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AVISOS LOS RÍOS 19

VIERNES 14/ABRIL/2023 P

AVISO REMATE JUDICIAL Reanudación de Remate

Se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ. PROVINCIA DE COTOPAXI con número 05335 de/ cantón LA MANA provincia de COTOPAXI a cargo del juez (a) CANGO AGUIRRE DANIEL ENRIOIJE mediante actuación judicial de fecha 2023-02-08 dictada en el proceso EJECUTIVO número 05335201500741 propuesto por UNAUCHO PILALUMBO LUIS GONZALO en contra de NIEVES

OREJUELA LOURDES ELIZABETH se ha fijado el día 2023-04-28 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detalla(n):

DESCRIPCCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR:

TIPO DE BIEN: Casa

Ubicación

Límites

Área Propiedad

Área Construcción

Cantidad: 1

Características

SECTOR URBANO DENOMINADO COOPERATIVA DE VIVIENDA "SAN JACINTO DE BUENA FE' PARROQUIA Y CANTON BUENA FE DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS NORTE CALLE ABDON CALDERON SUR Na2 ESTE CALLE S/N OESTE PARTE

172.00 M2

88.00 M2 EN EL PREDIO MOTIVO DE ESTA LITIS

PUDO OBSERVAR QUE SE TRATA DE UN PREDIO UBICADO EN EL SECTOR URBANO DENOMINADO COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN JACINTO DE BUENA FE CALLE VICTOR JUEZ Y CALLE S/N FORMANDO ESQUINA LOTE UNO MANZANA No. 3; LA ZONIFICACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA IMPLANTADA SE ENCUENTRA CONSOLIDADA CON VIVIENDAS DE CLASE MEDIA — BAJA, POSEE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA ELÉCTRICA AGUA ENTUBADA ALCANTARILLADO; EL ACCESO AL PREDIO LO EFECTÚA DESDE EL LINDERO NORTE HACIA UN ESPACIO ABIERTO QUE CONECTA AL INGRESO A LA EDIFICACIÓN Y A UN PATIO DE SERVICIO: POSEE CERRAMIENTO DE REJAS Y PUERTA DE GARAJE EN EL INTERIOR DEL PREDIO SE ENCUENTRA LEVANTADA UNA EDIFICACIÓN EN UN CUYAS CARACTERiSTlCAS CONSTRUCTIVAS Y DE ÁREA EDIFICADA SE ENCUENTRAN INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR, CUMPLE LAS FUNCIONES DE LINA VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTA DE ÁREA SOCIAL COCINA DOS DORMITORIOS BAÑO. LOS LINDEROS ESTÁN DEFINIDOS: SU FORMA DE UN POLÍGONO IRREGULAR, TOPOGRAFíA PLANA. POR LA AMPLI ACION DE LA VIA S/N ANCHO DE LOS LINDEROS NORTE YSUR ES

Impreso por. MILTON PATRICIO CHOCHOS ASTUDILLO Fecha: 24/02/2023

Total Avalúo Pericial: TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 dólares americanos (13684.00 USD.)

Total Avalúo al 75%: DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 dólares americanos (10263.00 uso.)

Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazos :Sl ( ) NO ( X )

Las ofertas se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec. el valor mínimo de las posturas será del setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas. al momento de registrar su postura. consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado: y. el quince por ciento a postura, cuando la forma de pago Sea a plazos, a órdenes de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ. PROVINCIA DE COTOPAX I No. de cuenta: 00520302008 de BanEcuador.

Fecha de publicación: 2023-02-24

Nombres y Apellidos Secretario(a): MILTON. CHOCHOS

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANA SECRETARIA

0995748625

Juicio No. 123312023-00168

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, miércoles 15 de marzo del 2023, a las 13h48.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA

A : JOEL MARCELO HAÓN BRIONES SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Nulidad de Sentencia, signada con el No. 12331-202300168. presentada por la señora CRUZ

YADIRA HAÓN JAMA, en contra del señor JOEL MARCELO HAON BRIONES Y OTROS, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: CRUZ

YADIRA HAÓN JAMA DE M ANDADO: JOEL MARCELO HAON BRIONES OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia acepte con lugar la demanda y declare la nulidad absoluta generada de la escritura pública de Posesión Efectiva celebrada por el señor Joel Marcelo Haón Briones.- Que mediante sentencia su señoría ordene que se inscriba esta sentencia en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo, para que el Registrador de la Propiedad proceda a anular la escritura pública de la Posesión Efectiva celebrada por el señor Joel Marcelo Haón Briones.- Que mediante sentencia su señoría ordene

P-37478-1109 al Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos que se inscriba la Escritura de Posesión efectiva a favor de la señora Cruz Yadira Haón Jama.Fundamenta su pretensión en lo que determinan los Arts. 1697, 1698, 1699 y 1704 del Código Civil.

CUANTÍA: ES INDETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6 DEL ART. 144 DEL COGEP.TRAMITE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO.JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, quien mediante auto de fecha Quevedo, vienes 10 de febrero del 2023, a las 09h57, dispone: “En lo principal:

1 .- CALIFICACION DE LA DEMANDA: Sobre la petición de demanda que ha propuesto la ciudadana CRUZ YADIRA HAÓN JAMA, titular de la cedula No. 060113344-0, ecuatoriana, estado civil soltera, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de Clara, precisa, completa y se la acepta al trámite que le corresponde mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP.

2.- CITACION: Esta demanda ordinaria de nulidad absoluta de posesión efectiva, ha sido propuesta en contra de los siguientes ciudadanos quienes velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y en vir - tud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda. constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito. viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, deben ser citados en su orden y de la siguiente manera: a).- JOEL MARCELO HAON BRIONES, titular de la cedula No. 171734998-7. el que debe ser citado por la prensa local ya que así se avizora de todos los documentos adjuntos mediante los cuales se ha demostrado desconocer su domicilio o residencia en este cantón Quevedo, para lo cual se dispone que la parte actora realice el juramento de ley ante esta autoridad de justicia acudiendo a la Unidad Judicial Civil en cualquier día laborable: hecho que fuere entréguese por secretaria extracto para publicación en la prensa; b).- Ab. MARCOS BARATAU MURILLO, en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora quien ha proporcionado dicha información; Ab. MILTON CORDOVA ESPIN, Notario Primero de este cantón Quevedo, en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora quien ha proporcionado dicha información; d).- Ab. ROBERT ALVARADO ONOFRE, en calidad de registrador de la propiedad del cantón Quevedo; en el domicilio que se destalla de la demanda bajo total responsabili-

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dad de la parte actora quien ha proporcionado dicha información;

Ab. JOHN CHRISTIAN KHAYAT JAIRALA, en su calidad de Director Provincial del Consejo de la Judicatura de los Ríos; mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Babahoyo y en la dirección anotada por la actora en su demanda. Se ofrece en este acto reciprocidad en casos análogos.

3.- CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones de conformidad con los artículos 151 y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar los anuncios o medios de prueba con la contestación a la demanda por escrito;

4.- DOCUMENTOS: Agréguese a los autos todos los documentos que se adjunta en la demanda. 5.- COPIAS: La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto. 6.- AUDIENCIA. Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a la parte demandada se convocará a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7.- APLICACIÓN DE NORMAS. Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos como la Resolución interpretativa No. 07-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las pates y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones y conteste la demanda y proponga excepciones que se crea asistido conforme lo determinan los artículos 151 y 153 Ibídem, y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada, caso contrario será considerado rebelde.Lo certifico.ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-37578-1172

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