
5 minute read
AVISOS SANTO DOMINGO
JUEVES 02/FEBRERO/2023 P
BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
Extractos
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ZAMBRANO BARBERAN DOLORES EDUVIJES SE
LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:
JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER TORRES
NUÑEZ MSc.
SECRETARIO: ABG. ALEXIS ARIEL ALCIVAR
CAICEDO.
ACTOR: ESPINALES ALARCON PABLO FELIPE.
ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CAUSA No: 23303-2022-01388
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA.
La Concordia, martes 22 de noviembre del 2022, las 12h30. VISTOS.- En virtud de la Acción de Personal No. 0056-DNTH-2021DCB el suscrito avoca conocimiento de esta causa, en calidad de JUEZ DE ESTA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- Forme parte del proceso acta que antecede; habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en autos, en consecuencia me pronuncio: [1] CALIFICA-
CIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que presenta ESPINALES ALARCON PABLO FELIPE, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el Art. 289 y siguientes del Ibídem.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, al amparo de lo consagrado en los Arts. 168 y 169 Ibídem, SE DISPONE: a) De conformidad a lo determinado en los Arts. 53, 54, 55 y 72 del COGEP, CÍTESE con la demanda y auto recaído en el lugar señalado a las demandadas
NEGOCIOS VARIOS
COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
ESPINALES ZAMBRANO ERIKA ROXANA, ESPINALES ZAMBRANO DIANA LISSETH y ZAMBRANO BARBERAN MARIA KATHERINE; diligencia a cumplirse por intermedio del funcionario responsable del Departamento de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- b) Al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó
ZAMBRANO BARBERAN DOLORES EDUVIJES, de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, bajo exclusiva responsabilidad de la accionante, CÍTESELOS por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia.- c) Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; se concede a la parte accionada el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación de conformidad con los Arts. 151 y 291 del COGEP, de conformidad con el Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.- d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación ordenada se convocará a las partes a la Audiencia Preliminar.- [4] ANUNCIO PROBATORIO: De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- [5]
NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la autorización conferida a favor de la Maria Elena Acosta Acosta, así como las direcciones de correos electrónicos señalados para notificaciones.- Actúe el Abg. Alexis Ariel Alcívar Caicedo anúnciate al:
(02)2758-444
EMPLEOS como Secretario en Reemplazo Temporal designado mediante Acción de Personal No. DP23CJ-2787-2017-UPTH.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Particular que se pone en conocimiento para los fines de Ley. La Concordia, martes 22 de Noviembre del 2022.
ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
Abg. Alexis Ariel Alcivar Caicedo SECRETARIO (RT) Hay firma.
P-244883-MIG
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA No. 17232-2022-00174
ACTOR: DAVID JAVIER CEVALLOS VILLARREAL Y DANILO CEVALLOS VILLARREAL
DEMANDADO: GERMAN ANÍBAL VILLARREAL MAYORGA, KEVIN ANDRÉS VILLARREAL MAYORGA, SONIA ALEXANDRA RIVAS VILLARREAL, VÍCTOR HUGO VILLARREAL CHERREZ, RUTH OLIVA VILLARREAL MOREIRA, LUIS EDUARDO VILLAREAL MAYORGA, FERNANDO ERNESTO VILLAREAL MAYORGA, HERNÁN ELIECER
VILLARREAL MAYORGA, AIDA CATALINA VILLAREAL MAYORGA, LUZ MARÍA VILLAREAL MAYORGA, MARCELA DEL PILAR VILLAREAL VILLASECA
ACCIÓN: AMPARO POSESORIO.
DEFENSOR: Dr. HENRY DARIO BASURTO JIMBO.
CITACIÓN: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO
VILLARREAL GUERRA y BEATRIZ ANGÉLICA MAYORGA GALLARDO
Fecha: 11/01/2023
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACIÓN: JORGE HUMBERTO VILLARREAL GUERRA y BEATRIZ ANGÉLICA MAYORGA GALLARDO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO.
Puerto quito, viernes 30 de septiembre del
099-787-8732
2022, a las 15h16. VISTOS: En lo principal, una vez que ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos, se dispone: PRIMERO.-
CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, la demanda presentada por el David Javier Cevallos Villarreal y Danilo Cevallos Villarreal, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado.- SEGUNDO.
INSCRIPCIÓN: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio.- TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JORGE HUMBERTO VILLARREAL GUERRA(+) y BEATRIZ ANGELICA MAYORGA
GALLARDO (+); se los citara mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de provincia de Pichincha; una vez que bajo juramento ha indicado desconocer a herederos presuntos conforme al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada la señores GERMAN ANÍBAL VILLARREAL MAYORGA, KEVIN ANDRÉS VILLARREAL MAYORGA, SONIA ALEXANDRA RIVAS VILLARREAL, VÍCTOR HUGO VILLARREAL CHERREZ, RUTH OLIVA VILLARREAL MOREIRA, LUIS EDUARDO VILLAREAL MAYORGA, FERNANDO ERNESTO VILLAREAL MAYORGA, HERNÁN ELIECER VILLARREAL MAYORGA, AIDA CATALINA VILLAREAL MAYORGA, LUZ MARÍA VILLAREAL MAYORGA, MARCELA DEL PILAR VILLAREAL VILLASECA, en la direc- ción constante del proceso; para efectos de la citación, se la hará mediante DEPRECATORIO, dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, a fin de que se cumpla con dicha diligencia de citación. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal Quinto de la demanda, los mismos que se estarán a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, y la documentación que adjunta la parte actora.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos –COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Intervenga el Ab. Jaime Cuichan Bautista en calidad de secretario titular de este despacho. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Jaime Cuichan Bautista SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PUERTO QUITO Hay firma y sello.
P-244890-MIG
SANTO DOMINGO