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Padre Josué Izaguirre retornó a su tierra natal
Fue el primer párroco del cantón Pedro Vicente Maldonado, construyó la iglesia matriz.
Hay consternación y nostalgia entre los feligreses del cantón Pedro Vicente Mal- donado , provincia de Pichincha, por la partida del sacerdote Josué Izaguirre Iruretagoyena, quien tomó la decisión de regresar a su tierra natal, España.
Un grupo de amigos cercanos asistieron hasta el aeropuerto Tababela, en Quito, para despedirlo entre lágrimas, porque tal vez no volverán a ver al sacerdote que dio su juventud y traba-
UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Convocatoria Auditor A Interna
LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, “CONVOCA” a las personas naturales o jurídicas a presentar propuestas de Servicios de AUDITORÍA INTERNA para auditar el periodo fiscal del año 2023.
REQUISITOS: jo en este lugar, por cerca de cinco décadas.
• Poseer calificación como Auditor Interno de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (Resolución No. SEPS-INEPSIGPJ-2015-155 DEL 31 de diciembre del 2015).
• Curriculum vitae y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de Auditoría Interna, de ser aplicable, debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos registrados por la SENESCYT).
• Certificados que acredite experiencia mínima de cinco años en servicio de Auditorías.
• Copia del Registro Único de Contribuyentes.
• Documento oficial que acredite la existencia jurídica (para las personas jurídicas) de donde se puede verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración del impuesto a la renta del periodo fiscal anterior.
Las carpetas se receptarán en sobre cerrado, hasta el viernes 28 de abril del 2023, en la siguiente dirección: Coop. Defensores de Paquisha – Av. Del Cooperativismo s/n y de los Yungas (Estación de Servicios Unión de Taxistas), en la oficina del Consejo de Vigilancia en horario de 8:00 a 17:00 hs. Teléfono: 023738058 ext. 200. Celular: 0984127709 - 0939162050.
Los postulantes deberán especificar su propuesta técnica, económica y cronograma de trabajo.
El jefe político del cantón, Diego González, facilitó un vehículo para que las personas viajen y puedan despedir- lo. Magdalena Molina junto a Romelia Jumbo, le agradecieron a Izaguirre por el apoyo.
Labor social y espiritual Misionero Vasco, de 88
UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Convocatoria Auditor A Externa
LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, “CONVOCA” a las personas naturales o jurídicas a presentar propuestas de Servicios de AUDITORÍA EXTERNA para auditar el periodo fiscal del año 2023.
REQUISITOS: el dato años de edad, que arribó al noroccidente de Pichincha a inicios de la década de los 70, quizá a la par cuando fueron llegando los colonizadores a estas tierras.
• Poseer calificación como Auditor Externo de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (Resolución No. SEPS-INEPSIGPJ-2015-155 DEL 31 de diciembre del 2015).
• Curriculum vitae y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de Auditoría Externa, de ser aplicable, debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos registrados por la SENESCYT).
• Certificados que acredite experiencia mínima de cinco años en servicio de Auditorías.
• Copia del Registro Único de Contribuyentes.
• Documento oficial que acredite la existencia jurídica (para las personas jurídicas) de donde se puede verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración del impuesto a la renta del periodo fiscal anterior.
Las carpetas se receptarán en sobre cerrado, hasta el viernes 28 de abril del 2023, en la siguiente dirección: Coop. Defensores de Paquisha – Av. Del Cooperativismo s/n y de los Yungas (Estación de Servicios Unión de Taxistas), en la oficina del Consejo de Vigilancia en horario de 8:00 a 17:00 hs. Teléfono: 023738058 ext. 200. Celular: 0984127709 - 0939162050.
Los postulantes deberán especificar su propuesta técnica, económica y cronograma de trabajo.
En redes sociales muchos agradecieron por las obras y el legado que deja.
Se convirtió en un ícono, por el trabajo social y espiritual desplegado. Es recordado porque siempre estuvo al servicio de todos.
Promovió la construcción de más de 15 iglesias en diferentes recintos, fundador de la unidad educativa ‘San Juan Evangelista’, fue rector de la misma. Mentalizador y cogestor de la parroquialización y cantonización; además, fundador de la creación de cooperativas comunitarias.
Su trabajo y ayuda estaba enfocado en la niñez y juventud, para que estudien y sean profesionales, apoyando a familias de escasos recursos. Gestionó la llegada de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL)
Luego de estar por cerca de 30 años en el cantón, en el 2006 se ausentó, retornó en febrero 2016. Los últimos meses sufrió recaídas de su salud, pérdidas de memoria y requería de una mayor atención.
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COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA ABACA - ECUADOR
ConvoCatoria a Junta general ordinaria de aCCioniStaS de la CompaÑÍa de tranSporte de Carga peSada BriSCaoni S.a.
Se convoca a los señores accionista de la CompaÑia de tranSporte peSado BriSCaoni S.a , a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio principal de la Compañía; Calle Eugenio Espejo y 12 de Octubre, el día viernes 10 de marzo del año dos mil veinte y tres, a las 17:00 horas; para tratar y resolver el siguiente Orden del Día:
1.- Constatación del Quórum.
2.- Instalación de la Junta ordinaria por el Sr. presidente Sr.: Vásquez José.
3.- Análisis y aprobación del informe económico correspondiente al año 2022
4.- Elección de la nueva directiva para el periodo 2023-2025.
5.- Nombramiento y posesión de la nueva directiva para el periodo estatutario 2023- 2025.
6.- Resolución.
7.- Lectura y aprobación del acta de la Junta General Ordinaria del día viernes 10 de marzo de 2023.
8.- Clausura.
También se convoca de manera especial a la señorita, Silvia Zambrano, comisaria de la compañía de acuerdo al art. 242 de la Ley de Compañías.
Santo Domingo, 02 de marzo del 2023 ConvoCatoria
La Cooperativa de Producción Agrícola Abacá Ecuador (CAE), en su Estatuto Social, de acuerdo al Capítulo Tercero, Artículo 25, Numeral 8 “Proponer ante la Asamblea General, la terna para la designación de Auditor Interno y Externo”; por consiguiente siendo una entidad regulada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, domiciliada en la Parroquia Monterrey, Cantón La Concordia, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, convoca a concurso de méritos a los profesionales de CONTABILIDAD y/o AUDITORÍA, para ocupar el cargo de Auditor Interno y Auditor Externo respectivamente, solicitando a los interesados lo siguiente: requiSitoS - auditor interno
El Auditor Interno procederá a emitir sus informes de control para el ejercicio económico del año 2023 de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad NIAs, y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
• Poseer título en CONTABILIDAD y/o AUDITORÍA registrado en el SENESCYT
• Presentar la Hoja de vida profesional con certificados que acrediten por lo menos tres años de experiencia en la realización o dirección de funciones o trabajos de auditoría interna o externa.
• Tener conocimiento de la Ley de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento
• Capacidad para trabajar en equipo
• Presentar su propuesta Técnica - Económica requiSitoS - auditor eXterno
El Auditor Externo procederá a emitir sus informes para el ejercicio económico del año 2022 de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad NIAs, y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Hojas de Vida y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de Auditoría Externa, de ser aplicable, debidamente respaldadas y certificadas (Títulos académicos registrados por la SENESCYT).
• Documento Oficial que acredite la existencia jurídica, de donde se pueda verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración del impuesto a la renta del periodo fiscal anterior.
• Copia de Registro Único de Contribuyentes.
• Declaración de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
• No tener vinculación por riesgo único de acuerdo a la normatividad emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con los directivos, gerente y principales funcionarios de la cooperativa auditada, ni ser socio de la misma.
• Los interesados deben estar acreditados y calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Las carpetas con todos los requisitos se receptarán en sobre cerrado y sellado, en la secretaría de Cooperativa de Producción Agrícola Abacá Ecuador., ubicada en la Parroquia Monterrey, Cantón La Concordia, hasta las 17:00 horas, del día jueves 16 de marzo del 2023 y estarán dirigidas al Ing. Hugo Paulo Díaz. Presidente del consejo de Vigilancia. Teléfono: 0996891670
Atentamente,
P-245015m IG P-245017m IG
ING. HUGO PAULO DÍAZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ABACÁ ECUADOR
BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
Extractos
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EXTRACTO JUDICIAL
AL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/A BECERRA
ARIAS MARIA BERTA, SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE:
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
No.: 23201-2022-03222
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORA: ARIAS ZAPATA LUIS ALBERTO
DEMANDADO: BECERRA ARIAS MARIA
BERTA
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. RUBI
MARISOL TACO PROAÑO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.
LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo
Domingo, miércoles 1 de febrero del 2023, las 16h12, VISTOS: En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior, en virtud del acta de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada se dispone. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor LUIS
ALBERTO ARIAS ZAPATA se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Bajo el amparo de los Arts. 53, 54, 55 Y 56 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señora BECERRA ARIAS MARIA BERTA de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.3).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 4).- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados como son documental y testimoniales en su libelo inicial serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, conminándole la parte accionante hacer comparecer a las personas enunciadas como prueba testimonial a que comparezcan el día y hora de la audiencia única a señalarse. 5).- .- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.- 6).Téngase en cuenta el correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado para su defensa.NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad Judicial.-
Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción.
AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Hay firma y sello.
P-244937-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DE SANTO DOMINGO.
EXTRACTO JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR MINA TACO JOSE
LUIS, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
NEGOCIOS VARIOS
COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
PROCEDIMIENTO: (SUMARIO)
No: 23201-2018-01092
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORA: INCA MASA ALICIA MERCEDES
DEMANDADO: MINA TACO JOSE LUIS
JUEZ: DR. NERYS ORIOL ZAMBRANO VERA
SECRETARIA: AB. VERONICA PAULINA
MARIÑO SILVA
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 16 de abril del 2018, las 11h31, VISTOS.- Dr. Ricardo Fabricio Andrade Ureña, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 9455-DNTH-2017-PIC, de fecha 30 de noviembre del 2017, que rige a partir del 1 de diciembre del 2017; de la resolución N° 214-2017, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura: y, del acta inmediata anterior del sorteo de la causa.- Atento al Formulario Único para la Demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentada por ALICIA MERCEDES INCA MASA, en contra de JOSE LUIS TACO MINA, reclamando alimentos a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA en lo principal DISPONGO:
1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, el FORMULARIO UNICO PARA LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentado, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.-
2).- De conformidad con los artículos Innumerados 9 de la ley ibídem se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de CIENTO OCHO CON, 54/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 108,54) más los beneficios de ley prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme lo prevé el Articulo Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el/la demandado/a JOSE LUIS TACO MINA, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos que guarda armonía con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa la obtención del Numero de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) en la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para tal efecto se notificará a la supervisora de dicha oficina para que proceda a apertura dicho número; depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionante ha consignado para el efecto.- 3).Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos CITESE al señor JOSE LUIS TACO MINA con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en el formulación de demanda que se provee, Av. Teniente Hugo Ortiz, Calle Principal 1, San Bartolo Sector el Mayorista mediante DEPRECATORIO, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, concediéndole el termino extraordinario de tres (3) días en razón de la distancia, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico
EMPLEOS
ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
General de Procesos se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- 4).- ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, la misma se ordena: 4.1.- Por secretaría ofíciese como los solicita la parte accionante.- 5).- MEDIDA CAUTELAR: De conformidad con el Art. Innumerado 25 del mismo Cuerpo Legal, prohíbase la salida del país JOSE LUIS TACO MINA portador de la cedula de ciudadanía No. 210048295, para dicho cumplimiento ofíciese a la Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 6).INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7).- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E); procédase al sorteo de estilo de un perito para que proceda a efectuar el examen de ADN en lo presente causa.-En cuanto a la experticia de A.D.N. solicitada por la accionante, será atendida en el debido momento procesal oportuno conforme a derecho una vez citado el demandado.- 8).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.Actué en la presente causa la Abg. Verónica Mariño Silva, en calidad de Secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y OFICIESE...”
Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 30 de enero del 2020, las 09h13, VISTOS: Por cuanto en el autoanterior por un error involuntario se ha hecho constar erróneamente el nombre del demandado, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con los Artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se aclara el Auto anterior de fecha 13 de enero del 2020, las 15h00, en cuanto al nombre del demandado descrito como ALVAREZ ENRIQUEZ JOHNI PATRICIO, siendo lo correcto MINA TACO JOSE LUIS,, en lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.- Por medio de la señora secretaria de este despacho vuélvase a realizar el extracto correspondiente en la presente causa, para la respectiva citación.- NOTIFÍQUESE”
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 16 de febrero del 2023, las 08h54, VISTOS: En lo principal: En mérito de la declaración bajo juramento realizada por la actora señora INCA MASA ALICIA MERCEDES, de que le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia del señor MINA TACO JOSE LUIS, según lo contempla el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase la CITACIÓN por medio de la prensa al demandado señor MINA TACO JOSE LUIS, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, bajo la prevención que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 333 y Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación a la demanda, conforme el procedimiento respectivo.- 3).- La diligencia de audiencia única se anúnciate al:
099-787-8732 señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica. Lo que comunico para los fines legales respectivos.- Santo Domingo, 22 de febrero del 2023.- CERTIFICO : AB. VERONICA PAULINA MARIÑO SILVA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. Hay firma y sello.
P-244956-MIG UNIDAD JUDICIAL DE FAM UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH , se les hace saber lo siguiente:
JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE UNA MENOR DE EDAD.
CAUSA No. 23201-2022-03006
ACTOR/A: GALARRAGA MORA JHONATAN
BERNARDO.
DEMANDADO/A: GALARRAGA PARRA JHONATAN SEBASTIAN, GALARRAGA PARRA
MARTHA ALEXANDRA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH
JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.
SILVANA ELIZBETH CELI VERA.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 18 de enero del 2023, las 10h19. VISTOS: Atento a la demanda que antecede presentada por GALARRAGA MORA JHONATAN BERNARDO, DISPONGO: 1.- CALIFICACIÓN: La SOLICITUD de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 ibídem.- 2.- CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente 3.- CITACIÓN A HEREDEROS CONOCIDOS: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CÍTESE a la parte demandada MARTHA ALEXANDRA GALARRAGA PARRA y JHONATAN SEBASTIAN GALARRAGA PARRA, , con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.-CITACIÓN A LA

CURADORA: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, por la naturaleza de la causa, téngase en cuenta la insinuación de la curadora SUSANA FILOMENA MORA, para la hija menor de edad en la presente causa, a quien se la CITARÁ mediante Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A fin de precautelar el “interés superior” de la hija menor de edad, considerando los preceptos previstos en el Art. 44, inciso primero de la Carta Constitucional y en armonía con lo preceptuado en el Articulo 32 del Código Orgánico General de Procesos, se escuchará a los parientes enlistados, una vez se cumplan con las citaciones ordenadas, a fin de que se pronuncie sobre la curadora insinuada.
5.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1.- La prueba documental y testimonial serán consideradas el día de la audiencia a señalarse oportunamente.
6.- Agréguese la documentación anexada.- 7.Téngase en cuenta la forma electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 18 de enero del 2023.-CERTIFICO. Atentamente, AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma.
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