Revista judicial C00
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VIERNES 21 de MARZO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10642
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Información y Certificados de la Superintendencia de Compañías
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ediante Resolución No.3 de la Superintendencia de Compañías, publicada en el Registro Oficial 923 de 1 de abril de 2013, se establecieron las disposiciones para la concesión de informaciones y certificaciones por parte de la Superintendencia de Compañías, a las sociedades mercantiles, sucursales de compañías y empresas extranjeras, las asociaciones que éstas formen y las compañías holding que voluntariamente formen hubieren formado grupos empresariales, sometidos a su control, vigilancia y fiscalización. Solicitudes Las solicitudes o peticiones de informaciones y certificaciones que deban realizarse por escrito expresarán, de manera clara y concreta, los datos o documentos a que se contrae su petitorio. Cuando la solicitud sea oscura o genérica, se pedirá la aclaración y concreción pertinentes para dar curso al requerimiento respectivo. Los peticionarios de información no podrán exigir a la Superintendencia que cree, evalúe, analice o produzca información de la que no disponga. Informaciones De manera general, las informaciones podrán ser solicitadas a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías. a) Información a terceros.- La
Superintendencia mantendrá a disposición del público, el Directorio de Compañías Activas a nivel nacional, a través del cual los usuarios tendrán acceso a determinada información de las compañías: i. Número y fecha de resoluciones de actos societarios. ii. Notaría y fecha en que se otorgaron escrituras o protocolizaron documentos. iii. Datos relativos a inscripciones en el Registro Mercantil. iv. Nómina de administradores o representantes legales. v. Nómina de socios o accionis-
tas, propietarios, tenedores, beneficiarios, y todas aquellas personas que sean titulares de algún derecho sobre acciones, participaciones, partes beneficiarias o cualquier otro título societario. vi. Informes de administradores, de auditoria externa y los informes de los comisarios. Para acceder a las informaciones señaladas en el numeral V, los terceros deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. b) Informacion a entida-
des del sector público.- La Superintendencia de Compañías está obligada a conferir a las entidades del sector público que soliciten a través del portal web institucional, una o más de las siguientes informaciones: i. Las mencionadas en el literal a). ii. Una relación histórica sobre la constitución de la compañía y de uno o más actos societarios posteriores. iii. Las normas estatutarias relativas a la representación legal de la compañía. iv. Los nombres de las personas que, según los registros
de la Superintendencia de Compañías, aparecieren como administradores. v. Los nombres de los apoderados de las asociaciones sometidas al control institucional, así como de los supervisores de las sociedades que, con sus acreedores, se hubieren sometido a concordato. c) Informacion a funcionarios públicos de nivel jerárquico superior.- El Superintendente de Compañías podrá conferir a los representantes de los organismos o entidades previstos en el Art. 225 de la Constitución, con carácter reservado, la información que se concrete a los documentos señalados en los artículos 20 ó 23 de la Ley de Compañías, o a los datos contenidos en ellos. Así mismo cuando el Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales, los Jueces y Tribunales de la República y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, solicitaren por escrito se les concederá, con el carácter de reservado, la información mencionada y la relacionada con las resoluciones de intervención e informes del interventor o interventores. d) Informacion al Superintendente de Bancos o su delegado.- El Superintendente de Bancos o su Delegado podrán solicitar al Superintendente de Compañías o su delegado, datos concernientes a cualquier sociedad sujeta al control y vigilancia de esta última Superintendencia de conformidad con lo prescriCONTINUA EN la página - c2
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