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Inscripciones abiertas para el concurso Reina de San Camilo
Hasta el 10 de julio de 2023 están abiertas las inscripciones para el certamen Reina de San Camilo, Quevedo.
Las participantes deben tener entre 17 y 25 años de edad, haber nacido en esta localidad o tener mínimo cinco años viviendo allí, contar con tiempo disponible para el concurso, ser disciplinada y entusiasta y aceptar el reglamento.
En esta edición, la organización de esta actividad está a cargo de Reinas Casa de Modas ‘El Instituto’, quienes hicieron conocer que preparan un certamen organizado y digno para todos los sancamileños, para eso se buscan nuevas alternativas.
Las interesadas pueden acercarse hasta ‘El Instituto’, situado en la calle México y Juan Montalvo o pueden comunicarse al número telefónico 093 966 9516. (JO)
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS MARIO JOSÉ RIVAS
PRECIADO
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2023-00559, presentado por SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DARWIN FABIAN RIVA ZAMBRANO, JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO y MARIO AVELINO RIVAS ZAMBRANO y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO.
ACTORA: SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta lo siguiente: Entre mi persona SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO, de estado civil soltera y el señor MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO; de estado civil soltero nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de cuarenta años, esto desde el año 1981, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes por la unión mantenida entre nosotros, nos hemos tratado como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestros parientes, amigos y vecinos .
Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en la parroquia Venus del Río Quevedo, en las calles 115 de noviembre y Eloy Alfaro, el cuál ha sido nuestro hogar durante toda la vida como pareja.
Durante nuestra unión de más de cuarenta años procreamos tres hijos de nombres DARWIN FABIAN, MARIO AVELINO y JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO.
Esta unión de hecho termino por la muerte de mi conviviente ocurrida el 25 de junio del año 2022 en la parroquia Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo provincia de los Ríos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art.68, 69,70 de la Constitución de la Republica, y Art. 222 y siguientes incisos 6 del CCOGEP, Art. 297 del CODIGO CIVIL.
CUANTIA: INDETERMINADA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, jueves 4 de mayo del 2023, a las 11h26: VISTOS. - Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-00559, presentado por SONIA MARILU ZAMBRANO ROMERO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DARWIN FABIAN RIVAS ZAMBRANO, JOFFRE FERNANDO RIVAS ZAMBRANO y MARIO AVELINO RIVAS ZAMBRANO y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO dispongo lo siguiente: b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue MARIO JOSÉ RIVAS PRECIADO por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DIAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.
Quevedo, 12 de junio del 2023
Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO
P-37769-1172
Extractos
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de alimentos No.12336-202300042, propuesto por la señora ROSALES DELGADO SINDY KATHERINE cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ROSALES DELGADO SINDY KATHERINE DEMANDADO: JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO
OBJETO DE LA DEMANDA:
ALIMENTOS
DEMANDA: Adjunto a la esta demanda, se dignará encontrar las partidas de nacimiento de mis hijos SOFIA AILYN, EMILY KATHERINE, EIMY SAMANTHA y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, quienes viven bajo mí cuidado
AVISO REMATE JUDICIAL Reanudación de Remate y protección por cuanto su padre JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO, se niega a colaborar con su manutención. Por lo tanto, vengo haciendo las veces de padre y madre en el hogar y cubro sus gastos de alimentación, educación, vestuario y recreación.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
INICIAL: “…VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, una vez dado cumplimiento a lo ordenado en auto inicial se ha completado la demanda de ALIMENTOS que propone
Se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI con número 05335 del cantón
LA MANA Provincia de COTOPAXI a cargo del juez (a) CANGO AGUIRRE DANIEL ENRIQUE mediante actuación judicial de fecha 2023-06-06 dictada en el proceso EJECUTIVO número 05335201900544 propuesto por BURGOS OLALLA ALAMIRO LIBORIO en contra de REQUENE CORONEL ARIANA EDILMA se ha fijado el día 2023-07-31 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detalla(n): DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR:
TIPO DE BIEN: Terreno
Cantidad: 1
Limites
NORTE: LOTE EN 1.516,46 M; SUR: LOTE # 6 EN 1.458,09 M; ESTE: CARRETERO PUBLICO EN 94,93 M• OESTE: Río MACUL EN 56 76 M.
Area Propiedad 7,33 HAS.
Ubicación SECTOR BELLA TRINIDAD, Avalúo Pericial: 56045.43 Avalúo al 75%: 42034.07
Area Construcción SIN CONSTRUCCIONES
Clave Catastral xxxxxxxxxx
Características LOTE DE TERRENO RURAL ALARGADO, ONDULADO CON PASTIZALES.
Total Avalúo Pericial: CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 43/100 dólares americanos (56045.43 USD.)
Total Avalúo al 75%: CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO CON 07/100 dólares americanos (42034.07 USD.)
Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazo:Sl ( ) NO ( X )
Las ofertas se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec., el valor mínimo de las posturas será del setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas, al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento (15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI No. De Cuenta: 005020302008 de BanEcuador.
Fecha de publicación: 2023-06-12
Nombres y Apellidos Secretario(a): MILTON.CH
Impreso Por: MILTON PATRICIO CHOCHOS ASTUDILLO Fecha: 12/06/2023
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN LA MANA SECRETARIA la señora SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO, por los derechos que representa de sus hijos menores de edad EIMY SAMANTHA, EMILY KATHERINE, SOFIA AILYN y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, de 17, 8, 8 Y 8 AÑOS de edad respectivamente, en contra de PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta su tramitación en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo a lo establecido en el Art. 332 numeral 3 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL. - De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO con 03/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($244.03), mensuales, equivalente al 54.23% del salario básico unificado para los trabajadores en general, valor que deberá ser consignado los primeros 5 días de cada mes a favor del menor de edad antes mencionado, más los beneficios que disponga la ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA), se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará inmediatamente el (la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que estará enlazada a la cuenta de ahorros N°. 2205444122 del BANCO DEL PICHINCHA que ha sido consignada por la actora a su nombre. CITACIÓN
A LA PARTE DEMANDADA.-
CÍTESE a la parte demandada con copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora, por medio del (a) señor CITADOR encargado del despacho, para cuyo efecto Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación, según conforme lo establece la Resolución N° 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se previene a la parte demandada que cuenta con el término de DIEZ (10) DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333.3 del COGEP, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de com- parecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP; CUARTO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho; pues se considera justificativos de la relación del parentesco; Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Certificado de Nacimiento de los alimentantes; Tómese en cuenta el procedimiento que señala la parte actora para la tramitación de la presente causa y la cuantía; NOTIFICACIONES A LA ACTORA Y DEFENSA TÉCNICA.- Considérese los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere la accionante al Abg. Marco Navarro Maldonado, para su defensa en la presente causa.- Agréguese a los autos los documentos anexados a la demanda.- Actúe el Secretario del Despacho, designado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-..”.
TRAMITE: Sumario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha martes 25 de abril del 2023 a las 17h30, Dispone se citar al demandado por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO, el mismo que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.
Valencia, 13 de junio del 2023
AB. MSC. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO P-7
Extractos
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE WILMAN EDUARDO MOPOSITA MARTÍNEZ. -
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario por Prescripción de Hipoteca No. 123312023-00562, seguida por el señor VITE
JIMENEZ HECTOR NEPTALI, en contra de MOPOSITA MARTINEZ
JORGE MARCELO, MOPOSITA MARTINEZ
GLADYS MARISOL, MOPOSITA MARTINEZ BELGICA LUZMILA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE WILMAN EDUARDO MOPOSITA MARTINEZ cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: VITE JIMENEZ HECTOR NEPTALI.DEMANDADOS: VITE JIMENEZ HECTOR NEPTALI, en contra de MOPOSITA MARTINEZ JORGE MARCELO, MOPOSITA MARTINEZ GLADYS MARISOL, MOPOSITA MARTINEZ BELGICA LUZMILA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE WILMAN EDUARDO MOPOSITA MARTINEZ. -
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare con lugar su demanda de prescripción de la obligación que adquirí con el sr. Wilman Eduardo
Moposita Martínez con la cancelación de la hipoteca abierta firmada de fecha 16 de diciembre del año 1998, toda vez que fue cancelada en su totalidad, como así lo pueden afirmar las demandadas hermanas herederas, ya que el poseedor de la hipoteca abierta, falleció sin dejar descendencia.
Que se ordene la inscripción de la demanda de cancelación, y extinción de la hipoteca abierta; sobre mi bien inmueble compuesto de solar de terreno y casa tipo villa ubicado en la parroquia san camilo, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.
Que mediante sentencia se ordene la cancelación, y extinción de la hipoteca abierta; así también el levantamiento del gravamen que pesa sobre mi bien inmueble compuesto de solar de terreno y casa tipo villa, ubicado en la parroquia san camilo, cantón Quevedo, provincia de los ríos, gravamen constitui -
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2023 00638 presentada por la señora MARIA PATRICIA IBARRA MENDOZA, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS de quien en vida se llamaron EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA.
ACTORA: MARIA PATRICIA IBARRA MENDOZA
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza Que desde el 15 de junio del 2008, nos unimos en convivencia con el señor LUIS EULOGIO
TOAQUIZA QUINATOA, encontrándonos, libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogamia, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando nuestro hogar en el recinto los Ángeles de la parroquia
Patricia Pilar, Lotización Flor del Bosque estableciendo nuestro hogar en dicha lotización diagonal al Gimnasio los Ángeles lugar donde habitamos juntos hasta el 12 de febrero del año 2023, fecha en que mi conviviente falleció por asfixia mecánica por ahorcadura; Señor juez, manifiesto que desde el 15 de junio del año 2008, establecimos nuestro hogar en la casa que construimos en el lote de mi propiedad que se encuentra ubicado en el recinto Los Ángeles. Lotización Flor del Bosque, inmueble que goza de todos los servicios básicos, Durante la convivencia que mantuvimos procreamos dos niñas cuyos nombres son los siguientes: EVELYN ANDREA TOAQUIZA IBARRA de 14 años de edad, y MELINA SHANAEI TOAQUIZA IBARRA de 4 añitos de edad. Unión de hecho en la que nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos, en calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, esta unión de hecho que dio origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”. Durante los 15 años de tener formado nuestro hogar en unión de hecho adquirimos los siguientes bienes, que se encuentran detallados en la posesión efectiva realizada por la compareciente en calidad de conviviente y de representante legal de las únicas y universales herederas de quien en vida se llamó LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA, unión de hecho que fue ininterrumpida, todo el tiempo de su duración, es decir fue pública por quince años, ante familiares y demás relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación alimentación y educación de nuestro hijos y de auxilio reciproco, se hace procedente solicitar que judicialmente sea reconocida y declarada nuestra unión de hecho post morten, fijándose como fecha de su inicio el 15 de junio del 2008 y como fecha de culminación 12 de febrero del 2023 fecha en que falleció mi conviviente.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 68, 69 y 70 de la Constitución de la República; Arts. 222 al 232 del Código Civil vigente; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 9 de junio del 2023, las 17h00, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EULOGIO TOAQUIZA QUINATOA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-
Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 19 de junio del 2023
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
dos a favor de Wilman Eduardo Moposita Martínez, en la escritura pública otorgada el 16 de diciembre de 1998 ante el notario primero del cantón Quevedo e inscrita en el registro de la propiedad del cantón Quevedo, el 7 de enero de 1999.
Que se sirva oficiar al registro de la propiedad del cantón Quevedo, para que inscriba la sentencia la cancelación, y extinción de la hipoteca abierta; así como el levantamiento de la prohibición de enajenar del inmueble compuesto de solar de terreno y casa tipo villa, ubicado en la parroquia san camilo del cantón Quevedo, provincia de los ríos, solar signado con el número dos, de la manzana número cuatro, de doscientos cincuenta metros cuadrados; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: lote 1, en una extensión de 25m; sur: lote 3, en una extensión de 25m; este: lote 12, en una extensión de 10m; oeste: avenida delia Ibarra, en una extensión de 10m.
Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 1583, 1584, 2309, 2336 y 2415 y demás pertinentes del Código Civil en armonía con los arts. 347 N° 2 y 142 del Código Orgánico General de Procesos.
CUANTIA: la cuantía por su naturaleza es indeterminada.
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 07 de Junio del 2023, a las 09h25, califica la demanda interpuesta por el señor VITE JIMENEZ HECTOR NEPTALI, de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos del causante WILMAN
EDUARDO MOPOSITA
MARTÍNEZ a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individua- lidad o residencia de los mismos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico.Quevedo, 12 de Junio del 2023.-
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-37757-1172
FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio de Inventario N° 12309-2021-00473
A: JUAN BENIGNO ZAPATA LUCIO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES ANGEL
VICENTE ZAPATA
GALEAS, ANGELA ETELVINA LUCIO GARCÍA, DE LOS HEREDEROS FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO, CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO Y EDWIN REINERIO ZAPATA ZAPATA.-
ACTOR: Procuradores Judiciales AB. HENRI ALFONSO PALMA ARTEAGA y DR. ANGEL VICENTE ZAPATA LUCIO
Juez de la causa: Dr. LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO
OBJETO: Que se sirva declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS Y ANGELA ETELVINA LUCIO GARCÍA, a fin de realizar el avalúo, inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Los
Procuradores Judiciales AB. HENRI ALFONSO PALMA ARTEAGA y DR. ANGEL VICENTE ZAPATA LUCIO manifiestan: Los cónyuge y padres de los demandantes y demandados son los señores Ángel Vicente Zapata Gáleas y Ángela Etelvina Lucio García, quienes fallecieron el 01 de mayo de 1997, y 02 de julio del 2001, respectivamente en su orden. Sustentamos nuestra demanda de facción de inventarios y avalúos de los bienes de las mortuorias de los cónyuges Ángela Etelvina Lucio García y Ángel Vicente Zapata Gáleas en las normativas civiles constantes en los Artículos 997, 996, 1306 del Código Civil, Art. 618 del C.P.C.; y, 341 del COGEP. Que judicialmente se declare la apertura de la sucesión y se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes que pertenecieron a los causantes Ángel Vicente Zapata Gáleas y Ángela Etelvina Lucio García, conforme a la normativa fijada en el Art. 997 del Código Civil.
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: USA $ 181,347.64 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 64/100
DÓLARES AMERICANOS.
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha viernes 25 de junio del 2021, las 16h00, el Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento de los CAUSANTES Ángel Vicente Zapata Galeas, y Ángela Etelvina Lucio Garcia, y de sus HEREDEROS Fausto Renelmo Zapata Lucio, Clemer Reinerio Zapata Lucio, Edwin Reinerio Zapata Zapata, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, así como se proceda al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por los causantes ANGEL VICENTE
ZAPATA GALEAS, y ANGELA ETELVINA
LUCIO GARCIA, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el auto de calificación de la demanda a los demandados de la siguiente manera:
1.- Acreditado el fallecimiento de los causantes ANGEL VICENTE
ZAPATA GALEAS, y ÁNGELA ETELVINA
LUCIO GARCIA; de los herederos ya fallecidos, FAUSTO RENELMO
ZAPATA LUCIO, y CLEMER REINERIO
ZAPATA LUCIO, hijos de los causantes ANGEL VICENTE
ZAPATA GALEAS, a ÁNGELA ETELVINA
LUCIO GARCIA; y de EDWIN REINERIO
ZAPATA ZAPATA, hijo del heredero ya fallecido CLEMER REINERIO
ZAPATA LUCIO; se dispone sean citados mediante la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.2.- A, DANILO ISRRAEL ZAPATA ESTRADA, OSCAR JOEL ZAPATA
ESTRADA y ANGELA
GRACIELA ZAPATA
ESTRADA, hijos sucesores del heredero fallecido FAUSTO
RENELMO ZAPATA LUCIO; a ROSA YNES
ZAPATA VERDEZOTO, VANNER EUDORO
ZAPATA ZAPATA, NELLY MARJORIE
ZAPATA ZAPATA, BRAULIO ROLANDO
ZAPATA ZAPATA, EDDY XAVIER ZAPATA
ZAPATA y EDGAR
ANDRES ZAPATA
ZAPATA, hijos sucesores del heredero fallecido CLEMER REINERIO
ZAPATA LUCIO; Y a AMADA RICARDINA
BARRAGAN MOYANO y GLENDA EDILMA
GAIBOR BARRAGAN, quienes están ocupando el predio de TangabanaAlegría, en la dirección que consta en la demanda, para el efecto que se envíen el despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial.- 3.- A JUAN
BENIGNO ZAPATA
LUCIO, hijo de los causantes Ángela Etelvina
Lucio Garcia, y Angel
Vicente Zapata Galeas, en el lugar señalado en la demanda, conforme lo señala el Art. 56 y
57 COGEP., y Resolución
N° 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, mediante EXHORTO dirigido a las Autoridades Consulares de nuestro país con sede en el Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, en la Dirección, 35 Stratfordrd apart#. C1 Brooklyn NY11218.INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Se dispone se inscriba la demanda en los siguientes Registros de la Propiedad: a).- Registro de la Propiedad del Cantón Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, quien será notificado a través de la Citadora de esta Unidad Judicial.- b).- Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo de la Provincia Los Ríos.c).- Registro de la Propiedad del Cantón Colta, de la Provincia de Chimborazo.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Auto de fecha lunes 16 de enero del 2023, a las 15h20 :VISTOS.- 1.- Con sustento en lo que señala en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), se reforma el auto sustanciación, de fecha Ventanas, lunes 26 de septiembre del 2022, a las 15h57, en el numeral 3 de dicha provincia, en la que por un lapsus consta: “Teniendo en cuenta que la parte demandada ha solicitado” se convalida este error y se deja constancia que lo correcto es: “Teniendo en cuenta que la parte actora ha solicitado que al señor Juan Benigno Zapata Lucio, se lo cite por la prensa, por el hecho de que bajo juramento señala que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Particular que comunico para los fines de ley. Ventanas, Enero 20 del 2023
Ab. Katiuska Matilde
Parra Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS P-37764-1172