Revista Judicial 19 de julio de 2013

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VIERNES 19 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10397

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández

I. Antecedentes Desde el Código Penal de 1872, 1906, 1938, reformados y codificados hasta 1971, contienen el mismo enunciado del Artículo 58 del citado Código esto es “... Ninguna sentencia en la que se imponga pena de reclusión se notificará a una mujer embarazada ...” , en la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-1998, los Asambleístas Constituyentes de Salgolquí, que elaboraron la Constitución de 1998, agregaron “...NINGUNA MUJER EMBARAZADA PODRÁ SER PRIVADA DE LA LIBERTAD, ni será notificada la sentencia que le imponga penas de prisión o reclusión ,sino 90 días después del parto”... II. Desarrollo del Tema Acudo a la primera regla de Savigny, sobre la interpretación GRAMATICAL, se aprecia que la citada reforma NO es imperativa; por consiguiente, el Juez o Jueza DEBE dictar orden de prisión y someterle a la Infractora al A R R E S TO D O M I C I L I A R I O, como regla el Art. 160 N.11 del CPP, R.O 555-S-24-III-2009, las medidas cautelares de carácter personal son: 11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial. El art. 171 CPP, faculta al Juez o Jueza de Garantías Penales sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante haber negado anteriormente, para el efecto se impone analizar los 2 literales que enuncia esta disposición: a. Concurran hechos nuevos que lo justifiquen; y b. Se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de la libertad. En el párrafo segundo citado art. ...Siempre que no se trate de delitos contra la Administración Pública, de los que resulte la muerte de una o más personas , de delitos sexuales , de odio ; los sancionados con pena de reclusión o cuando

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Mujeres Embarazadas en la Constitución y Leyes exista reincidencia? (se mantienen la especifica y no general), la prisión preventiva PODRÁ ser sustituida por el ARRESTO DOMICILIARIO en los casos en que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 50% certificada por el CONADIS (En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se rebaja al 30 % y se agrega enfermedades catastróficas o de alta peligrosidad Art. 535 CPP), Padezca de una enfermedad catastrófica , sea mayor de edad (Nuevo Código Art. 532 -535, 65 años ) O SEA UNA MUJER EMBARAZADA O PA R T U R I E N TA , EN ESTE ÚLTIMO CASO H A S TA 90 DÍAS DESPUES DEL PARTO ... En el párrafo Quinto dice: ...Las MUJERES EMBARAZADAS privadas de libertad que no puedan beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la medida cautelar en lugares especialmente asignados para el efecto... El art. 35 de la Constitución, expresa

el DERECHO DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE AT E N C I Ò N PRIORITARIA: Las Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado ...añade .. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad (Parturientas), particular que, no obstante el indicativo procesal en brindar solución a éste lacerante problema de la delincuencia, en el que se encuentran inmersas las citadas personas, es utopía su aplicación, por los carentes e inexistentes planes de Transformación Institucional del Ministerio de Justicia y el Poder Judicial para su ejecución - particular que en la actualidad considera en sus apuntes de planificación el Consejo de la Judicatura- más cuando,

el Art. 43 de la Carta Fundamental reconoce a las MUJERES EMBARAZADAS, la obligación del Estado de Garantizar en su período de embarazo cuanto de lactancia , los derechos a : 1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral (Delinquir no es un ámbito educativo, social y laboral. Delincuente es quien desconoce los cánones.. Morales, Legales y Humanos de los Ciudadanos). 2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna. 3.-La protección prioritaria y cuidado de su Salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y post parto. 4.- Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia. La ausencia de planes para una eficaz aplicación de estas disposiciones Constitucionales que son declarativas, que se concretan con Leyes y Reglamentos en atención que, el Estado Ecuatoriano, además de ser Constitucional, es de derechos y justicia. Retomando el tema, el Juez o Jueza puede sustituir o derogar una medida cautelar de prisión preventiva a una MUJER EMBARAZADA, si lo ha hecho, revisarla, no obstante que, puede ser apelada por el infractor o el Fiscal cuando un Juez acepta o rechaza o sometida una vez dictada a la caducidad (ART.343 N.3, 160 Y 172 CPP), esta potestad entrega a los Jueces , que deviene como discrecional , aplican y a muy buen gusto, se apoyan en el Art. 77 N.1 y 11 de la Constitución N.1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena... N.11.La Jueza o Juez aplicarán de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares a la privación de libertad contemplada en la ley (159-160 CPP). Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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