Revista judicial 18 de marzo 2014

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MARTES 18 de MARZO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10639

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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cesales para curar enfermedades que adolece el proceso, pues como señala el maestro Carnelutti: “Son el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto”. Para analizar jurídicamente los recursos, es menester diferenciar, entre acción y recurso; así, acción, es un derecho público subjetivo que requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica; mientras que, recursos, son los medios que la ley concede a los sujetos procesales, para que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto por el Superior, dice el tratadista Hugo Alcina. El inciso primero del Art. 661, del COIP, señala en su parte pertinente, que el recurso de hecho se tramita: “(…) de acuerdo con las siguientes reglas”; de aquí la importancia de conocer qué son reglas.

Autor: Dr. José García Falconí

Dedicatoria Este artículo está dedicado a la Gloriosa Universidad Central del Ecuador,queeste18demarzo,cumple unañomásdesufundación(1826),con missentimientosdegratitud,alhabermeabiertosuspuertasporcercade20 años,enlaFacultaddeJurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales; reconociendo que sus aulas en ese lapso de tiempo, he recibido más de lo que he dado.

Base Constitucional El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone:“En todo proceso en el que se determinenderechosyobligacionesde cualquierorden,seaseguraráelderechoaldebidoprocesoqueincluirálas siguientesgarantíasbásicas:(…)7.El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todoslosprocedimientosenlosquese decida sobre sus derechos”. Tratados internacionales

El Art. 8, Sección Segunda, letra h), de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica y, el Art. 14 inciso quinto, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho a recurrir. Base Legal El Libro Segundo del Código Orgánico Integral Penal, en el Título Noveno, se refiere a la Impugnación y Recursos, desde los Arts. 652 al 661, cuyos temas estoy preparando para publicar en un futuro próximo. El Recurso de Hecho, se encuentra regulado en el Art. 661, que dice: “Procedencia y trámite.-Elrecursodehechoseconcederá cuandolaoeljuzgadorotribunalnieguelosrecursosoportunamenteinterpuestosyqueseencuentrenexpresamentedeterminadosenesteCódigo, dentro los tres días posteriores a la notificacióndelautoquelonieguede acuerdo con las siguientes reglas: 1. Interpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remitirá sin ningúntrámiteelprocesoalsuperior. El superior convocará a audiencia paraconocersobrelaprocedenciadel

recurso. Si es aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado. 2. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente niegue el recurso. 3. Si el recurso de hecho ha sido infundadamenteinterpuesto,laCorte respectiva,comunicaráalConsejode la Judicatura para que sancione a laabogadaoabogadopatrocinador del recurrente; y se suspenderán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva”. Actualmente, el Código de Procedimiento Penal, que todavía se encuentra vigente, hasta el 09 de agosto de 2014, regula el Recurso de Hecho, en los Arts. 321 al 323. ¿Qué es impugnación? El Título Noveno, del Libro Segundo, del COIP, trata sobre la impugnación y luego de los recursos, de aquí la interrogante: ¿Qué es impugnación? Impugnar viene del latín impugnâre. Verbo transitivo de Combatir, contradecir, refutar. En Derecho Interponer un recurso contra una resolución judicial.

Es un proceso independiente en su régimen, es decir tiene requisitos, procedimientos y efectos distintos al proceso. Hay que anotar que la impugnación es discrecional, por lo que la resolución, auto o sentencia, permanece por un tiempo a disposición de las partes; y, el Código Orgánico Integral Penal, señala las diez reglas generales que se deben observar en la impugnación, en el Art. 652. Los recursos en el COIP Los recursos, que se establecen en el COIP, son los siguientes: a. El de apelación, regulado en los Arts. 653 al 655; b. El de casación, regulado en los Arts. 656 y 657; c. El de revisión, regulado en los Arts. 658 al 660; y, d. El de hecho, regulado en el Art. 661. ¿Qué es un recurso? Es el instrumento adecuado y necesario, para que el procedimiento de los actos de la justicia sean realmente una garantía jurídica para los administrados. De tal manera, que son medios pro-

Recurso de hecho.- Definición El Recurso de Hecho, que también se conoce en doctrina como Recurso Directo o de Queja, es un medio de impugnación que la ley concede al sujeto procesal, a quien se le ha negado la concreción de un recurso presentado, esto es contra un recurso oportunamente interpuesto. De este modo, como dice el tratadista ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, el Recurso de Hecho, es un modo con que el Estado garantiza al sujeto procesal respectivo, la práctica de su derecho a la defensa, pues a través de este recurso, la parte o sujeto procesal, está en capacidad de exigir que una jueza o juez superior, revise una resolución o auto, de la jueza o juez de primer nivel, por la cual niega la interposición de un recurso, cuando a criterio del impugnante se lo debió aceptar. Fundamento del recurso de hecho Debo manifestar, que el Recurso de Hecho, existe por las siguientes consideraciones: 1. Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieran CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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