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Perú espera retomar los progresos de la Alianza del Pacífico

CASILLA: 4594

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CAUSA CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES

No. DE JUICIO 17230-2022-01286

ACTOR/A JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A.

DEMANDADO/A COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CUANTIA INDETERMINADA

JUEZ/A DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE

JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

Discurso. La presidenta de Perú, Dina Boluarte,promete convertir la Alianza del Pacífico en un actor determinante.

LiMA. Perú espera que mientras ostente la Presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico, que recibió este 1 de agosto de 2023 por intermediación del Ejecutivo chileno, impulse el bloque y retome “la senda de progresos”, afirmó la canciller Ana Cecilia Gervasi.

“Debemos retomar la senda de progresos que ha alcanzado nuestro mecanismo de integració n”, dijo Gervasi para quien esta es una “oportunidad significativa”, puesto que “demuestra que los cuatro países miembros” de la organización -México, Colombia, Perú y Chil e-, han “priorizado” su compromiso con la integración como “vía para avanzar “hacia el desarrollo económico sostenible e inclusivo”.

Para la ministra de Relaciones Exteriores peruana, “la Alianza del Pacífico es uno de los mecanismos más innovadores, flexibles y de vanguardia con que cuenta América Latina”.

Esta es una iniciativa de integración comercial que representa la octava potencia económica mundial Sus miembros concentran el 41% del PIB de América Latina y el Caribe.

Acto con retraso

El Gobierno de Chile entregó este 1 de agosto a Perú la Presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico, con varios meses de retraso debido a que el mandatario de México, Andrés Manuel López Obrador, se negó a hacerlo porque no le reconoce legitimidad a su homóloga peruana, Dina Boluarte.

López Obrador rechazó que el expresidente peruano Pedro Castillo sea procesado y encarcelado por el fallido golpe de Estado que intentó dar el pasado 7 de diciembre.

Esto generó una crisis diplomática que se extendió al desenvolvimiento de la Alianza del Pacífico y también provocó una tensión con el mandatario colombiano, Gustavo Petro EFE

‘Actor determinante’

° La mandataria de Perú, Dina Boluarte, prometió convertir la Alianza del Pacífico “en un actor determinante en el escenario internacional”. “Dijimos que Perú no renunciará a mantener viva la Alianza del Pacífico y a ejercer su Presidencia, como le corresponde de acuerdo a los estatutos del bloque y al derecho internacional. También que este es un proceso de integración que no debe estar sujeto a intereses políticos ni ideológicos”, destacó Boluarte.

En el juicio No. 17230-2022-01286, que sigue JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A. en contra de COBO PROAÑO MARIA ERIKA hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2022, a las 12h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.- En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor BANCO DEL PACIFICO S.A. a través del Dr. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE en calidad de Procurador Judicial, cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la parte actora para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias en el término de tres días. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes. - 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2023, a las 16h08. Atenta al estado procesal de la causa, se dispone: 1) Por cuanto se ha cumplido con la diligencia de juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada, conforme se desprende del acta que antecede, se dispone: CÍTESE a la parte accionada COBO PROAÑO MARIA ERIKA, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en el país; para lo cual, por SECRETARÍA entréguese el extracto respectivo. 2) Por SECRETARÍA dese cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha lunes 29 de mayo de 2023. Notifíquese y cúmplase.- f) DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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