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VIERNES 27 de JUNIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10740
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. montecrhisto@gmail.com
CONSIDERACIÓN JURÍDICA El polígrafo, mejor conocido como “detector de mentiras”, “consisteenuninstrumentodegran sensibilidad, capaz de registrar de formacontinuaenungráficodiferentesvariablesdadascomorespuestas delcuerpodequienestásiendosometido a prueba”1. Esas respuestas del cuerpo están dadas por la expansión de la cavidad toráxico (Neumógrafo); los cambios y respuestas galvánicas de la piel (GSR); y, la presión sanguínea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph).“Elfundamentosobreelque funcionaeldetectordementiras,son esoscambiosfisiológicosqueacompañan a los estados emocionales, imposible de controlar mediante la voluntad. Son esos cambios los que registra el polígrafo y no la mentira en sí. De modo general, con el polígrafosedetectan,mediantegráficas, los cambios en la respiración, la resistencia de la piel y la frecuencia cardiaca”.2 Actualmente existen tres formatos principales de examinación que se usan en la poligrafía: el método más común es la técnica de preguntas de comparación COT, luego tenemos la técnica Relevante-Irrelevante TI; y, finalmente tenemos la técnica de información encubierta denominada CIT, donde se incluye la prueba del punto de tensión POT, y las pruebas de estimulación y examen de culpabilidad por conocimiento GKT. ORIGEN HISTÓRICO En cuanto a su origen histórico, no hay acuerdo en la fecha y al inventor del polígrafo: unos autores hablan de los orígenes del polígrafo en el año 1902 y atribuyen el invento a James Mackenzie, otros autores manifiestan que Marston empezó a emplearlo en 1915 bajo la dirección del Profesor Munsterberg, en Harvard. Otros autores señalan que Juan Larson, estudiante
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El polígrafo o “detector de mentiras” de la universidad de medicina de California, inventó el “detector de mentiras moderno”en 1921. No obstante aquello, se destaca la enorme contribución efectuada por Leonard Keeler, policía de Chicago, Estados Unidos, que entre 1930 y 1940 fabricó un polígrafo compacto denominado “Keeler Compact Polygraph” que le permitía realizar pruebas poligráficas.
prueba poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el examinador; c.- Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario; d.Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado; e.- La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinara; f.- Con 24
lucrativo negocio que beneficia a ciertas personas. Muchas empresas someten obligatoriamente a sus trabajadores a la realización de este examen exigiéndoles inclusive que el costo sea asumido por el propio trabajador, y la finalidad con la que se realizan dichas pruebas son de las más variadas: a) para descubrir al autor de un supuesto ilícito en contra de su emplea-
Rosario León-Dell, integrante de Asociación Latinoamericana de Poligrafistas ALP, en un artículo de su autoría denominado “EL USO DEL POLÍGRAFO Y LOS DERECHOS HUMANOS”, señala que han de cumplirse ciertos requisitos para efectuar el examen del polígrafo: a.-El examen de polígrafo es realizado con la autorización del individuo examinado (verbal o escrita); b.- La
horas de antelación se le informa al sujeto que se examinará, que será sometido a una prueba poligráfica.
dor; b) para despedir al trabajador por su “falta de lealtad”; c) para forzar a los trabajadores en la suscripción de actas de finiquito en las que no se reconocen sus derechos; etc. En definitiva, el polígrafo aplicado a las relaciones laborales ha tenido un efecto negativo que perjudica enormemente al trabajador por cuanto éste esta siendo sometido a un procedimiento no legal,
UTILIZACIÓN DEL “DETECTOR DE MENTIRAS” EN LAS RELACIONES LABORES EN ECUADOR. En nuestro país el examen del polígrafo se ha convertido en un
y por lo tanto ilegítimo, inconstitucional, cuya eficacia y exactitud han sido el fundamento para que sean descartadas como medio probatorios. Otro aspecto que debe observarse en materia laboral, al respecto de esta maliciosa aplicación del polígrafo, es justamente el referido al principio de la buena fe, existente en las relaciones laborales. Este principio de buena fe, que es general, exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico jurídico; tanto cuando se esté ejercitando un derecho, como cuando se esté cumpliendo con un deber. De manera general, se indica que la buena fe se traduce en un estado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de la conducta o de la posición jurídica. El Tribunal Supremo español, define la buena fe como “...un principio general de derecho queimponeuncomportamientoajustado a valoraciones éticas, convirtiéndoseenuncriteriodevaloración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones,querigentambiénenelderecho laboral, de modo que empresario y trabajadortienenderechoaesperar delacontraparteunaactuaciónleal, fiando y confiando en que su actuación sea social y contractualmente correcta”.3 Por ello se ha señalado, de manera reiterada, que“el contratodetrabajoconllevauncontenido éticoquevinculalasactuacionesde las partes”. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en la sentencia número 305, de 19 de junio del 2.002, se indicó: “...la naturalezapersonaldelaprestación, en un contrato de esa naturaleza, le incorporaunelementoéticodesuma importancia, en el que la buena fe, la confianza y la lealtad, se yerguen comoelementosinsoslayables(artículo 19 del Código de Trabajo). ‘Lealtad’diceelDiccionarioJurídico Omeba, Buenos Aires, Driskill S.A, tomo XVII, 1978, pp. 844, significa ΄Que guarda la debida fidelidad, incapaz de traicionar; bondad, moralidad, integridad y honradez en el obrar΄. De acuerdo con el tratamiento doctrinario y los criterios jurisprudenciales, surgidos alrededor de esa figura, es posible atribuir CONTINUA EN la página - c2
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