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La romería de la Virgen del Cisne vuelve tras dos años de pandemia

Oficial: vuelve la romería de la Virgen del Cisne en Loja

La llegada de la imagen de la Virgen del Cisne a Loja será el 20 de agosto. Este año se desarrollarán las ‘Noches del Peregrino’. La romería será idéntica a años prepandemia. Conozca la agenda programada.

LOJA. Este 2022 la peregrinación de la Virgen del Cisne se retomará con total normalidad, luego de dos años de pandemia, donde la llegada de la ‘Churonita’ a Loja en tiempos de emergencia sanitaria se desarrolló vía aérea, en helicóptero, en 2020 y terrestre, en vehículo, en 2021. La decisión se tomó en una reunión de las autoridades eclesiásticas y civiles, tras un análisis de la situación y comportamiento del coronavirus en la provincia de Loja.

Vuelve la Romería

Walter Heras, obispo de la Diócesis de Loja, manifestó que se desarrolló la primera reunión en donde todas las autoridades acordaron que se retome la peregrinación, tal como se realizaba hasta el 2019, con un recorrido que empieza el 17 de agosto desde El Cisne y concluye el 20 con la llegada de la imagen a Loja. “La romería volverá con presencia de personas de todo el mundo, con la imagen en brazos de los devotos. Existe el compromiso de los representantes de las instituciones para unir esfuerzos y evitar desmanes durante la caminata”, dijo.

El único pedido del Ministerio de Salud es que se siga cumpliendo con las medidas de bioseguridad, como el lavado constante de manos, uso de la mascarilla y desinfección. De igual forma,

realizan el llamado a que las personas que vayan a participar de la romería y no tengan la tercera y cuarta dosis de la vacuna puedan acceder para bajar los índices de contagio, ante la aglomeración de gente que pueda generarse. “El resto será tal como se venía cumpliendo en años anteriores, con eucaristías al 100%, concentraciones masivas y más”, explicó.

Trayecto

El trayecto será el mismo. La imagen saldrá desde El Cisne el 17 de EL DATO Romería de la Virgen del Cisne se retoma este 2022. Piden vacunarse agosto, después de la misa de 06:00, en brazos de los devotos, hasta la parroquia San Pedro de para evitar conta- la Bendita; luego, el gios. 18 sale a Catamayo, y desde este cantón en cambio el 20, rumbo a Loja. El recibimiento en esta ciudad será en la Brigada de Infantería a las 16:00 aproximadamente, donde se cumplirá la primera eucaristía, luego pasará a la Puerta de la Ciudad

RETORNO. Autoridades mantuvieron reunión para hablar de la romería de la Virgen del Cisne a Loja.

y finalmente en la Catedral se desarrollará la misa campal de bienvenida, pasadas las 19:00 del mismo día.

Desde el 21 de agosto al 8 de septiembre en la Catedral habrá eucaristías, confesiones, visitas de los feligreses, rosarios e incluso, este año se retomará el evento denominado ‘Noches del Peregrino’, con presencia de los priostes de Cuenca, quienes llegarán con danzas, castillos, juegos pirotécnicos y más novedades. El 8 de septiembre concluyen las fiestas con la eucaristía y la salida de la imagen a su casa (El Cisne) será el 1 de noviembre de 2022.

Seguridad

La próxima reunión se desarrollará el 30 de junio para definir el plan de contingencia de cada institución, como: Policía Nacional, Servicio de Riesgos, Parroquias, UCOT, ANT, Gobernación, la iglesia católica y los municipios de Loja y Catamayo.

LUNES 13 DE JUNIO DE 2022

Ecuador

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Una mirada a las mujeres egipcias y su poder

Las mujeres del antiguo Egipto tenían los mismos derechos que los hombres “por ley”, decidían si se casaban o se divorciaban. Eso y más se explica en la exposición ‘Hijas del Nilo. Mujer y sociedad en el antiguo Egipto’, que está en el Palacio de las Alhajas en Madrid. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 13 DE JUNIO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA

Los principios pro persona, juridicidad, tutela hacen prevalecer los estándares internacionales, cuando estos contengan elementos más favorables para la persona en materia de derechos humanos. Para Gustavo Zagrebelsky, la “ductilidad” es característica del Derecho, que facilita a mantener su unidad e integridad, en coexistencia de valores y principios diferentes en un mismo sistema jurídico, en especial al poder público; para Manuel Atienza, entre las características de los principios, valores, derechos y directrices del Derecho, están: a) ser normas generales; b) redactadas en términos genéricos; c) programáticas, persiguen fines; d) expresan valores; d) sirven como criterios de interpretación del Derecho subconstitucional y legal.

En este sentido, el concepto “bloque de constitucionalidad”, se entiende como el conjunto de principios y reglas de valor constitucional para designar el conjunto de normas constitucionales, cuyo respeto se impone a la ley, así la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para la función judicial siempre que sea más favorable a la persona. Las amenazas a los derechos fundamentales proceden del Estado y los ciudadanos.

Antecedentes

Históricamente, en la época llamada “prebecariana”, se sancionaba cualquier conducta considerada subjetivamente lesiva al poder público; con Cesar Beccaria se inicia el principio de tipicidad, en sus orígenes la potestad sancionadora de la Administración en materia disciplinaria contiene menos garantías que la judicial, inicialmente el derecho civil y penal era la base que los órganos jurisdiccionales aplicaban, mientras en época contemporánea es ejecutada por la administración pública; así a más del poder judicial, la Administración pública es garante de derechos fundamentales, como límite al Estado, como garantía de libertad del individuo frente al poder omnímodo del Estado del “antiguo régimen”. La defensa de los derechos fundamentales (frente al poder público) en sentido vertical y la eficacia horizontal (en la esfera civil, penal); el principal antagonista de la libertad de los ciudadanos en los dos últimos siglos ha sido el Estado; una de las conquistas del pensamiento liberal en occidente fue, precisamente, la defensa de la libertad.

Potestad punitiva

La tipificación mediante conceptos jurídicos indeterminados es admitida en nuestro Derecho, pero es objeto de interpretación restrictiva por los tribunales. Ahora bien, su uso en la tipificación de infracciones administrativas supone mayores riesgos para su abuso. En el caso de la libertad y su colisión con otros valores y derechos constitucionales, entra en un debate jurídico sobre la aplicación de la ponderación, proporcionalidad o interdicción del abuso de derecho.

La potestad punitiva es

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el trámite para la declaración de muerte presunta?

RESPUESTA

Se considera que la declaratoria de muerte presunta prevista en el parágrafo 3ro. del Título II del TITULO PRELIMINAR del Código Civil es voluntario por tratarse de un asunto que por su naturaleza jurídica se resuelve sin contradicción, y debe tramitarse según las reglas del Código Civil

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

ejercida por la administración y la función judicial, en la primera la potestad actúa por los órganos estatales no jurisdiccionales investidos de atribuciones para sancionar infracciones administrativas, que puede ser aplicada a cualquiera de los miembros del grupo social y no solo aquellos que se encuentren unidos a la Administración por un vínculo jurídico de sujeción, lo que configuraría una especialización en materia disciplinaria; puesto que la Administración al aplicar sanciones lo hace en virtud de un mandato legal que la obliga a intervenir en protección del orden social general, existiendo una conexión entre el ordenamiento jurídico y la sanción

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LUNES

13 DE JUNIO DE 2022 La Hora ECUADOR

administrativa, en cuanto esta última se crea para garantizar el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, así la finalidad del poder sancionador de la Administración es garantizar el mantenimiento del propio orden jurídico mediante la represión de todas aquellas conductas contrarias al mismo, es un poder de carácter represivo que reacciona a las perturbaciones de ese orden; al ejercer la potestad sancionadora de la Administración, un órgano administrativo que actúa conforme a un procedimiento administrativo, aplicando normas administrativas y como todo acto administrativo, puede y es controlado por la función judicial.

Principio de legalidad

El principio de legalidad, se manifiesta con el mandato de tipificación de una norma previa, permitiendo al ciudadano depositar una confianza mediante la cual no se le iba a castigar por una conducta que de antemano no estuviera calificada como reprochable. Con la lex previa, se prohibía a las autoridades imponer sanciones concretas al margen de la ley y se requería que la lex previa fuera también lex cierta, destacando por su precisión normativa, ya que, cuánto más precisa es una ley, existe un menor margen de interpretación; es decir, se exige que tanto las sanciones como las infracciones no solo tengan que estar previstas con anterioridad a producirse la conducta sino, que gocen de tal precisión que priven al operador jurídico de cualquier tipo de aplicación analógica.

Por otro lado, existe la posibilidad de intervención del reglamento, que aplica la reserva legal, atribuyendo la delegación de la potestad sancionadora a la Administración en una determinada materia, configurada en la ley; que ha de contener unas determinaciones básicas sobre infracciones y sanciones, pudiendo el reglamento concretizar, desarrollar y precisar aquellas materias contenidas en la ley; se admite, por tanto, el reglamento ejecutivo pero no el creará sanciones por sí mismo, nuestro sistema de estado unitario. Así mismo, los reglamentos u ordenanzas locales en materia de sanciones administrativas podrían eventualmente basarse en la legislación de régimen local, pero autorizada por la ley; la tipificación de la infracción opera bajo la necesidad de que el comportamiento que se va a considerar como infracción esté previamente recogido.

Derecho Administrativo Sancionador

El objetivo principal del Derecho Administrativo sancionador consiste en garantizar a la colectividad el correcto desarrollo de las funciones reguladas por leyes administrativas y, por ello, utilizando dicha potestad para poder lograrlo. La sanción administrativa mantiene cierta similitud con las penas, puesto que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, y, por ello, siendo tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, el derecho administrativo sancionador opera por sí solo a través de la potestad sancionadora que posee con plena legitimidad, sin perjuicio de que esté subordinado de forma coyuntural y técnica al derecho penal al tomar herramientas de este.

La sanción administrativa impuesta como consecuencia de esa facultad atribuida a la Administración tiene como finalidad, el mantenimiento del orden jurídico reprimiendo las conductas que sean contrarias a dicho orden, por lo que se está ante un poder de carácter represivo, alternativo al sistema de justicia ordinaria, pues se imposibilita que este conozca todas las infracciones que se cometen de escasa

TRANSFURPLANT S.A. CONVOCATORIA

De conformidad a lo dispuesto en Art. 236 y 242 de la Ley de Compañías y Art. 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Furgoplanta Estudiantil e Institucional TRANSFURPLANT S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 24 de junio

de 2022 a las 19:30 horas; a realizarse de manera presencial en al

Sede Social de FURGOPLANTA, ubicada en la calle Puruhá S12-42 y Zaruma, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum. 2. Informe del Sr. Presidente. 3. Informe del Sr. Gerente General. 4. Informes Sra. Comisaria Principal. 5. Informe de Auditoría Externa autorizada por la Superintendencia de Compañías al ejercicio económico 2021. 6. Presentación del Balance General cuenta de pérdidas y ganancias destino de dividendos. Aprobación. 7. Elección de comisario (a) principal y suplente para el periodo económico 2022. 8. Fijar retribuciones (sueldos) de los Comisarios, Administradores y Directivos de TRANSFURPLANT S.A. 9. Elección del Tribunal Electoral de TRANSFURPLANT S.A. 10. Lectura y aprobación del acta (Resoluciones).

Nota: Se convoca de manera especial e individualizada a los señores comisarios: señora Ana Rosario Muquinche Reinoso comisario principal, titular de la cédula de ciudadanía No. 171626262-9 y señor Galo Hernán Pozo Salas comisario alterno, titular de la cédula de ciudadanía No. 171088615-9.

En concordancia con el Art. 292 de la Ley de Compañías, los señores accionistas de TRANSFURPLANT S.A., que los informes de Administración, Comisarios, Auditoria Externa, el Balance General, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se encuentran a su disposición en las oficinas de FURGOPLANTA. Referencias: Atienza Manuel, Dejemos

04333-2021-00750-OFICIO-01379-2022 Causa Nº 04333202100750 Tulcán, viernes 3 de junio del 2022 Señor(es) DIARIO LA HORA Presente. En el juicio Nº 04333202100750, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN (EXTRACTO) CITACION JUDICIAL CITACION A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE SEÑOR GUIDO ARCESIO LARRIVA BASSANTE CLASE DE JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO -N°. 04333-2021-00750. ACTOR: TORNAY RENDON DANIEL EDUARDO, CRESPO VEGA CLARA GENOVEVA DEMANDADA: MARTHA PATRICIA MOLINA GRANJA CONYUGE SOBREVIVIENTE DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR GUIDO ARSECIO LARRIVA BASSANTE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN FAVOR DEL SEÑOR DANIEL EDUARDO TORNAY RENDON Y LA SEÑORA CLARA GENOVEVA CRESPO VEGA, DEL VEHICULO DE PLACAS PQT0375, PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS COMO LEGITIMOS PROPIETARIOS DE DICHO BIEN. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, martes 12 de abril del 2022, las 09h49. VISTOS: De la revisión de los autos se ha podido verificar que a Fs. 40 de los autos consta la certificación emitida por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, mediante la cual certifica que la señora Molina Granja Martha Patricia, con cédula de ciudadanía N° 170540980-1, demandada en esta causa, tiene registrado como domicilio el Pasaje A y Acueducto, Barrio San Francisco de Tanda, junto a Rancho San Francisco de la ciudad de Quito, casa de color beige. Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico general de Procesos, y al tratarse de un auto de sustanciación, se revoca el auto dictado con fecha 7 de abril del 2022, a las 12h05; en su remplazo se dispone: La demanda presentada por los señores Tornay Rendón Daniel Eduardo y Crespo Vega Clara Genoveva, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación a la demandada señora Crespo vega Clara Genoveva en el Pasaje A y Acueducto, Barrio San Francisco de Tanda, junto a Rancho San Francisco de la ciudad de Quito, casa de color beige, teléfono N° 022889-398; diligencia que se la cumplirá mediante Deprecatorio Virtual librado a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, a quien la señora Actuaria de esta Unidad Judicial remitirá el suficiente despacho; y, a los herederos presuntos y desconocidos de quien fue señor Guido Arcesio Larriva Bassante mediante publicaciones por la prensa, en el Diario La Hora de circulación Nacional, conforme lo establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será evacuada en el momento procesal correspondiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito, Dirección de Movilidad y Transporte del GAD de Tulcán, para lo cual remítase el oficio correspondiente con la documentación de soporte. Téngase en cuenta para sus posteriores notificaciones los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, lunes 18 de abril del 2022, las 15h23. VISTOS: De la revisión de la causa, se desprende que en el auto de calificación, de fecha martes 12 de abril del 2022, las 09h49 se ha hecho constar erróneamente el nombre de la demandada como CRESPO VEGA CLARA GENOVEVA, cuando en realidad ella es la Actora, en tal sentido de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no ha viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”; y, en base a los principios constitucionales que garantizan el acceso a la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica previstos en los Artículos 75, 76.3, 76.7 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; de oficio se enmienda el auto en referencia , esto es que el nombre correcto de la demandada corresponde a MOLINA GRANJA MARTHA PATRICIA, en todo lo demás estese a lo dispuesto en el auto en referencia.- NOTIFÍQUESE. F) POZO LOMBANA MANUEL ALEJANDRO, JUEZ (PONENTE) Se previene a los citados de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial en esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Tulcán, para las notificaciones que le correspondan en la tramitación de este juicio. Lo que comunico para los fines de ley. ALMEIDA BENITEZ VERONICA MARLENE SECRETARIO Hay firma y sello

atrás el positivismo jurídico”, en, Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, ITAM, No. 27, octubre de 2007;

Beltrán Viviana, Análisis dogmático y normativo de la potestad sancionadora y el principio de proporcionalidad en la Función Judicial; Quito, 2014

Cárdenas Rivera Carlos. La reserva de ley en el derecho administrativo sancionador; Quito, 2020;

Galarza Chonillo Juan, Análisis dogmático y normativo de la potestad sancionadora y el principio de proporcionalidad en la Función Judicial, Quito, 2014;

Galarza Chonillo Juan, Aplicación de la mediación para el tratamiento derivado de las infracciones administrativas en el Distrito Metropolitano de Quito, 2016;

Mezzutti Miguel, Algunos principios generales como límites en el procedimiento administrativo sancionador. Jornadas De Derecho Administrativo,2022;

Muñoz Santiago, Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo, BOE, Madrid, 2022;

Nieto Alejandro, Derecho administrativo sancionador, Ed. Tecnos, Madrid,2005;

Ortega González Ariane, La Potestad sancionadora de la administración y el control del COVID-19, Universidad del país Vasco, 2021;

Segura Romina, Naturaleza jurídica y fundamento constitucional de la potestad punitiva de la Administración del Estado, Chile, 2014. Revista de Derechos fundamentales- Universidad Viña del Mar;

Zagrebelsky Gustavo, El derecho dúctil, Ed. Trotta, 4a ed., Madrid, 2002; https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/54997/ TFG_Ortega_Gonzalez_ Ariane%20Saioa.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUACAFEGOLD S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los señores accionistas ECUACAFEGOLD S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará vía telemática, con el fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Liquidación y cancelación de la compañía ECU-

ACAFEGOLD S.A. 2. Renuncia del liquidador actual de la compañía 3. Moción y nombramiento del liquidador de la compañía

La presente Junta General Extraordinaria y Telemática de Accionistas de la compañía ECUACAFEGOLD S.A. se la realizará vía telemática, mediante plataforma Zoom, el día 22 de junio de 2022, a las 11h00, de conformidad al Artículo 119 de la Ley de Compañías y al Artículo 20 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta.

Quito, 10 de junio del 2022

001-003-1805/ms

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Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°2686 presentado por el girador José German Alvarez Cta Cte No. 1635010752 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1327

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LUNES

13 DE JUNIO DE 2022 La Hora ECUADOR C3

MINISTERIO EL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-

DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO CITACIÓN: A LOS

USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL

SECTOR DEL PUENTE SOBRE EL RIO NAPO,

PERTENECIENTE A LA PARROQUIA MISAHUALLI (ENTRADA DE LA Y DE AHUANO), CANTÓN TENA, PROVINCIA NAPO. CARTEL

ACTOR: SEÑORAS: MATILDE RIVADENEIRA CALAPUCHA, portadora de la CI. 1500185507; NELLY CECILIA RIVADENEIRA TANGUILA, portadora de la CI. 1500252117, ROSA LUISA LUCINDA RIVADENEIRA CALAPUCHA, portadora de la ci 1500250822; EN CALIDAD DE PRESIDENTA ASO-EAPCCO-2022 OBJETO DE LA SOLICITUD: autorización de uso y aprovechamiento de agua para uso y piscícola. PROCESO: NO. DZ8N-0010-AUA-2022-AJ.

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN

ECOLÓGICO.- DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO, 14 de abril del 2022.- Las 16h00 minutos. PROCESO: No. DZ8N-00010-AUA-2022-AJ.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Analista Jurídico del MAATE-DZ8N.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para uso piscícola presentada por las señoras: MATILDE RIVADENEIRA CALAPUCHA, portadora de la CI. 1500185507; NELLY CECILIA RIVADENEIRA TANGUILA, portadora de la CI. 1500252117, ROSA LUISA LUCINDA RIVADENEIRA CALAPUCHA, portadora de la ci 1500250822; EN CALIDAD DE PRESIDENTA ASO-EAPCCO-2022, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a trámite, en consecuencia: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Sector parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. 2.- Se dispone se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentes en el sector ubicado por el Puente sobre el río Napo, Parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, los mismos que permanecerán fijos por el tiempo de diez días para lo cual envíese atenta comisión al Teniente Político de la parroquia Misahualli, para que dé cumplimiento. 3.- Oportunamente se designará un Técnico para que realice el Estudio e informe Técnico de lo solicitado. 4.- Tómese en cuenta los números telefónicos Cel.: 0963048820 / 0984165819 / 0987592940; E-mail: rosy_riv13@hotmail. com señalados para posteriores notificaciones adicional el peticionario prestara las facilidades que fueran necesarias para dicha diligencia. Actúe en la presente causa el Abg. Shuber V. Castro en calidad de Analista Jurídico. Notifíquese...f)

Abg. Shuber V. Castro ANALISTA JURÍDICO

Hay firma

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SELECVALLE S.A.”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “SELECVALLE S.A.”, a celebrarse en la oficina ubicada en la avenida General Píntag, Urbanización El Colibrí Local Nº 2, de la ciudad de Sangolquí, el día Sábado 18 de Junio del 2022, a las 16H00, en la que se conocerá y resolverá el siguiente Orden del Día:

1. Nombramiento de los miembros Principales y Suplentes del Directorio para el período 2022-2024. 2. Designación del Comisario Principal y Suplente para el año 2022. 3. Resoluciones.

Se convoca en forma especial e individual al Sr. Germán Guayasamín L., Comisario Principal de la Compañía.

Sangolquí, 09 de junio de 2022.

SR. CARLOS A. MEJIA N. Presidente

001-003-1798/ms

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CASILLERO JUDICIAL NRO. johanfernandez6@gmail.com, j.fernandez@ ubisocietas.com; bernardafre@hotmail.com, bernardafreire@ubisocietas. com PUBLICACIÓN: CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE IVAN QUIROZ DOMINGUEZ EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 17203-2022-01923 ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRÁMITE: ORDINARIO ACTOR/A: GUZMAN ESTRELLA ELVIS MARCELO DEMANDADO/A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE IVAN QUIROZ DOMINGUEZ CUANTÍA INDETERMINADA OBJETO DEL EXTRACTO: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE IVAN QUIROZ DOMINGUEZ. - AUTO DE CALIFICACIÓN –UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2022, las 11h31. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad en Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por GUZMAN ESTRELLA ELVIS MARCELO, reúne los requisitos de forma contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia se la califica y se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme lo establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JORGE IVAN QUIROZ DOMINGUEZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito. Se ordena a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente, el mismo que será depositado en la casilla judicial señalada. Considérese la casilla judicial, el correo electrónico, y la autorización que le confiere a sus abogados patrocinadores. HÁGASE SABER. f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni; Jueza. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico. Atentamente: Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER CLEMENTE PALACIOS HEREDIA SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD JUICIO NO. 17986-2022-00347 ACTOR: INÉS CATERINE CUENCA ARMIJOS DEMANDADO: PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO NO. 17986-2022-00347 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de junio del 2022, a las 14h48. VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo que señala el Art. 254, del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que se ha dado cumplimiento a la mandato judicial de 11 de mayo del 2022 a las 11h40, por parte de la accionante, se revoca y se deja sin efecto la providencia inmediata anterior, y en su lugar se dispone: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la resolución número 199-2013 del 10 de diciembre de 2013 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014; y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior se dispone: [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el capítulo IV, artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a los herederos desconocidos del señor Walter Clemente Palacios Heredia, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Concédase el extracto para la publicación bajo lo dispuesto en el Art. 56 del mismo cuerpo legal; hecho esto, la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, a quien se le concede el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, conforme lo determina el Art. 334 de la ley invocada, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. Una vez cumplida la solemnidad de citación, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de los comparecientes se dispone: (a) Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en la demanda; a quien se conmina observar el Art. 4; segundo inciso del numeral 7 del Art. 143; Arts. 159 y 169 del cuerpo legal invocado.- (b) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte accionante en su demanda.- [4] Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le corresponda, téngase en cuenta la autorización que concede a su Abogado Patrocinador.- Agréguese a los autos la documentación presentada.- Actúe el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- F. Dra. Norma Estefanía Viscarra Guerrero. JUEZA. Certifico.- Lo que comunico a ustedes y se previene de la obligación de señalar casillero judicial, para los fines de ley.- Certifico Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CALDERÓN. Hay firma y sello

EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI:

Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre de 2006; y, en aplicación a lo dispuesto el ordinal octava (8vo) del artículo dieciocho (18) de ésta Ley, que se confiere el presente extracto de conformidad con la Ley, por el cual se hace conocer a la ciudadanía, que se procederá con el registro de la inscripción, en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, del inmueble, constituido por el lote de terreno signado con el No. 7, situado en la parroquia de Cotogchoa cantón Rumiñahui, antes Amaguaña cantón Quito,, de propiedad de los cónyuges: JOSE MANUEL LOACHAMIN y TERESA CUEVA CHALCO, adquirido por compra de parte de la señora JAIDI MERCEDES RIVADENEIRA GARCÍA, mediante escritura pública protocolizada el 21 de noviembre de 1992, en la Notaría del cantón Rumiñahui, a cargo del Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, inscrita el 4 de febrero de 1994 en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una longitud de treinta y nueve metros cincuenta centímetros, en parte pasaje vehicular y en obra el lote número ocho; POR EL SUR: En treinta y cuatro metros de longitud, propiedad del Doctor Guillermo Illánez Bonilla; POR EL ORIENTE: En una extensión de treinta y seis metros cincuenta centímetros propiedad de los herederos de Manuel Nasimba; y, POR EL OCCIDENTE: En una medida de treinta metros cincuenta centímetros de longitud, el lote número cinco de Bertulío Gualavisí.- Con una superficie total y aproximada de UN MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS.- Con fecha diecinueve de Agosto del dos mil ocho se inscriba el acta Notarial de Posesión Efectiva celebrada ante el Notario Público del cantón Rumiñahui Dr. Carlos Martínez Paredes proindiviso de los bienes dejados por el causante JOSE MANUEL LOACHAMIN TITUAÑA en favor de la señora Teresa Chalco Cueva como cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales; y, de sus hijos María Olga, José Manuel, Teresa, Pedro Mario y Roberto Fredy Loachamín Cueva como legitimarios.- El título indicado se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta inscripción puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a siete de Septiembre del dos mil dieciocho.-

Juicio No. 17230-2019-10834 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 24 de mayo del 2022, a las 12h10. CITACION JUDICIAL PARA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE. -EXTRACTOPROCESO N° 17230-2019-10834. MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN/ DELITO: (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: JOSÉ GUILLERMO MALDONADO ABATA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL Y ROSARIO PARRA OÑATE. OBJETO: QUE SE DECLARE A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO LA ESPERANZA DE LA PARROQUIA EL QUINCHE DE ESTE CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE 1.727,84 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LOS LINDEROS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS CONSTANTES DE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. CUANTIA: $ 45.000 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 14h41, VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se califica la demanda de clara y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- En mérito del juramento rendido por la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a los demandados, HEREDEROS DESCONOCIDOS, DE LOS CAUSANTES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia.-. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de mayo del 2022, a las 15h48,.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre del señor José Guillermo Maldonado Abata; atendiendo el mismo y conforme lo dispuesto en auto de fecha 31 de julio del 2019, al tenor de lo establecido en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 del invocado cuerpo legal, se dispone que se CITAR a los herederos desconocidos de los señores AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para lo cual, por secretaria confiérase el extracto de la demanda, auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación; documentación que será remitida al correo electrónico señalado en el escrito que se provee. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Se dispone que la parte actora proporcione de las copias necesarias, con el propósito de dar cumplimiento con la diligencia de citación a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario. Notifíquese.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO Hay firma y sello

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NOTIFICACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS VERTIENTES DENOMINADAS SORALES, BAQUEROPASANA,

SHUGSHUAPANTA, CONDORCHAPAMA (VERTIENTE 1 Y 2), UBICADOS EN LA PARROQUIA PIFO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Actor: Wilson Paillacho Toapanta, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Inga Monserrat Objeto de la solicitud: Consumo Humano, riego y abrevadero de animales.

EXTRACTO MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA, DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE

QUITO.- Proceso Administrativo No. 149-2021 Aut (EZ).- Quito, 01 de junio de 2022.- A las 10h05.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado como Responsable de la Oficina Técnica Quito, mediante acción de personal Nro. 066-DZ2-MAAE de 16 de marzo de 2021. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaria del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023, de 28 de agosto de 2020, se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, MAAE. En lo principal: Comparece a la Oficina Técnica Quito el señor Wilson Paillacho Toapanta, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Inga Monserrat, manifestando, Señor director aclaro como antecedente y adjunto la copia de la providencia de adjudicación y protocolización con número 013340, del 6 de septiembre de 1982, del predio haciendo EL INGA ALTO MONSERRAT, otorgada a la Cooperativa de Producción Agropecuaria Inga Monserrat, la misma que fue emitida por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), una extensión de terreno de 579 hectáreas, situada antiguamente parroquia Tumbaco, hoy perteneciente a la PARROQUIA PIFO, según la distribución actual catastral de las parroquias del cantón Quito, atendiendo su pedido de aclaración en el literal a) que se refiere a la ubicación exacta de las captaciones señalo lo siguiente: Primera captación SOLARES, está ubicada en la hacienda el Inga Alto Monserrat, sector Sorales, a un altura de aproximadamente 3.700 msnm, un caudal de agua para uso doméstico de 22 familias, para abrevadero de 300 cabezas de ganado, para riego de 88 hectáreas de terreno, aclarando que para uso Turístico, solamente realizarán en un futuro Turismo Comunitario y para producción piscícola será solamente para soberanía alimentaria de su comunidad. Segunda Captación BAQUEROPASANA, aguas abajo en el sector de Baqueropasana, a una altura de 3.500 msnm las mismas que serán utilizadas para uso doméstico de 22 familias, para Abrevadero de 300 cabezas de ganado, aclarando que para uso Turístico solamente realizarán en un futuro Turismo Comunitario y para producción piscícola será solamente para soberanía alimentaria de su comunidad. Tercera captación VERTIENTE SHUGSHAPANTA, en el sector del mismo nombre Shugshapanta a una altura aproximada de 3.400 msnm, un caudal para ser usado exclusivamente para abrevadero de 300 cabezas de ganado vacuno. Cuarta Captación CONDORCHAPANA, vertiente 1 y vertiente 2 ubicadas en el sector del mismo nombre Cóndorchapana, a una altura aproximada de 3.100 msnm, un caudal que será utilizado para Abrevadero de 25 caballos y 300 cabezas de ganado vacuno. Cabe señalar que la exactitud de coordenadas y cotas son aproximadas las mismas que se establecerán de manera precisa el momento de realizar la inspección técnica. Con respecto al literal b), los nombres de los propietarios son todos quienes son parte de la Cooperativa de producción Agropecuaria Inga Monserrat, por lo que la conducción no atravesará predios ajenos a la hacienda el Inga Monserrat, para lo cual justifico adjuntando el respectivo listado de socios. con respecto a los literales c) y d), para otorgar autorización para el uso de agua en turismo comunitario y producción de peces para soberanía alimentaria no son necesarios dichos informes técnicos. Puesto que no serán para producción que necesite un causal superior a los 5 l/s; por lo que se trata de un trámite simplificado. Por lo que pido se atienda mi pedido y se CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, provenientes de las captaciones en la hacienda el Inga Alto Monserrat, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha por ser justo derecho de mis garantías civiles. II.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Wilson Paillacho Toapanta, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Inga Monserrat, de fecha 20 de mayo de 2022, en el que requiere, George Cárdenas, abogado, y en representación de mis patrocinio, Wilson Geovani Paillacho Toapanta, ante vuestra autoridad respetuosamente solicito se tome en cuenta como alcance a la petición sin número ingresado el 14 de diciembre del 2021, en la cual solicite la autorización de uso y aprovechamiento del agua, para os uso doméstico, abrevadero, riego, turístico y Producción piscícola. Señor director por cuanto al momento no contamos con los respectivos informes técnicos desistimos en solicitar el recurso hídrico para los usos turísticos y producción piscícola, los mismos que solicitarán en un futuro cuando dispongamos de dichos informes técnicos. En consecuencia esta Autoridad Dispone.- 1.- Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 57, 58, 71, 86, 90, 94, 95, 123 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del Reglamento, se la califica a trámite, por el procedimiento General. 2.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Notifíquese a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, publicaciones que se lo deberá realizara en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación Nacional, por tres veces consecutivas; y, Fíjese carteles durante diez días consecutivos en tres lugares más concurridos de la Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Mediante atenta comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción. 3.- Los peticionarios en el plazo de un día, deberá retirar de esta dependencia el extracto para su publicación y la comisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 4.- Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado George Cárdenas Zhunaula y el correo electrónico geocardenas65@yahoo.es para sus notificaciones, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2 y 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo COA. 5.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 de Código Orgánico Administrativo. Actué como Secretaria Ad-Hoc, en el presente trámite Ab. Erika Zavala Tacuri. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE...f). Ing. Fernando Javier Moya Falcones Director Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Ab. Erika Zavala Tacuri Secretaria Ad-Hoc Hay firma y sello

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