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Extractos
Juicio No. 23331-2023-01042
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes
21 de abril del 2023, a las 09h08.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS. -
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL:
JUICIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO): No. 233312023-01042
ACTOR : TORRES CALVA LEOPOLDINA ALBA.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO
GUSTAVO TELLO JARAMILLO
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR.
JOSE LUIS MALDONADO CANDO.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes
21 de abril del 2023, a las 08h46. VISTOS.- Dr. Jose Luis Maldonado Cando Msc., en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Santo Domingo.- 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico realizado.- 2.- VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.- Se ordena la citación del demandado MARIO PATRICIO TELLO JARAMILLO en el lugar señalado, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación.- 4.- En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO GUSTAVO TELLO JARAMILLO; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA
SECRETARIO/A
Hay firma y sello.
P-245219-GF
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
RIOBAMBA
A: RODRIGUEZ BARROS DANIEL STALIN, se le hace saber de la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL Nº. 06101-2022-01350, deducida por ABARCA ROMERO PAOLA FERYANIS, del auto de calificación y extracto, que es al tenor de lo que sigue:
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No. 06101-2022-01350
A.- RODRIGUEZ BARROS DANIEL STALIN
ACTOR: ABARCA ROMERO PAOLA FERYANIS
CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTIA. INDETERMINADA
JUEZ. DR. JORGE CASTILLO LEÓN.
SECRETARIA: DRA. MARÍA ELENA ZURITA
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
RIOBAMBA. Riobamba, lunes 20 de junio del 2022, a las 14h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. La demanda de DIVORCIO
NEGOCIOS VARIOS presentada por PAOLA FERYANIS ABARCA ROMERO, en lo principal: 1.- La presente demanda de Divorcio por causal, presentada por el actor antes mencionado actor, la misma que la dirige en contra del señor DANIEL STALIN RODRIGUEZ BARROS, la misma que por ser clara, completa y por reunir los demás requisitos legales del Art. 142 y 143 del COGEP, en relación a lo previsto en los Arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial se la admite al trámite DE PROCEDIMIENTO SUMARIO de conformidad a lo dispuesto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos por ser el procedente.
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2.- Con la demanda y esta providencia CÍTESE al demandado DANIEL STALIN RODRIGUEZ BARROS, en el lugar indicado en la demanda esto es en su domicilio ubicado en las calles 2 de Agosto 21 – 37 y Espejo sector del Cementerio, de esta ciudad de Riobamba, tal como lo dispone los Art. 53, 54, 55 del COGEP, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tienen de designar casillero judicial para que reciba sus futuras notificaciones en esta ciudad de Riobamba; para el cumplimiento de esta diligencia cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, para lo cual la señora secretaria remitirá las copias de ley y se cumpla con lo dispuesto. A la accionada se le concede EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que de contestación a la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- La parte demandada tendrá que ANUNCIAR LAS PRUEBAS en la forma prevista en el Art. 152 y 169 Ibídem.- 4.No se provee de un curador ad-litem a los hijos habidos en el matrimonio son mayor de edad. 5.- El accionante ha dado cumplimiento a lo que determina el Art 142 numeral 7 del COGEP, esto es EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: a). DOCUMENTAL.- agréguese a los autos y téngase como prueba de la parte actora lo siguiente: Partida de matrimonio; Cédula de identidad del actor, Partida de nacimiento de su hija Mayor de edad d). PRUEBA TESTIMONIAL.- En la audiencia única respétese los testimonios de los señores LUIS RODRIGO DAMIAN CONCHA y AMPARO ALEXANDRA BRAGANZA ALTAMIRANO, quienes declararán sobre la causal invocada para el divorcio, siendo responsabilidad de la actora comparecer con los mimos a la audiencia única. 6.- Conforme lo determinado en el Art. 332 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos No se establece pensión alimenticia provisional por cuanto la hija es mayor de edad.- 7.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, y Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial Nro. , correo electrónico kevincabezaspaez@gmail.com, y la autorización conferida a su defensor Abogado Kevin Cabezas Páez.Nómbrese Secretaria Titular de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo a la Dra. María Zurita Vaca, cuéntese directamente en todas y cada una de las diligencias del Juzgado a mi Cargo con la profesional antes mencionada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CAN -
TÓN RIOBAMBA. Riobamba, miércoles 19 de abril del 2023, a las 12h30. Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora
PAOLA FERYANIS ABARCA ROMERO.- En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia del señor DANIEL STALIN RODRIGUEZ BARROS, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Santo Domingo; se previene al señor de no comparecer a trámite, 20 días posteriores a la última publicación, se le declarará en rebeldía, así como también se le previene la obligación que tiene de anunciar la prueba que creyere pertinente, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación podrá ser declarado en rebeldía; previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un señor abogado para que reciba sus posteriores notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.
RIOBAMBA, 03 de Mayo del 2023
DRA. MARÍA ELENA ZURITA
EMPLEOS
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Juicio No. 23303-2023-00382
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LACONCORDIA. La concordia, viernes 5 de mayo del 2023. a las 16h15.
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA SEÑORA DEMERA LÓPEZ MARITZA
VIVIANA SE LE HACE CONOCER LO
SIGUIENTE:
JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER TORRES
NUÑEZ MSc.
SECRETARIO: ABG. ALEXIS ARIEL
ALCIVAR CAICEDO MSc.
ACTOR: QUINTO ZAMBRANO CESAR
JAMIL.
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL.
CAUSA No: 23303-2023-00382
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La concordia, viernes 5 de mayo del 2023, a las 16h02. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y el acta que anteceden: en atención a sus contenidos y a lo solicitado en el libelo inicial se provee: (1] CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que presenta QUINTO ZAMBRANO CESAR JAMIL por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142. 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 333.3 Ibídem y Art. 110.9 del Código Civil Vigente.- [2] PENSIÓN ALIMENTICIA, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS: Conforme consta de b documentación adjunta, en las actas de mediación 120501-2023-00006, 12051-2023-00006 y 120501-2023-00007, ya se ha fijado pensión alimenticia, régimen de visitas y tenencia a favor anúnciate al:
(02)2758-444
099-787-8732 de los hijos menores de edad habidos dentro del matrimonio.- [3] CITACIÓN: Velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los Arts. 168 y 169 Ibídem, y al tenor de lo determinado en los Arts. 53 y 56.1 del COGEP, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad, el domicilio o residencia de DEMERA LÓPEZ MARITZA VIVIANA, bajo exclusiva responsabilidad de la parte accionante, se ordena CITAR al prenombrado demandado por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia; y, haciéndole conocer a la parte demandada de la obligación que tiene de: a) Señalar casilla judicial electrónica o dirección de correo electrónico para notificaciones posteriores; b) Autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica; c) La obligación de comparecer a juicio dentro del término de Ley, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo preceptuado en los Arts. 151, 157 y 333.3 del COGEP; d) Que en caso de no comparecencia se procederá en rebeldía; e) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 Ibídem, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [4] DEL CURADOR ADLITEM: i).- Toda vez que de la documentación aparejada al libelo de demanda se establece la existencia de hijos en común menores de dieciocho años, quienes en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 32 del COGEP, requieren estar representados por un curador Ad-litem, atendiendo la insinuación realizada por la parte accionante en cuanto n que te designe como curador de su(s) hijo(s) menor(es) de edad a INSOLIDA DAYSl ZAMBRANO SANTANA, previo a la designación pertinente, córrase traslado a la parte demandada con la insinuación realizada, a efectos de que se pronuncie sobre la misma dentro del término concedido en el Art. 333.3 Ibídem. ii).- fin cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia de fecha 21 de diciembre del 2016, efectuada la citación dispuesta, se señalará día y hora a fin de escuchar a los menores habidos en el matrimonio y de ser el caso a los testigos de idoneidad insinuados.[5] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 ibídem, se convocará a las partes a la Audiencia Única.- [6] Tómese en cuenta: i).- El anuncio probatorio realizado, de conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, TLO. 517-S, 26-V1-2019). Ü).- La documentación agregada, iii).- La autorización conferida a favor de la Abg. María Elena Acosta Acosta, el casillero judicial electrónico y/o las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en sus conocimientos para los fines ALCIVARA CAICEDO ALEXIS ARIEL SECRETARIO (RT) Hay firma y sello. OP-MIG