Santo Domingo: 02 de septiembre, 2022

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VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Los Ríos - Santo Domingo Multas zonaescriturasMAGMunicipioCehdialemPeritonealsalaInauguransinquedepropietariosparavehículoscirculenplacasdeDiálisisenyentreganenlarural060910 LOS EMPRESARIALRÍOSLACONCORDIA SANTO DOMINGO www.lahora.com.ec LA HORA Ecuador Diario La Hora @lahorasd@lahoralosrioseclahora.eclahoralosriossantodomingolahora@LaHoraLosRios@santodomingolahora09627727930997878732William A., profesor de la unidad educativa de Puerto Limón y Erasmo A., director - profesor en un centro educativo unidocente en la parroquia El Esfuerzo, están con sumario administrativo. Docentes acusados de abuso sexual son investigados 05 Belleza Tsáchila y riosense en el Miss Ecuador La delbellezasonZambranoPárragaasíAlejandrasantodomingueñaLombeidacomoLandyyMaríaCristinadeQuevedo,partedeleventodemásimportantepaís.03y04

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Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Yv ET h Rom NuevaERoAcrópolis Santo Domingo

En mayo de 2020, se cum plieron 200 años del naci miento de ‘La Dama de la Lámpara’, apelativo que habla de Florence Nightingale, prime ra enfermera moderna. Florence fue educada muy bien para su época (siglo 19) y, a diferencia de la mayoría de mujeres, se negó a casarse y dedicarse a una familia. Al regresar de un viaje por Grecia y Egipto visitó el hos pital luterano de Kaiserswerth, en Alemania, conoció el trabajo de las diaconisas, y decidió vol ver allí para aprender. Señaló que el objetivo de la enfermería era poner al paciente en las mejores condiciones para que la natura leza actúe sobre él. Gran diplo mática, logró que la mandaran al frente de un grupo de 38 enferme ras a la guerra de Crimea y fue en tonces que la prensa como “The Times”, creó su leyenda como ‘La Dama de la Lámpara’, pues cami naba por la noche, por el hospital británico en Scutari, cuidando de heridos y enfermos Su legado nos deja conceptos claros sobre salud pública, ella cambió los hospitales militares, consiguió ropa de cama para los soldados que permanecían sucios y heridos; asignó claramente las zonas de lavandería, desinfec ción, vertedero, mejoró la ventila ción de salas y la alimentación de los Susenfermos.trabajos en estadísti ca permitieron medir la morta lidad, así notaron que los solda dos morían más por infecciones y epidemias que por heridas de guerra.En1860 abrió una escuela para formación de enfermeras en el hospital Saint Thomas, a ella se le debe el primer código de ética de la profesión y la mejora de la enfermería a domicilio. Su libro ‘Notas sobre Enfermería’ es con siderado el primer plan de estu dios sobre enfermería. El legado de esta ‘Dama’, fue muy amplio, no solo en la ciencia, también como ejemplo de virtudes feme ninas de cuidado, protección, di plomacia y educación.

El trabajo en equipo suma talentos y multiplica resultados. Hace 5 años luego de realizar un estudio de mercado sobre la demanda lo cal de la carne determinamos el potencial que tiene Santo Do mingo para constituirse en el Centro de Negocios de la Carne, así empezamos a prender fuego realizar festivales y nació la marca Santo Domingo Capi tal de la Carne en el 2019. La trazabilidad es muy im portante para integrar la cade na productiva de la carne (res, pollo, cerdo) y es vital lograr unir a los eslabones para consolidar un Clúster en torno a esta producción del país. Ecuador, produce, procesa y prepara muy buena carne, debemos trabajar en manco munidad para que cada uno de los actores (públicos y priva dos), determine sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas y con ello desarro llar acciones para la mejora continua.Hemos desarrollado talleres parrilleros para promocionar la cultura del asado y con ello el consumidor conozca sobre cor tes y valor agregado que se le da al proceso. Con los produc tores (ganaderos, avicultores, porcicultores), hemos visto su evolución en el mejoramiento genético y su productividad. Todo esto suma para llegar a este gran proyecto el Clúster Cárnico del Ecuador En el 2022, en enero el Gobierno Nacional acertada mente realizó el lanzamien to de las iniciativas Clúster como estrategia de competitividad lo que nos permite poder direccionar de mejor manera nuestro objetivo. Ac tualmente en el Ecuador el sector cárnico está muy diná mico y es la oportunidad para dar este gran paso. En junio de 2022, se desa rrolló en Santo Domingo el Tsáchila Economic Forum, donde empresarios, ganaderos de la industria nos ilustraron sobre el potencial productivo de la carne y es menester for malizar mesas técnicas donde nos sentemos todos los actores en equipo a construir este ga nar ganar para el Ecuador.

Al Presidente por ahora lo rodea su grupo más cercano, que lo sigue perjudicando con su improvisación y total falta de experiencia. En este sentido, cabe recalcar que los que aún apoyan al Presidente ignoran por completo aspectos fundamentales de la política, como el timing, la narrati va y la agenda. Se equivocaron al no recurrir a la muerte cruzada al principio del mandato y al sentarse a negociar con el movimiento indígena —algo que solo beneficiará a sus oposito res, los que llevan la agenda y la na rrativa del país—. Por tanto, resulta grotesco y pau pérrimo a nivel estratégico estar a punto (se confía en que no lo harán) de llamar a consulta popular. Esta rían, una vez más, irrespetando los tiempos oportunos e ignorando los riesgos que esto conlleva. Las con sultas se pueden ganar o perder y Lasso no está en condición de sufrir la enésima derrota política. Están quemando por completo la credibili dad y liderazgo del Presidente, quien debería, en caso de perder la consul ta, inclusive considerar su renuncia. Hay demasiado en juego, pero Lasso se va quedando solo o por lo menos con pocas personas capaces de decirle que lo está haciendo mal. Él y su gabinete están totalmente desconectados de la realidad que vive el país y en lugar de reaccionar, siguen hundiéndose y tomando de cisiones desacertadas.

To wagnervelez@hotmail.comRRES

Clúster cárnico del Ecuador

Santiago Olmedo y un Estado sitiado Es difícil para una sociedad como la ecuatoriana —en la que no existen la pena de muerte ni los juicios sumarios, pero que también vive una angustiante ola de crimen y violencia— juzgar los trágicos eventos del 11 de junio de 2021, cuando dos ciudadanos perdieron la vida a manos del cabo segundo de Policía, Santiago Olmedo. El caso entraña complicados dilemas para el país, que se han hecho evidenciado en el proceso. La hoja de servicios de Olmedo no revela un hombre de pasado violento ni propenso abusar de su poder. La investigación a nivel administrativo, conducido por la propia Policía Nacional, a su vez, concluyó en que el agente respetó en todo momento los procesos y procedimientos para los que fue entrenado . Tampoco se puede ignorar el contexto en el que se dio el hecho —una población indigna da por el crimen y la impunidad, y decenas de policías siendo asesina dos en su lucha contra el hampa—, ni las simpatías que despierta Olmedo en grandes sectores de la población. Sin embargo, al mismo tiempo, su defensa no ha logra do hasta el momento demostrar que un desenlace tan sangriento como el que se suscitó haya sido verdaderamente inevitable. Irónicamente, la misma Justicia —laxa y desprestigiada— cuyo accionar errático y dudoso al lidiar con los presuntos delin cuentes ha contribuido a la sensación generalizada de impunidad y corrupción, adopta una postura intransigente y de máxima rigu rosidad hacia Olmedo. Otros, en cambio, le apuestan a un indulto —irremediablemente polarizante e incendiario de llegar a darse— de parte del presidente Guillermo Lasso.Independientemente de cuál sea la decisión final, este caso debe ser vir para incluir reformas que doten de coherencia al combate al crimen e impliquen una declaración clara de parte del Estado de los términos en que se librará esta lucha.

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: lmelo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 10.711 Editor Los Ríos: Marco Campos Coro Redacción: editorlosrios@lahora.com.ec Publicidad: 096 277 2793 Año: XXIV No. 8.647

Presidente de la República le quedan cada vez menos ami gos y defensores a causa de su pésimo actuar político. En apenas un año y poco más, se ha alejado de todos, desde sus aliados naturales del PSC hasta los que él mismo escogió contra toda lógica como PK y la ID. Pero lo que más debe preocuparle es que hasta su credibilidad está en juego. A las promesas electorales jamás cumplidas se suma ahora la increíble anécdota de sus antes vehe mentes acusaciones de corrupción en contra de algunos legisladores, reti radas públicamente en estos días. Todo esto sigue aislando y des gastando al mandatario quien parece ser muy “eficaz” a la hora de come ter desaciertos, como la designación de consejeros ‘ad honorem’ que han contribuido a perjudicar aún más la ya débil figura de Lasso.

Lasso se quedandovasolo

OPINIÓN 02

SANTO DOMINGO VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022O

El legado de Florence

SALvATo RE FoT ecuasalvo@yahoo.iti

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EDiToRiAL

MACHALA. Juliána Jariel

¿Quién será la nueva Miss Ecuador? Este sábado 03 de septiembre de 2022, en Quevedo se desarrollará por segundo año consecutivo el certamen de belleza más importante del país. A partir de las 19:30 en el malecón Eloy Alfa ro. Allí las18 candida tas realizarán su me jor participación en la gala

QUEVEDO.final.Landy Párraga Goy buro, 21 años de edad. QUITO. Diana Puga Cadena, 24 años de edad. CUENCA. Sofía Isabella Peña Guillén, 20 años de edad. SANTO DOMINGO. Alejandra Lombeida Garófalo, 25 años. GUAYAQUIL. Juliette Kronfle Achi, 20 años de edad. BUCAY. Mazly Yuqui Silva, 25 años de edad. DURÁN. Nicole Solórzano Mon tero, 25 años de edad. RIOBAMBA. Tatiana Álvarez Sánchez, 20 años de edad.

CIUDAD03 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 I

Robles Requelme, 18 años de edad. QUITO. Samantha Quenedit Sánchez , 22 años de edad. LOJA. Luciana Córdova Tapia, 21 años de edad. CUENCA. Emily Alejandra Al varado Morales, 19 años. ESMERALDAS. Nayelhi Alejan dra González Ulloa, 26 años. QUITO. Luciana Estrella Vallejo, 20 años de edad. SHUSHUFINDI-SUCUMBIOS. Génesis Salazar, 20 años. QUITO. Camila Del Castillo Coronado, 26 años de edad. GUAYAQUIL. Georgette Kalil Roha, 20 años de edad. QUEVEDO. María Cristina Zam brano Recalde, 26 años de edad.

cumplieron en la ciudad de Riobamba. En esa visita se desarrolló la elección del traje típico y la santodo mingueña alcanzó el ter cer lugar. Expectativas Sebastián Macías, repre sentante de la organización Miss Ecuador en Santo Do mingo, la acompañó duran te el proceso de preparación y confía en su potencial. “Alejandra es una mujer muy perseverante y dema siado disciplinada. Se ha preparado de manera física, intelectual y espiritual mente porque es muy cre yente de Dios”, acotó. (JD)

Raíces Tsáchila en el EcuadorMiss La trajeladestacósantodomingueñarepresentanteduranteeleccióndeltípico.

Naomi Viteri es una de las artistas invitadas para el Miss Ecuador 2022, quien llegó desde los Estados Unidos con la fina lidad de mostrar su talento musical.Ellavivió su etapa de niñez y parte de la adolescencia en Santo Domingo, donde tuvo sus primeras conexiones con el canto e instrumentos musicales, en tre esos: piano y guitarra. A los 13 años migró al extranjero con sus herma nas. Desde un principio su objetivo crificio.acanzósueñoartistalizarseprofesionaeracomoyeseloalenbasemuchosa

ArtistA.  Naomi Viteri viene desde el extranjero para cantar en el certamen. el dato Su carrera la inició a la edad de tarraestudiaraños cuando6empezóaguiycanto.

Elección ° será el sábado 3 de sep tiembre en la ciudad de Quevedo. Las 18 candida tas se presentarán en traje de opening, baño y gala. además, responderán una pregunta ante el jurado calificador. bELLEZA.  alejandra buscará la corona del Miss Ecuador y exaltará el nombre de santo Domingo.

Su fuerte es el géne ro urbano y cuenta con temas inéditos. Ha tenido la oportunidad de abrir los conciertos de Fonseca, Daniel Betancourt y Silvestre Dangond. Ahora está en Ecuador para ser parte del Miss Ecuador . Narró que fue contactada por los organiza dores del certamen para que cante en inglés mientras las candidatas hacen su paso en traje de gala. (JD) El ‘colorada’tienetambiéncantomarca

Estoy con mucha emoción y con los ánimos al máximo, dando lo mejor de mí cada día, para tener una Aextraordinaria”.participaciónLEjAndrALombEidA, CaNDiData a Miss ECuaDor.

el dato Horas antes de la elec ción, las can didatas ten drán conentrevistaunaeljurado.

Santo Domingo tiene expec tativa y confianza en Ale jandra Estefanía Lombei da Garófalo , quien representa a la tierra ‘colorada’ en el Miss Ecuador 2022. En pocas horas afrontará la parte fi nal del gran desafío. Ella y sus 17 compa ñeras postulantes a la corona ya están en la ciudad Queve do, provincia de Los Ríos, sede para el evento de belleza más importante del país.La preparación de Ale jandra se cumplió sin ma yores novedades. Dentro de la organización ha de mostrado su compromiso y responsabilidad en cada actividad ofi cial. Agenda Hace poco cumplió la tercera fase en la Ruta de la Belleza. Hubo viajes por diferentes ciudades para participar en desfiles de modas, cenas, grabación de videos oficiales y demás visitas protocolarias.Alejandratambién des tacó durante la agenda que

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Rifa ° Padres de familia de Puerto Limón organizan para el domingo 4 de septiembre, una rifa solidaria para recaudar dinero y utilizarlo en la movilización y gastos que genera el proceso judicial que está en marcha.

Maritza Puente, quien está ayudando a las víctimas, señaló que la contribución es de un dólar. El sorteo se realizará a las 11:00, en el parque central de la parroquia.

Se informó que se reciben alrededor de 200 denuncias mensuales por diferentes delitos, incluidos abuso sexual. en Puerto Limón para ins peccionar y verificar qué están haciendo los maestros para precautelar la seguri dad de los estudiantes. Las madres de las alum nas ultrajadas aseguraron que continuarán en la lu cha hasta ver presos a los involucrados . Dijeron que las menores están recibien do ayuda psicológica. (CT)

Los docentes han sido suspendidos de sus funciones y separados de la unidad educativa mientras avanzan las investigaciones.

En la vasexualcasosregistradoTsáchilaprovinciasehantresdeviolenciaenloquedelañolectivo.

APOYO. Las madres de familia de las estudiantes abusadas esperan tener ayuda de las autoridades.  el centro educativo.

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Procesos Alonso Santana, delegado provincial de la Defensoría del Pueblo, expresó que por pedido de los padres de fa milia de las dos parroquias donde se suscitaron los he chos de abuso sexual, iniciaron la vigilancia y seguimiento de cómo se están lle vando los procesos. Es así que visi taron la escuela de El Esfuerzo, para verificar que las ni ñas asistan al cen tro educativo y que no esté presente el profesor denunciado. Santana dijo que en este caso hay madres de fami lia que piden el regreso de Erasmo A., ya que aducen que en años anteriores nun ca se presentaron hechos de los que se le acusa. El funcionario explicó que, junto con la Defenso ría Pública, quien es el ente para poder asumir los procesos judiciales, trabajan en bienestar de las menores de edad. Manifestó que visita rán la institución educativa el dato Entre 9 y 13 años es la edad de ciaronestudianteslasquedenunabusosexual.

Investigaciones

Con sumario adminis trativo están los docentes que fuero n denunciados de abuso sexual , por estu diantes de dos centros edu cativos de la zona rural de Santo Domingo de los Tsá chilas. Según se informó desde la zonal de Educa ción, dejaron de impartir clases mientras se realizan lasSeinvestigaciones.indicóque,en el caso de William A., profesor de la unidad educativa de Puerto Limón y que fue de nunciado por siete menores de edad, en los próximos días se emitirá un informe por parte del departamento de Talento Humano, que irá a la Junta de Resoluciones de Conflictos para avanzar en las investigacio nes de responsabili dad.William A., ha la borado en dos unidades educativas de la provincia : Margarita Ponce Gangotena y PuertoMientrasLimón. que, Erasmo A., directorprofesor en un centro educativo unidocente de un recinto en la parroquia El Esfuerzo, fue cesado de sus funciones hasta que culmi ne el proceso, según se in formó desde la Defensoría delElPueblo.ministerio de Educa ción puso un reemplazó en su puesto, desde el martes 30 de agosto, para dar cla ses a 34 estudiantes con los que cuenta la institución. Erasmo A., tenía cerca de 36 años impartiendo clases en

Docentes acusados de abuso sexual están con sumario administrativo

° En los tres casos la Junta de Resolución de Conflictos de la zonal de Educación, inició un sumario administrativo en contra de los docentes involucrados, a fin de determinar la posible responsabilidad administrativa de los presuntos responsables.

Violencia sexual ° En lo que va de este año lectivo, en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas se han reportado tres casos de violencia sexual dentro de las instituciones educativas, dos en la dirección distrital 23D01 y uno en la dirección distrital 23D02. Vinculados directamente a docentes que han sido denunciados ante la Fiscalía General del Estado.

° Las madres de familia de las estudiantes afectadas pueden acudir al consultorio gratuito del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, donde le brindan asesoramiento para que puedan resolver cuestiones jurídicas.

Asesoramiento

Carros sin placas no pueden circular

Pocas son las multas emitidas a conductores que circulan en vehículos sin su respectiva placa.

SAnCIÓn. Conductor que circule en un vehículo sin placa será mul tado. Esta medida ya se aplica en el cantón Quevedo. Reglamento ° Según indica el artículo 389 en su literal 12 del COIP, este tipo de infracción es considerada una contraven ción de tránsito de cuarta clase. Indica entre otras cosas que si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspon diente. el dato Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del traba jador en general, y reduc ción de seis puntos en su licencia de conducir el con ductor de los vehículos sin las placas de correspondientes.identificación

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Reina cumple con jornada de salud BUENA FE • Luana Valderrama Gómez, reina del cantón Buena Fe, junto a un centro de salud de la localidad realizó en el parque de La Familia una campaña de salud denominada ‘Vamos al doctor’, donde se otorgó la atención gratuita en medicina general, pediatría, optometría, detección de patologías oculares, detección de cáncer de mama, desparasitación. Además de la entrega de lentes de lectura gratuitos. (LRU)

QUEVEDO • Desde enero has ta agosto más de 29 personas en Quevedo han sido multa das por parte del personal de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), por incum plir el artículo 389 literal 12 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa indica que, la persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación co rrespondientes o con las pla cas alteradas u ocultas serán sancionadas.Lamultaesquívale al 30% de un salario básico unifica do del trabajador en general, es decir, $127.50 y la reduc ción de seis puntos en su li cencia de conducir. “Con tantos hechos vio lentos que ocurren a diario en la ciudad, considero que es necesario que la CTE re fuerce los controles de ve hículos sin placas, ya que muchas veces los que se mo vilizan en estos carros son delincuentes”, manifestó el ciudadano Roberto Mora. El jefe de tránsito de Que vedo, Stalin Intriago, expli có que en los controles se encuentran con vehículos sin identificación. Por lo que hizo un llamado a los conductores, que si se les pierda la placa pueden acer carse hasta la agencia de ma triculación, donde podrán circular con un permiso de renovación y le dan una pro visional que tendrá una vi gencia de 90 a 120 días. (LR)

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Sanciones de 0.3 a 0.8 grados de alcohol - Cinco días de prisión - Un salario básico - Cinco puntos menos a la licencia de 0.8 a 1.2 grados de alcohol - 15 días de prisión - Dos salarios básicos - 10 puntos menos a la licencia. de 1.2 en adelante - 30 días de prisión - Tres salarios básicos - Suspensión de la licencia de conducir por 70 días. un juez, quien determinará el tiempo de permanencia en la cárcel Recomendó a los chofe res, que al ingerir alcohol asignen a otra persona para que se puedan movilizar. Multas Ángel Chum, abogado en li bre ejercicio, manifestó que a una persona que maneja en estado de ebriedad se le puede castigar de dos ma neras. La primera por una contravención, una falta de poca gravedad y por delito cuando causen lesiones o muerte.Lasanción por muerte de una persona es de 10 a 12 años de cárcel para el conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Parte de la sanción será la revocatoria definitiva de la licencia. Y si se trata de un chofer de transporte público, ade más del castigo penal, el propietario del vehículo y la operadora serán solidaria mente responsables por los daños. (CT)

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SITUACIÓN. Las personas deben buscar la manera de generar recursos. Estadísticas ° Según los datos del censo 2010, en Santo Domingo hay 368.013 habitantes, de los cuales el 70% aproximadamente no aportan a ningún seguro y solo el 23% son parte del Seguro Social. derada pobre es de 84 dóla res, mientras que la canasta básica oscila entre los 700 dólares. “Teniendo en cuen ta este rubro, podemos saber cual es la situación de las fa milias consideradas pobres y en extrema pobreza”.

ACCIDENTES. Se presenta en su mayoría en las vías estatales.

El lasmuertescausantealcoholdeenvías

En Santo Domingo en el último asueto hubo 32 personas detenidas por conducir en estado de ebriedad , cifra que hace pensar a las autoridades de control que los cho feres no tienen el sentido de responsabilidad a la hora de Aconducir.pesarde que en los fe riados el número de personas con ingesta de alcohol aumenta, en los días ordina rios también hay incremen tos. A decir de Tex Montes de Oca, jefe operativo de Tránsito, a los santodomin gueños les gusta divertirse con el alcohol.

Especificó que según el instituto nacional de Esta dísticas y Censo (INEC), el índice de desempleo está en el 4%, pero cree que la realidad es otra y en la ciu dad estaríamos en el 9%. (CT)

La mayor parte de choferes detenidos por estado de ebriedad circulan en autos, pocos en motos. el dato El juez decide las multas y sanciones a los conductores.

Así lo demuestran las es tadísticas de agosto 2021 a agosto 2022, el núme ro de aprehendidos por esta infracción es de 793 personas El funcionario ex plicó que diariamente realizan operativos en las calles de la ciudad, a quienes les encuentran con sintomatología de estar ebrios, les realizan una prueba de alcotest y depen diendo de la concentración de alcohol en la sangre es de tenido y puesto a órdenes de El desempleo y subempleo ha crecido notablemente en Santo Domingo, esto se refleja en el aumento de obreros en los al rededores del redon del Sueño de Bolívar o en las esquinas de las calles, donde las per sonas ofrecen algún producto para generar ingresos económicos.

Sonia tiene 25 años de edad, recorre el centro de la ciudad para vender chicles y así poder tener dinero para sus gastos y el de su hijo de cin co años. A pesar de ser joven no ha logrado conseguir un empleo estable, no tiene experiencia y solo estudió el bachillerato.Otrodeloscasos es el de Ignacio Macay, a quien por su edad, 62 años, ya no lo quieren contra tar. Es obrero y bus ca la manera de tener unPortrabajo.suparte, Mi guel Jirón, lleva tres años buscando em pleo, pero no ha te nido suerte. Indicó que más de 100 per sonas esperan ser contratadas en el redondel Sueño de Bolívar, por lo que se vuelve más complicado. Analista Felix Pilay, analista eco nómico, manifestó que en Santo Domingo el 36% de personas cuenta con un empleo adecuado y el 64% con trabajos no adecuados o precarios, lo que agrava la situación.Explicó que el dinero que generan con los trabajos pre carios no cubre las necesi dades básicas. El ingreso mínimo de una familia consi El 64% de personas cuentan con un empleo no adecuado o precario el dato La unaquepersonaperciberemuneraciónmensualmenora$87.57esconsideradapobre.

LUGAR. Cehdialem está ubicada en la vía a la Yolanda, en el cantón Ventanas.

Proyecto El gerente general, Danilo Jiménez, contó que este pro yecto, de aperturar un centro de diálisis en Ventanas se dio tras una reunión con su so cio Carlos Castillo, quienes vieron la necesidad que te nía el cantón, ya que padecía mucho por un cupo para las diálisis.“Lo que nos impulsó es el agradecimiento a la pro vincia. Estoy feliz porque ha crecido el proyecto muy rá pido, como un niño, gracias a este grandioso equipo que tenemos”, dijo Jiménez. (LR) inaugura sala de Diálisis Peritoneal en Ventanas

“Es muy importante este logro, ya que significa que estamos cumpliendo con todos los estándares que Sa lud requiere”, explicó Zambrano argumentó también que iniciaron sus labores desde diciembre del 2020. Que se esmeran por dar un trato personalizado a sus pacientes. “Tenemos diálisis peritoneal que es una de las terapias princi pales que se les debería ofre cer a los pacientes diagnos ticados con enfermedades renales”, informó.

RECONOCIMIENTO. Fresenius Medical Care entregó una placa al centro de hemodiálisis por su excelencia tecnológica.

VENTANAS • En la clínica de Hemodiálisis & Especialida des Médicas Cehdialem S.A, se realizó la inauguración de las salas de Hemodiálisis, He modiafiltración On Line de AltoVolumen y Diálisis Pe ritoneal, siendo así el primer centro en la provincia de Los Ríos que ofrece las tres tera pias a los pacientes con enfer medades renales crónicas. La gerente administrativa de Cehdialem, Jessenia Zam brano, manifestó que como centro médico son regulados por la Agencia de Asegura miento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medici na Prepagada (ACESS), por lo que los llena de satisfac ción haber logrado hasta el momento tres licenciamien tos con una calificación del 100%.

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EMPRESARIAL09 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 I Cehdialem

El centro de Hemodiálisis & Especialidades Médicas Cehdialem S.A, sería el primero en la provincia en contar con este tipo de terapia.

Beneficios de la Diálisis Peritoneal ° Jorge Moscoso, director médico y técnico del Centro de Hemodiálisis, explicó que, a diferencia de las hemodiálisis convencionales que tienen la mayoría de clínicas, con la terapia de Hemodiafiltración On Line de Alto Volumen van a tener una mayor estabilidad hemodinámica en los pacientes, una mejor de puración de ciertos electrolitos que no salen a través de una maquina convencional, y esto le va a ofrecer una mejor calidad de vida a las personas que atienden. “Antes no había otra opción que ofrecerle al pa ciente hemodiálisis, sin embargo, de acuerdo a las normas internacionales se debe iniciar primero por la Diálisis Peritoneal. Creo yo que somos un centro diferente, porque vemos por el bienestar del paciente, y ese bienestar es iniciar por diálisis peritoneal”, puntualizó.

El Municipio en convenio con el Ministerio de Agricul tura y Ganadería (MAG), ha entregado 70 escrituras en el sector rural del cantón, con la finalidad de legalizar la tenencia de la tierra, en favor de fa milias cam res,nesministraciolasquemanifestóDavidpesinas.ElalcaldeÁlava,durantedosadanterio jamás se dirigió la mirada al campo y sobre todo a los agricultores. Es así que hizo la gestión para junta mente con el MAG, legali zar tierras rurales, entre gando escrituras inscritas En los últimos días a través de redes sociales, se han publicado fotografías de ac tivistas políticos y de pre candidatos para dignidades seccionales, que están al interior de los centros edu cativos del cantón La Con cordia, promocionándose junto a estudiantes Esto ha generado reac ciones de las autoridades del ejecutivo. A través de la Jefatura Política se convocó a una reunión a la directo ra distrital de Educación, rectores y directores de va rias unidades educativas, con la finalidad de tomar correctivos.“Hemossido muy claros en relación a estos hechos de proselitismo político que se han pre sentado, incluso en las parroquias rura les. Sin caer en intro misión en el sector educativo, estamos en la obligación de exigir respeto a la ley”, ex presó el jefe político del cantón, Hollivan Andrade. Sanciones  Agregó que ha sido evidente cómo los activistas políti cos pretenden confundir a los jóvenes regalándoles pe queñas dádivas y sobre todo ingresando a los pre dios educativos ante la permisividad de las autoridades edu cativas.Andrade dijo que en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Edu cación Intercultural (LOEI), indica clara mente la prohibición de realizar cualquier acto de proselitismo político, así como la promoción, publicidad, propaganda de partidos y movimientos po

LA CONCORDIA 10 SANTO DOMINGO VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022I

Proselitismo político en centros educativos

REUNIÓN.  Hollivan Andrade, dialogó con los docentes.  el dato La quedeterminaLOEIlasdonacionesdebenserentregadasalaautoridaddelainstitución.

líticos y organizaciones afi nes al interior de los centros educativos.“Quienlo permita está vi olentando la ley y debe ser sancionado. Estoy pi diendo una reunión con la coordinadora zonal de Edu cación para ponerla al tanto de esto y frenar la politique ría con los jóvenes”, refirió. (JAR)

Municipio y el MAG en convenio para entregar escrituras

Asesoría  gratuita ° En las oficinas de Avalúos y Catastro  del Municipio, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00, se está brindando aseso ría gratuita a los ciudadanos posesionarios de predios en la zona rural del cantón, para que puedan tramitar sus títulos de propiedad que les garantice la legalidad de los mismos. en el Registro de la Propie dad en favor de los posesio narios.“Hemos interactuado con el MAG, con el objetivo de seguir beneficiando a nues tros campesinos. Le pedi mos a las personas del sector rural que no tienen escritu ras, acercarse al Municipio para brindarle información y ayudarles en la legaliza ción de sus tierras, sin que le cueste un solo centavo”, indicóManifestóÁlava. la autoridad, que se ha dado solución a 70 casos. Una de las prime ras comunidades que fue parte de este proceso es San Miguel de Guabal, las familias de este recinto de la parroquia Monterrey ya recibieron las escrituras de susElpropiedades.alcaldeaprovecha las visitas que realiza a las co munidades para dialogar con las familias y darles las pautas para que inicien el trámite de escrituración. (JAR)

MOTIVACIÓN.  El alcalde David Álava les explica los pasos a seguir.

Hasta el momento 70 familias de la zona rural de La Concordia se han beneficiado con este documento. el dato Ahora viajarcomunidadlayanodebeaotrasciudadespararealizarestostrámites.

PUBLICIDAD11 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 P P-37070-1114

P La doctora Marta Abadía, hepatóloga y especialista en aparato digestivo del Cen tro Médico-Quirúrgico de Enfermedades Digestivas (CMED), ha advertido de que el hígado graso puede empeorar tras los excesos de lasElvacaciones.hígadograso o esteato sis hepática metabólica (EH met) es la enfermedad del hígado más frecuente entre los adultos, afectando a más del 20% de la pobla ción adulta, según datos de la fundación española de Aparato Digestivo.“Dehecho, es una patología que no presenta síntomas, siendo diagnosticada en muchos casos en un análisis de ruti na cuando se mide el índice de transami nasas o en una ecografía ab dominal solicitada por otro motivo”, explica la experta. Rutinas alimenticias El verano y las vacaciones hacen que abandonemos las

El abandono de las rutinas alimenticias y la falta de tratamiento?endepósitosincrementanejerciciolosgrasoselhígado.¿Hay

se incrementen”, añade la doctora.Elhígado graso se carac teriza por la presencia de grasa en el interior de las células de grasa, llamadas hepatocitos. ·Suele estar asociada al Síndrome Me tabólico, que agrupa una serie de trastornos que in cluyen aumento de la pre sión arterial, niveles altos de azúcar en sangre, exceso de grasa corporal alrede dor de la cintura y niveles anormales de colesterol o triglicéridos», afirma la es pecialista de CMED. Sin embargo, si se au menta mucho de peso, no se cuida la alimentación y se mantiene la vida seden taria, puede favorecer el desarrollo del hígado graso. Factores de riesgo Para saber si se padece hí gado graso, por lo general es suficiente con una cita con un especialista para que identifique factores de riesgo que puedan favore cer su desarrollo, si en una analítica de sangre están al teradas las transaminasas (enzimas del hígado) y rea lice una ecografía abdomi nal para confirmar que hay depósito a nivel hepático. Mientras, para contro lar la EHmet es importante ver si, además de grasa en el hígado, hay inflamación y fibrosis. Cuando hay in flamación, se padece lo que se llama esteatohepatitis y no existen marcadores ni pruebas de imagen para su detección.Porsuparte, en el caso de la fibrosis se puede diag nosticar por pruebas no in vasivas, como es el fibros can, mediante un análisis de sangre llamado ELH (Enhanced Liver Fibrosis) y otro denominada OWLi ver En algunos casos, es ne cesario recurrir a pruebas más invasivas, como es la biopsia hepática. “En torno al 25 por cien to de los pacientes con hí gado graso tiene esteatohe patitis, por lo que se debe cuidar la alimentación du rante todo el año”, afirma la doctora Marta Abadía. A día de hoy, no existe ningún tratamiento farma cológico que haya demos trado su efectividad para tratar esta patología del hí gado. El único tratamiento con evidencias científicas consistentes es la pérdida de peso y controlar los fac tores asociados al síndrome metabólico, es decir, tener bajo control la hipertensión, controlar los niveles de azú car en sangre y bajar los ni veles de colesterol y triglicé ridos. La dieta y el ejercicio, siempre supervisados por especialistas, son el trata miento más efectivo en la actualidad. (Europa Press)

GUÍA MÉDICA 12 SANTO DOMINGO VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022I P-244247-MIG

Una advertencia sobre cómo puede empeorar el hígado graso luego de las vacaciones

rutinas alimenticias y de ejer cicio que tenemos a lo largo del año. “Tendemos a consumir ali mentos más calóricos, con más azúcares (helados, refres cos). Además, la cantidad de alcohol que tomamos también se incrementa, con cantidades que pue den alcanzar lo que se en tiende por consumo per judicial, que corresponde a más de 20 gramos en mujeres y más de 30 gra mos de alcohol al día en hombres (entendiendo que una copa de vino o un botellín de cerveza equiva len a 10 gramos de alcohol). Si a esto le añadimos que también solemos llevar una vida más sedentaria, es frecuente que los depósitos grasos en el hígado el dato La dadenfermeporhígadograsoafectaacercadel25%delapoblaciónenelmundo.

ENFERMEDAD. El hígado graso es una afección silenciosa.

PROBLEMA. Los excesos colaboran en el deterioro de la salud.

SOCIAL13 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 E en tus eventos y celebraciones El Centro cantónmodiafiltraciónInauguróCEHDIALEMEspecialidadesHemodiálisisdeyS.A.lasegundasaladeHemodiálisisHeOnlineyDiálisisPeritonial,enelVentanas. (EMM) Jornada DeportivaEl colegio Insutec celebró las Olimpiadas 2022. Juan Viteri y Lyzbeth Álvarez Andrea Zambrano y Ruth Díaz. Angélica Campuzano y Paola Macías. Marcelo Alarcón, Jessenia Zambrano, María López, Melanie Castillo y Carlos Castillo. Danilo Jiménez y Esperanza Garcés. Pauleth Alarcón, Aurora Vergara, Mayling Palacios, Nazhary Orellana, Thailí Ponce y María José García.

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Medina.- En lo principal: I) Previo a calificar LA DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO se requiere a la parte accionante que complete la misma, dentro del término de cinco días, de conformidad a lo que establece el Art. 142 numerales 5, 6, 9 y 13 del Código Orgánico General de Procesos; específica mente con los siguientes requisitos: a.- 5. La narración de los hechos detallados y porme norizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados; y, asi como también deberá acla rar las fechas de la declaratoria de la unión de hecho.- b.- 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expues tos con claridad y precisión. c.- 9. La preten sión clara y precisa que se exige. d.- 13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.- II) Bajo preven ciones establecidas en el Art. 146 inciso segundo del COGEP. III) Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus futuras notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- NOTI FÍQUESE y CÚMPLASE.- F).- DRA. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNI DAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 24 de agosto del 2022, las 11h14. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimien to a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1.CALIFICACIÓN.- La demanda de DECLARA TORIA DE UNIÓN DE HECHO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 de la norma antes invocada.- 2.- CITACIÓN.- 2.1.- OFICINA DE CITACIONES: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, cítese a la parte demandada señores GON ZALEZ ERAZO MARLENE JACQUELINE, GONZALEZ ERAZO JOHNNY WILMER,

GONZALEZ ERAZO GEOMAR GEOCONDA, GONZALEZ ERAZO CARMEN NELLY y GON ZALEZ ERAZO MARCOS FRANKLIN con copia de la demanda y auto recaído en ella, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad con lo dis puesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.2.- POR LA PRENSA: Atento el juramento que antecede, cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DES CONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida fue EL SR. GONZALEZ ROMERO SEGUNDO MANUEL, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Pro cesos, mediante tres publicaciones a realizar se en uno de los periódicos de mayor circula ción de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto corres pondiente.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados y adjuntos serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme lo establece el procedi miento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4 CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo antes mencionado del mismo cuerpo normativo. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 6.NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casi lla judicial y el correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones asi como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obliga ción de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 24 de agosto del P-244475-MIGHaySECRETARIA.Ab.Atentamente,2022.-LigiaBajañaMedinafirmaysello.

OP-MIG

OP-MIG Transporte La “TRANSINCIAIndependenciaS.A” Dir. Calle Simón Bolívar y Primero de Mayo LA CONCORDIA –CONVOCATORIAECUADOR Se convoca a todos los señores accionistas dela Compañía “TRANSINCIA S.A” A la Junta General a desarrollarse el día Jueves 08 de Septiembre 2022 a las 20h00, en la sede de la compañía, para tratar los siguientes puntos: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. LIQUIDACIÓN DE ACCIONES 3. CAMBIO DE DIRECCIÓN 4. INFORME DEL COMISARIO, ÚLTIMAS GESTIONES 5. INFORME DE GERENCIA, ÚLTIMAS GESTIONES 6. RESOLUCIONES De no haber el quórum a la hora señalada se realizara una nueva convocatoria. Atentamente Sr. Marco Guerrero Sr David Miranda PRESIDENTE GERENTE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo innumerado que se agrega a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en mi calidad de liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO AL FUTURO “EN LIQUIDACIÓN”, notifica a los socios, posesionarios, o terceros interesados a que se acerquen a la Av. Chone y Av. Bombolí, calle Arsencio Santa Cruz y Alberto Flor, en la ciudad de Santo Domingo-Santo Domingo de los Tsáchilas; a fin de realizar el trámite respectivo, para que en un plazo máximo de noventa ( 90) días, contados a partir de la presente publicación procedan a la legalización de los siguientes lotes de terreno: SOCIO MANZANA LOTE Angulo Maldonado Modesto Raúl 06 01 Loor Loor Flor Isabel 06 08 Patiño García Patricio Javier 01 18 Ludeña Pardo Celena del Cisne 11 11

NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Santo Domingo, martes 16 de agosto del 2022, las 15h25, VISTOS: En lo principal. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustancia ción, en los siguientes términos: 1.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone por pedido de a parte actora, citar mediante tres publica ciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a las demandadas señoras QUIÑONEZ RODRIGUEZ ERIKA VANESSA y CAROL VIVIANA QUIÑONEZ RODRIGUEZ. A quienes, dentro del presente procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda y deduzca sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 2.- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Articulo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F. Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines lega les. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y P-244430-FGsello.

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DOMINGO,

NOTIFICACIÓN PARA LA LEGALIZACIÓN DE ESCRITURAS COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO AL FUTURO “EN LIQUIDACIÓN”

Si transcurrido dicho plazo de noventa (90) días, los socios, posesionarios, o terceros no han realizado el proceso de escrituración, se procederá a extinguir la organización según lo indica la normativa legal vigente. Para consultas llamar 2-712233, celular 0958773873, o correo electrónico edith.carvajal@hotmail.es

Lic. Edit Carvajal L. LIQUIDADORA OP-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO - DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: Se hace saber lo siguiente: JUICIO VOLUNTARIO: 23201-2022-01136

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN AL SEÑOR BARONA ESPINOZA EDWIN ORLANDO, SE LE HACE SABER: JUICIO: SUMARIO Nº 23331-2020-01245 ACTOR: DR. JOSE DARÍO OÑA CHILIQUINGA, Procurador Judicial del señor GALLEGOS ANDA COBO RODRIGO SEBASTIÁN, Gerente General y Representante Legal de la Compañía ECUAEMPAQUES S.A. DEMANDADO: BARONA ESPINOZA EDWIN ORLANDO CUANTÍA: $ 19,600.oo JUEZ : AB. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIO: AB. JUAN JOSE MENENDEZ. SERVIDOR: UNIDADPROVIDENCIAS:RCMCHJUDICIALCIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 16 de octubre del 2020, las 16h47, VISTOS: Cumplido lo ordenado en auto anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado BARONA ESPINOZA EDWIN ORLANDO, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación, como lo indica el Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Se concede al deman dado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).- Ab. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de diciembre del 2021, las 16h11, VISTOS.- Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora, se vuelve a señalar para el día 20 de enero del 2022, a las 11h00, en el Palacio de Justicia, Av. Quito y Av. Rio Toachí, a fin de que la parte actora declare bajo juramento y por su exclusiva responsabilidad, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor BARONA ESPINOZA EDWIN ORLANDO, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hecho lo cual, se proveerá conforme corresponda. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Alejandro Leon Zapata, UNIDADJUEZJUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de enero del 2022, las 16h03, VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Lo manifestado por la parte actora, se atenderá oportunamente. Atento el estado del proceso y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 17 de diciem bre del 2021, cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor BARONA ESPINOZA EDWIN ORLANDO, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Juan Jose Menendez Leguizamo HaySECRETARIOfirmaysello 001-004-1995

En el presente caso, se dispuso que complete de la demanda en el término de días, la parte actora ha presentado su escrito y documenta ción anexa, dando cumplimiento a lo dispuesto dentro del término correspondiente.- En lo principal: 1).- La demanda de colusión que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Proce sos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.2).- Inscríbase la demanda, para el efecto noti fíquese al Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo.- 3).- Se dispone la citación a los demandados GARY INTRIAGO, ERIKA VANESSA QUIÑONEZ RODRIGUEZ y CAROL VIVIANA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, a quienes se les citará en los domicilios señalados en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase la documentación corres pondiente a la Unidad de Citaciones.- 4).- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la diligencia citatoria ordenada y de no haberla podido efectuar deberá infor mar de forma inmediata las razones.- 5).- En consideración a lo preceptuado en el Articulo 77 del Código Orgánico General de Procesos, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ejusdem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda y deduzcan sus excepciones en la forma estable cida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamen te.- 6).- La parte demandada en la contestación a la demanda, debe exhibir la documentación solicitada por el accionante, esto es: Los movi mientos bancarios de sus cuentas, estas sean corrientes y de ahorros, de los meses de enero a diciembre del año 2012, conforme lo prevé el Art. 220 del COGEP.- 7).- Tómese en cuenta: a) Los medios probatorios determinados y soli citados en su memorial de la demanda, de ser procedentes se considerarán tomando en cuen ta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos, en el momento procesal de la audien cia preliminar.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida a su Defensor.- d) Los correos electrónicos señalados y/o casilla judicial señaladas para sus notificaciones.- 8).-

DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO ACTOR: OVIEDO GUALE MARIA MIREYA DEMANDADO: WILSON JAVIER MEJIA RIVE RA Y DIANA MARIBEL MEJIA RIVERA HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUN TOS del señor WILSON ENRIQUE MEJIA HERRERA JUEZ TITULAR: DR. NERYS ZAMBRANO VERA SECRETARIA: ABG. MARIÑO SILVA VERONI CA PAULINA. UNIDADPROVIDENCIAS:JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 19 de mayo del 2022, las 10h56, VISTOS: Ab. Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre del 2019, que rige a partir del 1 de enero del 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatu ra; en correspondencia al tono de sorteo. Inter venga Ab. Veronica Mariño, Secretaria del despacho.-En lo principal.- 1.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 24 DE MAYO DEL 2022, LAS 10H05, a fin de que MARIA MIREYA OVIEDO GUALE, com parezca a la Sala de Audiencias No.- 305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e impo sibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y descono cidos de WILSON ENRIQUE MEJIA HERRERA.A la diligencia concurrirá con todas las medidas de bioseguridad y, con sus documentos habili tantes. 2.- En cuenta, téngase los domicilios judiciales consignados para notificaciones y la autorización conferida al patrocinador/a técnico.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 24 de mayo del 2022, las 14h44, VISTOS.- Del Acta de Declaración Bajo Juramento de Desconoci miento de Domicilio, constante de autos; y, por corresponder al estado de la causa se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARA TORIA DE UNION DE HECHO, formulado por la señora MARIA MIREYA OVIEDO GUALE, quien ha cumplido el diligenciamiento ut supra; es clara y reúne los requisitos legales estableci dos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil. Por lo que, se la admite a trámite en pro cedimiento ORDINARIO, conforme el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Velando por el cumpli miento del derecho al debido proceso consagra do en el Art. 76 de la Constitución de la Repú blica, artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los señores WILSON JAVIER MEJIA RIVERA Y DIANA MARIBEL MEJIA RIVERA, con la copia de demanda y este auto de sustanciación en el lugar singularizado en la demanda; para lo cual remítase a la sala de citaciones suficiente despacho para dicha diligencia.-2.1.-, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUN TOS del señor WILSON ENRIQUE MEJIA HERRERA, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, y días hábiles a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este cantón Santo Domingo de la

Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual por secretaria se elaborará el extracto correspondiente; 3.- Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días, para presentar la contestación; acorde determi na el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Los medios probatorios determinados y solicitados en líbelo inicial, se considerarán de acuerdo el Articulo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva audiencia prelimi nar: 5.- Citados que fueren el/los demandados se señalará día y hora para la Audiencia Prelimi nar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 6.Incorpórese al proceso: La documentación que adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autoriza ción otorgada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Santo Domingo, a 24 de mayo del 2022. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. MARIÑO SILVA VERONICA PAULINA. P-244427-GFHaySECRETARIAfirmaysello UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS CITACION AEXTRACTOJUDICIALLOSSEñORES:QUIÑONEZ RODRIGUEZ ERIKA VANESSA y CAROL VIVIANA QUIÑO NEZ RODRIGUEZ, se les hace saber. JUICIO: No. 23331202103691 ACTOR: JAYA JUMBO CARMEN AZUCENA Y OTRO DEMANDADO: CAROL VIVIANA QUIÑONEZ RODRIGUEZ y OTRO JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Santo Domingo, miércoles 23 de febrero del 2022, las 11h49, VISTOS:

pensa y presenta disminución de funciones físicas, aparentemente encuentra signos de psicosis, al paciente solo le pude observar, casi no entiende, no se le pudo realizar un test ya que no está en condiciones, esta enfermedad es genética, que se caracteriza por una lesión visual y psicológica, el paciente no comprende el lenguaje, el paciente no responde, el paciente puede llegar a un estado vegetativo.- PREGUN TAS.- 1.- tiene esta enfermedad que lo puede llevar a una demencia segundaria a su enferme dad genética.- 2.- no el paciente está en silla de ruedas.- RODRIGUEZ JARAMILLO RICARDO LEONEL.-31 años, vivo en san Gabriel, psicólo go.- se realizó un informe en la persona del señor PINEDA VITERI NELSON FERNANDO, se realizaron alunas entrevistas, de las cuales existe un resultado en el CDI 11 con trastornos mentales, con el resultado demencia, el evalua do puede y debe ser declarado interdicto, en la evaluación no se pudieron realizar ya que no existen respuestas de su parte, no tiene activi dades cognitivas, se evidencia el daño de la enfermedad, como antecedente se tiene que esta enfermedad considerada como rara, esa ocupa el grado 19, me llama mucho la atención que en esta familia hay algunas personas con esta enfermedad y algunas con consecuencias mortales.- PREGUNTAS.- 1.- si, el señor no se puede valer por sí mismo, el ha perdido todas la funciones cognitivas.- PRUEBA DOCUMEN TAL.- produzco como prueba documental cer tificado de nacimiento del demandado (lee lo pertinente) justificando su existencia; a fojas 1 el carnet de discapacidad del demandado (lee lo pertinente); a fojas 54 y 61 acta de reconoci miento personal del defendido y el acta de audiencia de parientes (lee lo pertinente) con ello se pudo constatar el estado del demandado y su situación familiar.- ALEGATOS.- señora jueza, se ha presentado las pruebas, existe la justificación del estado del demandado, los mismo que han sido claro en la sustanciación de los informes de los peritos, existe dependencia de sus familiares y el demandado no puede valerse por sí mismo, por ello solicitamos que se declare la interdicción del señor PINEDA VITERI NELSON FERNANDO, designando como cura dor al señor PINEDA VILAÑEZ DIEGO FER NANDO.- PARTE ACCIONANADA.- NO COM PARECE.- Hasta aquí la intervención de las partes; Cumplido con las formalidades de ley, llegada la causa el estado de resolver, para hacerlo se hacen las siguientes consideracio nes: PRIMERO.- La competencia de la Jueza, se encuentra asegurada en lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en el sorteo electrónico que consta de autos.- SEGUNDO.- El proceso es válido pues no hay nulidad que declarar, no se ha omitido ninguna solemnidad sustancial, ni se ha violado su procedimiento, así como se ha dado fiel y estricto cumplimiento a las normas del debido proceso, conforme lo dispuesto en el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecua dor; TERCERO.-NORMATIVA CONSTITUCIO NAL; CONVENIOS y TRATADOS DE DERE CHOS HUMANOS; y, NORMATIVA LEGAL: El artículo 424 de la Constitución de la República, señala su supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, es imperioso analizar, en primer lugar, las disposi ciones constitucionales referentes al presente caso. Así, el Art. 1 ibídem determina que el Ecuador es un Estado constitucional de dere chos y justicia, situación que implica adminis trar justicia con apego y respeto a la dignidad de la persona. El Art. 11.- El ejercicio de los dere chos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de edad, condición socio-económica, estado de salud, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconoci miento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Los Arts. 35, 36 con templan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, con discapacidad, y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbi tos público y privado. El Estado prestará espe cial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y espe

PARA LA RESOLU CION: Al celebrar esta audiencia, DE INTER DICCION JUDICIAL POR CAUSA DE DEMEN CIA con los documentos públicos que hacen fe; 1) En su escrito de fojas 16 a 19 la parte Actora fundamenta la pretensión en el Numeral 5 del Art. 333 del Código General de Procesos y 464,478, 479.482, 484 488 y 371 del Código Civil; 2) un Carne de persona con discapacidad con el 91% físico del señor NELSON FERNAN DO PINEDA VITERI( A fs.1); 3) consta el infor me Psicológico pericial del Dr. Ricardo Rodrí guez perito acreditado por el consejo de la Judicatura, en donde se indica que se evidencia el deterioro cognitivo del señor NELSON FER

NANDO PINEDA VITERI resultando imposible una comunicación ya que la patología ha dete riorado su cerebro llegando a afectar las funcio nes cognitivas y ejecutivas de la persona (A fs. 37 a 42); 4) consta el informe de la perito Psi quiatra de la Dr. Yolanda Elizabeth Villacreses Vinueza en donde se indica que el señor NEL SON FERNANDO PINEDA VITERI tiene un cuadro compatible con Adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma x adulto con repercusión neurológica, trastorno de la marcha , esfínteres y cognición, necesita ayuda de terceros perma nentemente (A fs.44 a 45); el día 12 de mayo del 2022 se realiza el examen personal al señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI y la junta de parientes cuyo contenido consta (A fs. 34 y 61); Se convoca a Audiencia Única para el día 13 de julio del 2022 a las 09H30 (a fs. 67); respe tando el rigor de la audiencia se concede la palabra a la PARTE ACCIONANTE.- AB. SAN TIAGO GRANDA.- quien indica no tengo nada que alegar sobre validez, solicito se declare valido el proceso, ese el punto de controversia de este proceso.- ALEGATO DE INICIO.- se ha presentado la demanda y en esta audiencia con la prueba presentada se probará la existencia de la interdicción del demandado.- ANUNCIO DE PRUEBA.- como prueba pericial los informes realizado por los señores peritos RODRIGUEZ JARAMILLO RICARDO LEONEL y VILLACRE SES VINUEZA YOLANDA ELIZABETH, quienes lo sustentarán ante su señoría, documental certificado de nacimiento del demandado, a fojas 1 el carnet de discapacidad del demanda do, un certificado de IESS, a fojas 5 certificado del SRI, a fojas 6 el certificado del Ministerio de Trabajo sobre el demandado, a fojas 54 y 61 acta de reconocimiento personal del defendido y el acta de audiencia de parientes.- PRODUC CION DE PRUEBA.- SUSTENTACION DE INFORME.- VILLACRESES VINUEZA YOLAN DA ELIZABETH, 54 años, calle rio coca y echan dia, médico en especialidad de psiquiatría.- se realiza una pericia de psiquiatría del señor PINEDA VITERI NELSON FERNANDO, para el desarrollo de este informe se apoyó en la fami lia, fue una persona normal, incluso con título académico, pasado los 30 años sobre el control de esfínteres, se le realiza evaluaciones médicas y es diagnosticado con una enfermedad dege nerativa, a los 39 años el paciente se descom

(02)2758-444099-787-8732anúnciate al: BIENES COMPRA/VENDE/ARRIENDARAÍCESterrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc. COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc. NEGOCIOS VARIOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales. EMPLEOS SANTO DOMINGO ANULACIONES PRODUBANCO Anula cheques del 1947 por declaratoria sin efecto, de la Cta. 02060006771 de PAZMIÑO MARIO HERNAN P-244481-MIG EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO ALCARTELDOMINGOPÚBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LO SIGUIENTE: LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL SR. PINEDA VITERI NELSON FERNANDO, SE LES HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL: JUICIO: INTERDICCION N° 23201-202103073 ACTORES: PINEDA VILAÑEZ DIEGO FER NANDO. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. RUBI MARISOL TACO PROAÑO SECRETARIO: AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN UNIDADRESOLUCION:JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 13 de julio del 2022, las 11h24, VISTOS: Por ser el estado del proceso cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 N° 7 letra l de la Constitución se reduce a escrito la RESOLUCIÓN pronunciada en la audiencia única, misma que se la realiza con fundamento en las siguientes consideracio nes: ante la doctora RUBI MARISOL TACO PROAÑO, Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez; y Adolescencia de Santo Domingo , con fundamento en el Art. 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, e infrascrito Secretario, 1.- Identifica ción de las partes procesales PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PINEDA VILAÑEZ, acom pañado de su abogado defensor Ab. Santiago Granda; PARTE DEMANDADA: NELSON FER NANDO PINEDA VITERI; Persona notificada: los médicos Dra. Yolanda Villacreses y Dr. Ricardo Rodríguez, peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura; ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA YEFENSA DEL DEMANDA DO: 1.- El Señor DIEGO FERNANDO PINEDA VILAÑEZ, Presenta una demanda de INTER DICCION JUDICIAL POR CAUSA DE DEMEN CIA de su padre el señor: NELSON FERNANDO PINEDA VITERI , Solicitando que se le designe como curador del mismo, la parte actora, ha incorporado al proceso un Carnet, de persona con discapacidad con el 91% física del señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI (A fs.1); la demanda es aceptada a trámite (a fs. 21); se le cita al señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI, mediante boletas fijadas, según la razón del acta de citación (A fs. 30); se realiza el reconocimiento personal fs. 54); la audiencia de parientes (A fs. 61); se señala audiencia única para el día 13 de julio del 2022, a las 09H30; DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESEN TADAS.- por no existir excepciones previas planteadas no tengo nada que pronunciarme al respecto. 2) CONCILIACIÓN.- no es posible la conciliación pues la parte demandada no ha señalado casillero judicial ni ha contestado la demanda; LA RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES

AVISOS SANTO DOMINGO 16 VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022P

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QUINTO.- DE LAS PRUEBAS: A) Confor me a lo ordenado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exi girá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proce so cuando los tome en cuenta para fundamen tar su resolución. Asimismo, la carga de la prueba corre de cuenta de las parte actora, correspondiéndole demostrar los hechos expuestos afirmativamente en su demanda, en tanto a la parte demandada le corresponde demostrar los hechos que hubiere negado expresamente, como lo determina el Art. 169 del Código Orgánico General de Procesos. La pretensión de la actora debe ser probada en forma fehaciente más aún cuando en nuestro sistema procesal civil, rige el principio disposi tivo. Sobre el onus probandi o carga de la prue ba el tratadista Eduardo J. Couture manifiesta: “La carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circuns tancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la ley le señala. Y esto no crea, evi dentemente, un derecho del adversario, sino una situación jurídica personal atinente a cada parte; el gravamen de no prestar creencia a las afirmaciones que era menester probar y no se probaron. Como en el antiguo dístico, es lo mismo no probar que no existir” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4ta. Edición, 3ra. Reimpresión, B de F, Montevideo, 2009, Págs. 198-199). Es así que, el jurista Guasp sintetiza lo antes mencionado en el sentido que: “Las sim ples alegaciones procesales no son suficientes para proporcionar al Juez, los elementos que éste necesita para la emisión del fallo. Al sen tenciar, el Juez debe contar con datos lógicos que inspiren el sentido de su decisión, pero, no con cualquier clase de datos, sino con aquellos que sean convincentes, para la aplicación del derecho al caso concreto” (Derecho Procesal Civil. Pag 344. Citado por el doctor Juan I. Lova to en su libro PROGRAMA ANALITICO DE DERECHO PROCESAL ECUATORIANO. Tomo 6 Ed. Universitaria 1967); B) DESCRIPCIONES CLÍNICAS Y PAUTAS PARA EL DIAGNOSTI CO”, el retraso mental se presenta en las siguientes categorías: F70. Retraso mental leve; F71. Retraso mental moderado; F72. Retraso mental grave; F73. Retraso Mental profundo; F78. Otro retraso mental; F79. Retraso mental sin especificación. Esta misma obra, en la intro ducción dice: “...El retraso mental puede acom pañarse de cualquier otro trastorno somático o mental. De hecho, los afectados de un retraso mental pueden padecer todo el espectro de trastornos mentales y su prevalencia es al menos tres o cuatro veces mayor en esta pobla ción general. Además de esto, los individuos con retraso mental tienen mayor riesgo de sufrir explotación o abusos físicos y sexuales. La adaptación al ambiente está siempre afectada pero en un entorno social protegido, con el adecuado apoyo, puede no ser significativa en enfermos con un retraso mental leve. Puede recurrirse a un cuarto carácter para especificar el deterioro comportamental presente, siempre que no sea debido a un trastorno concomitan te.” (…) En un contexto sociocultural en el que se ponga poco énfasis en los logros académicos, cierto grado de retraso mental leve puede no representar un problema en sí mismo, sin embargo, si existe también una falta de madu rez emocional o social notables, puede presen tarse consecuencias del déficit, por ejemplo, para hacer frente a las demandas del matrimo nio o la educación de los hijos o dificultades para integrarse en las costumbres y expectativas de la propia cultura. En general, las dificultades emocionales, sociales y del comportamiento de los enfermos con retraso mental leve, así como las necesidades terapéuticas y de soporte deri vadas de ellos, están más próximas a las que necesitan las personas de inteligencia normal que a los problemas específicos propios de los enfermos con retraso mental moderado o grave.” En segundo lugar, “la demencia”, a la que se refieren los artículos alegados por la recu rrente, está definida, por la misma publicación, en los siguientes términos: “...La demencia es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresi va, en la que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación.

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C) PRUEBAS APOR TADAS AL PROCESO las cuales han sido pro ducidas en audiencia: 1)- El certificado de disca pacidad emitido por el ministerio de salud pública; 2) el certificado de nacimiento del señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI; 3) los informes periciales de los peritos Dr. Ricardo Leonel Rodríguez y Dra. Yolanda Elizabeth Villacreses Vinueza, 4) los testimonios de los parientes, y 5) la evaluación personal al señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI; SEXTO.DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Es finalidad de los medios probatorios acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los mismos que deberán ser valorados por la jueza en forma conjunta utilizando su apreciación razonada debiendo expresar las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, de acuerdo a lo que consta en el proceso y de lo indicado por las partes procesales y las médicos peritos acreditados por el Consejo de la Judica tura, el reconocimiento personal, y junta de parientes se declara la INTERDICCIÓN PROVI SIONAL del señor NELSON FERNANDO PINE DA VITERI con cédula de ciudadanía No. 1715449565, de conformidad con lo que dispo ne el Art. 482 del Código Civil y Numeral 5 del Art. 333 del Código General de Procesos y en uso de la facultad establecida en el Art. 484 del Código Civil, se designa como CURADOR INTE RINO del señor NELSON FERNANDO PINEDA VITERI a su Hijo DIEGO FERNANDO PINEDA VILAÑEZ, quien Será responsable del interdicto con las obligaciones que la ley les impone fren te a este caso muy delicado, a quien se le releva de rendir Fianza por lo dispuesto en el numeral 1º del Art. 400 del Código Civil. El curador designado dará estricto cumplimiento a lo dis puesto en los Arts. 488 y 510 del Código Civil cuando así lo requieran. Ejecutoriado que sea el presente auto de conformidad con el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentes de esta ciudad, de lo cual se dejará constancia en el proceso, luego de lo cual inscríbase este auto en el Registro de Interdicciones del Registro de la Propiedad de este Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para cuyo efecto se notificará al respectivo funcionario.- una vez cumplidas estas solemnidades se señalara día y hora correspondiente para la posesión y discer nimiento del curador definitivo de no existir oposición.- Sin costas ni honorarios que regu lar.- Actúe el Abogado Luis Orozco Guillen, en calidad de secretario titular de este despacho.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad ParticularJudicial.-quepongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN P-244458-MIGHaySECRETARIOfirmaysello.

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cializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Así también, el artículo 69 de la misma norma rectora expre sa la protección de las personas integrantes de la familia; Atenta la disposición constante en el Art. 425 de la Constitución en el presente juicio es imperioso invocar los tratados internaciona les aplicables al caso, tales como: La Declara ción de los Derechos Humanos, que en su artículo 1 trata sobre la dignidad y derechos de todos los seres humanos, y el Art. 3 señala que todo individuo tiene derecho a la vida; igualdad de condiciones, en igual forma el Art. 25 esta blece el derecho de toda persona a cuidados y asistencia especial.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contem pla en su Art. 1 el derecho a la vida que contem pla el derecho que tiene toda persona del deber de asistir, cuidar y proteger a sus miembros familiares. CUARTO.- LA INTERDICCIÓN: Escriche: “…El estado de una persona a quien se ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por causa de mentecatez, demencia, o prodiga lidad privándola en su consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador sujeto a las mismas regalas y obligaciones que los tuto res o curadores de menores…”. Interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judi cialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela, es necesa rio este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente, también por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelec tuales y físicas. En el proceso de interdicción no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio. El juicio de interdicción tiene como finalidad la protección legal de los incapaces mentales, sin menoscabar en ningún sentido los derechos que posee y que son inhe rentes a toda persona, es evitar que se aprove chen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio pudiendo ejercitarlos bajo la representación del tutor o curador asignado. y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o adminis trar competentemente Esta clase de proceso se encuentra consagrado en el artículo 478 y siguientes del Código Civil y numeral 5 del art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, “…Las tutelas sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o cura dores, y generalmente guardadores…”; El Art. 371 del Código Civil “…Están sujetos a curaduría general los interdictos. El Art. 381 Ibídem: “…Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas; El Art. 478 Ibídem menciona que: “…El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la adminis tración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa…”; El Art. 482 Ibídem: “…El juez se informará de la vida ante rior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confian za, sobre la existencia y naturaleza de la demen cia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón…”; El Art. 488 Ibídem: “…Los frutos de los bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en ali viar su condición y en procurar su restableci miento…”; El Art. 489 Ibídem: “…El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado per manentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa: El doctor Juan Larrea Holguín en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace una breve reseña históri ca sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias de enfermedad, de vicios, de carencia de liber tad, de ausencia, o simplemente no se sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegida, es decir de los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona para que les socorran en cuidado y protección…”; Dice Claro Solar: “Consideradas conjuntamente la tutela y la curaduría, podría decirse que son la misión impuesta por la Ley o deferida en virtud de sus disposiciones por la voluntad del hombre en una persona para proteger a los menores que no se hallan bajo patria potestad o bajo potestad marital, y a los mayores interdictos, para admi nistrar sus bienes, y representarles en los actos civiles que les concierne”. El Código Español dice: “La tutela o guarda es aquella institución jurídica que tiene por objeto el cuidado de las personas o patrimonio de los que por su incapa cidad legal están imposibilitados de gobernarse a sí mismos”. La Curaduría es un cargo impues to a ciertas personas, quienes tienen la misión de proteger y representar a aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o gobernar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las perso nas que ejercen estos cargos se llaman curado res, y generalmente guardadores; y quien se somete a la curatela, toma el nombre de pupilo. De igual manera el Código Civil en su Art. 484 señala “Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyu gal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendien tes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3. y 4., la persona o personas que más idóneas le parecie ren.-

AVISOS SANTO DOMINGO 18 VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022P LAREVISTADigitalEdiciónSEMANALHORADEOPINAR martes23deagostode 2022 SantoDomingo líneasudeloscasaperiodistasesteañoshelibertadesporde4décadasluchalasstediarioestádeaniversario.oycumplesusprimeros40devidainstitucional.endíaespecial,paradirectivos,ycolaboradoresdeestaeditorial,queremosofreceralectoresunrepasoalospilareslahora,suequipodetrabajo,servicioalaciudadaníaynuestraeditorial.conózcanosmás.10páginadquec5provinciasllegadoregionaleslasedicioneshana12onozcaelpaísbuscaesteiarioencada la 16manga’‘cartayYunda15paraútilJudicialrevistaesunaherramientalosabogadosseinscribeguardaunabajola futuroprovincias legal paÍs MÁS DE 94.508 SEGUIDORES EN santodomingolahoraFACEBOOK MÁS DE 9.914 SEGUIDORES EN santodomingolahoraINSTAGRAM lahora.com.ec lahora.com.ec Nuestra Circulación MÁS DE 1’520.868 DE PROMEDIO DE PERSONAS ALCANZADAS CADA MES EN FACEBOOK MÁS DE 12.475 DE PROMEDIO DE PERSONAS ALCANZADAS CADA MES EN INSTAGRAM MÁS DE 3’942.000 VISITAS EN NUESTRA www.lahora.com.ecWEB MÁS DE 65.200 ALCANCES EN WHATSAPP +593 99 546 6380

Puesta que ha sido la presente causa mi despacho para su proveimiento, dispon go que se incorpore en autos el escrito presen tado por la señora VACA MENDOZA MARIA MERCEDES, accionante de este proceso. De la revisión del expediente procesal como del siste ma se observa que se ha recabado la contestación de los oficios enviados, habiéndose agotado las gestiones para dar con la individualidad, domicilio y residencia del deman dado, por lo que no es necesario mandar formar razón alguna en este sen tido por asi constar en los autos.- En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que corren desde fs. 30 a 36 vta., y 42 y vta., del pro ceso, que deduce la seño

ACCIÓN: DOMINIO.ADQUISITIVAEXTRAORDINARIAPRESCRIPCIÓNDE

en 2022.Vinces,SABER.Cedulación.Civil,EMITIDAD-390-000123-85,coninscripciónditamosPinto,porpatíaagudainsuficienciaGuayas,Guayaquil,urbanaañofalleció na,nacionalidadJOSÉESPINOZAquienquelaconvocarCOGEPencumplirádehereditarios,riolaPerito,mediantenostrascurridosdados,Citadosdedeperiódicofechasquemedianteenmidadoherederosactora;servochocualrelocalidaddeDESUCESIÓNratoriaunacia:losinventarioscédaseMoránJosefallecimientopañadacióndedeCódigonumeralpladoVOLUNTARIO,PROCEDIMIENTOcontemenlosArts.3344y341delOrgánicoGeneralProcesos;yporcuantolapartidadeinscripdedefunciónacomsedesprendeeldelseñorFranciscoEspinozayporendeproalafaccióndeyavalúodebienes.Enconsecuen1)PUBLÍQUESEporsolavezestadecladeAPERTURADEYFACCIÓNINVENTARIOenunolosperiódicosdelaysinolohubiedelaProvincia;paraloelactuariodeldespaefectuaráelrespectiextractoquedeberáretiradoporlaparte2)CÍTESEalosdesconocidospresuntosdeconforconlodispuestoelArt58delCOGEP,publicacionesserealizaránentresdistintas,enelDiariolaHoralaciudaddeBabahoyoampliacirculación.todoslosdemanconformealeyylostérmilegales,sedesignarásorteolegalalparaquerealiceformacióndelinventayavalúodelosbienesenpresencialosinteresados,quienlodispuestoelArt.342y.345delyseprocederáaalaspartesaaudiencia.EselcasonuestrohermanoenvidasellamóMORÁNFRANCISCO,deecuatoriade65años,quienel16dejuniodel2017,enlaparroquiaSucre,delcantónProvinciadelporcausaderespiratoriacrónica/encefalourémica,declaradoelDr.EddieMayonconformeloacreconlapartidadededefunciónnúmerodeRegistroENELRegistroIdentificacióny HÁGASE29deJuniodel

ra MARIA MERCEDES VACA MENDOZA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artícu los 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. En mérito de lo cual, ejecutoriado que sea el presente auto, se ordena la citación del demandado BARAHONA HONORIO GERMAN, y a toda persona que pudiere tener derechos a oponer se a la presente acción, atento al juramento ren dido por el actor, y de conformidad con lo pre visto en los artículos 56 y 58 del COGEP, por la prensa, mediante TRES PUBLICACIONES que se realizarán en TRES FECHAS DISTINTAS, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del des pacho procederá a rea lizar el extracto corres pondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extrac to de la demanda o solici tud pertinente y del pre sente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del can tón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado.Conforme a lo dispues to en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se conce de a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contes ten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; térmi no que se contará trans curridos VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN, confor me a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por pres cripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de confor midad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los repre sentantes legales del Gobierno Babahoyo,MunicipalDescentralizadoAutónomodelcantónaquienes se citará en sus res pectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Tómese en cuenta las direcciones electróni cas de la actora y de su defensor, como la casi lla judicial que cita para recibir sus notificaciones ulteriores.- No se requie re la presentación del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto en autos consta la certificación del Servicio de Apoyo Migratorio del Guayas, en el que no se logra determinar movimiento migratorio del deman dado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contesta ción debidamente fun damentada.- Agréguese la documentación aneja. – Actúe la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -

ESPIN DIAZ SECRETARIAANNABELLGEORGINA P-37044-1104 BIENES RAÍCES EXTRACTOS www.lahora.com.ec/losrios GRATIS AgréganosRecibe tu diario por WhatsApp 0962772793SOLAR 1: 11 x 35, 385 m2, diagonal al Registro Civil, a media cuadra del Hospital. SOLAR 2: 10 x 30, 300 m2, diagonal al BanEcuador. INFO: 0985812919 SE VENDE P-37065-1109 EN LA MANÁ:

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Aida Alexandra Arias SECRETARIAMorejón (RT)

PRESENTEATENERQUEYHONORIOBARAHONAGERMANATODAPERSONAPUDIEREDERECHOSOPONERSEALAACCIÓN.

JUICIOLOSMULTICOMPETENTEJUDICIALRÍOS-MONTALVOEXTRACTODECITACIÓNNo.: 12313202200087 CAUSA: PARTICIÓN ACTOR (): ERLINDA MERCEDES CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS JOHN JAIRO, ANA VICENTA CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS RAÚL ADALBERTO, ÁNGEL GUILLERMO CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS SILVANA MORELIA, DELIA DOLORES CARRERA VARGAS y CARRERA VARGAS YESSICA LEONELA.

NEGOCIOS VARIOS BIENESEMPLEOSRAÍCES 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYOAVISOS LOS RÍOS19 VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 P UNIDAD

17h53, acepta la deman da a trámite mediante procedimiento suma rio. Ordena la citación a los demandados en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certi ficada de los documen tos adjuntos y este auto inicial. Les concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo estable cido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme lo establecido en el artículo 53 y siguientes del cuer po de leyes antes invo cado.- A los presuntos herederos desconocidos del de cujus GUILLERMO CARRERA, se los citará por medio de la pren sa, esto es, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la loca lidad en el horario de las 18h00 a las 22h00, esto una vez que han rendido declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar los domicilios y/o residencias de los presuntos herederos des conocidos del de cujus.Ordena que se inscriba la demanda en el regis tro de la propiedad, que se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico en sus calidades de Representantes legales del Gobierno

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-01114.

DEMANDADOS: ABEL NOE, ANA DEL ROCÍO, DANNY DANILO, GERMAN PATRICIO Y JOSÉ IGNACIO CARRERA AGURTO; Y, A: CARRERA.DEDESCONOCIDOSCONOCIDOSHEREDEROSPRESUNTOSYDELCUJUSGUILLERMO

A:CITACIÓNCIVILBabahoyo,OFICIO-05726-202212334-2021-01114-CausaNº12334202101114jueves18deagostodel2022Señor(es)EXTRACTODECITACIÓNPresente.Eneljuicio1233420210111,haylosiguiente:UNIDADJUDICIALCONSEDEENELCANTÓNBABAHOYOEXTRACTODEPORPRENSAESCRITA

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA VISTOS:DEMANDA:

OBJETO DE DEMANDA:LA INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. HAGO SABER.-  AUTO INICIAL.- Vinces VISTOS: En mi calidad de Juez de esta Undiad Judicial Multicompetente de Vinces Provincia de Los Ríos. En lo principal una vez que las actoras han comparecido y reco nocido bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de los here deros desconocidos de quien en vida se llamó Jose Francisco Espinoza Morán, con el cual dan cumplimiento a lo orde nado en el auto de sus tanciación que antecede se califica la demanda de DE APERTURA DE LA SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTARIOS for mulada por las acto ras TERESA DE JESUS MORAN, AMERICA BEATRIZ ESPINOZA MORAN y IRMA GREY ESPINOZA MORAN, deducida en con tra de herederos de quien en vida fue JOSE FRANCISCO ESPINOZA MORÁN, la misma que por reunir los requisitos legales aplicables pre vistos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y com pleta y admite al trámite

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

ACTOR: VACA MENDOZA MARÍA MERCEDES.

PROVINCIA DE  LOS No. INVENTARIODEMANDA: 12333-2019-DEBIENES ACTOR: ESPINOZA MORAN AMERICA BEATRIZ, ESPINOZA MORAN IRMA GREY, MORAN TERESA DE JESUS. DEMANDADO: MORANFRANCISCOENPRESUNTOSDESCONOCIDOSenBIENEScioestáestaSeMORANFRANCISCOENPRESUNTOSDESCONOCIDOSHEREDEROSODEQUIENVIDAFUEJOSEESPINOZAlehacesaberqueenUnidadJudicialsetramitandoeljuide INVENTARIODESUCESORIOS,contraHEREDEROSODEQUIENVIDAFUEJOSEESPINOZA

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia disponga a mi favor la finesLolegalesaParticularNorte$5.000,00drados.doscientosción.yconMora;decientodos;númeroPORELBabahoyoBaquerizo,lazaciónmera,enbiendueñacie,cuadradosnodaddeextraordinariaprescripciónadquisitivadominiodelapropiedeunlotedeterrededoscientosmetrosdesuperfiysemedeclarelaypropietariadelinmuebleubicadolacallewycallepriubicadoenlalotiLuchaObreradeParroquiaClementecantónmedidas:PORNORTE:calleprincipal;ELSUR:consolarcientocuarentaPORESTE:consolarcuarentaytresKléridaEfigeniaLeónyPORELOESTE:solarcientotreintanuevedelaurbanizaDandountotaldemetroscuaLacuantíaesdólaresdeAmérica.quecomunicoustedesparalosfinespertinentes.-quecomunicoparalosdeley.

definesqueGeneraldeldispuestoVargasErlindaProcuradoraMontalvo.MunicipalDescentralizadoAutónomodelCantónDesignacomoComúnaMercedesCarreraenatenciónaloenelArt.37CódigoOrgánicodeProcesos.-Locomunicoparalosdeley.Montalvo,11Juliodel2022. P-37039-1104

SE LE HACE SABER: Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de parti ción en procedimien to sumario propuesto por Erlinda Mercedes, John Jairo, Ana Vicenta, Raúl Adalberto, Ángel Guillermo, Silvana Morelia, Delia Dolores y Yessica Leonela Carrera Vargas en contra de: Abel Noe, Ana Del Rocío, Danny Danilo, German Patricio y José Ignacio Carrera Agurto así como también de presuntos herederos conocidos y desconocidos del de cujus Guillermo Carrera, quienes manifiestan: Que Guillermo Carrera, estan do soltero, falleció el 8 de Noviembre del 2007 con forme consta de las parti das del Registro Civil, que a su fallecimiento entre los bienes hereditarios abintestato dejados por los mismos, se encuentra los siguientes: PRIMER INMUEBLE: Un lote de Terreno de cinco cua dras que forma parte del predio rustico “Carmen Rosa”, ubicado en la jurisdicción territorial de Montalvo provincia de Los Ríos; SEGUNDO

INMUEBLE: Un lote de terreno de ocho cuadras, ubicado en el predio rustico “San Jorge” del cantón Montalvo provin cia de Los Ríos; TERCER INMUEBLE: Un lote de Terreno de veintiún cua dras cuatrocientos vein tiséis varas cuadradas, ubicado en el recinto denominado “Carmen Rosa”, de este cantón Montalvo provincia de Los Ríos: Estos bienes inmuebles antes descri tos, han sido objeto de inventario y avaluados dentro del proceso No. 12313-2020-00243, des cribiéndoselo en el infor me pericial de inventario y avalúo que obra de fojas 683 a 708 del proceso, con un valor total de USD $368,719.00 y lo cual ha sido aprobado mediante sentencia expedida con fecha 3 de diciembre del 2021, las 19h22 y noti ficada con fecha 6 de diciembre del 2021, expe dida por el Abg. Milton Morales Morales en cali dad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Montalvo pro vincia de Los Ríos, por lo cual habiendo causado ejecutoria dicho fallo, se convierte tal bien inmue ble como partible para promoverse ésta causa. Que los demandantes se encuentran legitimados para ejercer demanda de partición de los bienes dejados por el causante Guillermo Carrera y en razón de existir proceso de inventario y avalúo, donde se acreditó el derecho que les asis te como herederos, así como la existencia de los bienes que serán objeto de la partición. La pre sente acción se sustenta en lo establecido en el Art. 1338 y siguientes del Código Civil, invo camos el principio pro cesal de IURA NOVIT CURIA. Pretensión.- Que se proceda a la partición de los bienes inmuebles dejando por el causante Guillermo Carrera y que ha sido materia del juicio de inventario No. 123132020-00243, y que consta especificado en el informe pericial de inven tario y avalúo que corre de 683 a 708 del pro ceso, con un valor total de USD pectivaordenartescorrespondesusdebiéndoselo$368,719.00;partirentreherederosycomoenpariguales,debiéndoseademáslaresprotocolización

AL PUBLICO SE LE HACE SABER Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO DE BIENES DE SUCESORIOS NO 12203-2021-01894 pro puesto por la señora GRECIA MARISOL ROSADO GUERRERO en contra de la herede ras conocidas LINNER JAQUELINE ROSADO GUERRERO y SOLBRISA PASTORA ROSADO GUERRERO y de los herederos desconocidos del de-cujus señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS en la que la señora Ab. Yury Vanessa Vinueza Granda Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor JOSÉ JACINTO ROSADO AVILÉS) disponiendo que se ponga en cono cimiento del público mediante la correspon diente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad. Particular que comunico para los fines de Ley.Quevedo, 16 de Agosto del Ab. Nadia Petita Rosado Pita, Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO P-37061-1172

ACTOR: MEDINA PARRA ROBERTO MARCELO DEMANDADO: MIRYAN GARCIA ARIAS JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA SECRETARIA: AB. GLADYS SÁNCHEZ ARBOLEDA VISTOS: En base a lo que determina el articulo 392 COGEP, por ser el estado de la causa en virtud del curso procesal se procede a señalar fecha para rema te en línea, señálese para el día 28 de septiembre del 2022, desde las 00h00 hasta 23h59, para se realice A REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO del bien inmueble embargado, DESCRITO: Norte: calle García Moreno diez metros con cincuenta centímetros lineales. Sur: Sr. Antonio Vargas con siete metros con noventa centímetros, y familia Burbano, con dos metros con sesenta cen tímetros de longitud. Este: Sra. Luz Pérez Arcos con dieciséis metros con cincuenta centímetros longitud. Oeste: Familia Burbano con once metros sesenta cen tímetros y cuatro metros noventa centímetros de lon gitud. Con un área según levantamiento 160,51 m2 De propiedad de la ejecutada MIRYAN GARCIA ARIAS; terreno; debidamente especificado que sea Objeto del Remate avaluado en la suma S67.392.06DOLARES AMERICANOS, monto que cubre el pago de la OBLIGACION PENDIENTE DE PAGO que llega a la suma de $10.033.32 DOLARES AMERICANOS, se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura de un extracto que contendrá el detalle e Imágenes de los bienes a ser rematados y su valor; con el termino de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. PUBLIQUESE el aviso del remate. PORUNA OCASIÓN. 20 días antes de la fecha del remate por medio cie comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone qua actuaria del despacho elabore el extracto de ley. Con Acción de personal No.3986DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE. -Babahoyo -18 de agosto de 2022 SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIA (E) P-37055-1113

SE LE HACE SABER: A:  TODAS TENERQUIENESINTERESADASPERSONASLASODEPUEDANINTERÉS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTONEXTRACTOBABAHOYODECITACION

ACTORA: SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO JUICIO: ORDINARIO  No. 12334-2022-00336 CAUSA: VOLUNTARIO JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO GARCIA.-SIGUENCIA AUTO DE VISTOS:CALIFICACION.  Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que ante cede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento el día de hoy, avoco conocimien to de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presenta da por SANDRA ISABEL ORTIZ CASTILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artícu los 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite median te procedimiento volun tario. Se ordena la cita ción de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del can tón Babahoyo (e), y de todas las personas inte resadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporciona da en la solicitud.- Para la citación a la demanda da, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma con templada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de notificaciones.-señaladasnicasyrioquecuentalamentaciónAgréguese/laBabahoyo.-docuaparejadaademanda.Tómeseenlaautorizaciónconfiereelpeticionaasudefensoratécnicalasdireccioneselectróycasillerojudicialpararecibirsus OBJETO DE LA HECHO.-FUNDAMENTODEMANDA: DE

OBJETO DE LA DEMANDA: La acto ra indica que mediante contrato verbal de tra bajo conforme lo dis pone el Art. 11 literal a) del código del trabajo, desde el día miércoles 2 de enero del 2013, ha prestado sus servicios lícitos y personales, en relación de dependencia y bajo las ordenes de3 mi ex empleador Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, en la finca de su propiedad denominada Bustamante ubicada en el km. 19 y 20 vía Quevedo Santo Domingo de los Tsáchilas, jurisdicción del Cantón Buena Fe, acabe indicar que también tra bajo en las fincas arren dadas por mi referido ex empleador, a los señor German Anchundia y Sra. Wong, predios rústicos donde se sembraba cul tivos de ciclo corto como, maíz jengibre , y otro finca de plátano ubicada en el recinto San Pedro, Fátima Flor de los Ríos, los Ángeles, Soledad y Fátima, Provincias de los Ríos, cabe indicar que después del fallecimiento de mi empleador seguí laborando en la finca por un lapso de tres meses, abajo la ordenes de su esposa, siendo su hora rio de trabajo, siendo su horario de trabajo de lunes a sábado de 0h00 a 17h00, indica que el salario desde el inicio de la relación, hasta la ter minación de la misma, percibiendo siembre el sueldo de $12,00 dóla res diarios, es decir la cantidad de $288,00 dólares mensuales en dinero en efectivo, jamás fue afiliado al Instituto de Seguridad Social, así mismo indica que duran te doto el tiempo que duro la relación laboral no le cancelaron los bene ficios de ley tales como, décimo tercero y cuarto sueldo, vacaciones, ropa de trabajos, utilidades y más beneficios.

TRAMITE: SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA.-Dr. Richard Maza Arrobo, quien mediante auto de jueves 19 de agosto de septiembre del 2021, las 11h54 del 2021, dispu so citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus Dr. JESUS MANUEL BUSTAMANTE FUENTES Lo que llevo a su cono cimiento para los fines legales delQuevedo,consiguientes,14deoctubre2021

demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, la inscrip ción de mi escritura. La cuantía del proceso  la determino en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que consta como precio en la escritura. Se les advierte a los demanda dos, que de no compa recer a Juicio dentro de los  veinte días posterio res a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán con siderados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Lo que comunicp para los fines de Ley. SANCHEZGLADYSARBOLEDAIVONNESECRETARIA P- 37048-1109 UNIDAD

ESPECIALIZADAJUDICIALPRIMERADELTRABAJODEQUEVEDOEXTRACTODECITACIÓN A: elMORAN,MAXIMOenALVAREZ.MANUELALVAREZBUSTAMANTETROYA,BUSTAMANTEcidosaMOREIRA.BUSTAMANTEyMARIELedadsuschosFUENTES,MANUELteconvivientederechos,PEREZ,ELIZABETHtraPANEZOEROSIMO2021-00252,juicioDespachoconocerROSADO.BUSTAMANTEDr.DESCONOCIDOSCONOCIDOHEREDEROSYDELJESUSMANUELFUENTESSeleshacequeenestemediantelaboralNo.12371-porelseñorSANTIAGOPISA,encondelaseñoraJANETHMOREIRAporsuspropiosensucalidaddesobreviviendelextintoDr.JESUSBUSTAMANTEyporlosderequerepresentadehijosmenoresdeJANETHGISSEL,ELIZABETHJANELGHISLAINEAsícomolosherederosconoALEXJAVIERLEIDYGISSELyJOHNBUSTAMANTEAdemáscontradelseñorMOREIRAcuyotenoressiguiente:

el Concejo Municipal en su Primer y Segundo Debate en las Sesiones Extraordinarias del 16 de mayo y 29 de Junio del 2012, y publicada el 4 de Julio del 2012 a las 10h00: REFORMA A LOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE nodetónNotariaALAVAINGRIDveintiunodecelebradade COMPRAVENTA,quecelaelsubdivisiónblece.RuralNormasponeyenDESCENTRALIZACIÓN,AUTONOMÍATERRITORIAL,ORGANIZACIÓNORGÁNICOel Art.dadtivamente,SegundobreyjuevesSesionesDEURBANAZONIFICACIÓNDELACIUDADBABAHOYO,enOrdinariasdel27denoviembrejueves04dediciemdel2014,enPrimeryDebate;respecdeconformiconloqueestablece332 del CÓDIGODEYsuinciso CUATRO,enbasealoquediselTituloSegundo,paraelÁreaensuart.8,esta“Paraefectosdedelatierra,tamañomínimodeparcelaseestableen3528m2”,porlolaescrituraPúblicaelveintiochoJuniodeldosmilantela  Ab.GABRIELAPARRALES,QuintadelcanBabahoyo, noprocesuinscripción yaquecumpleconelárea

ANULACIONESDIVORCIOSREMATESEJECUTIVOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS21 VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 P

mínima que establece la indicada delrelaciónnumerallaendodadgadovendedordocumentosequeexpuestasningunoArt.numeradosincursaracripciónsolo11 deloBabahoyo,laseñoraparaconcurroestosDEza”. FUNDAMENTOSordenanDERECHO.- Conantecedentes,anteustedmanifestarlequelaRegistradoradePropiedaddelcantóndeacuerdoaprescriptoenel Art.laLeydeRegistrópuedenegarlainsdeunaescritucuandoseencuentraenloscausalesendichoEnelpresentecasodelascausalesesmotivoparadichaFuncionarianiegueainscribirmiPúblico.ElmehaotorenventalapropiedeunsolarfacultacomoseencuentralaConstitucióndeRepública.-Art.6626quetieneconelArt.599CódigoCivil.

Mediante Escritura Pública celebra da en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, autorizada por su titular Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, el once de Agosto del dos mil veinte y uno, por compra al señor VICTOR FRANCISCO ORTIZ MUÑOZ, adquirí un solar con una super ficie de Provinciadelparroquiam2-0.0595DEYQUINIENTOSHECTAREASequivalenteMETROSNOVENTAQUINIENTOSYCINCOCUADRADOSaCEROCERONOVENTACINCOMILESIMASHECTAREA(595.00Has),delaFebresCorderocantónBabahoyo,delosRíos,

EXTRACTOSJuicioNo.12334-2020-00280UNIDADJUDICIALCIVILCONSEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, jueves 18 de agosto del 2022, a las 13h23. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO AVISO DE REMATE AL PÚBLICO SE LE HACE SABER PRIMER SEÑALAMIENTO JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00280

EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N°. DE SOLICITUD 0092808-2022, SEGUIDO POR LOS SEÑORES. CHUQUITARCO CHUQUITARCO LORENZO Y PALACIOS SANCHEZ ANA CRISTINA DE LOS ANGELES, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 15 de julio del año 2022, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- que los señores, CHUQUITARCO CHUQUITARCO LORENZO Y PALACIOS SANCHEZ ANA CRISTINA DE LOS ANGELES, cumpliendo con lo esta blecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art, 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mos trenco, del solar ubicado en el sector La Cereza, Parroquia Velasco Ibarra, coordenadas X 652350 Y 9884458, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Sánchez María Dolores, en 91.13m. S 74°35’40” E. POR EL SUR: Con Guerrero Guerrero Francisco, en 72.16m. N 74°02’44” W; 13.89m. N 75°34’42” W. POR EL ESTE: Con calle vehicular en 10.65m; y POR EL OESTE: Con calle vehicular, en 10.70 m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 899.71 m2, Los particu lares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publica ción, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.Arq. Marcos Lynch Mera DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (E) P-37064-1113

R. DEL. E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN APERTURAQUEVEDODESUCESION

LA CUANTÍA .- La determi no en la suma de USD. $ 2.500.00 valor que cons ta como precio en la sentencia,respectiva,dedemandada;setrámitedemanda,conocimientoautoExijotura.- PRETENSIÓN.-escriqueenelprimerenqueavoquedemiselaadmitaacorrespondiente,disponequecitealay,queluegorealizadalaaudienciasedeclare,enconlugarmi

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Determina los rubros que reclama, fundamen to su derecho en los Arts. 369,398,97, 111,55 del Código del Trabajo , el trámite de la causa, anuncia las pruebas, las pretensiones que exige, la cuantía, el trámite a darse a la causa, se calificó la demanda y se la admi tió a trámite mediante procedimiento sumario, por cumplir los requisi tos señalados en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos.Se dispuso citar a los demandados conocidos a través de la sala de cita ciones y se dispuso citar a los herederos presun tos y desconocidos por la prensa.CUANTIA.- $63.670,00.

circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, José López con cincuenta y un metros cincuenta centíme tros lineales; POR EL SUR, Judith Monserrate Lozano con cuarenta y seis metros dos decí metros lineales; POR EL ESTE, Nelly López Garofalo con nueve metros treinta centí metros lineales; y POR EL deemitidadedecatoriaydedeacuerdoDEsiguiente:” NEGATIVAtextualmenterazones,rencia,demedeldiecinueveHenríquezDoctora CeciliadichacripciónparadelRegistropectivaqueEscentímetrosmetrosValparaísoOESTE, Carreteroconquincesetentaycincolineales.elcasoSeñorJuezalpresentarlaresEscrituraeneldelaPropiedadCantónBabahoyo,surespectivainsLaTitulardeDependencia,laSusanaCarrera,eldíadeOctubreañodosmilveintiunoNiegalaInscripciónla escrituraenrefeaduciendolaquecopiadasdiceloINSCRIPCION QuedealaOrdenanzaZonificaciónUrbanalaciudaddeBabahoyo,alaordenanzamodifidelaOrdenanzaZonificaciónUrbanalaciudaddeBabahoyoel27deJunio1990,aprobadapor

AB. MIRTA ANDREA TAMAZSECRETARIAESTERILLA P-37053-1172

ACCIÓN: EJECUCION ACTA DE MEDIACIÓN

CIUDAD 22 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022I Juicio No. agostoMULTICOMPETENTEUNIDAD0041812336-2022-JUDICIALCONSEDEENELCANTONVALENCIA.Valencia,lunes22dedel2022,alas16h32.R.delE.UNIDADJUDICIALMULTICOMPETENTEDELOSRÍOSENVALENCIAEXTRACTODECITACIÓN

LA

¿Cómo funcionan las vacunas rediseñadas para variantes covid?

A: SOLORZANOMARIAQUIENDESCONOCIDOSPRESUNTOSHEREDEROSYDEENVIDAFUEAUXILIADORALOOR

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de sustan ciación fecha miércoles 15 de agosto del 2022 a las 15h59, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifes tar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residen cia de los determinarlo.mismosSOLORZANOMARIAQUIENDESCONOCIDOSPRESUNTOSHEREDEROSYDEENVIDAFUEAUXILIADORALOOR,losquenopuede

cron BA.4/BA.5., que son las predomines a nivel mundial, por la rapidez de su trans misión. La subvariante BA.5 actualmente representa más del 88% de las infecciones

La FDA autorizó las vacunas rediseñadas de Moderna y variantesdirigenBioNTechPfizer/quesealassub-ómicron.

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No. 123362022-00418 presentado por el señor CARDENAS JIMENEZ sigue:yextractoEUSTORGIO,MARIANOcuyodedemandaprovidenciaescomo

Hay firma. P- 244401-MIG

TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su natu raleza es indeterminada

CUANTIA: INDETERMINADA.TRAMITE: VOLUNTARIO - INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.-

PRETENSIÓN: “… en sentencia determine que el cuidado, tenencia y protección de mis hijos estén a mi cargo, puesto que ellos viven conmigo desde el 13 de diciem bre del 2020, fecho que la madre los dejo a mi cargo. Demostrando una total falta de amor, cariño e interés para los meno res.”

El 31 de agosto de 2022, la Administración de Fárma cos y Alimentos de Estados Unidos (FDA) autorizó las vacunas de refuerzo contra el covid-19 rediseñadas. Son las farmacéuticas Mo derna y Pfizer/BioNTech que hicieron vacunas que se diri gen a las subvariantes ómi

JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE UNIDAD DE P-37066-1109

OBANDO JAEN RONALD JAIME CUANTÍA: INDETERMINADA SUMARIO Nº: 12310-2022-00068.

UNASALVAVIDA

Lo que llevo a su cono cimiento para los fines legales delValencia,declaradoscontrarionesdaparatérminoavisomadíasciodeberásusciudadcasillagaciónadvirtiéndolesconsiguientes,delaobliquetieneseñalarjudicialenestaparaquerecibanotificacionesyquecomparecerajuidentrodelosveinteposterioresalaúltipublicacióndeesteluegotendráneldetreintadíascontestarlademanyproponerexcepciodeserelcaso,casopodránserrebeldes.22deAgosto2022

EXTRACTOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda de procedi miento Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS N° 12203-2022-00791 propuesto por la señora MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO en contra de la herederas conocidas AIDÉ ALARCON BOSQUEZ y MARGARITA GRACIELA VELOZ ALARCON y de los herederos desconoci dos del de-cujus señor  SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Es el caso señor Juez, que mi padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, con cédula Nro. 0200418234, al momento de su fallecimiento el 17 de febrero del 2021, en esta ciudad de Quevedo, dejo varios bienes hereditarios entre ellos: Un Predio denominado “Dos Hermanos”, con una cavi dad de 20 cuadras, situado en el Recinto la Lorena ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia y Cantón Quinsaloma, Provincia de los Ríos; Un lote de terreno con una superficie de 200 m2, solar de terreno signado con el Nro.: 15, de la manzana “B” ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Díaz de esta Ciudad y Cantón Quevedo; un vehículo de la siguiente característica: Placa: RBW0491; Marca: MAZDA; Clase: CAMIONETA; Tipo CABINA SIMPLE; Modelo: B2600I Motor: 4G54LE4815: Chasis: UFYOM3M3002139; Color: PLOMO, Año del Modelo 1997, País de Origen Ecuador; y una Motocicleta de Placas; HP185N; Marca: SUZUKI; Clase MOTOCICLETA; Tipo: PASEO; Modelo: EN125; Motor: 157FMI2A2P05909: Chasis: LC6PCJK68C0009333; Color; ROJO, Año del Modelo 2012, País De Origen Colombia; Una pistola TIPO DE ARMA: PISTOLA: Marca: STAR; CALIBRE: 9MM; NUMERO DE SERIE: 1717666: dos cuentas de Ahorros en la Cooperativa de la Policía Nacional, de números 406040000338; 406040000334; También un lote de terreno con una superficie de 251.45m2, solar de terreno signado con el Nro. 9, de la manza na “ A “ ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Días de esta Ciudad y Cantón Quevedo; Al fallecimiento de mi Difunto padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, es necesario señor Juez, singularizar e inventariar los bienes dejado por mi padre, siendo necesario contar con todos y cada uno de sus herederos, los mismos que tienen derecho sobre los bienes dejado por mi padre.-

FAMILIA

ACTOR: CARDENAS JIMENEZ MARIANO EUSTORGIO DEMANDADO: SOLORZANOMARIAQUIENDESCONOCIDOSPRESUNTOSHEREDEROSYDEENVIDAFUEAUXILIADORALOOR

en Estados Unidos. A este tipo de vacuna se suma una de dosis única, la vacuna de Moderna que está autoriza da para mayores de 18 años. (AVV)

OBJETO DE LA DEMANDA: La accio nante solicita que mediante procedimien to ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con la señora MARIA

ció2010hastamantuvimosmueblescos,procreamosdo,melugarProvinciaestadoparejaprelaymanerahabiéndoloininterrumpidamente,pordedeldesdeestablelaSOLORZANOAUXILIADORALOOR,concualseuniódeformaymonogamicael14deoctubreaño1994hastael21enerodelaño2010,ellapsode16años,hechodepúblicaynotoriaavistaypacienciadesociedad,quesiemnosconsiderócomodeesposos,fijannuestraresidenciaenciudaddeValencia,deLosRíoshastalaactualidadencuentro,residiendurantelarelaciónnohijosbiológiyadquirimosbieneseinmuebles,larelaciónel21deenerodelfechaenquefallemiconviviente.

AB. EDITH MIREYA MENA CANTÓNMULTICOMPETENTESECRETARIAPLAZARTE,DELAUNIDADJUDICIALCONSEDEENELURDANETA.

FUNDAMENTACION: Por lo expuesto acudo a usted y Fundamento mi Demanda de conformidad a lo establecido en los Arts.341, 342, 343 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en Concordancia con lo que señala el Art. 1245 del Código Civil Vigente.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 20 de Junio del 2022, las 16h42, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por el CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el cau sante SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 30 de Agosto del 2022.

DE LA :ACTORDEMANDA.-

AUTO: Urdaneta, viernes 3 de junio del 2022, las 14h09.- “…1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda de Tenencia de los menores (B.N.O.S. y P.A.M.S.B), propuesta por el señor: OBANDO JAEN RONALD JAIME en contra de la seño ra: JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, la misma que por reunir los requisitos legales genera les y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acep ta al trámite sumario (…). 2.- Cúmplase con la citación a la demanda da JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numera les 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, median te publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación pro vincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, auto de cali ficación y este auto; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales. Acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la pre citada ley, la demanda da una vez citada, podrá contestar la demanda dentro del término de diez días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asis tido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al deman dado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la pre sente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportu nidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspon diente…” F). Ab. Rolando Briones Mera, JUEZ DE LA UNIDAD decertifico.-legalesaParticularcontestarzarámensajecióndesdeTranscurridosCANTÓNCONMULTICOMPETENTEJUDICIALSEDEENELURDANETA.-veintedíaslaúltimapublicaotransmisióndelradialcomeneltérminoparalademanda.-quecomunicoustedparalosfinespertinentes.-LoUrdaneta,01Juliodel2022.

COELLO DOUGLASALVEARANGELSECRETARIO P-37045-1172 REPÚBLICA DIRIGIDOCANTÓNMULTICOMPETENTEUNIDADECUADORDELJUDICIALCONSEDEENELURDANETA,PROVINCIADELOSRÍOSEXTRACTODECITACIÓNA:

Deportistas ecuatorianos viajan a Brasil a competencia

CRONOS23 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 D

“El Valencia es un gran club, pero no sé nada. Han fichado a (Edison) Cavani. Si quieren alguien que le ponga balones, ahí estoy yo”, apun tó el jugador. El club de Mes talla está a punto de cerrar la venta de Carlos Soler al PSG y ha acelerado la búsqueda de un sustituto para el centrocampista valenciano en este tramo final del mercado de Elverano.propio James se ha hecho eco de su propuesta a través de las redes sociales.

Duró reemplaza al uruguayo Sanguinetti en banquillo de Delfín

TÉCNICO. El entrenador Guillermo Sanguinetti, en una fotografía de archivo.

DEPORTISTA. James Rodrííguez futbolista colombiano. Guayaquil, eFe • El argen tino Guillermo Duró llegó este miércoles al banqui llo de Delfín en sustitución del uruguayo Guillermo Sanguinetti, que dejó al equipo por los malos resultados en la Liga, anunció José Delgado, presidente del equipo de Manta. Duró, quien llega proce dente del Deportivo Ries tra de su país, debutará el lunes 05 de septiembre de 2022, cuando su nuevo equipo recibirá a Técnico Universitario en partido de la Liga Pro, que está a siete jornadas del fin. Delfín perdió los últimos cuatro partidos bajo el man do de Sanguinetti. Y Técnico Universitario, su próxi mo rival, ganó sus últimos cuatro compromisos. El primer desafió de Duró es llevar a Delfín a la zona de clasificación para la próxima Copa Sudamericana, ya que el equipo está en el octavo puesto de la tabla acumulada, con 29 puntos, cuatro menos que Deporti vo Cuenca, que esta séptimo tiene un partido pendiente en la cancha de Emelec. Duró es un viejo conocedor del fútbol ecuatoriano. Por cinco ocasiones dirigió a Deportivo Cuenca entre 2004 y 2021. El uruguayo Sanguinetti regresó al club cetáceo en diciembre pasado y renun ció el sábado tras la derrota por 2-1 ante Cumbayá.

James se ofrece a jugar en el Valencia Valencia, eFe • El centrocam pista internacional colom biano James Rodríguez se ha ofrecido a jugar en el Valen cia e incluso a bajarse el suel do para facilitar la operación, aunque ha admitido las difi cultades para poder cerrar la, ya que para hacerlo debe aún desvincularse del AlRayyan de Qatar.

Daniela García, selecciona da deportista ecuatoriana, por segunda vez consecutiva representa a nuestro país en el campeonato sudame ricano de levantamiento de pesas en Brasil, en la ciudad Santa Catalina – Qatar. Según la agenda de la Federación Ecuatoriana, el torneo se realizará del 6 al 11 de septiembre de 2022, donde viajarán deportistas de diferentes categorías de algunas provincias del país. García, dijo que este im portante torneo consiste en el levantamiento de poten cia en las categorías Junior, que comprenden desde los 18 años de edad hasta los 23 años, y Open que es de 24 hasta los 40 de edad. La deportista, quien fue campeona en el 2021 en las categorías Junior y Open, evento que se realizó en Guayaquil, manifestó que tuvo dos importantes riva les de Chile y Perú, a quie nes las derribó sin contemplación, también rompió un récord en zancadillas de 180 kilos. “Tengo alrededor de 27 medallas de campeo natos ganados, cuatro selectivos ganados, uno de Los Ríos, dos en Pichincha, y tres trofeos que he ganado como mejor levantadora de peso a nivel de país”, expresó la campeona. (SCC)

CAmPEONA. Daniela García es la única seleccionada en su categoría. Ella va por un nuevo triunfo.

“Si me llama el Valencia voy andando desde Catar”, señaló el exjugador del Real Madrid en una entrevista en El Chiringuito, en la que dijo que no estaría “mal” recalar en el club de Mestalla, pero en la que también admitió que quedan “ho ras” para el cierre del mer cado y que si tuviera que ir caminando llegaría tarde.

PROBLEMA. No es la primera vez que la clase amarilla se ve afectada por este tipo de hechos. (Foto archivo) Otra vez los taxistas amarillos de Quevedo sonUno‘golpeados’.desusintegrantes fue hallado maniatado en el sector Cruz María, en horas de la madrugada de este jueves 1 de septiembre del 2022. El descanso de los habi tantes de esta populosa lo calidad se vio interrumpido, cuando poco a poco arriba ron decenas de unidades de la clase amarilla. Al poco tiempo se corrió la voz que se trataba de un con ductor que fue fletado desde La Maná (Cotopaxi) y lo deja ron botado en Quevedo. No es la primera vez que ocurre algo así, el pasado 17 de agosto, un chofer fue secuestrado por tres ho ras, lo dejaron abandonado en un sector rural. Por otra parte, el 2 de mayo, un taxista que circulaba por la ave nida Revolución Ciudadana, sector El Recreo, fue dispa rado por hombres que se movilizaban en una motocicleta, a la víctima se la identificó como Mauricio Oña, de 47 años de edad. (JO)

PUEBLOVIEJO • Lo que pa recía una tarde de domingo divertida, jugando fútbol y compartiendo con amigos, se convirtió en tragedia para los familiares y allegados de Winder Badith Barzola Coello, de 35 años de edad, quien murió en el hospital Martín Icaza de Babahoyo.

Una balacera se registró la noche de este domingo 28 de agosto en el sector 20 de Febrero, en la vía a Buena Fe. En redes sociales se vira lizó un video en el que su puestamente los hechos se habrían cometido en las in mediaciones de una vivien da de color amarillo, donde se observa a un grupo de personas y se oyen varios gritos y Tambiénllantos.circula un au dio donde un hombre indi ca que habrían terminado con la vida de ‘Pipe’. Por otra parte, habría dos per sonas gravemente heridas y que son trasladadas a una casa de salud en medio de gritos aterradores. En otra foto se obser va a un hombre tirado en el piso cubierto con san gre, el cadáver está junto a una motocicleta. En este caso la Policía mencionó que se trataría de peleas por territorio. (JO)

POLICIAL 24 LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022I

Taxista es secuestrado y abandonado en Cruz María

Hasta ahora solo se sabe que por error su compa dre quien fue detenido horas después, le quitó la vida, disparándole supues tamente por accidente en la frente a Winder Barzola. “No sabemos en realidad lo que pasó, tenemos ese do lor de su muerte, estamos consternados por todo lo que ha pasado”, mencionó un ve cino del hoy fallecido. En primera instancia el padre de familia de 35 años fue llevado de emergencia al hospital Martín Icaza, sin embargo, unas 10 horas des pués de estar internado, lu chando por su vida, lamen tablemente murió. Detenido y hay denuncia El causante de esta muerte fue detenido, pese a que se conoce que habría intentado huir, familiares del difunto pusieron la denuncia, para que la Fiscalía y la Policía in vestiguen esta muerte. Bar zola Coello deja tres hijos en la orfandad. (DG)

Balacera en la 20 de Febrero deja dos muertos y heridos

MUERTES. Los hechos violentos se registraron la noche de este domingo 28 de agosto del 2022.

Este lamentable suceso ocurrió la tarde del pasado domingo a las 18:30 aproxi madamente, en las calles Ju lio Álava y Humberto Ren dón, sector San Juan Nuevo, de la parroquia San Juan del cantón Puebloviejo. Se cono ce que la víctima habría ter minado de jugar pelota con un grupo de amigos, como de costumbre se reunieron en la esquina de la cancha a compartir anécdotas del juego y refrescar con una que otra cerveza, cuando ocurrió la tragedia.

DOLOR. El hoy occiso deja tres hijos en la orfandad.

Estuvo más de nueve horas internado, pero no resistió la herida de bala en su cabeza.

Jugaban con un arma de fuego y mató por error a su compadre

OOTOFArchIV

Los sujetos se moviliza ban a bordo de un taxi. Sacaron armas de fuego para dispararles a quemarropa y herir a dos personas más que acompañaban a los ahora occisos. La flagrancia se mo vilizó hasta Santo Domingo para localizar la unidad de transporte utilizada en estos críme nes y capturar al conductor, quien fue identificado como Ricky E., de 22 años. Se presume que el hecho sangriento se dio por repre-

(JD)

Allanamientos El operativo se extendió has ta la madrugada del jueves 1 de septiembre. Se sumaron agentes policiales de Qui nindé, La Unión, Esmeral das y Santo Domingo. Los sospechosos corrie ron por la maleza hasta lle gar a una zona conflictiva, donde se escondieron en casas de algunos familiares. Sin embargo, el personal policial hizo allanamientos en flagrancia y en pocas horas neutralizaron a los participantes de este hecho criminal.Lossujetos fueron identiel dato Se Lasplanificabanindividuosquepresumeestosunactodesicariatoenlalocalidad.investigacionescontinúan.

SUCESOS25 SANTO DOMINGO VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 I

el dato El taxi perte nece a compañíaunadeSantoDomingo.

QUININDÉ • Tres miembros de la Policía Nacional fue ron recibidos a bala cuan do ingresaron al centro de tolerancia ‘Las Palmitas’ , ubicado en el barrio 24 de Mayo, sector Rosa Zárate. Los gendarmes llegaron a este prostíbulo con el pro pósito de verificar la pre sencia de personas armadas, alerta que recibieron a través de la fre cuencia ECU-911. Sin embargo, los antisociales inte rrumpieron el tra bajo de los unifor mados a punta de disparos. Producto del ataque falleció Jorge Luis Bermeo Gudiño , miembro activo de la Policía Nacional con el grado de laJosuéDurantesubteniente.elenfrentamien-S.,fuelocalizadoenavenidaAbrahamCalazacónydetenidoporagentesdelaPolicíaJudicial(PJ)paraque responda por el asesinato de dos personas. Está vinculado en las in vestigaciones por las muertes de Mauricio Antonio García (19 años) y Lisbeth Marcillo (22 años), quienes fueron acribillados la ma drugada del domingo 5 de junio de 2022 en el cantón LaTrabajosConcordia.conjuntos entre Fiscalía y agentes especiali zados de la Policía Nacional permitieron la reclamación de elementos convincentes para asociar a Josué S., en estas muertes violentas. El caso Esa madrugada los dos occisos y otros amigos salieron a la discoteca. Después se movilizaron a una licorería para comprar bebidas alcohólicas y continuar la farra en otro lado, pero en los exteriores de este nego cio fueron interceptados por sus victimarios.

Policía muere en balacera dentro de un night club

SUcESO. Se dio en el centro de tolerancia ‘Las Palmitas’, VÍcTIMA. El cuerpo del oficial asesinado fue trasladado al Centro Forense de Esmeraldas. ficados como: José C., quien registra antecedentes pena les y tiene cinco boletas de capturas vigentes en El Carmen; Jhordan Z.; Pedro L., y José V. Evidencias Los hechos quedaron registrados en las cámaras de videovigilancia. En las imágenes se observa el ataque en contra de los uniformados y cuando uno de los antisociales recoge la pistola del oficialParteasesinado.delarmamento ha bía sido abandonado entre la maleza. Entre las evidencias constan: dos revólveres calibre 38, una mini uzi, 38 municiones, una motocicle ta tipo tornado y el arma del Estado que era portada por el gendarme abatido. (JD)

Capturado por dos asesinatos

Los rontambiénDoscarllegarongendarmesaverifi-unanovedad.antisocialesresulta-heridos.

LEVANTAMIENTO. Los cadáveres de las víctimas quedaron sobre la calzada. salias, pues Mauricio Gar cía registraba antecedentes penales y aparentemente ya no quería ser parte de nin guna organización delictiva.

to también resultó herido el gendarme Leonidas C., quien rápidamente fue trasladado a una casa de salud en Santo Domingo y se favorablemente.recupera cuatro detenidos Durante el cruce de balas también resultaron afectados dos de los antisociales . José C., quedó malherido en el interior del prostíbulo y lo trasladaron bajo custo dia policial a una casa de salud en la provincia Tsáchila. Sus tres compinches abandonaron el lugar, pero uno de ellos fue herido y capturado a los pocos mi nutos. Lo hospitalizaron en Quinindé por un disparo en el glúteo, donde permanece en calidad de aprehendido y con resguardo para evitar cualquier intento de fuga.

Sin eso, comprobar si los materiales se entregaron no es posible. En total, 97% de los artículos no cuentan con detalle de recepción.

SiStema. En Ecuador hay 36 cárceles que registran problemas de hacinamiento y de enfrentamientos entre bandas. halla irregularidades en contratos del sistema penitenciario

Censo para reducir el hacinamiento

Entre los hallazgos está un contrato del 2 de abril de 2020 , entre el Servicio Nacional de Atención In tegral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y la empresa Eser sum por $132.033. El examen especial de la Contraloría determinó que la empresa debía entregar materiales de ferretería enfocados en reparación de las prisiones a escala na cional.

Cerca de 400 muertos han dejado las matanzas car celarias en Ecuador desde 2019, pero cuyos momen tos más críticos se dieron entre 2020 y 2021. Los factores han sido identificados y se repiten una y otra vez: guerra entre narcobandas , hacinamien to, falta de guías peniten ciarios , entre otros. Una de las estrategias para contener la violencia carcelaria ha sido declarar en emergencia al sistema penitenciario. Esto ha permitido generar contra tos que – según las auto ridades de turno– solven tarían los problemas ; pero también dieron vía libre para que las contratacio nes sean directas. En total, desde mediados de 2019 , se han rea lizado 23 contratos que, en conjunto, representan $12,2 millones. Desde 2019, estos con tratos no habían sido au ditados. Pero en agosto de 2022, la Contraloría apro bó el informe DNA1-00812022, que estudia el perío do comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. En dicha auditoría, que se cen tra en tres de los 20 pro cesos por $1,9 millones, la Contraloría encontró cua tro irregularidades.

Tratos con problemas

Contraloría

° Para mejorar sus condiciones de habitabilidad y lograr una mejor administración de las cárceles, el Gobierno realiza el primer censo de la historia en las 36 prisiones del país. el director del SNai, Pablo Ramírez, detalló que uno de los principales objetivos es que el hacinamiento sea “cero” a final de año. En ese sentido, destacó que la tasa actual de hacinamiento en el conjunto de las 36 prisiones que tiene el país es de 7,52%, prácticamente veinte puntos menos que a finales del año pasado.

El sistema penitencia rio ha sido declarado en emergencia ocho veces, desde 2019. De los más de 32.000 presos que a fines de julio estaban recluidos en las cárceles de Ecuador, 30.440 eran hombres y mujeres.2.065 EL DATO La Contraloría halló que 201 ítems no fueron entre gados y que no se suscribieron actas de recepción.

También constan inven tarios incompletos, con res pecto a los contratos lanza dos.En mayo de 2019, la em presa Reindustrial recibió un pago de $508.718 por pertrechos (equipo de se guridad personas) para los agentes en las cárceles. Esto pese a que no se tiene la constancia de la docu mentación de la empresa en su oferta para saber si los materiales, como por ejemplo esposas, cumplen con las especificaciones o necesidades técnicas. En otros contratos la do cumentación llegó incom pleta y no hubo definición de valores referenciales. Los hallazgos correspon den al SNAI, durante el Go bierno de Lenín Moreno, cuando el director de la ins titución era Edmundo Mon cayo.Una estrategia para de terminar las falencias de la actual gestión es el censo penitenciario que se rea lizará hasta noviembre de 2022. (AVV)

Esta reducción se está logrando a través de un programa de libertades condicionales y de indultos a presos condenados por delitos menores que hayan cumplido la mayor parte de la pena, a través de los que se han excarcelado entre 4.000 y 4.500 reos. No obstante, Ramírez admitió que hay cárceles con un hacinamiento aún alto, donde se llega al 20%, 30% e incluso 50%, ya que hay presos que piden permanecer en ellas por cercanía a sus familias o porque están procesados en esas jurisdicciones.

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SANTO DOMINGO vIerNeS 02/septiembre/2022I sociedad 26

Con la crisis carcelaria, iniciada en 2019, el SNai ha firmado 23 contratos que costaron un total de $12,2 millones.

Asamblea Nacional Si No Abstención BlancoAusentes

Defensa de los vocales En el ejercicio de su derecho a la defensa, Fausto Murillo, presidente del CJ, recordó que el juicio político tiene re glas mínimas y que su deber es defender la gestión llevada adelante. Expuso las normas y resoluciones que facultan a ese organismo a evaluar el desem peño de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justi cia. Dijo que de conformidad con la Constitución, el CJ se encargó de evaluar a los jueces con el apoyo de un comité de expertos que brindaba asisten cia técnica, pero jamás delegó esaLacompetencia.evaluación a los jueces

Cambio de terna ° Fuentes de la Corte Nacional de Justicia aseguran que hay la posibilidad de que Iván Saquicela cambie la terna para que se elija al nuevo vocal del Consejo de la Judicatura, quien pudiera presidir ese organismo. Hay conversaciones en el interior del Alto Tribunal acerca del retiro de la que Saquicela envió al Consejo de Participación Ciudadana, y que no ha sido tratada. Los nombres de esta terna son: Maritza Romero, Marco Tello y María Fabiola Gallardo. De hecho, Hernán Ulloa, presidente del Consejo de Participación, aseguró que no convocará a la elección, porque no hay pedido formal para una terna.

En la Corte Nacional de Justicia también estaban a la expectativa de lo que decida la Asamblea Nacional sobre los vocales ya que hay preocupación de sumarios administrativos abiertos en contra de jueces supremos. (JC)

Contra la impunidad Sofia Sánchez (Pachakutik), al anunciar que su bloque se pronunciará por la absten ción, recordó que en el pasado, se resolvieron sentencias con llamadas telefónicas y correos electrónicos. “Resolvían sen tencias desde las sabatinas; el pueblo ecuatoriano recuerda esos momentos nefastos que vivimos”, dijo. En esa época también muchos medios de comunicación fueron perse guidos. “No podían ni abrir la boca, pero hoy son indepen dientes”. La legisladora opinó que con la censura a los vocales se buscaba un pacto. Reconoció que son “muchos los errores” que tiene el Consejo de la Ju dicatura y los tiene que reme diar. “Esta será una lección para que sepan lo que deben rectificar. Nosotros estare mos vigilantes, pero hoy, las causales y el momento no es el adecuado, porque sabemos qué es lo que se podría venir después”.Enese sentido, Sánchez recordó que existen muchos recursos de revisión que se pueden resolver o están pen dientes en las Cortes. “Pero como Pachakutik jamás estaremos de acuerdo con la im punidad y que los prófugos de la Justicia vuelvan al Ecuador como si nada hubiese pasado. Eso no lo vamos a permitir; somos un Pachakutik coherente y orgánico que no recibe órdenes para votar ni de Bélgi ca ni de Guayaquil y tampoco de Cotopaxi. Eso que quede claro; nosotros razonamos nuestro voto y pensamos y sa bemos qué es lo que le convie ne al país. Nuestro voto será la abstención”, anticipó Sofía Sánchez, previo a la votación.

SANTO DOMINGO vIerNeS 02/septiembre/2022 I país27 Curul electrónico - Visor de resultados de la Asamblea Nacional Presentes 137 Ausentes 1 Si 87 No 0 Blanco 0 Abstención 49 Total 137

Fuente Los asambleístas del movi miento Pachakutik evitaron, ayer 1 de septiembre de 2022, la censura y destitución de Fausto Murillo, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), de los vocales Juan José Mori llo, Ruth Barreno; y María del Carmen Maldonado, expresi denta del CJ, acusados por las bancadas de la Unión por la Esperanza (UNES),y del Par tido Social Cristiano (PSC), de presunto incumplimiento de funciones.Alcorreísmo, PSC e Iz quierda Democrática (ID), que a última hora resolvió plegar a la tesis de la oposición, no les alcanzaron los votos requeri dos para remover de sus car gos a los vocales de la Judica tura. El artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dispone que se necesitarán de 92 votos para la remoción, pero solo logra ron reunir 87 a su favor. Las delarremetidasobreviveJudicaturaalacorreísmo

se hizo de forma técnica y ob jetiva para remover a aquellos funcionarios que no alcanza ron un puntaje de 80%, es de cir, jueces incompetentes que no estaban capacitados para administrar justicia. Aclaró que los jueces removidos no tienen derecho a una segunda oportunidad porque están fue ra de la carrera judicial. Murillo señaló que para no suspender el Sistema Nacional de Justicia, porque el 80% de jueces no superó las pruebas de evaluación, nombró a con jueces, de conformidad con lo que establece el artículo 40, numeral 2 del Código de la Función Judicial. Sobre el nombramiento de fiscales provinciales, señaló que se declaró la nulidad de ese concurso, porque la Contralo ría observó que el sistema no daba seguridad ni transparen cia. Indicó que sobre la base de los argumentos expuestos y al no haber causal alguna solicitó archivar el juicio político. El vocal Juan José Mori llo, subrayó que no existen argumentos que demuestren el incumplimiento de funcio nes. Precisó que el CJ realizó un proceso de evaluación al amparo de lo que dispone la Constitución y el Código Or gánico de la Función Judicial. Mencionó que debido al in cremento de patrimonios in justificados, la Judicatura soli citó a la Contraloría que realice un examen especial del patri monio de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Después, Maribel Barreno se refirió a las acusaciones de los interpelantes. Justificó la asistencia técnica, jurídica y metodológica del Comité de Apoyo a la Evaluación y dijo que en ningún momento el Consejo delegó sus facultades. La mejor defensa de los inter pelados sobre este particu lar es la sentencia de la Corte Constitucional que determinó que no se evidencia delega ción de facultades al Comité de Apoyo, es decir, una cosa juzgada no debe revisarse en el ámbito político, agregó. Aseguró que la nominación de conjueces temporales se hizo para llenar las vacantes dejadas por los jueces y con jueces que no superaron la evaluación. Además, porque estaba agotado el banco de ele gibles por la resolución emiti da por Gustavo Jalkh en 2018. (SC)

Juan Fernando Flores, jefe de la Bancada del Acuerdo Na cional (BAN-CREO), destacó el resultado de la votación, y afirmó que UNES y el PSC no lograron su cometido de volver a meter las manos en la Justicia

La bancada oficialista afirmó que UNES y el PSC no lograron su cometido de volver a meter las manos en la Justicia. abstenciones sumaron 49 vo luntades. La reconsideración de la votación está pendiente y podría concretarse en la sesión del próximo martes.

La

NUEVA YORK. Twitter anunció este 1 de septiembre de 2022 que comenzó a probar una función que permitirá editar tuits durante los 30 minutos posteriores a su publicación, haciendo por fin realidad el deseo de muchos usuarios que reclaman esta opción desde hace años. La empresa, en un mensaje en su web, explicó que por ahora las pruebas son internas, pero se ampliarán en las próximas semanas a abonados a Twitter Blue, un servicio de pago disponible en varios países. La red social plantea la función de editar tuits como una for ma de corregir erratas o añadir etiquetas que se han olvidado. EFE Twitter prueba una función que permitirá editar tuits durante 30 minutos

La brecha entre niños y niñas no escolariza dos se ha reducido a nivel mundial desde el año 2000. el dato

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE., se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 13 de septiembre del 2022, a las 16:00 horas, esta junta de accionistas se la realizará por video conferencia, aplicativo ZOOM: ID de reunión: 843 2087 5122 Código de acceso: Quito,del3.-el2.-1-Lad3JPdkxoZ3dVV1MwQT09https://us02web.zoom.us/j/84320875122?pwd=NG9BUHQwZWtV134882JuntaGeneralconoceráyresolverálossiguientespuntos:Presentaciónderesultadosal31dejulio2022AutorizaciónalaadministraciónparacambiodelporcentajeenreconocimientodeingresosNombramientodeDirectoresprincipalesysuplentesyPresidenteDirectorio.01deseptiembredel2022.

Unesco: en el mundo hay 244 millones de niños sin escolarizar

El organismo internacional pide acciones y una mayor movilización mundial para hacer frente a este grave problema.

Las alertas, igualmente, no eran tan elevadas para este mes desde 2010, cuan do fueron contabilizados 45.018 incendios forestales en la parte brasileña de la mayor selva tropical del planeta. Las alertas de agosto tam bién superan las del mis mo mes de 2019 (30.900), cuando las imágenes de los incendios en la Amazonía brasileña dieron la vuelta al mundo y generaron una fuerte presión internacio nal contra el Gobierno del presidente Jair Bolsonaro, quien ahora es candidato a la reelección. EFE

La Amazonia brasileña peligra por grandes incendios

siTUAción. Este año se registraron 33.116 alertas de incendios. sAO PAULO. Brasil registró en agosto 33.116 alertas de incendio, el mayor número para el mes en los últimos 12 años, según informó el Ins tituto Nacional de Investiga ción Espacial (INPE). El número de focos de ca lor medido por los satélites del INPE entre el 1 y el 31 de agosto superó en un 16,7% el del mismo período del año pasado y cerca de un 25,9% mayor que el promedio registrado por el instituto desde 1998 (26.299).

respete en favor de todos los niños”, subrayó la directora general de la Unesco, Audrey Azoulay, en un comunicado de Además,prensa. la directiva aler ta de que, según los resulta dos obtenidos, el objetivo de la ONU de que todo el mundo reciba una educación de calidad en 2030 “corre el riesgo de no alcanzarse”, y pide mayor movilización mundial ante este problema.

° Los conocimientos en matemáticas y lectura de los niños estadounidenses cayeron notablemente como consecuencia de la pandemia, según señala una evaluación hecha por el Centro Nacional de Estadísticas Educativas (NCES). La Evaluación Nacional en el Progreso Educacional (NAEP) a largo plazo se realizó a comienzos de 2022 a niños de 9 años y mostró una bajada de 5 puntos en lectura (la puntuación cayó de 220 en 2020 a 215 puntos en 2022) y 7 puntos en matemáticas (de 241 a 234).

Llamado a la acción Azoulay hará un llama miento a la acción en la Cumbre sobre la Trans formación de la Educación convocada por el Secretario General de la ONU, que se celebrará el 19 de septiem bre de 2022 y que reunirá a los jefes de gobierno del mundo.África subsahariana es la región con las tasas más altas de jóvenes sin escolarizar, con más de 98 millones de niños privados del dere cho a la educación. Asia Central y Meridional es la segunda región con las cifras más altas, con 85 mi llones de niños sin escolari zar. EFE

PARis. En el mundo hay 244 millones de niños y jóvenes de entre 6 a 18 años que no están actualmente escola rizados, según advierte la Unesco, una problemática que afecta sobre todo a las regiones de África subsa hariana y a la zona central y sur de Asia “244 millones de niñas y niños siguen sin escolari zar. Es algo que nadie puede aceptar. La educación es un derecho y debemos hacer todo lo posible para que se En EE.UU. se evidencian los efectos de la pandemia en la educación

PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE. CONVOCATORIA

Esta es la mayor disminución de la puntuación en lectura desde 1990 y la primera disminución de la puntuación en matemáticas desde 1973, año en el que co menzó a realizarse este test.

global 28 SANTO DOMINGO | VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022I

Misión. El objetivo de la ONU de que todo el mundo reciba una educación de calidad en 2030

PRESIDENTE EJECUTIVO PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE. 001-004-2052

El precario mercado laboral va de la mano con las pocas oportunidades de formación en Ecuador. En Guayaquil, uno de cada cuatro jóvenes (más del 23%), entre 15 y 24 años, está catalogado como Nini Esto quiere decir, que son personas que ni estudian ni trabajan. En Quito, uno de cada siete jóvenes están en la misma clasificación. En otras palabras, el puerto principal tiene casi el doble de menores de 24 años sin ningún tipo de ac ceso a formación ni ha de sarrollarse en el mercado laboral.

SANTO DOMINGO | VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 I La inflación en Ecuador cerrará en 3,5% anual en 2022, de acuerdo con Citi Research, que no prevé un alza de precios pronunciada en el país. En 2023, Citi Research pronostica para Ecuador una subida del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1,5%. Así, el país se ubicaría con la inflación más baja entre las 12 economías de Latino américa analizadas por la firma. Esta situación tiene que ver con la dolarización; pero también con el bajo crecimiento económico que se proyecta para el próximo año. En el mejor de los casos, el crecimiento del PIB no superará el 1,8%, es decir, menos que el crecimiento poblacional. (JS) La inflación bajará al 1,9% en 2023, según Citi Research

Guayaquil tiene el doble de Ninis que Quito

REALiDAD. El sistema productivo y gubernamental le ha dado la espalda a los jóvenes.

ECONOMÍA29

SANTiAGo GARCíA, PrESidEntE dEl ColEgio dE ECo nomiStA dE PiChinChA y doCEntE univErSitArio. yor calidad de gasto, no garantiza mejor acceso. Además, queda pendiente solucionar las deficiencias en la educación media Esas deficiencias constitu yen una de las principales barreras para que un buen porcentaje de jóvenes no pasen los exámenes de ad misión”,García,aseveró.porsu parte, dijo que el país no ha avanzado en el tema de los colegios técnicos. Salvo Cuenca, que ha logrado implementar con éxito un sistema de educa ción dual, en el resto queda en deuda. La capital azuaya tiene un porcentaje de Ninis delA12%través de la educación dual, en la que se estudia en el colegio y al mismo tiempo se vincula a una empresa, los jóvenes podrían tener mayores oportunidades de desarrollo laboral. Sistema emprendimientode Aunque el pa ís ha tenido avances en la bancariza ción , todavía un 40% de la población no tiene ni si quiera una cuenta banca ria. Dentro de ese porcen taje están incluidos jóvenes de hasta 24 años sin trabajo ni educación Para ese segmento de la población, el emprendi miento podría ser una vía para romper su mala situa ción económica y social. Sin embargo, se necesita un fondo de garantía crediticia para los emprendedores y más inclusión financiera. Actualmente, menos del 20% de la población tiene acceso a una tarjeta de cré dito , cuando esto podría convertirse en un instru mento de financiamiento directo para operar un pe queñoAndrésnegocio.Zurita, direc tor ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación del Ecuador (AEI), recalcó que aunque se han producido avances en el ecosistema empren dedor , todavía quedan grandes huecos como el acceso a capital de riesgo y educación.Además, se ha quedado a medias la aplicación de la Ley de Emprendimiento. Por eso, la mayoría de mi cro y pequeños negocios son precarios, tienen poco valor agregado y pocas po sibilidades de sostenerse en el tiempo. (JS)

Santiago García, presi dente del Colegio de Eco nomistas de Pichincha y docente universitario, expli có que si a escala nacional existen serios problemas de ingreso al sistema universi tario, en Guayaquil esto se profundiza.Además, en el puerto principal hay menos oferta de institutos técnicos, con carreras más cortas y ba La reforma laboral que requiere el país sigue siendo una promesa

57.400 Ninis se calcula que hay en Quito. En Guayaquil se registran 123.225. CIFRA Entre 120.000 y 150.000 jóvenes a escala nacional no logran acceder a la educación superior cada año. el dAto ratas, en comparación con Quito . A este escenario, se suma una mayor incidencia de la pobreza y una inequi dad más marcada. “Guayaquil es una ciudad que avanza, pero con una gran masa de gente que no se beneficia de ese avance económico y social. Además, por ser una ciudad grande se vuelve un polo de atracción de la criminalidad y el nar cotráfico . Las actividades ilícitas necesitan mercado, que circulen los productos ilegales”, puntualizó García. Falta más inversión Las universidades no pue den ofertar y abrir sus puer tas al infinito. Tienen límites dados por los presupuestos, sus capacidades y el número de Segúnprofesores.Andrea López, economista y emprendedo ra guayaquileña, si bien se necesitan más recursos para la educación superior, tam bién se debe comprometer a las universidades para que gasten mejor y con más efi ciencia.“Más dinero, sin una ma Aquí ser joven parece un delito. Todo está armado en contra de los jóvenes. Son las víctimas del sistema productivo, organizativo y gubernamental que ha primado en los últimos 20 años”,

° El Gobierno y la Asamblea Nacional han dejado de lado la tarea de consensuar una reforma laboral que sirva a los jóvenes Se necesita una flexibilización inteligente del sistema de contratación, la cual debe incluir cosas básicas como la eliminación de los recargos sobre los empleos ocasionales, menos rigidez para el establecimiento de las jornadas de trabajo, entre Apenasotros.237.345 jóvenes, entre 15 y 24 años, tienen un empleo adecuado con al menos el salario básico. Eso representa el 16% de la Población Económicamente Activa (PEA). El porcentaje a nivel total llega al 32%, es decir, los jóvenes tienen dos veces menos empleo adecuado.

El Delfín con nuevo director técnico El argentino Guillermo Duró llegó al ban quillo de Delfín en sustitución del uruguayo Guillermo Sanguinetti, que dejó al equipo por los malos resultados en la Liga. Atrapado por doble asesinato Josué S., fue capturado por ser uno de los pre suntos participantes en el asesinato de dos personas en el cantón La Concordia. detenidos por asesinato de policía en un nigth club El subteniente Jorge Bermeo Gudiño fue asesinado cuando realizaba un control en un centro de tolerancia ubicado en el sector Rosa Zárate, en Quinindé. El cruce de balas causó heridas a otro uniformado y dos antisociales. La Policía Nacional sumó refuerzos de Santo Domingo y confirmó que capturaron a los cuatro involucrados.

Los Ríos - Santo Domingo

23 22 23 LOS RÍOS CRONOS QUININDÉ SANTO DOMINGO 21

Cuatro

Hombre muere tras ser disparado por un amigo La víctima se encontraba reunida con un grupo de amigos, uno de ellos por ‘error’ lo habría disparado. Ocurrió en el cantón Puebloviejo. La familia del hoy occiso pide que se investigue este caso.

VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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