El arroz continúa subiendo de precio
La falta de producción dispara la inflación, aunque hay quienes aseguran que las piladoras guardan la gramínea para sacarle más ganancias. En el mercado santodomingueño el quintal de la mejor calidad bordea los 60 dólares. En Los Ríos se ejecutan operativos de control y se sancionan a quienes irrespetan el precio establecido.
Proponen reubicación de comerciantes
03 - 04
Vendedores y taxistas no quieren entrar a sectores más candentes Con la carne de cuy también se hace hamburguesas y pizzas En centros educativos es donde hay más casos de dengue Creaciones con fibras y hojas de plátanos serán expuestas en festival
propuestas se analizan para favorecer a quienes laboran en el Mercado del Río, ubicado en pleno centro de Quevedo. La presencia de mayoristas, comisariatos, tiendas y cadenas nacionales afectan las ventas. 06 09 08 10 05 LOS RÍOS GASTRONOMÍA SANTO DOMINGO LOS RÍOS LOS RÍOS VIERNES 14 DE JULIO DE 2023
Varias
Santo Domingo - Los Ríos
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
YvETh Rom ERo P. Nueva Acrópolis Santo Domingo
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano
Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles
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Editor Los Ríos: Jorge Orozco Triviño
EDiToRiAL
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
RubY mENA mELo rubymenamelo@yahoo.com
Biblioteca viva ‘Feminismo’ moderno
Sin duda, leer un libro físico hoy es todo un reto, e inclusive hay quien piensa que es “un signo de rebeldía”. Lo cierto es que los tiempos modernos nos obligan a ir a la par de la tecnología y por qué no optar por hacer de las bibliotecas públicas un lugar más vivo, más cercano a las nuevas generaciones que ven a las bibliotecas como lugares donde se guarda libros viejos o extraños y que para qué ir si los pueden descargar de internet.
Sea o no, con ayuda de la tecnología, una biblioteca viva es eso, viva, permanece vital, respira y está caliente… qué mejor que seamos los mismos ciudadanos que mantengamos las bibliotecas vivas, haciendo de ellas espacios para compartir, para conocernos, para aprender y transmitir. Un libro viejo, sea digital o físico, una lectura compartida, un poema improvisado, tal vez una melodía inventada. El teatro, la narración de cuentos y la música.
Todas son opciones para mantener vivo el espíritu de la transmisión literaria y de las artes en general. Y ¿qué tal una buena película? Con seguridad hay alguna película que nos ayudó a cambiar la perspectiva de vida, y es que el cine, además de entretenimiento, puede aportar temas de reflexión o contenido filosófico. Y qué mejor que verla y compartirla en compañía de aquellos que pueden darnos su criterio acertado y filosófico o, simplemente, lograr encontrar una respuesta a una situación particular de la vida misma. Y es que la filosofía también la encontramos en el cine, y qué mejor que rodeados de los libros de los grandes clásicos que inspiraron muchos de los guiones de estas películas.
Una biblioteca viva nos da la oportunidad de vivir el sentido de “comunidad”, donde nos reunimos, no como en antaño, a investigar para hacer el deber de clase, sino, y además, para compartir, aprender, enseñar, conocernos, y filosofar.
DiANA Luzu R iAGA vERA diluve2005@yahoo.com
Sabías que se plantea la obligatoriedad de afiliación de los trabajadores autónomos o independientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) e incrementar los años de aportación de 30 a 35 años para
Prevenir el fantasma del fraude
Los actores políticos deberían trabajar en la prevención de un potencial fraude electoral con el mismo ahinco con el que suelen denunciarlo -antes y después del sufragio-. Con pocas excepciones, los partidos y movimientos trabajan poco en el control electoral, hablan de ‘fraude’ con excesiva facilidad y apenas se hacen esfuerzos para esclarecer las acusaciones.
Desde el retorno a la democracia, el país acumula un lamentable prontuario de episodios que siembran sospechas nocivas y minan la confianza en la Democracia; las denuncias de Frank Vargas Pazzos en 1988, de Álvaro Noboa en 1998, de Rafael Correa en la primera vuelta de 2006, de Guillermo Lasso en 2017 y de Yaku Pérez en 2021, por mencionar algunas.
La participación ciudadana y las nuevas tecnologías, sumadas a la amplia experiencia del electorado gracias a elecciones tan frecuentes, hacen que el fraude en las urnas resulte virtualmente imposible. Ante ello, las redes y los sistemas informáticos se han vuelto el nuevo escenario de sospechas y acusaciones; pero, por su complejidad, este ámbito escapa del control ciudadano.
Desde ya, el Consejo Nacional Electoral busca curarse en salud, educando a la población sobre su sistema informático. Sin embargo, es indispensable que los partidos y movimientos cuenten con expertos propios y capacitados para ejercer el minucioso control informático que la ley permite. Solo así se podrá enterrar, de una buena vez, cualquier incómoda sospecha.
El feminismo es un movimiento político, social y filosófico radical que afirma a las mujeres como seres humanos con derechos. Las raíces de este se pueden encontrar en las luchas revolucionarias y liberales, especialmente en los ideales emancipatorios de la Revolución Francesa de los siglos XVIII y XIX
Este término no es lo contrario al machismo, que aún hoy en día todavía hay errores en el significado de la palabra que provienen del desconocimiento. El machismo es el comportamiento animalista de los hombres, siendo violentos, dominantes, agresivos ; y el feminismo no es su contraparte. No excluye a los hombres, sino que abraza y fomenta un cambio en la relación entre la equidad y ofrece un nuevo y beneficioso orden social para todos basado en la armonía.
Desafortunadamente, el feminismo moderno trata de imponer su forma de pensar a la sociedad, ignorando la parte más viable y razonable de su pensamiento, basan sus puntos de vista en sus experiencias negativas y tratan de trasladar su odio o ira como forma de buscar la ‘igualdad’ en las mujeres que dicen merecerla.
Contiene una noción falsa de equidad de género; es decir, creen que solo las mujeres son importantes y por lo tanto deben tener mejores oportunidades que los hombres en todas las áreas, y quieren lograrlo todo solo por ser mujeres. Este simple hecho las alienta así a adoptar una actitud agresiva hacia los hombres.
Su impacto es notoriamente negativo, ya que crean en las niñas una forma errada de socializar con un niño de su edad, tratándolo mal; con las adolescentes crean el concepto erróneo sobre su aspecto físico determinando que pueden estar desarregladas, con mal aspecto y aun así admirarla por el simple hecho que es una ‘mujer libre’
El feminismo se debe presentar como un movimiento inclusivo , que a su vez es una poderosa fuerza de cambio, capaz de derribar barreras y crear un futuro donde brille la justicia para todos.
poder jubilarse? Así es, para salvar los trastes, la Comisión Ciudadana creada por el Gobierno para la reforma a las pensiones del IESS se va por el camino más fácil, exprimir al pueblo, para darle sostenibilidad al sistema que actualmente presenta varios riesgos por la pésima administración que ha mantenido en el transcurso de los años y por los hechos de corrupción que son de dominio público.
La floja justificación que
mencionan es que, de toda la población con empleo, los trabajadores independientes representan 3.8 millones, y de ellos, apenas el 9% aporta al IESS. Pero, lo que no dicen es que solo 696.550 (18%) laboran en condiciones adecuadas que, según el INEC, son: ganar, al menos, un salario básico, de USD 425 al mes, y laborar 40 horas a la semana. Y que de acuerdo a esas cifras el 82% (3.1 millones) se encuentran en condiciones económicamente
inestables que no llegan al salario básico.
En cuanto al aumento de los años de aportación quisiera saber ¿cuál es el beneficio para los afiliados? Existe una fuerte presunción de que estas medidas son regresivas, pues no aportan en lo absoluto a promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales; y tampoco apuntan a mejorar la cobertura y la eficacia de la seguridad social.
Estamos de acuerdo que se
debe enfrentar esta crisis, pero abordando los temas de fondo como el manejo de la institución, revisión y control de las inversiones ¿qué pasa con las obligaciones del estado (principal deudor) y con sectores privados? ¿dónde están las propuestas? No se puede traspasar la responsabilidad al pueblo, no podemos tolerar más abusos. Recordemos lo dicho por Platón “La obra maestra de la injusticia es parecer justa sin serlo”.
OPINIÓN 02 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 O
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Inadmisible
Precio del arroz refleja nuevo
incremento
Los ciudadanos solicitan controles más rigurosos para evitar especulaciones.
Hay preocupación en los productores, distribuidores y compradores de arroz porque hace varias semanas se reflejan continuas variaciones en el precio.
En Santo Domingo la comercialización del producto es masiva. En esta localidad no hay cosecha, pero sí puntos de acopio para la posterior distribución a la región y provincias de la Sierra.
Algunas personas reclaman por el excesivo valor, pero los propietarios de las bodegas aseguran que ellos no pueden venderlo a menor precio porque perderían la inversión.
Inflación
Gloria Matilde es una de las marcas más cotizadas. Hasta mayo de 2023, el quintal se conseguía a un promedio de 42 dólares en comercios
grandes y, en la actualidad, bordea los 60.
El Flor también tiene mucha demanda en el mercado interno. Antes esa calidad se adquiría a un promedio de 36 dólares el quintal y ahora está cerca de los 50.
Reclamos
Los comerciantes de Santo Domingo han tenido inconvenientes con varios clien-
Arroz uruguayo
° Ingresará al país con cero aranceles. El Comité de Comercio Exterior dispuso la reducción temporal al 0% de la tarifa arancelaria y la suspensión de la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para la importación a consumo de arroz semiblanqueado o blanqueado uruguayo. El presidente Guillermo Lasso señaló que se importará para defender a los consumidores.
proveedores solo despachan el 30% de los pedidos rutinarios.
“Antes traíamos más de 1.200 sacos en cada semana, pero ahora a lo mucho nos venden 400 y a precio más elevado. Hoy en día hasta el más corriente está caro”, especificó.
Productores
tes, hay quienes se rehúsan a pagar el incremento y lo califican como ‘sabiduría’ del propietario de la mercadería.
Sin embargo, ellos aseguran que no fijan el precio y que el margen de utilidad es mínimo, porque desde la misma piladora sale con tarifa alta.
Uno de los comerciantes dijo que actualmente los
cata ya llega a la piladora a un promedio de 51 dólares, hace tres días estuvo a 48 y de golpe subió 3 dólares debido a la escasez”, expresó.
¿Importación?
el dato
El precio del azúcar también va en alza, es otro producto con escasez.
Vicente Bravo, radica en una comunidad perteneciente al cantón Daule, provincia del Guayas, y se dedica a la producción de arroz para distribuirlo en diferentes partes del Ecuador.
El hombre asegura que están pasando por un momento complicado a consecuencia de las lluvias que no cesan y dañan el sembrío. Según él, actualmente solo 30% de la cosecha sirve para llevar a la piladora y el resto se pierde por el exceso de agua.
“Realmente existe déficit de arroz. Lo poco que se res-
Bravo reconoce que la situación actual también es aprovechada por muchos mayoristas para especular e incrementar el precio de este producto de primera necesidad.
Él cree que el Gobierno Nacional sí debe exportar desde Uruguay para cubrir el déficit del momento. Sin embargo, sugiere que no se lo haga en grandes cantidades porque después de algunos meses habrá cosecha local y eso podría entorpecer la salida del producto nacional.
“Hay viveza en algunos dueños de piladoras. Tienen el producto ensacado y en los silos, pero no lo sacan rápido al mercado para subirle el precio”, dijo el dauleño. (JD)
Armamento para policías
° En medio de una ceremonia solemne se dio la bienvenida a los refuerzos policiales para la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas y se entregó la pistola de dotación. La actividad se desarrolló en las instalaciones del comando local y contó con la participación de 309 uniformados, quienes ahora se suman a la lucha antidelincuencial. (JD)
Reciben reconocimiento
° Autoridades municipales reconocieron el trabajo que impulsan ‘Parrilleros Tsáchilas’ posicionando a Santo Domingo como Capital de la Carne. Se destacó su dedicación y pasión por la carne, permitiendo que la parrilla alcance reconocimiento y prestigio a nivel nacional. El alcalde Wilson Erazo entregó una placa a cada uno de los integrantes. (LMM)
Despiden a Stalin Ortega
° Stalin Ortega, quien fue diagnosticado con síndrome mielodisplásico, falleció. Sus padres estaban realizando una cruzada para cubrir los gastos del viaje a España y lograr el trasplante de médula que necesitaba. Magali Madroñero indicó que su hijo llevaba luchando con la enfermedad durante 10 años. Amigos y familiares lamentan el suceso. (CT)
CIUDAD 03
SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 I
MI nu T e RO
COnTROL. Desde Intendencia se confirmó que continuarán los operativos.
Productores de Los Ríos rechazan la importación de arroz
Existe temor por lo que pueda ocurrir con la cosecha de verano. Realizan controles para evitar la especulación.
Con el anuncio de la importación de arroz por parte del Gobierno Nacional, los consumidores mantienen la expectativa de que el precio de esta gramínea se mantenga estable y así evitar la escasez. Estas especulaciones surgieron a raíz del anuncio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, donde se informó que Ecuador ha reducido temporalmente al 0% la tarifa arancelaria y suspendió la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para la importación.
Los industriales consideran que esta decisión no afectará la producción y comercialización del cultivo, que ha sido golpeado por las condiciones climáticas adversas durante el invierno y ha generado especulación en el precio de este producto a nivel nacional.
Esta situación llevó a que se implementaran controles en los mercados, con el objetivo de evitar aumentos desmedidos.
Según algunos productores, el alza de valores se debe al acaparamiento del producto por parte de ciertos industriales.
Para evitarlo, las autoridades de la Intendencia de Policía y las comisarías de Los Ríos llevan a cabo operativos y sancionan a aquellos que no respetan el precio sustentable establecido en $32 por quinta e incrementaban el costo de la libra.
Productores de la provincia rechazaron la importación, argumentando que existía suficiente gramínea para abastecer al país y que el aumento de precios se de-
EL DATO
Babahoyo y Vinces son los mayores productores de arroz en la provincia de Los Ríos.
Más productos
° Desde el MAG indicaron que la tonelada de caña de azúcar en pie (13 grados polarización), tiene un precio de sustentación de $35,05. En los mercados y tiendas la libra se vende entre 50 y 60 centavos.
Las legumbres mantienen los costos establecidos.
bía únicamente al acaparamiento, mientras que a ellos no se les respetaba el valor mínimo de sustentación establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
José Chávez, un agricultor de Babahoyo, manifestó que se ven obligados a viajar a Daule para vender su arroz, ya que en Los Ríos no se les respeta el costo.
Además, dijo que en las piladoras y algunos industriales especulan con los precios, situación que les perjudica en gran medida, teme que la cosecha de verano esté en riesgo por la importación.
Costos
Desde la coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se informó que actualmente la saca de arroz de 200 libras paddy (20% humedad y 5% impurezas en grano corto) se
comercializa en $32,50 y en grano largo en los $34,50.
Pero, consumidores dieron a conocer que en las tiendes de barrios, mercados y otros locales la libra se comercializa entre los 0,45 y 0,55 centavos. “El precio del arroz no está estable, no hay control; la especulación sigue y algunos no cumplen con la exhibición de los precios como las autoridades exigen, la verdad es que todo quieren aprovecharse de este situación”, dijo Javier Torres, habitante de Quevedo.
Industrias
Desde la Corporación de Industriales Arroceros del Ecuador (Corpcom) se comunicó que en Ecuador se consumen mensualmente 62 toneladas de arroz y que en la actualidad solo se encuentra producto para dos meses, lo que hace que la importación sea más que necesaria.
Juan Pablo Zúñiga, presidente de la Corporación, lamentó las considerables pérdidas de la cosecha debido al
invierno y advirtió que algo peor pasará con la llegada del Fenómeno de El Niño , lo que generará más inconvenientes.
“Además de preocuparnos por el sector arrocero, debemos pensar en los consumidores. Creemos que es responsabilidad de las autoridades pertinentes determinar si realmente existe un déficit y en qué medida y tomar medidas preventivas. Sí hay inventarios que no alcanzan para un mes y, al menos, las industrias siempre se mantienen abastecidas hasta la cosecha de verano, que comienza en septiembre u octubre, podría suceder que si no se concreta la importación el producto no esté disponible”, explicó Zúñiga.
Agregó la falta de una reserva estratégica de arroz, por lo que enfatiza que la importación no debe ser considerada como un tabú, ya que se ha llevado a cabo en años anteriores. Además, señaló que se consumirá toda la cosecha que se haya sembrado en este segundo periodo del año, conocido como ciclo de
verano.
“Es importante recordar que no somos el único país que demanda arroz, lo que provoca fluctuaciones en los precios en los mercados. Nuestra prioridad es resolver a tiempo la problemática del abastecimiento en beneficio del consumidor. No nos conviene importar, ya que implica enfrentar complicaciones logísticas y asegurar el producto. La industria también se encuentra en riesgo”, afirmó el directivo.
Sin recursos
Guido Kuonqui, experto en agricultura, señaló que las condiciones climáticas actuales no favorecen el cultivo del arroz, por lo que es necesario abastecerse.
Explicó que los agricultores no tienen los recursos suficientes para invertir en nuevas siembras, las cuales se vieron afectadas por las lluvias y las descargas de agua de la represa Daule – Peripa, que dejaron como consecuencia la pérdida aproximada de 40 mil hectáreas. (LL)
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ECONOMÍA. Las autoridades indicaron que se realizan operativos constantes en piladoras y locales.
Mercado del Río, no pierden las esperanzas en que ‘resucite’
Inversión
° La construcción del Mercado del Río se llevó a cabo durante la primera administración del exalcalde John Salcedo Cantos, (2015).
Seis años han pasado desde que los comerciantes que ocupaban el primer piso del Mercado del Río optaron por trasladarse hacia la planta baja, debido a las pocas ventas.
Factores como la falta de higiene y la ausencia de una adecuada ventilación (las altas temperaturas aceleraban el deterioro de los productos a pocas horas de descargarlos de los camiones) también influyeron en esa decisión.
Rosa Cuyo, comerciante, manifestó que los ingresos también eran bajos por la dificultad de acceso a través de las escaleras, lo cual resultaba especialmente tedioso para adultos mayores y personas con capacidades especiales.
Indicó que en sus inicios esta obra fue presentada de manera atractiva , pero su popularidad disminuyó de manera rápida.
Recordó que los consumidores preferían realizar sus compras en los establecimientos de los mayoristas, mientras que en los alrededores se abrían tiendas que competían directamente con ellos.
Situación actual
Otros vendedores expresaron que durante dos períodos administrativos (con diferentes alcaldes), no se ha llegado a un consenso para que regresen a su ubicación original. Este abandono de la obra ha llevado a que otras áreas de la infraestruc-
La inversión fue de $3’464.988.55 más IVA y otras obras complementarias. Un total de 140 comerciantes de legumbres y mariscos se encuentran ocupando el parqueadero.
EL DATO
Los estudios correspondientes se harían este año y las construcciones podrían comenzar en el primer trimestre de 2024. Los tres mercados serían levantados en las parroquias El Guayacán, Venus del Río Quevedo y Viva Alfaro.
tura sean ocupadas por personas en situación de calle y consumidores de sustancias estupefacientes.
En la actualidad, el mercado presenta un aspecto deteriorado, sucio y plagado de roedores.
Se informó que los concejales que estuvieron en el cargo durante el periodo 2014- 2018, (administración del exalcalde Jorge Domínguez) solicitaron una auditoría a la Contraloría General del Estado, pero hasta la fecha no se conoce el informe final con la resolución de la fiscalización, a pesar de las múltiples insistencias.
Mejoras
Bryan Véliz, presidente de la Asociación de Comercialización de Servicios del Mercado del Río, dijo que levantaba su voz de protesta para expresar la falta de respuestas por parte Jorge
Domínguez y John Salcedo (exalcaldes).
Destacó la necesidad de que se realicen adecuaciones en las instalaciones para proporcionar un entorno de trabajo más cómodo y ofrecer un mejor servicio.
En cuanto a la construcción de otros centros de abastos en las parroquias cercanas, consideró que la idea es ‘‘interesante’’, pero enfatizó la importancia de contar con un mercado en el centro de la ciudad, ya que los otros sitios no podrían albergar a todos.
“Ya hemos presentado un plan al nuevo alcalde (Alexis Matute) y él se comprometió a analizarlo. Ahora estamos esperando una respuesta y como asociación continuaremos reuniéndonos para tomar decisiones”, declaró el líder; agregó que una vez que se haya modificado la estructura se podría permitir trabajar en la planta baja para facilitar la carga y descarga de mercancías, ya que subir escaleras resulta complicado; además, propuso que la
parte alta de la infraestructura se utilizaría como centro de convenciones.
Nuevos centros
Por su parte, Matute reconoció que el tema es bastante delicado, pero añadió que ha mantenido conversaciones con los comerciantes que actualmente ocupan el parqueadero de la infraestructura. Refirió que les ha solicitado que utilicen el segundo piso, pero también es consciente de la necesidad de realizar un estudio de suelo y territorio para garantizar que las ventas de los mayoristas no afecten a los minoristas.
El Alcalde dijo que origi-
nalmente la obra debió ser planeada para ser un Centro de Convenciones, pero ahora buscan llegar a acuerdos y mejorar el aspecto visual en esa parte de la ciudad por lo que ha solicitado el estudio correspondiente del suelo, “No es justo que un comerciante minorista compita con los mayoristas justo en frente o en las cercanías. Eso necesita ser organizado, pero también estamos revisando otras alternativas, como la reubicación”, mencionó Matute. También planteó la opción de que los vendedores utilicen espacios en los nuevos mercados propuestos durante su campaña electoral. (LL)
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Se propone la reubicación y estudios de suelo para evitar la competencia desleal.
LABOR. Los vendedores esperan que se tomen prontas soluciones para recuperar clientela.
En barrios lejanos también hay temor
Proveedores
El temor también se apodera de quienes viven en los barrios más alejados de Quevedo.
Esta situación se vuelve peor cada día y todos temen por sus vidas.
En la cooperativa 20 de Febrero los dirigentes prefieren omitir sus nombres por temor a represalias, debido a que algunos antisociales no los dejan vivir en paz e incluso les piden dinero a cambio de una supuesta seguridad.
Aseguran que denunciar es casi imposible, pues, según ellos, nunca tiene una respuesta y como por ‘arte de magia’, los antisociales se enteran de que han avisado a la Policía, prefieren quedarse en silencio y ‘aguantar’.
‘Rosa’, propietaria de una tienda dijo que las ventas han caído y ya no la puede surtir como antes, a más de las ‘vacunas’ tampoco los distribuidores de mercancías y/o taxistas quieren ingresar al lugar, también han
25 mujeres de la parroquia Pimocha (Babahoyo) participaron en una charla sobre la importancia del papanicolaou, con la finalidad de prevenir y detectar la presencia de cáncer en el cuello uterino.
La actividad fue organizada por el GAD Municipal.
sido víctimas de lo amigo de lo ajeno.
Recordó que todos los días le iban a pedir entre dos o tres dólares de ‘ayuda’, debía hacerlo por temor a represalias y porque varios hombres merodeaban la zona.
‘‘Aquí se sospecha de todo y de todos’’, agregó.
Afectados
Al igual que ella son varias las personas que e problema en algunos sectores donde aseguran que la Policía solo llega cuando se suscita la balacera y hay víctimas mortales.
Dinero no alcanza
Julio Villegas, taxista, es otra de las personas que se ha visto afectada. Señaló que trabajando todo el día se hace entre $20 y $25 cuando antes hacía el doble o hasta el triple.
‘‘De aquí sale el combustible, para la comida y pagar deudas por lo que están completamente endeudados’’, enfatizó.
‘Pedro’, morador del sector La Fabela y proveedor de productos de primera necesidad, aseguró que ya no sabe qué hacer debido a que ya se ha enfrentado con antisociales y ha recibido dos
EL DATO
Un total de 157 muertes violentas se han registrado en Quevedo en lo que va de este 2023
atentados.
Primero fue con detonaciones por no querer pagar las denominadas vacunas y en la segunda vez lo quisieron secuestrar.
Más policías
El jefe de la Policía, Edgar Pazmiño, indicó que contarán con nuevos policías en Quevedo, los cuales llegan con experiencia para enfrentar este tipo de delitos. Por su parte, el jefe de operaciones, Carlos Balcázar, indicó que cuentan con 450 distribuidos de manera estratégica en toda la ciudad.
(VV)
MINUTERO
Intervienen en afluentes naturales ° Los afluentes que atraviesan los sectores La Pradera, San Camilo Chiquito y Juana Mercedes son intervenidos con maquinaria del GAD Municipal de Buena Fe.
Se busca contrarrestar las consecuencias de la estación invernal y del Fenómeno de El Niño. (JO)
Mejoran vías en el recinto El Porvenir ° Bacheo con material pétreo y compactación de vías son los trabajos que se ejecutan en el recinto El Porvenir, perteneciente a El Empalme, Guayas. Moradores indicaron que este era un pedido que tenían desde hace tiempo.
Cambios de paradas ° En Ventanas se procedió a la reubicacción de las paradas de taxis y buses en la Terminal Terrestre, con el propósito de mejorar el servicio de transportación pública. Los taxis se adelantan 25 metros y los buses pasaron al extremo derecho. (JO)
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y taxistas no quieren ingresar debido a los hechos delictivos.
Conocen sobre la importancia de prevenir el cáncer
MIEDO. El panorama en algunos sectores es desolador, debido al alto índice de inseguridad que se vive.
Antecedente
° El 18 de marzo de 2023 colapsó la tubería matriz de agua potable, debido a una crecida del río Blanco. El 14 de mayo se volvió a caer cuando se realizaban pruebas hidráulicas. Durante estos meses la ciudadanía ha padecido por obtener el líquido. El Municipio realiza entregas con tanqueros según una planificación, pero no todos se benefician.
Una semana más sin agua
El 18 de julio se cumplen cuatro meses que los concordenses están sin el servicio.
Los trabajos de construcción del nuevo ducto por donde pasa la tubería matriz que transportará el agua potable que llegará a los hogares de los concordenses ya fue concluido en el sector del río Blanco.
Luis Maila, residente de obra, aseguró que ya fue entregada al Municipio, pero que en las pruebas hidráulicas se presentaron fallas en la tubería de distribución, más no en los trabajos ejecutados
trada y salida de agua. Los problemas surgen porque la tubería de distribución no soportó la presión del líquido y colapsó en varios tramos, pero ese tema tiene que solucionarlo la jefatura municipal de Agua Potable”, explicó Maila.
Repuestos
Desde el Municipio de La Concordia, se informó que ya llegaron los repuestos de Quito para habilitar el sistema de agua potable en el transcurso de los próximos días, aunque no se dijo cuándo.
el dato La ciudadanía se ha proveído del líquido vital gracias a las lluvias y por tanqueros.
“Las labores que nos corresponden ya están concluidas en el puente que sostiene la tubería matriz y en los respaldos de en-
Mientras tanto, la ciudadanía está impaciente porque cada día surgen nuevos inconvenientes que, según dijeron, pone en duda la seriedad de los anuncios municipales de restablecimiento del agua por tubería (JAR)
LA CONCORDIA 07 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 I P OP-MIG
OBRA. La estructura de la nueva línea de conducción estuvo lista el 10 de julio.
El dengue ronda a estudiantes
Un aumento considerable de casos de dengue hay en Santo Domingo de los Tsáchilas, lo que pone en alerta a los ciudadanos, especialmente a padres de familia porque es en los centros educativos donde hay mayor incidencia de contagio.
Directores de los tres distritos de Educación se reunieron con los rectores de centros educativos y personal del área de Salud para tratar temas de prevención, como mingas y eliminación de recipientes.
Víctor Hugo Moya, di -
rector del distrito 23D01 de Educación, manifestó que en la reunión que mantuvieron con el personal de Salud les comentaron que las fumiga-
ciones combaten la plaga que ya está en un determinado lugar , pero eso no quiere decir que acaben con el mosquito. Indicó que para
esas situaciones los métodos de prevención son más eficaces.
María Saldaña, directora de la unidad educativa María Eugenia Durán Villalobos, sostuvo que hubo cuatro menores de edad infectados con dengue y dos con dengue hemorrágico. “Fueron diagnosticados a tiempo y se pudo controlar”.
Tras la reunión, Saldaña empezará a realizar casas abiertas, mingas y charlas para tratar de eliminar los mosquitos. Mencionó que la temporada invernal ha traído muchas enfermedades tanto virales como el dengue
Casos
El Ministerio de Salud Pública (MSP) registra 1.038 casos de dengue, de los cuales 977 son sin signos de alarma, 59 con signos de alarma y dos por dengue grave.
Francisco Ayala, director de Salud, se refirió al tema, dijo que en el 2022
Sin bombas
° Según las quejas ciudadanas, el MSP no cuenta con bombas de fumigar, por eso solo llegan a las viviendas a dar charlas y entregar folletos. Incluso indican que no tienen abatización.
Desde el MSP no se dio ningún pronunciamiento acerca de la denuncia.
hubo 1.177 casos . Ahora, en este año, en el primer semestre la cifra sobrepasa los 1.000.
Yesenia Montesdeoca, encargada del área de estrategias, promoción y control del distrito de Salud, sostuvo que la mayor parte de los casos se centran en unidades educativas. Los afectados oscilan entre los 10 a 15 años de edad.
Justamente la menor de edad que falleció era estudiante, pero se mantiene en reserva el centro educativo y la ubicación de su vivienda. (CT)
Convocatorias
CIUDAD 08 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 I P P-245409-MA
Una menor de siete años falleció con dengue hemorrágico. Se toman acciones.
APOYO. Los docentes buscan la manera de fumigar en las instituciones educativas.
Condolencias Clasificados
Innovadores platos con carne de cuy
Pizza, sushi, hamburguesas, chorizos, tongas y cazuelas llevan como ingrediente principal la carne de cuy.
La carne de cuy se la consume en la Sierra ecuatoriana, pero de a poco se ha ido imponiendo en el menú de los restaurantes de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, incluso se promueven variados platos que llaman la atención de los clientes quienes le apuestan a algo diferente.
El ‘Rey Cuy’ es un reconocido restaurante donde siempre hay cuy para degustar, pero el propietario, el chef Cristóbal Acuña, coordina con varios emprendedores para la creación de otros platos, como: Pizza, sushi, hamburguesas, chorizos, tongas y cazuelas, innovaciones que iniciaron desde el 2019 en un festival donde se presentó este nuevo estilo de gastronomía. Descubrir nuevos sabores con diferentes cocciones de carne de cuy e ingredientes es lo que busca el chef, quien comentó que, además, quieren posicionar las marcas de los emprendimientos con las
Festival
personas que participan en estas nuevas ideas.
Degustaciones
Agosto es el mes que fue escogido para la elaboración de estos platillos que se degustan de manera gratuita los domingos en el restaurante ‘Rey Cuy´, ubicado en el kilómetro 7 de la vía a Quito.
el dato Rey Cuy celebra 25 años de brindar una experiencia gastronómica diferente en Santo Domingo.
Acuña dijo que en cada jornada realizan más de 100 preparaciones para que los clientes puedan deleitarse con la combinación
° Este año, el último domingo de agosto realizarán el festival que culminará con un encuentro en donde se preparan platos ancestrales. Además, contarán con la presencia de artistas de música andina.
Aquí se quiere combinar productos como el verde con la carne de cuy para preparar tongas o cazuelas.
de productos.
Asimismo, indicó que estos platos no se encuentran en el menú diario de los emprendedores, puesto que los costos son muy elevados. Por el momento, solo preparan para el festival. (CT)
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NOTIFICACIÓN
De conformidad a lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se notifica a los señores ELISA CAROLINA PONCE NAVARRETE con cédula de ciudadanía 1721386462 EX ESPECIALISTA DE GESTIÓN DE SERVICIO - MIEMBRO DE LA COMISIÓN TÉCNICA; Y, MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ con RUC 1712845880001 CONTRATISTA; que la Contraloría General del Estado, a través de la Unidad de Auditoría Interna de la EPMAPA-SD, se encuentra realizando la acción de control a las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago de los procesos de adquisición de bienes, signados con los códigos: SIE- EPMAPASD-2018-02, SIE-EPMAPASD-2018-22, SIE-EPMAPASD-2018-09, SIE- EPMAPASD-2018-33, SIE-EPMAPASD-20-2019, SIE-EPMAPASD-01-2020, SIE- EPMAPASD-11-2021, SIE-EPMAPASD-10-2022 y SIE-EPMAPASD-13-2022, en la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, por el período comprendido entre el 3 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones.
GASTRONOMÍA 09 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 I
P-245446-MIG P
Ing. Klever Iván Umajinga Guamán, Mgs. Auditor Interno, EPMAPA-SD
NAVIDEÑO. Para diciembre hacen cuy relleno.
PROTAGONISTA. La carne de cuy es el principal ingrediente de los platos.
CREATIVIDAD. La pizza con cuy es algo diferente.
NOVEDOSO. La hamburguesa tiene un sabor especial.
El plátano será protagonista de Segundo Festival
Niñas, señoritas y señoras desfilarán con creaciones de fibras y hojas de este producto.
Con la finalidad de promover la creación de artesanías con fibras y hojas de plátano, en Babahoyo se llevará a cabo el Segundo Festival que tendrá como principal protagonista este producto. La actividad se desarrollará los días 5 y 6 de agosto de 2023 en el Parque El Chorrillo, durante todo el día.
Bases y calificación
Los participantes deberán elaborar un atuendo con accesorios (opcional) que será modelado por una niña, señorita o señora.
La inscripción es completamente gratuita y será en línea, mediante un formulario que contendrá el nombre y la descripción del atuendo (materiales de elaboración, tipo de tejido y/o técnica utilizada y cualquier tipo de información a criterio de cada postulante).
Los organizadores infor-
San Camilo elegirá a soberanasu
Cinco hermosas jóvenes participan como candidatas a Reina de la parroquia urbana San Camilo (Quevedo).
El certamen galante será a fines de julio. La ganadora y su corte de honor estarán al frente de las actividades previstas para conmemorar a San Cristóbal, patrono de la localidad.
Premios
° Los ganadores tendrán como incentivos combos de productos de El Chocolate (organizador) valorados en $50, $30 y $20; todos los participantes recibirán una membresía por cinco meses para consumos y diplomas.
EL DATO
Los interesados pueden comunicarse al 0981950408.
maron que la calificación será sobre 20 puntos distribuidos así: creatividad, calidad, accesorios y pasarela, cada una tendrá una valoración de cinco puntos.
Calendario
Según el cronograma establecido, la convocatoria se hizo desde el 8 al 10 de julio, las inscripciones se receptarán hasta el 25 de julio, mientras que la premiación se efectuará al finalizar el segundo día de esta actividad. (JO)
MINUTERO
Presentan candidatas a Reina de Buena Fe
° Esta viernes 14 de julio de 2023, a partir de las 18:00, se presentarán las candidatas a Reina de Buena Fe y se hará el lanzamiento de los programas culturales. La actividad se efectuará en la Plazoleta Municipal, ubicada en el centro. (JO)
Dayana es la más bella de Chacarita
° Las actividades programadas por los 12 años de creación de la parroquia Chacarita (Ventanas) fueron presididas por Dayana Lara Veloz, quien representó a la Asociación de Productores Agropecuarios de la localidad. (JO)
La parroquia Guayas vive sus fiestas
° Las inscripciones para quienes deseen formar parte del certamen Reina de la parroquia Guayas (El Empalme) culminan hoy. Las aspirantes deben tener entre 16 y 21 años de edad, ser solteras y sin hijos y vivir en la localidad o su jurisdicción. Pueden llamar al 0985288639. (JO)
FARÁNDULA 10 LOS RÍOS VIERNES 14/JULIO/2023 I
CERTAMEN. Se tomará en cuenta: creatividad, accesorios y pasarela.
Guerreros buscará otra victoria en Portoviejo
La delegación santodomingueña se ubica entre las tres mejores del campeonato.
El último triunfo alcanzado por Guerreros del Neumane en la Liga Profesional de Baloncesto (LPB) provocó una motivación extra para el partido que afrontará esta noche en Portoviejo, capital de Manabí.
Fecha 12
° El último partido de Guerreros fue el martes 11 de julio en condición de local ante Orange. En este compromiso salió victorioso con el marcador 90 – 67.
¿Refuerzos?
° Marco Cepeda, dirigente de Guerreros, está contento por los resultados del equipo y adelantó que el siguiente compromiso de local será a casa llena porque enfrentarán a Barcelona Sporting Club. Además, no descartó la incorporación de nuevos fichajes.
cambios. Todos los partidos los hacen peleados, así que pelearemos el partido desde el minuto uno para tratar de traernos la victoria”, expresó Turilli.
8 triunfos y 4 derrotas tienen los santodomingueños en este campeonato.
Los santodomingueños llegan con equipo completo y con la mentalidad de proponer un estilo de juego ofensivo para tratar de sumar otra victoria consecutiva.
El camerino de Guerreros atraviesa un buen momento porque las estadísticas actuales son po -
sitivas. Hay mucha camaradería entre la dirigencia, cuerpo técnico, jugadores y hasta la hinchada que los alienta en cada partido de local.
Concentrados
Hugo Turilli, asistente técnico de los ‘colorados’, se
mostró contento tras el último resultado y rápidamente volteó la página para pensar en el rival de esta noche.
Hoy, viernes 14 de julio, se miden ante C&C Manabí. A este equipo ya vencieron semanas atrás en Santo Domingo, pero el coach
sabe que cada capítulo es una historia diferente y sobre todo ahora que ellos tienen la localía.
“Vamos a Portoviejo para enfrentar a un equipo que hizo
Ismael Obando, jugador santodomingueño de Guerreros, exaltó el trabajo hecho por el equipo y reconoció que los buenos resultados también se deben al apoyo incondicional de la hinchada.
“Invitamos a la ciudadanía a que siga viniendo porque lo necesitamos. Nos mantenemos en tercer lugar, vamos a disputar cada partido para subir de posición”, acotó. (JD)
CRONOS 11 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 D P
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TRIUNFO. En el último partido los santodomingueños superaron 90 – 67 a Orange.
FECHA. El nuevo desafío será ante el equipo C&C Manabí, en Portoviejo.
Policías participan en Minuto Cívico
Con el tema: ‘Valores Policiales, Vocación de Servicio’, agentes del orden del Distrito El Empalme (Guayas) organizaron un Minuto Cívico. El evento se realizó el auditorio del Gobierno Municipal de la localidad.
Club de Leones cuenta con nuevo laboratorio
Un moderno laboratorio clínico fue inaugurado en el Club de Leones de Quevedo. Sus directivos y colaboradores participaron en el ameno acto.
SOCIAL 12 LOS RÍOS VIERNES 14/JULIO/2023 I
Juan Curi, Kevin Montalván, Hernán Muñoz y Andrés Sánchez.
Evelyn Herrera, Keila Mina, Britany Panchi, Selena Parra, Gissela Yépez y Jennifer Baque.
Lili Vargas, Rommy Argudo, Rosa Guevara de Argudo y Deny Álvarez.
Ángel Magallanes, José Franco, Anthony Flores y Sayd García.
Chennier Zambrano, Rosa Guevara de Argudo y Marco Argudo.
Se desarrollan las olimpiadas deportivas internas en el ‘Nacho’
sión Deportiva, Julio Loor, recalcó la participación de los estudiantes y la colaboración que dieron los tutores de cada curso para que la inauguración tuviera el éxito anhelado por la comunidad educativa. “Es-
tamos felices al ver tanta algarabía y voluntad deportiva en nuestros jóvenes estudiantes”, refirió el docente. El rector del plantel educativo hizo un llamado a los estudiantes para que durante el desarrollo de las olimpiadas demuestren amor por el deporte y hagan prevalecer el juego limpio. “Jugando, corriendo y organizándonos dentro de una cancha también estamos generando interaprendizaje”, expresó.
el dato
El Nacho cumple en septiembre 50 años de fundación, es decir, las bodas de oro.
Mario Pachi fue el encargado de declarar inaugurado el campeonato interno deportivo. Posteriormente, se dio paso a la elección de la ‘Señorita Deportes del Nacho 2023’, eligiéndose a dos estudiantes, una por la básica superior y otra por el bachillerato.
Andrea Esmeraldas , del décimo A, fue electa Señorita Deportes de la básica superior; y Melany Serrano, del segundo Ciencias D, del bachillerato. (JAR)
Con un desfile que inició en la calle Eugenio Espejo, los 38 paralelos de la sección diurna del colegio Nacional La Concordia ‘Nacho’, participaron de la inauguración de las olimpiadas deportivas internas.
El director distrital de Educación, Mario Pachi, junto al rector Víctor Alcívar, presidieron el acto deportivo que contó con la
presencia de estudiantes y padres de familia.
Cada paralelo participó con un cartel de identificación, una mascota y una madrina. La fiesta deportiva inició con el ingreso de la tea olímpica que fue portada por Crisley Quintero, destacada deportista
Colaboración
El presidente de la comi-
CRONOS 13 SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023 D P P-245400-GF
Andrea Esmeraldas y Melany
Serrano, estudiantes de la básica superior y del bachillerato fueron elegidas Señoritas Deportes.
PROGRAMA. En el coliseo del segundo pabellón se realizó la inauguración del evento deportivo.
COMPARTIR. Melany Serrano, Víctor Alcívar y Andrea Esmeraldas.
MADRINAS. Las estudiantes sobresalieron en la presentación.
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CITACION JUDICIAL A LOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante que en vida se llamó JAIME NAPOLEON
RODRIGUEZ PERALTA: SE LES HACE
SABER:
JUICIO: Nº 23331-2022-03178 - PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: MARIA DEL CARMEN CUEVA
NICOLALDE
JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ
MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN
BAYAS AGUILAR CAUSA No. 23331-2022-3178
CUANTIA: $4.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de diciembre del 2022, las 11h28, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados se los citará de la siguiente manera: a).- A los señores ALCIVAR RAMIREZ RAMOS, BEATRIZ DE LOURDES ALVAREZ LUZURIADA; JOSE ARMANDO BALSECA
MILDRETH RODRIGUEZ CEDEÑO se los citará en la dirección que se indica en escrito de demanda y en escrito de fecha 17 de octubre del 2022 para lo cual remítase las respectivas boletas a la oficina de citaciones, se requiere a la parte actora se acerque a ésta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación; b).- A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante que en vida se llamó JAIME NAPOLEON
RODRIGUEZ PERALTA se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de conformidad con el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento la actora declaró que le sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los mismos, por secretaría se entregará el respectivo extracto de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017.
“Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por la parte actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su defensor. NOTIFIQUESE. F).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 6 de abril del 2023, las 11h44, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Se dispone la elaboración del respectivo extracto de citación para ser publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad.NOTIFIQUESE. F).- Ab. Luis Rodríguez MadridJuez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para lo fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio.- Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA
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CAUSA: N°08201-2013-15546 ALIMENTO / INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA
ACTOR: ELAINE VALENCIA REYES HINOJOSA
DEMANDADO: LUIS PATRICIO REYES
CEILEMA
JUEZ : DR. MANUEL RAUL CELI SOTO
SECRETARIO : AB. NESTOR LEO -
NARDO RORIGUEZ TARIRA
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 4 de abril del 2022, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento del presente incidente para aumento de pensión alimenticia en legal y debida forma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda presentada por ELAINE VALENTINA REYES HINOJOSA en contra de LUIS PATRICIO REYES CEILEMA; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada LUIS PATRICIO REYES CEILEMA, una vez que la señorita Elaine Valentina Reyes Hinojosa ha rendido juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado LUIS PATRICIO REYES CEILEMA y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítesele por la prensa escrita de manera física, por uno de los medios de mayor circulación física de la provincia de Esmeraldas y provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas o en un periódico de circulación nacional; se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP.
La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBA. En audiencia se analizara el certificado de matrícula y partida de nacimiento. Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
Ab. Nestor Leonardo Rodríguez Tarira
SECRETARIO Hay firma y sello.
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Al señor ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO, se le hace saber lo siguiente:
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA No 23201-2023-00838
ACTOR/A: BARRE MEDRANDA VIVIANA ARACELI.
DEMANDADO/A: ROCAFUERTE AGUAVIL
NEY GILBERTO
JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.
SILVANA ELIZBETH CELI VERA.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 15 de mayo del 2023, las 14h58. VISTOS: En virtud de haber dado cumplimiento la parte actora al auto inmediato anterior y atento a la demanda que antecede se ordena: 1.-CALIFICACION: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede, presentada por BARRE MEDRANDA
VIVIANA ARACELI, en contra de ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO; se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en
NEGOCIOS VARIOS
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el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el PROCEDIMIENTO SUMARIO, tal como lo dispone el Art. 332 numeral cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem. 2.- CITACION : A) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte accionante que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos en armonía con la Resolución no. 07-2018 expedida por la Corte Nacional de Justicia se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte accionada TORRES
CEDEÑO ADRIANA JAZMIN, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de recibir sus notificaciones así como presentar la respectiva contestación que la realizará en el TERMINO DE QUINCE DÍAS de citado conforme lo preceptuado en los Artículos 56 inciso penúltimo, 151, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible B.- CITESE al/la señor/a BARRE MEDRANDA SANTA ERMITA, en el lugar designado por la accionante en escrito de demanda, al/la cual ha sido insinuado/a como curador/a Ad-Litem que ha de representar a los hijos menores de edad habido en común dentro del matrimonio, el/la misma que será posesionada previa el procedimiento establecido en la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, para dicho efecto remítase de forma inmediata las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para que en el término de tres días cumpla con citar a el/a curador/a Ad-Litem, a quien/es se le advierte de que de presentar oposición a la insinuación de curador/a que se le ha hecho en la presente causa lo efectuarán dentro del término de cinco días a partir de su citación en legal y debida forma. Se considera a los parientes enlistados. 3 .- FIJACIÓN
PROVISIONAL DE PENSION ALIMENTICIA:
a.- Acorde a lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP, se fija por concepto de pensión alimenticia a favor de NERY ALEJANDRO y NEYMAR JAIR ROCAFUERTE BARRE, en la suma de CIENTO NOVENTE Y CUATRO CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 194,85), más los beneficios de ley y acorde a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente; pensión que corre a partir de la presentación de la solicitud; téngase en cuenta lo determinado en el SUPA para todo lo concerniente a los depósitos y apertura de cuenta, que el obligado ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO, cancelará bajo las prevenciones legales del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, Banco Nacional de Fomento o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, para lo cual notifíquese a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionada ha de consignar de forma inmediata. 4.- Los medios probatorios documental, declaración de parte y testimonial determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.6.-Tómese en cuenta la documentación que se anexa.- 7.- Téngase en cuenta la forma electrónica señalada por la accionante para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a la defensa técnica.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 16 de mayo del 2023, las 15h24. VISTOS: DE OFICIO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efec-
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tiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se ACLARA el Auto Judicial de calificación de fecha 15 de mayo del 2023, las 14h58, toda vez que de la revisión del proceso se colige que por un error involuntario al momento de digitar el mismo se ha hecho constar el nombre de la parte accionada como: “…TORRES CEDEÑO ADRIANA JAZMIN...” siendo lo correcto “…ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO…”. En virtud de lo aclarado elabórese el extracto en la forma correcta dejando sin efecto el que consta a fojas 38 del proceso.- NOTIFÍQUESE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 16 de mayo del 2023.-CERTIFICO
Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley.
CELI VERA SILVANA ELIZBETH SECRETARIA Hay firma y sello.
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TÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACION JUDICIAL A LOS : HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante que en vida se llamó OLGA PIEDAD DONOSO
VALLE: SE LES HACE SABER:
JUICIO: Nº 23331-2023-00765
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: CECIBEL EGLANTINA MACIAS
PONCE
JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ
MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN
BAYAS AGUILAR
CUANTIA: $16.830,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo domingo, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 14h31. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la citación de los demandados HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante que en vida se llamó OLGA PIEDAD DONOSO VALLE a quienes se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad, ya que bajo juramento la actora declaro que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los mismos de conformidad con el Art. 56 del COGEP, por secretaría se extenderá el respectivo extracto de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por la parte actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por la actora para sus notificaciones, como la autorización conferida a su defensor técnico. NOTIFIQUESE. F).- Ab. Luis Rodríguez MadridJuez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para lo fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casilla judicial
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electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio.- Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA Hay firma.
P-245450-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO
JUEZ: Msc. JULIAN RODOLFO SANTILLAN
ANDRADE
SECRETARIO: Abg. MAYRA ALEJANDRA
CUMBICUS TIPAS
ACTOR: SANDRA LISBETH TORRES
ZAMBRANO
DEMANDADO: Edison Natalio Ramos Piña
CAUSA NRO. 23201-2023-00658
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCEN -
TES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 8 de mayo del 2023, las 12h10. VISTOS: Una vez se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha lunes 13 de marzo del 2023, las 13h49, se dispone: En lo principal.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por SANDRA LISBETH TORRES ZAMBRANO, en contra de EDISON NATALIO RAMOS PIÑA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 142 de la Codificación al Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento SUMARIO conforme prescribe el Art. 332 y 333 Ibídem. Por lo que se dispone: 1).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud del Art. 56 y de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015; y en mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de la causa, de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado de la causa, se dispone que se realice la CITACIÓN POR LA PRENSA del señor EDISON NATALIO
RAMOS PIÑA , mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo determinado en el Numeral 3 del Art. 333 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 151 de la misma normativa procedimental antes referida. La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.2).- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora, para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor-3).- La diligencia de Audiencia Única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.-4).- ANUNCIACION DE MEDIOS PROBATORIOS: 4.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 4.2.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos a quienes se les notificará en legal y debida forma en el casillero judicial señalado por la parte actora para el efecto, a fin de que comparezcan a la audiencia a señalarse bajo prevenciones de los dispuesto en el Art. 191 Ibídem.- 4.3).- La declaración de parte solicitada se tendrá en cuenta el día y hora de la audiencia única que se señalara oportunamente.-5).- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.Lo que comunico para los fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS SECRETARIO/A Hay firma y sello. P- 245451-MIG
15
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extractos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
EXTRACTO
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ INTRIAGO LOOR DANNY ADALBERTO, SE LES HACE
SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CAUSA NRO. 23201-2023-01070
ACTOR: IÑIGUEZ SANCHEZ MARIA INES
DEMANDADO: INTRIAGO IÑIGUEZ BRITNY
CRISTEL - HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCO-
NOCIDOS
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA
Juicio No. 23201-2023-01070
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. 10/05/2023 15:07. El escrito presentado por la señora MARÍA INES IÑIGUEZ
SANCHEZ, de fecha 18 de abril del 2023, agréguese a los autos, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: En lo principal: Se requiere a la parte accionante, la señora MARÍA INES IÑIGUEZ SANCHEZ, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 29 DE MAYO DEL 2023, a las 15h00, en la sala de audiencia 303, de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo, en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó (+) DANNY ADALBERTO INTRIAGO LOOR; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 08/06/2023
09:06 . VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de
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sustanciación de fecha 29 de mayo del 2023, a las 15h00.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN : La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que antecede presentada por el/la señor/a MARÍA INES IÑIGUEZ SANCHEZ , es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos .- 2.CITACIÓN: En virtud al juramento rendido; y de conformidad a la parte final artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+) DANNY ADALBERTO
INTRIAGO LOOR , mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Se le previene a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS .- 3.1 La prueba documental y testimonia enunciada será considerada el día de la audiencia preliminar a señalarse oportunamente, una vez que se cite a los herederos presuntos y desconocidos, enunciados en el libelo de la demanda.- 3.2 .- TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes serán considerados el día de la audiencia preliminar de ser pertinente.- 3.3 .- Se le aclara a la parte actora que la posesión de la curadora se la realiza el día mismo de la audiencia preliminar, esta autoridad no señala ningún otro día para la misma.- 3.4 .- Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante .- 5) Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional del derecho, para su patrocinio.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la
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obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Santo Domingo, a 29 DE JUNIO DEL 2023 KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA SECRETARIO/A Hay firma y sello.
P-245421-FG
EXTRACTO DE CITACIÓN
A : HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO: SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, en procedimiento ORDINARIO, la causa No. 233312023-00047
ACTOR: AB. MARCO GUACHI, PROCURADOR JUDICIAL DE MACIAS PONCE
MIRIAN JANETH
DEMANDADO: NEICER IVÁN MACIAS
PONCE y otros
PRETENSIÓN: (…) que ha operado a favor de mi apoderada MIRIAN JANETH MACIAS PONCE, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORIDNARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO (…)
TRAMITE: PRESCRIPCIÓN EXTRAORIDNARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
CUANTÍA: $5.000
JUEZ DE LA CAUSA : DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de febrero del 2023, las 15h35, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 7 y Art. 143 numeral 5 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos:
1) En relación al anuncio de los medios probatorios aclare el objeto de la prueba documental de forma singularizada.- 2) Por cuanto se desprende de la demanda que los señores Amado Aurelio Macias Mora y Lesfia Eglantina Ponce Cuenca han fallecido, se solicita que la parte actora complete la demanda adjuntando certificado de defunción. En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo
a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 7 de marzo del 2023, las 15h21, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por el actor. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el día 15 DE MARZO DEL 2023, A LAS 16H15, a fin de que comparezca el accionante, a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los HEREDEROS DESCONOCIDOS señores AMADO AURELIO MACIAS
MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 14 de abril del 2023, a las 12h18. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados NEICER IVAN MACIAS PONCE, EISTER EDSON MACIAS PONCE, MABILO ALFONSO MACIAS PONCE, CECIBEL EGLANTINA MACIAS PONCE, MANUEL ECDUBER MACIAS PONCE, EYRA KATIUSCA MACIAS INTRIAGO, FRANKLIN AMADO MACIAS PONCE, LESBIA MARÍA MACIAS CEDEÑO, AURORA ROSA INTRIAGO RIVAS y HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a) A los señores NEICER IVAN MACIAS PONCE, EISTER EDSON MACIAS PONCE, MABILO ALFONSO MACIAS PONCE, CECIBEL EGLANTINA MACIAS PONCE, MANUEL ECDUBER MACIAS PONCE, EYRA KATIUSCA MACIAS INTRIAGO, FRANKLIN AMADO MACIAS PONCE, LESBIA MARÍA MACIAS CEDEÑO, AURORA ROSA INTRIAGO RIVAS, se los citará a través de boletas respectivas, por medio de la oficina de citaciones de esta jurisdicción. b) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.
Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por el actor se dice, serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. A los testigos anunciados por la parte actora se les notificará en la casilla judicial y en el correo electrónico señalado en el escrito de demanda, se les notificará con la fecha y hora en que se va a realizar la audiencia y con las prevenciones previstas en el Art. 191 del COGEP. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones dentro de este juicio. Se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para proceder a elaborar las respectivas boletas de citación. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO
SECRETARIA Hay firma y sello.
P-245433-MIG
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR SUAREZ BRIONES HERMOGENES LEODAN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:
JUEZ: ABG. DILMA LUCIA NAULA RODAS MSc.
SECRETARIO: ABG. MAXIMO GUTBERTO DELGADO FARÍAS.
ACTORA: BRIONES MENDEZ JOSELYN STEFANIA.
ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL. CAUSA No: 23303–2023-00567
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La concordia, miércoles 21 de junio del 2023, a las 14h56. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y el acta que anteceden; en atención a sus contenidos y a lo solicitado en el libelo inicial se provee: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que presenta QUINTO ZAMBRANO CESAR JAMIL por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 333.3 Ibídem y Art. 110.9 del Código Civil Vigente.- [2] CITACIÓN: Velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los Arts. 168 y 169 Ibídem, y al tenor de lo determinado en los Arts. 53 y 56.1 del COGEP, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad, el domicilio o residencia de SUAREZ BRIONES HERMOGENES LEODAN, bajo exclusiva responsabilidad de la parte accionante, se ordena CITAR al prenombrado demandado por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia; y, haciéndole conocer a la parte demandada de la obligación que tiene de: a) Señalar casilla judicial electrónica y/o dirección de correo electrónico para notificaciones posteriores y autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica; b) La obligación de comparecer a juicio y presentar la respectiva contestación a la demanda que la realizará en el TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS, que empezará a decurrir después de los veinte días término desde la última publicación periodística de citación, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo preceptuado en los Arts. 151, 157 y 333.3 del COGEP; c) Que en caso de no comparecencia se procederá en rebeldía; d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 Ibídem, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 Ibídem, se convocará a las partes a la Audiencia Única.- [4] Tómese en cuenta: i).- El anuncio probatorio realizado, de conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019). ii).- La documentación agregada. iii).- La autorización conferida a favor del Abg. Juan Carlos Zambrano Cusme, el casillero judicial electrónico y/o las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La concordia, miércoles 21 de junio del 2023, a las 16h58. VISTOS: En lo principal, teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador en su artículo 169 preceptúa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y al tenor de lo prescrito en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función se convalida lo actuado en el numeral 1 de la providencia de fecha 21 de junio del 2023 a las 14h56, en el sentido de la accionante responde a los nombres de BRIONES MENDEZ JOSELYN STEFANIA.- En lo demás se estará a lo ordenado en la mentada pieza procesal.- NOTIFÍQUESE.Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley.
Hay firma y sello.
P-245432-GF
AVISOS SANTO DOMINGO 16 VIERNES 14/JULIO/2023 P
DELGADO FARÍAS MAXIMO GUTBERTO SECRETARIO
VIERNES 14/JULIO/2023 P
EMPRESA
CONSTRUCTORA
Requiere: Camioneta
4X4 en Quevedo
A tiempo completo INTERESADO LLAMAR al
0981590469
EXTRACTOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.
A.- QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO CAUSA No. 12334-202200425
MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCESO. NULIDAD DE SENTENCIA
ACTOR. - BORRERO
BORJA HENRY JAVIER Jueza de la causa. AB.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO Y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES
SUSCESORIOS N.- 12203-2023-00507, que sigue KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO (en calidad de heredero), en contra de los herederos conocidos YTALO WILSON ALMACHI CEDEÑO, TONY STEEVEN ALMACHI HURTADO y JORGE LUIS ALMACHI HURTADO, y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.
ACTORA: KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO Y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta lo siguiente: Mis padres los señores Jorge Almachi Parra y Gloria Alejandrina Cedeño Zambrano, encontrándose de estado civil casados, adquirieron los siguientes inmuebles: a) Mediante escritura pública celebrada en la Notaria del cantón Quevedo, el 20 de agosto de 1968 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, bajo el número 1246 de Registro de propiedades y anotada al número 1997 del libro Repertorio, el 28 de agosto 1978, por la cual , la señora Lucia Castro viuda de ley, vendió a favor del señor Jorge Almachi Parra, un solar un terreno signado con el número 11, de la manzana N°25, ubicado en la lotización San José de esta ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de las siguientes linderos y medidas : NORTE; En 10 metros, con calle Decima Novena; SUR: En 10 metros, con el solar número 7; ESTE: En 30 metros, con el solar número 12; y OESTE: En 30 metros con el solar número 10. Medidas que hacen las superficie TRESCIENTOS METROS CUADRADOS.
Del expresado predio su propietario desmembró y dio donación en la superficie de ciento ochenta metros cuadrados, a favor de su hija señora KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO, mediante escritura pública celebrada ante el notario cuarto del cantón Quevedo.
Con fecha 5 de febrero del año 2019, fallece el señor ALMACHI PARRA JORGE, sin haber dejado testamento.
Con fecha 19 de enero del 2021, fallece la señora CEDEÑO ZAMBRANO GLORIA ALEJANDRINA sin haber dejado testamento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi demanda de conformidad a lo dispuesto en el ART. 1023,1278 Del Código Civil Ecuatoriano en concordancia con lo que establecen los Art. 334 numeral 4,335 y 3411 del COGEP , en armonía con el Art. 113, 114,115 y siguientes del Código de Comercio.
CUANTIA: INDETERMINADA.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, MARTES 2 de mayo del 2023, a las 12H18: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.12203-2023-00507, que sigue KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO (en calidad de heredero), en contra de los herederos conocidos YTALO WILSON ALMACHI CEDEÑO, TONY STEEVEN ALMACHI HURTADO y JORGE LUIS ALMACHI HURTADO, y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA
CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO: QUINTO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes que en vida se llamaron JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA
CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO, por medio de prensa escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos;
Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.
Quevedo, 23 DE JUNIO del 2023
Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO
P-37791-1109
JOHANA FIERRO VEGA
PRIMERO. - En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, las 16h05, la señora Jueza ha ordenado lo siguiente: CITESE al demandado QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, las publicaciones integras se agregarán al proceso.
SEGUNDO.FUNDAMENTO DE HECHO.- señor juez, comienzo por manifestar que solicito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia dictada por el DR VELIZ NAVARRETE CRISTOBAK TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, el día 12 de diciembre del 2017, a las 11h52 dentro de la causa signada con el No. 12334-202000139, tipo de proceso laboral, presentada por el señor QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, en contra del señor BORRERO BORJA HENRY JAVIER , el mismo que reclama haberes laborales, en la cual indica que al mencionado demandado debe ser citado en la avenida principal del Km. 15 de la vía BabahoyoSan juan S/N en la denominada Hacienda “Katherine” pasando el cruce de Baba y sector la Delia, como referencia diagonal a la Hcda. Rosario Mercedes, adjunta croquis y foto del lugar, en el mismo contexto, añade un correo electrónico erisuwong@ gmail.com aduciendo que le pertenece al demandado y sea notificado por este medio electrónico, sin que constituya citación conforme lo indica la ley. Determinando una cuantía en la cantidad de 13.400 dólares. Con fecha 3 de diciembre del 2020 a las 15h16 se dio inicio a la audiencia única en procedimiento sumario, que solo se realizó con actuación procesal del actor, por obvia razones el demandado nunca tuvo conocimiento de la demanda planteada en su contra, no permitiendo ejercer el derecho a la defensa, en donde también el señor juez emitió su resolución oral condenando al señor BORRERO BORJA HENRY JAVIER al pago de haberes laborales. Con estos antecedentes
claros y concisos a usted señor juez solcito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia, dictada por el DR, VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Babahoyo, el día martes 12 de diciembre del 2017 las 11h53, ya que con los documentos que anexo usted podrá verificar que no he sido citado legalmente, que el correo puesta o indica en esa demanda no es de mi uso ni pertenencia, es decir es un correo desconocido por mi parte y por ultimo por no habérseme citado legalmente me han dejado en estado de indefensión y lógicamente nunca pudo habérseme notificado para concurrir a las audiencias que se dieron dentro del juicio sumario No. 123342020-00139.
FUNDAMENTO DE DERECHO. - La presente acción la fundamento en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 2, 3, 4 del Código Orgánico General de Proceso.
PRETENSION. - Que se declare con lugar esta demanda de nulidad de sentencia a lo previsto en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 1 y 3 del Código Orgánico General de Proceso, sentencia dictada por el ABG.
VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez de la Unidad Judicial Civil, el martes 22 de diciembre del 2020 a las 15h20 ya que dicho juzgador fue inducido a engaño por QUINTERO CANGA SEGUNDO FRANCO y por ende se retrotraiga el proceso al momento en que se realizó la citación en la causa 12334-2020-00138 y se garantice mi derecho a la defensa vulnerado en todo el proceso. –
Se concede el término de 30 días a fin de que él demandado conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece. - “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda Debiéndose de indicar que, concluido el término de 20 días a partir de la citación por la prensa, los interesados tienen el término de 30 días para comparecer a juicio. –
Particular que se comunica para los fines de Ley
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO
P-37780-0109
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JACHO RODRIGUEZ
PABLO SANTIAGO
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de alimentos No.12336-2023-00042, propuesto por la señora
ROSALES DELGADO
SINDY KATHERINE cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ROSALES
DELGADO SINDY
KATHERINE
DEMANDADO: JACHO
RODRIGUEZ PABLO
SANTIAGO
OBJETO DE LA
DEMANDA: ALIMENTOS
DEMANDA: Adjunto a la esta demanda, se dignará encontrar las partidas de nacimiento de mis hijos SOFIA AILYN, EMILY KATHERINE, EIMY SAMANTHA y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, quienes viven bajo mí cuidado y protección por cuanto su padre JACHO RODRIGUEZ
PABLO SANTIAGO, se niega a colaborar con su manutención. Por lo tanto, vengo haciendo las veces de padre y madre en el hogar y cubro sus gastos de alimentación, educación, vestuario y recreación.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
INICIAL: “…VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, una vez dado cumplimiento a lo ordenado en auto inicial se ha completado la demanda de ALIMENTOS que propone la señora SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO, por los derechos que representa de sus hijos menores de edad EIMY SAMANTHA, EMILY KATHERINE, SOFIA AILYN y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, de 17, 8, 8 Y 8 AÑOS de edad respectivamente, en contra de PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta su tramitación en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo a
lo establecido en el Art.
332 numeral 3 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL. - De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO con 03/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($244.03), mensuales, equivalente al 54.23% del salario básico unificado para los trabajadores en general, valor que deberá ser consignado los primeros 5 días de cada mes a favor del menor de edad antes mencionado, más los beneficios que disponga la ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA), se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará inmediatamente el (la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que estará enlazada a la cuenta de ahorros N°. 2205444122 del BANCO DEL PICHINCHA que ha sido consignada por la actora a su nombre.
CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.- CÍTESE a la parte demandada con copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora, por medio del (a) señor CITADOR encargado del despacho, para cuyo efecto Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación, según conforme lo establece la Resolución N° 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se previene a la parte demandada que cuenta con el término de DIEZ (10) DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333.3 del COGEP, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art.
152 del COGEP; CUARTO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho; pues se considera justificativos de la relación del parentesco; Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Certificado de Nacimiento de los alimentantes; Tómese en cuenta el procedimiento que señala la parte actora para la tramitación de la presente causa y la cuantía;
NOTIFICACIONES A LA ACTORA Y DEFENSA TÉCNICA.- Considérese los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere la accionante al Abg. Marco Navarro Maldonado, para su defensa en la presente causa.- Agréguese a los autos los documentos anexados a la demanda.Actúe el Secretario del Despacho, designado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-..”.
TRAMITE: Sumario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha martes 25 de abril del 2023 a las 17h30, Dispone se citar al demandado por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO, el mismo que no puede determinarlo.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.
Valencia, 13 de junio del 2023
AB. MSC. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO
P-37796-1172
NEGOCIOS VARIOS BIENES RAÍCES EMPLEOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO
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AVISOS LOS RÍOS
EXTRACTOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: MARCOS
ROSENDO VERA PILLIGUA. DE LA DEMANDA. -
ACCIONANTE:
CEVALLOS BASCONES
ERNESTO DAVID
CUANTÌA:
INDETERMINADA
ORDINARIO: NULIDAD DE INSTRUMENTO
PÚBLICO N.º: 123102022-00054.
PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se sirva declarar la nulidad de la razón de inscripción que consta en el Registro de la Propiedad del cantón Urdaneta, del acto de compraventa inscrito con fecha 12 de junio del 2014, tomo:
10/2014, Folio Inicial:
4841, Folio Final: 4854, número de inscripción:
278, número de repertorio: 406, sobre el lote de terreno de cabida de CATORCE PUNTO
ONCE HECTAREAS o su equivalente a VEINTE CUADRAS, ubicado en la Cooperativa Los Gramales, Parroquia Catarama, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, bajo los linderos siguientes: Por el
Norte: Cooperativa Los Gramales, Por el Sur:
Cooperativa Catarama
Setenta en el que existe como linderos sembrados palo prieto, que separa los terrenos de la cooperativa, Por el
Este: Hacienda “La Tula”, propiedad del señor Manuel Ruiz; y, Por el
Oeste: Cooperativa
Nuestra Lucha, celebrada el 03 de junio del 2014 ante la Notaria Única de Puebloviejo; y por consiguiente al no existir el título de propiedad del señor MARCOS
ROSENDO VERA
PILLIGUA, se declare la nulidad de los actos públicos accesorios celebrados por el demandado esto es la Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar que hizo el señor MARCOS
ROSENDO VERA
PILLIGUA a favor del BANCO BANECUADOR
B.P. con fecha 18 de noviembre del 2014 e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Catarama el 20 de noviembre del 2014, con tomo: 3/2014, Folio
Inicial: 1230, Folio Final:
1247, número de inscripción: 69, número de repertorio: 854. ESCRITO
COMPLEMENTARIO.
- Se practique inspec-
ción Judicial. - Que esta Demanda se registre en el Registro de la Propiedad del Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos
AUTO DE CALIFICACIÓN:
Urdaneta, miércoles 28 de septiembre del 2022, a las 15h15.-
“…1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda de Juicio
ORDINARIO – NULIDAD DE INSTRUMENTO
PÚBLICO propuesta por la señora: CEVALLOS BASCONES ERNESTO
DAVID, en contra de:
FRANCISCO JAVIER
JUEZ GALLARDO, ROSALIA LOPEZ DE GUIM; LUIS RODOLFO CAMACHO RAMOS; NATACHA MERCEDES AGUSTO SANCHEZ; y MARCOS ROSENDO
VERA PILLIGUA; la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario para Nulidad de Instrumento Público, que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 2.- Se dispone que se cumpla con la diligencia de citación “… para que acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente.”.- OTRO
AUTO: Urdaneta, miércoles 14 de junio del 2023, a las 14h28.- “...1.De conformidad con lo que determina el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase con la citación al demandado MARCOS
ROSENDO VERA
PILLIGUA, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, escrito complementario y éste auto de aceptación a trámite; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas
distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales....”– f) Dra. Evelyn Stefania Orrala Macías, Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos.Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. - Lo certifico. - Urdaneta, 22 de Junio del 2023.-
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÌOS
P-37797-1172
Juicio No. 09802-202201340
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 16 de junio del 2023, a las 14h24.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL -PRIMERA SALAEXTRACTO DE CITACION LE HAGO SABER A: HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida se llamó
JOSÉ REINO BOBADILLA
CASTILLO ( +) Que en el Juicio Contencioso Administrativo propuesto ISABEL MARIA BOBADILLA BUENO en calidad de apoderada especial de JOBA BUENO JULIA, NARCISO CLEMENTE, JUAN
ISMAEL, LORENZO ANIBAL, GERMANIA
DOMINGA, FABIANA
BEATRIZ KATTY, JOSÉ WASHINGTON, CARLOS ALBERTO
BOBADILA BUENO, en calidad de herederos del señor JOSÉ REINO
BOBADILLA CASTILLO en contra GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
QUEVEDO se encuentra lo siguiente:
Juicio No. 09802-202201340
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON
SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL,
PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 13 de Octubre del 2022, a las 10h23.
VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, PRIMERA SALA, en la ciudad de Guayaquil.En lo principal, una vez que ha sido revisada la demanda presentada por BOBADILLA BUENO ISABEL MARIA en calidad de apoderada especial de JOBA BUENO JULIA, NARCISO CLEMENTE, JUAN ISMAEL, LORENZO ANIBAL, GERMANIA DOMINGA, FABIANA BEATRIZ KATTY, JOSÉ WASHINGTON, CARLOS ALBERTO BOBADILA BUENO, en calidad de herederos del señor JOSÉ REINO BOBADILLA CASTILLO en contra del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO, en las personas del Alcalde, John Salcedo Cantos y Procurador Síndico Municipal, Tirso Mosquera Mogro y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, se desprende que la misma reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO estipulado en el Capítulo I, libro IV de la normas antes citada, debiendo citarse a los demandados conforme lo determinado en el artículo 53.1 del Código Orgánico General de Procesos, en los domicilios constantes en el sistema SINE, de lo cual deberá la actuaria dejar constancia en los recaudos. De no ser posible lo dispuesto, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a la celeridad procesal, deberá efectuarse dicha diligencia en las direcciones señaladas para el efecto, concediéndoles el término de treinta días a fin de contestar la demanda y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, en observancia de las actuales disposiciones relacionadas a este Trámite, así mismo dicha autoridad deberá remitir el expediente administrativo original relativo al presente juicio, debidamente ordenado y foliado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico General de Procesos.- El anuncio
de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno.- Deberá citarse además a los presunto y desconocidos como lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo antes de la citación a los accionados, debiendo preocuparse de su tramitación la parte accionante.- Actúa en la presente causa el Ab. José Carrera, en calidad de Secretario de este Tribunal Contencioso Administrativo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- fff).NESTOR PORFIRIO GOMEZ JARAMILLO, JUEZ (PONENTE) (E); JORGE LUIS GUEVARA CARRILLO, JUEZ DISTRITAL(E); Y, ANGEL ENRIQUE VERA LALAMA, JUEZ DISTRITAL.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 8 de Junio del 2023, a las 14h52.
VISTOS: 1.- Agréguese a los autos el escrito de fecha 5 de junio del 2023, presentado por la accionante Isabel María Bobadilla Bueno.2.- De la revisión de los autos consta agregada el acta de la diligencia de Declaración Juramentada, la misma que textualmente se transcribe: “ …En Guayaquil a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, a las 08H30, ante la Dra. NATALIA MORALES PIÑEIROS - Jueza Ponente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas e infrascrito Secretario Ab. Jose Carrera Suarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en providencia del viernes 12 de mayo del 2023, a las 11h43 comparece la señorita ISABEL MARIA BOBADILLA BUENO c.c. 092251616-6 en su calidad de accionante, con el fin de declarar conforme lo determina el segundo inciso numeral segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, juramentada que fue la compareciente en legal y debida forma por la señora Jueza y advertido de las penas del perjurio y de la obligación de decir la verdad.- Leída que le fue a la compareciente la presente
acta, en ella se ratifica y afirma, firmando para constancia en unión de los señores Jueces y Secretario Relator del Tribunal que certifica. Con lo que termina la presente diligencia…”. Por lo expuesto, y en atención a lo peticionado por la parte accionante Isabel María Bobadilla Bueno, Apoderada Especial de las personas que consta en la demanda inicial y en la calificación de la demanda, se dispone que se cite a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida se llamó JOSÉ REINO BOBADILLA CASTILLO ( +), por la prensa en uno de los (periódicos) de amplía circulación mediante 3 publicaciones, de conformidad con a lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el señor actuario del despacho de la causa, se servirá realizar el extracto correspondiente, mismo que será entregado a la parte actora o a su defensor técnico para que realice la diligencia ordenada. Notifíquese y Cúmplase..- f).HERMELINDA NATALIA MORALES PIÑEIROS, JUEZA (PONENTE)
CARRERA SUAREZ JOSE JAVIER SECRETARIO P-37799-1172
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
A: los herederos desconocidos y presuntos, de los causantes: PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1., del Código Orgánico General de Procesos .
ACTOR: ROSA VICENTA ROMERO TORRES. JUICIO; ORDINARIO No. 12334-2023-00400.
CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES.
MGS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.AUTO DE CALIFICACIÓN.
Babahoyo, miércoles 31 de mayo del 2023, las 16h58.- VISTOS: Examinado el proceso, se observa que en el auto de calificación de la demanda, no se h dispuesto conforme corresponde a la naturaleza de
este proceso, por lo que, convalidando el auto en referencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se lo convalida, miso que debe decir: VISTOS:
DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015: 1) La demanda que antecede presentada por ROMERO TORRES ROSA VICENTA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.-
2º) Cítese a Herederos de los causantes:
PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento conforme obra en autos, se ordena que sean CITADOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y siguientes, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- 3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- 4º) Cuéntese con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley.- 9º) Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHOS. 1. Desde 18 de octubre del año 1997, soy poseedora con ánimo de señora y dueña del solar de terreno ubicado en calle cuarta 1 y avenida Benetazzo, urbanización 4 de mayo, jurisdicción del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. 2.
En el mencionado inmueble he construido de mi peculio una casa de un piso de hormigón armado, dándole mantenirniento adecuado con el pasar de los años. 3. Desde la fecha señalada mantengo con mi familia la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señora y dueña por más de veinticuatro años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño.4. He procedido a pagar mantienen respecto al Referido inmueble, a nombre del que en aquel entonces el 10 de septiembre de 1997 realizó la promesa de compra venta a mi padre, es decir el señor Pacheco Monge Paulino Ernesto y lo que demuestro con las cartas de pago debidamente canceladas ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Babahoyo.FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos 603, 715, 2392, 2393. 2398. 2401. 2405. 2410. 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil. PRETENSIÓN. Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se e con lugar mi demanda. Que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener los demandados y herederos v presuntos de los señores PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDA FRANCO CAICEDO DE PACHECO o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el artículo 2413 de código civil.CUANTÍA. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. La presente causa se tramitara por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Lo que comunico para los fines de ley.
ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO P-37806-1109
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 18 VIERNES 14/JULIO/2023 P
AVISOS LOS RÍOS 19
VIERNES 14/JULIO/2023 P
EXTRACTOS
12334-2022-00223OFICIO
-04272-2023
Causa NO
12334202200223
Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023 Señor(es)
DINO SERGIO
ARAGUNDI VILLEGAS
Y FERNANDO ENDOR
AIUGUNDI RODRIGUEZ Presente.
En el juicio
N O 12334202200223, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN BABAHOYO. EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DINO SERGIO
ARAGUNDI VILLEGAS
Y FERNANDO ENDOR
ARAGUNDI RODRIGUEZ
JUICIO: 12334-2022-
00223
CAUSA: PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ DE LA CAUSA:
DRA. MARY ISABEL
TOAPANTA ERAZO.
AUTO DE CALIFICACION:
Babahoyo, lunes 11 de julio del 2022, las 10h03.
VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO.-
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA (fs.7578).- La demanda presentada por AMAIQUEMA BERRUZ
GRICELDA ANDREA, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO
ORDINARIO.-
DILIGENCIAS: 1.- CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida llamaron:
FELIX ENDOR ARAGUNDI
ECHAVARRIA•, FERNANDO VICENTE
ARAGUNDI LAMOTA•, JORGE ALFREDO
ARAGUNDI LAMO TA; Y a toda persona que se creyere con algún Derecho Sobre El Bien Inmueble Que La Accionante Pretende Usucapir; 2.CÍTESE por la prensa por un diario de mayor circulación provincial 0 nacional, a BEATRIZ
ARAGUNDI LA MOTA;
MERCEDES AURORA
ARAGUNDI LA MOTA Y
RAFAEL ARAGUNDI LA
MOTA.- Las citaciones por la prensa se realizaran mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina
los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 3.- CITESE A LOS HEREDEROS
CONOCIDOS:
FERNANDO ENDOR
ARAGUNDI RODRIGUEZ, AB. DINO SERGIO
ARAGUNDI VILLEGAS, en sus domicilios que se indican en la demanda en la ciudad de Guayaquil, Prv. del Guayas, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil;
4.-CITESE, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus despachos de la mencionada institución, en esta ciudad de Babahoyo, en atención a lo que determinan los Arts,55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; los mismos que una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.-INSCRIPCIÓN.-
De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifiquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.PRETENSIÓN CLARA
QUE SE EXIGE. - Mi pretensión es clara, precisa que una vez calificada esta mi demanda, tramitada la causa en sentencia se declare a mi favor y se disponga la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de dominio, de un lote de terreno de 18.2441 hectáreas, predio que se encuentra dentro del predio de mayor cabida denominado “San Vicente”, ubicado en la parroquia Pimocha Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. Y una vez ejecutoria-
da la sentencia se ordene la protocolización en una Notaria del Ecuador y se disponga concomitantemente su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo por pertenecer a un lote de terreno a esta jurisdicción cantonal y provincial. Para que surtan efectos legales de justo título de propiedad como lo disponen los Arts. 2413, 702 y 705 del Código Civil, y en caso de oposición decas partes demandadas, solicito que en sentencia se les ordene el pago de daños y perjuicios, costas procesales y los honorarios de mis Abogados Patrocinadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- con los antecedentes expuestos acudo ante Usted para demandar como en efecto demando a mi favor, la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, misma que alego expresamente al tenor de lo que disponen los artículos 603, 715, 734, 969, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil, que trata de la Prescripción como modo de adquirir las cosas.
PROVIDENCIA: Se dispone que la actuaria del despacho proceda a la respectiva CITACIÓN por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional a DINO SERGIO ARAGUNDI
VILLEGAS y FERNANDO
ENDOR ARAGUNDI
RODRIGUEZ las cuales se realizarán mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la provincia de Los Ríos conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto la señora Actuaria de este despacho proceda de forma inmediata realizar el extracto de la demanda y de este auto.- CUMPLASE.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.
MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIO/A (RT)
P-37811-017
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSE JAVIER
MUÑOZ MUÑOZ
Se les hace conocer que en este Despacho mediante juicio laboral No. 12371-2023-00100, propuesto por CLARA SUSANA MUÑOZ MOREIRA, en calidad de madre y heredera del de cujus señor JOSE JAVIER MUÑOZ MUÑOZ en contra del señor TELMO ENRIQUE MONAR, en calidad de propietario de la Distribuidora “San José”, cuyo tenor es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA:
La demandante afirma que su hijo laboró desde el domingo 15 de junio del 2014 hasta el lunes 8 de marzo del 2021 su hijo JOSE JAVIER MUÑPO9Z MUÑOZ prestó sus servicios lícitos y personales en calidad de obrero de limpieza, cargador y descargador de productos embutidos y productos varios, dentro de las instalaciones de la empresa “DISTRIBUIDORA SAN JOSE”, situada en la av. Jaime Roldós Aguilera y Vigésima, casa 611 de esta ciudad de Quevedo, bajo órdenes y dependencia del señor TELMO ENRIQUE MONAR en su calidad de empleador propietario. Que la relación laboral en los términos del Art. 8 y 16 del Código del Trabajo se inició en virtud de la suscripción de un contrato verbal de trabajo celebrado en esta ciudad de Quevedo el 15 de junio el 2014, lo que le consta por la afiliación al IESS. Hace conocer el horario de trabajo, así como las remuneraciones que percibió su hijo. Que la muerte de su hijo se dio en su lugar de trabajo, en circunstancias que se encontraba laborando como de costumbre, cuando llegaron 4 delincuentes con la finalidad de robar los dineros recaudados por la venta de los productos que al protestar su hijo le dispararon a la altura del abdomen causándole la muerte. Que su hijo con quien mantenía una buena comunicación le había hecho conocer que la parte empleadora a más de sueldo que percibía nunca le canceló la décima tercera y cuarta remuneración, nunca le dieron ropa de trabajo, no gozó de vacaciones, presumiendo que esto se debió a la discapacidad física que tenía. Que no ha sido indemnizado en los términos de los Art. 359 numeral 1 y 369 del Código del Trabajo. Que realizó un trámite administrativo al que compareció el demandado negando la relación laboral.
Determina los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción; la pretensión clara y precisa de lo que se exige.
CUANTIA.- $28603,43
TRAMITE: SUMARIO
JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Sara Solís Solórzano, quien mediante auto de 11 de Mayo del 2023, las 10h52 dispuso citar a los herederos desconocidos del de cujus JOSE JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, en la forma prescrita en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Quevedo, 02 de junio del 2023
AB. EDDA MAGALI MACIAS MORAN SECRETARIA P-37812-017
FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO CIVIL – SUMARIO - SERVIDUMBRE
N°12309-2023-00265
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMARON ANGEL GERONIMO GARCIA LEDESMA Y RIVERA
LARA LEONOR CORINA
ACTORES: ROJAS LARA
DOLORES CARMITA Y MORETA GARCIA VICENTE JAVIER
JUEZ DE LA CAUSA: AB.
EDUARDO OSMANER
PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Mediante escritura pública celebrada en Ventanas el día 03 de diciembre del año 2008 ante la notaria III
Abg. Mercedes Chenche Muñoz e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 30 de abril de 2009 con el N° 741 del Registro de Propiedades de fojas 9.048 a 9.056 y anotada con el N°899 del libro repertorio, adquirimos por compra a los cónyuges ÁNGEL GERONIMO GARCIA LEDESMA y LEONOR CORINA RIVERA LARA, mediante venta real y enajenación perpetua un lore de terreno de la cabida de DOS CUADRAS que surgió del desmembramiento de los Dos Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo de la cabida de VEINTE CUADRAS, ubicado en el Recinto Tarira, jurisdicción de la parroquia Zapotal, Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos y que nos entregan dentro de los siguientes lideros: POR EL FRENTE: Con terrenos de Jorge Pino; POR ATRÁS: Terrenos de Familia Franco; POR UN COSTADO: Con terre-
nos de los mismos vendedores; y, POR EL OTRO
COSTADO: Con terrenos de Jorge Pino, para que los compradores hagan usos conforme a sus derechos, con entradas y salidas, usos costumbres y más servidumbres de paso existentes.
En dicho instrumento consta de manera expresa en la CLAUSULA TERCERA COMPRAVENTA, que los comparecientes podemos hacer uso conforme a nuetros derechos, con entradas y salidas, usos costumbres y más servidumbres de paso existentes, circunstancia que ha sido limitada por parte del hoy demandado señor RAÚL OCTAVIO GARCIA RIVERA.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derecho de la presente acción son los contenidos en los Arts. 881, 886, 902 y 914 del Código Civil; vale decir se fundamenta en el segundo libro del Código Civil que establece el derecho a la propiedad el deslinde, las servidumbres de tránsito.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez, solicitamos que en sentencia:
a) Que se acepte nuestra demanda en todas sus partes.
b) Que se disponga que se restablezca a nuestro favor la servidumbre de tránsito que atraviesa por la propiedad del demandado señor Raúl Octavio Garcia Rivera (en su calidad de nuevo propietario del inmueble colindante al nuestro), ubicada en el Recinto Tarira, Jurisdicción de la Parroquia Zapotal, Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos y que colinda con nuestra propiedad antes mencionada.
c) Que el demandado retire los obstáculos que interfieren el derecho de seridumbre del tránsito que tenemos, en virtud de lo que dispone la ley y de la escritura pública que hemos mencionado en líneas anteriores.
d) Que el demandado señor Raúl Octavio Garcia Rivera respete el derecho de servidumbre de tránsito que nos asiste.
e) El pago de los daños y perjuicios que se nos ha ocasionado por la actitud arbitraria o ilegal del demandado señor
RAÚL OCTAVIO GARCIA RIVERA.
PROCEDIMIENTO: Se dará y se sustanciará la presente causa, con el Procedimiento Sumario, de conformidad a lo determinado en el Art. 332 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE:
AUTO: Mediante Auto de fecha viernes 23 de junio del 2023, a las 09h44; el Ab. Eduardo Osmaner
Peñarreta Jadan Juez
Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. La misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art.332 numeral 2 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos
Presuntos y Desconocidos de quien en vida fueron ANGEL GERONIMO
GARCIA LEDESMA y RIVERA LARA LEONOR CORINA; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de los actores de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía. - Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley. -
Ventanas, 05 de julio del 2023
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA P-37813-017
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE
MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA Y DEMÁS
PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA. -
SE LES HACE SABER:
Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Quevedo, la demanda del Procedimiento
Ordinario No. 123312023-00113, seguida por
FLOR ELENA GARCIA PEÑAFIEL, en contra de
ANA ELSIE HERRERA BAJAÑA, RICHARD ALFREDO HERRERA BAJAÑA, MARCO ANTONIO HERRERA BAJAÑA, ALEJANDRO LOPEZ BAJAÑA, SELENA HERRERA BAJAÑA, SIMON HERRERA LOPEZ y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: FLOR ELENA GARCIAPEÑAFIEL
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare a su favor la PRESCRPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el lote de terreno de 1.5800 has ubicado en el sector Bellavista de la vía Quevedo Buena Fe perteneciente a la parroquia urbana Nicolás Infante Díaz del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos
CUANTIA:
INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZA DE LA CAUSA:
Ab. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha jueves 11 de mayo del 2023 alas 10h28; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MIGUEL JERONIMO BAJAÑA VERA por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia. –Certifico. -
Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO P-37824-017
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec
EXTRACTOS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME
Vía Guayaquil Km uno y Medio - Cdla. Los Ceibos Complejo Judicial El Empalme EXTRACTO DE CITACION
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALONZO MORA
MANUEL ERNESTO
SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de INVESTIGACION DE PATERNIDAD Nº 092042021-00249 cuyo extrac-
to es como sigue:
ACTORA: MENDOZA VELEZ GLADYS
MONSERATE
DEMANDADOS:
ALONZO VÁSQUEZ
MARIA JULIANA; ALONZO GANCHOZO ALBERTO ORLANDO; ALONZO GANCHOZO AILYM NAHOMY; ALONZO TIGSE CRISTIAN HERNAN; ALONZO TIGSE DARLIN ALIAN; ALONZO TIGSE YANDRY ANDRES; ALONZO GANCHOZO JHIPSON MANUEL; ALONZO SACON ERIN ELIANA; Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALONZO MORA MANUEL ERNESTO. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora indica en su demanda, que solicita conforme el trámite de ley, se declare la pater-
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO APERTURA DE SUCESIÓN
AL PÚBLICO SE LE HACE SABER Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 12203-2022-00273 propuesto por la señora que sigue MARIA TERESA ENCARNACIÓN VERA en contra de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ, en la que la señora Ab. Yuri Vanessa Vinueza Granada Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor LUIS ENRIQUE ENCARNACIÓN GÓMEZ disponiendo que se ponga en conocimiento al público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad. Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 4 de julio del 2023
Ab. Nadie Petita Rosado Pita
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN QUEVEDO LOS RÍOS - ECUADOR
nidad del señor MANUEL ERNESTO ALONZO MORA (+) en relación a su hijo LUIS MANUEL
MENDOZA VELEZ.
CUANTÍA: USD INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZ DE LA CAUSA:
Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón El Empalme de la provincia del Guayas. En auto de fecha 22 de mayo del 2023 a las 14h49, dispone al tratarse de reforma de la demanda, se procede a su atención, conforme a derecho se procede a calificar la misma mediante procedimiento Ordinario, disponiendo Citación a los demandados: Cítese a ALONZO TIGSE DARLIN
ALIAN y ALONZO TIGSE YANDRY ANDRES, con copia de demanda, escrito que reforma la demanda y este auto inicial, en la dirección indicada por la solicitante medi ante DEPRECATORIO VIRTUAL conforme el Art. 72 del COGEP, dirigi do a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo provincia de Los Ríos. El actuario del despacho seguirá las especificaciones del Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC del 10 de abril del 2018, que contiene la Directriz del Deprecatorio Electrónico implemen tado por el Consejo de la Judicatura; Cítese a ALONZO VÁSQUEZ
MARIA JULIANA;
ALONZO GANCHOZO ALBERTO ORLANDO;
ALONZO GANCHOZO
AILYN NAHOMY;
ALONZO GANCHOZO
JHIPSON MANUEL;
ALONZO TIGSE
CRISTIAN HERNÁN y ALONZO SACON ERIN
ELIANA, con copia de la demanda, escrito que reforma la demanda y este auto inicial, en la dirección indicada por la solicitante medi ante el CITADOR de esta Unidad Judicial; A los herederos presunta mente desconocidos del señor ALONZO MORA
MANUEL ERNESTO (+), se los CITARA por pub
licaciones en la prensa escrita que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia del Guayas, por no existir en este cantón este tipo de medio comunicativo. Así mismo, mediante Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas. Contestación a la demanda: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de Art. 291 del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el Art. 153 ibídem, debiendo dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 37 del COGEP. Además, deberá anunciar todos los medios probatorios
Cantón Mocache. AUTO INICIAL: Mocache, 19/06/2023, las 15h08.VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal No. 1998- DPLR- 2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de personal No. 1999-DPLR2019-ZF, respectivamente. En lo principal Agréguele a los autores escrito presentado que antecede, por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede. Se dispone que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a la demandada RIZZO LOPEZ CARMEN
en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP .- Que comparezca en cualquier día y hora hábil la señora CARRANZA RIZO BLANCA GRACIELA, antes de proceder a la respectiva inscripción a la demanda, con la finalidad de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada RIZZO LOPEZ CARMEN,en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP, hecho que sea una vez inscrita la demanda elabórese el respectivo extracto de citación, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscribase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Mocache. Además cuénteme con el señor Alcalde y Procurador Síndico
Municipal de este cantón Mocache que deberán ser citados también a través de la sala de citaciones. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero Judicial y los correos electrónicos señalados,- Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras de la ciudad de Babahoyo, así como el Procurador General del Estado, con su Delegado Regional de la ciudad de Babahoyo, funcionarios públicos a quien se los citará mediante deprecatorio virtual que se remita a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Babahoyo.Actúe el secretario encargado del despacho.
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.FUNDAMENTOS DE DERECHO : La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715,2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289y 291dle Código Orgánico General
de Procesos. TRÁMITE .- ORDINARIO CUANTÍA.INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA .Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Títular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache.- Los Ríos. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y /o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache Julio 04 del 2023.
AB. ADALBERTO ARREAGA S0RIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE P-37798-0109
Para evitar ser víctima de un secuestro, te recomendamos:
Toma rutas alternas, cuando salgas de casa, del trabajo, o la escuela, evita tener la misma rutina siempre.
No entregues información de tus movimientos económicos y financieros a cualquier persona.
03
Si tienes personal trabajando a tu cargo, verifica sus datos completos y cerciórate de sus antecedentes, entorno personal, familiar, etc.
Mantén comunicación permanente con tus familiares, de los lugares que vas a visitar y con quién 04
05
Si estacionas tu vehículo en un lugar público o privado, verifica que no haya ninguna persona sospechosa rondando tu entorno.
Mientras conduces, circula con los seguros puestos en cada una de las puertas y si te detienes, asegúrate que no haya algún movimiento sospechoso a tu alrededor
No publiques en tus redes sociales información personal, familiar ni económica . 07
Es recomendable no portar fotografías o información directa de tus familiares (números de teléfonos, dirección del domicilio, entre otros.) 08
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No concretes citas con personas desconocidas y en lugares apartados. 10
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
POR LA PRENSA ESCRITA
A: NELLY AMPARO PINCAY
OYOLA Y FERNANDO
ESTEBAN PINCAY OYOLA.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta
Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón
Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2022-00917, presentada por la señora
MERLY SOFÍA VASQUEZ
SÁNCHEZ, en contra de los señores: ZOBEIDA
FLORENTINA OYOLA
BURGOS, FELICIANA
PINCAY OYOLA, NELLY
AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN
PINCAY OYOLA, ONNYS
SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY
PINCAY OYOLA, SABINO
MIGUEL PINCAY OYOLA, BARTOLA ESMERALDA
PINCAY OYOLA Y
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA
FUERON SABINO MGUEL
PINCAY CASTRO, ISIDRO
ENCARNACIÓN PINCAY
CASTRO Y ELISA ESTILDA
JUEZ MATAMOROS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: MERLY SOFÍA
VASQUEZ SÁNCHEZ
DEMANDADOS: ZOBEIDA
FLORENTINA OYOLA
BURGOS, FELICIANA
PINCAY OYOLA, NELLY
AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN
PINCAY OYOLA, ONNYS
SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY
PINCAY OYOLA, SABINO
MIGUEL PINCAY OYOLA,
PINCAY OYOLA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA
FUERON SABINO MGUEL
PINCAY CASTRO, ISIDRO
ENCARNACIÓN PINCAY CASTRO Y ELISA ESTILDA JUEZ MATAMOROS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 3.60 hectáreas de superficie, ubicado en el sector Santa Rita, de la parroquia Siete de Octubre, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; cuyos linderos son los siguientes:
Al Norte, con terrenos de propiedad de Merly Sofía
Vasquez Sánchez, en 10 metros; Odalys Sofía
Zambrano Vásquez, en 30 metros; Al Sur, con INIAP, en 46 metros, Merly Sofía
Vasquez Sánchez, en 233,92 metros; Al Este, Herederos
Pincay, en 454 metros; y,
Al Oeste, con Merly Sofía Vasquez Sánchez, en 181,97 metros; y Herederos de Electro Muñoz en 187,45 metros; que el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno, se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad, ni violencia, contínua e ininterrumpida, es decir, con ánimos de señor y dueño, de un terreno de 3.60 hectáreas, ubicado en el sector Santa Rita de la Parroquia 7 de octubre, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, por más de 22 años a la presente fecha; que dentro del mencionado terreno el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno realizó sembríos y cultivo de cacao, en producción, del cual todo el usufructo, mantenimiento, poda, recolección, y venta,
señor; adicional existen varios árboles frutales, todo lo cual ha sido sembrado con los recursos del propio Hugo Ernesto Pérez Avegno, también ha realizado mejoras durante los 22 años de posesión regular, pacífica, pública e ininterrumpida de buena fe, sin clandestinidad ni violencia, con ánimos de señora y dueña.- Que desde el 23 de junio del 2022, el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno, mediante escritura de cesión de derechos de posesión celebrada en la Notaría Tercera del cantón Quevedo, le cede los derechos de posesión del bien descrito.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603,715, 732, 2392, 2398, 2400, 2405, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 142 #6 del COGEP.-
CUANTIA: $6.000,00.-
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 23 de agosto del 2022, a las 10h33, admite la demanda a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario; de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a los demandados herederos conocidos: ZOBEIDA FLORENTINA OYOLA
PINCAY OYOLA, NELLY AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN
PINCAY OYOLA, ONNYS SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY
PINCAY OYOLA, SABINO MIGUEL PINCAY OYOLA, en la dirección anotada de esta demanda bajo total responsabilidad de la actora. A la ciudadana BARTOLA ESMERALDA PINCAY OYOLA, cítesela por la prensa local de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, para lo cual la actora deberá a rendir juramento que desconoce el actual domicilio o la residencia de la misma. Evacuada esta diligencia por secretaria entregue extracto de citación. A herederos presuntos y desconocidos de SABINO MIGUEL PINCAY CASTRO, ISIDRO ENCARNACION PINCAY CASTRO y ELISA ESTILDA JUEZ MATAMOROS viuda de Pincay, cíteselos por la prensa conforme lo manda el Art. 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá a rendir juramento que desconoce el actual domicilio o la residencia de estos. Evacuada esta diligencia por secretaria entregue extracto de citación. Cuéntese además en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Quevedo. En igual forma inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días contados desde la última citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo incluido el termino por la citación y publicación en la prensa.-OTRO DECRETO.-
0995748625
0999316328
del 2023, a las 10h22.- se dispone que la parte actora comparezca a esta unidad judicial a suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados NELLY
AMPARO PINCAY OYOLA
Y FERNANDO ESTEBAN
PINCAY OYOLA.- OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 14h34.- Forme parte de los autos la declaración juramentada realizada por la actora en la que manifiesta que le ha sido imposible determinar las existencias, individualidad y actual residencias del demandado, por lo que en virtud de aquello se dispone que se cite por la prensa conforme lo disponen los Arts. 56 y 58 del COGEP, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se los declarará rebeldes y se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-37827-1172
NOTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA No. 2023-05-NSC-6
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA Y CONTROLA LA REGULARIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CANTÓN VALENCIA, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial. Año I No. 619, del jueves 24 de noviembre de 2022. Notifico:
Extracto individualizado de la Resolución 028-007-202, en la cual el pleno del Consejo Municipal del cantón Valencia, en Sesión Ordinaria del 30 del 2023, Resolvió: Legalizar y Adjudicar, con la finalidad de regularizar la posesión que mantienen las personas asentadas, en lo que hoy es el Asentamiento Humano “Soles de la Bella Unión” de la jurisdicción del cantón Valencia.
La persona adjudicada y beneficiaria en este acto legislativo, es la siguiente:
Extracto individualizado que deberá ser publicado en un medio de comunicación de circulación local, tal como establece el Artículo 26 de la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA Y CONTROLA LA REGULARIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CANTÓN VALENCIA. Lo que comunico para los fines de Ley.
Valencia, 03 de julio del 2023
Ab. Oscar Sánchez Vega SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL GAD MUNICIPAL DE VALENCIA
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec
21 VIERNES 14/JULIO/2023 P
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GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DE VALENCIA SECRETARÍA DE CONCEJO
EXTRACTOS
0962772793
Luto y dolor se vive en Los Ríos, las muertes siguen imparables
Más familias de la provincia son rodeadas por la tragedia. Todos los días se reportan hechos violentos, nadie quiere pronunciarse por temor a represalias. Aún no hay una medida efectiva que permita terminar con este tipo de situaciones. Jóvenes y mujeres también son víctimas de ataques. (JO)
Juntos hasta el más allá
° En el sector El Atascoso (Quevedo) fueron acribillados Iván Macías Romero y Rosa Angélica Reto. Ocurrió la noche del miércoles 12 de julio de 2023. Moradores llevaron a la pareja hasta el hospital Sagrado Corazón de Jesús donde solo se comprobó el deceso de ambos. Testigos indicaron que las víctimas llegaban a casa cuando los interceptaron.
Lo encontraron en el Anillo Vial
° Un hombre fue hallado sin vida en el Anillo Vial de Quevedo, en el tramo que conecta Buena Fe con El Empalme.
La cabeza la tenía partida en dos partes, lo que se presume que fue disparado con fusil. Su cuerpo fue encontrado por los transportistas la noche del lunes 10 de julio de 2023. Se lo llevó a la morgue.
Esperaron que saliera de casa
° Ariel B., de 27 años de edad, fue asesinado la noche del domingo 9 de julio de 2023. Se dio a conocer que los sicarios esperaron el momento en que la víctima salía de su vivienda (El Manguito) para dispararle. Fue llevado herido a una casa de salud de Quevedo, pero falleció.
Disparado por no dejarse robar
° Como Darwin Javier López Montiel, de 30 años de edad, fue identificado el hombre que fue disparado en Club de Clases y Policías de Quevedo sector El Guayacán, la mañana del sábado 8 de julio de 2023. Al parecer se opuso al robo de su moto.
San Juan se llena de luto otra vez
° Sicarios terminaron con la vida de Manuel Francisco Zambrano Cruz, ocurrió la noche de este miércoles 12 de julio de 2023. Desconocidos llegaron hasta el barrio San Juan Nuevo (parroquia San Juan, Puebloviejo) y le dispararon en más de 20 ocasiones. Nadie quiso pronunciarse por temor a represalias.
Bebían con amigos y los balearon
°Mientras se encontraban fuera de un local comercial fueron acribillados Jorge S. y Jhon M. Testigos informaron que tres personas en una moto llegaron hasta la calle 12 de Octubre y la Décima, sector Galo Plaza (Quevedo) para asesinarlos. El hecho se registró a la 01:00 del domingo 9 de julio. Hubo cuatro heridos.
Terminan con la vida de adolescente
° En un hospital murió un menor de 16 años. Había ido a dejar a su sobrino cuando fue interceptado por hombres en un vehículo que le quisieron robar la moto en la que circulaba Presentaba dos orificios de bala (clavícula izquierda y costilla izquierda). La desgracia se reportó en la ‘Venus’, el domingo 9 de julio de 2023.
POLICIAL 22 LOS RÍOS VIERNES 14/JULIO/2023 I
Hombre muere por lanzarse del segundo piso
La agonía duró cuatro días. Estaba bajo custodia de la Policía Nacional por receptación.
Los signos vitales de Fernando M, de 57 años, terminaron a consecuencia de las múltiples heridas ocasionadas por saltar desde la segunda planta de una casa.
Durante cuatro días los médicos batallaron para salvarle la vida, pero el tratamiento no dio resultado porque la caída provocó daños muy severos.
el dato
El procedimiento era abreviado. La próxima audiencia estaba agendada para el 31 de julio.
El incidente ocurrió el domingo 9 de julio en el cantón Quevedo , provincia de Los Ríos. El hombre quedó grave y fue trasladado en ambulancia a Santo Domingo , donde quedó internado en una casa de salud.
Finalmente, se comprobó el deceso y durante la madrugada de ayer, jueves 13 de julio, los agentes de la Dinased acudieron a la casa de salud para realizar el respectivo levantamiento.
También llegó la ambulancia de medicina legal para trasladar el cadáver al Centro Forense de Santo Domingo , donde los especialistas realizaron la autopsia correspondiente.
¿Quiso huir?
La caída de Fernando M.,
TRASLADO. El cadáver fue derivado al Centro Forense de Santo Domingo.
ocurrió aproximadamente a las 06:00 del domingo 9 de julio. Ese día varios uniformados de la Policía Nacional allanaron el inmueble donde habitaba y él optó por saltar del segundo piso para no ser aprehendido. Los gendarmes trataron
Motorizado pierde la vida en un choque
Un nuevo accidente mortal se suscitó la tarde del miércoles 12 de julio en la vía que conduce a la parroquia rural San Jacinto del Búa, perteneciente a Santo Domingo.
Clotario Primitivo Tuarez, de 66 años, fue trágicamente embestido cuando piloteaba su motocicleta y quedó malherido en medio de la carpeta asfáltica.
de Santo Domingo y cuyo conductor aceleró la marcha para no ser aprehendido.
No resistió
Después del accidente el hombre aún respiraba, pero era notorio que su estado de salud era grave porque presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo.
el dato
El conductor del camión huyó del sitio.
Se presume que el fuerte impacto estuvo protagonizado por un vehículo pesado, tipo camión, que circulaba con dirección a la zona urbana
Rápidamente lo trasladaron al hospital Gustavo Domínguez para que reciba atención médica, pero no resistió y su deceso fue confirmado aproximadamente a la medianoche.
Personal de la Policía Na-
cional realizaron el levantamiento del cadáver y la ambulancia de medicina legal se encargó de movilizarlo al Centro Forense de Santo Domingo.
Era electricista
Don ‘coca’, como lo conocían de cariño, se ganaba la vida realizando trabajos de electricidad. Deja tres hijas en la orfandad, quienes ahora lloran la partida de su ser querido.
El accidente se dio cuando el hombre se movilizaba desde San Pedro del Laurel al recinto Palma Sola, lugar en el que habitaba en compañía de su familia. (JD)
de neutralizarlo para ponerlo a órdenes de las autoridades judiciales por el presunto delito de receptación. Además, mantuvieron la custodia policial durante los días que estuvo internado. En la página de la Unidad Judicial consta un proceso
vigente en contra de Fernando M., a pesar de estar ausente por su estado delicado de salud. La Fiscalía había formulado cargos en su contra y se esperaba que reciba el alta médica para ejecutar una boleta de prisión. (JD)
SUCESOS 23
I
SANTO DOMINGO VIERNES 14/JULIO/2023
PERSONAJE. Don ‘coca’ era muy querido en Palma Sola y recintos aledaños.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio el pitazo inicial este jueves 13 de julio de 2023 para comenzar oficialmente la campaña por la P residencia de la República.
La precampaña que se había tornado intensa en las últimas semanas, ahora se transformará con mensajes más directos en las redes sociales, para mejorar posicionamiento, crecimiento y el gasto de los candidatos con el objetivo de acercarse al electorado.
LA HORA conversó con el docente y consultor político, Andrés Jaramillo y el director de Usuarios Digitales, Alfredo Velazco, quienes analizaron la actividad de los candidatos en el entorno digital .
Es importante precisar que las redes sociales no garantizan la fidelización del voto , pero permiten observar el comportamiento de los candidatos presidenciales con las audiencias. En Ecuador, las audiencias digitales están repartidas en: Facebook ( 40%), Tik-Tok ( 30%) y
Así se mueven los presidenciables en las redes sociales
Tras analizar las actividades de los candidatos en Facebook, Instagram y Twitter se evidencia un gasto más modesto y el crecimiento orgánico de algunos postulantes a la Presidencia.
el resto de redes ( 30% )
Los escenarios
El académico Andrés Jaramillo manifestó a LA HORA que el estudio revisa los últimos tres meses (mayo, junio y julio) de las actividades de cinco candidatos (Luisa González, Yaku Pérez, Otto Sonnenholzner, Jan Topic y Fernando Villavicencio) en Facebook, Tiktok y Twitter.
Y apuntó que el debate político en redes sociales está siendo generado en un 30% por bots .
Por su parte, el director de Usuarios Digitales, alertó que dentro del análisis de las redes sociales se tiene que ser muy técnico.
“ E sto no es intención de voto, que yo hable de un candidato no quiere decir que voy a votar por él ”, precisó.
En Facebook
Jaramillo indicó que, hasta ahora, los candidatos que muestran más posicionamiento en Facebook son Luisa González y Fernando Villavicencio , se observa un crecimiento de Yaku Pérez en esta red social, mientras Topic se ha quedado en la cola”, apuntó.
Precisó que el video que mejor ha funcionado en la campaña a González “fue
el de los borregos que alcanzó 60.152 interacciones ; es decir, que la campaña de los borregos tuvo muy buen alcance”.
En el caso de Villavicencio, “el video que más ha rendido fue su visita a Santo Domingo , que logró 46.651 interacciones. Luego el mejor video que le ha
rendido a Yaku (Pérez) fue su visita a Ibarra que tiene 22.009 interacciones. El video de Otto (Sonnenholzner), cuando anuncia su candidatura, el 29 de junio, tiene 22.000 interacciones”.
Por su parte, el mejor video de Jan Topic en Facebook “tiene 7.672 interacciones , que es cuando habla sobre los niños que recibirán las tres comidas en el colegio”.
En Tik-Tok Andrés Jaramillo destacó el “crecimiento orgánico” que viene obteniendo Yaku Pérez en las últimas semanas en Tik Tok.“Lo novedoso en este análisis es que Yaku Pérez empieza a crecer pues, hace un mes, ni aparecía en TikTok , aunque las visualizaciones más importantes son de su campaña anterior”. “Yaku Pérez es el que más seguidores gana, pero el que menos videos ha hecho (30) . Los demás han hecho más, Fernando Villavicencio es quien más ha publicado, con 80. Entonces, no necesariamente el que más videos hace gana más seguidores ”, advirtió.
En Tik-Tok, el video que mejor le ha funcionado a Luisa González es cuando
recuerda su condición de madre adolescente “tiene más de 2,5 millones de reproducciones , mientras el mejor de Yaku Pérez es el del paro nacional de 2022”.
Por su parte, el mejor video de Villavicencio es cuando “satiriza a los asambleístas, a sus excompañeros . En el caso de Topic es una entrevista cuando arrancó la campaña, cuando apenas se conocía que iba a ser candidato, de allí en adelante Topic no ha logrado pegar”.
Jaramillo destaca que hasta el 13 de julio “los candidatos con mejor posicionamiento global en Ecuador, son Luisa González y Fernando Villavicencio, mientras comienza a crecer lentamente Yaku y la sorpresa es que Topic se está quedando en la carrera digital”, puntualizó.
En el caso de Otto Sonnenholzner tiene un rendimiento medio en todas las redes y precisó que “su actividad en Twitter le ha permitido generar un 80% de comentarios positivos sobre sus publicaciones”. (ILS)
LOS RÍOS | viernes 14/julio/2023 I política 24
Facebook Tik Tok Tik Tok Tik Tok Tik Tok Tik Tok Luisa González 63,433 319 publicaciones 50.562 seguidores 13.000 seguidores 98.700 seguidores 44.800 seguidores 15.734 seguidores Otto Sonnenholzner 5.208 88 publicaciones Yaku Pérez 4.567 131 publicaciones Fernando Villavicencio 15.000 22 publicaciones Jan Topic 10.000 85 publicaciones
Abogados también exigen presupuesto para la Justicia
Santiago Aráuz habla de un “estrangulamiento total” por la reducción sistemática del presupuesto que data de los últimos diez años.
La crisis en la función judicial por falta de recursos económicos continúa, y ya empieza a generar una doble preocupación.
El Colegio de Abogados de Pichincha se sumó al pedido del Consejo de la Judicatura (CJ) para que el Ministerio de Economía asigne presupuestos para solventar requerimientos que permitan agilizar, por ejemplo, el trámite de citaciones judiciales o la modernización del expediente electrónico.
Este 12 de julio de 2023, los profesionales del derecho se autoconvocaron en un plantón en los exteriores del Complejo Judicial Norte de Quito donde, si bien el reclamo se dirigió a las autoridades de la Judicatura que es el ente que los registra, las demandas también apuntaron al Ministerio de Economía.
“El Gobierno tiene que entregar el presupuesto para que la Justicia pueda seguir avanzando; la falta de recursos está afectando al sistema judicial”, afirmó Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha.
Mientras los gremios de abogados han entrado en un estado de alerta para que se cumplan sus demandas, la crisis en la Función Judicial ha llevado a la detención de los procesos de adquisición, contratación de personal o para nueva infraestructura.
“Estamos doblemente estresados por la situación que vive esta función del Estado; el único problema es que no tenemos presupuesto, el Ministerio de Economía no nos entrega nada de presupuesto, no podemos comprar ni un auto”, alertó Santiago Arauz, director de la Judicatura de Pichincha. Dijo que incluso hay meses que no tienen dinero ni para comprar gasolina. “No tenemos dinero para contratar un citador, ni secretario, ni nada”, expresó.
De un presupuesto de $56
millones solicitado al Ministerio de Economía para la Judicatura de Pichincha, al 30 de junio se han ejecutado $29 millones. Hasta fines de mes requieren que se desembolsen $2’300.000 para cubrir los contratos de servicios, arriendos, limpieza, luz, agua, teléfono e internet, que están por vencer.
‘Parque automotor obsoleto’
El parque automotor en la provincia está compuesto por 23 vehículos, que ya están obsoletos. “Las llantas son reencauchadas y, por
Estamos haciendo lo humanamente posible con lo que tenemos, pero ya no damos más”
SAntiAgo Aráuz DirEcTor DE LA JuDicATurA DE PichinchA
el DaTO
Según el Consejo de la Judicatura, hasta el 11 de julio de 2023 y pese a la falta de recursos, se generaron 221.604 citaciones en todo el país.
suerte, hay unos pocos limpiaparabrisas”, dijo el funcionario. Solo ocho vehículos están operativos para notificar con las citaciones judiciales a los sujetos procesales. Cree que lo ideal sería contar con unos 50 vehículos para el perímetro urbano, y para el rural al menos 20.
Mientras que de 100 citadores que se necesitarían, solo hay 23. Cada semana ingresan al menos 4.000 causas para el correspondiente proceso de citación. Desde enero están represadas 15.000 y en trámite hay alrededor de 5.000 para que sean procesadas por los citadores. (SC)
°Desde junio de 2023 ya no forman parte de la nómina de Pichincha once personas que debieron dejar la función por destitución o renuncia voluntaria. Para reemplazar esas vacantes se enroló a un número similar de servidores.
“Pero desde el Ministerio de Economía no hay posibilidad de que se extienda o se abra el presupuesto para contratar a nadie; hay una manera arbitraria de asignar los fondos para dotar de un servicio eficiente”, afirmó Arauz.
La Judicatura de Pichincha necesita alrededor de 180 personas entre ayudantes judiciales, gestores de archivo, técnicos de ventanilla y por lo menos 50 jueces. Santiago Arauz aseguró que no cuentan con recursos para presupuestar estas partidas y habló de un “estrangulamiento total” por la reducción permanente y sistemática del presupuesto que data de los últimos diez años. Tampoco cuentan con partidas presupuestarias para implementar proyectos de modernización, entre ellos la digitalización de los procesos en el área administrativas las citaciones por medio de plataformas digitales a través de Sistemas de Geoposicionamiento Satelital (GPS), compra de carros eléctricos, contratación de fedatarios y citadores para los jueces o secretarios no imputen la nulidad de citaciones. “Lastimosamente estos proyectos han quedado en cero porque no tenemos ni un dólar”. Los dineros que ha entregado Finanzas han sido para “apagar incendios”, que no permite iniciar con programas pilotos de modernización, advirtió Arauz.
Alembert Vera y Marcela Aguiñaga deberán comparecer al TCE PAÍS ‘Gobierno sí busca firmar nuevos contratos con operadoras móviles’
Vilcabamba vivirá la I Feria Turística y declaratoria de Rincón Mágico ESMERALDAS Muisne y la Proyección de su desarrollo
JUSTICIA
El exalcalde
Jorge Yunda ya no usará grillete electrónico
justicia 25 i LOS RÍOS | viernes 14/julio/2023
en la web
POLÍTICA
lahora.com.ec
PAÍS Guillermo Lasso lideró operativo de control de armas en Guayaquil
LOJA
‘Estrangulamiento’ data de los últimos 10 años
PLAntÓn. Abogados de Pichincha protestaron en el complejo Judicial el miércoles 12 de julio de 2023.
Sexo en espacios públicos, el capítulo que se borró del COIP
Aunque
el Código Orgánico Integral Penal no estipula sanciones, tener relaciones en un auto, por ejemplo, puede implicar algunas multas.
La difusión de un video en el que se observa a una pareja teniendo relaciones sexuales dentro la aerovía en Guayaquil ha abierto debates que van desde el coportamiento del hombre y la mujer, hasta la responsabilidad de quien difunde las imágenes.
Estos hechos no son nuevos. En marzo de 2022 también se captó a una pareja dentro de un auto y las imágenes fueron difundidas.
Ante estos hechos, las redes sociales se llenan de comentarios que piden sanciones y hasta aseguran que estos actos implican un delito penal. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no habla sobre las relaciones sexuales
en los espacios públicos.
Reforma al COIP Marco Méndez, abogado penalista, señala que existe una confusión ya que en el pasado COIP – el de 2014–sí se consideraba a las re -
laciones sexuales en la vía pública y se sancionaba a quienes “públicamente ofendieren el pudor , con acciones o dichos indecentes”.
En el nuevo COIP, las relaciones sexuales en luga-
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES SOLICITUD DE OFERTAS ECUADOR
res públicos no están consideradas como un delito
Sin embargo, al no haber un delito tipificado – señala Méndez– son los municipios los que pueden emitir ordenanzas que prohíban esos actos en espacios de uso público. Por ejemplo, en la aerovía, si bien hay códigos de conducta no se especifica nada sobre las relaciones sexuales.
Mientras que en Guayaquil, desde 1996, se declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía “la satisfacción de necesidades corporales” en espacios públicos.
En Quito tampoco hay una ordenanza. Aunque hay sanciones para quienes realicen actos de naturaleza sexual, verbal o gestual –
dentro del artículo sobre el acoso sexual. Sin embargo, sobre hechos consensuados como en la aerovía, no hay legislación local. Un Municipio que sí impone multas es el de Pastaza , cuya ordenanza está vigente desde 2016 y prohíbe a las personas mantener relaciones sexuales en calles, plazas, aceras, parques, en escenarios deportivos , etc.
En un auto es otra cosa T ener relaciones sexuales en un vehículo tampoco es delito. Sin embargo, puede haber multa s como “daños colaterales” en delitos de tránsito : mal estacionamiento o pasarse el tiempo en las ‘zonas azules’.
En un país vecino
En Colombia tener relaciones sexuales en la vía pública es considerado como un comportamiento inadecuado, por lo que un agente de tránsito podrá multarlo con cinco salarios mínimos mensuales vigentes y hasta arrestarlo. (Avv)
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO
EC-L1231 Llamado a Licitación
“MEJORA DEL SISTEMA DE MONITOREO PARA CONTROL DE PARÁMETROS ELÉCTRICOS EN TRANSFORMADORES DE POTENCIA”
SDO Nro.: RENOVACIÓN-156-LPI-B-BID- L1231-EERSSA-LPI-ST-BI-001
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB-P501435 de 4 de marzo del 2020.
2. La República del Ecuador ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo del PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO (L1231) y se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar los pagos bajo el contrato de MEJORA DEL SISTEMA DE MONITOREO PARA CONTROL DE PARÁMETROS ELÉCTRICOS EN TRANSFORMADORES DE POTENCIA
3. La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la LPI de adquisición de los bienes y servicios conexos para la MEJORA DEL SISTEMA DE MONITOREO PARA CONTROL DE PARÁMETROS ELÉCTRICOS EN TRANSFORMADORES DE POTENCIA
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (ICB) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, Nro. GN-2349-15 y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.; Comisión Técnica del BID-EC-L1231-EERSSA-LPI-ST-BI-001 y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen Experiencia General, Experiencia Específica, Capacidad Financiera. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Los Oferentes interesados podrán descargar un juego completo de los Documentos de Licitación en ESPAÑOL, en la dirección electrónica indicada al final de este Llamado.
8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11H00 (hora local de la Rep. Ecuador) del día 25 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en línea en la dirección indicada al final de este llamado, a las 11H00 (hora local de la Rep. Ecuador) del día 25 de agosto de 2023.
9. La dirección referida arriba es:
Para fines de recepción de la Ofertas: Comisión de Evaluación del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. RENOVACIÓN 156-LPI-B-BID-L1231-EERSSA-LPI-ST-BI-001
Domicilio: Rocafuerte 162-26 y Olmedo, Edificio CENTRAL, EERSSA
Número de piso/oficina: 2do. Segundo piso, Secretaría General
Ciudad: Loja
Código postal: 110101
País: Ecuador
Dirección de correo electrónico: BIDV_BIDVI@eerssa.gob.ec
Dirección electrónica para descarga de juego completo de los documentos de licitación: https://www.eerssa.gob.ec/procesos-de-contratacion-bid-v-vi/ La fecha límite para la presentación (y/o retiros, sustituciones o modificaciones) de las Ofertas es:
Fecha: 25 de agosto de 2023
Hora: 11.00 (hora de Ecuador)
Los Oferentes NO tendrán la opción de presentar las Ofertas por vía electrónica.
Para fines de apertura de ofertas
La apertura de las Ofertas (así como la lectura de notificaciones de retiro, sustitución o modificación de Ofertas, si hubiera) se realizará en la fecha y el lugar siguientes: Domicilio: Rocafuerte 162-26 y Olmedo, Edificio EERSSA
Número de piso/oficina: Cuarto piso del edificio central de la EERSSA, en el “Salón Social”.
Ciudad: Loja
País: Ecuador
Fecha: 25 de agosto de 2023
Hora: 12:00 (hora de Ecuador).
LOS RÍOS | viernes 14/julio/2023 I sociedad 26
NOrmAtIvA. Los cambios en el COIP determinan las multas o no sobre las relaciones sexuales en el espacio público.
Lasso deja 26 proyectos de inversión en marcha
Roberto Salas, secretario de Inversiones Público-Privadas, explicó que el Gobierno del presidente Guillermo Lasso deja un legado con tres componentes: una parrilla de 26 proyectos en marcha; una oficina de inversiones funcionando y con presupuesto; y una normativa moderna a través de un nuevo reglamento para Alianzas Público-Privadas (APP).
P. ¿Es cierto que el actual Gobierno ha sido poco eficiente y lento para concretar inversiones y darle a la gente obras visibles?
Siempre se puede hacer las cosas mejor cuando las condiciones también son más favorables. Lo correcto es comparar los logros del Gobierno de Lasso en sus primeros dos años, con los logros de otros Gobiernos en sus primeros dos años. No se puede medir 10 años o 4 años de otras administraciones con dos años de la actual. Se han hecho nuevas infraestructuras escolares, mejoramientos y rehabilitaciones viales, nuevas infraestructuras en temas de vivienda. Si se toma todo esto en cuenta, y se compara con los logros en los primeros dos años de otros presidentes, yo creo que el Gobierno de Lasso queda muy bien parado. En el caso de las obras de largo alcance, a través de Alianzas Público-Privadas (APP), se debe tomar en cuenta que entre 2017 y 2021 no se concretó ningún proyecto bajo esta modalidad. Entre 2007 y 2016, es decir en 10 años, apenas se concretaron 5 proyectos de APP Nosotros en dos años hemos podido concretar dos proyectos en el campo eléctrico. Además, tenemos una parrilla de 26 proyectos, de los cuales 11 son por APP, que dejaremos listos para que el próximo Gobierno
pueda finalizar las obras entre 2024 y 2025.
P. ¿Cuáles son estos 11 proyectos APP de los que se podría beneficiar el próximo Presidente?
Acabamos de emitir un Decreto Ejecutivo con un nuevo reglamento para las APP. Esto era necesario para transparentar, simplificar, acelerar y dar más opciones de financiamiento a los procesos. Con este nuevo marco, los principales beneficiados son las 11 APP que tenemos en la parrilla de inversiones. Estos proyectos están en cuatro sectores. Por un lado, tenemos 7 proyectos viales (Pifo-Y de Baeza: Ambato-Guaranda-Babahoyo; Manta-Quevedo; La Bahía-Pedernales-Cojimíes; la Loja-Catamayo; la Ambato-Baños-Puyo y la Montecristi-La Cadena). Asimismo, está el proyecto del Puerto de Esmeraldas; las grandes hidroeléctricas de Cardenillo y Santiago , que están en fase de estructuración, y representan inversiones por más de $3.000 millones. En el caso de Santiago, se proyecta que sea dos veces la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. Otro proyecto
El Ecuador debe tener un esquema normativo que dé seguridad jurídica que convierta al riesgo país en un riesgo contrato suficientemente atractivo para todos”
La atracción de inversiones, sobre todo en proyectos de largo plazo, siempre toman tiempo”
muy importante es una red de centros de diálisis que el Ministerio de Salud Pública ha priorizado como APP. Todas estas iniciativas se van a poder beneficiar de una regulación súper moderna, un marco regulatorio mucho más completo y con mucha más previsibilidad para poder establecer compromisos y también mecanismos de pago para los concesionarios.
P. En los cuatro meses y medio que le queda al Gobierno de Lasso, ¿Cuál es el desafío y en qué estado se legará esos principales proyectos? El desafío es consolidar un
a los inversionistas en los procesos de licitaciones, en los procesos de priorización y preparación, pero sobre todo en los contratos
P. ¿Cuáles son las claves del nuevo reglamento que se ha emitido y por qué va a acelerar las inversiones?
legado al próximo Gobierno, cualquiera que este sea, sobre todo pensando en el beneficio de la ciudadanía. Ese legado tiene tres componentes. En primer lugar, la parrilla activa de 26 proyectos. Vamos a dejar al menos 6 proyectos con contratos firmados para inicio de obra. También dejaremos al menos dos proyectos ya adjudicados y uno con licitación en curso. Asimismo, más de 12 proyectos en estructuración, con estudios de prefactibilidad financiados y en marcha. Asimismo, quedarán 7 proyectos en preparación, con perfiles técnicos, y con el proceso de búsqueda de financiamiento. Otro legado importante es el institucional. Se ha montado una oficina de Inversiones Público-Privada con personal altamente capacitado y en pleno funcionamiento. Además, se deja un fondo habilitado y permanente de alrededor de $40 millones para nuevos estudios de prefactibilidad y factibilidad. Nosotros no heredamos nada de esto. Ni oficina, ni recursos. Finalmente, el tercer componente es un esquema normativo modernizado que es la base fundamental para atraer
El nuevo reglamento aporta mayor transparencia, mayor eficiencia y tiempos más cortos para estructurar proyectos (incluye un contrato competitivo y robusto); y facilidades para acceso a financiamiento y bancarización . Se establecen las condiciones para tener un registro de acceso público para que, desde el inicio, se puedan consultar las características de cada proyecto. Se reduce la discrecionalidad de los funcionarios públicos con reglas claras. Asimismo, se exige que los oferentes hagan su mejor esfuerzo y presenten ofertas lo más ajustadas a la realidad. Por eso, no se va a permitir hacer modificaciones a los contratos en la fase inicial y en la fase final. Esto obviamente restringe o desincentiva ofertas temerarias donde, luego de ganar la licitación, se pide una renegociación aumentar costos o modificar condiciones. Se han tomado las mejores prácticas internacionales, lo que incluye la guía para legislaciones de APP emitida por el Banco Mundial en junio de 2022. Asimismo, hemos eliminado cuatro pasos burocráticos que tenía el anterior reglamento. Esto permitirá bajar entre cuatro y seis meses los tiempos. En los proyectos más grandes, los tiempos bajarán de 33 meses o más a 27 meses para llegar al inicio de obra. En el caso del acceso a financiamiento, se establecen compromisos en firme, incluidos en la planificación fiscal de cada año, para asegurar los fondos necesarios para los proyectos, tanto a través de fondo de contingencia o fondos de liquidez. Por otro lado, también se permite a los financistas la posibilidad de poder intervenir en caso de que los proyectos tengan problemas graves. El objetivo es que la obra se cumpla y se beneficie a los ciudadanos. (JS)
economía 27 i LOS RÍOS | viernes 14/julio/2023
Con un nuevo reglamento de Alianzas Público-Privadas, una oficina de inversiones en marcha y una parrilla de proyectos establecidos, el Gobierno deja la cancha marcada.
PERSONAJE. Roberto Salas ha trabajado en el impulso de las Alianzas Público-Privadas desde noviembre de 2021.
ELN levanta el paro armado que confinaba a
8.000 personas
La medida da un respiro a los habitantes de la región de San Juán y Sipí en el Chocó colombiano.
Guatemala vive tenso momento político
opERATIvo. Momento en que se realiza el allanamiento en la sede del Tribunal Supremo Electoral.
CIUDAD DE GUATEMALA.
Guatemala vive uno de sus momentos políticos más tensos del presente siglo, con sus elecciones del pasado 25 de junio en disputa y un aroma a golpe de Estado que crece minuto a minuto en el ambiente.
El inusitado allanamiento este 13 de julio de 2023 del Tribunal Supremo Electoral, por parte del Ministerio Público, ha abierto el camino aún más a la incertidumbre, con el riesgo de dilapidar por completo el Estado de Derecho.
“El país está en una clara situación de golpe de Estado, no hay que usar eufemismos”, aseguró el abogado y expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución
Alejandro Balsells.
El allanamiento contó con
fiscales tapándose el rostro con pasamontañas y muchos de los documentos decomisados no fueron inventariados según testigos, además de que extrañamente se permitió la permanencia de medios de comunicación durante varias horas.
A la sede del Tribunal Supremo Electoral se hicieron presentes miembros de la misión de observación de elecciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), para verificar lo acontecido.
El allanamiento forma parte de una investigación del Ministerio Público por supuesta corrupción en contra del partido socialdemócrata Semilla, suspendido por un juez a petición de la entidad, pese a que la agrupación política avanzó al balotaje. EFE
BoGoTÁ. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) levantó este 13 de julio de 2023 el paro armado que había declarado en la región de San Juan y Sipí , en el departamento colombiano de Chocó (noroeste), que mantenía confinadas a 8.000 personas.
“Anunciamos que a partir de las 00 horas del día 13 de julio 2023 levantamos el paro armado indefinido en la región del San Juan, Picajón y todo su afluente. Reafirmamos nuestro propósito de proteger la vida de sus habitantes y la defensa del territorio”, explicó el Frente Ómar Gómez del ELN.
El ELN impuso esta medida desde el 4 de julio, solo unos días antes de que comenzara a regir el cese de acciones ofensivas contra las fuerzas de seguridad,
debido a los combates que mantiene en esta zona con los paramilitares de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o Clan del Golfo.
Comunidades afectadas
En total hay 52 comunidades afectadas, 41 afro y 11 indígenas, y cerca de 8.300 personas que “temen transportarse por vías terrestres y fluviales”. También hay seis comunidades desplazadas, alrededor de 226 familias,
EL DATO
El ELN y el Gobierno colombiano pactaron un cese al fuego bilateral por 180 días que comenzará el 3 de agosto.
unas 700 personas.
En esta zona el ELN mantiene fuertes choques contra las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo, quienes han ido empujando a la guerrilla hacia el sur del Pacífico en una lucha por el control territorial que ha expuesto a las comunidades a un número de confinamientos sin precedentes que los aboga a un aumento de la malnutrición y de no poder acceder a servicios básicos.
El Gobierno colombiano exigió al martes tanto al ELN como a las AGC que permitieran el libre tránsito de personas y de ayuda humanitaria en esta zona donde “más de 9.000 personas de comunidades negras e indígenas cumplen un mes y medio desplazadas o confinadas”. EFE
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