Los Ríos: 22 de Septiembre, 2023

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VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Los Ríos - Santo Domingo

La alerta naranja los mantiene activos

Varios trabajos se realizan en Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas para contrarrestar las consecuencias del fenómeno de El Niño. A nivel nacional se declaró la alerta naranja, esto significa que las probabilidades de riesgo alcanzan el 99% y que el cambio climático afectará en los próximos meses a nuestro país. 3-4

Varias cooperativas ya no ingresan a la Terminal Terrestre de Quevedo

Exigen arreglo de la vía alterna que une Pichincha (Manabí) con El Empalme

La Cooperativa SelecSiete inaugura torneo interno de voleibol

50c incl. IVA
ESPECIAL 05 al 10
11 12 13 LOS RÍOS EL EMPALME
LOS RÍOS

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano

Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles

099

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Editor Los Ríos: Jorge Orozco Triviño

editorlosrios@lahora.com.ec

EDiToRiAL

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

La ciropedia Decencia de la moral

Sobre la formación de los gobernantes se pueden decir muchas cosas, lo cierto es que la “verdadera educación” busca la inspiración en los clásicos de todos los tiempos. Jenofonte de Atenas fue líder militar, filósofo e historiador griego, y discípulo de Sócrates al igual que Platón.

Cicerón lo llamó la abeja de ática, por la forma dulce de narrar los acontecimientos históricos, lleno de detalles, de una maravillosa precisión geográfica producto de sus constantes viajes, y de sus propias experiencias. En uno de sus textos, La Ciropedia, o “La Educación de Ciro”, basado en la figura de Ciro el Grande, rey de Persia, Jenofonte trata de componer la imagen ideal del gobernante.

Influenciado por las enseñanzas de Sócrates, nos habla de una educación para la virtud. Inicia con una reflexión personal sobre las dificultades para gobernar, luego hará referencia a las dotes de liderazgo de Ciro sobre su linaje, su aspecto y carácter; menciona la constitución de los persas, su sistema educativo y sus normas de urbanidad.

Narra que hasta los 12 años de edad Ciro recibió la misma educación de los demás hijos de los aristócratas de Persia, pero es la visita a Media, a su abuelo materno, puede reflexionar que el lujo y las costumbres en la vida de la corte discrepan notoriamente con el orden austero de Persia, donde la virtud y la ley actúan como freno a las pasiones de los gobernantes y como amparo de los ciudadanos.

Esta obra debería ser leída y estudiada por todos, y más por aquellos que pretenden gobernar cualquier país; basado en los valores morales. Hoy, muchos siglos después, no se ha comprendido la esencia de las cualidades que deben poseer los gobernantes y los gobernados. Sin duda, los clásicos siempre serán fuente de consulta y reflexión para encontrar la forma correcta de educar.

Las bandas son los chivos expiatorios

Las bandas criminales —a las que el Gobierno llama Grupos de Delincuencia Organizada, GDO— y sus cabecillas —a los que denomina Objetivos de Alto Valor, con retórica mal copiada de las guerras antiterroristas del Medio Oriente— se han vuelto el centro de atención de la política de seguridad. Hay que tener cuidado con que no terminen distrayendo al Estado de lo verdaderamente importante.

Los miembros de las bandas son los perfectos chivos expiatorios. Sirven para que, sin mucho esfuerzo, policías y fiscales inflen sus cifras de detenidos y procesados; como reos, sirven tanto a los encargados de propaganda gubernamental que disfrutan de exhibirlos, como al sistema corrupto que vive de extorsionarlos. De paso, la Justicia y la opinión pública apresurada pueden aprovechar para señalarlos como culpables de todo y lavarse las manos.

Se culpa al vacunador porque quiebra pequeños negocios, pero, ¿quién habla del lavado a gran escala que distorsiona la estructura misma de consumo de la economía nacional? Se odia al sicario, pero, ¿cuándo se dará con quienes les facilitan las armas, la munición, la información y que, protegidos por una estructura de compartimentación sospechosamente profesional, ordenan los asesinatos? Se denuncia a las bandas que mandan en las cárceles y en juzgados, pero no se dice nada de toda la industria jurídica que lucra y vive de ese caos . Se aborrece al microtraficante, pero poco se habla de quienes, bajo una logística de primera, orquestan la importación y exportación de cientos de toneladas con asombrosa eficiencia.

¿Por qué tanta insistencia en halarnos a una guerra fratricida que ni siquiera es contra los adversarios indicados?

Martin Luther King afirmó que “el que es incapaz de perdonar, es incapaz de amar”. El perdón es uno de los actos más admirables del ser humano porque implica que, a pesar de los daños que podamos haber sufrido, hemos sabido dejar atrás el pasado y podemos mirar al futuro asumiendo una nueva perspectiva.

Significa no solo la liberación del transgresor, sino también la liberación del que perdona. En la mayoría de los casos, no hacemos esto por los demás, sino por nosotros mismos.

Muchas personas se niegan a hacerlo porque piensan que es permitir que las lastimen nuevamente, o que la otra persona tiene que pagar por lo que hizo y no merece perdón, pero en realidad es un acto egoísta, un favor que nos hacemos a nosotros mismos es un signo de inteligencia emocional

La gente vive en una sociedad que se nutre de un conjunto de normas, incluido el concepto de perdón . Si errar es humano, perdonar el error también define nuestro carácter, nuestra empatía. No sustituye al derecho ni a la justicia, está más allá de las reglas de la decencia de la moral.

Cuando guardamos resentimientos por acontecimientos pasados, nos detenemos en ellos una y otra vez, y los recordamos como si nuestro cerebro siguiera actualizando todo el dolor que hemos soportado.

El perdón hipócrita supone una represión temporal del rencor, sin que este desaparezca totalmente manteniendo latente el deseo de venganza

Es imposible controlar el comportamiento de los demás, pero sí podemos decidir cómo nos afecta las acciones de esas personas. Tenemos que marcar los límites, el que los sobrepase, debe ser dejado a un lado, y continuar nuestro camino.

No podemos construir muros Siempre estamos expuestos a sufrir daños. La vida es así. Vivimos experiencias negativas y positivas. De lo bueno tenemos que disfrutar, y de lo malo, tenemos que sacar siempre una lección

La Bandera Nacional sólo se empleará para los actos solemnes, oficiales y cívicos. Se establece que la bandera debe ser izada y cobijada en un acto cívico y si se la coloca en balcones y carros, deberá sujetarse a un asta, ya que es un símbolo que representa el amor a la Patria.

recha de la mesa directiva. La bandera del Ecuador ocupará el centro, tomando como referencia siempre el lugar central o de honor; a su derecha estará la de la ciudad y a su izquierda la bandera la institucional, y así sucesivamente.

Apropósito del Día de la Bandera Nacional, debemos tomar en cuenta algunos aspectos de su uso que nos estamos olvidando.

En todos los actos oficiales se recomienda que estén presentes, la Bandera Nacional de la República del Ecuador, la de la ciudad y la Institucional, todas en buen estado. Las banderas se ubicarán a la de-

En un acto, si el número de banderas son dos, la del Ecuador ocupará el primer lugar al lado derecho de la mesa directiva, siempre hacia la izquierda desde la mirada del público y a su izquierda la segunda bandera.

Si tenemos que ubicar, en nuestro país, nuestra bandera con la de otros países, si es número par, tres o treinta, la del Ecuador siempre estará en el centro y a continuación las extranjeras por estricto orden alfabético del nombre del país, a la derecha la número uno, a la izquierda la número dos, y así ordenadamente.

Según normas internacionales, el orden de las banderas seguirá estrictamente el orden alfabético en el idioma del país anfitrión.

En un desfile, si está en compañía de otro símbolo, la Bandera Nacional ocupará el lado derecho. Si son muchos los símbolos que la acompañan, la Bandera Nacional debe ir adelante y sola, hacia el centro de las restantes, que formarán una línea inmediatamente después.

Al bajar los pabellones, el último en bajar debe ser la Bandera Nacional, despacio y ceremoniosamente. Se debe enarbolar el pabellón tricolor en los días de recordación cívica local, provincial o nacional.

OPINIÓN 02 SANTO DOMINGO VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 O
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Correcto
uso de la bandera

Adoptan medidas para mitigar el impacto del Fenómeno de El Niño

En los municipios cuentan con un Plan Provincial de Contingencia que les orienta a tomar decisiones.

Los 13 cantones de Los Ríos, 17 parroquias rurales y otras 13 urbanas son susceptibles a inundaciones ante la posible presencia del Fenómeno de El Niño.

Así consta en el mapa elaborado por la Secretaría de Gestión de Riesgos, una vez declarada la alerta naranja a nivel nacional.

Como parte de las estrategias adoptadas por parte de la entidad, han sostenido reuniones permanentes con autoridades provinciales y cantonales con la finalidad de establecer los lineamientos a seguir para contrarrestar en lo posible las consecuencias del fenómeno, manifestó Bolívar Gavilánez, técnico de la entidad.

Para aquello, ya cuentan con un Plan Provincial de

Contingencia.

Condiciones climáticas Según el mapa: Valencia es más susceptible a movimientos de masa, mientras que Urdaneta y Montalvo también lo son pero en una menor medida.

Entre los cantones más propensos a inundaciones constan: Palenque, Baba, Urdaneta, Montalvo, Ba -

bahoyo y Valencia.

Y los que tienen tendencia media a desbordamientos son: Quevedo, Buena Fe, Quinsaloma, Mocache, Ventanas y Vinces, entre otros.

Intervenciones

Desde los gobiernos autónomos municipales se informó que ya trabajan en sus territorios para evitar inundaciones u otro tipo de

afectaciones.

Así por ejemplo, en la parroquia Venus del Río Quevedo inició la construcción de tres sumideros con su respectiva cámara.

También se procedió a la limpieza de alcantarillas y de esteros.

En Baba se usa una gallineta para reforzar la seguridad en el puente del sector Legua de los Indios, lugar

donde se dificultaba el paso a los agricultores.

De igual forma, desde la Prefectura de Los Ríos se hizo conocer que personal de la entidad y maquinaria se encuentra desplegado en toda la provincia ejecutando varias labores, entre ellas, encauzamiento de ríos, reforzamiento de bases de puentes y mejoras de infraestructuras. (LL)

BREVES

Unidad Judicial ‘estrena’ nueva casa ° Los funcionarios de la Unidad Judicial de Urdaneta ya atienden en el remodelado Centro de Atención Ciudadana (exmercado municipal).

Por más de ocho años, las oficinas funcionaban en los predios del Sindicato de Choferes en calidad de arriendo. El exmercado fue intervenido por el GAD Municipal. (JO)

Trabajan en contra de la desnutrición ° Tratar varios temas que se enmarcan a la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil fue el objetivo principal de la Mesa Intersectorial Cantonal que se desarrolló en Baba. Se refirieron a brigadas de cedulación, priorización a los niños en servicios de desarrollo infantil y coordinación de ferias institucionales. (JO)

Cabalgata y Rodeo Montuvio en Vinces ° Este domingo 22 de octubre se realizará una cabalgata en ‘París Chiquito’. La concentración será en el sector La Aguja - vía a Abras de Mantequilla, a las 10:00. Mientras que el Rodeo Montuvio se llevará a cabo en los terrenos de la UNE (baipás). La entrada es gratuita. Habrá elección de Criolla Bonita, Señorita Rodeo y Flor Montuvia. (JO)

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ESTRATEGIAS. En los cantones se adoptan medidas preventivas para que los impactos del fenómeno de El Niño sean menores que en 1997.

Contingencia para enfrentar a El Niño en la provincia Tsáchila

Doce parroquias, entre rurales y urbanas, estarían en peligro.

Hay mucha preocupación en las autoridades de Santo Domingo de los Tsáchilas por el fuerte impacto que causaría el fenómeno de ‘El Niño’, sobre todo en los puntos más vulnerables. El panorama es más complicado desde que entró en vigencia la declaratoria de alerta naranja , situación que motiva la aplicación de medidas preventivas para mitigar la fuerza de la naturaleza.

La prioridad es activar los planes de contingencia y protocolos correspondientes,

esto con el objetivo de reaccionar oportunamente ante cualquier evento adverso.

LOS DIRECTIVOS, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, DE SERVICIO, Y ESTUDIANTADO DE LA UNIDAD EDUCATIVA “ANTONIO NEUMANE”

Ante el sensible fallecimiento del Señor:

ESPINOZA CALLE JESÚS CORNELIO

(Acaecido en la ciudad de Cuenca, el 19 de septiembre de 2023)

Expresan su más sentida nota de pesar por tan irreparable pérdida, a su distinguida familia, de manera muy especial a su hija la Ing. Espinoza Calle Martha Lucia, apreciada compañera de labores.

Santo Domingo, 19 de septiembre de 2023.

Taller

° Las autoridades de Gestión de Riesgos de la provincia Tsáchila participarán en el taller ‘Evaluación inicial de necesidades’, esto con el propósito de obtener acciones específicas que serán utilizadas en una emergencia.

mente capacitan al personal municipal.

Zonas susceptibles Sergio Ramos, analista de Gestión de Riesgos del Gobierno Provincial, comentó que las zonas más susceptibles son: Alluriquín, por tema de movimientos de masas, y Valle Hermoso porque está cercana a dos ríos, El Blanco y El Cristal.

Alrededor de 12 parroquias, entre rurales y urbanas, estarían en peligro.

La Secretaría de Gestión de Riesgos cita entre esas

a: Plan Piloto, La Villegas y Monterrey como parte del territorio concordense.

En lo que respecta al cantón Santo Domingo, constan: Alluriquín, Valle Hermoso, San Jacinto del Búa, Santa María del Toachi, El Esfuerzo, Luz de América y Puerto Limón.

¿Falta de colaboración?

Hugo Parra, comandante del Cuerpo de Bomberos, indicó que de las parroquias rurales solo Valle Hermoso ha presentado el plan de contingencia.

Se prevé que la temporada invernal también afecte a varios tramos viales, especialmente aquellos que conducen hacia Santa María del Toachi, Julio Moreno y San Gabriel. Por esa razón, desde julio tienen activo el plan de contingencia. A esta medida se suma el plan lluvias, que en su cronograma contempla intervenciones para el mejoramiento de caminos.

Brigadas

La Cruz Roja conformó brigadas comunitarias en Alluriquín, La Concordia, Valle Hermoso y San Jacinto del Búa, personal que será el primero en reaccionar ante cualquier emergencia.

el dato Planes familiares, brigadas epidemiológicas y otras acciones se realizan para prevenir a El Niño.

Explicó que por parte del Municipio de Santo Domingo han detectado 46 puntos de riesgo en la zona urbana Ante esta problemática, impulsan mingas, limpieza de alcantarillas y cunetas..

También están a la expectativa por la parte logística. Por este motivo han repotenciado los botes, bombas succionadoras, ambulancias y constante-

Leonel Puetate, coordinador de Gestión de Riesgos de la institución, manifestó que colocarán pluviómetros en zonas estratégicas para medir el nivel de las precipitaciones.

Actualmente, adquieren los insumos necesarios para afrontar la posible crisis. Por ejemplo, cloro porque durante la emergencia necesitarán agua en buen estado. (CT)

CIUDAD 04 SANTO DOMINGO VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I P-245621-GF
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ACCIONES. La comunidad es capacitada en temas de inundaciones y de uso de cloro.

26 de septiembre, Día de la Bandera

En esta fecha, los estudiantes de tercer año de

bachillerato le rinden tributo.

La historia de la Bandera Nacional se remonta al año 1860, cuando Gabriel García Moreno, jefe supremo de la República del Ecuador en ese entonces, mediante Decreto Ejecutivo, estableció que estaría compuesta de los colores amarillo, azul y rojo Reemplazando el bicolor marxista , celeste y blanco, que hasta entonces era el que se había adquirido.

desde que proclamó su independencia”.

Además, en aquel decreto se estableció que la bandera estaría formada por los colores: amarillo, azul y rojo, en líneas horizontales.

el dato

Hace 68 años el Congreso Nacional designó el 26 de septiembre como el Día de la Bandera.

El 7 de noviembre de 1900, para reafirmar la decisión y establecer el 26 de septiembre como Día de la Bandera, el Congreso Nacional dispuso, mediante Decreto Legislativo, que “el Pabellón Nacional será sin alteración alguna el que adoptó el Ecuador

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Luego, en 1955, el Congreso Nacional designó el 26 de septiembre como el Día de la Bandera ecuatoriana , jornada en que las diversas instituciones educativas y gubernamentales deben rendirle respeto al símbolo patrio.

Significado

Se ha enseñado que el significado de la bandera se identifica plenamente con la riqueza natural, cultural y cívica del país.

Por sus colores, el ama-

bandEra. Es un símbolo que representa el amor a la Patria.

rillo es el doble de grande, representa la riqueza del suelo ; el azul significa el

océano, el claro cielo ecuatoriano; y, el rojo hace honor a la sangre que derramaron

los héroes por la libertad del país y sus habitantes. (LMM)

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Orgullosos de estudiar en la unidad educativa Genesaret

El interés por el estudio y el apoyo de la familia les ha motivado a nueve estudiantes a ser parte del cuadro de honor de abanderados y escoltas, de la unidad educativa particular Genesaret.

Se destacan tres estudiantes mujeres que están al frente de las banderas del Ecuador, de la institución educativa y de Santo Domingo.

Camila Cabrera Quezada obtuvo un promedio de 9.55, siendo la portadora del Pabellón Nacional.

Estudia en la unidad educativa desde inicial dos. Indicó que el esfuerzo y dedicación que mantuvo durante toda su vida estudiantil se lo debe a su mamá

y abuela, quienes nunca la dejaron caer y le motivaron a ser mejor cada día. En la universidad espera seguir la carrera de idiomas

Arelis Vera Arguello

Cuadro de honor

EstudiantE dEsignación

Camila Cabrera Quezada Pabellón Nacional

Zuley Leiva Cabrera Primera escolta

Samuel Chamorro Segunda escolta

Arelis Vera Arguella Bandera de Santo Domingo

Stefany Cruz Bermello Primera escolta

Jonathan Monar Cadena Segunda escolta

Jemima Romero Angulo Bandera de la institución

Jordy Fajardo Rodríguez Primera escolta

Valeria Barahona Cobeña Segunda escolta

fue seleccionada como portaestandarte de la bandera de Santo Domingo. Obtuvo un promedio de 9.54 y cree que ese es el resultado que ha sembrado en su camino como estudiante.

El dato Los estudiantes del cuadro de honor dedican su esfuerzo a sus familias.

Ingresó a Genesaret en octavo de básica y a través de esfuerzos logró ser parte del cuadro

de honor. Busca profesionalizarse en criminología o administración de empresas. Jemima Romero Angulo , lleva el pabellón de la unidad educativa, obtuvo un promedio de 9.42. Cree que tener un buen nivel de estudios les abrirá las puertas en un futuro. (CT)

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El 26 de septiembre los estudiantes le rendirán tributo a la Bandera Nacional, en su día.
ESFUERZO. Jemima Romero, Camila Cabrera y Arelis Vera se destacan.

Nueve estudiantes en el cuadro de honor del Liceo de las Américas

El cuadro de honor de abanderados y escoltas de la unidad educativa particular Liceo de las Américas la integran nueve estudiantes, que han alcanzado el mejor récord académico dentro de su promoción.

Ellos presidirán el acto solemne de juramento a la bandera, el martes 26 de septiembre. Michael Sigcha, vicerrector, manifestó que el programa inicia a las 09:00.

Se anunció que 60 serán los estudiantes que juren la bandera de manera colectiva e individual.

Abanderadas Dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación,

Cuadro de honor

EstudiantE dEsignación

Valeria Torres Cabrera Pabellón Nacional

Paulette Moncayo Obando Primera escolta

Victoria Viscarra Ludeña Segunda escolta

Fabiana Gutiérrez Larrea Bandera de Santo Domingo

Fiorella Jaramillo Domínguez Primera escolta

Camila Cornejo Barcia Segunda escolta

Dulce Quezada Quiroz Bandera de la institución

Paula Racines Ayora Primera escolta

Fabianna Rodríguez Segunda escolta

las autoridades de la unidad educativa proclamaron como abanderada del Pabellón Nacional a Valeria Torres Cabrera, con un puntaje de 9.718.

El dato

Los estudiantes del cuadro de honor ingresarán primero para el juramento de la bandera.

Fabiana Gutiérrez Larrea, quien estudia en el centro educativo desde cuarto de básica, obtuvo un puntaje de 9.645, portando la bandera de Santo Domingo.

Quien llevará la bandera de la institución, es Dulce

Quezada Quiroz , con un promedio de 9.625. Estudia en la institución desde sexto de básica.

Para las tres estudiantes ha sido indispensable el apoyo constante de sus padres y docentes , quienes les han inculcado la responsabilidad de adquirir méritos por su propio esfuerzo para formar su camino. (CT)

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En este centro educativo se realizará el acto solemne de juramento a la bandera, a las 09:00.
PERSEVERANCIA. Los alumnos más destacados del Liceo de las Américas.

En el Federico González Suárez se preparan para el juramento a la bandera

Un grupo de 38 estudiantes de tercero de bachillerato participan de este acto cívico, previsto para el 26 de septiembre.

Nueve estudiantes de la unidad educativa particular Federico González Suárez se han destacado en su proceso académico, conformando el cuadro de honor de abanderados y escoltas.

Heidy Vozmediano

Calero portará la bandera nacional, con un promedio de 9.621, el mayor puntaje entre los estudiantes de su promoción.

Shanelly Solórzano Proaño obtuvo un promedio de 9.512, lleva la bandera de Santo Domingo en el acto cívico que se llevará a cabo el 26 de septiembre.

el dato

El evento cívico se desarrollará el martes 26 de septiembre, a las 08:30.

El esfuerzo y sacrificio realizado durante su vida estudiantil, la llevaron a lograr este objetivo. Indicó que ahora busca ingresar a la universidad para estudiar derecho o psicología

En su camino a la universidad desea seguir negocios internacionales o alguna carrera enfocada en la medicina. Con un puntaje de 9.494, Emily Nagua Solís es la portaestandarte del pabellón de la institución educativa. Indicó que siempre ha tratado de tener buenas calificaciones, ser responsable y esforzarse.

En la universidad piensa seguir una ingeniería en biotecnología. (CT)

Cuadro de honor

estudiante designación

Heidy Vozmediano Calero Pabellón Nacional

Doménica Salas Bustamante Primera escolta

William Barragán García Segunda escolta

Shanelly Solórzano Proaño Bandera de Santo Domingo

Nahomi Vasquez Tobar Primera escolta

Domenica Moreno Rodríguez Segunda escolta

Emily Nagua Solís Bandera de la institución

Nathaly Lau Estrada Primera escolta

José Minaya García Segunda escolta

08 VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 La Hora SANTO DOMINGO I P
DR. OSWALDO INFANTE ZAVALA Msc. Esposa Ing. Alejandra Cevallos e hijos Av. Río Toachi y Quito Esquina Edificio Mutualista Pichincha 2761 982 oswaldoinfante_notariacuar ta@hotmail.com Notaría Cuar ta Santo Domingo 0997 849 107
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¡Loor a la Bandera Nacional!
LIDERAZGO. Las tres estudiantes tienen las mejores calificaciones.

Cuadro de honor

EstudiantE dEsignación

Angie Cordero Carrasco Pabellón Nacional

Valeria Vargas Viteri Primera escolta

Daniela González Pineda Segunda escolta

Daniela López Castellano Portaestandarte Santo Domingo

Giovanna Andrade Bravo Primera escolta

José Peña Jama Segunda escolta

Karla Cano Núñez Bandera de la institución

Daniela Medina Cornejo Primera escolta

Camilo Espinosa de Castro Segunda escolta

de bachillerato.

En el Antonio Neumane nueve estudiantes sobresalen

abanderados y escoltas.

Perseverancia, esfuerzo y dejar de lado estereotipos ha motivado a nueve estudiantes de la unidad edu-

cativa particular Antonio Neumane a destacarse en el ámbito académico y ser parte del cuadro de honor de

Angie Cordero Carrasco es la abanderada del Pabellón Nacional , obtuvo esta designación por su promedio de 9.808. Estudia en la institución desde primero

Daniela López Castellano es quien llevará la bandera de Santo Domingo, con un promedio de 9.740. Es alumna del plantel educativo desde octavo año de básica.

158 alumnos de tercero de bachillerato juran la bandera.

Acto cívico

El juramento a la bandera se realizará el martes 26 de septiembre, a

las 09:00, en el coliseo de la unidad educativa, con la participación de 158 alumnos de tercero de bachillerato, padres de familia y docentes. Jessica Padilla, rectora, comentó que las directrices para el acto solemne son muy precisas y sencillas. Por temas de seguridad contarán con servicio de guardianía privada. (CT)

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El 26 de septiembre se realizará el acto solemne de juramento a la bandera.
SOBRESALIENTES. Los mejores estudiantes del año lectivo 2023-2024.

Carreras universitarias, el impulso para tu futuro

La PUCE está en Santo Domingo desde hace 28 años.

Dar el salto a la universidad es un desafío para todos los jóvenes. Encontrar una institución confiable, transparente y con alta tasa de empleabilidad puede parecer un reto. Sin embargo, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Santo Domingo (PUCESD) ha demostrado durante 28 años los más altos estándares de formación profesional y humanista.

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de crecimiento espiritual, académicas, deportivas y culturales.

APRENDIZAJE. Tiene amplios laboratorios.

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FACILIDAD. La universidad cuenta con un sistema de graduación inmediata.

Restricciones en la Terminal Terrestre no convencen

Usuarios critican las limitaciones en la selección de cooperativas de transporte.

El no ingreso de algunas cooperativas de transportes a la Terminal Terrestre de Quevedo genera tensiones entre los usuarios que viajan a diario a varios destinos del país.

Marlon Aguayo, uno de los pasajeros, manifestó que se siente incómodo cada vez que se dirige hacia Guayaquil, ya que antes podía elegir entre varias cooperativas, pero ahora se ve obligado a movilizarse en algunas que no ofrecen la misma calidad y seguridad.

“No es justo que no podamos elegir. Parece que están evitando la competencia, cuando es precisamente la competencia lo que mejora los servicios. Antes, esta Terminal estaba más concurrida, ahora hay menos movimiento. Deberían reconsiderar esta decisión, ya que algunas cooperativas no cumplen con los estándares de calidad como aire acondicionado y comodidad en todo sentido”, expresó.

Cumplimiento

Byron Mera, gerente de la Terminal, explicó que la autorización para ofrecer servicios de transporte hacia otras provincias (como las cooperativas Zaracay, Ecuador, Panamericana, entre otras similares), depende exclusivamente de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Indic ó que la decisión se tomó debido a que se tenía conocimiento de que ciertas frecuencias de esas cooperativas solo ingresaban a la

Terminal cuando no tenían pasajeros.

Mera destacó que los dueños de las unidades invierten en el mantenimiento, pago de personal, pago de matrículas, revisión anual, combustibles, entre otros egresos; y que sus ingresos se ven afectados al no contar con la afluencia de pasajeros que se necesitan.

“No es que el director se oponga a la entrada de operadoras interprovinciales. No tenemos la autoridad para tomar esa decisión. Nuestra responsabilidad es asegurarnos de que se cumplan los contratos de las operadoras actuales. La decisión se toma a nivel nacional, y se respetan los puntos intermedios. Bajo mi supervisión, quiero enfatizar que es esencial competir ofreciendo un servicio de alta calidad”, sostuvo el funcionario.

Controles

El titular de la Terminal también destacó que se implementan controles para asegurar que las unidades circulen en buen estado, con

EL DATO

Las cuatro miniterminales en Quevedo no cuentan con el respaldo legal de la Agencia Nacional de Tránsito.

la colaboración de agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

Esto se hace con el objetivo de proporcionar un servicio de alta calidad a los usuarios.

Además, dijo que se ha fortalecido la seguridad en la entidad, con presencia permanente de agentes policiales en el interior.

Adicionalmente de manera ocasional, las fuerzas militares realizan operativos en las áreas circundantes, y se cuenta con seguridad privada tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Luis Armijos, dueño de una unidad de transporte que opera con rutas de Quevedo a Guayaquil, comentó que a ellos tampoco les permiten ingresar en otras

terminales del país, y que respetan el plan de operatividad y frecuencias establecido por la ANT, lo que significa que la norma es aplicable de manera general.

Destacó que la cooperativa a la que pertenece su unidad ofrece todas las comodidades y viajes directos, por lo que considera que la decisión de mantener los puntos intermedios fue acertada, ya que les permite acumular un promedio de pasajeros a lo largo de la semana, y de esta forma continuar operando y cubrir los gastos asociados a los permisos necesarios.

Eliminación

Según el Director de la Terminal, la empresa debería emitir un promedio de 1.100 frecuencias al día, lo cual no se justifica con las 700 que se proporcionan a diario. El funcionario atribuye esta diferencia a la presencia de miniterminales que han surgido en la ciudad.

Sostuvo que la pandemia global y la difícil situación económica en el país han llevado a que los empresarios de las cooperativas enfrenten desafíos que les impiden operar con todas sus unidades. (LL)

CIUDAD 11 LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
ACCIÓN. Las quejas entre los usuarios de la Terminal Terrestre de Quevedo persisten, no están de acuerdo con las limitaciones establecidas.

Vía alterna se encuentra en pésimo estado

El

A la espera de la atención por parte de las autoridades se encuentran quienes viven en el tramo que conecta los recintos Pedro Vélez Morán (El Empalme, Guayas) y Las Damas (Pichincha, Manabí).

Manifestaron que grandes columnas de polvo se levantan durante todo el día, situación que ha traído como consecuencia varias personas enfermas.

Esto, se debe al paso permanente y diario de centenas de vehículos livianos, pesados y extrapesados que de manera obligatoria toman esta ruta ya que el puente Velasco Ibarra (que une El Empalme y Pichincha) se encuentra cerrado desde el 3 de julio pasado.

‘‘Esto es insoportable, polvo y más polvo entra a nuestras casas y como si fuera poco también se ha escuchado sobre el robo a ve-

La avenida Universitaria ya cuenta con señalética

La avenida Universitaria (Babahoyo) ya cuenta con toda su señalética. De esta manera se promueve la educación vial en los ciudadanos y con ello una movilización más segura, se informó desde el GAD Municipal. Están previstos estos trabajos en otras arterias. (JO)

EL DATO

Niños y niñas reciben atención médica ° Jornadas médicas se realizan en los 10 Centros de Desarrollo Infantil que funcionan en Quevedo. El objetivo es que los niños y niños gocen de buena salud, así lo manifestó Alexis Matute, alcalde. Las jornadas iniciaron en el centro del sector La Salud. (JO)

hículos y de motocicletas’’, refirió.

VIALIDAD. Columnas de polvo se levantan a lo largo de la carretera, presenta tramos deteriorados. un seguimiento permanente para solventar las necesidades que se presentan.

Atracos

Los robos y atracos son otros de los problemas que también afectan a estas comunidades rurales.

Habitantes como José Mero y Julián Vera indicaron que la vía es desolada y que casi no hay operativos de seguridad en la zona.

‘‘Muy poco se ven los po-

licías, solo pasan de vez en cuando, pero sí hay robos casi que a diario’’, afirmó Vera.

Acciones

Desde el GAD Municipal de Pichincha se informó que a diario se envía a regar agua en la carretera y que se coordinan trabajos de mejoramiento al menos en los tramos más afectados.

También que se realiza

Danilo Barriga, jefe de la Policía Nacional distrito El Empalme, dio a conocer que personal de ambos cantones se despliega de manera coordinada para brindar resguardo a quienes transitan por la zona. Se prevé que los trabajos de reparación en el puente culminen en el mes de octubre. (JO)

Jornada veterinaria llega a Palenque

° 45 familias del recinto Pices (Palenque) se beneficiaron de la jornada veterinaria efectuada por los técnicos de la Dirección de Desarrollo Agropecuario del Gobierno Provincial de Los Ríos.

En total se desparasitaron 76 caninos y 46 felinos y 32 porcinos. (JO)

ENTORNO 12 LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
MINUTERO
puente que une El Empalme (Guayas) y Pichincha (Manabí) seguirá cerrado hasta el mes de octubre.
En la actualidad se funde la losa del puente, por lo tanto solo está permitido el paso peatonal.

Tercer Campeonato de Voleibol

‘Dr. Oswaldo Ibarra Robalino’, CIA. SelecSiete

SOCIAL 13 LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
Raúl Herráez, Shirley Mero Sacón, Daniel Bonilla, Wilson Torres y Rubén Montoya. Cooperativa Grupo 8, Cooperativa Plaza y Compañía Selecsiete. Nery Ortega, Carmen Mora, Martha Pacheco, Elsa Bustamante, Leonor Panchi Realpes y Shirley Mero (Señorita Deportes).
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extractos

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A los señores:  LOOR VALAREZO FREDDY

ALEXANDER y GARCIA SABANDO JESSICA

YASMIN, se les hace saber.

JUICIO: No.  23331202301000

ACTOR:  DELGADO BENAVIDES GALDYS

LILIANA

DEMANDADO:  LOOR VALAREZO FREDDY

ALEXANDER y GARCIA SABANDO JESSICA

YASMIN

JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR

SECRETARIA:  AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍ-

QUEZ

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON

SANTO DOMINGO Santo Domingo, lunes 3 de abril del 2023, las 12h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley.- En lo principal: 1).- De la revisión de la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el ejecutante se fundamenta en un pagaré a la orden girados a favor del Banco Pichincha C.A., por la parte demandada, por suma de $ 4.000,00, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 186 del Código de Comercio, promulgado en el ROS. 497, del 29 de mayo de 2019, en concordancia con el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2).- Se ordena la citación a los demandados GARCIA SABANDO JESSICA YASMIN; y, LOOR VALAREZO FREDDY ALEXANDER, en el domicilio señalado en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones.- 3).- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 4).- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353, ibidem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 5).Tómese en cuenta: a) La comparecencia de la Ab. Liliana Delgado y Dr. Víctor Delgado, como Procuradores Judiciales de la parte Ejecutante.b) El anuncio de la prueba, que de ser procedente será admitida en el fase procesal de la audiencia única.- c).- La documentación anexa.d) Los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- 6).- Actué en la presente causa la Ab. Jessica Andrade, Secretaria de ésta Unidad Judicial.- 7).- Notifíquese y cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO

nico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Artículo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- II.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE.- F. Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez.

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores.

Lo que comunico para los fines de ley.

ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma y sello.

P-245598-GF

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO (COBRO DE CHEQUE): No. 23331-2022-04348

ACTOR : COMPAÑÍA JUAN ALVAREZ CIA LTDA.

DEMANDADO: FERNANDO ANDRES JARA ROSADO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO.

PROVIDENCIAS:

Dir.: Calle Ambato y Catamayo. Trabajos 100% Garantizados

ANULACIÓN DE PAGO

Se comunica al público, la anulación por pérdida / substracción de los cheques No. 14769 presentada por el girador Sr.(a)(ita) JAVIER SALINAS BALDEON Cta. Cte. No. 102002491-1.

P-245623-MIG

ANULACIÓN DE PAGO

Se comunica al público, la anulación por pérdida / substracción de los cheques No. 6583 presentada por el girador Sr.(a)(ita) HUGO LOAYZA CELI Cta. Cte. No. 102002732-7.

P-245624-MIG

ANULACIÓN DE PAGO

Se comunica al público, la anulación por pérdida / substracción de los cheques No. 398 presentada por el girador Sr.(a)(ita) DARWIN MANUEL ERAZO DE LA TORRE Cta. Cte. No. 102501525-5.

P-245625-MIG

EMPLEOS www.derechoecuador.com

ANULACIÓN Se comunica al público, la anulación, por pérdida del cheque No 1606 sin firma y sin valor presentada por el titular, SONIA BRAVO CAMPOVERDE, de la cuenta corriente No 1015010183.

P-245626-MIG

DOMINGO  VISTOS: En lo principal. I.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la parte demandada señores LOOR VALAREZO FREDDY ALEXANDER y GARCIA SABANDO JESSICA YASMIN, a quien dentro del presente procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente.- 2.- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 355 y 333, numeral 3 del Código Orgá-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de diciembre del 2022, las 09h31. VISTOS. Dr. José Luis Maldonado Cando, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo. En lo principal. 1. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. 2. La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. 3. Se ordena la citación al demandado señor FERNANDO ANDRES JARA ROSADO citación que se realizara en el domicilio señalado por la accionante, para el efecto envíense las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 4. La parte actora proporcionará las copias suficientes para remitir las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 5. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 6. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7. Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 8. Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. 9. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la procuración judicial conferida al profesional del derecho.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo domingo, miércoles 6 de septiembre del 2023, a las 10h27. VISTOS.- En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de la demandada JARA ROSADO FERNANDO ANDRES conforme lo señala el Art. 56 inciso 2, numeral 2 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. – NOTIFIQUESE Lo que comunico para los fines de ley.

Hay firma y sello.

SANTO DOMINGO 14 VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 P P-244199-GF
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extractos

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante  FLORENCIO

CABEZAS QUIÑONES , se le hace saber a lo siguiente:

JUICIO No.: 23201-2023-02072

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

ACTOR: TERESA DE JESUS ESTUPIÑAN VALENCIA.

JUEZ : DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO.

SECRETARIA: Mgtr. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS .- Santo Domingo, lunes 14 de agosto del 2023, las 14h17. VISTOS: Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Actúa la Dra. Libia Yolanda Chávez Trávez, en calidad de secretaria titular de este despacho.- Atento a la demanda Declaratoria Unión de Hecho Post Mortem, presentada por la señora TERESA DE JESÚS ESTUPIÑAN VALENCIA, en atención a la misma se dispone. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, de conformidad al inciso segundo del  Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere la señora TERESA DE JESÚS ESTUPIÑAN VALENCIA, comparezca a esta Unidad Judicial el día 22 DE AGOSTO DEL 2023, A LAS 16H15 (sala 304 que queda en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó el señor  FLORENCIO CABEZAS QUIÑONES .- Quien deberá comparecer con sus documentos habitantes a dicha diligencia.  Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice:

“Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”.  Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE.“ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS .- Santo Domingo, jueves 17 de agosto del 2023, las 14H48, Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora ESTUPIÑAN VALENCIA TERESA DE JESUS, en atención a su contenido se dispone.  En virtud de lo indicado por la compareciente, que no se considere en la demanda las partidas de nacimiento de: SANTA RISI

CABEZA ARROYO y MARTIRI WELINTON

CABEZA ARROYO, ya que por error se las ha hecho constar, me pronuncio. 1.- No se considere la partida de nacimiento de SANTA RISI

CABEZA ARROYO, en la demanda, conforme solicita la compareciente. 2.- De la revisión del proceso se ha podido constatar que la partida de nacimiento de MARTIRI WELINTON CABEZA ARROYO, no consta adjunta a la demanda. Lo que se comunica par los fines de ley. En lo demás estar a lo dispuesta en autos. Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”.  Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE.”  UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS .- Santo Domingo, jueves 17 de agosto del 2023, las 14H48, VISTOS: Una vez que la parte actora señora  ESTUPIÑAN VALENCIA TERESA DE JESUS , ha dado cumplimiento con lo dispuesto auto de sustanciación anterior.- En lo principal:  1.-  CALIFICACIÓN: La demanda de  DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que antecede presentada por la señor/a  ESTUPIÑAN VALENCIA TERE-

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SA DE JESUS , es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el  Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil;  por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACIÓN :  Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.1 . Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP ; CITESE a los demandados EDGAR

GUILLERMO CABEZAS ARROYO, OBER

ABAD CABEZAS ARROYO, SEGUNDO ORLIN

CABEZAS ARROYO, SEGUNDO NELO CABEZAS ARROYO, GABINO ISRAEL CABEZAS ARROYO,   misma que se efectuarán con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda,  para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de  TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.

2.2. CITESE a los demandados  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante  FLORENCIO CABEZAS QUIÑONES mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días  hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo,  para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos .-

3) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de  conformidad con   el Articulo  160  y  Art. 294  numeral séptimo, literal a) del  Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará  día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.  4)  Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.-  5) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.-  Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice:  “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”.  Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole a/los demandado/s de la obligación que tiene/n de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.

Mgtr. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.

SECRETARIA Hay firma y sello.

P-245611-GF

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:

Se hace saber lo siguiente: JUICIO 232012023-01657

DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: MARIA FERNANDA MENESES

ARRUNATEGUI MARIA FERNANDA

JUEZ TITULAR: DR. NERYS ZAMBRANO

VERA

SECRETARIA: ABG. MARIÑO SILVA VERO -

NICA PAULINA.

DEMANDADO:  JONATHAN FER -

NANDO VARGAS MOREIRA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,

NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCEN -

TES INFRACTORES DEL CANTON SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS.  Santo Domingo, miércoles 05 de julio del 2023, las 14h58.- VISTOS: DR. STALIN

ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.

BRITO CENTENO, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante en reemplazo del Dr. Nerys Oriol Bartolo Zambrano Vera, mediante Acción de Personal N° DP23-CJ1004-2023-UPTH de fecha 04 de julio del 2023.- En lo principal.- Se señala para el día 11 DE JULIO DEL 2023, LAS 10H00, a fin de que MARIA FERNANDA MENESES, comparezca a la Sala de Audiencias No.- 305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo parte segunda del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- A la diligencia concurrirá con todas las medidas de bioseguridad y, con sus documentos habilitantes. 2.- En cuenta, téngase los domicilios judiciales consignados para notificaciones y la autorización conferida al patrocinador/a técnico.-Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice : “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”.  Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.  Santo Domingo, martes 11 de julio del 2023, las 11h01.- VISTOS: DR. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en calidad de Juez

EMPLEOS de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante en reemplazo del Dr. Nerys Oriol Bartolo Zambrano Vera, mediante Acción de Personal N° DP23-CJ-1039-2023-UPTH de fecha 11 de julio del 2023.- En lo principal.-De oficio se vuelve a señalar para el día 11 DE JULIO DEL 2023, LAS 14H00, a fin de que MARIA FERNANDA MENESES, comparezca a la Sala de Audiencias No.- 305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo parte segunda del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- A la diligencia concurrirá con todas las medidas de bioseguridad y, con sus documentos habilitantes. 2.- En cuenta, téngase los domicilios judiciales consignados para notificaciones y la autorización conferida al patrocinador/a técnico.-Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Santo Domingo, a 30 de junio del 2023. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.  Santo Domingo, martes 05 de septiembre del 2023, las 11h42.- En lo principal:  1) La demanda de divorcio presentada

(02)2758-444 / 099-787-8732

por  MARIA FERNANDA MENESES ARRUNATEAGUI , se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.-  2) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese al señor JONATHAN FERNANDO VARGAS MOREIRA, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría de este despacho se elaborará el extracto correspondiente.-  3) Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.-  4) En la presente causa no se fija pensión alimenticia provisional por cuanto en la demanda consta que los hijos procreados dentro del matrimonio son mayores de edad.-  5) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.-  6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.-  7).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa..-  NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. MARIÑO SILVA VERONICA PAULINA SECRETARIO/A Hay firma y sello.

P-245617-MIG

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MACIAS ESPINOZA MARIA FERNANDA

JUICIO: 12334-202100148

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA:

DRA. MARY ISABEL

TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION:

Babahoyo, lunes 1 de marzo del 2021, las 14h30.

Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO, formulada por el Ab. JONATHAN

GUILLERMO VERA

MOSQUERA, Procuradora Judicial del EC. FREDY PATRICIO

VELASTEGUI

MORENO, Gerente General y Rep. Legal De La Cooperativa De Ahorro y Crédito EL SAGRARIO

LTDA, en contra de:

MACIAS ESPINOZA

MARIA FERNANDA y SANCHEZ

VALENZUELA BYRON

OSWALDO, por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y por cuanto se fundamenta en PAGARÉ que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 num. 5 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO, contemplado en los artículos 347 y siguientes de dicho cuerpo legal; consecuentemente se dispone: PRIMERO.

Considerando que EL PAGAR É aparejado a la demanda es título ejecutivo, y en virtud de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) días a los demandados:

MACIAS ESPINOZA MARIA FERNANDA y SANCHEZ VALENZUELA BYRON

OSWALDO, para que contesten a la demanda en los términos señalados en el Art. 351 inciso 5to. Del COGEP o proponga alguna de las excepciones contempladas en el Art. 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

PROVIDENCIA.Babahoyo, martes 13 de julio del 2021, las 09h45. En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO. CÍTESE a la demandada MACIAS ESPINOZA

MARIA FERNANDA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determinan los numerales 1 y 2 incs.5to. del Art. 56 ibídem, del Código Orgánico General de Procesos, a quien después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandada el término de quince días, para que contesten la demanda o proponga alguna de las excepciones contempladas en el Art. 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del ibídem.

FUNDAMENTOS DE

DERECHO.- Libro IV

PROCEOS Título II

PROCEDIMIENTOS

Código de Comercio. PRETENCIÓN CLARA

QUE SE EXIGE.- Pago capital adeudado, intereses nominales, pago del máximo interés de mora permitido, la comisión establecida en el Art. 166 del Código de Comercio; y, las costas procesales. Lo que comunico para los fines de Ley.

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIO/A (RT)

P-37931-1109

Juicio No. 12203-202300933

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO. Quevedo, martes 5 de septiembre del 2023, a las 8h31.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: EDY DIONICIO COQUE QUINTERO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL signado con el No.12203-202300933 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Ab.

FERNANDO JAVIER

CALDERÓN SALAZAR, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARIANELA

MADALE MOREIRA

CABEZAS. OBJETO DE LA

DEMANDA: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor Ab.

FERNANDO JAVIER

CALDERÓN SALAZAR, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARIANELA

MADALE MOREIRA

blecido en los Arts. 332 y 333 del COGEP. Cuyo extracto dice lo siguiente : Señora Jueza, con fecha 25 de Agosto del 2006, en el Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos, se unieron en vínculo matrimonial los señores MARIANELA MADALE

realizados ha llegado a conocimiento que el señor EDY DIONICIO COQUE QUINTERO, había salido del país hacia España hace algún tiempo atrás sin poder precisar cuando ni a qué ciudad en específico, por lo que, se ha visto en la necesidad de iniciar esta acción judicial, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Señora Jueza este pedido lo sustento en los fundamentos de derecho por falta del cumplimiento en el contrato solemne del matrimonio que señala el Art. 81 del Código Civil, esto es, no viven juntos, no procrearon hijos, y que ya no se auxilian mutuamente como esposos entre sí, y en tal razón no hay lógica de continuar con el vínculo de matrimonio, la norma legal que ampara la demanda de divorcio es el Art. 110 numeral 9 del Código Civil del Ecuador en vigencia, en armonía con el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. De la misma forma, tiene sustento en la Resolución Nro. 05-2017, del pleno de la Corte Nacional de justicia, Publicado en el registro Oficial del 12 de abril del 2017, que recopila diversos fallos vinculantes y reiterativos, sobre la separación de los cónyuges. Resolución 215-2012 dictada el 16 de julio del 2012, en el proceso por divorcio signado con el Nro. 148-2012.TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA:

INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA:

Msc FABIOLA LAGOS

proceso. Se le prevendrá a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de QUINCE DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida. Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal.Quevedo, 5 de Septiembre del 2023.Msc. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIA P-37942-017

KUFFO MORENO cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ASTUDILLO

SOZA CRISTIAN

ANIBAL.-

DEMANDADOS:

HECTOR ALFREDO

CHUM KUFFO, RICARDO ALBERTO CHUM KUFFO, ALICIA GIOCONDA

CHUM KUFFO y GILDA FABIOLA CHUM KUFFO; ASI COMO HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES

HÉCTOR LIZARDO

CHUM JURADO Y ARCELIA YOLANDA

KUFFO MORENO.-

OBJETO DE LA

DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción

Extraordinaria

Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en el sector La Palmas, manzana 07, solar 3, de la Parroquia San Cristóbal del cantón

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE HÉCTOR LIZARDO CHUM JURADO Y ARCELIA YOLANDA

EJECUTIVOS, Capítulo I

PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Artículo 355 (normas Supletorias) del Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo establecido en el Título II TITULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARE A LA IRDEN desde el Art. 186 hasta el 190 del

CABEZAS, en contra del señor EDY DIONICIO COQUE QUINTERO, la misma que cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, esta -

MOREIRA CABEZAS y EDY DIONICIO COQUE QUINTERO, como se evidencia con la inscripción de matrimonio que se adjunta, donde se corrobora la fecha de la celebración del matrimonio y de los contrayentes nupciales, así como los datos de inscripción del registro Civil en el Tomo 1, página 65 y acta 65, Señora Jueza, de lo expuesto se colige que han permanecido en estado civil casados más de 16 años a la presente fecha, establecieron su hogar desde el año 2006, en el Cantón Quevedo, parroquia Nicolás Infante Díaz, sector Playa grande Sur, pero solamente mantuvieron una convivencia marital por un lapso de 2 meses, lapso en el cual no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien mueble o inmueble. El 28 de Octubre del año 2006, el señor EDY DIONICIO COQUE QUINTERO, de manera injustificada abandonó el hogar que tenían establecido durante dos meses a esa época por lo que desde esa fecha no han vuelto a mantener convivencia marital ni conyugal, es decir, no solamente que ha existido separación de cuerpos, sino que no se ha desarrollado ninguno de los presupuestos del contrato solmene de matrimonio determinado en el Art. 81 del Código Civil, porque ya no viven juntos, no procrearon ningún hijo; no se auxilian mutuamente por un tiempo superior a DIECISÉIS AÑOS ININTERRUMPIDOS, debido al abandono injustificado de parte del hoy accionado, desde la fecha del injustificado abandono por parte del accionado, la señora MARIENELA MADALE MOREIRA CABEZAS no intentó tener ningún contacto con él, hasta hace unos meses que lo han intentado localizar para proponerle realizar el divorcio de manera consensuada pero ha sido imposible localizarlo, en las investigaciones

VARGAS, Quevedo, martes 29 de agosto del 2023, a las 10h35; CUARTO: Cítese al demandado EDY DIONICIO COQUE QUINTERO, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP, esto es, por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al

KUFFO MORENO.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción

Adquisitiva de Dominio No. 12331-202300207, seguida por el señor ASTUDILLO SOZA CRISTIAN ANIBAL, en contra de HECTOR ALFREDO CHUM KUFFO, RICARDO ALBERTO CHUM KUFFO, ALICIA GIOCONDA CHUM KUFFO y GILDA FABIOLA

CHUM KUFFO; ASI COMO HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES

HÉCTOR LIZARDO

CHUM JURADO Y ARCELIA YOLANDA

Quevedo, Provincia de Los Ríos, según información registral, ficha registral 63.537, lote de terreno, con construcción de construcción de cerramiento, comprendido en los siguientes linderos: NORTE. Con el solar N° 4 en 20 metros; SUR: Con el solar N° 2 en 20 metros; ESTE: calle pública sin nombre en 10 metros, OESTE: Con el solar N° 10 en 10 metros.- En el mismo que manifiesta que desde que se posesionó en forma personal y directa en el año 2007, y que hasta la actualidad viene manteniendo la posesión pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna índole, con el ánimo de dueño y señor.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2410; 2411, 2413 del Código Civil en armonía con los arts. 66 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La

Ab. Betzabeth Raquel

Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 16 de marzo del 2023, a las 13h52,

califica la demanda interpuesta por el señor ASTUDILLO SOZA CRISTIAN ANIBAL de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los señores HECTOR ALFREDO CHUM KUFFO, RICARDO ALBERTO CHUM KUFFO, ALICIA GIOCONDA CHUM KUFFO y GILDA FABIOLA CHUM KUFFO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes HÉCTOR LIZARDO CHUM JURADO Y ARCELIA YOLANDA KUFFO MORENO a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 12 de Septiembre del 2023.AB. MARIA

FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO  P-37948-1172
NEGOCIOS VARIOS BIENES RAÍCES EMPLEOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO AVISOS LOS RÍOS 18 LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 P
EXTRACTOS

AVISOS LOS RÍOS 19

EXTRACTOS

R. del E. UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO SEÑOR ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA. SE LE HACE SABER:

Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado el señor HERRERA

PIZA FELIX JULIAN, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto señor

ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00510, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, por más de 23 años tiene

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JORGE RAFAEL ORTIZ RIERA Y MARCO ANTONIO

SOTO HERRERA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial a demandar por prescripción extraordinario adquisitiva de dominio el señor TAMAYO CASTRO

CARLOS GUSTAVO en contra de JORGE RAFAEL ORTIZ

RIERA Y MARCO ANTONIO SOTO HERRERA; 12335-202300271 por lo cual está demandando que mantiene posesión de un lote de terreno de 40 hectáreas ubicado en el sector Pichilingue, del Cantón Mocache.

AUTO INICIAL: Mocache, 19/06/2023 VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal NO 1998-DPLR-2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal NO 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente. En lo principal, Agréguese a los autos el escrito presentado que antecede, por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede. Se dispone que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a los demandados JORGE RAFAEL ORTIZ

RIERA Y MARCO ANTONIO SOTO HERRERA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Mocache. Además cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de este cantón Mocache que deberán ser citados también atreves de la sala de citaciones. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Cuéntese con la Subsecretaria de Tierras de la ciudad de Babahoyo, así como con el Procurador General del Estado, con su Delegado Regional de la ciudad de Babahoyo, funcionarios públicos a quien se los citara mediante deprecatorio virtual que se remita a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Babahoyo.- Actúe el secretario encargado del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

06/07/2023, A LAS 15.51 Vistos.-- De una revisión del auto de calificación de fecha 19 de junio del 2023, a las 15h09, , se observa que, se hace constar la forma de citación hacia los demandados JORGE RAFAEL ORTIZ RIERA Y MARCO ANTONIO SOTO HERRERA, en cuando el actor ha solicitado que se lo cite por la prensa, ya que indica desconocer sus domicilios, en consecuencia, se AMPLIA el auto de calificación y se dispone se cite a los demandados JORGE RAFAEL ORTIZ RIERA Y MARCO ANTONIO SOTO HERRERA, de conformidad a lo estipulado en el numeral I del artículo 56 del COGEP, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y previo a concederse el extracto que el actor comparezca para que cumpla con lo dispuesto en el Art. 56 No. 2 inciso 2do del COGEP, PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; previo a citar conforme se dispone comparezca el señor TAMAYO CASTRO

CARLOS GUSTAVO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados JORGE RAFAEL ORTIZ RIERA Y MARCO

ANTONIO SOTO HERRERA Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151 , y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.-En lo demás estese a lo dispuesto en la sentencia antes referida, —Notifíquese.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 715, 717, 2392, 2410, 2411, 2413 y más del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos.

TRÁMITE. - ORDINARIO.

CUANTÍA. - INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA. - Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache-Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Julio 07 del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MOCACHE

LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 P P-37934-1109

posesión de un lote de terreno ubicado en el sector Gramalotillo de jurisdicción del Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; el predio objeto de la demanda es una superficie de 10,50 cuadras.-

AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 12 de octubre del 2022, las 09h25, el señor FELIX JULIAN HERRERA PIZA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO

ALEJANDRO CORNEJO

CASTILLO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente. Se ordena la citación del demandado.- a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, que le es imposible determinar el domicilio

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION

A: LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO DENTRO DE LA PRESENTE ACCION.

SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 123312023-00712, en el proceso civil, tipo de Proceso: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

SOLICITANTES: RODOLFO POMPONIO GALARZA VERA, JOHANNA VIVIANA ALVARADO GARCIA OBJETO DE LA DEMANDA. Los solicitantes solicitan que mediante sentencia se declare con lugar la petición de AUTORIZACION DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR para sí y en beneficio de su hija THAIS JASHIRETH GALARZA ALVARADO y previo al trámite del procedimiento de VOLUNTARIO sobre el bien inmueble remanente de solar de terreno y casa signado con el Nº 1 de la manzana 13 ubicado en la Cooperativa veinticuatro de Junio de la Parroquia San Camilo del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parte del mismo solar vendido al Sr. César Pomponio Galarza Vera con 7 metros y 67 centímetros ; SUR: con Calle Brasil con 7 metros 35 centímetros; ESTE: Calle José Mejia Lequerica con 10 metros 60 centímetros Oeste: con propiedad de Eloy Pincay Moreno con 10 metros 60 centímetros medidas que hacen una superficie total del SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, disponiendo que la misma se protocolice en unas de las notarías y se inscriba en el registro de la propiedad de Quevedo, para que sirva de suficiente título de propiedad.

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raul Antonio Goyes Reyes, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del cantón Quevedo, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación: LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO DENTRO DE LA PRESENTE ACCION. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso. - Certifico.-

AB. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

P-37952-1109

de los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto señor PEDRO ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO; Asi mismo cítese a los herederos conocidos señores AMADA BEATRIZ CORNEJO ZAMORA, CARMEN MARCELINA CORNEJO ZAMORA, ISIDRO ANTONIO CORNEJO ZAMORA, ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA, JUSTO JACINTO CORNEJO ZAMORA, PEDRO VALENTIN CORNEJO ZAMORA, RITA AURORA CORNEJO ZAMORA, FRANCISCO RUBEN CORNEJO ZAMORA, Y WILSON EDUARDO CORNEJO ZAMORA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a los demandados el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo333 numeral 3 del COGEP. inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Mocache.-. Actué el secretario encargado.-.CÍTESE Y NOTIFÍQUESEAuto de fecha 31/08/2023, a las 09h44. Vistos.Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone lo siguiente.- 1.- Forme parte del proceso el escrito presentado por el accionante, así como la partida de defunción del demandado ALBERTO

ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA.-2.- Por cuanto de autos consta que el demandado ALBERTO

ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA, se encuentra fallecido y como el accionante hace conocer que los señores RAQUEL CORNEJO IBARRA, DOMENICA CORNEJO IBARRA Y MAI ALEJANDRO CORNEJO SEGURA, son herederos del causante ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68.1inciso segundo del COGEP, se dispone que se los NOTIFIQUE, mediante COMISION dirigida al señor Jefe Político del Cantón Palenque, por no existir Unidad Judicial en dicho Cantón, disponiendo también que dicho funcionario público, NOTIFIQUE también a la señora MONICA SEGURA PIONSE en su calidad de madre de la menor MAI ALEJANDRO CORNEJO SEGURA, a quienes se les advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro de 30 días posterior a su NOTIFICACION, tal como se determina el Art. 56 Ibídem.3.- Previo a ordenar la

NOTIFICACION a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA., por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que comparezca a esta Unidad Judicial EL ACCIONANTE FELIX JULIAN HERRERA PÍZA a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos desconocidos que pudiesen existir de quien en vida se llamó ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO

ZAMORA, una vez cumplida con esta diligencia, que el actuario del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique POR UNA SOLA VEZ en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad.-NOTIFIQUESE.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 970, 971 y 2215 del Código Civil en vigencia; y el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador.TRÁMITE.- SUMARIO. CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA.-

Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Septiembre 08 del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE. P-37950-017

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2023-00964 presentada por la señora MARIA DEL ROSARIO CAMPUZANO GARCES,

en contra de los SAENZ CAMPUZANO JELISA MILENA y SAENZ CAMPUZANO DANNA JAMILET Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO.

Cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARIA DEL ROSARIO CAMPUZANO GARCES

OBJETO DE LA

DEMANDA: Señora Jueza es el caso que conocí al señor SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO, EN EL AÑO 1993, ya que vivimos en la misma calle, cerca de una panadería que frecuentaba sus padre y el desde ese momento nos hicimos amigo y mediante el trascurso de los años 1993 y 1994, nuestra amistad evolución y nos enamoramos. Desde el 5 de abril del año 1995 nos unimos, vivíamos en una casa ubicada en la parroquia Eloy Alfaro, calle decima novena y Atahualpa, desde ese momento yo me dedique al negocio de la pastelería, posteriormente en el año 2000 tuvimos a nuestra primer hija, en el año 2004 nace nuestra segunda hija, dese el año 1995 hemos tenido vida de pareja, esposos, jamás nos hemos separados por ningún motivo, vivíamos arrendando hasta el año 2012, en ese año compramos nuestra casa ubicada en la calle séptima y k parroquia 7 de octubre, lotización San Vicente, allí hemos vivido por más de 19 años juntos, en familia en el año 2022 SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO enfermo, y yo estuve cuidado durante todo el tiempo, hubieron ocasiones que salí con el hacia Solca, Portoviejo, en donde se realizaba las terapias, siempre salía acompañado por mi o una de mis hijas, jamás lo dejamos solo en su enfermedad, y hasta el último minuto de vida lo acompañamos. Más sucede que con SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO desde el mes de abril del año 1995, libre de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monogamica, es decir convivíamos juntos desde hace más de 28 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos junto con nuestro hijos, somos conocidos socialmente como pareja, el señor SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO fallece en el Cantón Quevedo, el 16 de mayo del 2023, razón por la cual no se pudo llevar a efecto el cumplimiento de las peticiones judiciales ya referidas por lo expuesto señora Jueza solicito que se declare en sentencia mi estado civil de Unión

de Hecho que mantenía con el señor SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO desde el 5 de abril del año 1995, hasta di 16 de mayo del año 2023 en que falleció, conforme lo dispuesto en los Arts. 222;223;331;332;337, y 341 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 178 del Código Orgánico General de Procesos

FUNDAMENTO DE LA

DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA:

Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 21 de agosto del 2023, las 09h11, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamo SAENZ SOLIS EDYN FERNANDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 13 de septiembre del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza

Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD

P-37955-017

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE

CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE.

SE LE HACE SABER: Que

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

DIRIGIDO A:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA

CAUSANTE JACINTA TEODORA CAICE FUENTES, Y A

QUIENES SE CREAN CON DERECHO. DE LA DEMANDA Y ESCRITO COMPLEMENTARIO. -

ACCIONANTE: EDUARDO GERMÁN SÁNCHEZ CAICE, por los derechos que representa de su hermano MIGUEL

JULIAN SÁNCHEZ CAICE, en su calidad de CURADOR

INTERINO.

CUANTÌA: INDETERMINADA

VOLUNTARIO Nº: 12310-2022-00209.

PRETENSIÓN: “…en sentencia me conceda la autorización para enajenar la parte hereditaria que le corresponde a mi representado, del bien inmueble singularizado como: Un lote de Terreno de la cabida de DIECIOCHO PUNTO

VEINTITRÉS CUADRAS o su equivalente a DOCE PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS ubicado en el recinto Guapumà de la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, y circunscrito dentro de los siguientes

linderos: POR EL NORTE: Terrenos de Jinson Litardo y José Aumala; POR EL SUR: Terrenos de la señora Genara Borja; POR EL ESTE: Terrenos de Vicente Litardo; y POR

EL OESTE: Terrenos de la señora Cecilia Aumala; inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Urdaneta, bajo la Ficha Registral No. 4195 del Libro de Propiedad; , y de esta manera obtener los fondos y recursos necescitacarios, para ayudar en algo a la subsistencia del interdicto MIGUEL JU-

LIÁN SÁNCHEZ CAICE. Y posteriormente poder inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que surta los efectos legales de conformidad a los establecido en el artículo 418, 419, 420, 421 y 695 del Código Civil.”.

Al no estar singularizada su propiedad, es necesario que en la autorización judicial de la venta conste además la aprobación de los demás herederos copropietarios de este bien inmueble.

AUTO: Urdaneta, miércoles 16 de noviembre del 2022, a las 12h09.- “…AVOCO conocimiento de presente causa de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DEL INTERDICTO, propuesto por el señor EDUARDO GERMÁN SÁNCHEZ CAICE, por los derechos que representa de su hermano MIGUEL JULIAN SÁNCHEZ CAICE, en su calidad de CURADOR INTERINO, la misma que por ser clara, precisa y completa, cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad con lo que establece el Art. 334 numeral 6 ibídem…Una vez citada a las partes interesada o que puedan tener interés en el asunto en legal y debida forma y cumplido los términos de ley se convocarán a las partes a la audiencia respectiva. Se les recuerda a las partes que las actuaciones procesales deben ceñirse conforme a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial…”.- OTRO AUTO: Urdaneta, viernes 6 de enero del 2023, a las 12h14.- “…Cúmplase con la citación a los Herederos presuntos y desconocidos de la causante JACINTA TEODORA CAICE FUENTES, y a quienes se crean con derecho, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos…”.- OTRO AUTO: Urdaneta, lunes 13 de febrero del 2023, a las 16h02.- “…la diligencia de citación se va a realizar únicamente en un periódico de mayor circulación del Cantón o provincia por tres fechas distintas, debiendo las partes estar en lo demás a lo dispuesto en auto que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos en su numeral primero que indica lo siguiente: “...Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso...”.

- OTRO AUTO: Urdaneta, viernes 25 de agosto del 2023, a las 13h49.- “…se conmina a la parte actora que se dé cumplimiento con la publicación pertinente, dispuesta mediante providencia de fecha 13 de febrero del 2023 a las 16h02, pudiendo realizarla inclusive en un amplio medio de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos…”. - F). Dra.

Evelyn Stefania Orrala Macias, JUEZA TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. - Particular que comunico para los fines legales pertinentes. - Lo certifico. - Urdaneta, 13 de septiembre del 2023.

AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTECON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.

P-37475-1172

en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por prescripción extraordinario adquisitiva de dominio el señor PEDRO ESTEVAN HERRERA CARBO en contra de LOS HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE; por lo cual está demandando una cavidad de 241,37 metros cuadrados, de un bien inmuebles ubicado en la Lotización Buena Esperanza, del Cantón Mocache. AUTO INICIAL: Mocache, martes 8 de marzo del 2022, las 08h34.VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999- DPLR-2019-ZF, respectivamente.- una vez que el accionante ha dado cumplimiento en providencia anterior, avoco conocimiento del presente juicio N.- 123352022-00586 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en contra de VICTOR MANUEL FRANCO AVILES, así como a los herederos PRESUNTOS de quien en vida se llamó ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.-

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69

numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como al demandado VICTOR MANUEL FRANCO AVILES, en su domicilio ubicado en la Vía a Quevedo, patio comercial frente a la Escuela Manuel Cañizares, de esta jurisdiccional cantonal, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad.- A los herederos desconocidos del causante ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE, se los citara de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 17 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos desconocidos del causante ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida

se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA EL SEÑOR PEDRO ESTEVAN HERRERA CARBO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de causante ANGEL ANTONIO FRANCO ANDRADE Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del COGEP; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del COGEP que determina:. 5.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Mocache.- 6.-Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.- 7.- La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto.8.- Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la

Función Judicial, concordante con el artículo 5 del COGEP, así como la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; 9.- Tómese en cuenta la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones.- Actúe en la presente causa el secretario encargado del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos. TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.-

Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Febrero 17 del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

P-00001-01

Juicio No. 12201-202300613

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. Babahoyo, martes 25 de julio del 2023, a las 11h45

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE

CITACIÓN SE LE HACE SABER:

HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARCIA

MARIA VALDOSPIN

GARCIA.Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es

Como Sigue:

JUICIO No: 12201-202300613

TIPO DE PROCESO:

ORDINARIO

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACCIÒN:

DECLARACION DE UNION DE HECHO

POST MORTEM

ACTOR: MANUEL

VENTURA BAYAS

VALLES

DEMANDADOS:

HEREDEROS NO CONOCIOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARCIA

MARIA VALDOSPIN

GARCIA.

JUEZA DE LA CAUSA: AB.

ZORAIDA RONQUILLO

SANTILLAN

SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ

GALEAS.La suscrita Jueza de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

BABAHOYO.- Con Auto de fecha Babahoyo, miércoles 19 de julio del 2023, a las 13h36. avoco conocimiento de la demanda de declaratoria de la existencia de unión de hecho post mortem, presentada por el señor BAYAS VALLES MANUEL VENTURA, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del COGEP; se la admite a trámite ORDINARIO según el Art. 289 del cuerpo legal. Se ordena la citación de los demandados CINDY ALEXANDRA BAYAS VALDOSPIN, JONATHAN VENTURA BAYAS VALDOSPIN; JOSHUE MANUEL BAYAS VALDOSPIN, en sus domicilios a través del citador de esta unidad judicial; y, a los desconocidos hijos y/o herederos de la causante VALDOSPIN GARCIA

MARCIA MARIA, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, del escrito completando la demanda, y este auto, mediante 3 publicaciones en 3 distintos días, en un

periódico de mayor circulación de esta localidad; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP. El actuario de despacho elabore el extracto de citación. Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno.

OBJETO DEL PROCESO.-

La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 Código Civil, Art 57 Ley Registro Civil y en los art 332 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda y se ordene se inscriba en el Registro Civil de Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue VALDOSPIN GARCIA MARCIA MARIA, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 25 de Julio del 2023.-

SANCHEZ GALEAS ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A

P-37953-72

BANCO BOLIVARIANO QUEVEDO PERDIDA DE CDP

Se comunica al público, el Extravió/Robo/Hurto de CDP Nº 02001DPV011021-5 emitida por nosotros a favor de LADY SPORT LADYSPORTS S.A con RUC 0591741268001, por la cantidad de $1,001.48 con vencimiento 07/04/2022, comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CDP, deberá presentar ante nuestra institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo CDP P-37946

EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS
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Lección de gramática

El profesor le pregunta a Jaimito:

– ¿Cómo suena la M con la A? – Ma.

– Muy bien. Y si le colocas una tilde, ¿cómo suena? – Matilde.

‘Un niño creído’

Un niño muy creído le dice a su padre:

– Papá, cuando sea mayor quiero ser como tú.

– ¿Por qué, hijo mío?

– ¡Para tener un hijo como yo!

Lección de gramática

El lobo hambriento

Esta historia ocurrió una mañana cuando el labrador había terminado de trabajar en sus campos y llevo a los bueyes a que se refrescaran en el estanque. Después de beber agua se dispusieron a descansar un poco pues estaban muy agotados por el peso de los arados cuando de repente apareció un hambriento lobo en busca de alimento.

Este se fue acercando poco a poco al arado, y una vez allí empezó a saborear los bordes del yugo para sentir al menos el gusto del sudor de los bueyes y así engañar a su estómago. Comenzó suavemente pero era tanta el hambre que tenía que no se percató que su iba metiendo su cabeza dentro del yugo. El hambriento lobo al percatarse de que había quedado atrapado por el yugo comenzó a desesperarse porque no podía salir así que empezó a correr en todas las direcciones. Mientras corría arrastraba el arado por todo el surco que habían hecho los bueyes.

Un rato más tarde llego el labrador acompañado de sus bueyes y al ver lo que estaba ocurriendo le gritó al lobo: – ¡Maldito lobo! Que distinto sería todo si no tuvieses esas malas ideas de acosar a los animales que nos ayudan en el campo a trabajar. Yo sería un hombre muy dichoso si araras mis campos con la misma fuerza y rapidez con la que corres ahora desesperado para liberarte de ese yugo tan pesado.

Moraleja: Cuando eres malo y tus intenciones no son buenas, aunque parezca que actúas bien al nal tu naturaleza te pone al descubierto.

GUÍA INFANTIL 21 LOS RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I a a o r H L
a
– ¿Cómo suena la M con la A? – Ma. – Muy bien. Y si le colocas una tilde, ¿cómo suena? – Matilde.
El profesor le pregunta
Jaimito:

Sin respuestas por el triple asesinato

Padre, esposa e hijo fueron acribillados

Hay dolor y consternación en el sector Gustavo Campi, parroquia San Camilo, Quevedo.

Allí fueron acribilladas tres personas, la tarde del miércoles 20 de septiembre, cerca de las 16:30.

Nadie se explica lo ocurrido, lo único que se sabe es que desconocidos llegaron a bordo de una camioneta blanca, se bajaron, ingresaron a la vivienda y dispararon en repetidas ocasiones a Víctor Hugo Yépez Pisco (54) y su hijo Víctor Antonio Yépez Cedeño (26).

Las balas también alcanzaron a Ana Yaneth Cedeño Moreira (53), esposa y madre de los nombrados anteriormente, quien descansaba en una hamaca.

Traslado

De inmediato, se corrió la voz de lo que sucedía, agentes policiales llegaron y

acordonaron la zona para proceder con las pericias respectivas. Esa misma noche los cuerpos fueron trasladados hacia la morgue de Quevedo. Familiares y conocidos que optaron por no identificarse, manifestaron que podría ser una venganza, pero no proporcionaron mayores detalles para evitar represalias. Se investiga lo sucedido para hallar a los responsables. (DLH)

Estaban reunidos y llegaron a balearlos

Mientras se encontraban en el sector Las Palmas, Mocache, fueron acribilladas tres personas.

Los responsables son dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta.

Una vez cometido el delito huyeron con rumbo incierto.

A las víctimas se las trasladó hasta el hospital Sagrado Corazón de Jesús, donde se confirmó la muerte de dos de ellos.

Se los identificó como

MINUTERO

No resistió y murió ° Diego Delgado Chóez, de 22 años, falleció alrededor de las 23:00 del miércoles anterior, mientras lo trasladaban a Guayaquil. Fue baleado en el ingreso a la ciudadela de Las Américas, Quevedo, por no dejarse robar el celular.

Vehículo lo embiste

° En el hospital Sagrado Corazón de Jesús (Quevedo) falleció cerca de las 04:00 de este jueves 21 de septiembre, Jefferson Ricardo Burgos Merchán. El joven mecánico fue embestido aproximadamente a las 21:00 de ayer en la vía Manabí, sector San Miguel, en El Empalme, Guayas.

Jhonatan Ernesto Varela Pinargote (23) y Juan Leopoldo Pincay Ube (48).

El herido (21), informó a los agentes policiales que desconocía los motivos del brutal ataque, su estado de salud era desconocido, hasta el cierre de esta edición.

Los hechos ocurrieron cerca de las 07:45 de este jueves 21 de septiembre de 2023.

A los cadáveres se los trasladó hasta la morgue. (LL) LUTO.

Aparece cadáver en la orilla del río Quevedo ° Aún no se identifica el cadáver que fue hallado en la orilla del río Quevedo, cerca al puente Sur. La víctima estaba boca arriba y vestía una pantaloneta negra y un buzo negro.

en el sector Gustavo Campi, Quevedo.
TRAGEDIA. Los hechos se dieron en el sector Gustavo Campi, de la parroquia San Camilo, Quevedo.
CIUDAD 22 LOS
I
Desconocidos dispararon a las víctimas en Las Palmas.
RÍOS VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023

Despiden a profesor universitario

Los restos de Marcelo Pazmiño fueron trasladados a la capital ecuatoriana para que reciba el último adiós de familiares y amigos más cercanos.

El hombre era oriundo de Quito, pero actualmente radicaba en Santo Domingo porque formaba parte del talento humano en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

A sus 28 años de edad ya se desenvolvía como profesional en fisiatría e impartía sus conocimientos al alumnado, quienes a través de redes sociales expresaron notas de pesar.

Choque mortal

Pazmiño sufrió un accidente de tránsito durante la madrugada del miércoles 20 de septiembre y minutos después perdió la vida en un hospital de Santo Domingo.

Duelo institucional

° La PUCE-SD publicó la nota de pesar ante el fallecimiento de Pazmiño, quien se desempeñaba como docente en la carrera de Fisioterapia y siempre demostró ser un profesional de buenos principios.

el dato

Sus restos mortales fueron despedidos en el camposanto ‘Monte Olivo’, en Quito.

La tragedia ocurrió cerca al kilómetro 8 de la vía a Quevedo. La víctima y su amigo circulaban en un automóvil,

Forcejeó y desarmó a sus captores

Un hombre desafió a la muerte para enfrentarse a delincuentes que lo mantenían en cautiverio dentro de un predio ubicado en la cooperativa María del Rosario, en Santo Domingo.

Sujetos desconocidos robaron su vehículo y también aplicaron la modalidad del secuestro exprés, pero jamás imaginaron que la víctima sacaría valor para desarmarlos.

En medio del forcejeo, el afectado quitó el arma utilizada por los delincuentes y esta acción heroica también hizo posible la liberación de

Caso funerarios

° Los aprehendidos José Ch., y Pedro B. quedaron a órdenes de las autoridades judiciales. Las otras víctimas de este secuestro aparecieron por el sector de La Orangine.

Más liberados

° En otro procedimiento, la Policía Nacional intervino en la cooperativa de vivienda Juan Eulogio para rescatar a otras víctimas. Dos hombres estaban amarrados en la maleza, ellos fueron secuestrados cuando circulaban en una camioneta D’max por La Cadena.

pero, por causas aún no esclarecidas, se impactó contra una unidad de transporte interprovincial.

El carro pequeño quedó totalmente destruido. Personal de socorro llegó a la emergencia para ayudar a las personas afectadas, pero, lastimosamente, Marcelo Pazmiño no respondió al procedimiento médico. (JD)

OPERATIVO. La camioneta y los secuestradores fueron interceptados en la Villa Florida.

Atrapan a sospechosos de secuestros

quia Puerto Limón

Los uniformados narraron que durante la persecución fueron atacados con disparos , pero afortunadamente resultaron ilesos. Finalmente, neutralizaron a los sujetos en la cooperativa Villa Florida y los pusieron a órdenes de las autoridades competentes.

Liberado

En el asiento posterior de la camioneta estaba una víctima de secuestro exprés, quien tenía el rostro cubierto para que no observe el recorrido realizado por sus captores.

EVIDENCIA. La víctima entregó el arma que le quitó a los antisociales.

otra persona en cautiverio.

Auxilio

La víctima corrió a pedir ayuda a la Policía Nacional, cuyos uniformados rápidamente se movilizaron al sector para allanar el predio utilizado por la banda.

Los delincuentes se marcharon antes que lleguen los elementos del orden. Sin embargo, se recuperó un vehículo de procedencia China que estaba con reporte de robo. (JD)

En esta ocasión un grupo de secuestradores que operan en Santo Domingo no estaban ‘iluminados’ y la Policía Nacional los atrapó cuando tenían en cautiverio a la víctima.

La vía a Quevedo se convirtió en el escenario de una persecución ininterrumpida para atrapar a los sospechosos, quienes trataban de escapar a bordo de una camioneta doble cabina que se sustrajeron minutos antes en el trayecto a la parro-

El delito se reportó aproximadamente a las 23:00 del miércoles 20 de septiembre, y estuvo direccionado contra el personal de una empresa dedicada a servicios funerarios

Reacción

Uniformados del Grupo de Operaciones Motorizados (GOM) recibieron la alerta a través de la frecuencia emitida por el ECU-911 e iniciaron la búsqueda de la camioneta robada.

El medio de transporte fue observado en la vía a Quevedo y trataron de parar la marcha, pero los ocupantes aceleraron con el objetivo de burlar el control policial.

El hombre narró que trabaja para una funeraria de la localidad. El delito se dio cuando viajaba con dos compañeros y un cliente hacia la zona de Puerto Limón, donde preveían armar una capilla ardiente.

Sujetos armados los interceptaron en el kilómetro 1 de la vía que conduce a esa parroquia rural e inmediatamente los amenazaron de muerte para que no pongan resistencia al delito.

Sus compañeros y el cliente fueron embarcados en el carro de los antisociales; mientras que a él lo obligaron a poner la clave de la camioneta del trabajo y lo embarcaron en la parte posterior para llevárselo con rumbo desconocido.

(JD)

SUCESOS 23 SANTO DOMINGO VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
VÍCTIMA. Marcelo Pazmiño perdió la vida a los 28 años.
Durante la persecución se escucharon disparos, pero no se reportaron heridos.

Censo: cada vez hay más ecuatorianos que viven solos

El censo señala que las formas de vida de los ecuatorianos han cambiado. Hay menos matrimonios, menos hijos y aumentan quienes prefieren vivir solos.

tura al momento de elegir dónde vivir. En 2010, el 72,3% de ecuatorianos vivían en casa y el 11,9% en departamento.

Para 2022 disminuyó el número de personas que vive en casa (64,1%), y aumentó el número de los que eligen un departamento (21,1%). El censo también refleja que hay una mayor concentración de la población en las áreas urbanas , (63,1%).

Familias pequeñas

Los hogares también son más pequeños. En 2022, el promedio de personas por casa es de 3,2. Mientras que en 2010 fue de 3,8. En 2001 era de 4,2; y en 1990 había, por hogar, un promedio de 4,2 personas.

Para esto se censaron a 6,6 millones de hogares , y así determinaron que las familias se han reducido.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentó los primeros resultados del censo que realizó en 2022. Es decir, que después de 12 años, Ecuador cuenta con nueva data sobre la población y condiciones de vida.

El primer resultado que llama la atención es que – a diferencia de lo que se creía– no somos 18 millones de ecuatorianos, sino 16,9 millones. Es decir que desde el último censo, en 2010, la población aumentó 2,46 millones. Esto –según Roberto Castillo, director del INEC– indica que hay un crecimiento poblacional lento.

Castillo señala que las formas de vida han cambiado en el país y esto se ve reflejado también en la forma en la que se conforman los hogares y el tipo de vivienda.

Por ejemplo, el aumento de personas que viven solas es superior.

Solos y en departamentos

En 2010, 12,1% de la población vivía sola. Actualmente, el porcentaje alcanza el 16,7%.

el DaTO

En la población extranjera de Ecuador predominan cuatro nacionalidades.

Los divorcios en Ecuador aumentaron 187%.

Guayas es la provincia con más habitantes (4,3 millones), seguida de Pichincha tiene 3 millones .

Esto va de la mano con los cambios de infraestruc-

¿Por qué no 18 millones de habitantes?

° En 2010 se proyectó que debían nacer, en promedio, 330.000 niños por año. Pero la cifra ha bajado a 250.000.

° Los motivos tienen que ver con que las mujeres tienen hijos a mayor edad, más conocimiento y uso de métodos anticonceptivos y más presencia en el campo laboral.

° Pero el lento crecimiento poblacional también responde a: motivos también se consideran los siguientes:

° El aumentó el número de fallecidos (sobre todo a raíz de la COVID-19 y la ola de inseguridad. Hay cerca de 90.000 muertes en exceso.

° Más migración

Hogares con mascotas

Por primera vez, el censo midió a otro integrante de las familias: las mascotas.

En total, hay 4,1 millones de hogares ecuatorianos que tiene, al menos, una mascota. Es decir que 4 de cada 10 hogares tienen perros o gatos.

Acceso a servicios básicos

Según el censo, el 97,5% de la población tiene acceso a electricidad y 84,2% de las casas tiene cobertura de agua por tubería, aunque no necesariamente es potable.

El 88,7% de la ciudadanía tiene servicio de recolección de basura , mientras que el 65,8 % de la ciudadanía tiene acceso a alcantarillado .

Durán – según Castillo–es el cantón al que se considera tiene un retroceso en la provisión de servicios para sus habitantes. (AVV)

LOS RÍOS | viernes 22/septiembre/2023 I sociedad 24
lahora.com.ec en la web ECONOMÍA FMI pide fortalecer supervisión financiera ecuatoriana COMERCIO Acuerdo entre Ecuador y Corea del Sur se firmará el 11 de octubre GOBIERNO No me arrepiento de la muerte cruzada: Guillermo
Lasso
SUCESOS Se alerta sobre falsas ofertas de venta de pasajes aéreos SOCIEDAD Maritza Reyes es de las pocas mujeres que operan maquinaria minera pesada en Sudamérica

Crearía el programa de residencias y especialidades médicas ecuatorianas, vinculados a los hospitales públicos, para que con la docencia y formación de todos los médicos generales del país puedan acceder a su especialidad”

PABLO RODRÍGUEZ ACTIVISTA

Ayudaría a la sociedad en general mediante el programa de prevención de salud”

Si yo fuera Presidente: Trataría la salud como una Política de Estado

Las propuestas para solucionar los problemas en el sector sanitario deben estar dirigidas a lograr la equidad en el acceso, promoción, prevención de la salud y fortalecimiento de la red pública y privada de atención.

Presidente que resulte electo el 15 de octubre deberá avanzar para dar soluciones efectivas a las aspiraciones de la ciudadanía.

Ecuador padece un a graves crisis en distintos sectores fundamentales del país, además de la inseguridad que sigue incrementándose, a pesar de las acciones tomadas por el Gobierno, la economía y la salud son sectores en los que el

Los problemas del Sistema Nacional de Salud Pública se registran diariamente con denuncias ante la falta de medicinas, de equipos, problemas para solicitar citas médicas oportunas y la falta de equidad en cuanto al acceso a la salud.

El llamado de los expertos consultados por LA HORA

en esta nueva entrega de ‘Si yo fuera Presidente’, se dirige hacia el fortalecimiento de las políticas públicas de salud para transformarlas en una Política de Estado que mantenga su continuidad en el tiempo.

Coincidieron al indicar que el año y medio de gestión no permitirá generar grandes cambios en el sector salud, pero con voluntad política se pueden sentar las bases para que el Gobierno que sea elec-

to en 2025, ya encuentre parte del camino recorrido.

Hicieron además un llamado a quien resulte electo presidente o presidenta, para trabajar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud Pública, la equidad y la evaluación de la gestión en la atención de los pacientes, como pasos fundamentales para mejorar la salud pública en el país. (ILS)

Eliminaría las zonales para que cada provincia tenga su propia autonomía y poder así ejecutar proyectos con tecnología y abastecer las casas de salud”

La unión de la Academia junto al Ministerio de Salud, el IESS y toda la red Pública Integral de Salud. Enmarcar un sistema de investigación nacional en donde se pueda gestar desde los Hospitales la investigación con grandes datos. Unificar la Red Integral de salud”

Dotaría de medicinas a todos los hospitales. También contrataría a médicos especialistas para poder realizar las cirugías a todos los ecuatorianos”

PAÍS 25 I LOS RÍOS | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
SOCIAL VANESSA VEGA COORDINADORA DE ENFERMERÍA DE SOLCA LOJA
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LOS OBREROS
DE SEPTIEMBRE- BABAHOYO
PASA A LA PÁGINA 5
EVALUACIÓN. Advirtieron sobre la necesidad de realizar auditorías y revisiones periódicas para verificar los resultados y su avance. Foto API.

Fortalecer la prevención de enfermedades

El académico e investigador, Daniel Simancas, destacó la necesidad de generar políticas públicas basadas en información científica y en la evaluación de los servicios que se vienen prestando en el país a través de instituciones independientes.

“No evaluamos lo que hacemos, y no estamos tomando en cuenta lo que dicen y sienten nuestros pacientes”, sentenció.

Simancas explicó que en este momento la ciudadanía prefiere asistir a la atención privada debido a las deficiencias en la atención pública y remarcó la necesidad de un cambio en la concepción de cómo está dirigida la salud pública.

“Debemos trabajar más en la prevención, porque la enfermedad ya es la consecuencia de la falta de atención”, puntualizó.

El académico e investigador señaló que una política nacional debe permitir el fortalecimiento de la atención médica primaria. “Necesitamos más personas para la atención comunitaria, para que salgan a buscar a los pacientes antes de que tengan que llegar a un hospital”, precisó.

Advirtió que el Estado debería trabajar más en la prevención de las enfermedades crónicas para que los pacientes no deban acudir a los centros hospitalarios cuando la dolencia ya se ha desarrollado.

Destacó también la importancia de prevenir la desnutrición crónica infantil a través de una atención temprana a la madre. “Es un abordaje de todo el escenario, del ambiente que tienen nuestros niños. No podemos perder un minuto más, estamos jugando con el futuro del país”.

Finalizó señalando que debe existir una política de Estado para la formación del personal médico.

Hay que retomar el plan decenal de salud

Desde la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales, Ana Delgado, destacó la importancia de mantener la continuidad en los planes que se vienen implementando para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud Pública, tanto en la red pública como en la privada.

Delgado indicó que a lo largo de los últimos dos años, se ha venido desarrollando “un plan de salud, se elaboró el plan decenal en salud para el período 2022-2031 , lo importante es que este plan sea considerado como una política de Estado y no una política de Gobierno ”.

A su juicio es fundamental la continuidad de este tipo de herramientas que ha permitido fijar acciones, metas y los indicadores que deben revisarse para medir los avances del plan.

Hizo un llamado a los candidatos a la Presidencia “o el que llegue a ganar en las próximas elecciones, debería retomar ese plan decenal , lógicamente, que cada gobierno tiene sus ideas, pero ese plan puede ser ajustado”, advirtió.

La dirigente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador señaló que desde su punto de vista los candidatos deberían trabajar en dos puntos estratégicos del plan, en primer lugar, “reforzar el nivel de atención primario que permite resolver el 80% de la demanda en salud”.

Indicó que este cambio de modelo al dar prioridad a la atención primaria, “lograría que el segundo nivel de atención y el tercer nivel ya no estén llenos de pacientes”.

El segundo punto que debe ser tomado como una prioridad es “lo que tiene que ver con la atención del grupo prioritario niñomadre”, como una fórmula para evitar y prevenir la desnutrición crónica infantil.

Ejecutar el presupuesto con eficiencia

El doctor Carlos Durán, exviceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, precisó que ante la realidad de una gestión de apenas un año, lo más importante que debe realizar el nuevo Gobierno en un lapso tan corto de tiempo es la “ejecución del presupuesto”. Durán explicó que lo primero que debe asegurar el nuevo Gobierno será “ejecutar presupuesto, le ha quedado complicadísimo a este Gobierno”.

Acotó que es necesario fortalecer el personal de toda la red de salud pública, desde las funciones administrativas, a los médicos y especialistas necesarios para la atención.

El exviceministro pidió a los candidatos dejar las visiones reduccionistas de la administración pública, que “entiendan que no se puede ejecutar presupuestos sin gente. Entonces, se tiene que recuperar cierta parte de la burocracia para que los presupuestos puedan ejecutarse de la manera más rápida”.

Durán destacó que existe además la necesidad de reactivar y trabajar en la vinculación de toda la Red Integral de Salud Pública y señaló que para esto se necesita el compromiso político que permita recuperar la interrelación entre las instituciones.

Sobre las propuestas que existen de un cambio de paradigma en la medicina de Ecuador, Durán manifestó que “en un año y medio es imposible cualquier cambio de paradigma tan radical, uno tiene que ser pragmático en el ejercicio de la política pública”.

Remarcó que “no comparto, el famoso discurso de la prevención versus la curación, tenemos que ser buenos en la prevención y en la curación, no se contraponen”.

LOS RÍOS | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I PAÍS 26
Daniel Simancas Director de Investigación en Universidad UTE Ana Delgado Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador (ACHPE) Carlos Durán Exviceministro de Salud Pública VIENE DE PÁGINA 4

Alembert Vera y un nuevo capítulo en la crisis del Cpccs

En menos de tres años, el Cpccs tuvo cuatro presidentes: Carlos Tuárez, Christian Cruz, Sofia Almeida y Hernán Ulloa; todos fueron destituidos.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) está sumido en una crisis que empezó en 2019 y de la que no logra salir a flote.

Un nuevo capítulo de inestabilidad en esta institución podría ocurrir en los próximos días cuando los jueces de la Corte Constitucional (CC) eventualmente, resuelvan destituir del cargo a Alembert Vera, quien asumió la presidencia del Cpccs el 15 de mayo de 2023, por intentar conformar una veeduría para evaluar la gestión de los magistrados.

El caso de Alembert Vera, exabogado del expresidente Rafael Correa, no es el único. Detrás de él hay antecedentes que confirman el desequilibrio institucional que ha impedido que un presidente del Cpccs logre mantenerse en el cargo por más de dos años. El periodo para el que son electos dura cuatro años.

Paso efímero

Después de triunfar en las elecciones de 2019, cuando se eligieron vocales del Cpccs, el cura Carlos Tuárez, con su voto, y el de sus coidearios

cercanos al correísmo (Walter Gómez, Victoria Desintonio, Rosa Chalá) llegó a la Presidencia del Cpccs el 13 de junio de 2019.

Solo dos meses después, el 14 de agosto de ese mismo año, la Asamblea Nacional los destituyó junto a los consejeros que le habían respaldado para llegar a la Presidencia. El Parlamento consideró que se arrogaron funciones y por intentar desconocer un fallo de la Corte Constitucional (CC)

Carné de discapacidad

Christian Cruz , quien for -

Juego de fuerzas políticas

° Las fuerzas políticas se podrían reacomodar en el Cpccs y la búsqueda de una nueva mayoría sería el primer desafío que tendría que afrontar la nueva institucionalidad del organismo en caso de que Alembert Vera, los afines al correísmo; Augusto Verduga y Yadira Saltos, y los otros cuatro consejeros sean eventualmente, destituidos por la Corte Constitucional. La Constitución dispone que los vocales suplentes deben reemplazar a las autoridades principales ante su ausencia temporal o definitiva.

El suplente de Alembert Vera es Eduardo Franco Loor (exabogado de Jorge Glas); de Yadira Saltos, es Vielka Párraga (afín al correísmo)

A Augusto Verduga (cercano al correísmo) le sustituiría Juan Esteban Guarderas, quien denunció a Alembert Vera en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por presunta infracción electoral.

A Nicole Bonifaz le reemplazaría Jazmín Enríquez; Ángel Chela es suplemente de Jhoana Verdezoto

Los suplentes de Mishel Calvache y Andrés Fantoni (de línea socialcristiana), serían Piedad Cuarán y Gonzalo Albán, respectivamente.

mó parte del mismo Cpccs que inicialmente fue dirigido por Tuárez, se hizo de la Presidencia el 20 de agosto de 2019 luego de una moción planteada por Sofia Almeida (sobrina del asambleísta por el Partido Social Cristiano, Luis Almeida) que minutos más tarde acaparó a Vicepresidencia del Consejo Ciudadano.

Ellos llegaron con el apoyo de los vocales David Rosero, Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán. La abstención en ambos casos fue de Juan Javier Dávalos, cercano al correísmo.

El paso de Cruz por la presidencia del Cpccs no se diferenció mucho de su antecesor; su gestión duró un poco menos de 14 meses.

El 13 de octubre de 2020, fue censurado y destituido por el Pleno de la Asamblea, acusado por el exasambleísta Herny Kronfle (PSC) de presunta falta de probidad y arrogación de funciones.

Fue cuestionado por la obtención y el uso del carné que lo calificaba con el 81% de discapacidad visual y auditiva, y la obtención de su licencia tipo E que le permitía conducir vehículos pesados.

Línea de sucesión

Tras la caída de Christian Cruz, la Presidencia del Cpccs fue asumida por Sofia

ñeros consejeros.

El 9 de febrero de 2022, los vocales María Fernanda Rivadeneira, Hernán Ulloa, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, la desconocieron acusándola de, presuntamente, haber suspendido sesiones por 26 ocasiones y dilatar el concurso para la elección de autoridades como el Contralor General.

Dos censuras

Con la designación del cuarto presidente de Cpccs, en menos de tres años, parecía que la estabilidad había llegado al organismo.

Hernán Ulloa, un abogado especialista en ciencias penales y criminológicas, asumió la presidencia el 9 de febrero de 2022 en medio de una pugna con su predecesora Sofia Almeida.

Almeida, por línea de sucesión.

Un día después de la destitución de Cruz, (el 14 de octubre de 2020) Almeida ocupó, sin dilaciones, esa Presidencia.

Ella fue la que más tiempo estuvo en el cargo. No fue destituida por la Asamblea, sino por sus propios compa-

Ulloa estuvo en el cargo durante once meses tras ser censurado, primero por la Asamblea junto a sus colegas consejeros por presunto incumplimiento de funciones, y luego destituido por la Corte Constitucional por “incumplimiento deliberado y sistemático” de la sentencia de septiembre de 2022 que dispuso el nombramiento del Presidente (titular) del Consejo de la Judicatura. (SC)

PAÍS 27 I LOS RÍOS | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
AUTORIDADES. Carlos Tuárez, Christian Cruz, Sofia Almeida y Hernán Ulloa han presidido el Consejo de Participación.

4 países incumplen obligaciones con migrantes venezolanos UE y 67 países firman el Tratado de Alta Mar

Un informe de Amnistía Internacional asegura que Colombia, Ecuador, Perú y Chile ponen limitaciones al acceso a servicios básicos y a la regularización.

SANTIAGO DE CHILE . Colombia, Ecuador, Perú y Chile “incumplen sus obligaciones internacionales ” para proteger a las personas que huyen de Venezuela , denunció este 21 de septiembre de 2023 Amnistía Internacional (AI) en su informe ‘Regularizar y Proteger’.

Según detalla el documento, estos cuatro países albergan a casi el 70% de los 7,3 millones de ciudadanos venezolanos que han huido “debido a la emergencia humanitaria compleja y las violaciones masivas de derechos humanos que se cometen en el país”.

Se trata de un éxodo de magnitud comparable a los registrados en la huida de la guerra de Siria o la migración en el Mediterráneo occidental, afectando a todos los países de la región latinoamericana y caribeña.

Adeline Neau, investigadora para las Américas

de AI, dijo que estos países presentan “varios problemas comunes ”, como limitaciones al acceso a servicios básicos y lentitud en la regularización de su situación migratoria, además de la falta de protección a quienes entran en la definición de refugiados según la Declaración de Car -

Cooperación internacional

°Amnistía Internacional hizo un llamado a la región para “redoblar esfuerzos” en brindar respuestas “adecuadas” ante la magnitud de la crisis, “cumpliendo con los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y de refugiados”.

En particular, la organización recomienda a todos los Estados que reciben personas venezolanas, y especialmente a los cuatro analizados en el presente informe, “que garanticen el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada”.

tagena de 1981.

“Es decir que los cuatro Estados que incorporan esta definición (refugiado sin reservas) deberían poder proteger a estas personas, y rara vez lo hacen. Las cifras de personas reconocidas como refugiadas son muy bajas”, subrayó Neau.

Sistemas debilitados El informe de AI enfatiza que los países estudiados “ no priorizan el uso de la figura del asilo”, dejando de lado la definición ampliada de la Declaración de Cartagena contenida en las legislaciones nacionales para dar protección a esta población, víctima de desplazamiento forzado.

Muchos de los progra -

mas de protección temporal destinados a inmigrantes venezolanos son poco accesibles , acusa el organismo, con “ criterios imposibles de cumplir”, restricciones al estudio o al trabajo, a los sistemas sanitarios y con ausencia de un enfoque de género.

“Los Estados deben garantizar el derecho de solicitar asilo, reconociendo que las personas venezolanas pueden ser refugiadas. Eso requiere reforzar sus sistemas de asilo. Cualquier programa de protección temporal o medida de regularización debe cumplir un mínimo de garantías y garantizar el principio de no devolución ”, afirmó Neau. EFE

NUEVA YORK/MADRID. La Unión Europea y 67 países han firmado el Tratado de Alta Mar acordado en marzo por la ONU, que persigue proteger las aguas marinas que no están bajo la jurisdicción de ningún país y que representan dos tercios de los océanos y el mayor hábitat del planeta.

El acuerdo de marzo llegó tras años de negociaciones y su ratificación abre el camino a cumplir con el objetivo de proteger, al menos, el 30% de los océanos, amenazados por la contaminación, el cambio climático y su posible explotación minera.

Pese a su enorme importancia para el planeta, estas aguas, situadas a más 200 millas marinas de la costa y compartidas por todos los países, han estado gestionadas bajo una serie de acuerdos y organismos internacionales sin una jurisdicción clara y con unas normas inadecuadas para su protección.

La adhesión al tratado, que fue adoptado formalmente el 19 de junio y formará parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se ha abierto en el marco de la cumbre de la ONU que se celebra en Nueva York. EFE

LOS RÍOS | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I GLOBAL 28
ÉXODO. Miles de venezolanos siguen huyendo de su país debido a las violaciones de derechos humanos.
Con
FO CUS
UN PODCAST DE LA HORA ENTREVISTA
MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
Gabriela Vivanco
A EL SACERDOTE ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Colombia y EE.UU. hablan sobre la crisis migratoria en el Darién

En el encuentro se habló de la necesidad de tomar medidas para gestionar la creciente problemática humanitaria que afecta al continente.

NUEVA YORK. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, abordó con altos funcionarios del Gobierno de EE.UU., la necesidad de tomar medidas ante la crisis migratoria en el Darién, durante una reunión que mantuvieron en Nueva York con ocasión de su intervención ante la Asamblea General de Naciones Unidas, informó este jueves la Casa Blanca. Petro y su canciller, Álvaro Leyva, se reunieron el 20 de septiembre de 2023 con el “número dos” del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Jon Finer; con la asesora de Seguridad Nacional, Liz SherwoodRandall, y con el subsecretario de Estado de Gestión y Recursos, Richard Verma.

“Discutieron temas de importancia crítica para Estados Unidos y Colombia, incluida nuestra vital cooperación antidrogas, los desafíos que presenta la migración masiva desde Venezuela y la urgente necesidad de tomar medidas para gestionar la creciente crisis humanitaria, de salud pú -

DISCURSO. El presidente de Colombia habló sobre el éxodo de la humanidad ante la ONU.

blica y ambiental en la región del Darién”, señaló la Casa Blanca en un comunicado.

Sin precedentes Según la información, dicha crisis “es provocada por un tránsito migratorio sin precedentes por el peligroso terreno selvático entre Colombia y Panamá”.

Más de 370.000 personas, especialmente venezolanos, han cruzado este año la selva del Darién, una cifra sin precedentes, de acuerdo con las estadísticas de Panamá, el único país del continente que ofrece a los migrantes en tránsito asistencia sanitaria y de alimentación, además de tomar sus datos biométricos.

Durante su estancia en Nueva York, donde el martes pronunció su discurso ante la ONU, Petro se refirió a la crisis migratoria a nivel mundial al señalar que “ se ha iniciado desde lejos (...) una marcha silenciosa de gentes, una multitud de todos los colores que avanza por trochas, por mares, por selvas”, un fenómeno que se convirtió en “el éxodo de la humanidad”.

El presidente colombiano también sostuvo un e ncuentro protocolario con su homólogo estadounidense, Joe Biden , durante la cena que se ofrece a los mandatarios que asisten a la Asamblea General de la ONU. EFE

Dina Boluarte defiendeuna

Alianza del Pacífico ampliada

NUEVA YORK. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, dijo que la Alianza del Pacífico “tiene que seguir creciendo” y defendió la inclusión de Ecuador y Costa Rica, al tiempo que restó importancia a las diferencias con su homólogo mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Boluarte explicó que aprovechó su presencia en la 78 Asamblea General de Naciones Unidas para hablar el martes con el presidente de Ecuador,

Guillermo Lasso, sobre la incorporación del país andino a la Alianza, que componen México, Colombia, Perú y Chile.

Ecuador y Costa Rica son los dos países que están preparándose para integrarse en esta Alianza, recordó la mandataria.

Según Boluarte, Lasso, en presencia de la canciller mexicana, Alicia Bárcenas, explicó que apenas tienen que resolver “dos puntos” para esa ampliación.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE LA PARROQUIA DE IÑAQUITO.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POSMORTEM CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POSMORTEM

PETICIONARIO: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HIJOS/YO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSE ROSENDO VALLEJO GUERRERO.

CAUSA NO.- 17204-2023-03068

NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO:

De acuerdo con la mandataria, Bárcenas “hablará con el presidente López (Obrador) para facilitar el ingreso de Ecuador”.

Boluarte restó importancia a sus diferencias con el presidente mexicano, que la rechazó como relevo en la presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico, tras la salida de su antecesor en la Presidencia peruana, Pedro Castillo, quien cumple prisión preventiva por su fallido golpe de Estado. EFE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Dado el estado de la causa y toda vez que la accionante señora: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE, ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Unidad Judicial, se procede a la calificación de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POSMORTEM, bajo los siguientes términos: PRIMERA.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de declaratoria de Unión de Hecho Posmortem presentada por la señora: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem: SEGUNDA.- CITACIÓN:_ Bajo la declaratoria de la actora realizada bajo juramento dentro de la causa, se dispone Citación a los herederos presuntos y desconocidos hijosy/o herederos de quien en vida se llamó: JOSE ROSENDO VALLEJO GUERRERO, fallecido conforme lo indica la accionante en su demanda el día 10 de enero del 2023 en esta ciudad de Quito, con el contenido de la demanda y con este auto de calificación, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional conforme lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP; bajo el extracto que se emitirá para el efecto por parte de secretaria de esta Unidad Judicial, la accionante facilitará las copias necesarias para proceder con lo dispuesto. De igual forma cítese a las herederos conocidos: JOSE OSWALDO VALLEJO PEREZ, ALICIA ALEXANDRA VALLEJO ARMAS Y RITA CECILIA VALLEJO RON, se les citará en las direcciones que ha proporcionado la accionante en su demanda y su citación se realizará a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial. TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Citada la parte demandada, tienen el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación. Deberán además designar defensa técnica y domicilio legal para recibir notificaciones. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio del accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntados por el accionante a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia de juicio. QUINTO.- LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Será señalada una vez que obre en autos las actas de citación a los demandados, y haya precluído el término legal para que contesten la demanda; Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. Agréguese la documentación adjunta. Actúe la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de Secretaria de este despacho, bajo la respectiva acción de personal.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. FDO) DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

GLOBAL 29 I LOS RÍOS | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 EXTRACTO POR
PRENSA
LA
001-004-3545

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Los Ríos - Santo Domingo

Dolor por las muertes de tres miembros de una misma familia

Víctor Hugo Yépez Pisco, su esposa Ana Yaneth Cedeño Moreira y el hijo de ambos Víctor Antonio Yépez Cedeño fueron baleados en su vivienda, situada en Quevedo. 22

Secuestran

a

funerarios de Santo Domingo

Dos hombres fueron aprehendidos después de asaltar y secuestrar al personal de una empresa dedicada a servicios funerarios. El delito ocurrió en la vía a Puerto Limón y la persecución de la Policía Nacional terminó en la cooperativa de vivienda Villa Florida. 23

Acribillados en Mocache

Dos desconocidos llegaron en moto y balearon a tres personas que se encontraban reunidas en el sector Las Palmas. No se conocen los motivos del ataque.

Docente recibe el último adiós

Marcelo Pazmiño era docente en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, campus Santo Domingo, y perdió la vida en un trágico accidente de tránsito en el kilómetro 8 de la vía a Quevedo. Sus restos fueron trasladados a Quito. 23

LOS RÍOS
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SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO LOS RÍOS

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