Quito 10 de septiembre del 2018

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Quito, Ecuador

Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.502

Faena completa del nuevo líder ‘Cacería’ a los vándalos del Metro

El alcalde, Mauricio Rodas, aseguró que los responsables del ataque al vagón del Metro podrían ser imputados por tres delitos. Página A3

Emelec ganó 2-0 a Barcelona el ‘Clásico del Astillero’. El ‘Bombillo’ se tomó la punta del Campeonato. Página D3

4 oficiales entran al caso Gabela La veeduría creada para vigilar la investigación de la Asamblea pide su comparecencia.

En la Comisión creada en la Asamblea para investigar el asesinato del general Jorge Gabela se inicia una segunda etapa. En ella la prioridad será verificar la firma de los contratos para la compra de los helicópteros Dhruv que el oficial criticó. La veeduría pide que se convoque a cuatro oficiales de la FAE, incluidos uno a quien Gabela le aseguró que lo seguían y uno citado en la charla. Página B3

PROCESO. La semana pasada, la Comisión de la Asamblea aprobó su informe borrador.

‘Impuesto al trabajo’: nuevas denuncias llegarán a Fiscalía Una de las exasesoras de asambleístas, que se decidió a denunciar con nombre y apellido los cobros ilegales de los que era víctima, ha reunido nuevos casos y los llevará mañana hasta la Fiscalía. El asambleísta Fabricio Villamar intentará llevar a debate en el Pleno una resolución para que la Contraloría investigue las cuentas de legisladores. Página B1

Inicia la selección de nuevas autoridades El Consejo transitorio de Participación terminó la evaluación que le encomendó el pueblo, a través de la consulta popular. Pero no acabó su trabajo. Ahora inicia la etapa de elección de nuevas autoridades, para reemplazar a las que han sido designadas temporalmente. El proceso más avanzado es el del Consejo Nacional Electoral definitivo. Organizaciones de la sociedad civil hacen votos para que esta selección sea transparente y los criterios lleven a los mejores ciudadanos para cada organismo. Página B2

REALIDAD. En el Pleno de la Asamblea se espera un nuevo debate.

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ANIMAL: TUCÁN

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El tótem de San Blas

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La Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM) develó la noche del sábado un tótem de 2,5 metros de alto. Se trata del premio ‘Jean Paul L’Allier’, por la implementación del programa de inversión y rehabilitación del espacio público en bienes patrimoniales privados del Centro Histórico, ejecutado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio. AGENCIAS

Oficios que perduran, pese al tiempo La elaboración de sombreros a mano y el labrado de platería son ejemplos. El Centro de Quito alberga artesanos que mantienen vivos los oficios de antaño. Sus plazas, pasajes y calles angostas están llenas de negocios y pequeños locales comerciales que ofrecen desde dulces y comidas, hasta juguetes tradicionales y verdaderas piezas de arte elaboradas a mano. Los autores de estas joyas y trabajos históricos narran sus técnicas, estilos y costumbres que guardan una ‘chispa’ de lo colonial, combinado con lo contemporáneo. Son trabajos que traspasan generaciones y que han perdurado en el tiempo, rescatando el patrimonio inmaterial del Centro Histórico más grande y mejor conservado de Latinoamérica. Lugares como La Ronda y la Plaza del Teatro son fieles expositores de este tipo de demostraciones preservadas por familias artesanas que prevalecen en sus negocios por más de 70 años. De acuerdo con datos de la Cámara de Turismo de Pichincha, 9 de cada 10 visitantes de Quito pasan por el centro de la

Un café para el pueblo

Juguetes de hojalata

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Aunque empezaron haciendo grandes canales de agua de lluvia y tubos bajantes de agua, los Silva mantienen el arte en sus manos, pero dedicado a los más chiquitos. El que inició en este negocio, hace 60 años, fue Manuel Silva, quién, tiempo después, formó juguetes de hojalata típicos de los 80’s. Aunque su estado de salud no le ha permitido continuar hoy, su hijastra, Marta Pacheco, mantiene viva la alegría de la hojalatería.

Ya son 70 años desde que el Café Popular abrió sus puertas para alimentar a los Quiteños. Es uno de los locales más antiguos de la ciudad. Sus inicios fueron en 1948 cuando el Mercado Central era en la Plaza del Teatro y solía estar abarrotado de gente. Cecilia Suárez se preocupó por ofrecer café a quienes tenían sus puestos comerciales en este lugar. Al crecer la demanda se vio obligada a preparar desayunos ‘reforzados’ en un local en la Manabí y Montufar.

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LEYENDA. Café Popular está cerca a la Plaza del Teatro y abre sus puertas de 05:00 a 11:30.

Arte en sus manos

GENERACIONES. Pacheco aprendió este oficio desde que tenía 9 años.

Forma, textura y color en un sombrero ° Con materiales como el paño y la paja toquilla, Humacatama es un

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Germán Campos es la tercera generación de orfebres en su familia. En su taller conservado desde hace 75 años, muestra técnicas como el repujado de platería religiosa y precolombina, el tallado con buril y el cincelado. Para estas piezas fabricadas por Germán, se utilizan metales como el oro, plata, bronce y cobre. El artista realizó diseños para la iglesia de San Marcos, San Francisco y parte de la virgen que recibió como obsequio de la ciudad el papa Juan Pablo II en 1985.

RÉPLICA. Recreación de El Sol de Oro de la cultura La Tolita, a manos de German.

urbe y disfrutan de las actividades y experiencias que los comerciantes ofrecen, por ejem-

plo, haciendo una demostración en vivo de la producción de su trabajo. (MFUC)

lugar donde se realizan sombreros artesanales. Luis López perdura en este oficio que empezó su abuelo en 1920, con la utilización de los sombreros típicos que utilizaban los indígenas. Desde entonces, la fabricación de estos finos y exclusivos modelos, está dedicada a realizar modelos populares en la década de 1950 y posterior. Humacatama es una expresión quichua y significa “cabeza cubierta”, funciona en La Ronda desde hace 10 años. La elaboración puede tomar desde 3 horas hasta 15 días.

DISEÑO. En este lugar también se elaboran diseños bajo pedido.

Al menos 240 mujeres aspiran a ser la Reina de Quito Ayer, a las 23:59, se cerraron las inscripciones para candidatas a Reina de Quito 2018-2019. Hasta la mañana del sábado se registraron alrededor de 240 candidatas, que aspiran a terminar dentro de las 10 finalistas que podrán ser seleccionadas como la siguiente soberana de la ‘Carita de Dios’. Los requisitos que se exigieron a las participantes inscritas son: ser quiteña, tener entre 18 y 25 años, estar cursando estudios superiores o haber terminado una carrera (egresada o con título), ser soltera y no tener parentesco con ninguna autoridad municipal.

Las inscritas tendrán que someterse a un proceso de preselección, el cual tiene como objetivo escoger a las 10 finalistas que se presentarán en el evento ‘Elección Reina de Quito 2018-2019’. El primer casting, que se encarga de escoger entre 20 y 25 semifinalistas, inició el 3 de septiembre en las oficinas del Patronato San José y se extenderá hasta finales de este mes. Allí, las candidatas son evaluadas con pruebas de desenvolvimiento, expresión oral y elegancia. Según el Patronato San José, entidad organizadora del evento,

parte de los aspectos que se toman en cuenta para esta preselección es que las candidatas tengan un amplio conocimiento de la ciudad (barrios históricos, lugares emblemáticos, costumbres) y que conozcan acerca de los proyectos que realiza la Unidad Patronato San José para la ciudadanía. Los encargados de estos castings son funcionarios del Patronato San José, quienes también escogerán a las semifinalistas. Este grupo de chicas se someterá a un segundo casting, el cual tendrá como parte del jurado a María Fernanda Pacheco, presidenta de

la Unidad Patronato San José. La segunda preselección está prevista para la última semana de septiembre. Las fechas y el lugar de este segundo casting aún están por confirmar. Los nombres de las 10 candidatas finalistas se darán a conocer en octubre en una presentación oficial. La elección oficial de la Reina de Quito se llevará a cabo el 22 de noviembre en el Palacio de Cristal del parque Itchimbía. Las 10 candidatas que pasen la preselección participarán en el certamen final por la corona de

EVENTO. La siguiente soberana deberá continuar con los planes de ayuda social del Patronato e innovar en nuevos proyectos para la ciudadanía. (Foto archivo)

reina y las distinciones de Señorita Patronato y Señorita Confraternidad. (ECV)


Tres delitos se persiguen por dañar el vagón del Metro Ayer el Municipio realizó una reunión con distintas instituciones para determinar acciones tras vandalismo.

El grupo de grafiteros que rayó dad, Mauricio Rodas, confirmó los con pintura uno de los vagones detalles del suceso y explicó que del tren del metro de Quito po- los integrantes del grupo, que cadría enfrentarse a delitos de inti- talogó como delincuentes, entramidación, lesiones y daño a bien ron aproximadamente a las 03:00 público. Lo comentó la fiscal con armas de fuego y sometieron provincial de Pichincha, Ruth al personal de seguridad. Palacios, durante una rueda de Etiquetó al evento como una prensa que se realizó para “agresión brutal” a la informar sobre las accio- EL DATO ciudad y lo rechazó. Con nes frente al acto vandárespecto a los costos de lico que se registró por la la limpieza del vagón que El centro de madrugada de ayer. talleres y coche- fue pintado dijo que no le La funcionaria dijo ras está ubicado costará nada a la ciudad, que aún no existe ningún en Quitumbe. debido a que las piezas esdetenido pero que se está tán aseguradas y la aseguavanzando con la investigación radora cubrirá los costos. y se han recabado evidencias imInformó que desde la mañaportantes. Además, señaló que en na se coordinó con diferentes esta semana se va a judicializar el instituciones del Estado para caso y que se trabaja en conjunto reforzar el sistema de seguridad, con la Policía Nacional y el Muni- no solo de las instalaciones que cipio de Quito. se encuentran en Quitumbe, La identidad de las 20 sino de los sitios donde se personas que ingresaron a TOME NOTA construyen las estaciones. talleres y cocheras del MeFrancisco Páez, cotro de Quito, en Quitumbe, mandante de la Policía en puede reporaún no se conoce y la Fiscal Se tar a quien grafi- el Distrito Metropolitano mencionó que no se pue- tea en espacio de Quito, mencionó que den conocer aún los deta- público al 911. la entidad a la que reprelles porque se encuentran senta está actuando en flaen proceso de investigación. grancia y que se están haciendo las investigaciones necesarias. Agregó que está habilitado el Respuesta Por su parte, el alcalde de la ciu- número 1800 delito para que las

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La Japón ya está abierta

DAÑOS. Uno de los vagones del tren del metro resultó afectado por un grupo de grafiteros.

REUNIÓN. Autoridades se reunieron para tomar decisiones con respecto al acto vandálico.

personas puedan denunciar si una de las medidas en contra ven a alguien rayando fachadas del grafiti vandálico, Gianni Frixone, procurador de Quito y o bienes públicos. Rodas anunció que se está Zapata se presentaron con dos coordinando para activar un denuncias a la Fiscalía Provinsistema de recompensas para cial de Pichincha. Se dijo que a través las personas que aporten de videos y otras pruecon información valiosa EL DATO bas se determinaría a los para identificar a los resresponsables de atentar ponsables. El artículo 237 contra el espacio público del Código Integral Penal y bienes patrimoniales. Grafitis en Quito penaliza En su intervención, Juan Zapata, secretario (Coip) hasta con tres el Secretario recalcó que de Seguridad de Quito, años a quien dañe bienes perse debe trabajar en una expuso que la municipa- tenecientes al cul- estrategia de difusión de lidad ha gastado un mi- patrimonio tural del Estado. la campaña en contra del llón y medio de dólares grafiti vandálico que le en acciones contra el grafiti vandálico. Entre ellas, está está haciendo daño a la ciudad el costo de la limpieza de facha- y le está restando presupuesto que se podría invertir en otras das y piedras patrimoniales. La semana anterior, como obras. (PCV)

La Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (Epmmq) emitió un comunicado para señalar que ya se habilitó la circulación en la calle Japón, en el tramo comprendido entre las calles Vicente Cárdenas y Agustín Guerrero, en el norte de la ciudad. Esto, una vez finalizadas las tareas de mejoramiento de suelo en el área circundante al pozo de ventilación 13 del Metro. Según el Municipio, “el trabajo realizado cumplió con los plazos establecidos y la comunidad fue constantemente informada de los avances de dicha intervención, para reducir las molestias que el cierre de la vía provocó en la cotidianidad de este barrio del norte de la capital”. La Epmmq también informó que trabaja permanentemente en coordinación con los vecinos de las zonas de intervención para causar el menor impacto posible en la circulación vehicular y peatonal. El Municipio agradeció la compresión de la ciudadanía durante esta fase de construcción del Metro de Quito. (CC)

LUGAR. Mapa del tramo donde ya se puede circular.

Plaza Comercial Michelena: más seguridad, menos ventas Pese a contar con una mejor infraestructura y más seguridad, los comerciantes de la Plaza Michelena, ubicada entre las calles Alonso de Angulo y Mariscal Sucre, se quejan por la baja de sus ventas. Rosa Nasca trabajó como vendedora ambulante en la calle Michelena, en el sur de la capital, durante 35 años. Ella afirma que aunque tiene un espacio seguro para la comercialización de sus productos, las ventas han bajado en un 70%. Hace dos años vendía 150 morochos y 150 empanadas diarias. Hoy, en uno de los mejores días, llega a vender hasta 30 empanadas. Para compensar esta disminución, Rosa también ofrece desayunos y bolones. Más adelante está Hugo Toaquiza, él tiene un local de zapatos y aunque sus expectativas eran aumentar sus ventas con la

nueva infraestructura, también coincide con Rosa. “Cuando trabajaba en la calle Michelena vendía $150 al día. Hoy alcanzo a los $30”, afirma Toaquiza, quien también es presidente de esta plaza comercial. Hugo expresa su descontento y comenta que pese a los dos años de reubicación en este lugar, poca gente visita y conoce del tema. Edwin Bosmediano, administrador zonal Eloy Alfaro, asegura que unos de sus objetivos, al instalar esta plazoleta, es generar una cultura de no comprar en la calle. “Nosotros estamos en contra del comercio informal y lo que quisimos fue darles apoyo legal para que cuenten con un espacio más digno y seguro”, argumenta y también destaca que el cuidado y mantenimiento del lugar está en manos de los minoristas.

Una buena presentación, espacios limpios y arreglados es lo que llama la atención del cliente para entrar a un lugar a consumir es otra de las aclaraciones que hace el Administrador zonal del sector. Con el fin de reducir el comercio informal que hubo en la calle Michelena durante más de 30 años, el Municipio de Quito inauguró, en el 2016, esta plaza comercial para reubicar a los vendedores informales del sector. Fue construida en un espacio de 7609.22m2 con una inversión municipal de $2’500.000. Cuenta con tres etapas: volcán Cotopaxi, volcán Cayambe y volcán Pichincha. Cada fase alberga a los 172 locales que ofrecen todo tipo de productos, entre artesanías, zapatos, ropa interior, mochilas, un sinfín de artículos y un patio de comidas. Además, cuenta con un par-

VISITAS. Se estima que cada mes entran a este lugar 2.000 clientes.

queadero que tiene 138 espacios, seguridad durante los horarios de atención y un salón de eventos. (MFUC) El patio de comidas cuenta con 22 puestos que ofrecen postres, jugos y comidas típicas.

La construcción de la Plaza Comercial empezó en el 2011 y en el 2016 fue su inauguración. Los horarios de atención son: lunes a jueves: 10:00 a 21:00. Viernes y sábados de 10:00 a 22:00. (MFUC)


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

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Nunca es igual saber la verdad por uno mismo que tener que escucharla por otro”.

No vayas fuera, vuelve a ti mismo. En el hombre interior habita la verdad”. SAN AGUSTÍN OBISPO Y FILÓSOFO (354-430)

ALDOUS HUXLEY NOVELISTA, ENSAYISTA Y POETA INGLÉS (1894-1963)

CARTAS 4 ‘ladrongatos’

El autócrata Correa nos llamó “cuatro pelagatos” a quienes salíamos por miles a protestar por su dictadura. Minimizaba el reclamo ciudadano con lo de “cuatro pelados e insignificantes gatos”. Para desviar la atención mundial, izaba una cortina de humo, ordenando a sus burócratas que aumentaron “casi-cuatro-veces”, a contramarchar y llenar la Plaza de la Independencia so pena de ser despedidos (y sus votos con los de sus familiares para la 35-correísta-morenista); razón de la ilegal y descomunal “piponería-verde-flex”. Despotricaba en la sabatina que éramos antidemocráticos, resentidos, sufridores, desestabilizadores y golpistas. Pero ahora el prófugo de la Justicia se atreve ordenar desde la comodidad del ático-belga, que marchen contra Moreno, ¿con los colectivos de Maduro (y delincuencia liberada), bien camuflados en el éxodo venezolano? Marcha de los que pretenden volver al poder para seguir robando, ganándose con méritos el mote de “cuatro ladrongatos”. ¡Ni sueñen que alguna oveja, vicuña o borrego lleguen a la presidencia de la república! ¡Si le pasara algo a Moreno, Ecuador entero de pie exigirá inmediatas y transparentes elecciones!

LOC: más de LO mismO

Nadie, con elemental visión, puede negar que vivimos en un Estado que, poco a poco, va reconquistando nuestros derechos y bajo un Gobierno que se esfuerza en respetarlos. Es por esto que llaman profundamente la atención las aberraciones del proyecto de nueva Ley de Comunicación (LOC). Se suprime el organismo censor y represor, pero se repiten y disfrazan viejas figuras que no solo limitan la libertad de pensamiento y expresión. Se obliga a que sean los medios los que determinemos sus límites, mediante declaraciones y principios que constaban como imposiciones del Estado, como los códigos deontológicos. Se ratifican limitaciones sobre asuntos judiciales con una errónea interpretación de la presunción de inocencia Después de una década de arbitrariedades, esto se contrapone al derecho a opinar e inclu-

so informar sobre delitos y actos de corrupción antes de que se expidan sentencias “ejecutoriadas”. Es ridículo pretender que los medios se autorregulen y limiten exclusivamente a las normas que determina el propio proyecto. ¿Cuál es la diferencia con la ley vigente? Integrar un Consejo de Regulación presidido con un delegado del Presidente de la República, otros miembros del sector público y exclusivamente con minorías es contravenir lo básico de cualquier sistema democrático. Es tan clara esta orientación, que en una de las últimas normas se ratifica que se cumplan todas las sanciones impuestas por la Superintendencia de Comunicación. Toca al Gobierno pedir la opinión vinculante de los organismos internacionales en la materia, para constatar si el proyecto cumple con los estándares internacionales de Derechos Humanos.

Juan Carlos Cobo Rueda CC: 170599078-4

Costoso ensayo marxista

Quienes dicen que el Estado es dueño de todo, sueñan con repartir lo ajeno. Para Todorov, democracia es limitar al Estado, no declararlo “garante de derechos y justicia”. Ya en el poder, el cínico intelectual marxista se enriquece con fondos públicos predicando igualdad. Doce años bastan para ver que las creencias de Marx son un pretexto ideológico para el atraco fiscal. “El socialismo es un costoso experimento que vuelve a los burócratas en tiranos”, dice Hanna Arendt. Paul Tapia Goya CC: 0909274250 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

MANUEL CASTRO M.

Para meditar Desde la lógica una idea buena produce una acción buena. Si la práctica no produce una acción buena la que falla es la teoría. Al caso viene lo que sucede en Cuba, Venezuela y Nicaragua: fracasos económicos, restricción de libertades, intento de imponer partidos únicos. No solo es culpa de líderes mesiánicos como Maduro, Ortega y los sucesores de Castro, ceguera es no verlo, es el intento de imponer ideas marxistas o socialismos tapados como el denominado del siglo XXI. El engaño populista -que ha arruinado a esos pueblos- ha sido el banderín

del enganche proselitista en que han caído esas naciones, y del que creo estamos saliendo en el Ecuador, con ciertas dudas por supuesto. Viene al caso meditar sobre las ideas de Karl Popper, analizadas y sintetizadas por Mario Vargas Llosa en su última obra ‘La llamada de la tribu’, quien afirma “que sin Hitler y los nazis Popper no hubiera escrito la Sociedad abierta y sus enemigos”. La idea central de Popper es la “sociedad abierta” contrapuesta a las “sociedades cerradas del totalitarismo.” Popper es un defensor de la “cultura de la libertad” uno de cuyos enemigos es el nacionalismo, hoy hipócritamente usado por regímenes totalitarios, al que lo llama “horrible herejía”. En palabras de Vargas Llosa “el regreso a la tribu”. Popper afirma que el creciente poder de la maquinaria

estatal constituye el máximo peligro para la libertad individual, lo que le convierte en el “pensador liberal más atrevido de su tiempo”, además que sistemáticamente despedaza todas las predicciones socialistas de Marx. Que luego la historia le da la razón cuando cayó la Unión Soviética y China se convierte en país con capitalismo de Estado. Venezuela, Nicaragua, Bolivia, caen en lo que Popper denomina Estado totalitario: colectivista, irracional, caudillista, y antidemocrático. Desde luego se debe ser tolerante, pero hay ideas que no se pueden aceptar pues destruyen a los pueblos. Hay que meditar seriamente sobre cómo ayudar a esos pueblos. Tal vez algo sirva la afirmación del liberal Popper: la verdad se va descubriendo, la provisional dura mientras no es refutada. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Democracias secuestradas La palabra democracia es utilizada por grupos de ideología y accionar diferentes; cada uno se atribuye pertenencia, desde los que genuinamente actúan en sus ámbitos hasta los totalitarios. El pueblo es la muletilla que utilizan y, en su nombre, encubiertas en falacias de todo tipo se perpetran atrocidades, como las cometidas por el estalinismo y el fascismo. El absolutismo que doblega a Venezuela y Nicaragua tiene el ropaje democrático, siendo la realidad completamente diferente, lo que ha ocasionado la diáspora de centenares de miles de habitantes (crisis humanitarias). La patria de Rubén Darío, al igual que la de Simón Bolívar, están oprimidas por regímenes que recuerdan a varios africanos, por ser mezcla de ramplón populismo, enmascarado despotismo y corrupción rampante. En artículo anterior, me referí a Venezuela y su clamorosa situación; hoy, igualmente, deseo repudiar lo que viene aconteciendo en Nicaragua: mientras prosiguen las desapariciones forzadas, las ejecuciones a mansalva, las prisiones arbitrarias, más de cuatrocientos muertos y dos mil heridos es el saldo de la violenta represión orquestada, en los últimos meses, por Daniel Ortega y secuaces. Se acaba de expulsar de ese país a la misión del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, debido a su informe que delata las crueldades en mención. En la Universidad Nacional Autónoma (UNAN), que fue bastión de la resistencia contra la tiranía, las represalias gubernamentales son cuantiosas: cuarenta académicos y trabajadores administrativos, así como más de ochenta estudiantes han sido olímpicamente separados e impedidos de retornar a esos dos veces centenarios claustros. Las garras de la autocracia, que secuestran a las democracias auténticas, no son eternas. f-barri@uio.satnet.net

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 12276

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Moradores del sur esperan renovaciones de paradas

TRADICIÓN. En el concurso de lazo, los jinetes se esfuerzan por atar al toro en el menor tiempo.

Concurso de lazo, una tradición de los chagras sangolquileños La fiesta congregó a más de 90 chagras en la plaza de toros de Sangolquí. En 10 minutos, José Luis Navarrete, de 31 años, logró atar con una cuerda a los cachos de un novillo. Un tiempo que para el concurso de lazo de Sangolquí es demasiado largo. “Los expertos le amarran apenas entra el toro a la plaza”, comentó el san- UNIÓN. Los chagras de Sangolquí tienen una conexión con la ganadería y la golquileño quien ha participa- agricultura. do desde que era niño. Como él, más de 90 personas de Quito, se realizan tradiciose registraron para participar en nes con los caballos y los toros. Agenda la competencia que cada año se “Es importante festejar al Festividades realiza por las Fiestas del Maíz cantón y no perder nuestras y el Turismo en Rumiñahui. Se- tradiciones con la tierra”, opinó gún Navarrete, los caballos y las Hugo Zurita, de 34 años. Él y su ° Miércoles 12 de septiembre 10:00: Final de concurso ‘Sabores de tradiciones que se celebran en familia acudieron por primera Rumiñahui’ esta época del año son parte de la vez al concurso de lazo. Habían Viernes 14 de septiembre cultura de los habitantes ido a corridas de toros y °17:00: Serenata a Rumiñahui de Sangolquí. al desfile. EL DATO Con música de banda Isabel Fernández, es- ° Sábado 15 de septiembre y en un ambiente rodeaposa de Zurita, dijo que 08:00: Feria del cuy Fiestas del do de comida tradicional Las le pareció una actividad ° Domingo 23 de septiembre Maíz y el como el hornado, los com- Turismo en entretenida para quienes 10:00: Festival del hornado y huecas de Rumiñahui Rumiñahui cumpetidores se preparaban plen 54 años de tienen experiencia en el Domingo 30 de septiembre para cumplir con el me- historia. campo con los animales. °10:00: Expo Feria Rumiñahui 2018 nor tiempo. En la plaza que se construye de forma ma- Festividades nual con troncos y tablas había “Me he gastado yo la plata, la un aforo para cinco mil personas plata de mi mujer”, cantaban en Entre las festividades de este que estaba casi lleno. coro un grupo de sangolquileños año se han celebrado el Pase en los alrededores de la plaza de del Chagra y varias actividades toros. Y es que las fiestas popu- culturales como la Serenata a la Tradición Germán Collaguazo, de 48 lares están vinculadas directa- Belleza, que se realizó el 31 de agosto. años, ha colaborado con la or- mente con la música y el baile. Para el resto de la semana se La tradición de la Fiesta del ganización del concurso del lazo y de los toros de pueblo de Maíz y el Turismo en Rumi- tienen previstos festivales de Sangolquí por más de seis años. ñahui se remonta a 1960, cuan- gastronomía, música pintura, A pesar de que es muy apegado do los moradores empezaron ganadería y otras. El cantón con las actividades para mos- celebró entre mayo y junio las a ese sector él es de Pintag. Comenta que en muchas zo- trar al mundo el potencial que fiestas por los 80 años de cantonización. (PCV) nas cercanas a Machachi, al sur hay en el cantón.

Fernando Carrera utiliza el transporte público todos los días. Él vive en el sector de la Tribuna del Sur y está esperando el bus en la parada de la Alonso de Angulo y Lauro Guerrero. Afirma que las estructuras metálicas de la estación en la que se encuentra se ven incompletas y no garantizan seguridad. Más adelante, afuera de la plaza comercial Michelena, se encuentra otra parada del sistema de transporte público. Ahí está Daisy Quilachamín, ella se dirige todos los días desde su domicilio en el sector de la calle Alonso de Angulo hasta su lugar de trabajo en la Av. Naciones Unidas, en el norte de la capital. “Creo que se han demorado en ejecutar los arreglos en las paradas del sur. No hay ni basureros ni las cubiertas de vidrio” dice y agrega que una vez terminados estos trabajos espera que la gente no dañe ni se robe nada. Ante esto, Ricardo Flores, director comercial de la empresa Sarmiento S.A., afirmó que las paradas de buses del sur están dentro de la segunda etapa del proyecto que se encuentra en el 40% de ejecución. En esta fase se incluyen estaciones desde la Av. Patria, en el centro norte de la ciudad, hasta toda la avenida Alonso de Angulo, en el sur. Además, Flores agregó que la tercera fase corresponde a trabajos en la zona norte hasta Carcelén, mientras que, la cuarta, regresa a la Alonso de Angulo hasta el sector de Quitumbe. Se trata de una alianza público privada entre el Municipio de Quito y la empresa de publicidad Sarmiento S.A., que ejecuta un programa de Concesión del

ENTORNO I

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EJECUCIÓN. Así inician los trabajos de remodelación en paradas de buses del sur

Mobiliario Urbano de Quito desde abril de este año. El financiamiento está cubierto al 100% por esta institución privada y tiene un costo aproximado de 8 millones de dólares. Esto, a cambio de publicidad en los lugares de espera de transporte público. Entre estos trabajos de renovación, se incluye el cambio, diseño e implementación de las paradas. “El municipio recibe un canon de arrendamiento de espacios públicos por parte de Sarmiento S.A., que corresponde a una cantidad de $1’200.000 y que son administrados por la municipalidad”, dijo Ricardo Flores. Pese a que en un inicio se informó que las reparaciones de las 414 paradas de bus estarán listas en octubre de este año, Ricardo Flores señaló que por temas propios de operación e implementación tendrán un retraso de un mes y el proyecto concluirá en inicios de diciembre del 2018. Iluminación LED, cobertura de sol y lluvia, bancas y apoyo para personas con movilidad reducida serán parte de estos nuevos espacios. De acuerdo al alcalde de Quito, el 70% de los quiteños serán beneficiados de esta renovación. (MFUC)

Mantenimiento vial para tomar en cuenta en estos días Desde hoy hasta el 16 de septiembre, las brigadas de mantenimiento vial recorrerán aproximadamente 28 sectores de la capital: Armenia, Amaguaña, La Hospitalaria, Ferroviaria, Conocoto, Lucha de los Pobres, Camal Metropolitano, Paquisha, Guayllabamba, Mitad del Mundo, Zabala, Carapungo, La Gasca, Ofelia, Cotocollao, Chaupicruz, entre otros. En total, serán más de 40 tramos viales que se intervendrán. Según cifras del Municipio de Quito, “desde enero hasta la actualidad, 4.400 calles fueron bachadas en la ciudad y se invirtieron 2’ 350.603 dólares. El cumplimiento de la programa-

CALLES. El bacheo es parte de las obras. (Foto: archivo)

ción semanal de mantenimiento vial está sujeto a la atención de emergencias y a las condiciones climáticas”. Parte de los trabajos de rehabilitación se ejecutan en horario nocturno y fines de semana con el objetivo de no alterar la movilidad; sin embargo, hay trabajos que por su naturaleza requieren de intervenciones matutinas, para lo cual se cuenta con la colaboración y contingente de la Agencia Metropolitana de Tránsito. (CC)


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Rescatados en alta mar

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Dos jóvenes ecuatorianos fueron rescatados a 4 kilómetros de la costa en Manabí, cuando se encontraban a la deriva y eran arrastrados por la corriente, informó ayer la Capitanía del puerto de Manta. El suceso ocurrió en la tarde del sábado, cuando los equipos de emergencia fueron alertados de que

dos personas en unas planchas de plumafón rústico eran arrastrados por la corriente marítima. Uno de ellos, precisó el comunicado de la Capitanía de Manta, presentaba signos de somnoliecia. Ambos jóvenes fueron atendidos por efectivos del Cuerpo de Bomberos. EFE

Incendio consumió dos viviendas en El Consuelo

ACUSADO. El exdirector ejecutivo apoyaba al movimiento ‘Me Too’.

Cadena CBS despide al director ejecutivo por acoso a mujeres Una docena de trabajadoras acusaron al empresario, quien deberá abandonar su cargo inmediatamente. cadena es- como la propia empresa donatadounidense CBS y su director rán 20 millones de dólares a ejecutivo, Leslie Moonves, al- “una o más organizaciones que canzaron ayer un acuerdo para apoyen al movimiento #Meque este último abandone la Too (‘Yo También’) así como la compañía, tras haber sido acu- igualdad de las mujeres en su sado de acoso sexual por una lugar de trabajo”. docena de mujeres que en los últimos meses dieron a conocer Todo se supo sus historias en la revista The La situación de Moonves, que New Yorker. llevaba trabajando para CBS La propia empresa emitió 24 años, se había vuelto prácun comunicado anunticamente insostenible ciando el acuerdo con el EL DATO después de que, a finales directivo y revelando el del pasado mes de julio, nombre del que será su media docena de mujeno sucesor en el cargo, Jo- Moonves recibirá ninguna res denunciaran los acoseph Ianniello, escasas indemnización sos que habían sufrido despido horas después de que la por por parte del directivo (más allá de su publicación neoyorquina finiquito). en un artículo también colgara en su página web publicado por The New un artículo en el que seis nue- Yorker. vas mujeres acusaban a MoonComenzó entonces una inves de haberse propasado con vestigación interna por parte ellas. de la compañía, que al mismo Asimismo, la cadena infor- tiempo empezó a pactar con mó de que tanto el directivo Moonves su posible salida, una

WASHINGTON, EFE • La

negociación que finalmente se precipitó este domingo tras ver la luz la nueva batería de acusaciones. En este segundo artículo firmado por Ronan Farrow, que también sacó a la luz pública las pasadas denuncias, se asegura que Moonves asaltó o acosó a estas seis mujeres entre los años 1980 y 2000. Moonves, quien se convirtió en una de las voces a favor del movimiento #MeToo, surgido a raíz de las denuncias el año pasado contra el productor de Hollywood, Harvey Weinstein, reconoció a la revista haber mantenido relaciones con tres de ellas, pero aseguró que estas habían sido consensuadas. Esta versión contradice a las de las presuntas víctimas, que argumentan, entre otras acusaciones, haber sido obligadas por Moonves a practicarle sexo oral o haber sido testigos de cómo este se exhibía ante ellas. Sus versiones, además, hablan incluso del uso de violencia física o de haber sufrido represalias que afectaron sus carreras profesionales.

GUAYAQUIL • Un incendio de consideradas proporciones consumió dos humildes viviendas del sector de El Consuelo, en el kilómetro 40 de la vía Guayas-Santa Elena. Un informe del ECU 911 Samborondon, señaló que el flagelo ocurrió alrededor de las 23:OO del sábado y pudo ser detectado por una de las cámaras de vigilancia del sector. De manera inmediata, se coordinó el despacho de las instituciones de respuesta, por lo que acudieron 4 unidades y una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil (BCBG), Policía y una de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y se informó a la Sala Situacional de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR). Una vez en el punto, personal del BCBG informó que se trató de dos viviendas de construcción mixta que se habían contaminado por las llamas y se estaban consumiendo en su totalidad, por causas desconocidas. Debido a que los inmuebles se encontraban en una loma donde las unidades no pudieron acce-

LLAMAS. Imagen del flagelo tomada de una cámara de seguridad.

der tuvieron que trabajar desde la carretera; sin embargo, lograron controlar el siniestro evitando que se contaminen otras casas, sofocando el fuego. Los domicilios afectados eran habitados por ocho personas, de las cuales dos, de sexo femenino, presentaron molestias en su salud, por lo que fueron atendidas en sitio por paramédicos del BCBG y puestas a buen recaudo. No se registraron pérdidas humanas ni heridos, solo daños materiales. (DAB)

Un muerto y 37 heridos por estampida en Madagascar AGENCIAS • El

hecho ocurrió previo al inicio del encuentro entre la selección local y la de Senegal, por la Copa Africana de Naciones. “Hubo una estampida delante del estadio (...) por ahora tenemos un balance de un muerto y 37 heridos”, declaró a la prensa el director del hospital Hrja, Oliva Alain Rakoto. Según testigos, la estampida ocurrió a la entrada del estadio de Mahamasina. Miles de espectadores estaban agrupados desde primera hora de la mañana para asistir al encuentro entre la selección de Madagascar y la de Senegal para las eliminatorias de la Copa de África de Naciones (CAN) 2019. “Nuestro tío fue a hacer cola para ver el partido. Salió de casa hacia las ocho. Oímos que estaba hospitalizado aquí, después de haber sido pisoteado en la estampida”, contó a una agencia internacional una mujer de 30 años, Henintsoa Mialy Harizafy. “No entendí por qué solo había una puerta abierta cuando se

DESORGANIZACIÓN. Los asistentes amontonados en la única puerta abierta del estadio.

trata de un gran partido”, continuó Harizafy, quien se desplazó al hospital Hjra. “Vinimos a hacer cola a las seis de la mañana. Estábamos a un metro y medio de la puerta cuando tuvo lugar la estampida”, declaró otro espectador, Rivo Raberisaona. Raberisaona cuenta que le pisotearon pero que su mochila “amortizó los golpes”, y que uno de sus amigos también fue hospitalizado. Pese al accidente, el encuentro entre Madagascar y Senegal comenzó como previsto a las 14:30 hora local, ante más de 20.000 espectadores.


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Bienvenida a nueva Consejera En la residencia del Embajador de EE.UU. se ofreció una recepción de bienvenida para la nueva Consejera de Prensa y Cultura, Priscila Hernández, quien se incorpora a la misión del cuerpo diplomático estadounidense.

Elizabeth Villamarín, Doris Marroquín, María Emilia Coll, Katya Albuja, Jessica Ochoa y Andrea Almeida.

Estefanía Flores, Stephen Church y Silvia Ortiz.

Ana Villavicencio, Johnny González, Consuelo Hidalgo y Verónica Nolivos.

Juan Merlo y Rosalía Arteaga.

Priscilla Hernández, nueva Consejera, Todd y Janetta Chapman, embajadores.

Mario Mora y Bernardo Abad.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

GENTE A8

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Una velada muy musical

Pedro de la Cueva presentó todo su repertorio en un concierto en PP Botella. El público disfrutó del espectáculo y de la gastronomía del lugar.

Liliana Muñoz y María Elena Sánchez.

Geoconda Orbe, Jeanne Calvache y Tatiana Karolys.

Pamela Pérez y Sebastián Chiriboga.

Janethe Arguello, Jonathan Son y Belén García.

Andrea Chávez y Andrés Armas.

María Elena Zary y Esteban Cadena.


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Se acelera la lucha por salir de la contratación ‘a dedo’ Entre 2013 y 2017, las compras proponiendo, queremos que públicas en Ecuador se mantu- esta figura quede solo para vieron bajo un “régimen espe- casos de emergencia, como decial”. Eso significaba que había sastres naturales”, aseguró. Las compras públicas tammuy poca competencia entre los proveedores del Estado. En bién han servido como caldo lenguaje común, que había un de cultivo para que gobiernos alto riesgo de contratar ‘a dedo’. seccionales contraten serviDesde la Comisión de Régi- cios de entretenimiento para men Económico de la Asam- fiestas patronales o concierblea, se estima que en este pe- tos. “Manejamos reportes riodo de tiempo más de 18.000 de este tipo de actividades y millones de dólares en contra- cuando se dé el primer debatos se asignaron a través de te, lo vamos a señalar”, aseesta figura, a pesar de que en guró el asambleísta Muñoz, la Ley de Contratación Pública defensor del ala correísta. esto solo se usa para casos especiales. Hace falta más. El Servicio Nacional de Con- Patricio Alarcón, presidente de tratación (Sercop) y el Banco la Cámara de Comercio de QuiMundial (BM) realizaron un to, puntualiza que leyes como estudio esta semana, en el que la de Fomento Productivo, y el se estima que solo en 2017, el proyecto de Reforma a la Ley 44% de las adquisiciones del de Contratación Pública son Estado se hicieron a tra“primeros pasos” para vés de un solo proveeque los inversionistas dor. Y esa es la ‘punta recuperen la confianza ES EL de lanza’ del debate para lugar que ocupa en el país. “Es necesario país en cuanto que tengamos un marco las reformas a la Ley de aelcompetitividad. Contratación Pública. jurídico estable. Los be“En un mes esperaneficios tributarios, por mos aprobar el primer infor- ejemplo, son útiles si el Estado me para que pase al Pleno en permite las oportunidades en su primer debate”, confirmó el otros ámbitos, como estabiliasambleísta Pabel Muñoz, pre- dad política”, indicó. sidente de la Mesa. Según datos el Banco Mundial, estamos en el puesto 118 en facilidades para hacer neUn patrón En el mismo estudio de la Ser- gocios en todo el mundo, miencop, su directora general, Sil- tras que Perú ocupa el lugar 58. vana Vallejo, indicó que entre Esto, de un total de 190 países enero y julio de este año más de estudiados. El presidente, Lenín More11.000 adquisiciones se hicieno, ha indicado que, a través ron por este sistema. “La ley que se redactó en de la contratación directa, en el Gobierno anterior permite la administración pasada, el compras a través del régimen Estado se ganó un perjuicio especial en demasiadas áreas. de 1.400 millones de dólares. En las reformas que estamos (JDC)

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POLÉMICA. La semana pasada, el Pleno ya trató este tema en una sesión. Elizabeth Cabezas puso llegó a la Fiscalía.

La Fiscalía recibirá más denuncias sobre pagos a asambleístas Una de las exasesoras llevará su denuncia propia y recolecta algunas más. El Pleno puede volver a tratar el tema.

Más y más personas se han atrevido a denunciar estas prácticas”. ANDREA UTRERAS,

EXASESORA PARLAMENTARIA

Andrea Utreras irá mañana a estas prácticas. Yo he pedido a la Fiscalía para formalizar su través de mis cuentas que me Si tienen pruebas, denuncia en contra de la asam- envíen las pruebas y casos que pues que vayan a la bleísta Karina Arteaga (PAIS), tengan. No podemos permitir Fiscalía o la sobre el cobro de parte de su que esto siga pasando dentro de Contraloría”. salario para pagar cuotas del la Legislatura”, puntualiza. partido. GABRIELA RIVADENEIRA, Utreras presentará un video El proceso ASAMBLEÍSTA CORREÍSTA. que grabó de una asistente de la Ayer en la noche estaba previslegisladora exigiendo que pagara to que el asambleísta Fabricio la cuota para recibir su liquida- Villamar (CREO) llegara al país, deben ser manejados por las aución. Además, presentadespués de haber ido con toridades correspondientes. “No rá un detalle de todos los CIFRAS una comitiva a la Comi- podemos permitir que se conotros pagos que tuvo que sión Interamericana de vierta en un espectáculo para los hacer. los Derechos Humanos medios. Si tienen pruebas, pues “Desde que denuncié (CIDH), en Washington, que vayan a la Fiscalía o la ConMIL mi caso, a través de mis dólares para apoyar las acciones traloría”, comentó la semana pagana redes sociales, he recibido una asambleísta. que ha realizado el Con- sada desde el Pleno. apoyo y más casos acerca Además, a través de sus redes sejo transitorio de Particide estos cobros dentro de sociales se ha mantenido activa pación Ciudadana. DÍAS la Asamblea”, comenta En conjunto con su publicando informes de transpahan pasado Utreras, quien asegura desde que La asesor, Pablo Santillán, rencia y acciones que se realizaHora hizo públique mantiene contacto ca esta denun- esperan debatir su pro- ron dentro de su período como cia. con dos personas que trayecto de resolución den- Presidenta de la Asamblea. bajaron con la expresiUno de sus tuits, del sábado, tro del Pleno, entre madenta de la Asamblea Gabriela ñana y el jueves, para que sea indica: “que mi mansión con Rivadeneira y le confesaron que la Contraloría la que investigue piscinas, que mi hacienda en desde su despacho le cobraban estos pagos, que en el interior Caranqui, que mis hijos en la el 4% de su salario para el movi- del Legislativo se conoAcademia Cotopaxi, que miento ‘verdeflex’. mi título comprado, que cen como ‘impuestos al “Son personas que aún tra- trabajo. coimas en la AN. PURAS DEL SALARIO MENTIRAS: ¿qué más bajan dentro de la Asamblea Hoy los asambleístas de algunos legisy tienen miedo de perder sus realizarán una Sesión So- ladores era dirigi- van a inventar?”. do Alianza trabajos. No confían en la reso- lemne desde Riobamba PAIS,asegún “Estas prácticas no las denuncias. lución aprobada en el Pleno de para conmemorar el Día son nuevas. Tienen años que garantizarán su estabilidad de la República. dentro de la Asamblea. laboral”, indicó Utreras. Desde su presidencia (de Además, a través de su cuenta Investigaciones Rivadeneira) se sabía que era de Twitter, está recibiendo más Ante las acusaciones en su con- su esposo quien cobraba los denuncias. “Más y más perso- tra, Rivadeneira se ha mante- gastos a los asesores”, contrasnas se han atrevido a denunciar nido firme en que estos casos ta Utreras. (JDC)

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DEBATE. La Comisión de Régimen Económico es la encargada de llevar el tema.


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¿Cuánto y de qué forma incide la tecnología en los niños?

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A través de una conferencia se pretende responder a una pregunta que todo padre se hace: ¿Hasta dónde es beneficioso el uso de la tecnología en los pequeños? En el encuentro participará el sicólogo educativo Gonzalo Rodríguez Espíndola y el experto en tecno-

logías educativas Andrés Hermann Acosta. La cita, que es promovida por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), será hoy, entre las 09:00 y las 11:00, en el auditorio de la Plataforma Financiera, ubicada en el norte de Quito (Amazonas y Pereira).

Obtener estatus de refugiado, una cuestión de paciencia

LABORES. El concurso para el CNE definitivo es el que mayor avance registra hasta el momento.

El Consejo transitorio inicia etapa de selección de nuevas autoridades Desde la sociedad civil se pide clarificar la metodología y parámetros de selección de las nuevas autoridades. Terminada la fase de evalua- transparentes y apegados a deción, en la que cesó a 28 auto- recho, no responder a la volunridades, el Consejo transitorio tad de los actuales miembros de Participación Ciudadana se del Consejo transitorio”, dijo prepara para organizar los con- Alarcón. Es que en el mandato cursos para llenar los cargos para la selección de los miemque, por el momento, están en bros del CNE no se establecen manos de autoridades tempora- puntajes o escala de calificacioles. En la lista están: la Defen- nes a determinado requisito. soría del Pueblo, la Defensoría Pública, la Fiscalía General. Otras voces Pablo Dávila, miembro del La misma preocupación comorganismo, manifestó que se parte Boris Cornejo, de la Mesa espera establecer un cronogra- de Convergencia. Asegura que ma para la realización de los no se conocen los criterios o los concursos a través de los man- indicadores de selección que se datos que se dicten en el Pleno aplicarán para la designación del organismo. de esas autoridades. El único proceso que “Desde la ciudadaestá en marcha es la nía, saludamos la intenselección de las autori- CIFRAS ción de hacerlo públicadades del Consejo Namente, pero insistimos cional Electoral (CNE) en que debemos saber 28 permanente, en el que AUTORIDADES cómo se están hacienfueron cesadas por hay 79 postulantes, do las cosas para estar el Consejo. quienes deberán pasar seguros de que los mepor varios filtros, hasta jores ecuatorianos van 2 FUERON que sean elegidos los ratificadas a ir a esa instancia”, en sus cinco titulares y cinco dijo. cargos. suplentes. Agregó que se debe Mauricio Alarcón, respetar los reglamendirector de la fundación Ciuda- tos existentes y haber una esdanía y Desarrollo, espera que pecie de puntuación para saber en los futuros concursos se co- por qué determinado candidato rrijan los errores que considera se ubica en el primer lugar, sese está cometiendo en el proce- gundo, tercero, etc. “Debería so de selección de las autorida- haber un puntaje por experiendes electorales. cia, por formación académica, “Los concursos deben ser por su activismo y participa-

La elección por ternas

Janeth Caicedo llegó hace 15 entre 2017 y lo que va de año, esaños a Ecuador desde Colombia. tos números han incrementado. Datos recopilados por la Desde entonces, vive con una visa 12-IV (de refugiado), que Acnur desde la Cancillería cuentan que en 2017 se registraron debe renovar cada dos años. “Desde hace seis semanas unas 1.530 solicitudes y desde estoy esperando la impresión. enero hasta el 31 de julio de 2018 Me dijeron que aquí en Quito esta cifra rondaba los 4.952. no había material, y me fui para Ibarra. Allá tampoco lo hicieron. Aplicar varias veces Lo único que me dieron cuando Reinaldo Dos Santos llegó a renové esta vez, fue un papel con Ecuador hace cinco meses y está la certificación de mi estatus de solicitando el estatus para toda refugiada”, comentaba Caicedo su familia. “Me rechazaron la mientras esperaba en la fila para solicitud. Dicen que debo tener la renovación. los papeles completos. Lo que Obtener y mantener el estatus pasa es que yo salí huyendo de de refugiado en Ecuador no Venezuela y no me traje es sencillo. A pesar de haalgunos documentos de ber sido reconocido este identidad de mi familia”. año por la Agencia de las SOLICITUDES Dos Santos cuenta que se han Naciones Unidas para los presentado en lo en Maracaibo (ciudad al Refugiados (Acnur) como que va del año. noroccidente venezolael país que tiene más en no), mantenía una distriAmérica Latina: 60.000 hasta buidora de carne y pescado y, 2016, los tiempos para su obten- al negarse a pagar vacunas (soción han escalado desde los seis bornos) a las autoridades locales meses hasta los dos años. para seguir con su negocio, reciMaría Clara Martín, repre- bió amenazas de expropiación y sentante de la Acnur en Ecua- en contra de su integridad física. dor, explica que el sistema de “Yo agarré a mi esposa y a mis solicitud de refugio local estaba dos hijos y me vine”, asegura y acostumbrado a recibir unas planea decirle a unos amigos que 6.000 solicitudes al año. Sin em- dejó en Maracaibo que le envíen bargo, con el éxodo venezolano lo que le hace falta. (JDC)

4.952

°

El Consejo transitorio deberá también seleccionar a las autoridades de las ternas que remita el presidente de la República, Lenín Moreno. Este mecanismo se ha aplicado para el nombramiento del procurador del Estado, Íñigo Salvador, y de la superintendenta de Economía Popular y Solidaria, Sofía Hernández. La terna para la Superintendencia de Control del Mercado fue devuelta al Ejecutivo, que el fin de semana envío una nueva propuesta. Otros superintendentes que deben salir de las ternas son los de Ordenamiento Territorial, de Compañías y de Bancos.

ción social. Sino volveremos a lo de siempre, donde los amigos del poder son los que van a estar en las nuevas posiciones”, aseguró. En una carta abierta de la Mesa de Convergencia y Fundamedios, suscrita por 20 organizaciones y dirigida al Consejo de Participación y a la Comisión de selección, se pide que en el tema del CNE se informen de manera sustentada y motivada criterios, parámetros y metodologías que servirán para seleccionar a los consejeros. “Consideramos que la transparencia es en estos tiempos la base de la legitimidad de las nuevas autoridades”, consta en la carta. (HCR)

REALIDAD. Los venezolanos han ocupado hasta sectores públicos de Quito.

Ecuador busca una respuesta regional ante crisis migratoria EFE • Ecuador presidió esta sema-

na un encuentro regional sobre la masiva migración venezolana, y junto a su reciente elección al frente del Foro Global sobre Migración y Desarrollo, aspira a liderar los esfuerzos para alcanzar una mínima convergencia entre los países latinoamericanos en materia de movilidad humana. “Tenemos que ser innovadores, que los países encuentren nuevos mecanismos para responder a estas situaciones que son realmente de emergencia”, explicó el viceministro de Movilidad Humana, Santiago Chávez. Quito albergó a principios de la semana pasada un encuentro de responsables técnicos de 13

países de la región y a la que no asistió Venezuela, que analizó por primera vez desde un enfoque regional los distintos escenarios que plantea el fenómeno del éxodo de venezolanos a sus vecinos latinoamericanos. De acuerdo con cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (Acnur), cerca de 2,5 millones han salido de Venezuela desde 2014. En el último año, la crisis migratoria se ha agudizado, obligando a las naciones limítrofes y a los que se han convertido en principales destinos a adoptar medidas excepcionales.


Piden comparecencia de 4 oficiales por caso del general Gabela

PAÍS I

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La siguiente etapa de la investigación en la Asamblea se centrará en la compra de los helicópteros Dhruv. El trabajo en la Comisión de la Asamblea que investiga la muerte del general Jorge Gabela, se intensifica este mes. El objetivo ahora es determinar cómo se produjo la licitación y la compra de los helicópteros Dhruv. Esto, debido a que el oficial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) denunció irregularidades. Dentro de un mes, los asambleístas deberán presentar un informe final con conclusiones que aporten a la investigación de la Justicia. En esta segunda etapa, su trabajo será observado por la veeduría ciudadana que se conformó con cuatro personas, incluido el exdirector de Inteligencia de las FF.AA. Mario Pazmiño. La veeduría entregó un oficio a la Comisión para que se solicite la comparecencia del actual secretario nacional de Inteligencia, Jorge Costa, y cuatro miembros de la FAE, incluidos el general Alonso Espinoza Romero y el coronel Édison Roberto Vargas. Este último mantuvo una conversación telefónica con el general Gabela, quien le increpó que la FAE le estaba siguiendo y le dijo que si algo le sucediera ellos serían “los culpables”. En ese diálogo, registrado en un audio que fue entregado por

Limited. Por ejemplo, allí consta el informe técnico realizado por el perito Bolívar Javier Cali a un ‘pen drive’ de 64 gigas, que contenía el respaldo de la comPatricia Ochoa, viuda de Gabela, putadora del general Gabela y a la Comisión de Fiscalización en otros dos medios digitales don2013, se menciona a Espinoza, de había correos electrónicos y quien habría sido la persona que grabaciones. lo estaba siguiendo. En ese peritaje se obser“La veeduría presentó ante va que las carpetas y archivos la Comisión el pedido de que estaban marcados con nompresenten sus versiones. bres como ‘Dhruv Dell’, Creemos que existen ‘Dhruv 2004’, ‘Dhruv indicios del crimen del CIFRAS 2005’ y ‘Dhruv 2006’. general Gabela”, señaló “Se ha orientado la Pazmiño, quien espera recolección de la inforque ellos proporcionen mación hacia el móvil PÁGINAS más anexos elementos para esclare- tiene de la muerte del general, el informe cer el asesinato. preliminar que que era la compra de los presentó la La veeduría entregó Dhruv”, indicó Pazmiño. Comisión. su primer informe el paPor su parte, la legissado lunes ante el Conseladora Jeannine Cruz 5 jo transitorio de Partici(CREO) reconoció que AÑOS han pasado pación Ciudadana, que existe preocupación, no desde que se enfocó en las activi- Patricia Ochoa solo por la compra de los ante la dades de la Comisión y presentó helicópteros, sino tamAsamblea el audio del la localización del tercer bién por los vendedores general. producto elaborado por de armas. “Hay un docuel perito argentino Romento de Homero Are8 berto Meza, en el que se llano, en el que pedía que AÑOS la muerte de la investigación se centre establecía a los responsa- de Gabela se bles de la muerte. cumplirán en solo en los Dhruv, sino diciembre. que también se revise las compras de armas”. Compra de los Dhruv Además, César Rohón (PSC) Los asambleístas recibieron miles de documentos físicos indicó que ya existen las priy digitales del Ministerio de meras contradicciones sobre la Justicia, de la Contraloría, de compra de los helicópteros, en la Fiscalía y de la Defensoría relación a los certificados eudel Pueblo. Un paquete de esa ropeos y norteamericanos que información corresponde a de- debían tener antes de firmar el talles de la adquisición de las contrato. Solicitarán a la Junta siete aeronaves a la empresa Nacional que informe si hubo india Hindustan Aeronautics los documentos. (AGO)

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PEDIDO. El Pleno del Consejo de la Judicatura pidió a la Corte que actualice el Satje.

Corte Nacional no ha subido todos los casos al sistema digital La Corte Nacional de Justicia ción y antes de 2014 no se subió (CNJ) deberá subir toda la in- nada”. formación de los procesos judiciales que estén pendientes por Lo que falta colgar en el Sistema Automático De acuerdo con los registros de Trámite Judicial Ecuatoriano analizados por la Judicatura, el (Satje), que recoge digitalmente 70% de la documentación desde la información de cada caso tra- 2017 hasta la fecha se puede entado por los magistrados. contrar en el Satje, mientras que Esto se debe realizar previo al únicamente el 40% de los proceproceso de evaluación que rea- sos entre 2014 y 2017. lizará el Consejo de la JudicatuPor esto, dice Porras, es nera a los jueces y conjueces de la cesario “que se iguale todo lo Corte. que no habían subido En sesión del Pleno del EL DATO al sistema informático”. 28 de agosto, la Judicatura Según ella, la CNJ pidió conoció una propuesta de 15 días para completar la CNJ emitió un actualización, plazo que evaluación a los magistra- La comunicado dos y decidió que varias señalando que se cumplió el pasado vierdispuesta a direcciones coordinen está ser evaluada por nes. Este Diario solicitó con el “personal de la Cor- la Judicatura. información a la Corte, te, para que se realice la pero sus funcionarios inverificación, depuración dicaron que no habría un y de ser el caso, el registro de las pronunciamiento. sentencias de cada juez desde el El objetivo de que la informaprimero de diciembre de 2014”. ción esté completa en el Satje es Esto, después de que se iden- realizar la evaluación de las sentificó que la información no esta- tencias. La Judicatura todavía ba completa. De acuerdo con la no aprueba la metodología para vocal temporal Angélica Porras, hacerlo, pero revisará el traba“desde 2014 hasta 2017 no hubo jo de los magistrados de forma control y no se subió la informa- cualitativa y cuantitativa. (AGO)

Afectados por Chevron se pronuncian esta mañana

TRABAJO. En la última sesión de la Comisión se presentó un informe preliminar del trabajo de la primera fase.

Las repercusiones por el laudo de la Corte de La Haya sobre el caso Chevron no cesan. La Unión de Afectados por Texaco anunció para hoy una rueda de prensa en la que darán un pronunciamiento al respecto. Según la invitación cursada a través de sus canales oficiales, en el acto estarán presentes dirigentes de esas comunidades y también sus representantes legales. Por otro lado, dirigentes y abogados del Frente de Defensa de la Amazonía rechazaron ayer el fallo de la corte arbitral internacional. De acuerdo con un comunicado, el Frente denuncia que

“un panel secreto de tres árbitros” trata con el laudo conocido el viernes de “interferir en la ejecución de la sentencia por 12.000 millones de dólares que vienen ejecutando los tribunales canadienses con el fin de que Chevron pague la condena que las víctimas ganaron, de manera legal y legítima, en el año 2011”. Considerado uno de los mayores litigios por contaminación ambiental, el caso se inició en 1993, a raíz de las denuncias interpuestas por comunidades indígenas y de campesinos afectados por vertidos de la petrolera Texaco -adquirida en 2001 por Chevron-, en la cuenca amazónica ecuatoriana entre 1964 y 1990.


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Maduro rechaza reunión de militares con EE.UU. CARACAS, EFE • Venezuela

calificó como “inaceptable e injustificable” que funcionarios del Gobierno de Estados Unidos se hubieran reunido en secreto con militares venezolanos

rebeldes, un hecho del cual informó el sábado el diario estadounidense The New York Times. La reacción la escribió en su cuenta de Twitter el canciller venezolano, Jorge Arreaza.

Chilenos recuerdan 45 años del golpe contra Allende Como cada año, la jornada terminó con disturbios entre los manifestantes y la Policía.

SANTIAGO DE CHILE, EFE • Miles de La jornada personas participaron ayer Antes de los incidentes la maen la tradicional romería ha- nifestación transcurrió de forcia el Cementerio General de ma pacífica y tranquila. Las Santiago, para conmemorar el agrupaciones y entidades que aniversario 45 del golpe de Es- participaron portaban cartetado, que el 11 de septiembre de les y pancartas con llamados a 1973 derrocó al expresidente acabar con la impunidad de los Salvador Allende. crímenes de lesa humanidad. La marcha, convocada por Los miembros de la Agrupaorganizaciones sociales y pro ción de Familiares de Detenidos Derechos Humanos, se realizó Desaparecidos, una de las entibajo el lema ‘A 45 años del Gol- dades que convocó la movilizape Militar, seguimos luchando ción, marcharon con fotografías por verdad y justicia’. de las víctimas del Régimen. La romería comenzó en la La conmemoración del golPlaza Los Héroes y avanzó por pe de Estado llega este año con el centro de la capital chilena el presidente conservador Sehasta el Cementerio Gebastián Piñera y la Corte neral, donde reposan EL DATO Suprema fuertemente los restos de Allende y cuestionados por temas hay memoriales que re- Mañana es el día relacionados con los Decuerdan las víctimas de de la conmemo- rechos Humanos. la dictadura de Augusto ración oficial. La diputada opositoPinochet (1973-1990). ra Carmen Hertz, presiComo ocurre casi todos los denta de la Comisión de Dereaños, la jornada concluyó con chos Humanos de la Cámara disturbios y enfrentamientos Baja, consideró que la gestión entre manifestantes encapu- de Piñera en la materia ha sido chados y la Policía en las inme- “lamentable”. diaciones del cementerio, en el “Este Gobierno se estrenó barrio capitalino de Recoleta. retirando el aporte reparatorio Los incidentes, que inclu- a los presos políticos víctimas yeron el uso de gases lacrimó- de tortura. Después se hace genos por parte de los agentes una relativización evidente de antidisturbios de Carabine- los crímenes de exterminios, ros, obligaron a cerrar dos es- por lo tanto, el balance que potaciones del metro, informó la demos hacer en esta materia es empresa. mísero”, dijo Hertz a medios.

SITUACIÓN. Los disturbios se dieron al final de la jornada.


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Apple presentará tres iPhones pasado mañana AGENCIAS • Apple envió el último jueves invitaciones para un evento el 12 de septiembre, en el que se espera que devele nuevos productos de su línea de iPhone. Con su usual estilo intrigante, la empresa ofreció pocas pistas sobre lo que tiene reservado para esta presentación, que tendrá lugar en las futuristas instalaciones del Teatro Steve Jobsen, una suerte de nave espacial en la ciudad de Cupertino, en Silicon Valley. Apple ha elegido históricamente el noveno mes para mostrar nuevos dispositivos. Se espera que se anuncien tres nuevos modelos de iPhone X: una secuela del modelo actual con la pantalla OLED de 5,8 pulgadas, una versión más grande con una pantalla OLED de 6,5 pulgadas y una más barata con una pantalla LCD de 6,1 pulgadas. Los tres tendrían los controles gestuales introducidos en el iPhone X. Asimismo, se espera que actualice sus modelos de iPad Pro con pantallas y funciones que imitan al iPhone X. Se apunta, además, a la posibilidad de que salga a la luz

Detalles

Lo que debes saber Apple podría aprovechar la pantalla °más grande del dispositivo de 6,5

pulgadas para ofrecer la opción de ‘ver contenido de lado a lado’ en aplicaciones como Mail y Calendar.

de las novedades será la gama °deOtra colores de los nuevos iPhones. En

concreto, el dispositivo de 6,1 pulgadas estará disponible en gris, blanco, azul, rojo y naranja. Además, tendrá bordes de aluminio sin color en lugar de la carcasa de acero inoxidable del mismo color en el iPhone X.

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EXTRACTO AVISO DE REMATE

un nuevo MacBook Air y una renovada Mac Mini, actualizaciones para el iPad y un nuevo Apple Watch.

Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h00, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-188-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso.

Precios

Según Trend Force, Apple anticipa que su iPhone LCD de 6,1 pulgadas será su modelo más popular. Aunque no se conocen los precios, los analistas y los periodistas creen que el teléfono tendrá un valor de entre 650 y 800 dólares. El modelo OLED de 5,8 pulgadas podría comenzar en 899 dólares. Y el de 6,5 partiría en 999 dólares. Daryanani cree que Apple reducirá el precio inicial del iPhone X de próxima generación ($100 menos) para fortalecer y aumentar las ventas. De esta forma, la empresa puede impulsar el iPhone X Plus en el rango de precios de $999. La fecha que podrás tener dichos teléfonos en tus manos es otra cuestión. Katy Huberty, analista de Morgan Stanley, predice que tanto los iPhones de 5,8 pulgadas como los de 6,5 estarán disponibles a finales de septiembre. Sin embargo, el de 6,1 pulgadas no comenzará a enviarse hasta octubre. El evento de Apple surge un mes después de que la marca líder de teléfonos inteligentes, Samsung, presentara su último dispositivo, Galaxy Note 9. Aunque la firma tecnológica de California es la compañía más valiosa del mundo, ha quedado desplazada al tercer lugar en el mercado global de teléfonos inteligentes por detrás de la china Huawei, según estudios de mercado realizados recientemente.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: LOTE 35, de la manzana 28, sector A, ubicado en la parroquia Cotocollao del cantón Quito, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en veinte metros con lote treinta y tres; SUR.- en veinte metros con lote uno; ESTE.- en diez metros con lote treinta y seis; OESTE.- en diez metros con calle V-III; SUPERFICIE.- doscientos metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 24.459,67). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

PAB/20548/AS

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h00, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-189-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso.

DISEÑOS. Los nuevos celulares serán parecidos al iPhone X (Foto: Apple)

VENDO TERRENO DE OPORTUNIDAD PAG/34533

EN PARQUE INDUSTRIAL DE LOJA - 2348.71 m2 JUNTO A MIRASOL 0998067695 0998094595

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CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: LOTE SEIS, de ciento noventa y ocho metros cuadrados, ubicado en la manzana DOS, de la Cooperativa de Vivienda Popular Rumiñahui del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.con el lote número cinco con veinte punto diez metros; SUR.- con el lote número siete con veinte punto diez metros; ESTE.- con la Avenida Sao Paulo con nueve punto ochenta y cinco metros; OESTE.- con el lote número trece con nueve punto ochenta y cinco metros. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de VEINTE Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 24.036,62). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO


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LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h00, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-193-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: El Departamento número cinco (5), del bloque tres (3), alícuota parcial: 0,079%; terraza, alícuota parcial: 0,074%; alícuota total: 0,153%, con matricula número COTOC0060406 y estacionamiento veinte y siete (27), alícuota parcial y total: 0,011%, que forma parte de la manzana cinco (5) del Proyecto Urbanístico “El Condado San Enrique de Velasco”, construido sobre un inmueble situado en el sector El Condado, de la parroquia Cotocollao del cantón Quito. Circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE.- en una longitud de doscientos ochenta metros, partiendo del lindero formado con el lote número cinco de propiedad del Ejército Ecuatoriano y siguiendo hacia el Este por la quebrada San José, en línea irregular hasta llegar al lindero que forman con el barrio San Enrique de Velasco, desde este punto siguiendo hacia el SUR.- en una longitud de seiscientos veinte metros en línea irregular, con varias propiedades del Barrio San Enrique de Velasco y partir de este punto en una longitud de seiscientos metros en línea irregular, ESTE.- con propiedad del mismo barrio San Enrique de Velasco, hasta llegar al punto de unión entre el limite noroeste del espacio verde EV-4 y el camino del barrio San Enrique de Velasco de este punto hacia el sur en línea irregular hasta llegar al puente peatonal que existe sobre la quebrada Herahuaico, con toda su longitud, con espacio verde EV-4 de este punto en una longitud de setecientos cincuenta metros en línea irregular en dirección al OESTE.- con la quebrada Herahuaico, hasta llegar al límite sur oriental del lote número cuatro, de propiedad del Banco Popular S.A. de este punto, en una longitud de quinientos ochenta metros, hacia el norte y siguiendo la cota dos mil novecientos cincuenta, en línea irregular con los lotes cuatro y cinco de propiedad del Banco Popular S.A., y el Ejército Ecuatoriano respectivamente hasta llegar a la quebrada San José; SUPERFICIE: ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho punto noventa y dos metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 64.341,15). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO PAB/20550/AS

HISTORIA. La segunda temporada de ‘Ingobernable’ expone al personaje de Emilia sola ‘contra el mundo’.

‘Todos los políticos se corrompen’

KATE DEL CASTILLO

Habla de la segunda temporada de ‘Ingobernable’ y de la violencia en su país. LOS ÁNGELES, EFE • La corrupción,

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h00, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-200-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: El lote de terreno signado con el Nº 11,12,13 y 14 Manzana Nº AA-11, ubicado en el Barrio Central. Circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; al NORTE: con lote Nº 10 en 5 metros; al SUR: con lote Nº 64 en 4,90 metros; al ESTE: con lote Nº 66 en 15 metros; al OESTE: con la asociación 30 de abril en 7,50 metros y formando una L 10 centímetros y en 7,50 metros, dando una superficie total de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (área total). EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 85.798,74). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO PAB/20551/AS

muy mal”, admitió Del Castillo, nacida en 1972. “Me han acogido muy bien y estoy muy agradecida con ellos (...). Me siento muy orgullosa de ser parte de una empresa tan importante y que ha cambiado la forma de ver la televisión”, dijo sobre Netflix, compañía con la que también trabajó en la serie documental ‘Cuando conocí al Chapo’.

las sucias luchas entre la élite y la violencia en México vuelven a la pantalla con la segunda Un acercamiento peligroso temporada de ‘Ingobernable’. El controvertido encuentro Su protagonista, Kate del Cas- que mantuvo en 2015 con este tillo, se mostró pesinarcotraficante meximista y triste acerca de EL DATO cano, ahora en prisión cómo el poder pervierte en Nueva York, cambió las intenciones origina- La serie se rodó la vida de la actriz, que en Colombia, les de los políticos. desde entonces reside lo que Kate “¿Cómo es posible por pudo prescindir en Estados Unidos por que alguien que tiene de las dobles, miedo a represalias lecomo cuando se sus principios y sus co- grababa en gales si vuelve a México. sas bien arraigadas pue- México. Y aunque se mostró da corromperse? Porque con “mucha esperanllega un momento en el que se za” ante la elección del nuevo corrompen todos. Siempre he presidente mexicano, Andrés dicho que los presidentes y Manuel López Obrador, Del los políticos entran con ganas Castillo recordó que el mandade verdad de querer ayudar y tario heredará los problemas cambiar para bien el país, pero del actual Gobierno. todos se corrompen en el ca“Y yo soy uno de esos problemino, ya sea por dinero o por mas (...). A ver si se me respetan poder”, aseguró. mis derechos y puedo regresar libre y felizmente, sin ninguna preocupación”, consideró. Un argumento emocionante No es difícil establecer paDe nuevo en la piel de una primera dama en constante huida ralelismos entre su vida y la de y atrapada en una trama de co- su rol Emilia Urquiza, también rrupción en México al más alto envuelta en turbios asuntos nivel, Kate del Castillo estrena políticos y legales, por lo que el 14 de septiembre la segunda Del Castillo dijo admirar “la temporada de esa serie de Net- entereza” de este personaje. “Ese momento en el que flix que le ayudó a recuperarse profesionalmente tras el es- dice: ‘Ya no tengo nada y me cándalo con el narcotraficante voy a ir con todo para hacer justicia’ (...). Yo no tengo toJoaquín ‘El Chapo’ Guzmán. “Decir un ‘y si... (no hubiera davía, tal vez, esa capacidad participado en esta serie)’ no de desconectarme y de ver las existe, pero habría sido duro, cosas desde afuera. Ella es más porque ya lo estaba pasando inteligente”, afirmó.


LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

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NACIONAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

MOSAICO B8

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora, ECUADOR

• HORAGRAMA Río de África Uno en inglés

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Solitario

MICROBIOGRAFÍA

Es un músico, cantante y compositor puertorriqueño, considerado el primer hispanoamericano en introducirse al mercado de la música en inglés. Grabó su primer larga duración en 1964 cuando tenía 19 años. Desde entonces ha grabado más de 60 discos entre el mercado anglosajón y el de habla hispana. Está considerado como un virtuoso ejecutante de la guitarra española y con su potente e inconfundible voz, ha interpretado y publicado más de 600 canciones. Sus ventas de discos se estiman en 50 millones de copias. Feliciano nació con ceguera como consecuencia de un glaucoma congénito. (OG)

Actriz de EE. UU. de la película Furious 7

Plana, llana

Habitar

Ofidio de gran

Termianción veral

Botijo, recipiente

Planear, surcar Gabán sobretodo

Faro

Cidad de Japón Estado de África

Dios de los rebaños

(1945)

Antipatía, tirria Río de Sudáfrica

Símbolo del yodo Elevado, encumbrado

Astado Ciudad de Venezuela

Contar, comentar Político chino

AltAr

Demente, chiflado Símbolo del cobre

Hueso de la cadera Signo zodiacal

Herramienta en inglés

Volcán entre Chile y Perú Lucro, usura

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Princesa inca Garantía, fianza

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Símbolo del roentgen Faltar, errar

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Río de Colombia

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Alabar

Político chino

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Santo en portugués Dios el vino

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Habitación en inglés Símbolo del litro

Flota, capitanía Bañado en oro

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Cetáceo marino gigante

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Río de Alemania Apócope de mamá

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Serpiente

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Papagayo

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Donar

Cacique, déspota Trabajar, ocuparse

Solución anterior

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Contar, comentar

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Calle de un pueblo Omega

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Actor de la película Conan el bárbaro

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Carraspeo Bogar

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Precio, tarifa Locomotora

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Carro en inglés

Convenio, acuerdo Ciudad de Venezuela

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Hueso largo del antebrazo

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Noveno

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Pato

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CELEBRIDADES A GEOVANNI GORGI S (1871 - 1950) FísIcO E INGENIERO C ItAlIANO. A IdEó uN sIstEmAs dE uNIdAdEs. R

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Capital de Italia Lastimar, (México)

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Sabor, gusto Símbolo de nitrógeno

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Sajar, cerceranr Gitano

Labor, faena De la marina

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Ente Nave

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Ciudad de Francia Cacerola, olla

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Signo zodiacal Embrollo

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Asidero, mango Labrar

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Tiza

Rata en inglés

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Metal precioso Altar

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Extensión de arena Ola

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Liebre de la Patagonia Alfa

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Río de Europa Recua, traílla

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Actriz estadounidense de cine y televisión

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Ficha de ajedrez

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Antes de Cristo Engreído, ufano

Fallar

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Embuste, trampa Demente, chiflado

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Reina de Inglaterra Signo matemático

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De color de oro Brisa, airecillo

Símbolo del litio Instrumento musical

Ojear, observar

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Carrera pedestre Hombre fuerte y valiente

Hijo de Caín

Holganza, descanso

Volcán de América C. Criatura, niño

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Antorcha

Tarea, trabajo Depto. de Perú

Símbolo del molibdeno Tomar la cena

Soga de esparto Cetáceo marino

Relativo a los riñones Convicto

Hogar

Actor y modelo cubano estadounidense

USD 2.000 millones en inteligencia artificial

Tímido, apocado Extensión

Risa conrta

José Feliciano

CÁPSULA CIENTÍFICA

Símbolo del nobelio Segunda vocal

Símbolo del astato Liza

Acción de viajar

F

H. MARCELO MEJIA R. hmejia@lahora.com.ec

Voz de arrullo Dispersa

Repercusión

Omega

Bóvido salvaje

Río de China

Diadema Símbolo del gramo

Pausado, calmoso Carcajear

WASHINGTON, AFP • El brazo de investigación del Pentágono reveló que invertirá 2.000 millones de dólares para desarrollar inteligencia artificial con capacidades de comunicación similares a las del ser humano. La Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (DARPA) informó que usará los fondos para unos 20 proyectos en cinco años, entre los que están en curso y otros nuevos, que elevarán el nivel de la tecnología de machine learning (aprendizaje automático), dijo el director Steven Walker, en una conferencia de prensa cerca de Washington. “Estamos desarrollando múltiples proyectos de investigación, destinados a transformar las computadoras, de herramientas especializadas a socios en la resolución de problemas”, dijo Walker, refiriéndose a la nueva generación de máquinas como “AI

TECNOLOGÍA. El Pentágono quiere adelantarse al futuro.

Next”. “Queremos explorar cómo las máquinas pueden adquirir habilidades de comunicación similares a la humana y capacidad de razonamiento, y ser capaces de reconocer situaciones y contextos nuevos, y adaptarse a ellos”, dijo Walker en un comunicado oficial. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

• HORAKU

P

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h30, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-419-2015-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: CASA signada con el número CATORCE, alícuota parcial dos punto tres dos cero por ciento; lavandería y secadero, alícuota parcial cero punto cuatro nueve siete por ciento; garaje, alícuota parcial cero punto tres cinco cinco por ciento; y, jardín, alícuota parcial cero punto cuatro siete tres por ciento, con una ALICUOTA TOTAL de tres punto seis cuatro cinco por ciento, del Conjunto Habitacional “MARIBEL”, situado en la parroquia CHAUPICRUZ del cantón Quito; inmueble que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE.- en una extensión de sesenta metros setenta y cinco centímetros con la calle Las Frutillas; SUR.en una extensión de cincuenta y siete metros noventa centímetros con propiedad de los señores Luis Elvira Lincango; ORIENTE.- en una longitud total de ciento seis metros noventa centímetros con propiedad de Manuel Lincango, Juan Loachamin y Manuel Salazar; y el OCCIDENTE.- en una longitud de noventa metros con cincuenta centímetros con lote número dos del fraccionamiento que se adjudicó a las señoras María Petrona Cóndor Cóndor y Olimpia del Rocio Cóndor. SUPERFICIE.- cinco mil ciento noventa y un metros cuadrados. LINDEROS SINGULARES.- NORTE.- en una longitud de siete metros, con área de circulación; SUR.- en una longitud de siete metros con lindero sur; ORIENTE.- en quince metros de longitud, con casa número trece; OCCIDENTE.- en una longitud de quince metros con casa quince; ARRIBA.- en ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, con vacío; ABAJO.- en ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con suelo. Cimentación. SUPERFICIE.- ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 63.217,35). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO

Nro. 4423

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Nro. 4422 5 7 2 8 3 1 4 1 6 2 9 7 3 8 9 5 4 6 2 5 1 9 8 3 9 6 3 7 1 4 8 4 7 6 5 2 6 3 5 4 7 9 1 2 8 3 6 5 7 9 4 1 2 8

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CRONOS

Dinamarca vence a Gales con doblete de Eriksen La selección danesa derrotó por 2-0 a la de Gales gracias a un doblete de su capitán y estrella Christian Eriksen, en partido disputado ayer en Aarhus correspondiente a la 2ª fecha del grupo 4 de la Liga de Naciones de la UEFA. El talentoso centrocampista del Tottenham adelantó a los daneses con un disparo

cruzado desde el interior del área en la primera parte (32) y sentenció el duelo transformando un penal en el segundo periodo (63). Con esta victoria, los nórdicos pasan a encabezar el grupo 4 de la Liga B, empatado a tres puntos con los galeses, que en el estreno de este torneo derrotaron a Irlanda por 4-1. AFP

Yates sigue líder de la Vuelta

En su primer partido en Francia desde que conquistaron el título mundial en Rusia, los ‘Bleus’ se impusieron por 2-1 a Holanda, ayer en partido del grupo 1 de la Liga de Naciones de la UEFA. Los franceses se adelantaron en el marcador con un tanto de Kylian Mbappé en la primera parte, pero los holandeses empataron pasada la hora de juego, por medio de Ryan Babel (67). Ocho minutos después, Olivier Giroud conectó un remate de volea para dar la victoria a los campeones del mundo. El delantero del Chelsea, que no anotó ni un gol en el Mundial de Rusia-2018, sumó su 32º tanto y adelanta en la clasificación de goleadores históricos a Zinedine Zidane, aunque aún está le-

PARÍS, AFP •

FUERZA. Thibaut Pinot hace un remate para llegar primero a la meta. AFP

Pinot gana en los Lagos de Covadonga, Valverde y Quintana esperan su oportunidad. drid, aunque el holandés Steven Kruijswijk, quinto a 1:29, puede tener aún opciones. La etapa de este domingo estaba considerada como la más dura de la presente edición de la Vuelta, con un puerto de 3ª categoría de entrada (Alto de Santo Emiliano), dos ascensos al exigente Mirador del Fito (de 1ª categoría) y la subida final a los míticos Lagos de Covadonga, de categoría especial. El pelotón fue muy rápido, lo que motivó que más de 50 corredores se quedaran descolgados ya en el Alto de Santo Emiliano, hasta que se formó la fuga del día, en el kilómetro 34, de la que formaban parte corredores con clase para buscar el triunfo de etapa como el estadounidense Ben King (ganador ya de dos etapas en esta Vuelta), el francés Pierre Rolland, el holandés Bauke Mollema o el español Iván García Cortina.

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora, QUITO ECUADOR

A9

Francia derrota a Holanda en la fiesta de los ‘Bleus’

CICLISMO

ESPAÑA, AFP • El ciclista francés Thibaut Pinot (FDJ) se impuso ayer en la etapa reina de la Vuelta a España, con final en los Lagos de Covadonga, tras la que el británico Simon Yates conserva el jersey rojo de líder. A 28 segundos del escalador galo entró en meta el colombiano Miguel Ángel López, que arañó así unos segundos de ventaja con respecto a los otros aspirantes al podio de Madrid, como su compatriota Nairo Quintana, Alejandro Valverde y el propio Yates. El británico entró a 30 segundos del vencedor de la etapa, con la pareja del Movistar unos segundos por detrás. En la general, Yates aventaja ahora en 26 segundos a Valverde, en 33 a Quintana y en 43 a ‘Supermán’ López. Entre estos cuatro hombres parece que se repartirán los tres puestos del podio de Ma-

D

Carapaz, 21 en la general

jos de los 41 de Michel Platini y, sobre todo, de los 51 de Thierry Henry. Este encuentro fue el primero que disputaron los ‘Bleus’ tras conquistar su segundo Mundial el pasado mes de julio en Moscú. Los aficionados ‘Bleus’ recibieron a sus jugadores con un gran mosaico con las dos estrellas que representan los dos títulos mundiales (el otro lo ganaron en 1998), la Copa del Mundo y la fecha de la final contra Croacia (15 de julio de 2018). Sobre el césped también se desplegó una pancarta gigante con la inscripción ‘Champions du Monde’, mientras por los videomarcadores se emitían las imágenes de los goles que llevaron a Francia al título en Rusia.

El ciclista ecuatoriano Richard °Carapaz sigue trabajando para sus

líderes del Movistar Team (Alejandro Valverde y Nairo Quintana). En la etapa de ayer. ‘Richie’ se ubicó en puesto 29 a 6 minutos y 40 segundos de, Thibaut Pinot.En la clasificación general, Carapaz ocupa la plaza 21 a 19:43 de Yates.

Vuelta a España Clasificación general 1.- Simon Yates (Scott): 2.- Alejandro Valverde (Movistar Team): 3.- Nairo Quintana (Movistar Team): 4.- Miguel López (Astana):

Márquez escolta a Dovizioso en Misano y sigue líder

64:13:33 a 26” a 33” a 43”

El italiano Andrea Dovizioso (Ducati) ganó ayer el Gran Premio de San Marino de MotoGP, al imponerse en Misano al español Marc Márquez (Honda), segundo, y al británico Cal Crutchlow (LCR Honda), tercero. AFP

MOMENTO. Mbappé celebra su gol con los jugadores franceses. AFP

Alemania vence a Perú en amistoso de local BERLÍN, EFE • La selección de Alemania venció por 2-1 a la de Perú ayeer en un partido amistoso disputado en la localidad germana de Sinsheim y que mostró a un equipo sudamericano con buen nivel para enfrentar a un grande del balompié mundial. Alemania alcanzó la victoria tras el reciente empate con Francia y para alivio de sus hinchas, que vieron a la selección teutona caer sorprendentemente en la fase de grupos de Rusia 2018. Esta fue la segunda vez que se enfrentaron Alemania y Perú, después de 48 años del único precedente entre ambas selecciones, en el Mundial de 1970, cuando los europeos vencieron por 3-1 con triplete de Müller. Ayer, Perú abrió el marcador a los 22 minutos con gol de Luis Advíncula, que dejó atrás a la defensa alemana gracias a su velocidad en el pique.

DESEMPEÑO. Pese a la derrota, el equipo del DT Ricardo Gareca hizo un buen partido. AFP

En la reacción, Julian Brandt recibió un pase de Toni Kroos y marcó el empate para Alemania a los 25 minutos. La selección alemana siguió presionando a Perú en su área para aumentar el marcador, pero el portero Pedro Gallese estuvo atento y atajó disparos de Reus y Gundogan. En el segundo tiempo, Farfán desperdició dos ocasiones para aumentar el marcador de Perú al fallar un tiro de cabeza y un pase de Advíncula. Igualmente, el equipo alemán perdió la ocasión de anotar mediante un tiro libre cuando Petersen pateó mal en el rebote. El gol del triunfo alemán lo hizo Nico Schulz a los 85 minutos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CINE A10

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora, QUITO ECUADOR

Michael Caine acompañará a Ben Foster en el drama ‘Medieval’ MADRID, EL SÉPTIMO ARTE• Tras

anunciarse que Ben Foster será protagonista del drama basado en hechos reales, ‘Medieval’, Deadline informa que el actor Michael Caine (foto) acompañará a Foster como coprotagonista del filme, que será dirigido por Pert Jákl (‘Juegos demoníacos’).

I

Slattery vuelve como ‘papi Stark’ MADRID•

Joe y Anthony Russo han retomado el rodaje de ‘Avengers 4 (‘Vengadores 4’) junto con gran parte del reparto de la película como Chris Evans, Paul Rudd y Jeremy Renner, a quienes se les ha podido ver en los sets. Mientras tanto, las teorías sobre qué es lo que puede ocurrir en la secuela de ‘Infinity War’ siguen aumentando. Un nuevo avance sobre el filme ha sido la incorporación del personaje interpretado por John Slattery. Esto nos lleva a pensar que los ‘flashbacks’ puede que sean un elemento clave en esta cuarta entrega de los superhéroes de Marvel. SENSACINE

Director desvela detalles

‘ANNABELLE 3’

TERROR. ‘Annabelle’ ha sido comparada con ‘Chucky, el muñeco diabólico’, que se estrenó en 1990.

Gary Dauberman debuta con esta cinta, tras escribir los guiones de las dos populares entregas anteriores. MADRID, SENSACINE•

PERSONAJE. John Slattery interpreta al papá de Tony Stark (Iron-Man).

‘Rambo 5’ se rodará en España MADRID• La

secuela de ‘John Rambo’ está en pleno proceso de producción y se ha confirmado que ‘Rambo 5’ con Sylvester Stallone de nuevo como el legendario héroe estadounidense aterrizará en España para rodar algunas escenas, concretamente será en Santa Cruz de Tenerife, donde se filmen dichas escenas de acción. CINE MAS CÓMIC

HÉROE. Stallone, de 72 años, repetirá su personaje como soldado traumado tras la guerra.

La nueva película del guionista y director checo seguirá la historia del héroe nacional Zizka (conocido como Jan Zizka de Trocnov), un venerado táctico militar que derrotó a los ejércitos de la Orden Teutónica y del Sacro Imperio Romano.

Tras el éxito cosechado por ‘El conjuro’ en 2013, Warner Bros. y New Line Cinema han creado toda una verdadera saga terrorífica con los diferentes ‘spin-offs’ que han ido estrenado durante los últimos años. Sin embargo, muchos estaban a la espera de la continuación de ‘Annabelle: Creation’. ‘Annabelle 3’ supone el debut detrás de las cámaras del guio-

nista Gary Dauberman, quien ya se encargó del libreto de las dos anteriores entregas de la aterradora muñeca. Listo para plasmar de nuevo su guión, Dauberman desveló algunos detalles de la trama de la película. “Está ambientada en la casa de los Warren”, dijo Dauberman a SlashFilm. Se trata de la pareja de investigadores de fenómenos paranormales, Ed y Lorraine

Más sagas femeninas en Marvel MADRID, EL MULTICINE • La promoción de la película ‘Capitana Marvel’ sigue adelante. Y Kevin Feige, el director de Marvel Studios, aprovechó la ocasión para recalcar que la verdadera intención del estudio es desarrollar más producciones protagonizadas por personajes femeninos. Brie Larson es una de las más recientes incorporaciones al universo cinematográfico Marvel. Se trata de un punto y aparte dentro de las adaptaciones de cómic, al menos para la actriz. “Lo que ha sido más emocionante es que en las redes sociales me envían una gran cantidad de imágenes de chicas jóvenes en el traje de Carol Danvers, Capitana

Warren. La nueva película ex- ha transmitido por los pantanos. plorará lo que sucede cuando la muñeca Annabelle, poseída A esperar un año por el demonio, entra en la sala ‘Annabelle 3’ no llegará a los cide artefactos de los Warren, un nes hasta el 3 de julio de 2019 en tesoro escondido de posesiones Estados Unidos. Mientras tanto embrujadas o malditas. se puede disfrutar del últiDauberman comparó mo ‘spin-off’ de la saga ‘El EL DATO la película con el persoconjuro’, la terrorífica penaje principal de la próxilícula de ‘La monja’, prose ma serie original de DC ‘Annabelle’ tagonizada por Demian estrenó en 2014 ‘Swamp Thing’, también y recaudó a Bichir y Taissa Farmimundial escrita por él, una adapta- escala ga, ya en cines. Por cierto, más de 256 ción en acción real de ‘La millones de esta película acumuló casi Cosa del pantano’. La his- dólares. 23 millones de dólares el toria sigue la vida de Abby viernes pasado y estaba Arcane, una investigadora que cerca de convertirse en la más estudiará un virus mortal que se taquillera del fin de semana.

‘Predator’ elimina a actor en montaje final del filme SUPERHEROÍNA. Brie Larson dará vida a Carol Danvers, la famosa ‘Capitana Marvel’.

Marvel, y estoy emocionada de ver más de eso”, dijo la actriz ganadora de un Óscar. “Ella es un gran símbolo para las chicas jóvenes, y darse cuenta de lo que es un déficit que tenemos hasta ahora, que no tenemos muchos personajes así. Creo que es genial ver a una chica en un traje de Batman o de Spider-Man, pero estoy muy emocionada de que hay un símbolo para las mujeres. Creo que eso es muy importante”, agregó Larson.

MADRID, EL MULTICINE• La película ‘Predator’ (‘Depredador’), dirigida por Shane Black, alteró su metraje en el último momento a causa de la noticia de que un actor de su reparto secundario había sido condenado por abusos sexuales. Concretamente el cambio afectó a varias escenas que rodó con la actriz Olivia Munn. La controversia que rodea a ‘Predator’ continúa hoy después de que se revelara que Fox se ha visto obligada a eliminar una escena de la película después de constatarse que uno de los actores, amigo de Shane Black, era un delincuente sexual condenado y registrado. En el estudio no están nada satisfechos con el asunto puesto que, al parecer, el propio Black conocía el asunto de pri-

FOTOGRAMA. Una de las escenas de la nueva entrega de ‘Predator’, cuya primera película se estrenó en 1987.

mera mano y prefirió ocultar los antecedentes penales por abusos sexuales de su amigo Steven Wilder Striegel. Striegel se declaró culpable en 2010 tras haber sido acusado de mantener una relación online con una niña de 14 años. Olivia Munn se enteró del dato el pasado 15 de agosto e informó directamente al estudio.


Un sueño de Ñañas

LUNES 10 de septiembre de 2018 La Hora ECUADOR www.lahora.com.ec

S ERI E A , RES UL ATA D O S F EC H A 9 Técnico U.

1

vs.

D. Cuenca

El Nacional vs.

2

1

Aucas

Emelec

2

2

vs. Barcelona 0

Delfín

0

vs.

Macará

0

Liga

vs. U. Católica Postergado

Guayaquil C. vs. Ind. del Valle

Postergado

El cuadro ‘Azul’ venció a Barcelona en el Clásico del Astillero y es nuevo líder del torneo.

US Open para Djokovic

Electrizante puntero


D2 cronos

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

D

Atletismo. El equipo de América conquistó la Copa Continental, una competición por equipos de atletismo, que vivió en Ostrava su segunda y última jornada, en la que Caterine Ibargüen volvió a contribuir a los suyos llevándose la victoria en el salto de longitud. EFE

Fútbol Femenino

Ñañas gana el torneo Clausura

1 0

ÑAÑAS

ESPE

El fútbol femenino ya tiene finalistas. Ñañas ganó ayer 1-0 (2-0 en el global) a la Espe en la cancha sintética de la Casa de la Selección y se adjudicó el torneo Clausura. Jugará por el título, en partidos de ida y vuelta, ante Unión Española, ganador del Apertura. El gol del triunfo de ayer fue convertido por Tifany Villamar, a los 29 minutos del partido. La número 15 de Ñañas recibió y mandó la pelota al fondo de las redes con un remate colocado a la esquina de la portera de Espe. El equipo del DT Christian Ramírez fue superior al de la Espe. Eso se reflejó en los dos partidos. En el de ayer pudo haber marcado más goles, pero fallaron en la definición. “Hoy tuvimos varias opciones y solo convertimos una”, dijo Ramírez, quien ya piensa en las finales ante Unión Española. “Es un equipo que tiene chicas de Selección. Analizaremos sus falencias y sacaremos nuestras fortalezas”, TOME NOTA agregó el entrenador. María FerEl campeón del fútbol femenino nanda Váscode Ecuador ganará un cupo nez, integrante para jugar la de Ñañas, por su Copa Libertadores de lado, dijo sentirse América. “orgullosa” del P

Tabla de posiciones A la fecha 30

Equipo 1.- Mushuc Runa 2.- Fuerza Amarilla 3.- América 4.- Liga de P. 5.- Olmedo 6.- Santa Rita 7.- Manta 8.- Clan Juvenil 9.- Puerto Quito 10.- Liga de Loja 11.- Orense 12.- Gualaceo

PJ 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

PTS 50 49 48 45 42 42 40 40 36 36 29 27

GD +13 +2 +13 +3 +4 -7 +1 -2 -5 -6 -8 -8

Mushuc Runa domina el ascenso EQUIPO. El Club Ñañas es finalista del Campeonato del Fútbol Femenino.

Nos faltan dos juegos más. Esperamos que el título se quede acá”. CHRISTIAN RAMÍREZ DT DE ÑAÑAS

logro alcanzado por su equipo, pero que su meta es “jugar la Copa Libertadores”- “Nos falta un paso más y vamos a seguir dándolo todo para que se cumpla nuestro sueño”. El martes se conocerá los horarios para las finales del fútbol femenino entre Unión Española, campeón del torneo Apertura, y Ñañas, ganador del Clausura. (WOM)

MOMENTO. Jugadoras de Ñañas celebran la anotación de Tifany Villamar.

La Serie B del fútbol de Ecuador tiene al club Muchuc Runa, de Tungurahua, como líder del torneo con 50 puntos. El equipo del ‘ponchito’ empató 1-1 de local con el Olmedo riobambeño. Le escolta Fuerza Amarilla con 49 unidades. El cuadro orense, en cambio, sacó un punto al Santa Rita, con el que igualó 1-1. América también mantuvo el tercer lugar, pese a perder 2-3 ante Puerto Quito en Santo Domingo de Los Colorados. El cuadro ‘Cebollita’ suma 48 unidades. Liga de Portoviejo es cuarto. La ‘Capira’ empató sin goles en su visita a Gualaceo. Olmedo, quinto en las posiciones con 42 puntos, de mantener esa ubicación se quedaría fuera de los cuatro cupos que este año entrega el ascenso para la Serie A. (WOM)


Uruguay. Peñarol le ganó 2-0 de local a Atenas el sábado por la octava fecha del torneo Clausura del fútbol uruguayo y consolidó su liderazgo, ante un Nacional que se complicó ayer al empatar 0-0 con River Plate. AFP

Serie A

El Clásico y la punta son de color azul 2 0

EMELEC

BARCELONA

Emelec se apoderó ayer del primer lugar del torneo. El ‘Bombillo’ se encendió para llevarse el ‘Clásico del Astillero’, al vencer 2-0 a Barcelona, en el estadio George Capwell. Nicolás Queiroz, a los 4 minutos, y Joao Rojas, a los 32, anotaron los goles del campeón del fútbol de Ecuador, que suma 16 puntos y dejó a su rival en tercer lugar con 15 unidades. El equipo de Mariano Soso pudo golear a su rival, pero Bryan Angulo, el goleador del equipo, no pudo anotar jugadas solo frente al portero. Si bien el ‘Cuco’ no aportó con goles si lo hizo con

Tabla de posiciones A la fecha 9

Equipo 1.- Emelec 2.- Macará 3.- Barcelona 4.- Liga de Quito 5.- Delfín 6.- El Nacional 7.- D. Cuenca 8.- Aucas 9.- U. Católica 10.- Técnico U. 11.- Ind. del Valle 12.- Guayaquil C.

PJ 9 9 9 8 9 9 9 9 8 9 8 8

PTS 16 16 15 13 13 12 11 11 10 9 8 6

GD +7 +1 +4 +3 +2 0 -1 -2 -2 -3 -1 -8

asistencias a sus compañeros. Barcelona sigue sin órbita. No solo son cuatro fechas sin ganar, es también un equipo perdido en la cancha y sin reacción fructífera de su entrenador. Los cambios que hizo el

MOMENTO. Jugadores de Emelec celebran el primer gol de Emelec.

DT uruguayo, con la entrada de Jofre Guerrón, Jonathan Betancourt y Ariel Nahuelpán, no le dieron resultados. Al final, después de abrir la puerta a la Justicia por la caso Michael Arroyo, no hicieron jugar al mediocampista. (WOM)

Este partido lo planteó muy bien el profe. Esto es para toda la gente que cree en nosotros”. JOAO ROJAS

JUGADOR DE EMELEC

D

cronos D3

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

DELFÍN

00 MACARÁ

JUEGO. El juego no tuvo goles en el estadio Jocay.

Macará sigue segundo El cuadro ‘Celeste’ sacó un punto en su visita al Delfín, ayer en el estadio Jocay. El empate 0-0 mantiene al Macará segundo en la tabla de posiciones, ahora con 16 puntos, los mismos que el nuevo puntero, Emelec, pero con menor gol diferencia. El equipo de Paúl Vélez buscó los tres puntos. Generó varias acciones de gol, pero tuvo a sus jugadores ofensivos con la ‘pólvo- TOME NOTA ra mojada’. El ‘Cetáceo’ la siguiente tuvo el retorno de En jornada, Macará Roberto Ordóñez, jugará ante Liga Quito, mienpero ni con eso de tras que Delfín visitará a pudo doblegar a Barcelona. los ‘celestes’. P


D4 cronos

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

D

P

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 09h50, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-103-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Departamento A CIENTO DOS, alícuota 2.3818%, Patio Este departamento A CIENTO DOS, alícuota .3103%, Patio Oeste departamento A CIENTO DOS, alícuota 0.2689%, alícuota total: 2.9610% con matricula número MAGDA01185, Parqueadero VEINTE Y SEIS, alícuota 0.4708%, y la bodega VEINTE Y SEIS, alícuota 0.1478%, alícuota total parqueadero y bodega 0.6186%, que forma parte del Conjunto Residencial B.J: LAFAYETTE PLAZA, situado en la parroquia La Magdalena del cantón Quito. Con matricula número MAGDA0011086. Bien inmueble circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE.inmueble de propiedad del Doctor Julio Eduardo Jurado; SUR.- inmueble de propiedad del Teniente Jaramillo; ORIENTE.- calle Galte, OCCIDENTE.- inmueble de José Cadena, Rafael Betancourt y Doctor Julio Eduardo Jurado. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 68.285,37). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

MOMENTO. Novak Djokovic celebra la obtención del torneo. AFP

Djokovic conquista su tercer US Open TENIS

PAB/20545/AS

NUEVA YORK, AFP • El

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 30 de agosto de 2018, a las 15h00, por la Jueza de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-183-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Inmueble signado con el número VEINTE Y CUATRO (24), alícuota uno punto seis cuatro cero dos por ciento, del Conjunto Habitacional La Esperanza, situado en la parroquia CHAUPICRUZ de este Cantón; con matrícula número CHAUP0064649; LINDEROS SINGULARES: NORTE, siete metros treinta y dos centímetros con área comunal, SUR, siete metros treinta y dos centímetros con calle interior, ESTE, diez metros sesenta centímetros con casa número veinticinco, OESTE, diez metros sesenta centímetros con casa número veinte y tres, AREA UTIL DE TERRENO, setenta y siete metros cuadrados cincuenta y nueve decímetros cuadrados, TERRENO COMUNAL DE USO EXCLUSIVO, treinta y seis metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados. ÁREA DE CONSTRUCCION, ochenta y nueve metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados; LINDEROS GENERALES: NORTE, ciento seis metros veinticinco centímetros con la calle Borja, SUR, ciento seis metros sesenta centímetros con la calle Porfirio Romero, ESTE, noventa y cuatro metros con Conjunto Habitacional Arteaga, OESTE, cuarenta y ocho metros con el Conjunto Habitacional Santa Catalina y cuarenta y seis metros cero cinco centímetros con casa del Doctor Fabián Vascones Ramos. AREA, diez mil metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 73.853,99). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para primer y segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante depósito realizado en efectivo o transferencia en la Cuenta Corriente N° 7813430 del Banco del Pacifico, a nombre de “BIESS COACTIVAS”, con RUC 1768156470001, o mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional la suministrará en la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

PAB/20547/AS

serbio Novak Djokovic ganó ayer su tercer Abierto de Estados Unidos al vencer en la final en sets corridos al argentino Juan Martín del Potro, sumando su segundo título de Grand Slam de la temporada y arrebatándole el tercer puesto del ranking de la ATP. Djokovic, en su octava final en las pistas duras de Flushing Meadows, se coronó por tercera vez al derrotar al albiceleste 6-3, 7-6 (7/4), 6-3 en tres horas y 16 minutos de juego. El balcánico demostró una vez más que su lesión en el codo, que lo apartó del circuito durante varios meses, quedó en el pasado al levantar su décimo cuarto Grand Slam, el segundo del año después de

Wimbledon, y situándose en la tercera posición de la ATP en detrimento de Del Potro, que es ahora cuarto. Djokovic igualó también a la leyenda estadounidense Pete Sampras en torneos mayores y se quedó a tres del español Rafael Nadal (17) y a seis del suizo Roger Federer (20), que lideran la clasificación histórica. Delpo, de vuelta a la final nueve años después de alzarse con el trofeo en Nueva York, presentó batalla y, aunque se quedó a las puertas, dejó claro de nuevo que sus problemas en las muñecas son historia y que está listo para optar a todos los títulos tras ganar en marzo en Indian Wells su primer Masters 1000.

Williams no fue tan ‘Serena’

Serena Williams fue multada con 17.000 dólares por la Asociación de Tenis de Estados Unidos, por su polémico comportamiento durante la derrota ante la japonesa Naomi Osaka en la final del US Open. AFP


Exposición de Carrasco

La Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) exhibe la obra del artista Edgar Carrasco Mora en la Sala Miguel de Santiago, que estará abierta hasta 19 de septiembre, de martes a sábado de 09:30 a 16:30, con entrada libre. Carrasco, multifacético del piano, la guitarra y el bajo, se inició como pintor en los talleres de reconocidos artistas ecuatorianos, como el caso de Nilo Yépez y Joaquín Endara. (DVD)

CULTURA

Muestra colectiva en la CCE

La Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) y la Corporación Latina de Artistas Plásticos y Visuales del Ecuador presentan la exposición colectiva ‘Imaginarios, personajes y lugares’, como un homenaje a Quito por sus 40 años de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad. La exposición se encuentra en la Sala Eduardo Kingman, donde un total de 22 artistas celebran a la capital hasta el 22 de septiembre. (DVD)

I

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora, QUITO ECUADOR

Visitante de la Casa Carrión

A11

JUAN VILLORO

El literato mexicano es el nuevo autor que participa actualmente como ‘Escritor visitante’. Una nueva edición de la propuesta ‘Escritor visitante’ se celebrará en el Centro Cultural Benjamín Carrión (CCBC). Se trata del arribo del escritor mexicano Juan Villoro. El autor de ‘El Testigo’ participará en la octava entrega de este proyecto del CCBC (Washington y Páez, en Quito) y La Caracola Editores, que busca incentivar el intercambio intelectual con figuras de la literatura de Latinoamérica. La cita será este 13 y 14 de septiembre de 2018, fechas en las cuales el narrador y ensayista dará una conferencia, además de ser entrevistado en vivo. Ambas actividades son abiertas al público de manera libre.

Bibliografía Recomendada

° Novelas • ‘El disparo de argón’

• ‘Materia dispuesta’ • ‘El testigo’ • ‘Llamadas de Ámsterdam’ • ‘Arrecife’ • ‘Apocalipsis’ • ‘Conferencia sobre la lluvia’

° Cuentos • ‘La noche navegable’

• ‘Albercas’ • ‘La alcoba dormida’ • ‘La casa pierde’ • ‘Los culpables’ • ‘Forward: Kioto’

MEXICANO. Fue tallerista del ecuatoriano Miguel Donoso Pareja.

° Ensayos • ‘Efectos personales’ • ‘De eso se trata’ • ‘La utilidad del deseo’ • ‘Balón dividido’

Actividades

Villoro, una de las voces más Llegada importantes de la narrativa El autor mexicano se ha destahispanoamericana, dictará la cado como ensayista, narrador, conferencia ‘La consciencia crítico literario y periodista. narrativa: viaje al centro de la Hijo del filósofo Luis Villomente literaria’. Esta charla ro y de la psicoanalista Estela está programada para el 13 de Ruiz, realizó sus estudios de septiembre, a las 19:00. Sociología en la Universidad Por su parte, al siguiente Autónoma Metropolitana. día, será entrevistado por el Mientras que parte de sus periodista y director de La aproximaciones literarias se Barra Espaciadora, Diego Ca- las debe a los talleres literazar Baquero. rios impartidos por el De esta manera, el ecuatoriano Miguel Donombre de Villoro se noso Pareja. Escritor suma a otros escrito- EDICIONES prolífico, ha sido recores que han visitado de ‘Escritor visi- nocido por el público y tante’. la Casa Carrión, como la crítica. Ha recibido Jorge Franco, Alberto una serie de premios, Fuguet, Mario Montalbetti, donde destacan el Herralde de Leila Guerriero, Mario Be- Novela, el Xavier Villaurrutia, llatin, Yolanda Pantin y Juan el Jorge Ibargüengoitia, entre Manuel de Prada. otros galardones. (DVD)

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Gaga y Cooper juntos en filme

PAB/20554/AS

Historia, ciencia ficción y el mundo de la música protagonizaron la jornada de ayer del Festival Internacional de Cine de Toronto (TIFF) con los estrenos de ‘First Man’, ‘High Life’ y ‘A Star is Born’, cuarta versión del film del mismo título que apareció originalmente en 1937 y que en esta ocasión está dirigido por el actor Bradley Cooper y protagonizado por el mismo Bradely y la cantante Lady Gaga. EFE

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POLICIAL I

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora, QUITO ECUADOR

A13

Cadáver fue recuperado de una quebrada en Conocoto TRÁMITE. Hasta la morgue llegaron los deudos para reconocer a sus seres queridos.

La ‘muerte’ salió a ‘cazar’ con cuchillo

Dos crímenes se perpetraron en la Ferroviaria y La Ofelia. La Policía ahora busca a los responsables. Dos personas murieron apuñaladas durante la noche del último sábado y madrugada de ayer en Quito. Los hechos violentos no tienen relación entre sí y se registraron en los sectores de La Ferroviaria y La Ofelia, sur y norte de la capital. Ambos casos corresponderían a situaciones de violencia civil, según las primeras investigaciones efectuadas por los agentes de la Dirección Nacio-

nal de Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas (Dinased). Aproximadamente a las 04:00 de ayer, un hombre fue apuñalado en las calles Ricardo Valdivieso y Adrián Navarro del barrio La Ferroviaria. Todo apunta a que el deceso del muchacho de 22 años, identificado como Paúl G., obedeció a una riña que presuntamente habría mantenido con un morador del populoso sector.

Agentes de la Unidad de Muertes Violentas levantaron el cuerpo del finado en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Sur. El examen externo del cuerpo reveló que tenía una herida mortal a la altura del lado izquierdo del pecho. El hombre fue trasladado de urgencia a esa casa de salud, pero su camino al cementerio ya estaba trazado. Los galenos solo confirmaron su deceso. Los agentes investigadores de la Dinased ubicaron a supuestos testigos que acompañaban al hoy difunto antes de su muerte. Según fueron informados, la víctima estaba libando en la vía pública, cuando de repente apareció el morador de una casa para pedirle que haga silencio, pues no le dejaba dormir. El trago o la vida

El reclamo habría desencadenado en un enfrentamiento entre ambos. De acuerdo con lo expuesto por los testigos a la Policía, el morador intentó arrebatarle la botella de licor a Paúl G., pero él se aferró hasta que

recibió la puñalada. Las autoridades ya están tras la pista del presunto homicida. El cadáver fue inmediatamente trasladado a la morgue de la Policía Nacional. La mañana de ayer, los deudos hicieron los trámites de Ley para retirar el cuerpo de su ser querido. ¿Ajuste de cuentas?

La misma Dinased llegó la noche del último sábado hasta el sector de La Ofelia para levantar el cadáver de Marco Ll. El hoy difunto también fue victimado con arma blanca. Las mortales heridas las recibió en la zona del pecho y el abdomen. El cuerpo del joven quedó tendido y ensangrentado sobre la avenida De la Prensa y Flavio Alfaro. De la primera información recogida por los uniformados, un hombre se habría bajado de un vehículo, caminó hasta donde estaba la víctima y sin darle una explicación lo atacó, hiriéndolo de muerte. Las autoridades investigan si es que el perjudicado tenía cuentas pendientes con alguien, pues el crimen obedecería a una venganza. (FLC)

RESCATE. Personal del Cuerpo de Bomberos extrajo a las víctimas del interior de una quebrada.

LABORES. El Cuerpo de Bomberos extrajo al difunto de la quebrada.

P

Taxi cae a un abismo en la vía Puéllaro - Minas Un vehículo se precipitó a un abismo en la vía Puéllaro – Minas, al nororiente de Quito. El accidente se registró a las 06:25 de ayer, cerca del puente del Río Pisque, en el sector de Jerusalén. De acuerdo al primer reporte del Cuerpo de Bomberos, dos mujeres fueron rescatadas desde el interior del automotor. A ellas se las llevó a una casa de salud con un diagnóstico de politraumatismos en el cuerpo. Según un comunicado del organismo, un tercer paciente, conductor del taxi, recibió los primeros auxilios en el lugar del accidente y decidió retirarse “por sus propios medios”. El vehículo fue retirado con grúa y trasladado a los patios de retención vehicular. Los socorristas emplearon 15 ‘casaca rojas’, dos unidades de rescate y dos ambulancias para el traslado de las víctimas al hospital. (FLC)

El cuerpo de un hombre de aproximadamente 60 años fue recuperado de una quebrada del sector San Andrés de Conocoto, en el valle de Los Chillos, al suroriente de Quito. El hallazgo se reportó la mañana de ayer en una zona de espesa vegetación. Personal de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) oficializaron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron al Departamento Médico Legal para los análisis forenses que revelarán científicamente la causa del deceso. Para sacar los restos de la zona boscosa, los agentes contaron con la ayuda del personal del Cuerpo de Bomberos. En total llegaron 11 ‘casaca rojas’ para sacar los restos del hoy difunto y entregárselos a la Policía. Los gendarmes no hallaron documentos que confirmen la identidad del finado. (FLC)

JUNTA DE RIEGO “RIO AYAHUAICO – ACEQUIA INGENIO” Arrayanes Country Club como interesado y usuario de la Acequia “El Ingenio”, convoca a todas las personas interesadas y usuarios de la acequia, con el fin de conformar la Junta Directiva “RIO AYAHUAICO – ACEQUIA INGENIO”, la cual se llevará a cabo el próximo día 18 de septiembre de 2018, a las 9 horas, en las instalaciones del Club, ubicado en Puembo km 5 vía a Mangahuantag, en la ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum. Elección de la Directiva Posesión de la nueva Directiva. Clausura de la sesión de Asamblea

La asamblea empezará a las 9 de la mañana, pasada una hora después de la convocatoria todas las decisiones tomadas en asamblea serán universales y obligatorias. La presente convocatoria será comunicada por prensa el 10, 11 y 12 de septiembre en el diario la Hora y por vía correo electrónico a los usuarios conocidos. Roberto Gabela Gerente General Arrayanes Country Club PAR/109461/AT


INTERCULTURAL

A14

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

I

Suena la música ecuatoriana con sincretismo español Se realizó un concurso en Buena Fe. El que pasillo fue el protagonista de la jornada. LOS RÍOS • Los

HISTORIA. A través de los concursos resurge el pasillo entre las nuevas generaciones.

Exige tus derechos

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

antiguos compositores consideran al pasillo mucho más que una canción, porque es un género que se desarrolló desde la Colonia, obteniendo mayor énfasis en tiempos de la República. Allí hubo un mestizaje sonoro más completo con respecto a la tradición de las cuerdas. De las fusiones artísticas que han nacido con el paso de los años nacen himnos inmortales como: ‘Alma en los labios’, ‘Flores negras’, ‘Rosario de besos’, ‘Sendas distintas’, entre otros.

Detalles

El pasillo aparece en escena en 1920, en el cual cada país lo adaptó a sus realidades, a sus penas y alegrías, dando paso a ritmos populares como los bambucos colombianos y los valses peruanos. Pero en Ecuador siguió siendo el pasillo. En una entrevista para el programa Expresarte, el artista quiteño Juan Mullo hace referencia a que el pasillo era “poesía en el más alto nivel”, por lo que desde 1930 se convirtió en el género más popular para la gente de esa época. A propósito de su popularidad, en el cantón Buena Fe, ubicado al norte de Los Ríos, en agosto de todos los años se desarrolla un concurso de pasillos para destacar el ‘Mes de la Interculturalidad’. Este año, 10 personas partici-

VENCEDOR. Iván Loor fue el ganador del concurso de pasillo, en el cantón Buena Fe, por el ‘Mes de la interculturalidad’.

paron de este evento y el director quien logró abrir las puertas de del Área Social y Solidaria del este género y otros como el boleGobierno Municipal, Jefferson ro y hasta el tango. Pazmiño, en conjunto con el Y precisamente en ‘Julito’, Departamento de Cultura y De- muchos artistas locales ven un porte, estuvieron al frente de la referente a seguir, como por organización. El principal obje- ejemplo Ernesto Zamora, de 58 tivo fue fortalecer y seguir culti- años, quien se ha dedicado tres vando nuevos talentos. décadas como requintista y enPara Cristian Alcívar, quien tre sus penas y aciertos cree que es vocalista de una orquesta vivirá toda su vida entonando musical en Buena Fe, es muy im- su requinto. portante que se vaya al rescate “Hablar de la música nade la música nacional, porque a cional es tratar de sentimiento través de esta también se puro con la que podemos retoman los valores cul- EL DATO expresar todo lo que senturales y no se pierden las timos de una forma que, costumbres musicales. creo y espero, nunca se Los artistas tie- debe terminar”, enfatizó nen como meta el rescate de la el requintista. Algarabía nacional, Otro talento es Iván Fueron decenas los intér- música que tiene casi pretes y compositores que 100 años de his- Loor, manabita que ya toria. está radicado hace algún llevaron al pasillo a patiempo en el cantón Buena searse por las diferentes salas de los teatros más recono- Fe, quien al escuchar del evento no dudó en participar. cidos del país. Con su traje de color blanco, Entre estos artistas destacan: Nicasio Safadi, Carlota Jarami- alistó su garganta y se ‘lanzó llo, el dúo Benítez Valencia, Ho- al ruedo’, con dos temas que, mero Idrovo, Los Reales, Naldo según él, los cantó con el más Campos, Carlos Rubira Infan- grande entusiasmo ecuatoriano. “Canto para expresar mis tes y más. Pero uno de los mayores ex- sentimientos, siento que nací ponentes fue Julio Jaramillo, con ese don”. (MZA)

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY KIMSANIKI PAKMA Pachamama charishka, pachamama llikakunapash 404 niki.- Ecuador llaktapak charimushka pachamamata shuklla kak, mana chanipak hamutarin, shukpuraka: paklla wallparikuna, kawsakkuna, pachamama hawapi kawsakkuna, amawtakuna, kawsaytarpuykuna, rikuna shuyukunata ukllachun, wakaychichun, kawsayta kuchun, mirachichun mañankuna. Paypak mañaymashkayka Mamakamachiypi iñishka tiksiman, kamaykunaman watarinka; shinallatak kamachiywan yuyarishpa saywa- shka allpa kamachiyman, kawsaykuskata shuk uchilla suyuchiman watarinka. 405 niki.- Ukllashka pampapak Mamallakta llikami tawkasami kawsayta, kawsaykuska awllita charirayanata wakaychichun kamanka. Llikami Mamallaktapak uchilla llikakuna, karupi kikinllatak, sapsiyay, shukpaklla tantarishka yaykurinka, Mamallaktamanta pushashka, patachishka yaykurinka. Mamallaktami llikapak kullki tiyarayachun mutsushka kullkita churanka. Shina ñawpa pachamanta ukllashka pampakunata kamashpa, allichi- shpa kawsamuk ayllullaktakuna, llaktakuna, llaktayaykuna chaypi kachun mirachinka. Chikan runakuna, kamachishka ista runakunapash allpa shutikillkata hapinata mana ushankachu, Mamallakta charikushka, ukllakushka pampakunata, kamachiywan rikushpa mana asha pachapak mañachinkachu. 406 niki.- Mamallaktami pakirikuk, manchachishka pacha- mama llikata, saywa charinata wakaychina, mankinchinata, charirayashpa mawkayachinata, kutin allichinata patachinka. Chay kushkakunaka: urkukuna, nuyuykuna, puyuyuk sachakuna, sakishka yunka sachakuna, nuyuy yunka sachakuna, lunchikkuna, mamakuchapak pachamama llika, ma- makucha yunka sachakunata patachinka.

ALMA. Los artistas nacionales siguen manteniendo los tonos clásicos en sus presentaciones.


FOTO REPORTE

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LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora ECUADOR

MUSEO DE LA CIUDAD: Es un espacio de diálogo, reflexión e investigación.

I

LA RONDA: Cuenta con gran oferta de bares, restaurantes y locales.

SANTO DOMINGO: Su construcción inició en 1580 y estuvo destinado para la formación de policías hasta 1960. Cuenta con 10 capillas y está adornada con figuras cubiertas de pan de oro.

LA COMPAÑÍA: Es considerada como el templo barroco más representativo de Iberoamérica. Su construcción y decoración tomaron cerca de 160 años. Es una de las iglesias más emblemáticas de la capital.

SAN FRANCISCO: Fue construida en 1536 y es uno de los museos religiosos más grandes de América Latina.

LA BASÍLICA: Es el templo neogótico más grande de América. Su construcción está inspirada en la catedral de Paris - Francia, Notre Dame. Es la única iglesia bendecida por un pontífice, en 1985, con la visita de Juan Pablo II.

DIEZ LUGARES ESPECIALES

CASA DEL ALABADO: Este museo alberga 5 mil piezas arqueológicas.

DE QUITO QUE PREFIEREN LOS TURISTAS

PASAJE ARZOBISPAL: Está ubicado en el Palacio Arzobispal.

Las iglesias de La Compañía, San Francisco y La Basílica ocupan los primeros sitios.

SAN AGUSTÍN: Tiene el convento más antiguo de Quito. Es lugar donde se encuentra el arte colonial de los siglos XVII XVIII de maestros como Miguel de Santiago, José Olmos “Pampite”, Bernardo Rodríguez, entre otros.

El Casco Colonial de Quito es el lugar más visitado por turistas nacionales y extranjeros. De acuerdo con datos de la Cámara de Turismo de Pichincha, nueve de cada 10 visitantes pasan por algunos de estos lugares patrimoniales. Conozca un recuento de los destinos más visitados del Centro Histórico. (MFUC)

PASAJE DE LA CALLE ESPEJO: Este tradicional paseo peatonal conecta a lugares como el Teatro Bolívar y acoge locales comerciales y restaurantes que llaman a miles de turistas a diario.


50c incl. IVA

Quito, Ecuador

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018

40 PÁGINAS

Djokovic conquista Nueva York El tenista serbio Novak Djokovic ganó su tercer Abierto de Estados Unidos al derrotar en la final a Juan Martín del Potro. PÁGINA D4

Ñañas ganan el Clausura del fútbol femenino El club venció a Espe y se quedó con el torneo. Jugará la final del Campeonato ante Unión Española. PÁGINA D2

Recuperan cadáver en Conocoto

El cuerpo de un hombre de 60 años estaba entre la maleza de una quebrada. Las causas de la muerte aún se desconocen. PÁGINA A13

Vuelve la

‘Ingobernable’ Llega la segunda temporada. Kate del Castillo, la protagonista, trae una crítica a los políticos. PÁGINA B6


REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 12276 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editora DIANA BRIONES PUGA

RESPONSABILIDAD LEGAL:

ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR: AB. DANIEL ANDRÉS PÉREZ

El lamentable accidente de tránsito en el que perdieron la vida 25 personas, a más de sumir en un profundo luto al Ecuador, ha reactivado el debate sobre la seguridad vial, así como el de las acciones legales que se deben iniciar contra los responsables. Este debate debe evolucionar si el objetivo es establecer una verdadera cultura vial en el país, y el inicio del debate se encuentra en una pregunta: ¿Quién tiene la culpa de un accidente de tránsito? La responsabilidad será determinada por un Juez de Tránsito luego de un proceso que concluya en un juicio con una sentencia motivada; y aunque la reacción instintiva de la población consiste en señalar a los conductores, la problemática requiere un profundo análisis sobre lo que son las infracciones de tránsito así como las responsabilidades legales de todos y cada uno de los usuarios viales. Infracción de Tránsito El Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) manifiesta: “Infracciones de Tránsito. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” De igual forma el Art. 183 de la Ley de Tránsito vigente dis-

pone: “Los usuarios de las vías están obligados a obedecer las normativas, reglamentaciones viales, indicaciones del agente de tránsito y señales de tránsito que establezcan una obligación o prohibición, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen.” En este caso se entiende que todos los usuarios de las vías deben cumplir esta obligación, con la excepción constante en el Art. 253 del Reglamento General de la Ley de Tránsito, en donde se consideran circunstancias especiales las siguientes: 1. Emergencias de salud siempre y cuando corra peligro la vida del usuario; 2.

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Emergencias viales; 3. Desastres naturales; y 4. Incendios u otras catástrofes similares; sin embargo el mismo artículo manifiesta que estas circunstancias deberán ser justificadas fehacientemente ante el agente de tránsito, y en el caso de un accidente, se deberán justificar dentro del juicio. Responsabilidad del Conductor Como es natural, los primeros llamados a garantizar la seguridad en las vías del país, son aquellas personas que conducen un vehículo a motor. El Art. 270 del reglamento General de la Ley de Tránsito dispone: “En todo momento los conductores son

CONSULTA SOBRE EL COGEP ¿Cuándo se entiende que concluye el proceso, con la sentencia ejecutoriada, con la finalización de la respectiva instancia, o con conclusión de la etapa de ejecución? RESPUESTA

En tal perspectiva, si bien el COGEP establece que la o el juzgador decide los asuntos sometidos a su conocimiento mediante autos y sentencias, ello no significa que la sola adopción de un auto interlocutorio o sentencia implique la conclusión del proceso; fundamentalmente porque de acuerdo a lo previsto en la legislación procesal, los recursos forman parte del mismo proceso. Por lo tanto, a efectos de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos, ha de considerarse que el proceso concluye con la resolución de los recursos ordinarios y el extraordinario de casación, en caso de haberse interpuesto. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales.” Se debe entender que los conductores tienen mayor responsabilidad legal al momento de transitar por las vías del país, toda vez que la conducción de vehículos a motor es un riesgo permitido por la ley y el reglamento; y supervisado por los agentes de control de tránsito, al efecto, quien conduce un vehículo automotor deberá obedecer lo dispuesto en el Art. 271 del Reglamento a la Ley de Tránsito: “Los conductores guiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública.” Siendo estas las normas generales que señalan una mayor responsabilidad a los conductores,

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las obligaciones específicas que deben cumplir se encuentran tipificadas desde el artículo 270 hasta el Art. 283 del Reglamento a la Ley de Tránsito; las mismas que incluyen: circular siempre por la derecha, salvo en casos de excepción señalados en el reglamento o cuando los agentes de tránsito así lo indiquen, además de disminuir la velocidad ante los peatones, no llevar niños menores de 12 años en el asiento delantero; respetar las disposiciones sobre seguridad vial, así como garantizar la seguridad de los pasajeros, peatones, entre otras. El incumplimiento de estas y otras normas es lo que ha ocasionado accidentes como el que hace dos semanas despertó la indignación de todo el país; sin embargo, pese a que los conductores tienen la mayoría de la responsabilidad CONTINUA EN LA PÁGINA - C2


REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

en caso de accidentes (hecho que no está en discusión) es necesario recordar que los conductores de vehículos no son los únicos usuarios de las vías. Responsabilidades de los demás usuarios viales El Art. 373 del COIP dispone: “Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.” El debate jurídico debe incluir la responsabilidad de todos los actores viales, y deben ser analizadas las conductas de todas las personas que transitan por las vías del país usando diferentes medios; si bien es cierto que la imprudencia de los conductores ecuatorianos es la principal causa de accidentes de tránsito; es igual de cierto, que los pasajeros, los motociclistas y en especial los ciclistas y peatones incumplen muchas de sus obligaciones escudándose en la protección especial que les otorga la ley. Responsabilidad De Los Peatones El Art.199 de la Ley de tránsito vigente dispone: “Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente: a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para el efecto se dicten; b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes; c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos; d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones; e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular; f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentáneamente; g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al

margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos; h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera; i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y, j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.” En concordancia, el Art. 266 del reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo. 199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía pública deberán cumplir lo siguiente:

precauciones, en las vías en que no existan cerca: intersecciones, semáforos, pasos cebra, pasos elevados o deprimidos, que permitan un cruce peatonal seguro, siempre y cuando no lo haga en curva de vía; 5. Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a desnivel exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes férreos; y, 6. Permitir se le realice las pruebas in situ para la detección de alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas y psicotrópicas por parte de un agente de tránsito, en los casos que se determinan en este Reglamento y siguiendo los procedimientos señalados por el

mente lo que las estadísticas repiten cada año; la primera causa de muertes violentas en el Ecuador son los accidentes de tránsito. Responsabilidad de Ciclistas y Motociclistas El artículo Art. 284 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Los conductores de motocicletas y similares deberán abstenerse de: 1. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; 2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de vehículos; 3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública; 4. Realizar

1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales en el momento en que vehículos de bomberos, ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren en servicio hagan uso de sus señales audibles y luminosas; 2. En el caso de grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos columnas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los agentes de tránsito; 3. Abstenerse de cruzar la calle en forma diagonal, así como intempestiva o temerariamente; 4. Cruzar, tomando las debidas

mismo. En este sentido cabe una pregunta bastante incómoda: ¿Los peatones cumplen con estas obligaciones? La respuesta a esta pregunta es asimismo, bastante incómoda: NO. Estoy seguro que muchas personas recuerdan la altanera y grosera respuesta que dio la ciudadanía cuando los agentes de tránsito comenzaron a sancionar a los peatones y entregarles boletas de citación, hasta donde puedo rememorar, la medida apenas duró tres días antes de que los agentes de tránsito volvieran a pasar por alto las infracciones cometidas por los peatones. Ahora, sumemos la imprudencia de los conductores a esta penosa realidad y tendremos efectiva-

virajes o giros sin utilizar las señales respectivas; 5. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones; 6. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de seguridad necesarias; 7. Transportar a personas o niños que por su estatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.” En honor a la verdad, es necesario recalcar que el cumplimiento de obligaciones por parte de los ciclistas y motociclistas es algo mejor que el de los conductores de automóviles y buses; hemos visto a motociclistas y ciclistas utilizar el casco de seguridad; llevar las luces y adhesivos reflectores al momento de circular y ceder el

paso a peatones ocasionalmente, sin embargo también es justo señalar que los motociclistas suelen realizar maniobras peligrosas de adelantamiento, así como circular en zigzag por entre buses y automóviles que se encuentran detenidos, y por supuesto transportar pasajeros en exceso. El caso de los ciclistas es mucho más complicado, se ha vuelto un lugar común la idea de que por el hecho de que una persona maneje una bicicleta, es un mejor ciudadano que los demás, así como una persona que se preocupa por el ambiente y cuya sola presencia mejora nuestra calidad de vida, por lo cual las normas de tránsito no deberían aplicar a los ciclistas, quienes a su forma de ver (no todos por supuesto, la generalización una tara que debemos superar) deberían poder circular libremente y sin restricciones por el territorio nacional, a la luz de los hechos, y tomando en cuenta las veces en que los ciclistas escapan de chocar con los peatones, y la forma en la que circulan por la vereda y otros espacios de uso peatonal, esta forma de pensar es, en el mejor de los casos, una gran exageración. No obstante, esta exageración sirve de excusa para que muchas veces los ciclistas invadan vías exclusivas o circulen en sentido contrario al tránsito, y en el peor de los casos no respeten las señales de tránsito; porque en la práctica, sobran los dedos de mi mano para contar a los poquísimos ciclistas que se detienen ante un semáforo en rojo, respetan el semáforo peatonal, o circulan detrás de un automotor sin sujetarse a la parte trasera de buses, camionetas y similares; el uso de ciclo vías es una cuestión aparte. Responsabilidad de los Pasajeros Finalmente hemos llegado a la parte más incómoda de la realidad jurídica en materia de tránsito, el Art. 202 de la Ley de Tránsito Vigente dispone: “Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de estupefacientes o psicotrópicos; b) Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; c) Exigir la CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


utilización de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación debida; d) Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público; e) En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con discapacidad, movilidad reducida y grupos vulnerables; f) No fumar en las unidades de transporte público; g) No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del vehículo; y, h) Las demás señaladas en los reglamenDIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: BOLICK DAVALOS PATRICIA JACQUELINE JUICIO: VERBAL SUMARIOVALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO NUMERO: 17309-2013-1158 ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, ACTUAL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. PROCURADOR JUDICIAL ALFREDO A G U ST I N GRIJALVA MUÑOZ. DEMANDADO: BOLICK DAVA LO S PAT R I C I A JACQUELINE CUANTIA: USD. 40.000,00 (CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZA PONENTE: VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de enero del 2014, las 09h44. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento

tos e instructivos. En concordancia, el artículo 292 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tienen las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte público esté reali-

de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por el señor DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora BOLICK DAVALOS PATRICIA JACQUELINE, a la misma que se la citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor.- Notifíquese. f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA. UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2018, las 10h55, Agréguese al proceso, el escrito que antecede,

en lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada BOLICK DAVALOS PATRICIA JACQUELINE, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar a la parte demandada.- Notifíquese. f. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC110773fa CASILLA JUICIAL No. 901 Ab./Dr. Astri Gioconda

zando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo; 2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se haya hecho la advertencia de que este está completo; 3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar; 4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;

5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, los mismos que deberán viajar provistos de bozal; 6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia y sin los permisos respectivos; 7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias, objetos peligrosos o armas; 8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada; 9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior. Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, simplemente es necesario observar un bus de transporte público a cualquier hora del día, y preguntarnos si es que realmente los pasajeros de una unidad de transporte o de

Dos talentos en un solo matrimonio son mucho talento para una sola casa. B o na l d , l o u i S Villalva Gonzalez EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO N°. 17203-201807219 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE ACTORA: PASQUEL NARVAEZ PEDRO ENRIQUE DEMANDADO: NARVAEZ MORENO ROSA BEATRIZ CITACIÓN JUDICIAL A: NARVAEZ MORENO ROSA BEATRIZ, SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-

de

Quito, lunes 20 de agosto del 2018, las 09h54, VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 332 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley. (1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia,

notifíquese al accionante señor PEDRO ENRIQUE PASQUEL NARVAEZ, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.(2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a la señora ROSA BEATRIZ NARVAEZ MORENO, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento ha realizado ante la Unidad declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará en un periódico de amplia circulación (QuitoLoja), de conformidad con los Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación de Quito-Loja. Por Secretaria se conferirá el extracto para

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

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un vehículo particular cumplen con sus obligaciones, la respuesta me temo, también será negativa. Pero no es el objetivo de este artículo buscar culpables o señalar con el dedo. La responsabilidad de un accidente de tránsito la determina el Juez competente; empero, el debate nacional sobre la seguridad vial debe tener en cuenta a todos los usuarios de las vías, sin temor a ofender a uno u otro grupo, mientras más se postergue esta discusión y mientras los conductores, peatones, ciclistas, motociclistas y pasajeros, se echen la culpa entre sí, las vías del país seguirán siendo mudos testigos de accidentes causados por imprudencia, negligencia, impericia y falta de respeto a las leyes de tránsito. Si podemos superar estas barreras y exigir a todos los usuarios viales el cumplimiento de sus obligaciones, entonces podremos hablar de una cultura de paz y responsabilidad, y de una verdadera educación vial que nos permitirá movilizarnos por las vías del país con la seguridad de que podremos llegar a nuestro destino sanos y salvos.

la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía; a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citada, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración

Daniel Andrés Pérez Abogado

judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) D O C U M E N TA L . Considérese el anuncio de prueba documental en lo que en derecho corresponda. Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello; y, b) TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: Los señores LUIS CRUZ LLANOS CARRERA, PIEDAD MARIA QUELAL FARINANGO y CESAR ENRIQUE CARDENAS, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del defensor técnico, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos.- (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensora técnica.- Actué la Dra. Betty Ayala Granda, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.-


REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) AB. MARJORIE JUDITH N A RA N J O B R I C E Ñ O, JUEZA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, en el caso de tener interés en el juicio, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello PAC110727fa

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: BONILLA TANDAZO DARWIN VINICIO, CRUZ MENDEZ MARYURI ELIZABETH y BONILLA TA N DA ZO CHARLES MANUEL ACTOR: abogada Ximena del Rosario Martínez Rueda, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A DEMANDADOS: BONILLA TANDAZO DARWIN VINICIO, CRUZ MENDEZ MARYURI ELIZABETH y BONILLA TA N DA ZO CHARLES MANUEL JUICIO: Civil No. 172302017-13810 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 10-102017 CUANTIA: Us$ 13354,53 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENSION: “Se condene a los demandados al pago de los dividendos impagos correspondientes al pagaré suscrito…intereses …. …” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de octubre del 2018, las 16h23: VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en base al sorteo realizado.- La demanda presentada por la abogada Ximena del Rosario Martínez Rueda, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamentan en

un pagaré a la orden que al tenor de lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal constituye título ejecutivo y contiene los requisitos del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. CÍTESE a la parte demandada señores BONILLA TANDAZO DARWIN VINICIO, CRUZ MENDEZ MARYURI ELIZABETH y BONILLA TA N DA ZO CHARLES MANUEL, en la dirección señalada, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición fundamentada en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Para la citación a los demandados de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 54 y 55 del COGEP, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente; la parte accionante proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que formulen oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2018, las 10h45, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero de los demandados y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a BONILLA TANDAZO DARWIN VINICIO, CRUZ MENDEZ MARYURI ELIZABETH y BONILLA TA N DA ZO CHARLES MANUEL, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 31 de agosto del 2018. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO Hay firma y sello PAC110777fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SANTACRUZ TORRES FABIÁN ARMANDO ACTOR: DR. ALFREDO AG U ST Í N G R I JA LVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: SANTACRUZ TORRES FABIÁN ARMANDO JUICIO: No. 17230-201605496 (VERBAL SUMARIOVALES CONSUMO DE TARJETAS) CUANTIA: $20.000.00 (VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) BASE LEGAL: ART.828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO DEFENSOR: DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ CASILLA JUDICIAL: 1109 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de abril del 2016, las 13h52. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015, avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el DOCTOR JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, se acepta al trámite establecido en la sección 23a del juicio verbal sumario; en tal virtud, cítese con esta demanda y auto recaído al demandado, Señor FABIAN ARMANDO SANTACRUZ TORRES, en el lugar que se indica, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a citaciones. Agréguense los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe la Abogada Patricia Feijoó en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 101-DP-UPTH. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f.-) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTÍNEZ SALAZAR, Jueza Encargada. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2018, las 15h08, Agréguse al expediente el escrito precedente, presentado por la parte

Utiliza en la vida los talentos que poseas: el bosque estaría muy silencioso si sólo cantasen los pájaros que mejor cantan. V a n d Y k e , h e n rY actora el 30 de julio del 2018, las 10h42. Atento ha dicho escrito a) Toda vez se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Auto inmediato anterior y en mérito del juramento rendido, dispongo de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado SANTACRUZ TORRES FABIAN ARMANDO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría elabórese el extracto, y remítase el mismo a la casilla judicial de la parte actora, a fín de que de las facilidades del caso para la realización de esta diligencia.- NOTIFÍQUESE. f).- Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110784fa R. DEL E. w w w. f u n c i o n j u d i c i a l pichincha.gob.ec UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: MONICA MARIA DEL ROCIO CEDEÑO ALVAREZ -EXTRACTOCAUSA N° 17230-201708478 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUTIVO Acción/Delito: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: BANCO AMAZONAS SA. (Dr. Pablo René Díaz Enríquez-Procurador Judicial) DEMANDADO: MONICA MARIA DEL ROCIO CEDEÑO ALVAREZ OBJETO: Que se condene a la demandada al pago inmediato del capital adeudado; intereses legales y de mora, comisión; costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: $ 7.300, oo dólares UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2017, las 12h24. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, mismo que ha sido presentado a nombre del Abogado Pablo Díaz Enríquez , en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., calidad que se encuentra legitimada en autos.- En lo

principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abogado Pablo Díaz Enríquez , en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A, según se encuentra justificado en autos, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en

el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. Cítese a la demandada en la presente causa, MONICA MARIA DEL ROCIO CEDEÑO ALVAREZ, en calidad de deudora principal; en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, EN EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GLOBAL RENT A CAR PROAÑO TITUAÑA TAXI EJECUTIVO S.A. CONVOCATORIA Por estar en legal y debidamente facultados por la Ley de Compañías por las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías y por los Estatutos Constitutivos de la compañía GLOBAL RENT A CAR PROAÑO TITUAÑA TAXI EJECUTIVO S.A. se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevara a cabo el día Lunes 17 de septiembre del 2018 a las 15h:00’. en la oficina de su domicilio principal, ubicado en la calle santa Prisca y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Gómez esquina 5to. Piso, oficina 501 del Distrito metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Instalación de la Junta por el señor Presidente; Constatación del Quórum Elección del directorio de la compañía por el periodo 2018 - 2020 Elección de Presidente, Gerente y Comisario 2018 - 2020

De manera especial se convoca al señor Gonzalo Raúl Hinojosa Espinoza, Comisario de la compañía. Quito, 07 de septiembre de 2018 Atentamente, Sr. Segundo Proaño GERENTE GENERAL

IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 13h51, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Ab. Pablo Díaz Enríquez, en su calidad invocada en autos; en atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, debido a que el actor ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora MONICA MARIA DEL ROCIO CEDEÑO ALVAREZ, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora MONICA MARIA DEL ROCIO CEDEÑO ALVAREZ, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo

inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibídem.NOTIFIQUESE y CÍTESE. f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC110794fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: HENRY GONZALO MARTINEZ ZAPATA y LAURA EMMA QUISHPE MINAYA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: HENRY GONZALO MARTINEZ ZAPATA y LAURA EMMA QUISHPE MINAYA JUICIO: No. 172302016-05633 (ESPECIALEMABRGO Y REMATE DE PRENDA) CUANTIA: $25.000 (VEINTICINCO MIL

CONVOCATORIA ARTPARQUET S.A. (EN LIQUIDACIÓN) CONFORME LO PRESCRITO EN EL ART. 236 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, CONVOCASE A LOS ACCIONISTAS DE ARTPARQUET S.A. (en liquidación) A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 10H00, EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA CALLE LOS COLIBRÍES S/N Y LA CERÁMICA, TUMBACO, PARA TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA: 1.

2.

3.

RATIFICAR LOS MONTOS MAXIMOS DE COMPENSACION DE PÉRDIDAS ACUMULADAS CONTRA APORTE PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES, DECIDIDO POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 06 DE AGOSTO DEL 2018; CONOCER Y APROBAR COMO REGISTRAR LOS VALORES ENTREGADOS POR LOS ACCIONISTAS PARA GASTOS DE LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA; Y, AUTORIZAR LA RECTIFICACION DEL NOMBRE DE LA ACCIONISTA CECOM COMPAÑÍA ECUATORIANA DE MONTAJES Y CONSTRUCCION S.A.

SE CONVOCA DE MANERA ESPECIAL E INDIVIDUAL A LA SEÑORA AUGUSTA PAOLA TRUJILLO SALAS, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. CONFORME EL REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES, SE NOTIFICARÁ A CADA UNO DE LOS ACCIONISTAS A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS REGISTRADOS PARA EL EFECTO, ADJUNTANDO EL AVISO DE LA CONVOCATORIA A ESTA JUNTA GENERAL, INDICANDO EL NOMBRE DEL PERIÓDICO Y FECHA DE PUBLICACIÓN, ASÍ COMO ADJUNTANDO LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS TEMAS A TRATARSE CON LOS CORRESPONDIENTES RESPALDOS, DE ACUERDO A LO PRESCRITO EN EL ART. 4 DEL REGLAMENTO EN MENCIÓN. POR TRATARSE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, LA JUNTA SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA DE LA MITAD DEL CAPITAL PAGADO DE LA COMPAÑÍA. QUITO, SEPTIEMBRE 07 DEL 2018

PAP/71435/AS

PATRICIO SANCHEZ LIQUIDADOR

PAP/71438/AS


DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) BASE LEGAL: ART.573 Y EN LA SECCIÓN III, DEL TÍTULO XV, DEL LIBRO PRIMERO QUE TRATA DE LA PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, Y EN EL ART.596 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ABOGADO DEFENSOR: AB.PABLO RENÉ DÍAZ ENRÍQUEZ CASILLA JUDICIAL: 5288 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de abril del 2016, las 15h40. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8851-DNTH de 29 de Octubre del 2014. En lo principal, la demanda presentada por el Ab. Pablo René Díaz Enriquez, Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, consecuentemente se la admite a trámite especial y se ordena el embargo del vehículo MARCA: GREAT WALL, MODELO WINGLE CD FULL DIESEL TM2.8 4X2, TIPO CAMIONETA, MOTOR 1308459864, CHASIS 8 L 4 C B C 1 7 2 E C 0 0 0 1 7 7, COLOR NEGRO, AÑO 2014 y más características constantes del Contrato de Prenda Industrial Abierta.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con LUIS ENRIQUE ARIAS, depositario judicial del cantón Quito, quien se auxiliará de la Policía Nacional, para lo cual remítase los oficios correspondientes.- Realizado el embargo, procédase a CITAR a HENRY GONZALO MARTINEZ ZAPATA y LAURA EMMA QUISHPE MINAYA en el lugar indicado.- La parte actora proporcionará las fotocopias necesarias a fin de elaborar los oficios y boletas necesarios.- Tómese en cuenta la designación efectuada al Dr. Lenin Díaz Moreno, el casillero judicial y correo electrónico señalado. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Dejando fotocopias certificadas y el correspondiente recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda. Notifíquese.- f).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de abril del 2018, las 15h37 Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Toda vez se ha cumplido lo dispuesto en decreto inmediato anterior Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese a los demandados HENRY GONZALO MARTINEZ ZAPATA y LAURA EMMA QUISHPE MINAYA a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, con-

fiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f).- Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2018, las 16h49, Agréguese al proceso el escrito que antecede de inmediato cúmplase con lo dispuesto en decreto inmediato anterior. NOTIFIQUESE . f).- Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110795fa EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO ANIBAL DELGADO AYALA y ELISA ARACELY MERINO HERNÁNDEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-02146 CUANTIA: 62.700,oo USD ACTOR: DR. ALVARO SANTIAGO PA E Z BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL DE PEDRO XAVIER O RT I Z R E I N OS O GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE FIDUCIA S.A ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: FAUSTO ANIBAL DELGADO AYALA y ELISA ARACELY MERINO HERNÁNDEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de febrero del 2017.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley que precede.La demanda que antecede presentada por el Dr. Álvaro Santiago Páez Benalcazar, en su calidad de procurador judicial de la Fiducia S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles; en contra de los señores Fausto Aníbal Delgado Ayala y Elisa Aracely Merino Hernández, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Contrato de Mutuo hipotecario, documento que al tenor de lo previsto en el número 8 del artículo 347 del invocado cuerpo legal, en armonía con lo determinado en el artículo 553 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo

ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- En virtud del certificado del Registro de la Propiedad que adjunta y a petición de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el art. 351.3 y 384 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo del departamento 605, alícuota de 2,01%, con matrícula número MAGDA0010867, Estacionamiento 33, alícuota de o, 31; , que forman parte del Edificio Torresur II, construido en el lote de terreno número DOS y faja de terreno que actualmente forman un solo cuerpo, situado en la parroquia La Magdalena, del cantón Quito, provincia de Pichincha; cuyas especificaciones y características constan en el mentado certificado, mediante escritura pública de compraventa otorgada el veintinueve de noviembre de dos mil once, ante el Notario Décimo Octavo de éste Cantón, doctor Enrique Días Ballesteros, inscrita el diez y siete de enero de dos mil doce; para el cumplimiento de esta diligencia mediante sorteo en el sistema SATJE, se designa como Depositario Judicial al señor José Edmundo Guillermo Bassante; de ser necesario cuéntese con uno de los agentes de la Policía Nacional; para el efecto envíese atentos oficios al señor depositario y al Comandante de la Policía Nacional. Practicada la diligencia, notifíquese para los fines de Ley al señor Registrador de la propiedad de éste Cantón. Hecho que sea, cítese a los demandados señores Fausto Aníbal Delgado Ayala y Elisa Aracely Merino Hernández; en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial y se enviara suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de que se de cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que compare-

Lo que quiere el sabio, lo busca en sí mismo; el vulgo, lo busca en los demás. confucio ce y la designación que el confiere a su abogado patrocinador. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de agosto del 2018, las 16h52, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada del despacho de la Dra. Celma Espinosa Venegas mediante acción de personal número 7414-DP17-2018-MP. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, CÍTESE a los señores FAUSTO ANIBAL DELGADO AYALA y ELISA ARACELY MERINO HERNÁNDEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC110789fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ROLANDO DAVID CARVAJAL ARIAS ACTOR: ALMEIDA HERRERA MIGUEL GUSTAVO , en calidad de REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (CACEBCE) DEMANDADOS: CARLOS ENRIQUE GUERRERO CLAVIJO Y ROLANDO DAVID CARVAJAL ARIAS JUICIO No. 17230-201616031 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 06/10/216 CUANTIA: $ 15.000 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2016, las 15h16, VISTOS: Agréguese al proceso tabla de amortización y el escrito que antecede.- Dado cumplimiento al auto de sustanciación de fecha 7 de octubre del 2016, las 14h18. Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.2) Cítese a los demandados señores CARLOS ENRIQUE GUERRERO CLAVIJO, en calidad de deudor principal y al señor ROLANDO DAVID CARVAJAL ARIAS, en calidad de garante, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia.3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora.- 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúa el Dr. Raúl Vélez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de junio del 2018, las 11h59, Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, CÍTESE a la parte demandada ROLANDO DAVID CARVAJAL ARIAS, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase

el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 4 de septiembre del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC110791fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL: ESPINALES AGUILAR MONICA CRISTINA, RIVERA VILLACRES ALEXANDRA JOHANA y ORDOÑEZ O RT EGA WILFRIDO NICOLAS JUICIO: 17230-2015-11816 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A DEMANDADO: ESPINALES AGUILAR MONICA CRISTINA, RIVERA VILLACRES ALEXANDRA JOHANA y ORDOÑEZ O RT EGA WILFRIDO NICOLAS CUANTIA: S/. 5281,40 JUEZ: D r. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de Julio del 2015, las 11h51.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito en razón del Acta de Sorteo que obra de autos.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, el tramite que deberá darse a la presente causa es el Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413, 415, 419 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se dispone que los demandados señores WILFRIDO NICOLAS ORDOÑEZ ORTEGA Y MONICA CRISTINA ESPINALES AGUILAR, en calidad de deudores principales y ALEXANDRA JOHANA RIVERA VILLACRES, en calidad de garante solidaria , en su calidad de deudora, en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en las calidades invocadas, en los lugares que se indican en el libelo de demanda, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias

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certificadas, razón y recibo en autos; y entréguese a la persona autorizada; esto es, la abogada Linda Burbano para que retire la respectiva documentación; recordando al peticionario la obligación de presentar el título de crédito cuando esta autoridad lo requiera.- Agréguese al proceso los documentos que se adjunta.- Téngase en cuenta la calidad en la comparece el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira, conforme lo acredita con la documentación acompañada, así como el Casillero Judicial y el correo electrónico señalados.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 12h48, Hágase parte de los autos el escrito que antecede, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada ESPINALES AGUILAR MONICA CRISTINA, RIVERA VILLACRES ALEXANDRA JOHANA y ORDOÑEZ O RT EGA WILFRIDO NICOLAS con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110790fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

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PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WA S H I N GTO N LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA SELENI SALCEDO MOSCOSO ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N D A D O S : W A S H I N G T O N LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA SELENI SA LC E D O M OS COS O CASILLERO JUDICIAL: No. 5288 ABOGADO: Dr. Lenín Díaz Moreno TRAMITE: PROCESO DE EJECUCIÓN N°. 17233-201701906 CUANTÍA: $ 18.500 PROVIDENCIA UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de octubre del 2017, las 09h22. VISTOS: Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de la acción de personal No.- 2467-DNTH2017-JT, de fecha 1 de mayo del 2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, y por el sorteo de Ley en la oficina correspondiente. En lo principal se dispone. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN.- La solicitud de ejecución presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUE, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A., conforme la documentación que adjunta, quien demanda a los señores WASHINGTON LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA S E L E N I SA LC E D O MOSCOSO en calidad de deudores principales; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN.- SEGUNDO: ACTOS PREVIOS Del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, adjunto a la demanda, el cual se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección V, de la Venta con Reserva de Dominio del Título II, del Código de Comercio, se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en el cual las partes se han puesto de


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acuerdo que en caso de que los compradores incumpla con el pago, dará por vencida el plazo previsto para el pago, pudiendo solicitar que el vehículo vuelva a poder de la vendedora; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relacionados a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad.-TERCERO: OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta.- En cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio”, y cumpliendo con el principio de contradicción, se niega el desglose solicitado por el actor, por no ser el momento procesal oportuno. CUARTO: NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 5288 y el correos electrónicos señalados por el accionante. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) BARBA ORTIZ SILVIA AMELIA.JUEZA. PROVIDENCIA UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 15h52. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: En lo principal, por cuanto la parte actora manifiesta que el informe pericial y ampliación al mismo realizado por la perito Susana Gloria Báez Ramírez con el

que se le ha corrido traslado, se encuentra incompleto, en tal virtud y conforme lo solicita en el último inciso del escrito que se provee, amparada en lo que dispone el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el siguiente mandamiento de ejecución serán tomados en cuenta también los honorarios de la perito. Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que en el término de cinco días, los ejecutados señores WASHINGTON LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA SELENI SALCEDO MOSCOSO, paguen la suma de DIECISEIS MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON 37/100, (USD $ 16,027.37), en concepto de capital, interés pactado y honorarios de la señora perito, que se han generado por el incumplimiento de contrato de Compraventa con reserva de dominio, de acuerdo a lo determinado en la liquidación adjunta al presente proceso y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución. Previniéndole a los demandados que de no hacerlo se procederán con la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a la sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a WASHINGTON LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA SELENI SALCEDO MOSCOSO, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante. NOTIFÍQUESE. f) DRA. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. PROVIDENCIA UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2018, las 16h41. VISTOS: De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los demandados señores WASHINGTON LEDELGERBER VICENTE MENA y MARCIA SELENI SALCEDO MOSCOSO. Por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f) DRA. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, casillero

electrónico y correos electrónicos dentro de la presente causa, para recibir posteriores notificaciones.CERTIFICO. Ab. Mayra Guerra Portero Secretaria de la Unidad Judicial Civil Con Sede En La Parroquia Quitumbe Del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha Hay firma y sello PAC110798fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CHISTIAN ALBERTO ROMERO FERNÁNDEZ ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ- PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADO: CHISTIAN A L B E R TO ROMERO FERNÁNDEZ JUICIO No. 17230-201703361 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 03/03/2017 CUANTIA: $ 9.000,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado CHRISTIAN ALBERTO ROMERO FERNÁNDEZ, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba for-

Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. William ShakeSpeare. Poeta y dramaturgo inglés. mulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con los documentos que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Francisco Gabriel Chacón Ortiz.-, Juez Encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de junio del 2018, las 09h56, VISTOS: Avoco Conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante, en remplazo de la Dra. Lizbeth Ron, por encontrarse con licencia por enfermedad. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo y una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, CÍTESE a la parte demandada al señor CHISTIAN A L B E R TO ROMERO FERNÁNDEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). NOTIFÍQUESE.- f) Dr.- Carlos Mogro Pérez.- Juez encargado. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 11 de junio del 2018.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC110797fa R. DEL E. w w w. f u n c i o n j u d i c i a l pichincha.gob.ec UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFÍCACION JUDICIAL PARA: LUIS ANÍBAL MÉNDEZ ERAZO Y PAULINA NOEMÍ NAVARRETE AYALA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2016016463 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUCION Acción/Delito: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO ACTOR: BANCO AMAZONAS SA (DR. Pablo René Díaz Enríquez-Procurador Judicial) DEMANDADO: LUIS ANIBAL MÉNDEZ ERAZO y PAULINA NOEMI NAVARRETE AYALA OBJETO: Demando la ejecución del EJECUCION DE CONTRATO PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA CUANTIA: $ 52.602,32 dólares

UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de octubre del 2016, las 10h45. VISTOS: Agréguese al proceso la documentación y escrito presentado a nombre del abogado Pablo Díaz, Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme se encuentra justificado en autos; con lo cual se ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de sustanciación que antecede. En lo principal; la solicitud de ejecución de contrato de prenda industrial abierta formulada por el abogado Pablo Díaz, Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “ Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los abonos realizados, gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 13h19. VISTOS: Agréguese al proceso el informe pericial practicado por la Econ. Verónica Rodríguez, perito designada en la presente causa; en virtud al mismo y de conformidad con lo determinado en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE que los señores LUIS ANÍBAL MÉNDEZ ERAZO y PAULINA

NOEMÍ N AVA R R E T E AYALA, por sus propios derechos, en el TÉRMINO IMPRORROGABLE DE CINCO DÍAS (5), contados a partir de la notificación, paguen al BANCO AMAZONAS S.A., en la persona de su representante legal, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 54.572,28), misma que correspondiente al saldo de capital e intereses por las obligaciones garantizadas con el contrato de prenda industrial aparejado a la demanda y que es materia de ejecución. El requerimiento formulado se lo realiza bajo prevenciones que de no cancelar la obligación se procederá con la ejecución forzosa conforme lo determina el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos. La parte ejecutada en la presente causa, señores LUIS ANÍBAL MÉNDEZ ERAZO y PAULINA NOEMÍ NAVARRETE AYALA, por sus propios derechos, podrán oponerse al presente mandamiento de ejecución dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS contados a partir de la notificación, cancelando la obligación constante en el informe pericial que para el efecto se dispone notificar en una copia; o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del contrato de prenda industrial aparejado a la demanda, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Se recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico General de Procesos la oposición formulada no suspende la ejecución, por lo tanto será resuelta en audiencia de ejecución. Se deja salvo el derecho de la parte ejecutada conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento que se realice fórmulas de acuerdo. Notifíquese a la parte ejecutada en la presente causa, señores LUIS ANÍBAL MÉNDEZ ERAZO y PAULINA NOEMÍ NAVARRETE AYALA; en la dirección señalada y de acuerdo a lo determinado en el penúltimo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (en persona o mediante tres boletas), a fin de que hagan valer sus derechos en la forma prevista en el presente auto de mandamiento de ejecución, para lo cual remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo adjuntarse copias de todo lo actuado en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4

de junio del 2018, las 16h05, VISTOS: En lo principal, por cuanto el Dr. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad invocada en autos, ha rendido juramento de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda, mandamiento de ejecución y el presente auto notifíquese a los demandados señores LUIS ANIBAL MENDEZ ERAZO y PAULINA NOEMI NAVARRETE AYALA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC110796fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTODECITA CIÓNJUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: DAVID VALENCIA RODRÍGUEZ y JAIME DAVID VALENCIA VILLAMAR Juicio No: 17230-2014-1057 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO.- GLORIA EUGENIA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ TORRES, DAVID VALENCIA RODRÍGUEZ y JAIME DAVID VALENCIA VILLAMAR CUANTIA.- $ 24.000 TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de noviembre del 2014, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, a los demandados DAVID VALENCIA RO D R I G U E Z , MARIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, en calidad de deudores principales y JAIME DAVID VALENCIA V I L L A M A R, G LO R I A EUGENIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ, en calidad de garantes, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar que se señala para el efecto. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Actúa como Secretario Titular de esta judicatura

el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Notifiquese.- f) DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLÓRZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de julio del 2018, las 10h48. En virtud del juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo previsto en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a los demandados, Sres. DAVID VALENCIA RODRÍGUEZ y JAIME DAVID VALENCIA VILLAMAR, mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaría, elabórese el extracto correspondiente, y remítase al casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese y cúmplase.- f) CARLOS ENRIQUE SOTO JIMÉNEZ, JUEZ. ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC110788fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: C O M PA Ñ I A DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUSVITRANS CIA. LTDA., VILLALVA ANDRADE G U S TAV O VINICIO (REPRESENTANTE) JUICIO: No. 17230-201712715 ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. LUCERO A LVA R E Z GLENDA HIPATIA (PROCURADORA) DEMANDADOS: COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUSVITRANS CIA. LTDA., VILLALVA ANDRADE G U S TAV O VINICIO (REPRESENTANTE) CUANTIA: USD 4.500 dólares de los Estados Unidos de América PRETENSIÓN: Que se pague el capital (3.374,31), más el pago de los intereses y de las costas procesales, que incluyen los honorarios de los abogados defensores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 18 de septiembre del 2017. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de conformidad con la acción de personal No. 6015-DP172017-MP de 14 de julio de 2017, el sorteo realizado y lo dispuesto en el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos.- En lo principal, la demanda presentada por la señora abogada GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ en su calidad de Procuradora Judicial


del señor Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo en su calidad de Gerente General del Banco General Rumiñahui S.A., conforme lo acredita con el instrumento escriturario adjunto, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la admite al trámite de procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado.- Cítese a la demandada COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUSTAVITRANS CIA. LTDA., través de su representante legal, la compañía señor GUSTAVO VINICIO VILLALBA ANDRADE en el lugar señalado en el libelo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer al proceso y de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para efectos de recibir posteriores notificaciones dentro de la presente causa, para ese efecto remítase en consecuencia suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se le concede a la parte demanda el término de treinta (30) días en la forma determinada en los artículo 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, debiendo sujetarse a lo previsto en los Arts. 160, 161, literal d) del numeral 7 del Art. 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Téngase en cuenta la casilla judicial y dirección de correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones futuras así como el nombramiento que realiza de su defensor técnico para que ejerza su patrocinio.- Actúe la señora Dra. Blanca Delgado Tinillo en su calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de julio del 2018, las 16h35, Vistos.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En lo principal en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUSVITRANS CIA. LTDA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE SEÑOR VILLALVA ANDRADE GUSTAVO VINICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f) DR. PANCHO MALES EDWIN GERMAN.- JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad

de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC110792fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: QUIROZ VERGARA LUIS ANIBAL JUICIO: E J EC U T I VO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO. NUMERO: 17230-201518424 ACTO R : AGUIRRE B E N A LCA Z A R GEAN MAGALY EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: QUIROZ VERGARA LUIS ANIBAL CUANTIA: USD. 15.500,00 (QUINCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ PONENTE: VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de diciembre del 2015, las 08h55. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma, en calidad de Jueza Encargada, en virtud de la Acción de Personal 9115-DP-UPTH-VS de 4 de diciembre del 2015, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Dese el trámite Ejecutivo. En consecuencia; el demandado QUIROZ VERGARA LUIS ANIBAL, en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar designado para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas con asiento en la Concordia. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y que serán entregadas a la persona autorizada. Actúe en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil, el Dr. Luis Ron Villavicencio, en mérito a la Acción de Personal 9388-DP-UPTHVS de 11 de diciembre del 2015. NOTIFIQUESE. f) RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de marzo del 2016, las 14h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el auto de fecha 31 de diciembre del 2015, las 08h55, en el sentido de que se tenga en cuenta la comparecencia de la Dra. Aguirre Benalcazar Gean Magaly en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto. NOTIFIQUESE.- f) CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de julio del 2018, las 16h33, En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor: QUIROZ VERGARA LUIS ANIBAL, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC110800fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTON QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LOAIZA GUERRERO DAVID EDUARDO ACTOR: DR. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL BANCO RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: LOAIZA GUERRERO D AV I D EDUARDO JUICIO No. 17230-201703656 TRAMITE: CONSURSAL -CONCURSO DE ACREEDORES FECHA DE INICIO: 20-032018 CUANTIA: $ 8.700,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DIQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de abril del 2018, las 14h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del

El placer no produce ni la mitad de impresión que el dolor. Stendhal

sorteo de ley. PRIMERO: La demanda formulada, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 172302015- 15935, se advierte la razón de fecha 31 de julio del 2017, que certifica que el señor DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, con cédula de ciudadanía 1714756127, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.Cítese al demandado señor DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Oportunamente se nombrará síndico conforme a derecho; 5 - La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor

DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO; 7 - Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, con cédula de ciudadanía 1714756127, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2018, las 14h19, VISTOS. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada LOAIZA GUERRERO DAVID EDUARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 8 de agosto del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC110793fa EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A MERCEDES ASTERIA TOLEDO GUALÁN, JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2017-09818 CUANTIA: 24.000 USD ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: TOLEDO G UA L A N M E RC E D ES ASTERIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 11h34; VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial

Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. En lo principal, la demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., representado legalmente por su procuradora judicial Dr. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en contra de Mercedes Asteria Toledo Gualán; es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP) y 349 del mismo Código, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la parte demandada en la presente causa señor TOLEDO GUALAN MERCEDES ASTERIA en calidad de deudora principal, en la dirección señalada; al efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente. En aplicación de los artículos 333.3 y 355 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo establece el último inciso del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para futuras notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus defensores técnicos.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 15 de agosto del 2018, las 14h44, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada del despacho de la Dra. Celma Espinosa Venegas mediante

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

acción de personal número 7414-DP17-2018-MP. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la demandada señora MERCEDES ASTERIA TOLEDO GUALÁN, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC110804fa

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201716943 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: OCHOA VALAREZO GUADALUPE DEL CARMEN ACTOR: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: OCHOA VALAREZO GUADALUPE DEL CARMEN JUICIO: 17230- 2017-16943 M AT E R I A CIVIL: ORDINARIO.- COBRODE DINERO CUANTÍA: $ 6.500,00 DEFENSOR: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA CASILLA JUDICIAL: 2326 CORREO ELECTRÓNICO: caguirre@anflaw.com.ec PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se condene al pago del saldo del capital adeudado, el mismo que asciende a la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2.167,43), más los intereses corrientes, de mora y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de nuestro abogado patrocinador los cuales solicito sean regulados.- Ofrecemos reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD

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JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito viernes 15 de diciembre del 2017.VISTOS.- Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, se dispone: 1.La demanda que antecede presentada por los actores ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA y ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA en calidad de Procuradores Judiciales de Banco Bolivariano es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- 2.- Se ordena la citación de la demandada GUADALUPE DEL CARMEN OHOA VALAREZO, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- Para el efecto el accionante proporciones las copias para la citación correspondiente .- 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al prenombrado demandado el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo y anunciar su prueba conforme el Art. 152 ibídem y plantear, del ser el caso, las excepciones taxativas del Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.- La prueba solicitada por la parte actora se proveerá en el momento procesal oportuno y en lo que fuere legal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 294 numeral 7 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRO AUTO UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante. En lo principal, el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”; en el caso en particular, se ha procedido con la calificación de la demandada, y a la fecha no ha sido citado el demandado, por lo tanto, se procede a convalidar en el auto de calificación de la demanda de fecha 15 de diciembre del


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LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

2017 en la parte que consta el nombre de la demandada “GUADALUPE DEL CARMEN OHOA VALAREZO” por el correcto: “ GUADALUPE DEL CARMEN OCHOA VALAREZO”, en todo lo demás las partes deben sujetarse a dicho auto. Actúa el Dr. Jesús Vicente de la Cruz en calidad de secretario -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRO AUTO UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 3 de julio del 2018, las 14h13, Vinicio Palacios, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. ACCION DE PERSONAL 6836-DP172018-MP.- avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En virtud de que la parte actora ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.-NOTIFÍQUESE y CITESE. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.CERTIFICO.- ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC71440fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de la señora CECILIA HIPATIA MEDRANO FLORES ACTOR: abogado Franklin Eligio Velásquez Del Pozo DEMANDADOS: LEONEL R I CA R D O M E D RA N O FLORES y FREDDY ESTUARDO JARAMILLO MEDRANO, en calidad de herederos conocidos de la señora CECILIA HIPATIA MEDRANO FLORES y herederos de la señora CECILIA H I PAT I A MEDRANO FLORES, JUICIO: Civil No. 172302018-08519 TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 12-062018 CUANTIA: Us$ 54.340,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA

ORDOÑEZ PIZARRO PRETENSION: “…pago inmediato del capital adeudado que consta la letra de cambio que adjunto, la misma que asciende a la suma de (USD.38.250,00)…” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de julio del 2018, las 15h13, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y documento adjunto.La demanda y complemento a la misma presentadas por el abogado Franklin Eligio Velásquez Del Pozo, son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la parte demandada a los señores LEONEL RICARDO MEDRANO FLORES y F R E D DY E ST UA R D O JARAMILLO MEDRANO, en calidad de herederos conocidos de la señora CECILIA HIPATIA MEDRANO FLORES, en el lugar que se indica. De acuerdo a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad de otros herederos de la señora CECILIA HIPATIA MEDRANO FLORES, cíteselos por la prensa a los herederos cuya individualidad no ha sido posible determinar, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme prevé el Art. 58 ibídem; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Para la citación a los demandados conocidos envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente; la parte accionante proporcione las fotocopias necesarias para realizar las boletas de citación.- Con fundamento en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda.-NOTFIQUESE.f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casi-

llero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 31 de agosto del 2018. Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC110778fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA ORDINARIA A: PAUCAR PACHACAMA CECILIO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: ORDINARIO No.17233-2018-02090. ACTOR: PAUCAR SINAILIN MARIA MERCEDES DEMANDADO: PAUCAR PACHACAMA CECILIO CUANTIA INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR MEDIANTE SENTENCIA LA MUERTE PRESUNTA DE MI PADRE EL SEÑOR PAUCAR PACHACAMA CECILIO UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE Q U I TO, P R OV I N C I A DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2018, las 15h13, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP172018-MP y del sorteo de Ley.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano PAUCAR PACHACAMA CECILIO, que presenta su hija MARÍA M E RC E D ES PAU CA R SINAILIN, se la CALIFICA de completa, clara y que cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 289 Ibídem; y, parágrafo 3ro, del título II del Código Civil, que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento.- SEGUNDO.- CITACIÓN.1) La demandante señora MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, concurra a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de su padre PAUCAR PACHACAMA CACILIO, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlo; y, con el mismo juramento también declare que desde la fecha de las ultimas noticias que ha tenido sobre su padre ha transcurrido el tiempo que refiere en su demanda, que es superior a dos años atrás; y, 2) Cumplido lo anterior, CÍTESE con un extracto de la

La sabiduría viene de escuchar; de hablar, el arrepentimiento p r oV e r B i o

demanda y este auto de sustanciación al presunto desaparecido señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil, esto es por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, por secretaria extiéndase el correspondiente extracto, para lo cual la parte accionante preste las facilidades del caso.TERCERO.- PRACTICA DE DILIGENCIAS.- Cuéntese en la tramitación de esta causa con la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, a fin de que se realicen las indagaciones pertinentes para determinar el paradero del señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, con cédula de ciudadanía 1702483171, dicha Entidad podrá anunciar y solicitar el diligenciamiento de las pruebas que creyere necesarias, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el oficio correspondiente, al cual se adjuntará una copia de la demanda y de este auto, la parte actora preste las facilidades del caso, una vez entregado el oficio se presentará la constancia en esta

i ta l i a n o

causa.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al proceso los documentos presentados por la accionante, mismos que podrán ser revisados en el Archivo de esta Unidad Judicial Civil.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 14h26. VISTOS: De la revisión de los recaudos

procesales se verifica que a fj. 31 del proceso en el auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2018, las 15h13, por un error mecanográfico en una parte se hace constar el nombre del demandados como: “PAUCAR PACHACAMA CACILIO”, cuando lo correcto es: “PAUCAR PACHACAMA CECILIO”, en consecuencia siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, siguiendo con el debido proceso de acuerdo a los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto referido en cuanto al error en el tipio del nombre antes singularizado.- En lo demás las partes estén a lo ordenado en auto en mención.Por cuanto la parte actora dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en decreto inmediato anterior, por medio de Secretaría extiéndase el correspondiente extracto, mismo que será enviado al casillero de la parte actora.- NOTIFIQUESE. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC110326fa =======

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho N° 22201-201800267, se ha dispuesto lo siguiente: ACTORA: Elvida Yolanda Fuentes Argüello D E M A N D A D O S : PRESUNTOS O D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DEL SEÑOR ROBEL ESTUARDO MONTOYA BARRAGÁN (+) PROCEDIMIENTO: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Elvida Yolanda Fuentes Argüello fundamentada en los Arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Robel Estuardo Montoya Barragán, y con la finalidad de percibir el 50% de los fondos de cesantía que en el Ministerio de Educación se generó, por el tiempo de servicio que prestó el causante en dicha Institución. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica

de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el Art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue ROBEL ESTUARDO MONTOYA BARRAGÁN (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme lo prescriben los Arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Además se les

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXISANGAY S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la compañía TAXISANGAY S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 28 de Septiembre del 2018, a las siete de la noche, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en el barrio La Balbina, calle H s/n intersección calle Principal frente a la casa barrial, parroquia de Amaguaña, Cantón Quito D.M., Provincia de Pichincha, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y aprobar el Informe de Comisario; 2. Conocer y aprobar los balances rectificatorios y los estados financieros de la compañía correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2015; y, el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2016; 3. Conocer y aprobar los balances y los estados financieros de la compañía correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2017; 4. Conocer el Informe del Gerente General, la administración y demás actividades durante el ejercicio económico 2017; y, 5. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; Se convoca, especial e individualmente, al Comisario de la Compañía señor Jairo Cirilo Valverde Rosero. Los balances rectificatorios 2015 y 2016; el balance 2017, el estado de las cuentas pérdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en la oficina de la Compañía, en la dirección antes indicada. La exhibición de los documentos descritos, se llevará a cabo desde la publicación de la presente convocatoria de 4 a 5 de la tarde todos los días. FERNANDO CHAPALBAY V. GERENTE GENERAL TAXISANGAY S.A. Quito D.M., 7 de septiembre de 2018 PAC110802fa

ST DMG/233441PAP/71437


advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 24 de Mayo del 2018. Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109468/AT

SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES LAS CALERAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9, UBICADAS EN LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; RECURSO HÍDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA RIEGO DE FLORES DE EXPORTACIÓN. ACTOR: señor Johannes Van der Hulst, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía Sande Ecuador Cía., Ltda. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, S U B S EC R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.Proceso Administrativo Nro.1022018-Aut(DA).- Quito, 28 de agosto de 2018, a las 13H39.- En lo principal: 1.- Agréguese a los autos los escritos presentados por el señor Johannes Van der Hulst, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía Sande Ecuador Cía., Ltda., quien dando cumplimiento a la providencia anterior manifiesta que no necesita servidumbres toda vez que las fuentes que solicita se encuentran dentro de la propiedad de su representada, así como anexa el informe técnico emitido por la autoridad del ramo de la actividad que pretende realizar, con el antecedente expuesto esta autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por el compareciente, a las vertientes la Caleras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y que fueron canceladas a la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento “EPMAP, mediante acto administrativo de fecha 20 de marzo de 2017, en el caudal de 19,92 l/s., para utilizarlas en riego de flores de exportación, por considerar la solicitud clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento

a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el GENERAL. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- De conformidad al memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-20170463-M, actué el Ab. Darwin Francisco Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc.CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE…. f) ABG. FELIPE VITERI RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUASENAGUA. ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC/110776/AT

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: CORNEJO TOAPANTA DAVID GUSTAVO JUICIO: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO. NUMERO: 17303-2014-0618 ACTOR: PEREIRA RAMIREZ RO B E RTO PAT R I C I O, JACOME HIDALGO WILSON DANILO-PROCURADORES JUDICIALES DE FONDO DE CESANTIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC FONCE, ACTUAL FONDO DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS EX DNRS FONCES FCPC. DEMANDADO: CORNEJO TOAPANTA DAVID GUSTAVO CUANTIA: USD. 6000,00. (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZA PONENTE: VELA

RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de agosto del 2014, las 10h20. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- El señor David Gustavo Cornejo Toapanta, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese al demandado DAVID GUSTAVO CORNEJO TOAPANTA, en la dirección que indica el actor, a quièn se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese f) SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de marzo del 2018, las 09h31, En lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado CORNEJO TOAPANTA DAVID GUSTAVO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar a la parte demandada.- Notifíquese. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/109458/AT UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 172032018-07191 ACTOR: PAZ Y MIÑO CEPEDA MARIA EUGENIA

Hay gentes tan llenas de sentido común, que no les queda el más pequeño rincón para el sentido propio. u na m u n o , m i g u e l DEMANDADO: MILANES PLANAS YOJANS CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA OBJETO: CITACION AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de agosto del 2018, las 15h41, VISTOS: Una vez que la acciónate a dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura en providencia anterior.- DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA.- En calidad de Jueza Titular de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 9952-DP172018-MP., de fecha 17 de agosto del 2018. Avoco conocimiento de esta causa y previo sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La demanda de Divorcio por Causal, presentado por MARIA EUGENIA PAZ Y MIÑO, revisado que ha sido se determina que es clara, precisa y al reunir los demás requisitos de ley determinados en el Arts. 142 del COGEP., se acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor MILANES PLANAS YOJANS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, a fin de que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía. Para el efecto por secretaría remítase despacho suficiente a la casilla judicial de la accionante, a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia; [6] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judi-

de

cial con cláusula especial para transigir; [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por la actora, la naturaleza de la misma y la motivación realizada para su obtención acorde a lo que determina el Art. 142.7 del COGEP.; [3.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente; [3.2] TESTIMONIAL; Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial realizado por la compareciente en su demanda, los mismos que será valorado en su momento y de ser procedente; [4] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.-F) DRA. ANGELA NUÑEZ.Certifica.AB. GENNYTH TULCANAZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/110774/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDIDIAL A: OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO. JUICIO EJECUTIVO: 172332017-01256 CASILLERO JUDICIAL: 385 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 347 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CUANTIA: $ 10.000 UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 09h59. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN: La demanda presentada

por la AB. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento habilitante que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un documento pagaré a la orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.TÉRMINO PA R A CONTESTAR: En consecuencia, los demandados señores: OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, en su calidad de deudora principal y OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO, en su calidad de deudores solidarios, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO.CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, una copia del documento base de la presente acción y el presente auto, a los demandados señores: OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, en su calidad de deudora principal y OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO, en su calidad de deudores solidarios, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 54 o 55 del COGEP, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico para sus notificaciones; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, para lo cual la parte actora proveerá las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 385 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- Actúa la Ab. Lourdes González, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) DRA. AYALA REYES ROCIO JAQUELINE JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de agosto del 2018, las 14h21, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que antecede.- De la revisión del proceso se desprende que la parte accionante en calidad en la que obra de autos realizó el

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juramento, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de los demandados señores OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO tal como lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por lo tanto, y al amparo del Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispongo: Cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito a OJEDA CABRERA DORIS SOLEDAD, OJEDA CABRERA ELIZABETH CRISTINA y TELLO TOCTE LUIS EDUARDO.- Por medio de Secretaria de esta unidad judicial, confiérase el extracto correspondiente en el cual conste los nombres de todos y cada uno de los demandados que hace mención la parte accionante según el libelo de la demanda.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA - JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. MAYRA LISBETH GUERRA PORTERO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109459/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO QUISHPE JUICIO: No. 17230-201617065 ACTOR: MARIA CRISTINA JARAMILLO GARCES GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “DON BOSCO”. D E M A N DA D OS : LU I S EDUARDO QUISHPE. OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.553,39). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2016, las 14h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los

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requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagare a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.Se dispone citar al señor LUIS EDUARDO QUISHPE, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará en copias de la demanda y este auto ; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe la Doctora Ligia Cleopatra Guerrero Medina, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de mayo del 2018, las 15h24, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor LUIS EDUARDO QUISHPE, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ


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Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109464/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: Sres. GALARZA PONLUISA WILSON NOE y NARANJO OVIEDO PAULINA DEL PILAR, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: E X T RACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-201707058 ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO, JARAMILLO GARCES MARIA CRISTINA ( R E P R E S E N TA N T E ) D E M A N DA D O : S re s . GA L A RZA P O N LU I SA WILSON NOE y NARANJO OVIEDO PAULINA DEL PILAR MATERIA: Civil TIPO: Ejecutivo ACCION: Cobro de pagaré a la orden UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de mayo del 2017, las 13h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, conforme al sorteo realizado, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por señorita MARÍA CRISTINA JARAMILLO, en calidad de, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “DON BOSCO.”, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 410 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.- Cítese a los demandados PAULINA DEL PILAR NARANJO OVIEDO y WILSON NOE GALARZA PONLUISA, en calidad de deudores principales, en el lugar que se indica; para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de

la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica, la parte actora proporcionará las copias necesarias para la elaboración de las boletas. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUARTO.Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. QUINTO.- Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe el Abg. Jaime Cadena Vásquez en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de junio del 2018, las 10h26, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señores GALARZA PONLUISA WILSON NOE y NARANJO OVIEDO PAULINA DEL PILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAR/109465/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A:

ENCALADA CÓRDOVA MARIANI YA N E D ENCALADA CÓRDOVA MARIANI YANED ACTO R : RO D R Í G U E Z VICÉNS A N TO N I O RAMÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADA: ENCALADA CÓRDOVA MARIANI YANED CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL Nº 173242008-0439 OBJETO: INSOLVENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de mayo del 2008, las 14h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada señora MARIANI YANED ENCALADA CORDOVA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Jorge Montes, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase a la demandada señora MARIANI YANED ENCALADA CORDOVA, ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos adjuntos a la demanda.- Notifíquese.f) DRA. MÓNICA FLOR PAZMIÑO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 12h31. Agréguese al proceso los escritos presentados.- En lo principal Atenta la petición formulada por el actor;

Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? confucio

por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada ENCALADA CORDOVA MARIANI YANED por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe el Dr. Luis Escobar en calidad de Secretario encargado.- NOTIFIQUESE.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. ANA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109466/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A COFRANHKARQ CIA. LTDA, REPRESENTADA POR ANA MARIA CÁCERES PACHECO (GERENTE GENERAL) JUICIO No. 17230-201800531 ACTOR: LUIS EMILIO CARAGUAY MEDINA D E M A N DA D OS : ANA MARÍA CÁCERES PACHECO, R E P R E S E N TA N T E Y GERENTE GENERAL DE COFRANHKARQ CIA. LTDA TRAMITE: EJECUCIÓN CUANTIA: USD. $ 50000,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: Que la demandada pague los valores comprometidos en la resolución del Laudo Arbitral, costas procesales y honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de febrero del 2018, las 16h11, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica la solicitud que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Art 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, documento que

constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Se dispone que la ejecutada señorita ANA MARÍA CÁCERES PACHECO, COMO REPRESENTANTE Y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA COFRANHKARQ CÍA. LTDA., cumpla con la parte resolutiva del laudo arbitral materia del presente enjuiciamiento; esto es, en relación con el numeral segundo: “Disponer que la demandada, la empresa Constructora Inmobiliaria Fr a n k Arquitectos Cofranhkarq Cía. Ltda., restituya al actor señor Luis Emilio Caraguay Medina, la suma de USD 23.041,89 (VEINTE Y TRES CUARENTA Y UNO 89/100 DÓLARES AMERICANOS);” y, numeral tercero: “Habiéndose determinado la responsabilidad de la demandada y el incumplimiento del contrato de obra, ordénese a la Constructora Inmobiliaria Fr a n k Arquitectos Cofranhkarq Cía Ltda., el pago de la multa por incumplimiento del Contrato por la suma de USD 26.958,11 (VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del actor Luis Emilio Caraguay Medina”, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 372 del mismo cuerpo legal, en el término de cinco días, después de citada a la señorita ANA MARÍA CÁCERES PACHECO, COMO REPRESENTANTE Y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA COFRANHKARQ CÍA. LTDA., pague al señor LUIS EMILIO CARAGUAY MEDINA, la suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 50.000,00), valor que corresponde a los dos rubros antes indicados. Notifíquese a la demandada en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho, la parte actora proporcionará copias para remitir tres boletas de notificación acorde a lo previsto en el penúltimo inciso del Art. 372 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F. RON CADENA LIZBETH MARISOL (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de agosto del 2018, las 14h43, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto erróneamente en el auto inmediato anterior, en el que se ordena de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LUIS EMILIO

CARAGUAY MEDINA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. Por consiguiente de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a convalidar el auto en mención quedando el mismo en el sentido de que de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada compañía demandada COFRANHKARQ CIA. LTDA. Representada por su Gerente General ANA MARIA CÁCERES PACHECHO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. En lo demás el auto queda como tal y consecuentemente se estará al auto antes referido.-NOTIFIQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109469/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: FLAVIO WASHINGTON TACO MONGA ACTOR: DR. FRANCISCO X AV I E R D AVA L O S MORAN, en calidad de Procurador Judicial del Represenante jurídico de BANCO PICHINCHA C.A, DEMANDADOS: FLAVIO WA S H I N GTO N TAC O MONGA JUICIO: Civil No. 172302017-13005 TRAMITE: Monitorio FECHA DE INICIO: 21-092017 CUANTIA: Us.4.000,00 JUEZ PONENTE: DRA. LIZETH MARISOL RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de octubre del 2017, las 13h52.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. PRIMERO: La demanda presentada por el señor DR. FRANCISCO XAVIER DAVALOS MORAN, en calidad de Procurador Judicial del Represenante jurídico de BANCO PICHINCHA C.A, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que el demandado señor FLAVIO WASHINGTON TACO MONGA, en el término de QUINCE (15) días conta-

dos a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de tarjeta de crédito por el valor de USD $2.953,40 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.- Valores que serán liquidados pericialmente.TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado, FLAVIO WASHINGTON TACO MONGA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2018, las 15h28, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada TACO MONGA FLAVIO WASHINGTON, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 30 de

agosto del 2018. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/110775/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA ACTOR: NADIA ALEJANDRA SANTOS VILLACRÉS DEMANDADA: MARIA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA JUICIO: 17230 - 2017 – 06425 - MATERIA CIVILMONITORIO DOCUMENTOS CUANTÍA: $ 7.000,00 DEFENSOR: DRA. IRMA VACA CELY CASILLA JUDICIAL: 1016 – CORREO ELECTRÓNICO: irmavacacely@hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: ….Al ser la obligación clara, pura, determinada y de plazo vencido, demando a MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA, para que mediante sentencia se le ordene a pagar lo adeudado, esto es la suma de $ 5.000,00 más los intereses convencionales y de mora que se generen hasta la total cancelación de la obligación, así como también el pago de costas procesales y honorarios de mi abogada patrocinadora. Protesto reconocer abonos parciales de ser el caso.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de mayo del 2017, las 16h22.- VISTOS: Agréguese al proceso las copias simples y el escrito que anteceden. 1) Una vez cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO. 2) Cítese a la demandada MARÍA DE LOS ANGELES LOZADA MOLINA, en el lugar que se indica; para tal propósito, deberá remitirse despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del


Código procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Se niega el pedido de medida cautelar solicitada en virtud de no haberse justificado los presupuestos establecidos en el Art. 126 del Código procesal vigente. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Notifíquese y Cítese. Dr. Paúl Narváez, JUEZ.- AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de agosto del 2018, las 14h58, VISTOS: Continuando con la sustanciación del proceso y en virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, remítase al casillero judicial 1016 señalado por la parte actora, el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese) DR. Paúl Narváez, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.DR. ALEXANDER VENEGAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/71431/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS: JOSÉ ELOY BAQUERO LOPEZ, ELISA LUGO RAMÍREZ, BAQUERO LUGO ÉDISON MANUEL, BAQUERO LUGO ROMMEL BYRON, BAQUERO LUGO VÍCTOR HUGO BAQUERO LUGO VICENTE RAÚL ACTO R : C A M PA Ñ A SÁNCHEZ D O LO R E S ABIGAIL, BAQ U E R O CA M PA Ñ A JAC KS O N VICENTE, BAQ U E RO C A M PA Ñ A RAÚL FERNANDO, BAQUERO C A M PA Ñ A DAZNE KATERINE, BAQUERO CAMPAÑA LILIANA PAOLA, y BAQUERO CAMPAÑA SELENE MIROSLAV DEMANDADOS: FABIO GONZALO BAQUERO LUGO C.C 1500001266, MILTON OCTAVIO BAQUERO LUGO C.C. 1500018864, BOLIVAR BERNANDO BAQUERO LUGO C.C 1702829910, NORMA LUCIA EUFEMIA BAQUERO LUGO C.C 1500011778, ERNESTO RICARDO BAQUERO LUGO C.C. 1703407195, HECTOR ENRIQUE BAQUERO LUGO C.C. 1703471795, MANUEL PATRICIO BAQUERO YÉPEZ, JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ, ELISA LUGO RAMÍREZ, BAQUERO LUGO EDISON MANUEL C.C.

1500009392, BAQUERO LUGO ROMMEL BYRON C.C. 1500119357, BAQUERO LUGO VICTOR HUGO C.C. 1500015035, CESAR LUIS BAQUERO LUGO. JUICIO: DILIGENCIA PREVIA - INSPECCIÓN: No.- 153012018-00102G ASUNTO: INSPECCIÓN PREPARATORIA JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO TENA, MARTES 7 DE AGOSTO DEL 2018, LAS 09H33, VISTOS: (…): CAMPAÑA SA N C H E Z D O LO R E S AV I G A I L , B AQ U E R O C A M PA Ñ A DAZNE KATERINE, BAQUERO CAMPAÑA LILIANA PAOLA, BAQ U E RO CA M PA Ñ A SELENE M I R O S L AV, BAQUERO CAMPAÑA RAUL FERNANDO, BAQUERO C A M PA Ñ A JAKSON VICENTE han presentado su demanda, sobre diligencia previa (inspección judicial), razón por la que se la califica como clara precisa porque reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, y se acepta a trámite ESPECIAL (…).- CITESE MEDIANTE LA PRENSA: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ, ELISA LUGO RAMÍREZ, BAQUERO LUGO EDISON MANUEL, BAQ U E R O LUGO ROMMEL BYRON, BAQUERO LUGO VICTOR HUGO, (…), en el periódico LA HORA mediante tres publicaciones en fechas distintas. (…).- DILIGENCIA INSPECCIÓN JUDICIAL: Llévese a cabo la diligencia de inspección judicial solicitada el día VIERNES 05 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12H00 (…). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. TENA, LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018, LAS 09H09, VISTOS: Incorpórese el escrito presentado por la parte actora, de fecha (16/08/2018; las 10h52’); en atención al mismo: 1) CO N VA L I DAC I Ó N : Amparada en lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación inmediato anterior, de fecha (07/08/2018; las 09H33’), en la cual por un lapsus calami se omite ordenar la citación al señor Baquero Lugo César Luis y a los herederos del extinto Baquero Lugo Vicente Raúl; salvando este yerro dispongo: Cítese mediante boletas al demandado señor BAQUERO LUGO CÉSAR LUIS, en el lugar indicado por la parte actora; y, mediante publicaciones por la prensa, en el Diario “La Hora”, a los presuntos herederos de quien en vida se llamó BAQUERO LUGO VICENTE RAÚL; en lo demás, estese a lo decretado en dicho auto de calificación.2) Actúe como secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo la Ab. Jennifer Zúñiga Galviz.CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Lo certifico, Tena 03 de Septiembre del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD Hay Firma y Sello TELF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec PAP/71433/AS ========

AB. ANA MARÍA IDROBO MORALES INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO Nº 2738612018-AMIM ACTOR: STARMOTORS S.A. AB/ BEBETO MOLINA HURTADO CASILLERO JUDICIAL No. bebetom22@hotmail.com ACCIONADO: ALBERTO JAVIER CADENA MOREIRA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 273861-2018-AMIM, presentada por el señor (a) FRANCISCO CUEVA MONTALVO, Representante legal de la Compañía STAR MOTORS SA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) ALBERTO JAVIER CADENA MOREIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Agosto de 2018, a las 08H15.- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto Bueno signado con el Nº 273861-2018-AMIM, presentada por el señor (a) FRANCISCO CUEVA MONTALVO, Representante legal de la Compañía STAR MOTORS SA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) ALBERTO JAVIER CADENA MOREIRA.- la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ana María Idrobo. Lo que comunico para los fines de Ley.-

Nuestro gran error es intentar obtener de cada uno en particular las virtudes que no tiene, y desdeñar el cultivo de las que posee. Y o u r c e na r , m a r g u e r i t e AB. ANA MARÍA IDROBO MORALES INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA PAP/71436/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: WALTER AUGUSTO AGUIRRE CARPIO JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2017-16774 JUEZ PONENTE: DR. Luis Fernando Landázuri Salazar SECRETARIA: AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: AGUIRRE CARPIO WALTER AUGUSTO CUANTIA: US$ 24.500,00 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) El señor WALER AU G U STO AG U I R R E CARPIO, con fecha 31 de marzo de 2016, suscribió el pagaré con vencimientos sucesivos e intereses fijos signado con el número de cuenta No. 5189. A la orden del Banco Bolivariano C.A., por la suma de US$17.747,56; suma de dinero que debía ser cancelado mediante 60 cuotas mensuales, con tasa de interés nominal del 16,06% anual, que corresponde a una tasa de interés efectiva del 17,30% anual; y, en caso de mora con la tasa máxima de interés que se encuentre vigente. El referido deudor, realizo un último abono de la cuota número seis; y, se encuentra en mora, desde la cuota número siete y subsiguientes, que corresponden al mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2016; y, de las cuotas que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2017, con un saldo de capital insoluto de US$17.008,07.- (…).UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 14h40.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad, al respecto se considera: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y

admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada WALTER AUGUSTO AGUIRRE CARPIO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez.- CERTIFICO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 27 de junio del 2018, las 10h25, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada AGUIRRE CARPIO WALTER AUGUSTO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/71439/AS

ABG. MARCOS IVAN CAAMAÑO GUERRERO NOTARIO CUADRAGÉSIMO QUINTO CANTÓN QUITO AVISO Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública, que contiene la Liquidación de la Sociedad Conyugal habida entre los señores PALACIOS RIERA DIEGO FERNANDO Y FALCON BARRIONUEVO LADY VERONICA, convenio celebrado mediante escritura Pública otorgado en la Notaria Cuadragésima Quinta del Cantón Quito, el veintisiete de julio del 2018 y que comprende lo siguiente: INVENTARIO Y TASACIÓN DE LOS BIENES DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL.Durante la sociedad conyugal, los comparecientes declaran haber adquirido los siguientes bienes: UNO.Un LOTE DE TERRENO signado con el número DIEZ Y OCHO (18), área uno, sector seis, Manzana VIII, de los Vecindarios Comunales C.D, y E, Barrio Tambo Llacta, del Plan Ciudad Quitumbe, situado en la Parroquia CHILLOGALLO, del cantón Quito, Provincia de Pichincha. DOS.- Un LOTE DE TERRENO signado con el numero DIEZ (10). Manzana II, Vecindario A, Área Uno, Sector Seis del Plan Ciudad Quitumbe. situado en la Parroquia CHILLOGALLO, del cantón Quito, Provincia de Pichincha. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación. Quito, Agosto 17 del 2018. ABG. MARCOS IVAN CAAMAÑO GUERRERO NOTARIO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO NOTARIO(A) MARCOS IVAN CAAMAÑO GUERRERO NOTARÍA CUADRAGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AR/109471

EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, el señor GIOVANNI CARLOS DI MELLA VESPA, en su calidad de Gerente General y, como tal, representante legal de GOCARMEL S.A., quien a su vez compareció como Presidente Ejecutivo y, como tal, representante de la compañía ZAIMELLA DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, procedió a efectuar la REVOCATORIA DEL PODER otorgado con fecha doce de marzo de dos mil catorce, ante la Notaría Segunda del Cantón Quito, doctora Paola Delgado Loor, a favor del señor GERMÁN JOSÉ LUNA. Este Poder fue aprobado por el Juez Décimo Segundo de Pichincha, mediante sentencia emitida el diecinueve de agosto de dos mil catorce, dentro del trámite signado con el número cero dos seis nueve guion dos mil catorce (0269-2014), y fue inscrito en el Registro Mercantil de Quito el veinte

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

y nueve de dos mil catorce. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a siete de septiembre del 2018.DR. DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello PAC110803fa NOTARIA OCTAVA DEL CANTON QUITO AVISO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL N°20181701008P03108 ANA VANESSA PROAÑO DE LA TORRE y SERGIO M A RC E LO D E LGA D O BUTRÓN En conformidad con el artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Octavo del Cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día 7 de SEPTIEMBRE de 2018 los señores ANA VANESSA PROAÑO DE LA TORRE y SERGIO M A RC E LO D E LGA D O BUTRÓN, otorgaron en esta notaría la escritura pública N°20181701008P03108, que contiene la liquidación de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. La cuantía señalada por los comparecientes es de USD $310.790,43 Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. JAIME RAFAEL ESPINOZA CABRERA NOTARIO OTAVO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO Hay firma y sello PAC20561fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO Causa Nro. 201800494 Citación Judicial a: GABRIELA ESTEFANIA GARZON CORONEL Actora GARZON C A M PA N A MARIO ALBERTO Y YOLANDA DEL ROCIO CORONEL GRIJALVA Demandado: GABRIELA ESTEFANIA GARZON CORONEL Juicio de: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD Trámite: SUMARIO C u a n t í a : INDETERMINADA Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA Secretario: ABG. DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA UNIDAD JUDICIAL DE

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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- (…) Quito, miércoles 1 de agosto del 2018, las 15h29, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, una vez que ha do cumplimiento al auto de sustanciación precedente, en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6177-DNTH2015-SBS, de 27 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura, amén del sorteo electrónico de Ley precedente.- En lo principal se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante señora CORONEL GRIJALVA YOLANDA DEL ROCIO y GARZON CAMPANA MARIO ALBERTO con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes; [2] CITACIÓN, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandada, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora GABRIELA ESTEFANIA GARZON CORONEL, con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos; a fin de que, el demandado transcurrido veinte días desde la última publicación anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Actúe la Abogada Daniela Campoverde en su calidad de Secretaria.- [Privación Patria Potestad 201600729] Ofíciese, Cítese y Notifíquese.ABG. DANIELA C O N C E P C I Ò N CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello PAC110801fa MGS. E. SANTIAGO ALVAREZ A. NOTARIO DÉCIMO -


REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

QUITO Quito, a 5 de Septiembre del 2018 EXTRACTO NOTARIA DECIMA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE JESUS JUAN GARCIA VERDEZOTO Y SILVIA SOLEDAD RUBIO LASCANO. Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, MAGISTER SANTIAGO ALVAREZ, los señores JESUS JUAN GARCIA VERDEZOTO Y SILVIA SOLEDAD RUBIO LASCANO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio emitido por el Notario Cuarto del Cantón Quito, el dieciocho de febrero del dos mil diez, legalmente marginada en el Registro Civil, el tres de Marzo del dos míl diez, Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el tres de Septiembre del dos mil dieciocho, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publica en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JESUS JUAN GARCIA VERDEZOTO Y SILVIA SOLEDAD RUBIO LASCANO, otorgada mediante escritura pública antes, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, cinco de Septiembre del dos mil dieciocho. MAGISTER E. SANTIAGO ALVAREZ ALTAMIRANO NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC110787fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL EXTRACTO ACTO R : MARCELO EDUARDO ROMERO RUALES DEMANDADO: JORGE

ESTEVEN GALVEZ QUIROZ CAUSA: TUTELA O CURADURIA CAUSA NUMERO: 179852018-00409 TIPO DE PROCESO: SUMARIO PROVIDENCIA VISTOS: Dra. Carmen Marianela Maldonado López, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, y por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, dispongo: La demanda de TUTELA O CURADURIA presentado por el señor M A RC E LO E D UA R D O ROMERO RUALES, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332.5 del Código Orgánico General de Procesos.- En lo principal dispongo: [1] CITACION. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en calidad de demandado al señor JORGE ESTEVEN GALVEZ QUIROZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de contestar a la demandada conforme lo dispuesto en los arts. 151 y 152 del COGEP y/o señalar casillero judicial o en su defecto correo electrónico para recibir sus futuras notificaciones, en caso de no comparecer se procederá conforme lo señalado en el art. 157 ibídem. Para el efecto confiérase a la parte accionante el extracto de la demanda a fin de proceder a dar cumplimiento a ésta solemnidad sustancial. Se advierte a la parte actora que deberá presentar a esta autoridad las publicaciones íntegras las mismas que serán agregadas al proceso. [2] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: De conformidad con el art. 333.3 del mismo cuerpo legal, una vez citada que sea citada la parte demandada, tiene el término de diez días posterior a la citación para contestar la demanda o comparecer a juicio debiendo cumplir con lo dispuesto en el Art. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase las boletas correspondientes para los fines de Ley.- [3] AUDIENCIA UNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artí-

culo 86 del Código Orgánico General de Procesos. [4] ANUNCIO DE PRUEBA.- a) DOCUMENTAL: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser pertinente, útil y conducente e introducida de conformidad con las reglas del Código Orgánico General de Procesos será valorada en audiencia única.- b) TESTIMONIAL: De conformidad con los arts. 333.4, 189, 190, 191 y 177 del Código Orgánico General de Procesos, en audiencia única y de ser pertinente, útil y conducente se receptará la declaración testimonial de los señores KATYUSKA IVON REINA NAVAS y GLORIA IRENE SALAS ALTAMIRANO, a quienes se les notifica en la casilla judicial 1518.- [5] AUDIENCIA RESERVADA: De conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República, art. 91 del COGEP, en concordancia con el art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia esta autoridad escuchará a los niños ISAAC ANDRES y ANTONELLA ANAYELLY GALVEZ ROMERO, el día que se convoque a la audiencia única. [6] NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1518 y correo electrónico señalado por el actor y la designación y autorización a sus defensores técnicos.- Actúe el Abg. Juan Carlos Remache Suárez, en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE, Y NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 02 de agosto de 2018. AB. JUAN CARLOS REMACHE SECRETARIO Hay firma y sello PAC110783fa

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8051973000 Nro. Cartola 17117400683 Cliente HUAMBANGUETE AMBUSHA, HIPOLITOFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8233449700 Nro. Cartola 1 82 1 939 01 52 C l i e nte ASTUDILLO ARMIJOS, ILMA-ENEDITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8014686100 Nro. Cartola 17561970025 Cliente VASQUEZ CALERO, MARLENE-ELIZABETH del

El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho. ShakeSpeare, William Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034134300 Nro. Cartola 17026220164 Cliente BARONA , MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8238228900 Nro. Cartola 18262070297 Cliente CASA GUANOLUISA, MARIAFERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8251073000 Nro. Cartola 18318050038 Cliente POZO TOMALA, GABRIELAMARIUXI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8152017800 Nro. Cartola 17560040143 Cliente NUNEZ ACUNA, OSWALDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8262548100 Nro. Cartola 1 8 37722 01 1 8 C l i e nte JIMENEZ SA RA N G O, NIRMA-NOEMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8088805000 Nro. Cartola 17 145 1 5 0 65 6 C l i e nte GUIJARRO MACHADO, OSWALDO-ABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8201244000 Nro. Cartola 18037820224 Cliente TRUJILLO SOZORANGA, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8145024200 Nro. Cartola 17475 3 8 0 1 2 1 C l i e n te BARAHONA HOLGUIN, VICTOR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8259670300 Nro. Cartola 18358070359 Cliente PINCHUPA NANGAMAY, ESMILDT-JUAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8197605100 Nro. Cartola 18025920556 Cliente PAREDES LOPEZ, LORETTACIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8443506100 Nro. Cartola 19458320009 Cliente TOROMORENO HERRERA, JONATHAN-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8067017100 Nro. Cartola 16941570836 Cliente CRUZ SANUNGA, ENRIQUE-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8197635600 Nro. Cartola 18026230138 Cliente REINOSO OROZCO, ALBA-YADIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8072384500 Nro. Cartola 16553580263 Cliente VITURCO VILCA, OFELIAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8139942100 Nro. Cartola 17366500001 Cliente CRUZ RENTERIA, ALEXANDRAELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8409479100 Nro. Cartola 19226630002 Cliente HARO MESA, JESUS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8466805000 Nro. Cartola 19634000004 Cliente SANTAMARIA CATANI, JOAO-BRAUN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8084772200 Nro. Cartola 17332920200 Cliente GALARZA ORELLANA, ELENA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8412397000 Nro. Cartola 19243020096 Cliente VEGA PEREZ, ANTHONYSEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8192865200 Nro. Cartola 17998960227 Cliente CHAVEZ NORONA, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8048528300 Nro. Cartola 16544320274 Cliente LOZADA NUムEZ, VICTORISBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630615193 del Banco

Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 159 al número 159 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630606550 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 633 al número 725 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 678 al número 679 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 681 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 691 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 693 al número 694 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 699 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 701 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 706 al número 707 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 712 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No.

630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 721 al número 723 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607506 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 725 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360612358 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 000043 al número 000050 P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 520614778 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 81 Valor: $1378.00 Fecha de Giro: 27-08-2018. A la orden de: LOAIZA SARAGURO LUIS ENRIQUE P/AC/ ()NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 055103858 por valor de US $ 120.000 con vencimiento al 13/08/2018, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

BANCO DEL AUSTRO Se pone en conocimiento la anulación del formulario del Certificado de Depósito No. CDP 50001044852 del Titular TIPANTIZA VINUEZA JOSE ANTONIO Fecha Emisión: 01 DE JUNIO 2018 Fecha Vencimiento: 31 DE AGOSTO 2018 Valor $ 3027.49. AC//NR

BANCO BOLIVARIANO POR PERDIDA SE ANULA EL CDP NO. 05501DPV0045718 A FAVOR DE JESSICA TAMARA CARVAJAL MACAS cc#1718681800 POR VALOR DE $ 2,200.00 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de Poliza # 5925502398786 del Banco Solidario PAR/109323/AT ====== Se notifica la anulación de cheques # 262 al 300 del Banco de Machala. PAR/109460/AT ========


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