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Juicio No. 133382022-00293
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ.. Montecristi, miércoles 22 de marzo del 2023, a las 09h41. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL
Extractos
Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:
CAUSA: No. 133382022-00293
ACTOR: VERONICA
ELIZABETH CEDEÑO
ZAMBRANO
DEMANDADO: ITALO
JOSE VERA IBARRA
DEFENSA TECNICA:
MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON MONTECRISTI CITACION JUDICIAL
Al demandado señor: ITALO JOSE VERA IBARRA, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y CONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR FRANCISCO
ANTONIO MORAN SILVA. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora MENDOZA CRUZ MARITZA PIEDAD, en contra de: los herederos presuntos y conocidos que pudiesen existir del extinto conviviente señor FRANCISCO ANTONIO MORAN SILVA; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00584, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el señor FRANCISCO ANTONIO MORAN SILVA, en el Rcto. Las Garzas jurisdicción del Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; conviví en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 14 de febrero de 1999, hasta su fallecimiento, el 06 de agosto del 2022; debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra unión de hecho que fue pública y notoria. -
AUTO INICIAL: Mocache28/11/2022, a las 13:14, VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-2022-00584 que propone la señora MARITZA
PIEDAD MENDOZA CRUZ, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FRANCISCO AN-
TONIO MORAN SILVA y herederos conocidos SARA ELIZABETH
MENDOZA CRUZ Y JAMILETH JADIRA MORAN VILLAMAR, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante
PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FRANCISCO ANTONIO MORAN SILVA, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del (COGEP): Notifíquese en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor. - Actúe el secretario encargado del despacho. - Cúmplase y Notifíquese. -
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 y 232 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.TRÁMITE. - ORDINARIO.
CUANTÍA. - La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA. - Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Febrero 17 del 2023.
AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE. -
P-375???-1172 cubra las necesidades a los que las alimentadas tienen derecho.
Abg. Adriana Cardenas
Mero
CUANTÍA: $3.600.00
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
SUMARIO
ASUNTO: Alimentos
OBJETO DE LA
DEMANDA: La actora manifiesta en su demanda, que tiene dos hijas para quien reclama alimentos, puesto que el demandado no proporciona una pensión alimenticia que
Fundamenta su demanda en los Arts.44, 45, 69, 1.5, 83.16 de la Constitución de la Republica, Arts.27, 30, 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 142, 144, 157, 174, 193, 194 y Arts.2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, y 43 innumerados de la Ley Reformatoria al título V, libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. No.643 de 28 de julio de 2009). Solicita que mediante resolución y en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna a sus hijas
JUEZ DE LA CAUSA
Y AUTO RECAÍDO
EN ELLA: Abg. Gina
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
NOTIFICACIÓN DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA AL PUBLICO SE LE HACE SABER
Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad Judicial avocar conocimiento del Juicio Sumario de INTERDICCIÓN con el N. 12203-2022-00153, seguido por SEVILLANO RUIZ JULIA CECILIA y el Ab. LUCIO ALCIVAR JORGE JAVIER en calidad de Procurador Judicial de SEVILLANO RUIZ CECILIA MARIA ALEXANDRA, SEVILLANO RUIZ GUSTAVO MEDARDO y SEVILLANO RUIZ MARIBEL GENOVEVA en contra su hermano SEVILLANO RUIZ SEGUNDO RAFAEL, en la que la señora Dra. Sonia Aguilar Coello, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, habiéndose probado la existencia de las causas por las cuales se ha presentado la demanda de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y conforme lo prescrito en los Arts. 367, 371, 468 del Código Civil, se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor SEVILLANO RUIZ SEGUNDO RAFAEL con C.C. 0910629377 y se designa a su hermana la señora SEVILLANO RUIZ JULIA CECILIA con C.C. 0913556866 como su curadora; quien será responsable del interdicto con las obligaciones que la ley le impone, relevándola de rendir Fianza por lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Art. 400 Ibídem. La curadora designada tendrá a su cargo el cuidado inmediato de su hermano interdicto, a fin de que lo represente en los trámites administrativos, judiciales o de otra índole y gestione a nombre de él en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, así como la administración de sus bienes con los efectos legales que establecen los Arts. 441, 488, 510 del Código Civil (Prohibición de enajenarlos).- Ejecutoriada que sea esta sentencia, de conformidad a lo que establece el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón; la inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que, SEVILLANO RUIZ SEGUNDO RAFAEL, no tiene la libre administración de sus bienes, para cuyo efecto se notificará al respectivo funcionario. Conforme lo establece el Art. 398 del Código Civil se procederá a la posesión y discernimiento del cargo de Curador/a General, disponiendo que se le autoriza para ejercer todas las funciones de su cargo, y su respectiva protocolización en una de la Notarías del país a fin de que le sirva de suficiente título en el ámbito administrativo y judicial. La curadora designada dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 488 y 510 del Código Civil cuando así lo requieran. Cumplido con lo señalado en esta sentencia, la parte actora presentará a esta autoridad la documentación suficiente y necesaria que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto, atento el Art.
83.1 CRE; Art. 30 COFJ; Art. 282 COIP. Sin costas ni honorarios que regular. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Quevedo, 03 de abril del 2023
Ab. Verónica Villacis Vasquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
Zambrano Zambrano, en su calidad de Juez, quien en auto de calificación de fecha lunes 11 de julio del 2022, a las 14h21, aceptó la demanda a trámite y concede el TERMINO DE DIEZ DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151, 152 y numeral tercero del Art.333 y 66 del Código Orgánico General de Procesos y en Auto de Sustanciación de fecha lunes 13 de marzo del 2023, a las 16h28, dictado por el señor Abg. Danilo Antonio Garcia Mera, en su calidad de Juez, ordena citar al señor: ITALO JOSE VERA IBARRA, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quevedo, conforme lo determina el Art. 56 numeral uno del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicándole que transcurrido el término de veinte días desde la tercera y última publicación, comenzará a decurrir el término de Ley.
MEJIA FLORES ROCIO MAGDALENA SECRETARIA
P-37574-1172
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE
JOSE FROILAN ZAMORA AGUIRRE SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de PRESCRIPCION
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No.12331-202300297 presentada por el señor CARRIEL VILA LUCIA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:
ACTOR: CARRIEL VILA
LUCIA DEMANDADO:
HEREDEROS DE JOSE
FROILAN ZAMORA AGUIRRE, TALES COMO HECTOR, LUCIA BEATRIZ, VIOLETA NICOLASA, PIEDAD DIONICIA, NORMA FELICIDAD Y MARIA CONCEPSION
ZAMORA MOREIRA respectivamente y a los PERSONEROS DEL GAD
MUNICIPAL DEL CANTON BUENA FE.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Desde el mes de enero del año 1993, hasta la presente fecha esto es por más de 30 años estoy en posesión pacífica, continua e ininterrumpida, con el ánimo de señora y dueña del cuerpo de terreno de la superficie de 2.5461 HECTAREAS, además tengo sembrado plantaciones de caco Ramilla Plátano, Achotillo y árboles frutales, así como 850 matas de pachaco, ubicado en el Recinto Aguas Blancas vía a la Alegría del Congo, perteneciente al Cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos, el mismo que está comprendido dentro los siguientes linderos y dimensiones y medidas: POR EL NORTE: Con Francisco Zamora, en 90.83,M2. Con Leonor Bardy, en 48.80, M2 POR EL SUR: Con Cirilo Inzuasty en 104.32, M2. POR EL ESTE: Con Jesé Zamora Moreira, en 223.93, M2. Con Gladys Bardy, en 34. 93, M2. POR EL OESTE: Con Estero Aguas Blancas, en 354.31 AREA
TOTAL: ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías Publica del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente
CUANTÍA:
INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA:
Dr. Willam Patricio
Panchi Chancusig;
Vistos: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por LUCIA CARRIEL VILA. por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos. se califica de clara, precisa. completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO
P-375???-1172
2,5461 Hectáreas. De un lote de terreno de la superficie de 8.92 HAS, Ubicado en la zona No. 25, Recinto Aguas Blancas, jurisdicción del Cantón San Jacinto de Buena Fe, Provincia de Los Ríos; de propiedad del de cujus señor JOSE FROILAN ZAMORA AGRIRRE, tal como consta en el Certificado, desde el mes de enero del año de 1.993, esto es por más de 30 años hasta la presente fecha he mantenido la posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña sobre el bien inmueble descrito sin interferencia de nadie con ánimo de señor y dueño .-Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo establecido en los Artículos 33 y numerales 6 y 7 del Artículo 37, numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, concurro ante su autoridad para demandar, para que en SENTENCIA se sirva DECLARARME como dueña y/o propietaria del inmueble cuerpo de terreno de Terreno, ubicado en el Recinto Aguas Blancas vía a la Alegría del Congo, perteneciente al Cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos-por PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Debiendo
ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de JOSÉ FROILAN
ZAMORA AGUIRRE tales como HÉCTOR
ZAMORA MOREIRA.
LUCIA BEATRIZ ZAMORA
MOREIRA. VIOLETA
NICOLASA ZAMORA
MOREIRA. PIEDAD DIONICIA ZAMORA
MOREIRA, NORMA
FELICIDAD ZAMORA
MOREIRA y MARIA
CONCESIÓN ZAMORA
MOREIRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO;
2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. ordeno CITAR a los demandados HÉCTOR ZAMORA
MOREIRA. LUCIA BEATRIZ
ZAMORA MOREIRA, VIOLETA NICOLASA
ZAMORA MOREIRA. PIEDAD DIONICIA
ZAMORA MOREIRA, NORMA FELICIDAD
ZAMORA MOREIRA y MARÍA CONCESIÓN
ZAMORA MOREIRA A y a los personeros del GAD
MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía: Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE JOSÉ FROILAN ZAMORA AGUIRRE. de conformidad a lo estipulado en el numeral I del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (...) para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO, Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que de “Transcurridos veinte días desde la última publicación o trasmisión del mensaje rado comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede e termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos;(…).OTRA PROVIDENCIA: siendo lo correcto “… CITACION: Cuéntese con los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE, para lo cual se adjuntara la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía…” .En todo lo demás queda incólume dicho auto que antecede
Quevedo, 12 de abril de 2023
Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil Con sede en el Cantón Quevedo
P-37593-1172
Extractos
Juicio No. 12331-202300222

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, miércoles 12 de abril del 2023, a las 11h51.
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA
A: MARÍA ANGELICA
CACERES RAMIREZ.SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio, Procedimiento Ordinario No. 12331-2023-00222, seguida por el señor
CEVALLOS RIVAS STALIN
ENRIQUE, en contra de MARIA ANGELICA CACERES RAMIREZ Y REPRESENTANTES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: CEVALLOS RIVAS STALIN ENRIQUE. DEMANDADOS: MARÍA ANGELICA CÁCERES RAMIREZ Y REPRESENTANTES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.OBJETO DE LA
DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar y casa, ubicado en la Parroquia San Cristóbal, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, con propiedad del Colegio
R. del E.
Juan Montalvo, en una extensión de once metros, con ochenta centímetros; Por el Sur, con calle Cuba, en una extensión de doce metros con ochenta y cinco centímetros; Por el Este, con propiedad de Bella Cruz Zamora, en una extensión de veintitrés metros, con veintiún centímetros; y , Por el Oeste, con propiedad de Silvia Basurto Velásquez, en una extensión de veintitrés metros, con veintiún centímetros; lo que hacen una superficie de 288,78 metros cuadrados.- Que se encuentra en posesión en forma pacífica e ininterrumpida por más de 30 años, con ánimos de señor y dueño, en forma tranquila, pacífica e ininterrumpida, sin la interferencia de nadie, que en el solar descrito ha construido una vivienda adecuada de cemento armado con dineros de su propio peculio y que en ella habita
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE-CUJUS QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR N: 12203-2023-00235, que sigue el solicitante PEDRO ITAMAR INTRIAGO CEDEÑO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: PEDRO ITAMAR INTRIAGO CEDEÑO
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE-CUJUS
QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS
OBJETO DE LA DEMANDA: Manifiesta que: Conforme a la ESCRITURA PÚBLICA DE POSESION EFECTIVA a favor del señor PEDRO ITAMAR INTRIAGO CEDEÑO, como viudo y por ser padre y representante legal de los menores de edad que responden a los nombres de INTRIAGO MARTÍNEZ TONY ARIEL; y, INTRIAGO MARTÍNEZ JOSÍAS SAMIR, de 14 y 11 de años de edad respectivamente quienes se encuentran sometidos a mí guarda e hijos en común con la decesada señora CARMEN ARACELLY
MARTÍNEZ CEVALLOS, acto celebrado con fecha: miércoles 16 de febrero del año 2022, ante el señor Dr. Ignacio Jiménez Villamar, Notario Titular Primero del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, que consta inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, con fecha: martes 08 de marzo del año 2022, bajo el Nro. 722 del Libro de Propiedad y anotada con el Nro. 727 del Repertorio; Que en sentencia ME CONCEDERA LA AUTORIZACION JUDICIAL, para poder intervenir en la venta directa del ganancial matrimonial de mis hijos INTRIAGO
MARTÍNEZ TONY ARIEL; y, INTRIAGO MARTÍNEZ JOSIAS SAMIR de 14 y 11 de años de edad respectivamente, para proceder a enajenar los bienes puntualizados en los numerales 2.1.1; 2.1.2; y, 2.1.3. (DE LA DEMANDA), de quien en vida se llamó CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS, pues el otro 50% en relación a los bienes, me corresponde como cónyuge sobreviviente de la causante UT SUPRA, y que por derecho de sucesión, del ganancial matrimonial del causante, le pertenece a mis prenombrados vástagos y con el dinero producto de la venta directa de los referentes bienes mueble e inmuebles, serán dedicado exclusivamente para la alimentación, vestuario, estudio, salud, vivienda y manutención en general, que les servirán para mejorar el Desarrollo Integral y precautelando tuitivamente su Interés Superior.
FUNDAMENTACION: se encuentran establecidos en los Arts. 18; 58; 283; 292; 297; 300; 1850; y 1851 del Código Civil, en cumplimiento a lo preceptuado en los Arts. 32 y 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos; v, en reconocimiento tuitivo a los Arts. 35; 44 y 45 de la Constitución del Ecuador que guardan armonía con el Art. 1 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
CUANTIA: INDETERMINADA. -
TRAMITE: VOLUNTARIO - AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. SILVIA RIVAS LEDESMA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos encargada de este despacho, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Viernes 10 de Maro del 2023, las 14h13, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR, y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO CARMEN ARACELLY
MARTÍNEZ CEVALLOS conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso. - Certifico.
Quevedo, 31 de Marzo del 2023.
Ab. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA P-37586-1172
0995748625
QUEVEDO BABAHOYO
0999316328 gerencialosrios@lahora.com.ec junto a su familia por más de 30 años en forma ininterrumpida.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, en concordancia con el Art. 91 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTIA: $22.453,99.TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha jueves 9 de marzo del 2023, a las 10h05; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y ordena citar a la demandada MARIA ANGELICA CACERES RAMIREZ por la prensa conforme lo establecen los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, previo a ello el actor comparezca ante esta autoridad de justicia para que bajo juramento declare el desconocer el domicilio de la demandada, hecho que fuere por secretaría deberá ser entregado el extracto de citación por la prensa.- Además cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Quevedo, así como inscríbase esta demanda en el Registro de la propiedad del cantón Quevedo, para lo cual deberá notificarse al señor Registrador para que cum-