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AVISOS LOS RÍOS 18
VIERNES 14/ABRIL/2023 P pla con esta disposición legal.- CONTESTACION A LA DEMANDA.Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de 30 días de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que dé contestación a la demanda, proponga excepciones, y , de conformidad con los Arts. 151 y 153 del Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación de la demanda por escrito.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con el trámite de ley. - Certifico. –
ARTEAGA
BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-37599-1172
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE
EXTRACTO DE CITACIÓN
JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO
SE LE HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No.12336-2020-00184 presentada por la señora OLAYA CASQUETE JESSICA ESPERANZA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: OLAYA CASQUETE JESSICA ESPERANZA. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con el señor JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO, con el cual se unió de forma estable y monogamica desde el 26 de febrero del año 2010, por el lapso de 9 años, ininterrumpidamente, habiéndolo hecho de manera pública y notoria y a vista y paciencia de la sociedad, que siempre nos consideró como pareja de esposos, fijando nuestra residencia en esta ciudad de Valencia, Provincia de Los Ríos lugar hasta la actualidad me encuentro, residiendo, durante la relación procreamos dos hijos que corresponden a los nombres de JACHO OLAYA PABLO ELIAS y
A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD NO 0095223-2023, SEGUIDO POR EL SEÑOR. ROSADO ÁLAVA ROSENDO HERNAN, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
El Empalme, 23 de marzo del año 2023, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO. Que el señor, ROSADO ÁLAVA ROSENDO HERNAN, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, un solar signado con el número 9, Mz. 7, ubicado en el sector La Democracia, parroquia Velasco Ibarra, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 651396 Y 9882910, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Rosado Álava Lucía en 5.30m; S 85°43’21” E. POR EL SUR: Con calle Pueblo Viejo en 5.75 m; siguiendo su trazado. POR EL ESTE: con Rosado Álava Diana en 7.10 m; S 8° 13’21” E; con la Sra. Álava Macías Esperanza, con 7.00m, S 8° 13’21” E. Y POR EL OESTE: Con solar 257 en 14.10 m. N 3° 56’24” O. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 77.72 m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.
Arq. Ricardo Loor Costabalos DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
JACHO OLAYA ERICK
ALEJANDRO, mantuvimos la relación hasta el 13 de junio del 2020 fecha en que falleció mi conviviente a causa del COVID-19.
TRAMITE: Ordinario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha viernes 17 de febrero del 2023 a las 16h25, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de treinta días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.
Valencia, 05 de abril del 2023
DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR P-37598-1109
BANCO BOLIVARIANO QUEVEDO ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador el cheque No. 2610 sin valor y sin firma de la cuenta corriente No. 2005012721 a favor ELSIA ADRIANA ALTAMIRANO SUAREZ. P-37140-1172
AL PÚBLICO EL BANCO DE MACHALA S.A a solicitud del girador Sr. (a): GUILCASO CAMALLE MANUEL MARCELO. comunica al público: Por suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque Certificado, al cheque N.- 18261 de la cuenta corriente N.1280051418 por la suma de U$$ SIN VALORES. Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse. VALENCIA. P-37140-1172
Extracto de emancipación voluntaria de menor adulto NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN BABAHOYO. -
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Abogado Miguel Alberto Moreno Viteri, Notario Cuarto del cantón Babahoyo, con fecha dos de Junio del dos de junio del dos mil veinte y dos los señores JORGE ALEJANDRO ZAMORA BUSTAMANTE, soltero; MARUXA ISABEL PARRALES YANO, soltera, autorizaron la emancipación voluntaria de su hijo menor adulto JORGE LUIS ZAMORA PARRALES quien, además, manifestó su aceptación y consentimiento expreso de ser emancipado.
En la aludida emancipación se encuentra detallada en el texto de la referida acta notarial de emancipación voluntaria de menor de edad, junto con los documentos habilitantes. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 18 de la Ley Notarial, en concordancia con el artículo 309 del Código Civil, pongo en conocimiento del público en general el extracto del acta notarial de emancipación voluntaria del menor adulto JORGE LUIS ZAMORA PARRALES otorgada el treinta y un de Marzo del 2023 ante el suscrito notario cuarto del cantón Babahoyo.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Ab. Miguel Moreno Viteri NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN BABAHOYO
P-37586-1172