Revista Judicial 29 de noviembre 2013

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VIERNES 29 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10530

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El error de prohibición en la Teoría Finalista del Delito Autor: Dr. José García Falconí

Como es de conocimiento público, el Proyecto del Código Orgánico Integral Penal que se está socializando, en el Libro Primero sobre la parte sustantiva, trata en la sección tercera al analizar sobre la culpabilidad el error de prohibición, al señalar en el Art. 36.-Error de Prohibición.- Existe error de prohibición cuando la persona por error o por ignorancia invencible no comprende la ilicitud de la conducta. Si el error fuere vencible se aplicará la pena mínima prevista para la infracción. Como es de conocimiento general, existen varias teorías que explican al delito, debiendo manifestar que la Teoría del Delito estudia el comportamiento humano; y, existen varias teorías del delito, pero la que se refiere justamente al error de prohibición, es la teoría del finalismo. TEORÍA DEL FINALISMO Representante.- Hans Welzel. Método.- Ontológico. Característica.- La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elemen-

tos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión opuesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en juicio de reproche. INTRODUCCIÓN El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en el año de 1991, en San José de Costa Rica, publicó varios folletos titulados Jurisprudencia Crítica de Guatemala y Costa Rica, y para entender lo que es el error de prohibición como se aplica, es menester transcribir lo que dice el ILANUD, al comentar varias sentencias dictadas en dichos países. En este artículo voy a referirme a una sentencia dictada por el Tribunal Superior Penal de Limón, en la República de Costa Rica, en un juicio seguido a una persona imputada (hombre) por el delito de violación, en perjuicio de su hijastra. ANTECEDENTES DEL CASO Para entender el error de prohibición, dentro de la teoría

finalista, es necesario analizar dicho caso y su resolución; a fin de comprender este elemento jurídico fundamental dentro del Código Penal; para lo cual anoto lo siguiente: 1. El imputado vivía en la región de Amubre de Talamanca, sector rural en la República de Costa Rica; 2. El imputado Convivió con una señora de la localidad, quien tenía tres hijas de una unión libre anterior con otro hombre; 3. El imputado tuvo relaciones

sexuales con una de sus hijastras, en las que procreó tres hijos; 4. También tuvo relaciones sexuales con la siguiente hijastra en edad, y tuvo un hijo legalmente reconocido; 5. El imputado también intentó seducir a la última y menor de sus hijastras, no dejándola salir ni dejándola juntarse con nadie; 6. La denunciao noticia criminis fue presentada por el sacerdote católico párroco de dicho

lugar; y, 7. El imputado no tenía antecedentes penales anteriores. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO La sentencia presenta en sus Considerandos, una serie de problemas jurídicos de interés: 1. El primero de ellos es el de la calificación de los hechos, ya que el Tribunal no está de acuerdo con el requerimiento fiscal que se hace por el delito de violación, toda vez que la CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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