERONIMO

GARCIA LEDESMA y RIVERA LARA LEONOR CORINA; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de los actores de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía. - Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley. -

Ventanas, 05 de julio del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA P-37813-017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE

MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA Y DEMÁS

PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA. -

SE LES HACE SABER:

Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón

Quevedo, la demanda del Procedimiento

Ordinario No. 123312023-00113, seguida por

FLOR ELENA GARCIA PEÑAFIEL, en contra de

ANA ELSIE HERRERA BAJAÑA, RICHARD ALFREDO HERRERA BAJAÑA, MARCO ANTONIO HERRERA BAJAÑA, ALEJANDRO LOPEZ BAJAÑA, SELENA HERRERA BAJAÑA, SIMON HERRERA LOPEZ y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: FLOR ELENA GARCIAPEÑAFIEL

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare a su favor la PRESCRPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el lote de terreno de 1.5800 has ubicado en el sector Bellavista de la vía Quevedo Buena Fe perteneciente a la parroquia urbana Nicolás Infante Díaz del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos

CUANTIA:

INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA:

Ab. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha jueves 11 de mayo del 2023 alas 10h28; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia. –Certifico. -

Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO P-37824-017

Extractos

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME

Vía Guayaquil Km uno y Medio - Cdla. Los Ceibos Complejo Judicial El Empalme EXTRACTO DE CITACION

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALONZO MORA

MANUEL ERNESTO

SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de INVESTIGACION DE PATERNIDAD Nº 092042021-00249 cuyo extrac- to es como sigue:

ACTORA: MENDOZA VELEZ GLADYS

MONSERATE

DEMANDADOS:

ALONZO VÁSQUEZ

MARIA JULIANA; ALONZO GANCHOZO ALBERTO ORLANDO; ALONZO GANCHOZO AILYM NAHOMY; ALONZO TIGSE CRISTIAN HERNAN; ALONZO TIGSE DARLIN ALIAN; ALONZO TIGSE YANDRY ANDRES; ALONZO GANCHOZO JHIPSON MANUEL; ALONZO SACON ERIN ELIANA; Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALONZO MORA MANUEL ERNESTO. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora indica en su demanda, que solicita conforme el trámite de ley, se declare la pater-

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO APERTURA DE SUCESIÓN

AL PÚBLICO SE LE HACE SABER Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 12203-2022-00273 propuesto por la señora que sigue MARIA TERESA ENCARNACIÓN VERA en contra de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, en la que la señora Ab. Yuri Vanessa Vinueza Granada Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ disponiendo que se ponga en conocimiento al público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad. Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 4 de julio del 2023

Ab. Nadie Petita Rosado Pita

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN QUEVEDO LOS RÍOS - ECUADOR nidad del señor MANUEL ERNESTO ALONZO MORA (+) en relación a su hijo LUIS MANUEL

MENDOZA VELEZ.

CUANTÍA: USD INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA:

Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón El Empalme de la provincia del Guayas. En auto de fecha 22 de mayo del 2023 a las 14h49, dispone al tratarse de reforma de la demanda, se procede a su atención, conforme a derecho se procede a calificar la misma mediante procedimiento Ordinario, disponiendo Citación a los demandados: Cítese a ALONZO TIGSE DARLIN

ALIAN y ALONZO TIGSE YANDRY ANDRES, con copia de demanda, escrito que reforma la demanda y este auto inicial, en la dirección indicada por la solicitante medi ante DEPRECATORIO VIRTUAL conforme el Art. 72 del COGEP, dirigi do a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo provincia de Los Ríos. El actuario del despacho seguirá las especificaciones del Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC del 10 de abril del 2018, que contiene la Directriz del Deprecatorio Electrónico implemen tado por el Consejo de la Judicatura; Cítese a ALONZO VÁSQUEZ

MARIA JULIANA;

ALONZO GANCHOZO ALBERTO ORLANDO;

ALONZO GANCHOZO

AILYN NAHOMY;

ALONZO GANCHOZO

JHIPSON MANUEL;

ALONZO TIGSE

CRISTIAN HERNÁN y ALONZO SACON ERIN

ELIANA, con copia de la demanda, escrito que reforma la demanda y este auto inicial, en la dirección indicada por la solicitante medi ante el CITADOR de esta Unidad Judicial; A los herederos presunta mente desconocidos del señor ALONZO MORA

MANUEL ERNESTO (+), se los CITARA por pub licaciones en la prensa escrita que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia del Guayas, por no existir en este cantón este tipo de medio comunicativo. Así mismo, mediante Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas. Contestación a la demanda: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de Art. 291 del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el Art. 153 ibídem, debiendo dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 37 del COGEP. Además, deberá anunciar todos los medios probatorios

Cantón Mocache. AUTO INICIAL: Mocache, 19/06/2023, las 15h08.VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal No. 1998- DPLR- 2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de personal No. 1999-DPLR2019-ZF, respectivamente. En lo principal Agréguele a los autores escrito presentado que antecede, por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede. Se dispone que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a la demandada RIZZO LOPEZ CARMEN en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP .- Que comparezca en cualquier día y hora hábil la señora CARRANZA RIZO BLANCA GRACIELA, antes de proceder a la respectiva inscripción a la demanda, con la finalidad de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada RIZZO LOPEZ CARMEN,en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP, hecho que sea una vez inscrita la demanda elabórese el respectivo extracto de citación, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscribase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Mocache. Además cuénteme con el señor Alcalde y Procurador Síndico

Municipal de este cantón Mocache que deberán ser citados también a través de la sala de citaciones. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero Judicial y los correos electrónicos señalados,- Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras de la ciudad de Babahoyo, así como el Procurador General del Estado, con su Delegado Regional de la ciudad de Babahoyo, funcionarios públicos a quien se los citará mediante deprecatorio virtual que se remita a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Babahoyo.Actúe el secretario encargado del despacho.

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.FUNDAMENTOS DE DERECHO : La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715,2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289y 291dle Código Orgánico General de Procesos. TRÁMITE .- ORDINARIO CUANTÍA.INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA .Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Títular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache.- Los Ríos. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y /o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache Julio 04 del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA S0RIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE P-37798-0109

Para evitar ser víctima de un secuestro, te recomendamos:

Toma rutas alternas, cuando salgas de casa, del trabajo, o la escuela, evita tener la misma rutina siempre.

No entregues información de tus movimientos económicos y financieros a cualquier persona.

03

Si tienes personal trabajando a tu cargo, verifica sus datos completos y cerciórate de sus antecedentes, entorno personal, familiar, etc.

Mantén comunicación permanente con tus familiares, de los lugares que vas a visitar y con quién 04

05

Si estacionas tu vehículo en un lugar público o privado, verifica que no haya ninguna persona sospechosa rondando tu entorno.

Mientras conduces, circula con los seguros puestos en cada una de las puertas y si te detienes, asegúrate que no haya algún movimiento sospechoso a tu alrededor

No publiques en tus redes sociales información personal, familiar ni económica . 07

Es recomendable no portar fotografías o información directa de tus familiares (números de teléfonos, dirección del domicilio, entre otros.) 08

Protege tus dispositivos electrónicos, para evitar la proliferación de virus informáticos. 09

No concretes citas con personas desconocidas y en lugares apartados. 10

LOS RÍOS un aporte de

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