Uleam llegó primero que la universidad estatal
La universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí invertirá 1.5 millones de dólares para construir su sede en Santo Domingo, proyecto que se plasmará en un terreno donado por el Municipio. Mientras que el proceso de creación de la universidad pública de la provincia sigue en marcha. 04 - 05
Emprendedores sin comodato en la Ruta del Río
Por más de un año los propietarios de estos negocios vienen solicitando a las autoridades la legalización de sus espacios, para cumplir con el pago de los impuestos respectivos y asegurar su inversión. 03
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022 Santo Domingo - Los Ríos 24 páginaS 50c incl. IVA Enfermedades respiratorias afectan a estudiantes Avanza construcción del mercado 07 08 www.lahora.com.ec LA HORA Ecuador Diario La Hora lahora.ec lahoralosrios santodomingolahora @LaHoraLosRios @santodomingolahora @lahoralosriosec @lahorasd 096 277 2793 099 787 8732
LOS RÍOS SANTO DOMINGO
LA CONCORDIA SANTO DOMINGO LOS RÍOS
Budismo para cesar el dolor
Descubrir es un ejercicio continuo. Sorprendernos y maravillarnos ante una nueva perspectiva o concepción del hombre, de sus circunstancias o del universo, es una de esas verdaderas alegrías que van más allá de lo emocional y que se quedan anidando en el corazón.
Así, en el primer nivel de la Escuela de Filosofía Nueva Acrópolis, nos acercamos a un personaje y sobre todo a unas enseñanzas que abordan una problemática cada vez más actual desde un punto de vista, no siempre tan común en la gran mayoría.
Hablamos de Siddhartha el Buda, un hombre extraordinario que desarrolló una filosofía con la que buscaba dar fundamentalmente la libertad a todos los seres humanos. Él observó cómo vamos y venimos, siempre condicionados por las circunstancias, apegados a objetos, personas, situaciones, emociones y a un punto de vista que no queremos dejar. Y es que en ese ir y venir es inevitable el cambio, hay cosas que se pierden, personas que ya no están, situaciones que se transforman, pero en contra de nuestros deseos y por ello sentimos como si la vida nos lo estuviera quitando, arrebatando algo que pensábamos que era nuestro y que no lo íbamos a perder jamás, y entonces, ante esa pérdida experimentamos dolor y sufrimos por lo que ya no poseemos.
Entonces el sabio enseñó, que es el ser humano el único capaz de darse a sí mismo la libertad tan ansiada, y que lo puede hacer en la medida en la que decida dejar de sufrir, dejar de abrazar como eternas las cosas, las personas y las circunstancias que están, por su naturaleza destinadas a cambiar, a pasar a extinguirse. Si nos duele el cambio es porque estamos atados a una ilusión , queremos que aquello que ya cambió, siga siendo tan cual lo vivimos y recordamos. Si queremos cesar el dolor, solo podemos buscar en nosotros mismos aquello que no cambia.
EDiToRiAL
Salvar a los jóvenes del suicidio
Como país, no podemos olvidar que tomará tiempo pagar la factura que dejó la pandemia de covid-19. Mucho se habla de los efectos económicos y de las consecuencias políticas, pero se pasa por alto el impacto, tan tremendo como silencioso, que la pandemia tuvo sobre la salud mental de la población.
Toda la incertidumbre, el aislamiento, el luto y el miedo que trajo consigo el virus dejó cicatrices que perduran; como sucede con tantas otras crisis, esto afecta desproporcionadamente a los más jóvenes y los indicadores de suicidio — 178 menores el año pasado y 130 en lo que va del actual— así lo demuestran.
Diversos factores conspiran contra la salud mental de las nuevas generaciones. A todo el sufrimiento reciente, se le debe sumar la precarización y la falta de perspectivas laborales que enfrentan los jóvenes, la creciente presión académica
y familiar derivada de la coyuntura, y el efecto exponencial que tienen en dicho sector fenómenos como la migración, las redes sociales y la desintegración familiar.
Ante esta circunstancia, el primer paso debe ser crear conciencia por medio del sistema educativo y de campañas de concientización que lleguen al corazón de las familias. El país necesita superar los tabúes sobre la salud mental y acabar con el mito de la invulnerabilidad de niños y jóvenes a estos problemas. Eso permitirá que profesores y maestros aprendan a detectar los síntomas a tiempo. El cuidado profesional de la salud mental debe incluirse en los seguros de salud y en los servicios del sistema público con el objetivo de masificar su acceso.
En este siglo, la ventaja competitiva se la llevarán las naciones cuyo pilar se construya sobre la educación y la salud; y esta última no funciona si no es holística y universal.
La materia básica
Recuerdo cuando era pequeña sentarme a lado de mi papá y verlo en silencio con el periódico. Siempre le preguntaba qué le veía de interesante a ese ‘montón de letras’, él respondía: algún día me lo leerás tú. Claramente, para una niña de siete años, eso no entra en su lista de cosas por cumplir cuando crezca. ¿Que eso no lo hacen solo los adultos? Qué equivocada estaba.
Cuando estamos aprendiendo a leer en la escuela nos dan libros con dibujos, lo cual hace que sea mucho más fácil de interpretar su mensaje. En el colegio ya no pasa lo mismo, se vuelve más aburrido. Libros de filosofía, historia, literatura… no suele llamar la atención de todos, y a el que sí le llama la atención, ¡vaya raro! Sin embargo, los profesores recalcan la importancia de leer, que con ella aprenderemos más. A mí no me parecía algo relevante, todos los libros en el colegio se veían poco llamativos.
Personas nuevas que conocí con el paso de los años eran fanáticas de la lectura, de todo género; al ver que a ellos les gustaba tanto, decidí darle una oportunidad a un libro , “escoge algo que te guste”, me decían. Lo resumo en la mejor decisión que he tomado. Aprendí tanto , no solo porque empecé a interesarme por más libros de diversos temas, sino porque adquirí lo desconocido para muchos: buena ortografía
Al tener este nuevo hábito me di cuenta de que yo no escribía tan bien como pensaba, que lo que me enseñaban en la escuelita era más importante de lo que se decía.
Una palabra, una tilde, una coma pueden cambiar el contexto de todo un párrafo . Agarrar un libro, una revista, un periódico te aparta de la ignorancia. Y no es que debamos empezar a estudiar a profundidad la lengua o las reglas de escritura, debemos conocer lo básico para poder expresarnos de manera correcta.
Bien lo dijo Fernando Lázaro Carreter: “La ortografía no es una sopa de letras”. Esto está presente en nuestro diario vivir y hay que prestarle más atención. Hoy puedo decir que con gusto me sentaré a leerle el periódico a mi papá todos los días, porque, sin yo saberlo, él solo quería inculcarme la materia básica.
Boomerang
En estos dos años, presenciamos varias olas migratorias como consecuencia del estado de crisis y convulsión socioeconómica que aqueja la economía nacional y regional. Según las cifras
oficiales, de enero a diciembre de 2021, migraron 81.000 ecuatorianos. En 2022, solo en el mes de septiembre, migraron 21.000. De acuerdo con los expertos, al terminar el 2022, habrían más de 100.000 ecuatorianos fuera de su país. Estas cifras no contemplan a las personas que han salido del país de manera ilegal. El destino principal es Estados Unidos.
Por otro lado, respecto a la posibilidad de la exención de la
visa Schengen recientemente planteada para los ecuatorianos, la comisaria europea de Interior, Ylva Johansson, dijo que Ecuador aún no está listo para beneficiarse de ello, debido a las altas tasas de rechazo de visados. Esta decisión complica todavía más la situación migratoria de miles de ecuatorianos hacia destinos en Europa.
Vivimos en la era de las migraciones : venezolanos, mexicanos, colombianos,
ecuatorianos, argentinos, centroamericanos, arriesgando la vida por cruzar las fronteras; queriendo escapar de esta región agobiada por la maldición de la abundancia, la corrupción y la desigualdad social.
Ante la crisis socioeconómica, de empleo y de seguridad, las poblaciones jóvenes e incluso de profesionales que no consiguen movilidad social ni calidad de vida en sus lugares de origen, buscan oportunida-
des en el extranjero
El país nos arroja, nos lanza lejos. Esto, a veces, posibilita el progreso individual o familiar (y las remesas siempre son buenas), pero cuando la migración se vuelve masiva, se despoja al país de sus mejores posibilidades de salir adelante y desarrollarse con mano de obra e intelecto propios. Y esa es la trampa. Como país, somos el ratón corriendo en la rueda, sin nunca poder alcanzar el queso.
OPINIÓN 02 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 O
Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: lmelo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 10.783 Editor Los Ríos: Marco Campos Coro Redacción: editorlosrios@lahora.com.ec Publicidad: 096 277 2793 Año: XXIV No. 8.719
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M ENA M ELo rubymenamelo@yahoo.com VALER iA M ES íAS Ro DR íG u E z vamesiasr@gmail.com
Ruby
Emprendedores de la Ruta del Río a la espera de su comodato
Pese a que ya llevan más de un año, la documentación no les ha sido entregada.
QUEVEDO • Ha pasado más de un año desde que los emprendedores iniciaron sus labores, tras la construcción de los locales en la orilla del río Quevedo, en la denominada Ruta del Río.
Sin embrago la incertidumbre de que no haya sido entregada la documentación, los mantiene preocupado, pues temen perder sus inversiones que, en algunos de los casos supera los $40.000
La oferta de la municipalidad que no ha sido cumplida hasta el momento, era que una vez iniciado el proyecto les entregarían un comodato por hasta 20 años, para que allí se ubiquen negocios turísticos como: cafeterías, restaurantes, gimnasios, complejos deportivos, deportes acuáticos, muelles, entre otras actividades que promuevan turismo.
Reacciones
Antonio Vera, propietario del negocio Brazas y Leña, manifestó que no han recibido el comodato, e incluso dijo que todavía no han podido recuperar lo invertido, que en el caso de él es $55.000.
“El Alcalde nos ofreció muchas cosas, pero no ha cumplido. ¿Invertir tanto dinero para estar con los brazos cruzados?, la inseguridad ha reducido las ventas”, puntualizó.
Vera también hizo referencia sobre que les están solicitando los permisos de funcionamiento, pese a que se les habría dicho que
tendrían dos años de gracia. Mencionó que las autoridades hacen caso omiso a sus pedidos. “Al otro centro comercial ubicado en la parroquia El Guayacán les habrían entregado el comodato rápido, aparte que los dejan trabajar hasta tarde”, explicó.
Por su parte, Omar Fernández, otro de los emprendedores, aseguró que hace una semana mantuvieron una reunión con el alcalde, John Salcedo, quien les habría manifestado que en enero les van a entregar el comodato solo a quienes están ya laborando.
Detalló que, en un comienzo les habían dicho que les iban a entregar la documentación lo más rápido posible, pero no fue así, por lo que solicitó a los concejales que los ayuden para tener los comodatos, y así seguir ‘abonando’ ese proyecto.
EL DATO
90 locales aproximadamente existen en la Ruta, donde el Municipio entregó los terrenos.
“El alcalde nos dijo que nos iba a dar a 50 años”.
De su lado, la presidenta de la asociación de los comerciantes de la Ruta del Río, Dexi Mendoza, se mostró optimista a diferencia de sus compañeros.
Ya que según dijo, se dio la reunión con el Alcalde, en donde les dio la noticia de que los comodatos van a ser dados para 50 años.
Por lo que aseguró que, solo faltaría que se realice la sesión de Concejo, para aprobar este proceso lo antes posible. (DLH)
Declaraciones
° En entrevistas anteriores con Diario La Hora (agosto de 2020), el jefe de la Unidad de Turismo Municipal, Gonzalo Peñafiel, indicó que la Alcaldía le sede terreno sin ningún costo a la emprendedores, además, que el Concejo aprobaría una escritura de comodato para que puedan trabajar por un periodo entre 10 y 20 años plazo. Sin embargo, este medio buscó otra vez la versión del jefe de turismo de la localidad, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta.
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SITUACIÓN. En este lugar también existe otro problema, en las noches las personas liban en la vía pública, cosa que está prohibido.
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CONVOCATORIA
CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOLÓGICO EN LAS RIBERAS DEL RIO BABA Y MALICIA, UBICADO EN LA COMUNA JULIO MORENO, CANTÓN SANTO DOMINGO – FASE1” De conformidad con los pliegos del Concurso Público de Selección de un Aliado Estratégico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), y artículo 21 de la Resolución No. 001-D-EPCONST-2022 contiene EL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA, Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST se convoca a empresas nacionales e internacionales, interesadas en participar en el “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOLÓGICO EN LAS RIBERAS DEL RIO BABA Y MALICIA, UBICADO EN LA COMUNA JULIO MORENO, CANTÓN SANTO DOMINGO - FASE1” bajo las siguientes consideraciones:
1. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA:
a) Objeto: “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOLÓGICO EN LAS RIBERAS DEL RIO BABA Y MALICIA, UBICADO EN LA COMUNA JULIO MORENO, CANTÓN SANTO DOMINGO - FASE1”
b) El presupuesto máximo referencial que se considera para el proyecto es de hasta $ 183,244.33 (Ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 33/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA
c) El plazo de ejecución es de setenta y cinco (75) días calendario.
d) El proceso de presentación de ofertas, calificación de ofertas, selección y adjudicación del Aliado Estratégico, se sujeta a las disposiciones establecidas en los Pliegos;
e) Los Pliegos del proceso estarán disponibles para las empresas interesadas, sin ningún costo, a partir de la fecha indicada en el Cronograma del Proceso, en el sitio web de la empresa pública EP-CONST www.epconst.gob.ec;
f) Las preguntas o las propuestas de mejora del pliego se recibirán dentro del cronograma del procedimiento por el siguiente medio: correo electrónico aliados.estrategicos@epconst.gob.ec, las cuales deberás ser precisas, concisas y referentes al objeto del procedimiento de selección. La Comisión creada para el efecto, tendrá la facultad de verificar la claridad y pertinencia de las aclaraciones y preguntas, planteadas por los interesados.
g) Los interesados deberán verificar el contenido del proceso en la página web www.epconst.gob.ec con la finalidad de obtener información en el cumplimiento de las etapas del cronograma establecido.
2. CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN ESTE CONCURSO:
Los terrenos están listos para que inicie a edificarse la sede de la universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Uleam) en Santo Domingo, proyecto educativo que reducirá la migración de jóvenes hacia otras partes del país.
El Municipio local entregó los terrenos ubicados junto al servicio de Medicina Legal , pero el financiamiento de la obra será 100% afrontado por la institución educativa.
Marcos Zambrano, rector de la Uleam, confirmó que, el último miércoles, el pleno del Consejo de Educación Superior aprobó en segundo debate la creación de la nueva sede y él arribará la próxima semana a
Santo Domingo para hacer el anuncio oficial.
El alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, reafirmó que la administración actual donó el terreno para que llegue la Uleam. “No es extensión, sino una sede y en pocas semanas iniciará el primer semestre, porque lo necesitan nuestros jóvenes”, expresó
Jóvenes favorecidos
La habilitación de esta sede beneficia a un alto porcentaje de bachilleres, especialmente a quienes planifican migrar a otras provincias para obtener el título de tercer nivel.
No todos los graduados cuentan con facilidades económicas para financiar
el semestre en una universidad particular y optan por trabajar en lo que salga para ahorrar dinero.
“Creo que todos deseamos estudiar, pero no siempre podemos hacerlo por falta de recursos. Me gradué hace dos años y mi única opción fue trabajar, es importante que Santo Domingo tenga universidad pública para que existan más profesionales”, manifestó Carlos Almeida.
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INVITACIÓN A PERSONAS NATURALES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE CONSORCIO, EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA
Santo Domingo, 16 de diciembre de 2022 Atentamente Ing. Patricio Silva Garcés GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA EP-CONST EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO “EP-CONST” CONCEPTO FECHA - DÍA - HORA 16/12/2022 21/12/2022 HASTA LAS 12H00 23/12/2022 28/12/2022 HASTA LAS 12H00 FASE Preparación de Ofertas Recepción de Preguntas Respuestas y Aclaraciones Límite de Entrega de Ofertas Publicación de la Convocatoria por la prensa escrita y medios digitales (www.epconst.gob.ec) 28/12/2022 A PARTIR DE LAS 14H00 03/01/2023 06/01/2023 HASTA LAS 15H30 11/01/2023 13/01/2023 13/001/2023 19/01/2023 Calificación de Oferentes Solicitud de Convalidación Entrega de Convalidación Calificación y Presentación de Informe e Invitación Para Negociar Negociación y Adjudicación Inicio de Negociación Técnica Económica y Contractual Suscripción del Acta de Negociación Fecha Aproximada de Adjudicación Apertura de Ofertas P OP-MIG 1.5 millones para infraestructura de la Uleam en Santo Domingo Mientras se plasme la obra, funcionará en las instalaciones de la unidad educativa Ciudad de Caracas. ° Ingeniería Civil ° Arquitectura ° Derecho ° Administración de Empresas ° Enfermería ° Electromecánica Oferta académica Uleam COMPLACENCIA. Para los jóvenes es de gran importancia contar con una universidad pública.
Estadísticas
El 64% de los estudiantes registrados en la extensión de El Carmen son habitantes del cantón ‘colorado’, quienes viajan diariamente para adquirir el título de tercer nivel.
“Una vez que nos entreguen la resolución ponemos la oferta académica a disposición de los estudiantes para que hagan el proceso de admisión y nivelación . Esperemos que en abril 2023 ya tengamos presencia de clases en Santo Domingo”, expresó Zambrano.
Uleam invertirá 1.5 millón de dólares para la construcción de la sede. Sin embargo, mientras se ejecute la obra, funcionarán en las instalaciones de la unidad educativa Ciudad de Caracas.
sede en Santo Domingo. “Hemos hecho una reestructuración financiera orgánica y esto nos permitió tener ahorros”.
Carreras
el dato
Universidad estatal Bolívar Chuquilla, presidente de la comisión para la creación de la universidad pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, confirmó que el proyecto continúa en marcha y, a pesar de los constantes retrasos, se concretará.
La universidad de Milagro también tiene presencia en Santo Domingo, con la modalidad online.
el dato
El 22 de diciembre se hará el anuncio oficial sobre la llegada de esta universidad.
El rector puntualizó que no recibirá apoyo económico del Gobierno Nacional, ni de la Senescyt para plasmar la
“Esto se da porque se da, en algún momento dije que el camino está trazado. El 2 de agosto de 2018 se publicó en el registro oficial 297 la creación de la universidad para Santo Domingo, a partir de eso es un hecho tangible”, acotó.
Reconoció que la planificación del 2022 no se cumplió al 100% y hasta el momento no completan los miembros de la junta promotora. Por este motivo presentaron las quejas
° Hay cinco carreras de pregrado y una técnica. Se prevé registrar 240 estudiantes en el primer semestre. Próximamente se hará el concurso de méritos y oposición para la contratación de docentes idóneos.
Trayectoria
° La Uleam tiene 37 años al servicio de la comunidad educativa de la provincia de Manabí. Cuenta con cinco extensiones y la sede universitaria en Santo Domingo.
respectivas y han pedido audiencia en la Senescyt para exigir respuestas ante el retraso.
Chuquilla confirmó que está garantizada la construcción de las cuatro fases en el área de 110 hectáreas, ubicadas en el kilómetro 30 de la vía a Quevedo, junto a la universidad de las Fuerzas Armadas ESPE. Este proyecto prevé tener 288 aulas para albergar a 8.640 estudiantes. (JD)
CONVOCATORIA
INVITACIÓN A PERSONAS NATURALES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE CONSORCIO, EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: ILUMINACIÓN Y READECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.”
De conformidad con los pliegos del Concurso Público de Selección de un Aliado Estratégico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), y artículo 21 de la Resolución No. 001-D-EPCONST-2022 contiene EL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA, Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST se convoca a empresas nacionales e internacionales, interesadas en participar en el proceso “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: ILUMINACIÓN Y READECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.” bajo las siguientes consideraciones:
1. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA:
a) Objeto: “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: ILUMINACIÓN Y READECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.”
b) El presupuesto máximo referencial que se considera para el proyecto es de hasta $ 311.991,49981 (trecientos once mil novecientos noventa y uno con 49/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA.
c) El plazo de ejecución es de setenta y cinco (75) meses calendario.
d) El proceso de presentación de ofertas, calificación de ofertas, selección y adjudicación del Aliado Estratégico, se sujeta a las disposiciones establecidas en los Pliegos;
e) Los Pliegos del proceso estarán disponibles para las empresas interesadas, sin ningún costo, a partir de la fecha indicada en el Cronograma del Proceso, en el sitio web de la empresa pública EP-CONST www.epconst.gob.ec;
f) Las preguntas o las propuestas de mejora del pliego se recibirán dentro del cronograma del procedimiento por el siguiente medio: correo electrónico aliados.estrategicos@epconst.gob.ec, las cuales deberás ser precisas, concisas y referentes al objeto del procedimiento de selección. La Comisión creada para el efecto, tendrá la facultad de verificar la claridad y pertinencia de las aclaraciones y preguntas, planteadas por los interesados.
g) Los interesados deberán verificar el contenido del proceso en la página web www.epconst.gob.ec con la finalidad de obtener información en el cumplimiento de las etapas del cronograma establecido.
2. CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN
CIUDAD 05 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
Santo Domingo, 16 de diciembre de 2022 Atentamente Ing. Patricio Silva Garcés GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA EP-CONST EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO “EP-CONST” CONCEPTO FECHA - DÍA - HORA 16/12/2022 21/12/2022 HASTA LAS 12H00 23/12/2022 28/12/2022 HASTA LAS 10H00 FASE Preparación de Ofertas Recepción de Preguntas Respuestas y Aclaraciones Límite de Entrega de Ofertas Publicación de la Convocatoria por la prensa escrita y medios digitales (www.epconst.gob.ec) 28/12/2022 A PARTIR DE LAS 11H00 03/01/2023 06/01/2023 HASTA LAS 15H30 11/01/2023 13/01/2023 13/01/2023 19/01/2023 Calificación de Oferentes Solicitud de Convalidación Entrega de Convalidación Calificación y Presentación de Informe e Invitación Para Negociar
y Adjudicación
Negociación Técnica
Contractual
de Ofertas P OP-MIG
ESTE CONCURSO:
Negociación
Inicio de
Económica y
Suscripción del Acta de Negociación Fecha Aproximada de Adjudicación Apertura
OFERTA. Académica de la Uleam llama la atención de los bachilleres.
Almacén Disney, un ‘mundo en ropa infantil’
Este mes aproveche el descuento del 10% en todas las prendas.
QUEVEDO • Un mundo de ropa infantil ofrece almacén Disney, que está ubicado en la calle 7 de Octubre y Octava (junto a Claro). Allí encontrará usted ropa para niñas y niños, desde recién nacidos hasta 12 años, en las marcas Gazzella, Ranger’s, Mayatex
EL DATO
Disney se destaca por comercializar prendas exclusivas y de larga duración.
casual, Pasa, Bebe Crece, Kids Land, Grato, además ropa de bautizo en la marca B Ghost. Atención de lunes a domingo de 09:00 a 19:00. Por este mes de diciembre ofrecen un 10% de descuento. Mónica Báez, administradora, recordó que hace 20 años decidió
emprender en la venta de ropa de niños. Desde entonces se esmera por ofrecer prendas exclusivas y de buena calidad, para todo compromiso. (DLH)
Fabri Muebles: Tú eliges el color de tus muebles
QUEVEDO • En Fabri Muebles encontrarás todo tipo de muebles elaborados en madera de Guayacán Blanco. Además, como son fabricantes, el cliente puede escoger el color de la tela que más le guste, con garantía incluida. Están ubicados en la avenida June Guzmán y Décima Cuarta, diagonal a la cooperativa JEP, local de pilares rojos Diciembre es el mes para regalar de corazón, y en Fabri Muebles se alistan para premiar a sus clientes y seguidores. Las personas que quieran participar, solo deben seguir los pasos que
EL DATO
El contacto para solicitar información sobre la empresa es: 096 805 0963.
se indican en el post como: seguir la página https:// www.facebook.com/Fabrimuebless, comentar, mencionar a tres amigos , y compartir para así participar por uno de los cinco premios navideños. Habrá también un premio sorpresa para quienes estén presentes en la transmisión del sorteo que se realizará el jueves 22 de diciembre 2022. (DLH)
GUÍA
06 LOS RÍOS VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
DE COMPRAS NAVIDAD
ALMACÉN. Aquí encontrará ropa para niños y niñas de todas las edades.
Se fortalecen medidas de bioseguridad en centros educativos
En el sistema educativo no cuentan con datos concretos de estudiantes que se hayan ausentado por problemas respiratorios, pero sí se ha evidenciado en las aulas y en los recorridos escolares una baja asistencia de los menores de edad.
En las atenciones de emergencia del hospital Gustavo Domínguez se registra que en diciembre han recibido 50 casos entre menores de edad y adultos, de los cuales cinco han sido confirmados con COVID-19.
Mientras que, en el centro de salud Augusto Egas, las cifras de personas con afecciones respiratorias incrementaron de 900 a 1.250 casos
las aulas y el lavado de las manos.
el dato
teletrabajo por cinco días.
CONVOCATORIA
INVITACIÓN A PERSONAS NATURALES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE CONSORCIO, EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN EL COMPLEJO AMBIENTAL”
De conformidad con los pliegos del Concurso Público de Selección de un Aliado Estratégico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), y artículo 21 de la Resolución No. 001-D-EPCONST-2022 contiene EL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA, Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST se convoca a empresas nacionales e internacionales, interesadas en participar en el proceso “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN EL COMPLEJO AMBIENTAL” bajo las siguientes consideraciones:
1. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA:
Como se anunció desde el ministerio de Educación, los estudiantes que presenten sintomatología respiratoria no deberán asistir a la institución, estarán en aislamiento por cinco días.
La vacuna contra el Covid hay en cantidades suficiente, lo que escasea son las personas que no cumplen el esquema completo.
Vacunación
Ángela Quiñonez, directora del distrito de Educación, indicó que se han activado los planes de bioseguridad como el uso de mascarillas, el alcohol en Nuevamente el centro de salud mental ‘Emmet Dalton’ reabrió sus puertas para atender a personas que necesitan ayuda profesional en psiquiatría y psicología clínica.
En el caso de los docentes, deberán pasar a la modalidad de
En la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas la campaña de vacunación contra la influenza está activa en los 36 centros de salud y también existen brigadas móviles . Permanecerá habilitada hasta febrero de 2023. (CT)
Fasca reapertura centro de salud mental
sentante.
Datos
El servicio está dirigido para los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas y la región, pero por ahora solo funcionaba en la modalidad ambulatoria.
Danilo Dávila, coordinador del establecimiento, explicó que cuentan con dos psiquiatras y dos psicólogos clínicos para garantizar la salud mental de los pacientes.
Hay mayor demanda en el área de psicología, donde se registra un promedio de 50 atenciones por semana. En lo que respecta a psiquiatría el porcentaje es menor, porque algunos usuarios optan por seguir el tratamiento con los profesionales anteriores.
a) Objeto: “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN EL COMPLEJO AMBIENTAL”
b) El presupuesto máximo referencial que se considera para el proyecto es de hasta $ 26’864.230,07 (Veinte y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA.
c) El plazo de ejecución es de noventa y cinco (95) meses calendario.
d) El proceso de presentación de ofertas, calificación de ofertas, selección y adjudicación del Aliado Estratégico, se sujeta a las disposiciones establecidas en los Pliegos;
e) Los Pliegos del proceso estarán disponibles para las empresas interesadas, sin ningún costo, a partir de la fecha indicada en el Cronograma del Proceso, en el sitio web de la empresa pública EP-CONST www.epconst.gob.ec;
f) Las preguntas o las propuestas de mejora del pliego se recibirán dentro del cronograma del procedimiento por el siguiente medio: correo electrónico aliados.estrategicos@epconst.gob.ec, las cuales deberás ser precisas, concisas y referentes al objeto del procedimiento de selección. La Comisión creada para el efecto, tendrá la facultad de verificar la claridad y pertinencia de las aclaraciones y preguntas, planteadas por los interesados.
g) Los interesados deberán verificar el contenido del proceso en la página web www.epconst.gob.ec con la finalidad de obtener información en el cumplimiento de las etapas del cronograma establecido.
2. CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN
Social
HABILITADO. Después de un año se retoma la atención en el centro de salud. el dato En el 2001 fue inaugurado este centro de salud mental. Las consultas serán de lunes a viernes.
“El tratamiento de una persona depende de la necesidad, pero puede ser de uno a tres meses. En el peor de los casos durarán 180 días”, manifestó el repre -
El establecimiento de salud mental actualmente es administrado por la Diócesis de Santo Domingo , esto a través de la Fundación de Acción Social Cáritas (Fasca).
“La iniciativa de este centro se basa en el suicidio de Emmet Dalton, la familia pagó la infraestructura y durante 20 años
° Habrá el 100% de gratuidad para personas en condición de calle, familias de escasos recursos económicos y grupos vulnerables. Sin embargo, para el otro grupo poblacional tiene un costo.
han subsidiado los servicios que aquí realizaron las hermanas hospitalarias de los sagrados corazones de Quito”, expresó Monseñor Bertram Wick. (JD)
CIUDAD 07 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
ESTE CONCURSO: Santo Domingo, 16 de diciembre de 2022 Atentamente Ing. Patricio Silva Garcés GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA EP-CONST EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO “EP-CONST” CONCEPTO FECHA - DÍA - HORA 16/12/2022 21/12/2022 HASTA LAS 12H00 23/12/2022 03/01/2023 HASTA LAS 15H00 FASE Preparación de Ofertas Recepción de Preguntas Respuestas y Aclaraciones Límite de Entrega de Ofertas Publicación de la Convocatoria por la prensa escrita y medios digitales (www.epconst.gob.ec) 03/01/2023 A PARTIR DE LAS 16H00 09/01/2023 13/01/2023 HASTA LAS 15H30
Calificación de Oferentes Solicitud de Convalidación Entrega de Convalidación
y Presentación de Informe e Invitación Para Negociar
de Negociación Técnica
Contractual
19/01/2023 24/01/2023 24/01/2023 30/01/2023
Calificación
Negociación y Adjudicación Inicio
Económica y
Suscripción del Acta de Negociación
de Ofertas P OP-MIG
Fecha Aproximada de Adjudicación Apertura
PREVENCIÓN. El uso de mascarilla para estudiantes es obligatorio.
CONVOCATORIA
INVITACIÓN A PERSONAS NATURALES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE CONSORCIO, EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL SECTOR PARAÍSO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”.
De conformidad con los pliegos del Concurso Público de Selección de un Aliado Estratégico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), y artículo 21 de la Resolución No. 001-D-EPCONST-2022 contiene EL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA, Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST se convoca a empresas nacionales e internacionales, interesadas en participar en el proceso “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL SECTOR PARAÍSO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”. bajo las siguientes consideraciones:
1. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA:
a) Objeto: “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL SECTOR PARAÍSO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”.
b) El presupuesto máximo referencial que se considera para el proyecto es de hasta $ 183.685,34 (Ciento Ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con 34/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA
c) El plazo de ejecución es de setenta y cinco (75) días calendario. d) El proceso de presentación de ofertas, calificación de ofertas, selección y adjudicación del Aliado Estratégico, se sujeta a las disposiciones establecidas en los Pliegos; e) Los Pliegos del proceso estarán disponibles para las empresas interesadas, sin ningún costo, a partir de la fecha indicada en el Cronograma del Proceso, en el sitio web de la empresa pública EP-CONST www.epconst.gob.ec;
f) Las preguntas o las propuestas de mejora del pliego se recibirán dentro del cronograma del procedimiento por el siguiente medio: correo electrónico aliados.estrategicos@epconst.gob.ec, las cuales deberás ser precisas, concisas y referentes al objeto del procedimiento de selección. La Comisión creada para el efecto, tendrá la facultad de verificar la claridad y pertinencia de las aclaraciones y preguntas, planteadas por los interesados.
g) Los interesados deberán verificar el contenido del proceso en la página web www.epconst.gob.ec con la finalidad de obtener información en el cumplimiento de las etapas del cronograma establecido.
Progresa construcción del nuevo mercado
La edificación debe estar lista en el primer trimestre del 2023. Tendrá dos pisos y modernas instalaciones.
Los trabajos de construcción del mercado avanzan de acuerdo al cronograma establecido por el Municipio.
Víctor Perugachi, administrador de la obra de infraestructura, explicó que una vez concluida la fase de desmontaje y derrocamiento de la vieja infraestructura , se procedió a establecer los locales externos en donde se ubicaron temporalmente los comerciantes.
Posteriormente se realizó el mejoramiento del suelo de los bloques 1 y 2, para dar paso a la colocación de plintos aislados que ya están ejecutados
y, además, el hormigonado cumple con las especificaciones técnicas de los estudios.
“Vamos cumpliendo estrictamente el cronograma de actividades técnicas para terminar en el plazo establecido, es decir, en 10 meses estará concluida ”, indicó el funcionario.
el dato Actualmente se levantan columnas y cimientos de lo que será el nuevo mercado.
La comerciante Mariana González felicitó a las autoridades por esta construcción, dijo que en el
La obra
° Será una edificación de dos plantas, con modernas instalaciones que ofrecerá un equipamiento especial para el desarrollo de las actividades comerciales. Contará con cinco accesos principales, facilitará las labores de carga y descarga. El proyecto abarca 12 mil metros cuadrados de construcción en las dos plantas.
puesto provisional donde la colocaron ya llegan los clientes. (JAR)
Agricultores no ven avance en obra vial
Finqueros, agricultores y campesinos de las comunidades Plan Piloto, 10 de Agosto, La Flecha y San Jacinto del Búa , dieron a conocer su malestar por el incumplimiento en los trabajos de rectificación y mejoramiento de la vía San Jacinto del Búa- 10 de Agosto- Plan Piloto.
Según Ernesto Cedeño, agricultor del sector 10 Agosto, los trabajos que iniciaron en septiembre de 2021 fueron suspendidos sin ninguna explicación, luego se reiniciaron en abril de este año, pero luego de pocas semanas de trabajo nuevamente se paralizaron.
Por su parte Eloy Vera, finquero de la parroquia
San Jacinto del Búa, dijo que se prometió inaugurar esta arteria en este año , pero los trabajos no avanzan.
“Prácticamente ya tenemos el invierno encima y nuevamente hay que lidiar con el lodo , actualmente estamos llenos de polvo y la vía sigue inconclusa”, expresó Vera.
Avance Funcionarios de la dirección de Obras Públicas del Gobierno Provincial no quisieron pronunciarse sobre el tema , pero a través de un comunicado de prensa enviado hace unos días atrás, se especificó que la obra tiene un avan-
TRABAJOS. Continúan según la información enviada desde la institución provincial.
ce del 60%.
Se indicó que se han culminado las 21 alcantarillas y la ampliación total de los 9.5 kilómetros que comprenden esta vía, que es intervenida por tramos. (JAR)
LA CONCORDIA 08 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
EN ESTE CONCURSO: Santo Domingo, 16 de diciembre de 2022 Atentamente Ing. Patricio Silva Garcés GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA EP-CONST EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO “EP-CONST” CONCEPTO FECHA - DÍA - HORA 16/12/2022 21/12/2022 HASTA LAS 12H00 23/12/2022 28/12/2022 HASTA LAS 15H00 FASE Preparación de Ofertas Recepción de Preguntas Respuestas y Aclaraciones Límite de Entrega de Ofertas Publicación de la Convocatoria por la prensa escrita y medios digitales (www.epconst.gob.ec) 28/12/2022 A PARTIR DE LAS 16H00 03/01/2023 06/01/2023 HASTA LAS 15H30 11/01/2023 13/01/2023 13/01/2023 19/01/2023 Calificación de Oferentes Solicitud de Convalidación Entrega de Convalidación Calificación y Presentación de Informe e Invitación Para Negociar Negociación y Adjudicación Inicio de Negociación Técnica Económica y Contractual Suscripción del Acta de Negociación Fecha Aproximada de Adjudicación Apertura de Ofertas P OP-MIG
2. CRONOGRAMA ESTABLECIDO
EJECUCIÓN. La obra empieza a tomar forma.
Incertidumbre por la continuidad de Gustavo Alfaro en la selección
GUAYAQUIL, EFE • Ecuador aguardaba con incertidumbre la decisión sobre la continuidad de Gustavo Alfaro como técnico de la selección nacional, mientras la Federación de Fútbol del país (FEF) aún no ha dado señales sobre su permanencia o reemplazo.
Tanto Alfaro como el presidente de la FEF, Francisco Egas, han mantenido silencio sobre la situación del técnico argentino que llevó a Ecuador al Mundial de Catar, certamen del que fue eliminado en la primera fase tras encajar una derrota, un triunfo y un empate.
El mismo Alfaro, tras su paso por Catar, dijo que requería tiempo para definir su futuro profesional y mantener pendiente un eventual diálogo con los directivos de la FEF.
La Federación, por su parte, no se ha pronunciado sobre una serie de comen-
tarios y rumores sobre el futuro de la conducción de la selección nacional, tras haber transcurrido quince días desde la eliminación mundialista del equipo.
Y es que la última información oficial de la FEF fue la que dio a conocer sobre la convocatoria a los jugadores convocados para disputar la primera fase del Mundial de Qatar.
Sólo uno de los directivos de la FEF, Amilcar Mantilla, aseguró el pasado 7 de diciembre que Alfaro seguía siendo la primera opción para continuar como técnico de la selección, en un marco de continuidad del que emprendió en septiembre de 2020.
No obstante, en redes sociales se ha especulado sobre eventuales diálogos de la FEF con otros técnicos, rumores que no han sido comentados por el organismo.
Entre ellos ha figurado el
español Miguel Ángel Ramírez, que ganó la Copa Sudamericana de 2019 con el ecuatoriano Indepen -
diente del Valle.
Asimismo, varios jugadores de la selección han postulado a Alfaro para que
continúe al frente del equipo con miras a las próximas eliminatorias sudamericanas para el Mundial de 2026.
Salazar logra dos bronces para Ecuador en Mundial de Halterofilia de Colombia
BOGOTÁ, EFE • La ecuatoriana
Tamara Salazar enlazó este miércoles dos medallas de bronce, en envión y total olímpico, en la décima jornada del Campeonato Mundial de Halterofilia de Colombia, clasificatorio a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Salazar, plata en los Olímpicos de Tokio 2020, ganó su primer bronce en Bogotá en la modalidad del envión en donde levantó 148 kilos.
El oro y la plata fueron para las chinas Xiaomei Liang, con 152 kilos, y Zhouyu Wang, que subió un kilo menos que su compatriota.
En el total olímpico, Sa-
lazar sumó 262 kilos, cuatro menos que Wang, que se llevó la plata, y ocho menos que Liang, que se colgó el disco de oro.
La ecuatoriana, en el arranque, fue sexta con 114 kilos en la división de los 81 kilogramos de peso corporal. Ahí dominaron las ucranianas Iryna Dekha, oro con 122 kilos, y Alina Marushchak, con 119. El bronce fue para la china Liang, con 118.
La otra ecuatoriana en competencia, Neisi Dajomes, ocupó la cuarta casilla en arranque con 117 kilos. La deportista se mostró molesta porque los jueces no
validaron uno de sus movimientos en arranque.
Dajomes se convirtió en la primera ecuatoriana en ganar una medalla de oro en los Juegos Olímpicos.
Esa hazaña la logró en Tokio 2020 al ganar en la categoría de los 76 kilogramos. Levantó 118 kilogramos en arranque, 145 en envión para un total olímpico de 263.
Por otro lado, en el envión la cubana Damiana Medina Roca fue cuarta con 142 kilos, Dajomes fue quinta con 141 y la brasileña Amaro Nascimiento octava con 137.
Las medallas de Salazar se suman a las conseguidas
por Angie Palacios quien obtuvo plata en envión al levantar 116 kilos.
Palacios, además, fue bronce en el total olímpico con 252 kilos, uno menos
que la china Tiantian Zeng que ganó la plata, mientras que el oro fue para la rumana Toma con 256 kilos en la división de los 71 kilogramos.
MUNDIAL 09 D LOS RÍOS | VIERNES 16/DICIEMBRE/2022
GUÍA. El seleccionador Gustavo Alfaro, en una fotografía de archivo.
DEPORTISTA. Tamara Salazar en una fotografía de archivo.
GUÍA INFANTIL 10 LOS RÍOS VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
Con encuentros deportivos de alto nivel se bajó el telón en las olimpiadas protagonizadas por la Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros de Santo Domingo de los Tsáchilas (Ucotipsa).
La actividad final se desarrolló el miércoles 14 de diciembre en el complejo Karibe y al salir de la cancha celebraron al son de canciones coreadas por la orquesta ‘Los Diamantes’.
Destacados
La cooperativa Reina de las Mercedes se proclamó campeón en la sumatoria general por alcanzar el mejor puntaje acumulado en esta sexta edición de olimpiadas internas.
También hubo reconocimientos individuales por cada disciplina deportiva. La final de fútbol masculino la ganó Santo Domingo A, equipo que venció 2 – 1 a Reina de las Mercedes.
Las damas protagonizaron uno de los encuentros más atractivos de la última jornada, título que se definió a través de los lanzamientos penales porque
el tiempo regular y extra terminó con el marcador en blanco.
En esta categoría también estuvo como protagonista Reina de las Mercedes , pero no dio la vuelta olímpica porque en el manchón penal fueron más efectivas las féminas de Kennedy
Agradecimiento La camaradería entre
Disciplina
transportistas se sintió de principio a fin, mientras que en los graderíos las hinchadas jugaban un partido aparte a la hora de alentar a sus respectivos equipos.
Al caer la noche se procedió con la premiación a las delegaciones mejor ubicadas, acto en el que colaboraron dirigentes de la transportación y autoridades pro -
campeón
vinciales.
Cristian Torres, presidente de Ucotipsa , agradeció a
las operadoras participantes y felicitó a los jugadores que subieron al podio (JD) el dato Luis Mendoza y Andrea Ochoa quedaron goleadores en sus respectivas categorías.
CRONOS 11 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 D DESCARGA NUESTRA APLICACIÓN SOLICITA UN TAXI SEGURO LICENCIA PROFESIONAL TIPO D CONVALIDACIÓN DURACIÓN TRES MESES LICENCIA PROFESIONAL TIPO E REGULAR DURACIÓN NUEVE MESES LICENCIA PROFESIONAL TIPO E CONVALIDACIÓN DURACIÓN CINCO MESES • Cédula de ciudadanía y papeleta de votación • Licencia de conducir Tipo C • Tipo de sangre orinal (Cruz Roja) • Tres fotos tamaño carné a color • Certificación emitida por la ANT de la licencia Tipo C (aplica para convalidación) • Haber aprobado el primero de bachillerato (4to curso mínimo), bachiller, superior en adelante • Record académico curso tipo C (Aplica para usuarios que estudiaron en una ECCP diferente a la del Sindicato de Choferes Profesionales y que el curso tipo C se haya realizado en menos de 5 años) • Cédula de ciudadanía y papeleta de votación • Tipo de sangre orinal (Cruz Roja) • Tres fotos tamaño carné a color • Copia a color notariada de título de bachiller o certificado de aprobación de primero de bachiller (4to. Curso) REQUISITOS 099 039 2557 099 794 8899 098 020 3695 MATRÍCULAS ABIERTAS CONTÁCTANOS AV. QUEVEDO KM 1 Y ANTONIO ANTE ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES PROFESIONALESDEL SINDICATO DE CHOFERES DE SANTO DOMINGO P OP-MA OP-MA Ucotipsa premió a los campeones En la sumatoria general destacó la cooperativa Reina de las Mercedes. GENERAL.
Reina de las Mercedes ocupó el primer lugar en estas Olimpiadas.
Fútbol
Equipo
Fútbol masculino Santo Domingo A
femenino Kennedy Billar Santo Domingo B 40 Zaracay Ciclismo Reina de las Mercedes Atletismo Reina de las Mercedes Ecuavoley Zaracay
en tus eventos y celebraciones
Convivencia
Miembros de la Asociación de Jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Quevedo, disfrutaron de un momento de confraternidad. (DLH)
SOCIAL 12 LOS RÍOS VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 E
Anita Moncayo, María Párraga, Sonia Coronel, Betty Robles, Florinda Mendieta, Narcisa Guerra y Dexi Mendoza.
Estela Olives, Deysi Morán, Valeria Herrera, Lupe Villavicencio y Julia Quijije.
Luz Vizuete, Margarita López, Jaqueline Barzola y Antonia Fernández.
Credi Ya abrió sus puertas
La cooperativa de ahorro y crédito Credi Ya inauguró la agencia Santo Domingo, instalaciones ubicadas en la avenida Tsáchila y calle Machala. (JD)
SOCIAL 13 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 E
OP-MIG
P
SANTO DOMINGO
Luz María Chuqui, Cristina Santamaría, Catalina Lalaeo y Pablo Martínez.
Ángel Limache, Luis Alberto Caguana y Rodrigo Bovea.
Cristina Ortiz, Katherine Zúñiga y Cristina Solórzano
Miguel Sanguña, Belén Gavidia y David Morocho.
ORDINARIO Nº 23331-2022-03154
ACTOR: SANTANA YAGUAL PEDRO CELESTINO DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRICOLA E INDUSTRIAL “OLEGRIN” S.A; CUANTÍA: $4.000,00
JUEZ : AB. KARINA ARACELY VELASQUEZ PURUNCAJA SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 27 de septiembre del 2022, las 12h56, Agréguese a los autos los escritos que anteceden y documentación adjunta. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior, se dispone: Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 6 de octubre del 2022, a las 11h45, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, del demandado CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, en su calidad de liquidador de la Compañía OLEAGINOSAS AGRICOLA E INDUSTRIAL DEL ECUADOR “OLEAGRIN” CIA. Ltda. en liquidación, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f). Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de octubre del 2022, las 16h01, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior. En lo principal; 1) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación del demandando señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, en calidad de LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL de la COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRICOLA E INDUSTRIAL “OLEGRIN” S.A; por la prensa conforme lo señala el Art. 56.1, del Código Orgánico General de Procesos, esto es, tres publicaciones en diferentes días en uno de los diarios de mayor
diGitAl
necesito señoritA
circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora. 3)
Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; para la citación remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 4) Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.
5) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico antes mencionado, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda.
7) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 8) Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para el efecto.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. FABIAN BELTRAN ARMAS SECRETARIO Hay firma P-244758-01-GF
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN
A LA COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DEL ECUADOR OLEAGRIN CIA LTDA, en liquidación, en la persona del señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, SE LE HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) Nº 23331-2022-03152
ACTOR: ZAMBRANO DELGADO ROBERTO ALEXANDER
DEMANDADO: COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DEL ECUADOR OLEAGRIN CIA LTDA, en liquidación, en la persona del señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO
CUANTÍA: $ 4,000.oo
JUEZ: AB. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIO: AB. JUAN JOSE MENENDEZ. SERVIDOR : RCMCH
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 21
de octubre del 2022, las 16h16, VISTOS.- Atento a lo solicitado por la parte actora, se señala para el día 10 de noviembre del 2022, a las 11h30, en el Palacio de Justicia, Av. Quito y Av. Rio Toachí, a fin de que la parte actora declare bajo juramento y exclusiva responsabilidad, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO,en la calidad en que ha sido demandado, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hecho lo cual, se proveerá conforme corresponda. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 17 de noviembre del 2022, las 16h23, VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la citación de COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DEL ECUADOR OLEAGRIN CIA LTDA, en liquidación, en la persona del señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, por la prensa, en tres días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Juan Jose Menendez Leguizamo SECRETARIO Hay firma P-244758-02-GF
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA
A LA CIUDADANA: MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA, SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: Ab. Ángel Harry Lindao Vera
SECRETARIO: Dr. VICTOR MANUEL VALDERRAMA VERDUGA
ACTOR: MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA CAUSA No: 23303-2021-00441
La Concordia , viernes 16 de abril del 2021, las 10h06, VISTOS: Abg. Angel Lindao Vera en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156 y 157 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal Nª 13564-DNTH- 2015 AM de fecha 30 de septiembre del 2015 y en cumplimiento a las competencias asignadas mediante Resolución No. 0225 -2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Art. 11.1 de la Constitución del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Concordia, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 y 146 del COGEP, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del COGEP la demanda de COBRO DE PAGARE A LA ORDEN propuesta por QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO “PUELLARO LTDA” en contra de MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA en su calidad de deudor principal y ANZULES CEDEÑO JONNY NESTOR en su calidad de deudor solidario y dispongo: PRIMERO.- Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda SEGUNDO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, CITESE a la parte demandada MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA en su calidad de deudor principal y ANZULES CEDEÑO JONNY NESTOR en su calidad de deudor solidario, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial y deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Quinindé para el efecto remítase suficiente despacho en forma, se advierte a la demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para: a.- Cumpla con la Obligación contenida en el Titulo ejecutivo que motiva esta acción: o, b.- conteste la demanda y proponga excepciones de conformidad con los artículos 151, 333 numeral 3 y 355 del COGEP y conformidad con el art. 152 del COGEP deberá realizar anuncio o solicitud
de pruebas con la contestación a la demanda por escrito. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
TERCERO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a la parte demandada se convocará a las partes a la diligencia de audiencia única, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUARTO.- Tómese en cuenta la prueba anunciada de la parte actora, QUINTO.- Tómese en cuenta la dirección electrónica que señala para futuras notificaciones.SEXTO.- A efectos de cumplir con una de las funciones esenciales de las Juezas y Jueces, establecido en el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, cual es el deber de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios, la accionante cumpla bajo prevenciones de ley, con la diligencia de citación a la demandada a la brevedad posible. Intervenga en la presente causa el Dr. Víctor Valderrama en su calidad de Secretario de este juzgado designado mediante acción de personal No. DP23-CJ- 664-2016-UPTH.
CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
La Concordia, viernes 11 de noviembre del 2022, las 14h35, VISTOS: Al haberse protestado con juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarle, como acudir a los registros de público acceso; de conformidad a lo prescrito en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a MORAN LOPEZ MARTHA LETICIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este Cantón La Concordia, para que conteste la demanda dentro del término concedido en auto de calificación.- Confiérase el extracto de Ley.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley.
La Concordia, lunes 14 de noviembre de2022.
AB.VICTOR MANUEL VALDERRAMA
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CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA OLEAGINOSAS AGRICOLA E INDUSTRIAL DEL ECUADOR “OLEAGRIN” CIA. LTDA.; SE LE HACE SABER: JUICIO:
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extractos
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL JULIA RUTH LARREA
MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA
MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES
MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA
LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH
LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, SE LES HACE SABER:
JUICIO: ORDINARIO Nro. 23331-2022-00213
ACTOR: RUIZ JAMA CARMEN FILADELFIA
DEMANDADO: JULIA RUTH LARREA
MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA
MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES
MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA
LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH
LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO
JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIO(E): AB. PEDRO MITTE PAZMIÑO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 1 de febrero del 2022, las 16h38, VISTOS: Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante y Encargada del despacho del Dr. Luis Cuvi Gaibor, en virtud de la acción de personal Nro. N° DP23-CJ-0176-2022-UPTH, de fecha 31 de enero de 2022.- En lo principal: En lo principal, se señala para el día 07 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 09H15, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia; a fin de que comparezca la señora RUIZ JAMA CARMEN FILADELFIA, a reconocer y estampar su huella digital ante la señora actuaria de este despacho, quien sentará la razón respectiva para el efecto.- Hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Actué en la presente causa la señora Ab. Jessica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 8 de marzo del 2022, las 14h26, VISTOS: Dr. Luis Cuvi Gaibor, en calidad de Juez la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en virtud de haberme reintegrado a mis funciones por ausencia temporal justificada, lo que se deja constancia para los fines pertinentes.- En lo principal: una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo ordenando en autos, dicto el siguiente auto de sustanciación: 1).- CALIFICACIÓN: La demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.2).- INSCRIPCIÓN: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo, debiendo la actora prestar las facilidades que el caso amerite para dicha inscripción.- 3).- CITACIÓN: A) Se ordena la citación del demandado señores LINA VICTORIA MANZO VERA, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, JULIA RUTH LARREA MANZO, LINA NUBIA LARREA MANZO, PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, RAMON IGNACIO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA y EVELYN PAMELA LARREA CALVA, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase las respectivas boletas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados
desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la diligencia citatoria ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- B).- De acuerdo a la reforma publicada en el R.O.S. 166 de 21 de enero de 2014, en la disposición transitoria Décima, al Código Orgánico de Organización Territorial “COOTAD”, se dispone que se cuente con el ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del GAD Municipal del cantón Santo Domingo, a quienes se le citará en el lugar indicado en la demanda.- C).- En consideración a lo preceptuado en el Articulo 77 del Código Orgánico General de Procesos, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ejusdem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda y deduzcan sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 4).- Los medios probatorios determinados y solicitados en su memorial de demanda, se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).Tómese en cuenta: a) La cuantía fijada.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida a su Defensor.- d) Los correos electrónicos señalados y/o casilla judicial señaladas para sus notificaciones.- Actúe en la presente diligencia la Ab. Jéssica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 1 de julio del 2022, las 14h30, VISTOS: En lo principal. I.- Incorpórese al proceso las razones de no citación de la parte demandada señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, RAMON IGNACIO LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, por los motivos determinados en la misma, la cual se pone en conocimiento a la parte accionante para que se pronuncie sobre su contenido y de ser el caso determine una dirección clara y precisa para el fiel cumplimiento de la diligencia citatoria respectiva a los referidos demandados.- II.- Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: A.- Tómese en cuenta la comparecencia de la demandada señora MANZO VERA LINA VICTORIA, por sus propios derechos a la presente causa, para los fines pertinentes.- B.- En relación al contenido del escrito presentado con fecha 29 de junio de 2022, a las 15h43, será atendido conforme a derecho, una vez hayan sido citados todos los demandados y fenezca el término determinado en auto Inicial, considerando el término para dar contestación a la demanda conforme lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Articulo 77 ejusdem.- C.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la demandada compareciente para recibir sus notificaciones en la presente causa, así como también la autorización conferida al profesional del derecho Ab. Chavarría Vélez Manuel Ignacio, para su defensa técnica.- D.- Póngase en conocimiento de la parte actora lo manifestado por la compareciente en escrito presentado con fecha 29 de junio de 2022, a las 15h44.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 17 de agosto del 2022, las 12h41, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En virtud de lo manifestado por la parte actora, de la revisión del escrito no consta adjuntado documento alguno que valide lo aseverado por la compareciente, por ello, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante presente las respectivas certificaciones actualizadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en la que se identifique si los demandados han salido del país y/o constan registro consular, esto en cumplimiento a lo preceptuado taxativamente el Art. 56 numeral 2 incisos segundo y tercero del Código Orgánico General de Procesos, por ello dará estricto cumplimiento con lo antes requerido.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 29
de agosto del 2022, las 16h35, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En atención a lo manifestado por el compareciente, previo a proveer lo que corresponda, en el término de tres días adjunte la negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a conferir la información en la que se pueda verificar si los accionados han salido del país y constan en el registro consular respectivo, conforme requisito contemplado en el Art. 56 numeral 2 incisos segundo y tercero del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 5 de septiembre del 2022, las 16h29, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En atención a lo manifestado por el compareciente, cumpla con presentar lo requerido en auto de fecha 29 de agosto de 2022, las 16h35 (fs. 74), para lo cual se le concede el termino de cinco días.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. –
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 14 de septiembre del 2022, las 15h20, VISTOS: En lo principal. Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden presentados por la parte actora. En lo principal: 1.- Agréguese a los autos y téngase en cuenta la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que indica que los señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, no regis-
tran salida del país y tampoco poseen registro consular en el exterior, así como la demás documentación anexada para los fines pertinentes.- 2.- Previo a atender la citación por la prensa escrita solicitada, se señala para el día 04 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 15H00, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia, a fin de comparezca la parte actora y rinda juramento respecto de los señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, conforme lo determina el numeral 2 inciso tercero del art. 56 del COGEP..- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 20 de septiembre del 2022, las 16h06, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la demandada señora MANZO VERA LINA VICTORIA, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: El escrito que antecede póngase en conocimiento de la parte accionante, a efecto que se pronuncie de su contenido en el término de tres días.-
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 28 de septiembre del 2022, las 12h50, VISTOS: En lo principal. Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden presentados por la parte actora, proveyéndose el mismo se dispone: Téngase en cuenta lo manifestado por la parte accionante, por consiguiente se estará a lo dispuesto en auto de fecha 14 de septiembre de 2022 (fs. 90).- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 11
de octubre del 2022, las 15h17, VISTOS: En lo principal. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone por pedido de a parte actora, citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a las demandadas señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO. A quienes, dentro del presente procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda y deduzca sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 2.- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Articulo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- . Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
AB. PEDRO MITTE PAZMIÑO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-244787-MIG
(02)2758-444 099-787-8732 anúnciate al: BIENES RAÍCES COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc. COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc. NEGOCIOS VARIOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales. EMPLEOS AVISOS SANTO DOMINGO 15 VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 P
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
Convocatorias Condolencias Clasificados Dirección: Calle Guayaquil S/N y calle Pallatanga. 099 787 8732
UNIDAD JUDICIAL CIVL DE CUENCA NOTIFICACION JUDICIAL
A: GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA
PEREZ MARCELA ARGENTINA cuyo domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se le hace conocer que en esta unidad a cargo del Dr. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:
Actor: ASTUDILLO ASTUDILLO VICTOR HUGO
Demandados: GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA PEREZ MARCELA ARGENTINA Juicio N.- 01333-2018-00755
Acción: EJECUCION
Materia: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA Cuantía: $10.752
PROVIDENCIA: Nro. 2018-00755 JUEZ: AB. BAYARDO
ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.LUGAR, FECHA
Y HORA: Cuenca, 07 de febrero del 2018, a las 08H10.-VISTOS: Conozco de la presente. Intervenga la Ab. Ma Robles, secretaria. En lo principal, en virtud de lo manifestado, la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP) y se fundamenta en el contrato de reserva de domino, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado. Tómese en cuenta las direcciones señaladas.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.
NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA Cuenca, jueves 10 de enero del 2019, las 08h00, Nro. 2018-00755.
JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN
ORTEGA .VISTOS: En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte ejecutada no consta en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone notificar a los ejecutados GALO RUBEN BEDON BEDON y MARCELA ARGENTINA
CARRERA PEREZ, a través de tres publicaciones en diario de amplia circulación del cantón Santo Domingo y por la prensa local de este cantón, con el contenido del mandamiento de ejecución en los siguientes términos: De conformidad al Art.372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA PEREZ MARCELA ARGENTINA, pague la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES CON 26/100
(USD14.117,26), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por secretaría se conferirá el extracto respectivo. En este aspecto el término para cumplir con la obligación empezará transcurrir veinte días desde la última publicación. NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, martes 22 de enero del 2019, las 10h35, Nro. 2018-00755.
JUEZ: AB. BAYARDOALEXANDER ALBÁN ORTEGA.VISTOS: En atención a lo solicitado por la parte ejecutante, por secretaría confiérase un nuevo extracto de acuerdo a lo ordenado en auto anterior; téngase en cuenta las direcciones señaladas y la autorización que confiere a su defensor; notifíquese por última vez al abogado sustituído en la defensa.- NOTIFÍQUESE.f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-201800755. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 9 de julio del 2020, a las 12h54. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER
ALBÁN ORTEGA. VISTOS: En lo principal, despachando el escrito que antecede, de la revisión del auto de fecha 10 de enero del 2019, no existe ningún error en cuanto a los nombres de los ejecutados; por tanto, confiérase por secretaría el extracto respectivo, para lo cual en el mismo verificará los nombres de los ejecutados de este proceso.- NOTIFÍQUESE. -f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-201800755 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 31 de octubre del 2022, a las 08h36. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER
ALBÁN ORTEGA VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte accionante; téngase en cuenta las direcciones señaladas por la parte accionante y la autorización que confiere a su defensor; notifíquese por últiva vez al abogado sustituído en la defensa; en atención a lo solicitado, por secretaría confiérase el extracto dispuesto en auto de fecha 10 de enero del 2019.- NOTIFÍQUESE.Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Cuenca, 18 de noviembre de 2022 Abg. María Augusta Robles
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello. P-244769-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante CAISAGUANO VILLA VICTOR JAVIER, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. CAUSA No. 23201-2022-02210
ACTOR/A : MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA.
DEMANDADO/A: CAISAGUANO CAUCA VICTOR ELIAS, VILLA MAJI HILDA ANGELICA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante CAISAGUANO VILLA VICTOR JAVIER JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 31 de octubre del 2022, las 15h32., El escrito presentado por MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA, agréguese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haber dado cumplimiento la parte actora a lo ordenado en auto inmediato anterior y atento a la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que antecede presentada por el/la señor/a MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 53 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)VICTOR JAVIER CAISAGUANO VILLA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1.- Los hechos detallados prueba documental, testimonial y declaración de parte, serán consideradas el día de la audiencia respectiva. 5.2.- Los medios probatorios determinados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 6.Incorpórese al proceso la documentación que se adjunta.- 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a la Defensa Técnica.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 23 de noviembre del 2022, las 10h50. VISTOS: DE OFICIO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Cons-
titución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se AMPLIA el auto de calificación de fecha 31 de octubre del 2022, las 15h29 en lo siguiente: “… CITACIÓN: A.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a las partes demandadas, señores CAISAGUANO CAUCA VICTOR ELIAS y VILLA MAJI HILDA ANGELICA, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o a quien haga sus veces del Cantón Riobamba Provincia del Chimborazo, para lo cual la Secretaria de éste Despacho procederá conforme a la Directriz de Deprecatorio Virtual remitida mediante Memorando circular CJ-DNGP-2018-0121-MC por la Directora Nacional de Gestión Procesal, para lo cual remítase despacho virtual suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos…”. En lo demás estece a lo dispuesto en auto de calificación que se amplía.- CUMPLASE, DERPEQUESE Y NOTIFÍQUESE
Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 23 de noviembre del 2022.-CERTIFICO
Atentamente, AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello. P-244777-MIG
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA AL SEÑOR SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZA: ABG. DILMA LUCIA NAULA RODAS MSc. SECRETARIO: ABG. MAXIMO GUTBERTO DELGADO FARIAS.
ACTOR: LESLIE RASHEL SANTOS MALDONADO.
ACCIÓN: ALIMENTOS. CAUSA No: 23303-2022-01226
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 31 de octubre del 2022, las 09h36, VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 15787-DNTH-2015-AM, la suscrita en calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, mando agregar el acta y escritos presentados por la parte accionante; y, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, SE ORDENA: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de ALIMENTOS que presenta LESLIE RASHEL SANTOS MALDONADO por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Arts. 332.3 y 333 Ibídem.- [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: En cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con los Arts. 146 inciso tercero y 332.4 inciso segundo del COGEP, se fija como pensión alimenticia provisional a favor de Alexander Jahir Zambrano Vélez, la suma de CIENTO VEINTICINCO CON 33/100 DÓLARES (UDS. 125,33) pensión alimenticia a cancelarse a partir del mes de OCTUBRE del año 2022, dineros que serán depositados por SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO VIRTUAL DEL SUPA; pensión alimenticia que pagará el demandado por adelantado durante los cinco (05) primeros días de cada mes.- [3] SUPA: Al tenor de lo determinado en los artículos 12 y 13 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, remítase el proceso al Departamento de Pagaduría adscrito a esta Unidad Judicial a fin de que proceda a la apertura del Código SUPA, para lo cual vincule la cuenta bancaria que obra de autos, DE CUYO CUMPLIMIENTO SE INFORMARÁ A ESTA AUTORIDAD EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS.- [4] CITACIÓN: Velando por la
observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 69.1, 168, 169 y 175 Ibídem, y al tenor de lo determinado en los Arts. 53 y 56.1 del COGEP, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad, el domicilio o residencia de SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO, bajo exclusiva responsabilidad de la accionante, se ordena CITAR al prenombrado demandado por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, así como en uno de los diarios de amplia circulación en el cantón Quinindé de la provincia de Esmeraldas; advirtiendo a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- b) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para que presente su contestación por escrito, de conformidad con los Arts. 151 y 333.3 del COGEP y en concordancia con el Art. 152 Ibídem, debiendo realizar su anuncio o solicitud de pruebas destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- c) Se advierte al demandado la obligación que tienen de autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica y de contestar la demanda señalando dirección de correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [5] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación se convocará a la Audiencia Oral Única.- [6] ANUNCIO PROBATORIO: De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- [7] DOCUMENTOS: Incorpórese a los autos los documentos que acompañan a la demanda.- [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta las direcciones electrónicas que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a favor del Abg. Juan Carlos Zambrano Cusme.- La accionante prestará las facilidades necesarias a fin de dar cumplimiento a la brevedad a la citación ordenada.- Actúe el Abg. Maximo Delgado Farias como Secretario designado mediante Acción de Personal Nro. 2070-CJ-DP23-TH-2015.-
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA
CONCORDIA.
La Concordia, martes 1 de noviembre del 2022, las 16h19, VISTOS: En lo principal, de la revisión del AUTO emitido de fecha 31 de octubre del 2022 a las 09h36, por un lapsus originado por un desliz de digitación se ha hecho constar en sus partes pertinentes que la prestación alimenticia provisional se fija a favor de Alexander Jahir Zambrano Vélez y que las publicaciones periodísticas sean realizadas en La Concordia y Quinindé, siendo lo correcto que la pensión alimenticia es a favor de LESLIE RASHEL SANTOS MALDONADO y que las publicaciones de citación por la prensa se efectúen solo en un diario de amplia circulación en el cantón La Concordia; en tal virtud, teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador en su artículo 169 preceptúa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y al tenor de lo prescrito en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente y para fines de Ley, se enmienda el referido lapsus y se deja sentado claramente que se debe leer lo antes enmendado en la forma establecida, sin que aquello en ningún caso signifique modificación alguna al sentido de la pieza procesal referida.- Por Secretaría elabórese el extracto respectivo que contenga esta providencia.- NOTIFÍQUESE.-
Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones.
Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley.
La Concordia, martes 1 de Noviembre del 2022. Abg. Máximo Gutberto Delgado Farías SECRETARIO Hay firma y sello.
P-244794-MIG
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A:
PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DILIA ELENA SALINAS MAYORGA.
SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS cuyo extracto es como sigue: CAUSA No.12312-202100301
ACTOR: AB. ANDREA
PAOLA GARCÍA FLORES EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS ANTONIO ZURITA MACIAS Y CLARA MERCEDES SUÑIGA MURILLO DEMANDADOS: GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS, CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ELSA PILAR FLORES SALINAS, NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, GEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DILIA ELENA SALINAS MAYORGA.
TIPO PROCESO: VOLUNTARIO CUANTÍA: 89.680.00
JUEZA DE LA CAUSA: AB.
SILVANA JESUS MURILLO
SOTO
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que del certificado de historia de dominio otorgado por el Registro Municipal y Mercantil del cantón Baba, se deprende que la extinta señora Dilia Elena Salinas Mayorga, adquirió un solar de terreno situado, en la jurisdicción de la parroquia y cantón Baba, provincia de Los Ríos, con los siguiente linderos: Por el FRENTE la calle Bolívar, con treinta y seis metros; por ATRÁS, solar que fue de Olmedo Bajaña con treinta y seis metros hoy de propiedad de Julio Flores Cordova; por un COSTADO; solar de propiedad de Betty Flores, con treinta y seis metros; y, por el OTRO COSTADO solar de la señora Francia
Zurita Salinas con treinta y seis metros, cuyo dominio lo adquirió por compra y venta. Con fecha siete de octubre del dos mil tres, mediante escritura de compra venta otorgan los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Santiago Ernesto Flores Salinas, y Nora Anabel Flores Salinas, a favor de Martha Lucia Bajaña Zurita, la venta de sus acciones y derechos en calidad de herederos de la señora Dilia Elena Salinas Mayorga, un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros. A su vez la señora Martha Lucia Zurita Bajaña da en donación en favor de la señora Sonia Azucena Macias Herrera, el lote de terreno descrito en el punto anterior. Con los antecedente de dominio expuestos pongo a su conocimiento señor juez, que mi mandante el señor Luis Antonio Zurita Macias en su estado civil casado con mi otra mandante Clara Mercedes Suñiga Murillo adquirieron un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE, con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros, cuyo dominio lo adquirió por compra venta que lo otorga la señora Sonia Azucena Macias Herrera.
AUTO DE CALIFICACIÓN: Baba, martes 19 de octubre del 2021, las 10h08, VISTOS: Ab. Silvana Murillo Soto Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baba, Provincia de Los Ríos, Avoco conocimiento de la solicitud de INVENTARIO Y AVALÚO
DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la ab. Andrea Paola García Flores, en su calidad de procuradora Judicial de los señores Luis Antonio Zurita Macias y Clara Mercedes Suñiga Murillo, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por tal motivo, se declara abierta la sucesión intestada del de cujus señora DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. En consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.- Póngase en conocimiento del público la apertura de sucesión mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón; 2.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón acorde los certificados que constan en el expediente; 3.- Cuéntese con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DE SUCESIONES, a quien se lo notificará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) del cantón Babahoyo ubicado en la Av. Enrique Ponce Luque, por medio de Deprecatorio a una de las juezas de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo; 4.- Verificada la inscripción de la demanda y la notificación en la forma dispuesta en los numerales 2 y 3 de esta providencia, CITESE con esta solicitud y auto de calificación a los siguientes ciudadanos: 4. A los herederos conocidos del de cujus DILIA ELENA SALINAS MAYORGA, esto es CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ESLA PILAR FLORES SALINAS, NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, en el domicilio que ha sido indicado por la parte accionante, con copia de la demanda y auto de calificación, diligencia que, se la realizara a través del departamento de citaciones de esta unidad judicial; a GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS por medio de Deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial florida del cantón Guayaquil; a DEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA por medio de Deprecatorio a una de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Manta y, 4.b) Cumplido el juramento requerido en el auto de sustanciación que antecede según consta a fs. 46 del expediente, de conformidad con los Arts.
56 y 58 del COGEP, a los herederos desconocidos por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; 5.- Los ciudadanos citados al momento de comparecer dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, debiendo tener en cuenta que puede oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme dispone el Art. 336 ibídem; 6.- En cuanto al anuncio probatorio, téngase en cuenta la prueba documental anexada a los autos; 7.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la causa; 8.Cumplidas las diligencias ordenadas, se procederá a levantar el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Notifíquese al correo electrónico, que señala para notificaciones, así como la autorización que confiere a las profesionales del derecho que suscriben la demanda. Baba, miércoles 15 de diciembre del 2021, las 09h23, Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal en virtud que ha existido un lapsus en el auto de calificación de la demanda de fecha 19 de Octubre del 2021 a las 10h08, en la cual se estableció el nombre de una de las demandadas como Dema Elena Flores Vera, por lo que se procede a corregir dicho error, siendo lo correcto Gema Elena Flores Vera en lo demás la providencia queda incólume.- PRETENSIÓN.Demandado a los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Nora Anabelle Flores Salinas, Carlos Julio Flores Salinas, Gema Elena Flores Salinas, María de los Ángeles Flores Vera, María Luisa Flores Vera y a todas las persona interesadas o que puedan tener interés en la sucesión, la facción de inventarios del bien inmueble adquirido por la causante, comparezco ante su autoridad a fin que luego del procedimiento voluntario que corresponde a la naturaleza de la acción planteada, en sentencia se apruebe el inventario y tasación del bien hereditario su autoridad disponga la formación del inventario, tasación y avaluó del bien inmueble y que es objeto de la masa partible. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obli-
gación de comparecer a juicio, trascurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.Baba, 01 de abril del 2022
AB. BYRON LOPEZ VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA P-37298-1172
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ así como de toda persona que se crea con derecho sobre esta acción de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP; así también como a los herederos conocidos JOFFRE BAUDILIO LAMILLA ROSERO, ROSA ELISA LAMILLA ROSERO, INGRIT MARIA LAMILLA ROSERO, RIQUI RIGOBERTO LAMILLA ROSERO, SANDRA PATRICIA LAMILLA ROSERO, FREDDY SANTIAGO LAMILLA ROSERO, MININ ENCARNACIÓN LAMILLA ROSERO ACTOR: SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ JUICIO: 123342018-00274 CAUSA: CIVIL- PAGO DE HABERES LABORALES JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA AUTO DE CALIFICACIÓN:VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyode La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.-. La demanda que antecede presentada por SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ, en contra de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RIOS, con RUC 126000014000, en las personas de SR. MARCO STALIN TROYA FUERTES, en su calidad de PREFECTO PROVINCIAL y ABG. RAFAEL BALLESTERO VACA en su calidad de PROCURADOR SINDICO PROVINCIAL, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y
143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RIOS, con RUC 126000014000, en las personas de SR. MARCO STALIN TROYA FUERTES, en su calidad de PREFECTO PROVINCIAL y ABG. RAFAEL BALLESTERO VACA en su calidad de PROCURADOR SINDICO PROVINCIAL en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por tratarse de Institución estatal NOTIFIQUESE a la Procuraduría General del Estado en el Piso 14 del Edificio PREVISORA ubicado en las calles Malecón y P. Icaza de la ciudad de Guayaquil, a fin de que se lo notifíquese DEPREQUESE suficiente despacho a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Laboral con sede en el Cantón Guayaquil Provincia del Guayas. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados Actúe la Abg. Lissette Caicedo Sánchez como secretaria del despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Babahoyo, jueves 27 de febrero del 2020, las 10h07, VISTOS: Agréguese al proceso el acta de declaración bajo juramento. En lo principal: notifíquese a los conocidos dentro de la presente causa y a los presuntos y desconocidos cítese de conformidad al Art. 56 del C.O.G.E.P. para lo cual la actuaria del despacho deberá elaborar el correspondiente extracto de citación, a efectos de que sea publicado en uno de los medios de amplia circulación de la localidad en 3 fechas distintas Actúe con acción de personal No. 3986-DPLR2019-SB. OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el 12 de julio de 1992, labo-
ré prestando mis servicios lícitos y personales para el CONSEJO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, actualmente GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, desempeñándome en el puesto de Chofer, en horario ininterrumpido de trabajo de lunes a viernes de 07H00 a 16H00, habiendo recibido como último salario unificado la suma de $ 1.118.70 mensuales, durante varios años no se me reconoció ni canceló los incrementos salariales establecidos en el la cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo, ni los incrementos salariales de SENRES desde el año 2004 hasta la fecha de mi desahucio con el que se dio por terminado mi contrato de trabajo, lo que me perjudicó también con el pago de la décima tercera remuneración y mis vacaciones, así como perjudicó el pago de los aportes patronales y fondos de reserva al IESS. El 17 de noviembre del 2017, se dio por terminada mi relación de trabajo por acuerdo de las partes, habiendo firmado un acta de finiquito el 22 de noviembre del 2017, signada con el No. 6803240ACF, recibiendo la suma de $50.166.92, que me fueron pagados pero me vi obligado a firmar por cuanto no iba a tener otros ingresos para subsistir con mi familia, sin embargo esta Acta no reúne los requisitos puntualizados en el Art. 595 del Código del Trabajo y contraviene lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del Art. 326 de la Constitución de la República, ya que no fue elaborada en forma pormenorizada y además implica renuncia de derechos, pues entre los rubros que por ley me debieron cancelar, no consta la indemnización total (bonificación) a la que tengo derecho por haber finalizado mi contrato de trabajo para acogerme a la jubilación, acorde a lo manifestado en el artículo 8 del Mandato Constituyente No.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Los artículos 4, 5, 7, 36, 41, 216 y otros del Código del Trabajo, el Mandato Constituyente No. 2, Convenios Internacionales de la OIT, en concordancia con el Art. 326 y 328 de la Constitución de la República, y los artículos 6, 12, 48 y 49 del Noveno
Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el H. Consejo Provincial y : de Los Ríos y el Sindicato de Trabajadores de la Institución, concurro ante
usted para IMPUGNAR EL ACTA DE FINIQUITO y demandar como en efecto demando al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, en las personas del señor Ing. MARCOS STALIN TROYA FUERTES y el señor Abg. RAFAEL AURELIO BALLESTERO VACA, a quienes demando por sus propios derechos y por los que representan de la mencionada institución pública, con RUC No. 126000014000, a fin de que en sentencia sean condenados al pago de los rubros que estoy demandando.
PRETENCION: De conformidad con lo determinado en el Art. 142 numeral 9 del COGEP y en virtud de mis fundamentos de hecho y de derecho, mi pretensión es que se condene a los demandados al pago de los rubros que pormenorizo a continuación: 1.Ayuda por Jubilación, art. 48 del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo vigente a mi salida; 2.Pensión por Jubilación Patronal, acorde al Art. 49 Del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo vigente a mi salida; 3.Diferencia de pensiones adeudadas hasta la presente fecha; 4.Diferencia salarial a liquidar desde el año 2004 hasta 17/nov/2017, acorde al Art. 12 del Noveno Contrato Colectivo vigente; 5.- Diferencia del Art. 8 del Mandato Constituyente No.2; 6 .- Diferencia de 13ra remuneraciones desde 01/enero/2004 Hasta 17/Noviembre/2017; 7.- Diferencia de vacaciones desde 01/ enero/2004 Hasta 17/ Noviembre/2017; 8.Intereses (8.5%); 9.Honorarios Profesionales (10%).- CUANTÍA: De acuerdo a lo determinado en el Art. 615 del Código del Trabajo, la cuantía de la presente acción supera los USD $237,918.90 dólares norteamericanos.- TRÁMITE: De conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo el trámite a seguirse es el de PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 24 de enero del 2022
Ab. Gladys Sánchez
Arboleda SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO P-37306-1109
NEGOCIOS VARIOS BIENES
0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO AVISOS LOS RÍOS 18 VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 P
RAÍCES EMPLEOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON EXTRACTO DE CITACION CITACIÓN
EXTRACTOS P-362 SE VENDE TERRENO 10X20 DIR. QUEVEDO CDLA. JARDINES DEL ESTE. KM11/2 VÍA A VALENCIA TELF.: 0967761291-0999074961
Juicio: No.12333-202200495
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES
Vinces, jueves 1 de septiembre del 2022, a las 12h09
REPÚBLICA DEL ECUADOR PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No.12333-202200495
DEMANDA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN ACTOR: JURADO VALLEJO IVONNE MARGOTH
DEMANDADOS: RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, Y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO.
Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN en contra HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO.
OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN.
HAGO SABER. - De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), que el señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, falleció en esta ciudad de Vinces, Provincia de Los Ríos, sin haber otorgado testamento alguno, el día 18 de junio del año 2022, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de Divorciado, conforme lo justifico con la partida de matrimonio y la sentencia debidamente marginada en el Registro Civil. Mas sucede señor(a) Juez(a), que con el señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, desde el día 25 de marzo del año 2003, libres de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monógama; es decir, convivíamos juntos desde hace más de
19 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos hemos separado, asistíamos a los días festivos juntos a cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en la calle Principal, Rizz Hotel, Parroquia Balzar de Vinces, Cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. El señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228 Por medio de una declaración juramentada con fecha 25 de marzo del 2004, en la notaria primera del Cantón Vinces, protocolizada por el Notario Abogado MARIO LORENZO
CARRIEL RIVERA notario primero titular del cantón Vinces, declara “Que mantiene unión libre desde hace un año con la señora Ivonne Margoth Jurado Vallejo, portadora de cedula número 0910961291. Producto de la relación, armónica, amorosa y llena de respeto tuve tres hijos REYMI DANILO RIZZO JURADO con cedula de ciudadanía 1207877067 que actualmente tiene 16 años de edad, RAID REYNEL RIZZO JURADO con cedula de ciudadanía 1207982008 con edad 13 años, RYAN ANTONIO RIZZO JURADO con cedula de ciudadanía 125171169-1 de 6 años de edad. En el este momento jurídico que, RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, fallece en la ciudad de Vinces, el día 18 de junio del año 2022, razón por la cual no se pudo llevar a efecto el cumplimient0 de las peticiones judiciales ya referidas. Por lo expuesto señor Juez, muy respetuosamente solicito que en sentencia se declare mi estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO desde el día 25 de marzo del año 2003, pues como pareja hemos sido tratad0S’ tanto por nuestros familiares, amigos y más conocidos de la pareja.
AUTO INICIAL.- Vinces VISTOS: En lo principal se dispone: Por cuanto la peticionaria ha dado cumplimiento a lo ordenado dentro de término, y, la demanda para la DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN, que plantea IVONNE MARGOTH JURADO VALLEJO, en contra de RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, la misma que por reunir los rcqui-
sitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por Io que, se la admite al trámitc dc Procedimiento Ordinario, contemplado en el Art. 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: PRIMERO:CITACION.Cítese a los herederos; quien en vida respondía a los nombres de RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO, sus hijos RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, en los lugares que indica la actora en su demanda, por medio deprecatorios virtuales a las Unidades Judiciales de Quito Norte; Quevedo San Camilo, Velasco Ibarra “El Empalme”, ofreciendo reciprocidad, para lo cual en cumplimiento de la debida actuación, el secretario encargado del despacho, adjuntará copia certificada de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial con ella recaído, advirtiéndole a los demandados que una vez citados contesten la demanda; y deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crean asistidos y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS, en atención de lo establecido en el Art 291 del COGEP, y, acorde con IO estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado.- A los herederos, presuntos desconocidos dc quien en vida respondía a los nombres de RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO, se los citara conforme 10 establecen los Arts., 56 v 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia Circulación de la Provincia de Los Ríos Diario la Hora de la ciudad de Babahoyo mediante tres publicaciones en tres fechas distintas que el señor actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación para los herederos presuntos desconocidos, previo a lo cual la Peticionaria, comparezca en el término de setenta y dos horas a dar cumplimiento de lo establecido en el Art. 56, segundo inciso del Código Orgánico
General de Procesos.
COELLO ARRICIAGA ROSA LUCIA SECRETARIA (RT)
P-37325-1172
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD
JUDICIAL CIVIL DE CANTON GUARANDA,
PROVINCIA DE BOLIVAR EXTRACTO DE CITACION EN LA CIUDAD DE BABAHOYO
Al público en general se hace saber lo siguiente JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) N O 023312022-00795.
ACTOR: ESPIN GAVILANEZ HILDA BRETAÑA Y LEDESMA CALERO MANUEL ELIECER. DEMANDADOS: SERGIO ESPIN URREA, MARíA ISABEL URIARTE IZURIETA, MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ.
CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: LUZ ANGÉLICA LEÓN VELASCO.
AUTO DE COMPLETACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUARANDA DE BOLIVAR.Guaranda, jueves 18 de agosto del 2022, las 12h36, VISTOS: De la revisión de la demanda, ésta no cumple con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que previo a la calificación, precautelando los derechos que tiene el actor que se encuentran establecidos en los Arts. 75, literales a y b) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que los actores la aclaren y completen en el término de CINCO DíAS, de acuerdo a los siguientes requerimientos: 1. Por manifestar la parte actora que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos de los señores Sergio Espín Urrea y Maura María Espín Urrea, sin establecer la existencia o no de los mismos; por consiguiente demuestren tal circunstancia en legal forma; 2. Del título escritural adjunto consta que los causantes propietarios del bien materia de la prescripción, comparecieron la celebración de la referida escritura en su estado civil de casados; por lo tanto, demuestren en legal forma si sus cónyuges son o no fallecidos a esta fecha, en caso de no ser fallecidos pro -
porcionarán los domicilios en donde se los debe citar a cada uno de ellos; 3. Justifiquen en legal forma la variación de los linderos que tiene actualmente el bien materia de la prescripción, mismos que difieren completamente de los constantes en los documentos adjuntos; 4. Determinen qué hechos van a demostrar con todos y cada uno de los medios de prueba que deja anunciados; 5. En forma clara y precisa establezcan la pretensión que exigen; 6. Determinen en forma correcta la cuantía de su acción, todo con fundamento en lo que determinan los numerales 2, 4, 7, 9, 10 y 13 del Art. 142, e inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los actores para notificaciones, la designación de su Abogado defensor y la facultad a él concedida. Notifíquese.. f) Ab. Ab. Luz Angélica León Velasco. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guaranda.
AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUARANDA DE BOLIVAR Guaranda, viernes 25 de noviembre del 2022, las 16h44, VISTOS: Mediante sorteo de ley de fs. 50, a al suscrita le correspondió el conocimiento de la presente acción, ante la cual, previo a su calificación, mediante auto de sustanciación de fs. 52, se dispuso que los accionantes la aclaren y completen la demanda en los términos señalados en dicho auto; sin embargo, por considerar que no se cumplió con lo requerido, se dictó auto de archivo que consta de fs. 64, auto que fue apelado ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, instancia en la que mediante se revocó el auto de archivo dictado el 29 de agosto de 2022, en la que se dispuso que continúe con la sustanciación que establece la ley, para este tipo de procedimiento; por lo que, ante tal resolución, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guaranda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda y escrito constante de fs. 57 a 62, acatando la resolución de Segunda Instancia, se la califica y admite para que se sustancie mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 del del Código Orgánico General de Procesos. Como los accionantes señores ESPIN GAVILANEZ
HILDA BRETAÑA y LEDESMA CALERO MANUEL ELIECER, comparecieron a fs. 79 y bajo juramento manifestaron expresamente que, a pesar de las averiguaciones realizadas, nos es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes cónyuges señores SERGIO ESPIN URREA con su esposa MARíA ISABEL URIARTE IZURIETA; y de los cónyuges MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ, en razón de que desde que salieron de la parroquia Santa Fe, hace aproximadamente unos 50 años, no han vuelto y más aún que cuando ellos han salido de la parroquia yo tenía 19 años, como no vivían en Santa Fe yo no conocía a sus hijos; sé por referencias que Sergio Espín Urrea, quien es mi tío, ha fallecido en Santo Domingo de los Tsachilas y Maura María Espín Urrea quien es mi tía ha fallecido en Babahoyo; al tenor de lo que establece el Art. 58 en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los herederos de los causantes cónyuges entre sí señores SERGIO ESPIN URREA con su esposa MARÍA ISABEL URIARTE IZURIETA; y de los cónyuges fallecidos MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ, así como de sus herederos presuntos y desconocidos y de todas las personas que tengan interés en su sucesión de los causantes y en el predio que es materia de esta acción, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Guaranda, a donde pertenece la parroquia Santa Fe donde se encuentra ubicado el bien inmueble materia de la litis; así como en el cantón Babahoyo, provincia de los Ríos y en Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, lugares en donde han vivido los dueños del predio materia de la prescripción. La publicación contendrá el extracto de la demanda, del escrito en que
se la completa y este auto de calificación de la demanda, publicaciones que se realizarán en días y horas hábiles al tenor de lo prescrito en el Art. 78 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DíAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Intervengan en esta causa los señores Medardo Chimbolema Chimbolema y Ab. Mesías Mora Monar en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda, a quienes de los citará con el contenido de la demanda, escrito en que se la completa y este auto en sus despachos respectivos, con la intervención de uno de los señores citadores de esta Unidad, a quien previo a la notificación respectiva se le enviará las boletas respectivas, citaciones que se las practicará con observancia de lo que establecen el último inciso del Art. 55 y Art. 60 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese también en esta causa con el señor Director Regional de Chimborazo de la Procuraduría General del Estado, a quien se lo citará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, autoridad a la que, se le remitirá el despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares, citación que se la practicará con observancia de lo que establecen el segundo inciso del Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos; así también se contará con el señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en Bolívar, a quien se lo citará con el contenido de la demanda, escrito en que se la completa y este auto en su respectivo despacho en esta ciudad de Guaranda, a través de uno de los señores citadores de esta Unidad Judicial, debiendo remi-
tírsele las boletas necesarias, previo a su notificación. La parte actora en el término de tres (3) días, entregará al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación y notificación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Por secretaría obsérvese los términos establecidos en Resolución N O 612020 dictada por el Consejo de la Judicatura en la que expide el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE CITACIONES
JUDICIALES. El señor citador al momento de realizar las citaciones tendrá en cuenta lo que establece el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos reformado. El anuncio de los medios de prueba presentados, se los considerará en la Audiencia respectiva. De modo previo a la citación a los demandados, una vez ejecutoriado este auto, al amparo de lo que determina el Art. 146 incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad de este cantón Guaranda, previo a la notificación al respectivo funcionario. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para sus notificaciones, así como la designación de su Abogada Defensora y la facultad a ella conferida. Actúa en esta causa el Abogado Jhonny Agualongo en calidad de secretario subrogante, mediante acción de personal N O 1631-DP02-2022-CJG, de 21 de noviembre de 2022. Notifíquese. Ab. Ab. Luz Angélica León Velasco. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guaranda. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes, más información se concederá en la Secretaria de esta Unidad.
Abg. Karen Palacios Gilces SECRETARIA P-37336-1172
UNIDAD JUDICIAL
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EXTRACTOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BELGICA ALICIA REINA ELIZONDO. DE LA DEMANDA. -
ACCIONANTES: JAEN REINA SIXTO GUILLERMO, JAEN REINA GUIDO HECTOR, JAEN REINA OSCAR GILBERTO, JAEN REYNA FELIPE GUILLERMO.
CUANTÍA: $58.716,00 ORDINARIO N°: 12310-2022-00214.
PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se condene a los accionados JOSÉ ENRIQUE JAÉN GAVICA, JOSÉ EMILIO JAÉN GAVICA, JOSÉ EUGENIO JAÉN GAVICA, JOSÉ PLUTARCO JAÉN GAVICA, ANGELA JOSEFINA JAÉN GAVICA, YANET ABIGAIL JAÉN GAVICA, JOSÉ PATRICIO JAÉN CANTÓ, RONALD ALEJANDRO JAÉN CHONG, JOSÉ ENRIQUE JAÉN CHONG, MARIA DEL MAR JAÉN CHONG, CHRISTOPHER EMILIO JAÉN COELLO, EDGAR MENDOZA JAÉN, MARIO JOSE JAÉN GAVICA, CARLOS ANDRES GURUMENDY
JAÉN, a la reivindicación o restitución del área del terreno que mantienen en actual ocupación arbitrara e ilegítima de 8.08 hectáreas y singularizado dentro de los siguientes medidas y linderos, POR
EL NORTE: P08-P09 con una distancia de 364,9m con HACIENDA LA TRANQUILIDAD; POR EL SUR: Del P011-P012 con una distancia de 381,7m con la HACIENDA SAN
VICENTE; POR ESTE: P09-P010 con una distancia de 79,1 COOPERATIVA
ROBLECITO; Del P010-P011 con una distancia de 100,8m con COOPERATIVA
ROBRECITO; POR EL OESTE: Del P012-P08 con una distancia de 273,6m con HEREDEROS
HERMANOS JAEN
REINA, donde han realizado trabajos de infraestructura agrícola, con siembra de Maíz dañando nuestros pastizales sin nuestro consentimiento, el cual forma parte del terreno de mayor extensión de nuestra legítima propiedad según los fundamentos expuestos en ésta demanda; y, resistiéndose a restituirnos.
AUTO: Urdaneta, martes 8 de noviembre del 2022, a las 14h25.- “...por reunir los requisitos legales tanto generales como especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 3.- En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y ss. del mismo cuerpo normativo, por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de ésta unidad judicial, cítese a los accionados con copias certificadas del expediente íntegro incluso del presente auto de aceptación a trámite, en la dirección indicada, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la contesten dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crean asistidos previstas en el Art. 153 Ib., y anuncien todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones que les correspondan en la presente causa. 3.2.- A los herederos desconocidos de la causante BELGICA ALICIA REINA
ELIZONDO, acorde al Art. 56 numerales 1 y 2, y Art. 58 cíteselos a través de medios de comunicación escrita con un extracto de la solicitud inicial y éste auto que serán elaborados y entregados por secretaría, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial y nacional, y mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “SIBIMBE” en un horario de seis a veintidós horas, a fin de que en caso de existir otros interesados hagan valer sus derechos...”.- F).
Dra. Evelyn Stefania
Orrala Macias, JUEZA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. -
Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. - Particular que comunico a usted para los fines legales
pertinentes. - Lo certifico. - Urdaneta, 21 de Noviembre del 2022.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. P-37337-1172
12334-2022-00149-OFI CIO-08126-2022 Causa Nº12334202200149 Babahoyo, miércoles 23 de noviembre del 2022 Señor(es) Extracto de citación por la prensa escrita Presente. En el juicio Nº12334202200149, hay lo siguiente
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON CAUSANTES Y PROPIETARIOS BARCO MOREIRA HUGO GERMAN Y BARCO MOREIRA ANGEL MARIA Y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO
ACTORES: BARCO MOREIRA FRANCISCO OGA, BARCO MONTERO MARCELA CONCEPCION, BARCO VERA GRACIELA CECILIA Y BARCO VERA GRACIELA CECILIA
JUICIO: No. 12334-202200149
MATERIA. - CIVIL
TIPO DE PROCESO. ORDINARIO
ACCION.REINVINDICACION
DEMANDADOS. ILIANA RIVERA CEPEDA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON CAUSANTES
PROPIETARIOS BARCO
MOREIRA HUGO GERMAN Y BARCO
MOREIRA ANGEL MARIA Y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
En auto de sustanciación de fecha, jueves 10 de noviembre del 2022, las 10h21, ha ordenado en su parte pertinente, se dispone la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron causantes y propietarios BARCO MOREIRA HUGO
GERMAN Y BARCO
MOREIRA ANGEL MARIA Y CITACION A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO ACORDE AL ART. 56 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud
pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Publicaciones por la prensa. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. -
FUNDAMENTO DE HECHO. - Señor juez de la posesión que adjunto vendrá a su conocimiento que HUGO GERMAN BARCO MOREIRA Y ANGEL MARIA BARCO MOREIRA, hermano del primero de los comparecientes y tío del resto de comparecientes fueron propietarios de un solar de terreno de la superficie de 195 metros cuadrados, ubicados en la ciudad de Babahoyo en la lotización nuevo suburbio, signado con el No. 14 de la manzana número 1 y circunscrito dentro de los siguientes linderos. por el Norte, con 25 metros de longitud en el solar No. 15. por el Sur, con igual longitud de 25 metros, con solar 5. por el Este también con 7 metros 80cm de longitud solar No. 5 y por el Oeste con 7metros 80 cm de longitud calle peatonal. bien que lo adquirieron por compra realizada a GERMANIA ELIZABETH RODRIGUEZ BASTIDAS, mediante título escritural celebrado el 11 de junio de 1979 he inscrito en el Registro de la Propiedad el 4 de octubre de 1979 de folio 2057 a folio final 2059 en el tomo 1 mismo al fallecimiento de HUGO GERMAN BARCO MOREIRA Y ANGEL MARIA
CANTON VENTANAS, Ventanas, miércoles 14 de diciembre del 2022, a las 11h29.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
AL PUBLICO SE LE HACE SABER.JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN N° 12309-2016-00542
MATERIA: CIVIL.
ACTOR: PROCURADOR COMÚN SEÑORA MIRIAN DEL ROCÍO PAREDES GAIBOR.
SE LE HACE SABER: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA FUE ÁNGELA MERCEDES SANABRIA VILLARES.SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ
AUTO DE CALIFICACION: VISTOS. - Sea parte del expediente de esta causa, el escrito presentado por la parte actora, atento a lo manifestado en el escrito que se atiende, se dispone lo siguiente: 1.- Teniendo como antecedente que en esta causa se ha probado que una de las litigantes, la señora ANGELA MERCEDES SANABRIA VILLARES a fallecido, el 13 de junio del 2022, conforme consta del acta de defunción de folios 678 de los autos. 2.- Que sus hijas, las señoras Carmen Lorena Soto Sanabria y Alexandra Catalina Soto Sanabria han comparecido al proceso, quedando legalmente notificadas; y, 3.- Que la parte actora a través de su procurador común, la señora Mirian del Rocío Paredes Gaibor, ha cumplido con lo dispuesto en auto de fecha 5 de diciembre del 2022, a las 14h55; es decir con lo que señala el Art. 56 para notificar a las herederas desconocidas de la demandada que falleció, conforme lo señala el inciso segundo del Art. 68.1 del COGEP, dispongo contar con los herederos desconocidos de la causante señora Ángela Mercedes Sanabria Villares dentro de la causa No. 12309-2016-00542, una acción de reivindicación que se encuentra en estado de ejecución de la sentencia que se declara con lugar la acción de reivindicación; y, por no haberse podido determinar su residencia, se los notificará por una sola publicación del extracto de este auto de notificación. Que la actuaria de este despacho proceda a realizar el extracto de esta providencia y hecho se entregará a la parte interesada con el fin de que se cumpla con su publicación. NOTIFIQUESE y CUMPLASE. -
PARRA QUIÑONEZ KATIUSKA MATILDE SECRETARIA (RT)
BARCO MOREIRA, quedando como herederos universales su hermano FRANCISCO OGA BARCO MOREIRA y oír ende las comparecientes que es sus sobrinas MARCELA CONCEPCION BARCO MONTERO, por los derechos de representación del fallecido EULOGIO MATIAS BARCO MOREIRA Y GRACIELA CECILIA BARCO VERA Y CELSO VIDAL BARCO VERA, por derecho de representación del fallecido MACARIO MELITON BARCO MOREIRA, motivo por el cual los comparecientes realizamos el respectivo tramite de posesión efectiva, lo que nos acredita ser nosotros por sucesión los dueños de dicho bien. mas sucede que la demandada ILIANA RIVERA CEPEDA conocedora del fallecimiento de los titulares del bien inmueble antes descrito en forma violenta, clandestina abusiva y con fuerza proceden adueñarse y por ende a tomar posesión del bien inmueble tantas veces mencionado. -
FUNDAMENTO DE DERECHO. - Los fundamentos de derecho que sirven de base a mi pretensión son de conformidad con lo dispuesto
en el 933 y siguiente del Código Civil vigente
PRETENSION.- Con los antecedentes expuesto acudo ante usted y demandado a la señora ILIANA RIVERA CEPEDA, quien se halla en forma ilegal, abusiva en forma clandestina y con violencia la reivindicación del lote de terreno materia de nuestra demanda la misma que consiste en un solar de terreno de la superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ubicado en esta ciudad en la lotización del comité Nuevo Suburbio, signado con el número 14 de la manzana 1, circunscrito dentro de los siguientes linderos Por el Norte.- con 25 metros de longitudinal, solar 15, por el Sur. Con igual longitud de 25 metros. Solar número 13. Por el Este, con 7 metros 80 centímetros de longitud, solar numero 5; y por el Oeste, también con 7 metros 80 centímetros de longitud calle peatonal
CUANTIA. - La cuantía de la presente causa la fijo en la cantidad de 20.000 dólares -
Se le advierte a la interesada que tiene la obligación de comparecer a
juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezará a transcurrir el tiempo para dar cumplimiento, esto es de contestar la demanda y proponer excepciones de ley, en el término de 30 días. -
Babahoyo, 23 de noviembre del 2022
Lo que comunico para los fines de ley
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse extraviado el Certificado de Inversión emitido por el Banco Internacional S.A. # 200999935 por el valor de $ 84.500 con vencimiento al día 23/03/2023 se esta procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certificado deberá presentar por escrito su reclamo al Banco dentro de los 15 días contados de la última publicación de este aviso.
P-37267
COMPAÑíA DE TRANSPORTE EN TAXI VENTANAS S.A.
“TAXVENSA”
Fundada el 3 DE OCTUBRE DEL 2007. RESOLUCION No. 001-CJ-012-2007-CNTTT. RESOLUCION SUPER-COMPAÑíAS: 07.G.lJ Servicio Rentas Internas- RUC: No. 0992535156001
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI VENTANAS S.A. TAXVENSA
De conformidad con la Ley de Compañías, Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto Social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI VENTANAS S.A. TAXVENSA se convoca a los señores Accionistas, a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día martes 27 de diciembre de 2022 a las 19h00 en la Calle Héctor Cabrera entre Luis Florencia y Jaime Roldos del cantón Ventanas, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1.- Conocer, analizar y resolver sobre del Reglamento de Elecciones de la compañía
2.- Elección del Gerente General, Presidente y Comisarios de la compañía;
3.- Autorización al Gerente General de la compañía para formalizar los acuerdos y resoluciones que adopte la Junta General Extraordinaria de Accionistas;
Los documentos que sustenten los puntos mencionados en la convocatoria están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía ubicada en la calle Héctor Cabrera entre Luis Florencia y Jaime Roldos.
Se convoca de manera especial e individual a la celebración de esta Junta General a la señora Comisaria Principal de la compañía Sra. Ibarra Silva Carmen cuyo domicilio tiene en la Cdla Loma Grande mzn M villa 18, así mismo se convoca al Comisario Suplente de la compañía Sr. Guevara Álvaro Iván cuyo domicilio es en la Cdla 24 de mayo calle 24 de mayo y Bolívar Becilla.
Sr. FREDDY PAZ RAMIREZ
PRESIDENTE
Ventanas, Diciembre
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO P-37332-1172
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL
Juicio No. 12309-2016-00542
P-37xxx-1172
0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS
21 VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 P
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
LOS RÍOS
15 del
2022
P-S/O-1199
Cifra de muertes violentas, crece
Navidad y Fin de Año, fecha triste para varias familias quevedeñas.
La guerra entre bandas delincuenciales está declarada. Se lo pudo evidenciar el pasado martes 13 de diciembre de 2022.
Aquella tarde, cuando a las 13:15, el comercio de la calle Séptima, entre 7 de Octubre y June Guzmán, vivió una verdadera ‘película de terror’.
Antisociales atacaron a Freddy Mora Zambrano, un joven de 25 años, que por más que quiso salir corriendo, fue alcanzado por las balas, para luego quedar tendido en medio de la calle.
Todos corrían para salvar sus vidas. Algunos se tiraron al suelo y no les quedaba de otra que pedir al Todopoderoso, para que se calme la situación, que por varias horas alteró el orden de los que estaban en el centro de Quevedo.
Los antisociales, al parecer cumplieron su objetivo. El blanco y la encomienda de eliminar a una persona, ya estaba realizada. Sin embargo, no solo Mora recibió balas, hubo dos heridos más.
Steven Emilio Yong Recalde, de 18 años, fue la víctima colateral. Pagó los ‘platos rotos’ de la balacera suscitada el pasado martes 13 de diciembre de 2022.
Su madre, quien es educadora, demostró en Facebook el dolor que sentía tras haber perdido a su hijo, “Te amo paputi, tan poco tiempo, para tantos proyectos. Ese beso que me faltará, esos buenos días mami, me voy a trabajar, ¿quien me los dirá ahora…?” , fueron parte de las frases que dejó la mamá del joven.
En la balacera también resultó herido Patricio A., A., este habría andado con
Desgracias Más casos
°La mañana del miércoles 14 de diciembre de 2022, a eso de las 10:00, en la parroquia San Camilo, dos personas quedaron gravemente heridas, luego de que antisociales llegaran hasta sus viviendas a dispararles.
Los heridos fueron llevados hasta el hospital de Quevedo, para poder salvarles la vida. Mientras que la Policía llegó al sitio, para recabar indicios, ya que los delincuentes habrían llegado con fusiles para acabar con sus víctimas.
la primera víctima mortal.
La Policía no se ha manifestado al respecto, frente a estos acontecimientos violentos suscitados en pleno casco comercial de la ‘Ciudad del Río’.
No obstante, la suegra del hoy occiso, relató a los uniformados que, el día domingo su yerno (fallecido) había retornado de la ciudad de Guayaquil, donde se encontraba al cuidado de su esposa.
La misma que fue herida de bala el pasado domingo 4 de diciembre, en
Acribillados en la carretera
°Lo que sería un viaje normal terminó en muerte. Varios sujetos armados terminaron con la vida de Sergio Luis Cerezo Casillas, de 38 años, y de una menor de edad (15 años) identificada como Jessica. Según fuentes policiales, el hecho ocurrió a eso de las 20:30 la noche de este miércoles 14 de diciembre de 2022, en la Estatal 25 (E25), altura del recinto Toquillal, la vía San Carlos-Quevedo. La Policía levantó indicios balísticos de grueso calibre tipo fusil. Según datos extraoficiales Cerezo tenía varios antecedentes delictivos, por lo que se presume que fue una muerte dirigida.
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MUERTES violentas en el distrito Quevedo-Mocache.
la balacera del Puente Sur, donde también hubo una víctima colateral de este acontecimiento.
Al parecer los ‘verdugos’ ya le tenían hecho la ‘casita’ a su víctima, y pagó ‘piso’ cuando estaba en pleno centro de la urbe.
Entre las hipótesis que maneja la Policía, es que estos hechos obedecen a represalias por miembros de la GDO (Los Choneros) en contra de la GDO (Los Lobos) por los eventos suscitados en días anteriores. (DV)
POLICIAL 22 LOS RÍOS VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
VIOLENCIA. Quevedo es catalogado, en este año 2022, como el cantón más violento de la provincia de Los Ríos.
Detenidos por robar con arma de fuego
Las víctimas del delito reconocieron a los sospechosos y sus pertenencias.
Dos hombres fueron neutralizados por la Policía Nacional minutos después de asaltar a los comensales de un restaurante ubicado en la zona céntrica de Santo Domingo.
Los sujetos circulaban a exceso de velocidad en una motocicleta. Esto llamó la atención de los uniformados que patrullaban por las calles Ejército Ecuatoriano y Tiputini, quienes iniciaron la persecución para descartar cualquier novedad.
pechas porque los hombres no hacían caso a la voz de alto y aceleraban más para tratar de evitar el registro corporal.
Neutralizados
Cuadras más adelante los individuos fueron alcanzados por uniformados del Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM), quienes decomisaron una pistola de fabricación industrial y cinco celulares de diferentes marcas.
el dato El arma de fuego tenía dos cartuchos sin percutir en la alimentadora.
Hasta ese momento se desconocía que robaron en un negocio , pero incrementaron las sos-
El copiloto fue identificado como Daniel Ch., de 35 años Según la información policial portaba un arma de fuego 9 milímetros y dos
PROCESO. Hasta el cierre de esta edición no se realizaba la audiencia de flagrancia.
dispositivos móviles.
Su ‘compinche’ y conductor de la motocicleta utilizada para delinquir es Jandry M., de 22 años. Durante el registro corporal encontraron tres celulares entre sus prendas de vestir , cuyas procedencias no
Buscan a Rocío Bravo en la maleza
Las investigaciones desarrolladas sobre la desaparición de Rocío Johana Bravo Zambrano hicieron que la Policía Nacional despliegue un contingente de uniformados a un espacio verde de Santo Domingo donde podría estar el cuerpo de la fémina.
El operativo de búsqueda se desarrolló ayer, jueves 15 de diciembre, en el sector 3 de la cooperativa de vivienda Santa Martha . Hasta el cierre de esta edición los agentes de la Dinased, especializados en personas desaparecidas, trabajaban en
el sitio, pero todavía no se confirmaban resultados positivos.
El caso Desde marzo de 2022 se desconoce el paradero de Rocío Bravo, quien aproximadamente a las 22:00 salió de su vivienda ubicada en el sector 2 de la cooperativa Santa Martha y nunca más volvió.
ve meses y todavía no hay datos concretos sobre su paradero.
supo justificar.
Delito
El robo se cometió la noche del miércoles 14 de diciembre en el interior de un chifa. Los sujetos entraron armados para intimidar a la clientela y arrebatarles sus
pertenencias.
Las víctimas llegaron al lugar de la aprehensión y a la Unidad Judicial de Santo Domingo para identificar a los antisociales, quienes quedaron en la sala de aislamiento hasta que se desarrolle la audiencia de flagrancia. (JD)
el dato
La fémina procreó dos hijos, de 11 y 7 años, respectivamente.
Los familiares colocaron la denuncia para que inicie la búsqueda, pero han transcurrido nue-
Las probabilidades de hallarla con vida cada vez son menos. Por este motivo se hizo la intervención en la maleza y un riachuelo que atraviesa el sector, pues no se descarta que sus restos estén por el sitio.
En el operativo participó Policía Nacional, Fiscalía, Agentes de Control Municipal y Bomberos. Además, se contó con la colaboración de perros amaestrados. (JD)
INTERVENCIÓN. Hasta el cierre de esta edición la búsqueda continuaba.
SUCESOS 23 SANTO DOMINGO VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
La terna para la Judicatura salió del consenso en la CNJ
Saquicela intentó imponer su tesis para reincorporar en la terna a Marco Tello, pero su nombre no tuvo acogida.
Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cedió a la presión de la mayoría de los jueces del alto tribunal para que la terna de candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) que se enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), sea de consenso.
Se prevé que este 16 de diciembre de 2022 la lista encabezada por el juez Wilman Terán, e integrada por la conjueza Mercedes Caicedo y el juez Luis Rivera, estará en el despacho de Hernán Ulloa, presidente del Cpccs.
Terán es uno de los jueces con mayor experiencia y más tiempo de ejercicio en la función judicial. Desde 2012, antes de ser magistrado nacional, fue juez de tribunal penal, y provincial. Está en la CNJ desde hace cuatro años.
Caicedo y Rivera ingresaron a la CNJ en 2021, dentro del proceso de renovación parcial.
En la continuación de una sesión extraordinaria convocada por Saquicela a la 12:00 de este 15 de diciembre, las ásperas relaciones entre el presidente de este tribunal y los jueces que le exigían, desde hace casi diez meses, que enviara una terna de consenso, salieron a flote.
El presidente Iván Saquicela -según contó el juez Byron Guillén- intentó imponer su
tesis de mantener en la terna a Marco Antonio Tello, quien fue descalificado por el Cpccs porque no completó la documentación requerida en la normativa para la fase de admisibilidad.
Sin embargo, los jueces de mayoría, desde el inicio de la sesión, establecieron las reglas de juego: el punto de partida fue si en la sesión se iba a definir la terna por consenso o una designación (del Presidente).
“Los compañeros establecieron que sea por consenso y que el Presidente de la CNJ acoja este consenso, a lo cual, el señor Presidente de la Corte manifestó que daba su palabra, que iba a respetar los nombres que salgan del consenso para ser parte de la terna”, explicó Guillén, actual presidente de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la CNJ. En la jornada de casi dos horas, ninguno de los nombres propuestos fue objetado.
Para Guillén este es un hecho “trascendental” e “inédito”, así como que el Pleno de la Corte Nacional se “haya impuesto y se haya hecho escuchar”.
Llamado a la unidad Los candidatos propuestos agradecieron la confianza, ratificaron su disposición de renunciar a la Corte en caso de ser elegidos, y llamaron a
Los plazos para la designación
° Los jueces de la Corte Nacional esperan que antes de que termine este año, el Cpccs designe al nuevo vocal de la Judicatura que ejercerá como presidente de ese organismo.
El reglamento prevé que una vez que el Cpccs avoque conocimiento de la terna, se abrirá una etapa de admisibilidad (cumplimiento de requisitos) y de impugnación ciudadana.
El tercer momento del proceso se establece cuando los candidatos deben comparecer al pleno del Cpccs para defender sus planes y proyectos en caso de ser designados. Es en base a estos elementos que el Consejo toma la decisión y nombra al nuevo funcionario. Pero es la Asamblea Nacional la encargada de la posesión para que su designación quede en firme. Este requisito tendría que cumplirse después del 3 de enero de 2023 una vez que culmine la segunda vacancia legislativa que iniciará el 19 de diciembre.
la unidad del Pleno de la Corte, y de la función judicial para afrontar el reto para el que fueron designados en la terna.
En un momento de la sesión, y en medio del debate interno, Byron Guillén apeló la presidencia de Iván Saquicela, argumentando que tendría algún interés personal al indicar que es su atribución conformar la terna, pero el pedido de Guillén no fue aceptado.
“El Presidente dijo que no tenía ningún interés personal, y que era una posición jurídica”, relató Guillén como parte de los entretelones de la sesión extraordinaria que tuvo el carácter de reservada.
Un juez volverá a presidir la Judicatura Desde la entrada en vigencia de la Constitución correísta de 2008, el Consejo de la Judicatura ha estado presidido por funcionarios administrativos, inclusive, el Consejo de transición tripartito fue presidido por el ingeniero en tecnología Paulo Rodríguez.
Será a partir de 2023 que un juez de la CNJ podrá volver a tomar las riendas de esta institución.
La Corte explicó en un comunicado que en la sesión se ratificó que es potestad del Presidente del organismo (Iván Saquicela), de conformidad con lo establecido en los artículos 179 de la Constitución y 262 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), remitir la terna para elegir al vocal que presidirá el CJ.
Con las últimas actuaciones de los jueces que conformaron una mayoría en la Corte Nacional podría quedar abierto un escenario que dejaría sin piso los proyectos de la oposición en la Asamblea Nacional; con los correístas, socialcristianos y su aliado Virgilio Saquicela, en la presidencia del Legislativo, que en agosto pasado intentaron tomarse el Consejo de la Judicatura. (SC)
I LOS RÍOS VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 PAÍS 24
JUEZ. Wilman Terán encabeza la terna para presidir la Judicatura
DIPLOMACIA
AÍS PAÍS
SOCIEDAD
TRABAJO ECONOMÍA DEPORTES
Gobierno exige responsabilidad de funcionarios de justicia
Bares y discotecas aumentan su horario de atención Chile apoya a la nueva Presidenta de Perú
Sindicatos y gremios empresariales defienden al IESS
FMI deja alertas para la economía ecuatoriana Argentina seguirá ‘insistiendo’ en asilo de Duarte
¿Benzema puede jugar la final del Mundial?
GLOBAL
A la sesión extraordinaria de este jueves acudieron 20 magistrados, entre jueces y conjueces
EL DATO
La petrolera francesa Perenco aseguró que Ecuador comenzó a pagar la indemnización pendiente entre ambas partes. A inicios de junio de 2021, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (Comité CIAD) emitió un fallo definitivo a favor de Perenco, debido a que consideró confiscatorio y per-
judicial el cambio de las condiciones del contrato petrolero que, en 2007, mantenía esa empresa con el Estado ecuatoriano. Ecuador está obligado a pagar $374,3 millones, pero antes pedía que la empresa francesa cubriera los impuestos no desembolsados al SRI. Esa condición se cumplió y se firmó un plan de pagos de la indemnización. (JS)
55% de personas que acceden a créditos tiene ingresos de $1.200
La puerta de entrada al crédito en el país son las casas comerciales. Los sectores de más bajos ingresos financian la compra de bienes por esa vía.
zar por el consumo y, luego, ir hacia el financiamiento para un micronegocio.
“Se debe impulsar fuertemente la educación financiera, sobre todo en esos sectores, para que su primera experiencia crediticia no se vuelva una barrera, sino que le abra las puertas de más oportunidades. El consumo no es malo si está bien encaminado y la persona sabe lo que puede pagar y lo que no puede pagar”, puntualizó.
A pesar de sus montos pequeños, los créditos a través de casas comerciales sumaron 993.262 durante el primer semestre de 2022. Mientras tanto, los créditos bancarios llegaron a las 692.156 operaciones y los de las cooperativas sumaron 726.401 operaciones.
Uno de los grandes mitos alrededor del acceso al crédito en Ecuador es que en su mayoría constituye un privilegio de los sectores con más altos ingresos.
Sin embargo, el ‘Barómetro del acceso al crédito en el Ecuador’, elaborado en conjunto entre la Universidad Andina Simón Bolívar y Equifax, apunta a una realidad distinta y que deja claves sobre la economía nacional.
Dicho estudio determinó, con datos de los últimos cinco años, que 55 de cada 100 personas que consiguen financiamiento en el país tienen ingresos de hasta $1.200. Esto incluye desde las clases más populares hasta los sectores de la clase media profesional.
Rosa Almeida, microempresaria, por ejemplo, accedió a un crédito productivo para impulsar su naciente negocio de comidas a domicilio durante el último año.
“Acredité ingresos de $1.000 y accedí a un microcrédito para fondear mi emprendimiento. El monto no es grande, pero para mí fue decisivo para mantenerme a flote. Hace falta reducir los requisitos y la tramitología, pero si hay formas de conseguir financiamiento”, puntualizó.
Por su parte, los sectores que ganan más de $2.000 mensuales acceden al 24%de todos los créditos concedidos.
Puerta de entrada
Un aspecto poco examinado
Amazonía y Galápagos son los más excluidos del crédito
° Del total de las operaciones de crédito, durante 2022, el 48,47% se concentraron en la Costa; mientras el 46,80% en la Sierra. Esto deja un porcentaje mínimo para el resto de las regiones. Así, a la Amazonía solamente llegó el 4,57% de los créditos; mientras Galápagos recibió el 0,16%.
Por eso, uno de los retos del país será ampliar el acceso al financiamiento en esas zonas para que se desarrollen más emprendimientos y negocios con capacidad de generar empleo.
en el país es la función que cumplen las casas comerciales como el primer paso para acceder a un crédito en Ecuador.
Estos negocios otorgan montos pequeños, pero de gran impacto no solo para los ecuatorianos de ingresos medios. Un sector que se beneficia especialmente de ese financiamiento es el de ingresos de hasta $300 mensuales, es decir, que ganan menos del Salario Básico Unificado (SBU).
Además, la edad promedio de entrada para un crédito directo en ese tipo de negocios, con el fin de comprar desde un celular y ropa hasta un televisor, es de 20 años.
Por eso, de acuerdo con el estudio de la Universidad Andina y Equifax, el financiamiento de las casas comerciales es realmente uno de los factores más importantes para la inclusión financiera en el país.
Norma Echeverría, economista e investigadora en inclusión financiera, explicó que la progresión crediticia en los sectores más pobres y de clase media baja es comen-
Recuperación importante Si se toma en cuenta a bancos, cooperativas y casas comerciales, antes de la pandemia, el 38,98% de la Población Económicamente Activa (PEA) tenía al menos una operación de crédito vigente.
El porcentaje cayó al 31,81% durante el primer golpe de la COVID-19 en 2020. Sin embargo, actualmente se ha recuperado en más de 5 puntos hasta el 36,86%.
Esto, de acuerdo con Echeverría, no quiere decir que estén solucionados los problemas de inclusión financiera; pero sí representa una recuperación importante, aunque insuficiente, sobre todo en sectores como el microcrédito.
“Todavía un 60% de los sectores más pobres acuden al chulco o el crédito informal para financiar sus emprendimientos. Por eso, se necesita dejar de lado la política de techos en las tasas de interés porque en esos sectores es más importante el acceso que el costo en sí”, recalcó.
En este sentido, es mejor que se financien a una tasa más alta del 28% al 30% en la formalidad; antes de pagar hasta 1.200% en la informalidad, con menos garantías y muchas veces en manos de mafias. (JS)
Ecuador y Perenco acordaron plan de pagos
HECHO. El consumo y el crédito directo son importantes para la inclusión financiera.
Distribución del acceso al crédito por nivel de ingreso Segmento Menos de $300 $3001 a $500 $501 a $800 $801 a $1.200 $1.201 a $2.000 $2001 a $3.000 Más de $3.000 % de los créditos 7,15% 6,30% 25,16% 15,87% 22,21% 12,19% 11,11% LOS RÍOS | VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I ECONOMÍA 25
Tomando en cuenta a bancos, cooperativas y casas comerciales, el monto promedio de un crédito es de $4.853
EL DATO
4,5
millones de operaciones de crédito se realizan en promedio al año en Ecuador.
CIFRAS
Lionel Scaloni está rodeado de exfutbolistas de Argentina
La albiceleste, finalista del Mundial de Catar 2022 , tiene en sus filas al entrenador más joven de la cita mundialista.
Scaloni, de 44 años, está rodeado de exfutbolistas en su cuerpo técnico y han sido los más elogiados por la participación de su selección en el Mundial. Están muy cerca de cumplir un sueño anhelado por años.
Una de las escenas más conmovedoras del Mundial fue aquella en la que Scaloni se ve junto a Pablo Aimar, uno de sus asistentes, emocionados . El ‘payasito’ Aimar, como era conocido el jugador, lloraba de la emoción por un gol que anotó la albiceleste. Fue una fotografía que demostraba el compromiso de todo el equipo de trabajo.
Scaloni fue armando su grupo paso a paso. El cargo de entrenador de Argentina se cocinó a fuego lento. Después de la salida de Jorge Sampaoli le encargaron al técnico momentáneamente. Pero con el tiempo se ratificó su continuidad hasta llegar a pelear por el título
mundial.
Aimar era parte de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) desde 2017. Dirigía la Sub 17 y ya trabajó con Sampaoli. Sin embargo, con Scaloni logró una mejor afinidad y es el asistente de mayor confianza en el actual cuerpo técnico. Su mayor logro en formativas fue ser campeón del Sudamericano Sub 17 en Perú (en 2019).
La doble función de Aimar impulsó a Scaloni a buscar dos asistentes más de mucha confianza. Allí fue que vinculó a Walter Samuel, otro exfutbolista que hizo carrera como un estudioso del fútbol en Italia y Suiza. Se ha convertido en un apoyo fundamental al momento de realizar una variante.
Samuel también es muy activo en los entrenamientos. “Tratamos de dividirnos tareas, pero las decisiones las toma Lionel. Ayudamos a la defensa y damos opinión en lo que nos pida. Cuando les hablamos a los defensores no es que nos sentimos con más de-
recho , pero es la posición que más conocemos y lo hacemos con más seguridad”, contó en una entrevista para AFA.
Hay un tercer protagonista clave que también fue futbolista: Roberto Ayala . El ‘ratón’, como era conocido, tiene experiencia mundialista porque estuvo como jugador en Alemania 2006. Ha sido una especie de guía y consejero de su amigo Scaloni. Por eso se sumó al grupo de trabajo convencido del proyecto.
Complementan el grupo de trabajo Martín Tocalli, el preparador de goleros e hijo de la leyenda Hugo Tocalli, y el preparador físico Luis Martin.
A ellos también se suma el analista de video Matías Manna. Él es un periodista que trabajó con Sampaoli. Además, un numeroso equipo de utileros y fisioterapeutas que laboran junto al cuerpo médico. (La Cancha)
MUNDIAL 27 I LOS RÍOS | VIERNES 16/DICIEMBRE/2022
El técnico de la selección argentina tiene joyas de fútbol que lo asisten. Conozca quiénes son sus joyas escondidas.
TÉCNICO. Lionel Scaloni dirige la albiceleste junto al Payaso Aimar, en el fondo.
ALEGRÍA. Lionel Messi abraza a Scaloni luego del triunfo ante Holanda.
Derechos indígenas son claves para un acuerdo sobre biodiversidad
MONTREAL/MADRID. El líder indígena ecuatoriano Wilmer Lucitante considera que el éxito de cualquier acuerdo sobre biodiversidad pasa por honrar y respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales como socios clave en la conservación del planeta. Lucitante lo analiza en ‘Guardianes indígenas: en la
primera línea de la protección de la naturaleza’, un artículo para Efeverde.com con ocasión de la décimo quinta conferencia del Convenio de Diversidad biológica de la ONU, que finalizará el 19 de diciembre de 2022. Este líder indígena recuerda que para estas comunidades los bosques son su hogar. EFE
El frenón económico de Latinoamérica se profundizará
La Cepal rebaja al 1,3% la previsión de crecimiento de la región en 2023.
mías emergentes”, indicó la institución.
Los detalles En el Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2022, la Cepal apunta, sin embargo, que “la reducción que se espera en la inflación global para el 2023 tenderá a moderar los incrementos de las tasas de política monetaria de los principales bancos centrales”.
SANTIAGO DE CHILE. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) informó este 15 de diciembre de 2022 que la desaceleración económica de la región se profundizará en 2023 y que la tasa de crecimiento será del 1,3%, un 0,1% menos que lo estimado en octubre pasado.
El organismo de Naciones Unidas, con sede en Santiago de Chile, estima que el PIB regional cerrará este año con una expansión del 3,7�, superior al 3,6% pronosticado hace tres meses y lejos del 6,7% registrado en 2021.
Según la Cepal, la desaceleración comenzó en el se-
gundo semestre de 2022 y refleja, tanto “el agotamiento del efecto rebote en la recuperación de 2021”, como “los efectos de las políticas monetarias restrictivas, mayores limitaciones del gasto fiscal, menores niveles de consumo e inversión y el deterioro del contexto externo”.
“Las respuestas de política monetaria adoptadas a nivel mundial, en un contexto de aumento en la inflación global, han provocado incrementos en la volatilidad financiera y en los niveles de aversión al riesgo y, por tanto, han inducido menores flujos de capital hacia econo -
Proyección de crecimiento económico 2023
Venezuela (5%)
República Dominicana (4,6%) Panamá (4,2%) Paraguay (4%)
Islas del Caribe (3,3%) Guatemala (3,2%) Uruguay (2,9%) Bolivia (2,9%) Honduras (2,7%) Costa Rica (2,6%) Perú (2,2%) Nicaragua (2,1%) Ecuador (2%) El Salvador (1,6%) Colombia (1,5%) Cuba (1,5%) México (1,1%) Argentina (1%) Brasil (0,9%) Haití (-0,7 %) Chile (-1,1 %)
El informe destaca también que el proceso de recuperación de los mercados laborales “no ha permitido eliminar las tradicionales brechas entre hombres y mujeres ” y que durante 2022 “se han observado tanto un aumento de la informalidad como una caída en los salarios reales”.
Los niveles de endeudamiento, además, continúan siendo altos, “por lo que cabe esperar que el espacio fiscal siga condicionando la trayectoria del gasto público”.
“El riesgo de aumento de las tasas de interés, de depreciaciones de las monedas y el mayor riesgo soberano dificultarían el financiamiento de las operaciones de los gobiernos en 2023”, agregó el organismo. EFE
LIMA. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, afirmó que en su país “no hay espacio para el miedo” y ratificó su propuesta de adelantar las elecciones generales para atender la demanda de la ciudadanía tras el fallido intento de golpe de Estado que derivó en la destitución del exgobernante Pedro Castillo.
“Aquí no hay espacio para el miedo, sino para la valentía”, enfatizó Boluarte en la ceremonia de clausura del año académico de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en la que ratificó la propuesta de su Gobierno para adelantar las elecciones, invocó al Congreso “a tomar las mejores decisiones” y aseguró que “aquí nos vamos todos, Ejecutivo y Legislativo”.
NACIONES UNIDAS. La amenaza terrorista es cada vez más difusa, diversa y transnacional, con las filiales de grupos como Al Qaeda y el Estado Islámico (EI) cada vez más descentralizadas y ganando poder en nuevas zonas geográficas, advirtió este 15 de diciembre de 2022 Naciones Unidas.
“El panorama terrorista continúa evolucionando”, explicó al consejo de Seguridad el director ejecutivo en funciones del comité antiterrorista de la ONU, Weixiong Chen.
Según dijo, Al Qaeda y el EI siguen “recalibrando sus métodos estratégicos y operacionales” y sus filia-
les funcionan cada vez más como algo local y descentralizado.
“La amenaza se ha hecho difusa y diversa por naturaleza”, indicó el responsable de Naciones Unidas, que destacó el avance de estos grupos en lugares alejados de sus bases más tradicionales como el Sahel y otras zonas de
África y partes de Asia.
La ONU ha detectado también un incremento del terrorismo con motivos xenófobos y racistas, con grupos cada vez más transnacionales y que están formando alianzas gracias a internet, donde intercambian opiniones y radicalizan y reclutan a nuevos miembros. EFE
Boluarte se pronunció de esta manera el mismo día en que el Congreso se reúne en sesión plenaria para analizar los proyectos de adelanto de elecciones, entre ellos uno presentado por el Ejecutivo para que los comicios generales se celebren en abril de 2024
La presidenta añadió que “a pesar de los últimos acontecimientos”, donde dijo que “violentistas disfrazados de manifestantes han intentado poner en peligro” a Perú, reafirma “su compromiso de trabajar por la seguridad de todo el país”.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 27 LOS RÍOS | VIERNES 16/DICIEMBRE/2022 I
FIGURA. La presidenta de Perú, Dina Boluarte (c).
ACTO. Momento en que se entrega el informe anual ‘Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2022’. EFE
El terrorismo se vuelve cada vez más diverso
Boluarte: en Perú no hay espacio para el miedo
santo Domingo - Los Ríos
¡Sangra Quevedo!
En el último mes del 2022 se ‘dispararon’ las muertes violentas. Ya van 175 en la denominada ‘Ciudad del Río’.
Asaltaron un chifa en Santo Domingo
Daniel Ch., y Jandry M., desvalijaron a varias personas que estaban en el interior de un restaurante de comida china. Uniformados de la Policía Nacional les decomisó una pistola cargada con dos municiones y cinco celulares.
Incertidumbre en
la ‘la Tri’
El mismo Alfaro, tras su paso por Catar, dijo que requería tiempo para definir su futuro profesional y mantener pendiente un eventual diálogo con los directivos de la FEF. 09
Buscan a Rocío Bravo
Agentes policiales especializados en personas desaparecidas llegaron hasta el sector 3 de la cooperativa de vivienda Santa Martha para buscar el cuerpo de Rocío Bravo, quien no aparece desde marzo de 2022. Hasta el cierre de esta edición no hubo resultados.
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