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Controles son dirigidos a expendedores de alimentos

Implementos, materiales que indican las normativas de higiene y permisos de funcionamiento actualizados son parte de los requisitos indispensables que deben presentar los comerciantes al momento de una inspección, así lo manifestó Jonathan Yon Fa, inspector de Higiene Ambiental del GAD Municipal de Quevedo.

El funcionario informó que los controles se realizan

Extractos

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GALEAS RODRIGUEZ DARWIN ROLANDO Y LOPEZ GAIBOR ALICIA MARGOT.

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ejecutivo de Cobro de Pagaré a la Orden No.12331-2014-1730 presentada por Ab. Francisco Villavicencio Ochoa en calidad de Apoderado especial y procurador judicial de la Cooperativa 29 de Octubre., cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: a restaurantes, comedores y todo tipo de negocio de alimentos preparados; donde se verifica que cuenten con las patentes municipales y el permiso que otorga el Cuerpo de Bomberos, para así determinar si cumplen con las normativas exigidas.

“Hay que recordarles que deben cumplir con las normas y medidas de higiene a la hora de preparar los alimentos y de servirlos para

ACTOR: AB. FRANCISCO

VILLAVICENCIO OCHOA en calidad de Apoderado especial y procurador judicial de la Cooperativa 29 de Octubre.

DEMANDADO: GALEAS RODRIGUEZ DARWIN ROLANDO Y LOPEZ GAIBOR ALICIA MARGOT.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta; Por lo expuesto acudo ante usted señor juez y por los derechos que represento de la cooperativa de ahorro y crédito 29 de octubre para demandar en la vía ejecutiva a los ciudadanos Esteban Dionisio Uriarte Cruz en su calidad de deudor principal, Darwin evitar futuras enfermedades en la población, hasta el momento hemos constatado que se implementan buenas prácticas por parte de los comerciante y eso es bastante satisfactorio porque quiere decir que son ciudadanos responsables”, refirió Yon Fa.

En caso de incumplimiento, primero se realizan hasta dos llamados de atención; si no cuentan con los permisos de funcionamiento se emiten multas económicas y hasta acuerdos que se firman entre comerciantes y el departamento de control; de ser el caso se puede clausurar el negocio (LL) mente autenticada.- OTRA

HIGIENE. Se informó que los operativos continuarán en estos días.

Rolando Galeas Rodríguez y Alicia Margot López Gaibor, en calidad de garante a pagar a mi representada los siguientes rubros: a).- El capital dado que asciende a $13,748.93 de los Estados Unidos de América; b).- Los intereses normales calculados a la máxima tasa vigente permitida por la ley desde la fecha de suscripción del pagaré; c).- La comisión que rige para este tipo de operaciones de puntos; d.- Los intereses de mora con la tasa vigente a la fecha de su total cancelación; los impuestos legales establecidos a favor de Solca; f).- los gastos procesales y costas, g).- los honorarios del abogado defensor, h).- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas y gastos judiciales y honorarios profesionales por acciones conexas colaterales que se refieren a esta misma obligación formulada por los demandados en contra de la cooperativa con el ánimo de retardar esta litis.-

CUANTÍA: $13748,93

TRÁMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: En mi calidad de Juez Temporal Encargado de la unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo, mediante acción de personal N° 1240-DPLR expedido por el señor Director del Consejo de la Judicatura de Los Ríos, avoco conocimiento de la demanda presentada por el señor FRANCISCO HONORATO

VILLAVICENCIO OCHOA en su calidad de apoderado especial y procurador judicial del representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., personería e intervención que se la declara legitimada en mérito al documento aparejado, la misma que por reunir los requisitos del Art. 67 del Código Adjetivo Civil, se califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de juicio ejecutivo.- Cítese a los demandados: ESTEVAN DIONICIO URIARTE CRUZ en el lugar indicado en el libelo de la demanda, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de Lo civil del Cantón Ventanas Provincia de Los Ríos, ofreciendo reci- procidad en casos análogos, y DARWIN ROLANDO GALEAS RODRIGUEZ Y ALICIA MARGOT LOPEZ GAIBOR en los lugares indicados, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces del Cantón La Mana Provincia de Cotopaxi ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para que en el término de tres días paguen los valores reclamados por el actor o deduzcan las excepciones que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el trámite y la casilla judicial, correo electrónico.- Anéxese al trámite la documentación acompañada, de la cual se dispone el desglose dejando en su lugar copia debida-

PROVIDENCIA: Forme parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores: GALEAS RODRÍGUEZ

DARWIN ROLANDO y LÓPEZ GAIBOR ALICIA

MARGOT, que ha realizado la parte accionante, en atención al mismo y habiéndose cumplido con lo ordenado en decreto precedente, se dispone citar a los demandados GALEAS RODRÍGUEZ DARWIN

ROLANDO y LÓPEZ

GAIBOR ALICIA MARGOT, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del país, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento. Notifíquese y Cúmplase.Quevedo, 01 de junio del 2023 Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc. Secretaria de Unidad Judicial Civil con Sede en el

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