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AVISOS LOS RÍOS 19

VIERNES 03/MARZO/2023 P

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

N.- 12203-2020-01715, que sigue JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ, en contra de MARTHA MARISOL VELEZ SALTOS Y VICTOR HUGO BRAVO VELIZ Y EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS

A JEFFERSON JEFFREY BRAVO VELEZ Y CECILIA LOURDES

BRAVO LOOR, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante indica que: ha llegado a mi conocimiento que el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ, no es mi padre biológico, más bien es el hermano de mi padre biológico que responde a los nombres de BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO {+), quien falleció el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, teniendo 6 meses de nacida, lo cual lo justifico con la partida de defunción que adjunto a la presente demanda; Su señoría en conversaciones mantenida con mi madre me manifestó que mi padre bilógico no pudo reconocerme legalmente como su hija en razón que el falleció cuando tenía la edad 6 meses, en razón de aquello en conversaciones que mantenía mi mama con la familia de mi padre biológico al no haberme reconocido y al no haberse realizado un reconocimiento post mortem, en un consenso familiar y por unanimidad de parte de mi familia paterna decidieron que el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ hermano de mi padre biológico me reconozca como su hija, y es así como desde el año 2003 consta en los archivos del REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION del cantón Valencia provincia de Los Ríos que mi padre es el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ; Resulta señor juez que mi madre la señora Martha Vélez Saltos llevo una vida, marital de diez años aproximadamente con mi padre biológico el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, quienes procrearon dos hijos que responden a los nombre de BRAVO VELEZ JEFFERSON

JEFFREY de veinte y siete años de edad BRAVO VELEZ JOSSELYN

DALILA de 22 años de edad. La suscrita lleva el apellido BRAVO en razón que el hermana de mi padre biológico me reconoció como su hija, para justificar que mi hermano BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY fue reconocido por mi padre biológico adjunto el certificado de nacimiento; Debo manifestar a su señoría que acudo a su autoridad a impugnar la paternidad del señor VICTOR HUGO BRAVO VELIZ, en razón que la familia de mi padre biológico, no me ha considerado para la repartición de una herencia dejada por mi abuela paterna; Madre de mi padre biológico, manifestándome que al que le debo reclamar herencia es a mi tío quien fue la persona que me reconoció como su hija, sin ser mi padre biológico a pesar que todos están consiente que soy hija biológica de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ; Manifestando mi familia paterna si me siento con derecho a pretender herencia por parte de mi padre biológico que lo haga legalmente, sabiendo ellos que yo no fui reconocida como hija de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, queriendo vulnerar mis derechos haciéndose valer de este tipo de artimañas para no darme la parte proporcional que me correspondería; Para demostrar que JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico, mi hermano carnal BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY, está dispuesto a realizarse el EXAMEN COMPARATIVO DE LOS PATRONES DE BANDAS O SECUENCIAS DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO, examen que determinara el ÍNDICE DE PATERNIDAD entre nosotros es concordante y demostrara que el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico respecto de lo que fuere cualquier otro individuo de la población en general.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Conforme a los ART. 11 numeral 3, 4, 5, 6, 8,9, Art. 66 numeral 28 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con los artículo 24, 233 A numeral 2, 252 del código civil Ecuatoriano vigente, y en concordancia de los establecido en el Art. 145 del COGEP, y demás de Ley.

TRAMITE: ORDINARIO - IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Yury Vinueza Granda Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 04 de enero del 2021, las 09h06, se ordenó citar por la prensa a los Herederos Presuntos de quien en vida se BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos presuntos y desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.- Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21 de Enero del 2021.

Ab. Nadia Rosado Pita

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

P-37452-1172

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA A: PALACIOS CRUZ DIEGO JOSÉ. ACTOR: BORRERO BORJA HENRY JAVIER. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACCIÓN: NULIDAD DE SENTENCIA Juicio No. 12334-2022-00426.

JUEZ PONENTE: Ab. Cristóbal Teodoro Veliz Navarrete AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo,16 de noviembre del 2022, a las 14h02.VISTOS: (…) por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por el señor BORRERO

BORJA HENRY JAVIER, en contra del señor PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE y ABG.

HENRIQUEZ PALMA VANESSA ALEXANDRA, EN SU CALIDAD DE Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena que una vez ejecutoriado el presente auto se cite a los demandados, señores PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE y ABG. HENRIQUEZ PALMA VANESSA ALEXANDRA, en la forma solicitada por el actor, a quienes se les al tenor del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Atento al juramento rendido por el accionante el que rola de fs. 145, en la que afirma “…. que ha realizado varias diligencia para localizarlo esto habiendo hecho averiguaciones e investigaciones en fuentes de información factible sin tener resultados positivos de ninguna naturaleza, para obtener datos necesarios para ubicar la residencia de quien va a ser demandado, por lo que declara bajo juramento DESCONOCER LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR SOBRE LA INDIVIDUALIDAD, DOMICILIO O RESIDENCIA DEL SEÑOR PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE,….”, constando en el expediente oficios enviados a la diversas entidades tales como Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP); Dirección General de Registro Civil, CNT-EP, Servicios de Rentas Internas, y Certificado No. MREMHCZ8-2022-07795 de 9 de Mayo del 2022, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que el demandado no ha salido del País ni consta anotado en el Registro Consular; en mérito de lo cual, habiéndose agotado la búsqueda para determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE, por así constar en el expediente, se dispone que se lo cite por la prensa de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del Código Orgánico general de Procesos (COGEP), mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que los demandados contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término que se contará a partir de la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 291 del COGEP, concordante con el art. 56 ibídem. Por cuanto el accionante ha proporcionado las direcciones electrónicas cristinaibet@hotmail.es; cristinacorderomar@ gmail.com, y casillero electrónico No. 1206277772, que presuntamente corresponden al demandado PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE, cúmplase con citarle de manera telemática en las direcciones indicadas, con copia de la demanda, y el auto de calificación, de lo cual la actuaria dejará constancia en el proceso, lo cual no sustituye la citación que debe hacerse de manera formal. Tómese en cuenta las direcciones electrónicas que señala la parte actora para recibir sus notificaciones ulteriores, así también la autorización que concede a los Abogados Byron Vasco Chuquilla y Ximena Lema Sisa, en ejercicio a su defensa. De conformidad a lo previsto en los incisos 5 y 6 del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para lo cual ofíciese al funcionario competente.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del precitado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aneja. - Actúe la Abg. Georgina espín Díaz, secretaria titular del despacho. - CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. –CONVALIDACIÓN AL AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, lunes 23 de enero del 2023, a las 16h24. VISTOS: Agréguese al cuaderno procesal el escrito presentado por BORRERO BORJA HENRY JAVIER, el mismo que se manda a tener en cuenta a fin de ser proveído en momento procesal pertinente. En lo principal, pendiente como se encuentra de pronunciamiento el escrito de reforma y convalidación que solicita el accionante, al auto de calificación de la demanda, para hacerlo se considera: En efecto, en el auto de sustanciación de fecha miércoles 16 de noviembre del 2022, a las 14h02, en que se califica la demanda, en la parte final del referido auto, por un lapsus se dispone: “….De conformidad a lo previsto en los incisos 5 y 6 del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para lo cual ofíciese al funcionario competente…”, lo que no corresponde, ni es compatible a la naturaleza de la acción, que trata es de la Nulidad de sentencia ejecutoriada, y no de un proceso en que se discuta posesión y/o dominio de bienes inmuebles. En mérito de lo cual, y por ser procedente en derecho, al tenor de lo prescrito en los arts. 250 y 254 del Código Orgánico general de Procesos, en armonía con el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a petición de parte, se reforma y convalida el auto de calificación de la demanda dictado el miércoles 16 de noviembre del 2022, a las 14h02, en su parte pertinente que se deja indicado, por lo que el mismo dirá: VISTOS: (…) por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por el señor BORRERO BORJA HENRY JAVIER, en contra del señor PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE y ABG. HENRIQUEZ PALMA VANESSA ALEXANDRA, en su calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena que una vez ejecutoriado el presente auto se cite a los demandados, señores PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE y ABG. HENRIQUEZ PALMA VANESSA ALEXANDRA, en la forma solicitada por el actor, a quienes se les al tenor del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Atento al juramento rendido por el accionante el que rola de fs. 145, en la que afirma “…. que ha realizado varias diligencia para localizarlo esto habiendo hecho averiguaciones e investigaciones en fuentes de información factible sin tener resultados positivos de ninguna naturaleza, para obtener datos necesarios para ubicar la residencia de quien va a ser demandado, por lo que declara bajo juramento DESCONOCER LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR SOBRE LA INDIVIDUALIDAD, DOMICILIO O RESIDENCIA DEL SEÑOR PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE,….”, constando en el expediente oficios enviados a la diversas entidades (…); en mérito de lo cual, habiéndose agotado la búsqueda para determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, PALACIOS CRUZ DIEGO JOSE, por así constar en el expediente, se dispone que se lo cite por la prensa de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que los demandados contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término que se contará a partir de la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordante con el art. 56 ibídem. (…). - Siga actuando la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho. - CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. –

OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se disponga la nulidad de sentencia acorde a lo previsto en los Arts.1697, 1698 y 1699 del Código Civil y Art. 112 numerales 1, y 3, Código Orgánico General de Procesos, dictada por la Ab. Henríquez Palma Vanessa Alexandra, Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, el día jueves 8 de julio del 2021, las 15h19, ya que dicho juzgador fue inducido a engaño por PALACIOS CRUZ DIEGO JOSÉ y por ende se retrotraiga el proceso al momento en que se realizó la citación en la causa 12334-2020-00162. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. –

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO P-37492-1104

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN VALENCIA PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE PASTORA EMILDA DIAZ ALVARADO.

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No.123362022-00409 presentada por la señora GABRIELA ESTEFANIA TANDAZO CHAVEZ, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: GABRIELA ESTEFANIA TANDAZO CHAVEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE PASTORA EMILDA DIAZ ALVARADO.

OBJETO DE LA

DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la prescripción adquisitiva de dominio del bien que fue propiedad de la señora PASTORA EMILDA DIAZ ALVARADO., el mismo que es un lote de terreno de 1,9035 hectáreas de superficie, ubicado en el sector Río San Pablo, parroquia Valencia del cantón Valencia provincia de Los Ríos. El mismo que se halla singularizado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE.- con el Lote Nro.98, en 192,67 metros, entre vértice

P13-P21; AL SUR: Con el Río San Pablo, en 214,04 metros, desde el vértice

P7-P10; AL ESTE: Lote Nro.1, en 27,88 metros, desde el vértice P11P12; y AL OESTE: Vía la Esperanza – El Vergel, en 180,77 metros, desde el vértice P1-P6, todo lo cual da una superficie del área útil de 0,8826 has.

Así también los linderos, dimensiones y cabida del área total, son los siguientes: AL NORTE: Con el Lote Nro.98 en 210,78 metros, desde el vértice P1-P9; AL SUR: Con el Río San Pablo en 251,16 metros, desde el vértice P13-P19; AL ESTE: Lote Nro.1 en 58,69 metros, desde el vértice P10-P12; AL OESTE: Vía La Esperanza – El Vergel en 215,03 metros, desde el vértice P20-P27; todo lo cual da una superficie total de 1,90 has. Indica que mantiene sin clandestinidad la posesión tranquila, continúa esto es en forma pacífica e ininterrumpida y en concepto de propietario con el ánimo de señor y dueño, sin que nadie le haya disputado el dominio, uso y goce del predio.

CUANTÍA: La cuantía es indeterminada.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: : Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha 30 de agosto del 2021 a las 15h58, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE PASTORA EMILDA DIAZ ALVARADO, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de término de ley, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 06 de diciembre del 2022

DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO P-37504-1109

EXTRACTOS

Consejo de la Judicatura CONSULTA DE PROCESOS

Detalle del proceso

No. proceso:

12336202200475

No. de Ingreso: 1 Fecha: 22/08/2022 15:25

Acción/Infracción:

PAGO DE HABERES LABORALES

Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA Más datos OFICIO

06/12/2022 10:08 R. del E.

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS

PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA

FUERON SEGUNDO

ARNULFO HOYOS

JACOME y FABIOLA

PEREGRINA COBO

RECALDE

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio sumario de pago de haberes laborales No.12336-202200475, propuesta por Ab. LEONARDO DAVID

JIMENEZ VERGARA en calidad de procurador judicial del señor LUIS

GEOVANY SIGCHA

CUNUHAY cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: LEONARDO

DAVID JIMENEZ VERGARA en calidad de procurador judicial del señor LUIS GEOVANY

SIGCHA CUNUHAY.

DEMANDADOS:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA

FUERON SEGUNDO

ARNULFO HOYOS

JACOME y FABIOLA

PEREGRINA COBO

RECALDE

OBJETO DE LA

DEMANDA: PAGO DE HABERES LABORALES

AUTO INICIAL.- VISTOS:

En mi calidad de Juez

Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia.- Puesta en mi despacho la presente causa en esta fecha, dispongo lo siguiente:

Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, la demanda laboral por PAGO DE HABERES

LABORALES presentada por LEONARDO DAVID

JIMENEZ VERGARA en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS

GEOVANY SIGCHA

CUNUHAY, en contra

SEGUNDO ARNULFO

HOYOS COBO por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de administrador de la Hacienda Bananera

“Maravilla 4”, NADIA FABIOLA HOYOS COBO por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de administrador de la Hacienda Bananera “Maravilla 4” y Los Herederos Presuntos Desconocidos de quien en vida fueron SEGUNDO ARNULFO HOYOS JACOME y FABIOLA PEREGRINA CONO RECALDE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación. A fin de precautelar el cumplimiento de las Garantías Básicas del Debido Proceso y fundamentalmente el Derecho a la Defensa previsto en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, CÍTESE a los demandados SEGUNDO ARNULFO HOYOS COBO, NADIA FABIOLA HOYOS COBO, A fin de precautelar el cumplimiento de las Garantías Básicas del Debido Proceso y fundamentalmente el Derecho a la Defensa previsto en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, CÍTESE a la parte demandada, con copia de la demanda, este auto interlocutorio y los documentos anexos a la demanda, en el lugar señalado en el libelo inicial por el accionante, diligencia que se cumplirá a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, para el efecto el solicitante en el término de tres días comparezca a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para la citación al demandado conforme lo establece la Resolución N° 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y el actuario del despacho suba la información necesaria a la bandeja del módulo de citaciones para el cumplimiento inmediato por parte del citador asignado temporalmente a esta Unidad Judicial

Manuel Gabriel González Cabrera.- De conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, CÍTESE a los Herederos Presuntos Desconocidos de quien en vida fueron

SEGUNDO ARNULFO

HOYOS JACOME y FABIOLA PEREGRINA

CONO RECALDE, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que el Secretario de la Unidad Judicial confiera los extractos correspondiente en el momento procesal oportuno.- A las partes demandadas, en el acto citatorio se le prevendrá que tiene el término de QUINCE (15) DÍAS para contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 del COGEP, en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 del ibídem, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir la causa en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE ACTORA: Téngase en consideración los anuncios probatorios efectuados por la parte actora, que son los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: a) Declaración de parte del demandado, al tenor de lo que disponen los Arts. 187 y 188 del COGEP; c) Juramento Deferido del actor, acorde a lo dispuesto en el Art. 185 del COGEP.- PRUEBAS

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que adjunta a la demanda.- La admisibilidad de las pruebas anunciadas en la presente causa, se realizada en la respectiva audiencia única, tal como lo dispone el Art. 160 del COGEP y de ser admitidas deberán practicarse conforme las reglas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos.NOTIFICACIONES Y DEFENSA TÉCNICA: Téngase en consideración los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el actor al Ab. Leonardo Jimenez Vergara, para su defensa técnica en la presente causa.- Tómese en cuenta el procedimiento y la cuantía señalados en la demanda y agréguense a los autos los documentos anexados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE.-

DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare con lugar la demanda de pago de haberes laborales que mantienen en contra de SEGUNDO ARNULFO

HOYOS COBO y NADIA

FABIOLA HOYOZ COBO, por sus propios derechos y en calidad de herederos

0995748625

0999316328 QUEVEDO BABAHOYO conocidos y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron SEGUNDO ARNULFO HOYOS JACOME y FABIOLA PEREGRINA

COBO RECALDE; y, se los conmine al pago de ropa de trabajo, décima cuarta remuneración, décima tercera remuneración, bonificación por desahucio, pago por despido intempestivo, fondos de reserva, vacaciones, pago de horas extraordinarias.-

CUANTIA: La cuantía se la fija en US$ 19.950,72 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS

AVISOS LOS RÍOS 20

CINCUENTA CON 72/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 26 de septiembre del 2022 a las 16h50, Dispone se citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON SEGUNDO ARNULFO HOYOS JACOME y FABIOLA PEREGRINA COBO RECALDE, el mismos que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus noti- ficaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 06 de diciembre del 2022

Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador el cheque No. 1444 sin valor y sin firma de la cuenta corriente No. 2005025246 a favor SR. EDWIN HERRERA JACOME P-37140-1172

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