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LA PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Consulta Civil

¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?

Respuesta

Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley.

AUTOR: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR.

Es necesario que partamos del entendimiento de lo que es la prueba, la cual en palabras de Caravantes, la etimología de la prueba, procede del adverbio “PROBE” que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende; y, dice también que según otros procede de “PROBANDUM”, que se relaciona con los verbos recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe según varias leyes del Derecho Romano.

Concepto que para Sentis Melendo, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.2

Lo cual para Díaz de León, se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso,3 lo que nos conlleva delimitar la trascendencia de la prueba en todo proceso, sea este en vía administrativa o jurisdiccional.

Es decir, el vocablo prueba, dentro del Derecho Procesal, se utiliza para indicar los diversos elementos de juicio, debido a que la prueba constituye, una herramienta necesaria para la comprobación de las circunstancias, que nos permitirán determinar ya sea la responsabilidad respecto a un hecho, o su vez lograr la ratificación del estado de inocencia de una persona.

En donde debemos aprender a distinguir que la valoración de la prueba dentro del proceso, nunca debe ser apreciada bajo los intereses, pasiones o impulsos, sino más bien de una manera objetiva, ya que la acción de probar debe ser entendida como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos, siendo necesario que profundicemos el análisis de la aplicabilidad o no de la prueba.

Carga de la prueba

Según Micheli, el fenómeno de la carga de la prueba consiste en que “la ley en determinados casos atribuye al sujeto el poder de dar vida a la condición (necesaria y suficiente) para la obtención de un efecto jurídico considerado favorable para dicho sujeto.”4

Concepto que en palabras del jurista Devis Echandía establece que en sentido amplio “prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente”5,lo cual nos lleva a inferir que la prueba no es sino aquella actividad, llevada por cualquiera de las partes que intervienen en un proceso, y que es encaminada a acreditar y/o demostrar hechos que lleven a la convicción plena de la psiquis del sancionador sobre los mismos.

Por lo que la actividad probatoria ha de desarrollarse mediante un procedimiento reglado que se somete a principios y derechos del imputado cobijados por el principio de presunción de inocencia, que si nos enfocamos en nuestro sistema, en el que la actividad probatoria debería recaer sobre el sancionador; sin embargo, como se evidencia en lo referido en el artículo 137 y exclusivamente en el artículo 197 del Código Orgánico Administrativo parecería que la misma recae más bien en el Instructor.

Valoración de la prueba

Lo cual de por sí podría vulnerar el principio de la contradicción entre dos participantes: uno que acusa y otro que defiende, lo cual nos conlleva a plan- tearnos; ¿si todos los hechos necesitan ser probados? La cual la respuesta gira en torno a que solo mediante las pruebas introducidas legalmente, el órgano competente podrá tomar en consideración para efectuar su valoración, tomando en cuenta sin lugar a dudas los siguientes elementos que le ayudarán a realizar una correcta valoración de la prueba y permitirle dictar una resolución de acuerdo a la conducta cometida como son: a) Hechos directamente importantes que son aquellos que cuentan con todas las circunstancias que fundamentan por si mismas la responsabilidad; b) Indicios que permiten extraer una conclusión de un hecho importante; o c) Hechos que ayudan a la prueba, permitiendo extraer una conclusión, ejemplo la veracidad de la memoria de un testigo.

Cabe señalar que era común escuchar que la carga de la prueba recaía sobre quien afirmaba un hecho y no sobre quien lo negaba. Hoy se sostiene que la carga de la prueba no es otra cosa que la necesidad de probar para vencer un litigio. Es por ello que la carga de la prueba según el Código Orgánico Administrativo, es obligación de la Administración Pública, el probar

Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada. Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia los hechos que ha propuesto afirmativamente en el auto de inicio de procedimiento administrativo sancionador y que ha negado el administrado en su contestación.

Debiendo señalar que las principales pruebas que podrían solicitarse serían por ejemplo pruebas testimoniales; que consisten en la declaración

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