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Ecuador derrota a Paraguay en el Sudamericano sub’17
Guayaquil, EFE. Ecuador derrotó por 3-1 a Paraguay en un duelo frenético que terminó por definirse solo al final del partido por la primera fecha del hexagonal final del Campeonato Sudamericano Sub’17 que se disputa en la capital de los ecuatorianos. Paraguay se adelantó con anotación de David Villalba, al minuto 19, pero Ecuador remontó con goles de Juan Sánchez, al minuto 43, Michael Bermúdez, a los 61, y de Keny Arroyo, al 90+2. Mientras Ecuador dominó y se desgastó por el ímpetu permanente de sus centrocampistas y atacantes en busca de la consolidación de la victoria, Paraguay , en los contados contraataques, arrimó peligro ante las dudas y fragilidades mostradas por los defensas centrales del equipo tricolor.

Una mala salida de la defensa ecuatoriana permitió a Paraguay marcar el primero, cuando César Miño se escapó por derecha, levantó un centro para que David Fernández bajara el balón al costado izquierdo por donde ingresó Villalba, que con un violento remate marcó en el arco de los locales.
Desde antes del gol paraguayo y después del mismo Ecuador se mantuvo en una propuesta ofensiva permanente, pero sin claridad y precisión para transformar ese dominio en goles, incluso su centrocampista Keny Arroyo remató débil a las manos del portero Facundo Insfran un tiro penalti, al minuto 39. La insistencia ecuatoriana le permitió romper al cerrojo defensivo paraguayo con una serie de toques del balón, que terminó con un remate rasante de Rodríguez lejos del portero Insfran, tras una asistencia precisa de Jesús Polo.
Protagonistas
Plantillas
- Ficha técnica:
Ecuador: Cristhian Loor; Jesús Polo, Ivis Davis, Jair Collahuazo, Elkin Ruiz; Jairo Reyes (m.74, Rooney Troya), Juan Rodríguez, Keny Arroyo (m.90+4, David Govea), Geremy De Jesús; Michael Bermúdez (m.77, Issac Sánchez) y Allen Obando (m.90+4, Jhon Acurio).
Seleccionador: diego Martínez.
Paraguay: Facundo Insfran; Rodrigo Gómez (m.67, Alex Sosa), Axel Balbuena, Fernando Galeano, Rolando Mongelós; Lucas Guiñazú (m.67, Jorge Mora), Ángel Aguayo (m.32, Miguel Giménez), Rodrigo Villalba (m.78, Fernando Viveros), Paulo Riveros; David Fernández y César Miño (m.78, Fernando Leguizamón).
Goles: 0-1, m.19: Rodrigo Villalba. 1-1,m.43: Juan Rodríguez.
2-1,m.61: Michael Bermúdez. 3-1, m.90+2: Keny Arroyo.
Seleccionador: Aldo Bobadilla.
Árbitro: José Burgos, de Uruguay, amonestó a Gómez (m.4), Polo (m.13), Bermúdez (m.48), Guiñazú (m.62), Rodríguez (m.66), Reyes (m.71), Collahuazo (m.87), Isaac Sánchez (m.89).
Desde la reanudación del partido, la presión y el dominio ecuatoriano resultó asfixiante sobre un rival que solo atinaba a defenderse, pero como en la primera mitad, Ecuador continuó sin precisión. Bermúdez enganchó el balón, burló a tres defensas y cerca del área contraria enfiló un remate colocado que dejó sin reacción al portero Insfran, para el segundo tanto ecuatoriano.
El portero Insfran le cometió una falta penalti a Rodríguez y Arroyo se tomó la revancha del penalti fallado en el primer tiempo al anotar con un violento remate que dio una mayor tranquilidad al equipo que, si bien dominó, tuvo complicaciones cada vez que atacó el cuadro guaraní. En la segunda fecha, que se disputará el próximo viernes, Ecuador se enfrentará a Chile.
Tome Nota
Partido de la primera fecha del hexagonal final del Campeonato Sudamericano Sub’17, disputado este martes en el estadio Olímpico Atahualpa, de Quito.
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Extractos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO
DOMINGO EXTRACTO DE CITACIÓN
JUEZ (E) Dr. JUAN CARLOS PAZ GAVILANEZ.
SECRETARIA (E) Abg. LIGIA ELENA BAJAÑA
MEDINA
ACTOR /A MARCIA ZULAY COVEÑA
ANGULO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PORFIRIO
ELEUTERIO COBEÑA ANGULO Y MARIA ADELAIDA ANGULO; Y DEMANDADA SEÑORA FILOMENA PLACIDA COBEÑA ANGULO
ORTIZ SE LES HACE SABER:
TRAMITE: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
CAUSA NRO: 23201-2022-01419
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 21 de julio del 2022, las 10h34, VISTOS: Una vez se ha cumplido con lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1.- La demanda de INVENTARIO Y AVALUOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR LOS CAUSANTES A CAUSANTE
SEÑORA MARIA ADELAIDA ANGULO ORTIZ, presentada por la señora COVEÑA ANGULO MARCIA ZULAY, Se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- 2.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, CÍTESE a la parte demandada:
A) A los señores COVEÑA ANGULO FLORISELVA DIOSILDA, COBEÑA ANGULO ANITA
BIVIANA, COBEÑA ANGULO TEMISTOCLES
ALGIRO, KEVIN ROLANDO SABANDO, ODALIS JULEX COBEÑA SABANDO, SAMUEL ALEXANDER COBEÑA SABANDO, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP) .- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- B).- Al señor
COBEÑA ANGULO LEORGIO JOVINO, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Rios.- C).- A la señora COVEÑA ANGULO FELICITA COINTA, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Machachi, Provincia de Pichincha.- D).- A COBEÑA ANGULO LOYOLA SABINA, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Mejia, Provincia de Pichincha.- E).Al señor COVEÑA ANGULO ANCIZAR FERNANDO, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirá el DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Empalme, Provincia del Guayas.2.1.- En mérito al juramento realizado por la accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los señores PORFIRIO ELEU-
TERIO COBEÑA ANGULO y MARIA ADELAIDA ANGULO ORTIZ; así mismo del juramento del desconocimiento del domicilio de la señora
FILOMENA PLACIDA COBEÑA ANGULO, y de conformidad con lo contemplado en el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo.- 2.2. En virtud de la naturaleza de la presente causa, Cuéntese también como parte demandada en la presente con el Servicio de Rentas Internas de esta ciudad Santo Domingo de los Tsáchilas, en la persona de su representante, en tal virtud cítese a la misma en sus oficinas ubicada en la Av. Quito entre Av. Delicia y Av. Abraham Calazacon, Sector circulo de los continentes, Local 48 y 49, A través de la Oficina de Citación y Notificación de esta Unidad Judicial.- 3.- SOLI-
CITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; 4.- Una vez que se haya cumplido con la citación de las partes demandadas en la presente Litis, se nombrará un perito legalmente acreditado por el consejo de la judicatura, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la práctica de la diligencia de inventario y avalúos de los bienes hereditarios .-5.- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la apertura de la sucesión, la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios dejados por los causantes .-6.-De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, 9.-Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.-10.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-/ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 16 de marzo del 2023, las 09h19, VISTOS: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, en mi calidad de Juez Subrogante de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No.- DP23-CJ-405-20232022-UPTH, que rige a partir del 14 de marzo del 2023, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal.- 1.- En base a la razón sentada por la señora actuaria de este despacho, a fin de que se cumpla con la citación de los herederos presuntos y desconocidos de los señores PORFIRIO ELEUTERIO COBEÑA ANGULO y MARIA ADELAIDA ANGULO ORTIZ; y de la demandada señora FILOMENA PLACIDA COBEÑA ANGULO, por secretaria de este despacho, procédase a la elaboración de extracto de citación respectivo.-Actúe en la presente causa la Abg. Ligia Elena Bajaña, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No.DP23-CJ-432-2023-2022-UPTH, que rige a partir del 16 de marzo del 2023.-Para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado en la ciudad de Santo Domingo el día de hoy 16 de marzo del 2023, Dra. Ligia Elena Bajaña Medina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2022-00169
ACTOR: CONZA ZAPATA MANUEL EUGENIO, CONZA ZAPATA JUANA INES y CONZA
ZAPATA ISABEL ROSARIO.
DEMANDADO: BERNARDO ADAN
CONZA ZAPATA
ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
CITACIÓN: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE CONZA
ZAPATA ALBERTO HUGO
DEFENSOR: Abg. DIEGO PAREDES
CAMACHO
Fecha: 17/03/2023
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA

DILIGENCIA DE CITACIÓN: HEREDEROS
DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAU -
SANTE CONZA ZAPATA ALBERTO HUGO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTOQUITO. Puerto quito, miércoles 8 de marzo del 2023, a las 16h11. VISTOS: Dr. Holger Alberto García
Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de ésta
Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que el señor Francisco Fernando Gaona Conza, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha martes 22 de noviembre del 2022, a las 115h45. En lo principal : [1] CALIFICACION.- La solicitud que antecede y escrito que completa la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. [2]
CITACION.- 2.1.- De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos cítese con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciada a la parte demandada al señor: BERNARDO ADAN CONZA ZAPATA, en el domicilio que señala el accionante en la solicitud, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, y de conformidad al artículo 66 ibídem en con- cordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 2.2.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. A los herederos desconocidos de los causantes: CONZA ZAPATA ALBERTO HUGO (+), ya residencia es imposible determinar se los citará por la prensa por un periódico de circulación nacional, para lo cual por secretaria de esta Unidad Judicial remítase el extracto pertinente, conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos. [3] INVENTARIO Y NOMBRAMIENTO DE PERITO.- Una vez cumplida la citación y conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes, para lo cual previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [4] AUDIENCIA.De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario y de no existir oposición al mismo. [5] OPOSICION.Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte demandada citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152. [6] DOCUMENTOS.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- [8] DOMICILIOS JUDICIALES.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el Ab. Jaime Cuichan como secretario titular de este.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE.Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Jaime Cuichan Bautista
SECRETARIO UJMPQ firma y sello.
BIENES RAÍCES
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Unidad Judicial Civil Del Cant N
SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: HERE-
DEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE
LOS CAUSANTES AMADO AURELIO MACIAS
MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO: SE
LES HACE SABER:
JUICIO: Nº 23331-2022-03461
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO:
ACTOR: AB. MARCO ANTONIO GUACHI
CASAMIN-PROCURADOR JUDICIAL DE LA
SRA. MIRIAN JANETH MACIAS PONCE
JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ
MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN
BAYAS AGUILAR
CUANTIA: $5.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON

SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 23 de enero del 2023, las 09h32, VISTOS. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente: La a demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados
NEICER IVAN MACIAS PONCE, EISTER EDSON
MACIAS PONCE, MABILO ALFONSO MACIAS
PONCE, CECIBEL EGLANTINA MACIAS
PONCE, MANUEL ECDUBER MACIAS PONCE, EYRA KATIUSCA MACIAS INTRIAGO, FRANKLIN AMADO MACIAS PONCE, LESBIA
MARIA MACIAS CEDEÑO y AURORA ROSA
INTRIAGO RIVAS en calidad de HEREDEROS
CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADO
AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO en la dirección que se indica en escrito de fecha 14 de noviembre del 2022 a las 10h37 para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para el efecto la parte actora debe
EMPLEOS acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Por otra parte a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADO
NEGOCIOS VARIOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad, ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los mismos, por lo que por secretaría se le entregará el respectivo extracto de citación para ser publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demanda el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados para sus notificaciones dentro de éste juicio. Se toma en cuenta también la calidad en que comparece dentro de éste juicio el señor Ab. Marco Guachi Casmín conforme se justifica con la documentación que acompaña y que sirve como documentación habilitante.- NOTIFIQUESE. Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen señalar casilla judicial electrónica para sus respectivas notificaciones dentro de éste juicio. Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello.
P-245059-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes HECTOR SALVADOR INTRIAGO
INTRIAGO, ESMILA GENIT INTRIAGO ZAMBRANO y HERACLIDES TAURINO INTRIAGO
INTRIAGO: SE LES HACE SABER:
JUICIO: Nº 23331-2022-02610
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO:
ACTORES: WALTER HORACIO VITERI BRAVO y MARIA FERNANDA MOREIRA PARRAGA JUEZ: AB. LUIS
ROBERTO RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR
CUANTIA: $5.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 28 de septiembre del 2022, las 10h50, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados se los citará de la siguiente manera: a).- A los señores JENNY ESPERANZA INTRIAGO MONTES y FRELLA ISABEL INTRIAGO MONTES se los procederá a citar en la dirección que se indica en escrito de demanda, para lo cual remítase las respectivas boletas a la oficina de citaciones, se requiere a la parte actora se acerque a ésta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación; b).- A los HEREDEROS CONOCIDOS de los causantes que en vida se llamaron HECTOR SALVADOR INTRIAGO INTRIAGO, ESMILA GENIT INTRIAGO ZAMBRANO y HERACLIDES TAURINO INTRIAGO INTRIAGO señores: ESMILA
HEDILMA INTRIAGO INTRIAGO, RICAURTE MIRO INTRIAGO INTRIAGO, ADSAIDMEN ELIGIO INTRIAGO INTRIAGO, JUAN ANSIZAR INTRIAGO INTRIAGO, SIMON ELIAS INTRIAGO INTRIAGO, NORA DIOLINA INTRIAGO INTRIAGO, CEIDA ELIZANDE INTRIAGO INTRIAGO, NOE IDILIO INTRIAGO INTRIAGO, MARINA GENIT INTRIAGO MONTES, LUIS ALFREDO INTRIAGO MONTES, NIEVES ALEGRIA INTRIAGO MONTES, BYRON ANIBAL INTRIAGO MONTES; b) HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes HECTOR SALVADOR INTRIAGO INTRIAGO, ESMILA GENIT INTRIAGO ZAMBRANO y HERACLIDES TAURINO INTRIAGO INTRIAGO, se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de conformidad con el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento la actora declaró que le sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los mismos, por secretaría se entregará el respectivo extracto de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por la parte actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑIA DE SERVICIO DE TRANSPORTE PESADO EN GENERAL CONGENIUS S.A.
Se convoca a Junta General Ordinaria a los Accionistas de la Compañía de Servicio de Transporte Pesado en General Congenius S.A., a celebrarse el día Lunes 24 de Abril del 2023, a las 16:00 en la Concordia en la oficina de la compañía, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y Aprobación de los Balances y Anexos del ejercicio Económico del año 2022.
2.- Informe de Presidente, Gerente General y Comisario sobre el Ejercicio Económico 2022, y aprobación de los mismos.
3.- Distribución de Utilidades.
Se convoca de manera especial y expresa al Señor Olger Cabrera, Comisario Principal de Compañía.
Atentamente, defensor. NOTIFIQUESE.
Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio. Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello.
P-245074-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FLAVIO OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA y MARÍA MATILDE IZA MOROCHO LES HACE SABER:
JUICIO: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 2022-02701
ACTOR: BOLAÑOS DIAZ JORGE RAUL
DEMANDADOS: MIRIAN SOLEDAD PAUCAR IZA, FLAVIO OLIVERO PAUCAR IZA, MARIO FAVIAN PAUCAR IZA, RAÚL RODRIGO PAUCAR MEJÍA, DANIEL FERNANDO PAUCAR MEJÍA, RONNY PATRICIO PAUCAR MEJÍA y DANIELA MARIE PAUCAR MEJIA, LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FLAVIO OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA y MARÍA MATILDE IZA MOROCHO
JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO
SECRETARIA: AB. NATASHA NARVÁEZ
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 14 de septiembre del 2022, las 12h26, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores MIRIAN SOLEDAD PAUCAR IZA, FLAVIO OLIVERO PAUCAR IZA, MARIO FAVIAN PAUCAR IZA, RAÚL RODRIGO PAUCAR MEJÍA, DANIEL FERNANDO PAUCAR MEJÍA, RONNY PATRICIO PAUCAR MEJÍA y DANIELA MARIE PAUCAR MEJIA, en los domicilios señalados, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes FLAVIO OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA y MARÍA MATILDE IZA MOROCHO, cítese por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
P-245160-MIG
AB. NATASHA NARVÁEZ JARA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Elaborado: Karen Montúfar
Hay firma y sello.
P-245075-MIG