Revista judicial C00
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VIERNES 4 de OCTUBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10474
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández
Definición La Usura en la Legislación Ecuatoriana Penal aparece al final de los delitos “Contra la Propiedad” artículos 583 y 587 y claro está, por cuanto la Constitución en su art. 66 n24 y 321 recoge…el Estado garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas públicaprivada, implica entonces que, el Estado garantiza este derecho el fin, no se perjudique a persona alguna. En la Usura se aprecia al Usurario, persona que consciente la Usura, que entrega dinero a interés mayor del legal que recibe del prestamista o mutuario por el uso del dinero entregado que éste, mutuo puede aparecer de un contrato franco en el documento o del encubierto a través de actos disimulados. En el primer caso, en el documento se imprime un mayor interés del legal que regula la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco Central del Estado en su art. 22, en forma semanal sobre las operaciones activas y pasivas, en este caso, el Juez obligado está a que se reliquide cuando se demanda; o segundo en el encubierto a través de hipotecas. La disposición citada de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco Central del Estado se relaciona con el Código Civil en su art. 2109 que establece el mutuo o acuerdo en la fijación del interés legal. La usura en el Código Penal vigente Para analizar este delito que constituye el tipo o titulo de la infracción, amerita que apreciemos la división que el Código Penal en su Titulo menciona: DE LA USURA Y DE LAS CASAS DE PRÉSTAMOS SOBRE PRENDAS: I. USURA - ART. 583 “Es Usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la Ley, u otras ventajas
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La usura Usurarias”. El núcleo del tipo Usura el verbo estipular, éste convenio ilegal de estipular o acordar voluntariamente un interés mayor del que regula la Ley constituye el delito de Usura, pero siempre y cuando se concrete el otro artículo al que me referiré y que se encuentra en el verbo del art. 584. Si no existe prueba en el documento que se haya estipulado un interés mayor del legal, no existe delito, así sea habitual el préstamo. - ART. 584 “R.O.635,7-VIII-2002 “Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el que se dedicare a préstamos Usurarios”. El verbo rector de este art. se encuentra en la dedicación o habitualidad en la entrega de dineros a persona alguna con interés superior al legal. La palabra chulco, entiendo que es una palabra Quichua, en la voz del pueblo así se denomina cuando repiten… el prestamista entregó dineros sobre el legal… y que actualmente se reseña en publicidad y juicios que fluctúa entre el 10 y el 30% mensual. Quienes acudan los usureros, personas en estado de necesidad que se someten a estas concupiscencias y que ante la falta de pago o incumplimiento de la obligación son ejecutadas mediante Acciones Civiles o Penales y para el aval de estas causas las letras, los cheques o las hipotecas libradas; sin embargo, cuando reacciona el beneficiario del préstamo al sentirse privado de sus bienes y en el desasosiego su familia, acude a la competencia Penal y, se convierte en un ejecutor peligroso en contra del prestamista, como antecedente de su denuncia, el derecho violado, que se sintetiza en el excesivo pago del interés.
En el vulgo se repite y en determinadas provincias más, que el chulco se compara al “caldo de huevos” y, este mismo vulgo hace coincidir al chulco, con la buena situación del prestamista. Los artículos del Código Penal 583-587 son copia trasunta del Código Penal Español a cuyo merito en el análisis debo acudir lo que manifiesta el doctrinal español, Quintiliano Repollés, con este autor coincido en su preparado. Pero este acto de dedicarse al préstamo Usurario en forma habitual y esta forma y modo de asegurar el préstamo, a través de letras, cheques y joyas en los contratos directos, toda vez que en los con-
t r a t o s indirectos o encubiertos por medio de firma en contratos de compraventa o hipotecas, en la experiencia profesional se encuentra con novedades , que pese, a la habitualidad o conocimiento de esta experticia económica en la entrega de dineros y conocimientos de las personas a las que entrega, en muchas ocasiones digo, la demasía en asegurarse el préstamo, aterrizan que las letras recibidas, son de insolventes giradas; que los cheques no tienen fondos o son
tivas o de otra naturaleza”.
de chequeras robadas; y, que las joyas son falsas, nace entonces la pregunta ¿existe delito cuando ejecuta el Usurario la acción por el incumplimiento de pago? o ¿quién perjudica a quién?, ¿acaso el delito penal de Usura que es de Acción Pública, considera la compensación?. - ART: 585 El tipo es la Usura dije, en este articulo aparece el verbo encubrir –encubriere dice el citado artículo, esto es, encubrir a través de contratos encubiertos a los que he mencionado toda vez que, existe como se ha dicho el
préstamo franco y el préstamo encubierto. Las disposiciones citadas respecto a las multas que se imponen a los agiotistas o personas dedicados a estos menesteres en nuestra Legislación Penal constituyen un dislate, son desproporcionales al perjuicio que se ejecuta, disposiciones que contrarían la proporcionalidad entre los delitos y las penas que devienen desde el italiano Marqués de Beccaria o César Bonesana, en sus estudios y libro sobre “Los Delitos y las Penas”, obra en la Constitución en el art. 76 n6 “la Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administra-
II.-DE LAS C ASA DE P R É S TA M O S SOBRE PRENDAS Recogen los artículos 586 y 587 del Código Penal ART. 586 R.O427S,29XII-2006 “será reprimido con reclusión de dos a cuatro años y multa de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que, hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, no llevare libros, asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombre y domicilios de los que reciben el préstamo, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos u ordenanzas de la materia; o fueren convictos de falsedad en los asientos de dichos libros” - ART. 587 “el prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será reprimido con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y no se podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena”. En síntesis estas disposiciones hablan de industria, que se define como un conjunto de actividades (prestar, recibir, prendar, ejecutar, etc.). En otras palabras, destreza o movilidad para hacer una cosa; y, los que se dedican a esta “industria”, tienen y en grado superlativo esta habilidad para el sometimiento humano. En nuestro País, nos recuerdan los antepasados que existían las llamadas contadurías, cuartos húmedos, desarreglados y malolientes en los cuales se apilaban o guardaban ropa, muebles, de los que solicitaban a menudo dinero, y varios de los deudores, gentes de una encubierta posición social, dejaban su ropa en garantía al usurero, este último y de muy buen agrado utilizaba la ropa del deudor. Ante estos templos de humillación y de público conocimiento, como el Estado es el único Titular del Derecho Penal, admitió que para evitar CONTINUA EN la página - c2
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