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ARMAS DE FUEGO Y SERVIDORES POLICIALES

El creciente indicador delictivo en el Ecuador ha motivado la creación de herramientas normativas que regulen de manera urgente temas relacionados con la seguridad, así como los parámetros mínimos de actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante FEHCL).

Es así como la nueva Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza (en adelante LORULF) publicada y vigente a través de Registro Oficial N. 131 de 22 de agosto de 2022, ha recogido varias de las recomendaciones de las Naciones Unidas, así como algunas observaciones complementarias emitidas a través de la jurisprudencia internacional que de manera general regulan el uso legítimo de la fuerza, y en especial el uso del arma de fuego.

La ley vigente regula en su artículo 8 las circunstancias en las que se puede emplear el arma de fuego, como lo son: a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y, d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

Tales circunstancias en síntesis determinan que el uso o empleo del arma de fuego debe regirse como último recurso ante una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, acorde a los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas (Art. 10 LORULF).

En lo que refiere al momento de usar el arma de fuego, es decir, el durante o las acciones concomitantes a los hechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que durante el desarrollo de un procedimiento de despliegue los FEHCL, en la medida de lo posible deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención,1 en este sentido, los principios básicos establecen que solo se podrá hacer uso intencional del arma de fuego cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida.

A manera de ejemplo y haciendo una breve síntesis con relación al empleo del arma de fuego analizaremos la fuerza po- tencial e intencionalmente letal acorde a los principios para el uso legítimo de la fuerza, y para ello siempre deben analizarse las circunstancias del caso, verificando si existen o no otros medios o mecanismos disponibles para cumplir con el objetivo legal.

Por ejemplo, en una persecución a un vehículo en movimiento, la regla general, es no usar el arma de fuego en estas intervenciones, ya que, entre otros factores, podrían existir víctimas o rehenes en la parte posterior del vehículo, pero como toda regla general tiene su excepción, habrá circunstancias en que disparar represente la única opción para proteger una vida.

En este sentido, la proporcionalidad2 permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar.

La Corte estableció los siguientes aspectos para los casos en los cuales se ordena el cambio de locación de una persona con orden de prisión preventiva a un lugar donde se encuentran las personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada:

• Solo de forma excepcional, se puede enviar a una locación diferente a un centro de detención provisional a una persona con orden de prisión preventiva, siempre y cuando se motive la peligrosidad de la persona procesada y la incapacidad de garantizar la seguridad del centro y de los otros procesados [...].

Corte Constitucional Sentencia 2622-17-EP/21. Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

La proporcionalidad se determina, caso por caso y en función de los contextos específicos. El principio alude, en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o su-

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