Campaña política anticipada en Imbabura
A pesar de que faltan más de dos meses para que se inicie oficialmente la campaña electoral para las elecciones de 2023, los candidatos en Imbabura ya se promocionan en espacios públicos y privados. Esto, según el Consejo Nacional Electoral, tiene multas económicas y sanciones participativas.
ECONOMÍA
Veneno correísta sigue infectando la economía
Sistema electoral deja a políticos a merced del narco
Oposición no pudo insistir en la mordaza
ahonda crisis política en el Reino
CYAN
MAGENTA YELLOW BLACK VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 Imbabura - Carchi
5 PAÍS
4 POLÍTICA
3 GLOBAL Se
Unido 7
6
MILICA PANDZIC
EDUARDO F. NARANJO C.EDITORIAL @MPandzic eduardofnaranjoc@gmail.com
No se preocupen por los edificios, preocúpense por las mujeres
Los edificios, las paredes y los monumentos son la única preocupa ción de algunos cuando las mujeres marchan y protestan exigiendo igualdad, respeto,y justicia. Para ellos, que estos dos últimos años hayan sido los más violentos para las mujeres en el Ecuador y que los femicidios hayan alcanza do cifras récord llegan a ser poca cosa frente a la pro tección del ornato público. Por eso, muchas veces lo que verdaderamente se esconde detrás del argumen to “esas no son las formas de protestar” es un genuino desprecio por los derechos de las mujeres. Porque no es la forma lo que los incomoda, es la protesta en sí; y por eso, no demoran en justificar la represión hacia las protestan tes, como sucedió en el 8M.
Hoy, la preocupación por los edificios toma una con notación distinta, con la pro puesta de demoler el edificio de la Escuela de Policía donde sucedió el femicidio de María Belén Bernal. Nuevamente, pero en el contexto de propo ner soluciones para las muje res, un edificio llega a ser la principal respuesta, como si su demolición pudie ra reemplazar la política pública y el presupuesto que se necesita para proteger a las mujeres de esta ola de violencia.
Los edificios pueden estar limpios o se pueden demoler, pero eso no cambiará la realidad de las mujeres. Mientras estemos expuestas a una sociedad cultu ralmente machista, a un sistema de justicia insensibilizado sobre la violencia hacia la mujer, a victimarios que saben que podrán gozar de impunidad, y a un Gobierno que no le da la importancia que merece a la prevención de la violen cia de género; el país seguirá siendo testigo de horrorosos crímenes contra las mujeres – y en este nivel de despro tección, todas llegamos a ser potenciales víctimas.
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
A los alcaldes
La inseguridad es, sin duda, el problema más grave que soporta el país
Los datos que se conocen son alarmantes: 21 homicidios por 100 mil habitantes, 210 delitos diarios en contra de la pro piedad privada, cárceles con hasta un 88% de hacinamiento y gobernadas por los cárteles
El problema no es el Consejo de Participación Cuando
se introdujo la Función de Transparencia y Control Social, sus defensores asegu raron que esta serviría para elevar la calidad de los funcionarios y acabar con los arreglos políticos poco trans parentes. Tras catorce años, es justo afirmar que los mentalizadores de dicha iniciativa —nacida de una torpe y apresurada imitación de modelos extranjeros, como Taiwán— se equivocaron. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se ha con vertido en un dolor de cabeza para la sociedad y sus autoridades.
En lugar de adecentar la política y generar institucionalidad, el Cpccs ha creado más burocracia, per manentes cuestionamientos y trabas, y perennes sospechas de falta de transparencia; las autori dades que ha consagrado tampoco resultaron más competentes o pro
bas que las del pasado, supuesta mente nefasto. Lo más grave es que su existencia misma, al quitarle com petencias al Legislativo y al sistema de partidos, significó menos presión ciudadana sobre la clase política y, por tanto, abonó al innegable declive en la calidad de legislado res y líderes de partidos. En lugar de constituirse en un filtro de cali dad de la alta burocracia y de la clase política, los miembros de la Función de Transparencia y Control Social pasaron a engrosar sus filas.
El problema de fondo no es ‘refor mar’ el Cpccs —mal hace el Gobierno en buscar sofisticadas recetas cor toplacistas para esquivar las trabas que este impone— sino el asfixian te dominio de una clase política ideológicamente poco coherente, profesionalmente poco compe tente y éticamente poco íntegra. ¿Quién —y cómo— cambiará eso?
Horizonte líquido
Galápagos —nuestro
último límite hacia el poniente y de acuerdo con las normas internaciona les sobre el mar territorial—, al parecer afronta decisiones políticas equivocadas, tornándose en controversia hablar de soberanía y protec ción de la riqueza marina.
La adhesión del Ecuador a la Convemar produjo en la opinión pública un malestar debido a la pérdida de sobe ranía que significa renuncia sobre las 200 millas de mar. Lamentablemente, como es un tema técnico, no parece inte resar mucho a gobernantes y políticos.
Marcelo Larrea, periodista, sostiene una incansable lucha por corregir el error político de adherirnos a la Convemar. En días pasados, realizó una documentada exposición sobre los motivos que desde su punto de vista demuestran que todos los potenciales recursos del subsuelo y aguas oceánicas son afectadas por este tratado.
Su exposición, realizada en el Círculo Militar, se funda mentó en lo histórico y técnico, reforzado con información geo lógica que prueba la conexión continental con el archipiélago, por lo que todos los recursos del subsuelo son bienes eco nómicos —como potenciales yacimientos petroleros y mine ros, que no estarían bajo domi nio ecuatoriano y, por ende, abiertos a libre explotación—.
Estas situaciones ocu rren con frecuencia en nues tra sociedad fracturada, sin mucha información veraz y con cientos de demagogos y trafi cantes de la política que buscan las rendijas de la oportunidad para hacerse de comisiones y subir de estatus —su única ambición—. El servicio es cosa del pasado.
La riqueza biológica de estos mares es suprema; eso hace que las grandes naves chinas y otras se acerquen a llevarse estos recursos. En definitiva el tema da larga discusión y está en espera de un Gobierno que pueda revisar esta dudo sa situación que al parecer nos perjudica como nación soberana.
de la droga, barrios en los que los vecinos están obligados a pagar a las mafias por protec ción, comerciantes y transpor tistas sometidos a igual extor sión, ciudadanos asaltados en las calles, en fin, un verdadero aquelarre
Para enfrentar esta situación, el país no cuenta con una norma tiva legal adecuada, una doctri na de seguridad, ni un sistema eficiente para planificarla y gestionarla. A esto se suma: elementos de la estructura del estado, evidentemente coopta dos por el crimen organizado, y
vulnerabilidades instituciona les que sorprenden y generan un sentimiento de indefensión.
Respecto a las competencias en seguridad, la Constitución manda: que es deber primor dial del Estado garantizar la seguridad integral (Art.3), que el Estado central (¿?) tiene como competencia exclusiva la protección interna y el orden público (Art.261), que el ejer cicio de las competencias exclu sivas no excluirá el ejercicio concurrente entre los distintos niveles de gobierno (Art.260), que es misión de la Policía
nacional atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas (Art.163), que “El Estado garantizará la seguri dad humana y “la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especiali zados en los diferentes niveles de gobierno.” (Art 393). Al cons tituir la seguridad ciudadana una de las dimensiones de la seguridad humana, es evidente que su competencia corres ponde a todos los niveles de gobierno.
El campo más importante de la seguridad ciudadana no es la represión sino la prevención. La Ley de Seguridad Pública y del Estado manda: “La preven ción y la protección de la con vivencia y seguridad ciudada nas, corresponden a todas las entidades del Estado y la ges tión de riesgos a “… entidades públicas y privadas, naciona les, regionales y locales”. Más clara no puede ser la norma. Los alcaldes y los candida tos deberán presentar una clara posición sobre estos temas.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXIX No. 13464 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022
La campaña ya arrancó en Imbabura
en 2023.
RECORRIDOS. El CNE en Imbabura recopila las evidencias para analizar cada caso.
IMBABURA. Banderas, pan cartas, vallas publicitarias, vehículos con los rostros de candidatos, recorridos y mí tines políticos se observan en todos los cantones de Imbabura, aun cuando fal tan más de dos meses para que oficialmente arranque la campaña política para las elecciones de 2023.
Desde el Consejo Nacio nal Electoral (CNE) en Im babura informaron que se realizan recorridos en vías y espacios públicos de los di ferentes cantones, principal mente en Ibarra y Otavalo, donde se reportan la mayor cantidad de denuncias de ca sos de propaganda política
anticipada por parte de las organizaciones o candidatos.
En cuanto a multas y sanciones , el Código de la Democracia, en su artículo 278, señala que se pueden aplicar desde castigos eco nómicos hasta la destitución o suspensión de los derechos de participación de los can didatos o partidos, desde seis meses hasta dos años.
Dentro de lo económico, las infracciones electora les graves se sancionan con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20 salarios básicos, que se aplicarían a quienes entre guen donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos
antes o durante el período de campaña electoral, que representaría montos que van desde los $4.675 hasta los $8.500.
Sin embargo, en la pro vincia se resaltó que aún no hay ninguna organización política sancionada. P or el momento se están recopi lando las evidencias y moni toreando el accionar de los candidatos y movimientos.
Campaña electoral De acuerdo con el calendario electoral para las votacio nes seccionales de 2023, la campaña será desde el 3 de enero hasta el 2 de febrero de 2023 , por lo que todos quienes estén promo cionando sus candidaturas con anticipación estarían incurriendo en infracciones electorales.
El CNE considera campaña anticipada o precampaña a “todo acto tendiente a difundir o utilizar propagan da o publicidad, y artículos promocionales electorales,
de manera directa o indi recta a favor de una persona como candidata o candidato a una dignidad de elección popular o a determinada op ción de democracia directa, que se realice previo la cam paña electoral”. Es decir, an tes del 3 de enero de 2023.
Dentro de este campo se toma en cuenta a la propa ganda difundida en radio, prensa, televisión, vallas pu blicitarias, banderas ubica das en casas, gigantografías, lonas, adhesivos, microper forados, murales, así como todo material impreso que se distribuya en diferentes productos que se entregan a la ciudadanía.
Redes fuera del control En las redes sociales los con troles se escapan de las ma nos del CNE.
La normativa electoral se ñala que “no se consideran como medios digitales o me dios en internet a las redes sociales”, por lo que la difu sión de publicidad electoral a través de redes sociales no se considera parte de la pro moción electoral, siempre y cuando estos anuncios no sean pagados.
Diana Atamaint, presi denta del CNE, dijo que la precampaña en redes es difícil de controlar, mucho más cuando existe un dicta men de la Corte Constitucio nal que determina que no se puede hacer este tipo de con troles en las redes sociales, por lo que actualmente se hacen en los espacios públi cos. (FV)
CIFRAS
384.278
‘Avalancha’ de candidatos
° En febrero de 2023, en la provincia de Imbabura se elegirán 226 autoridades en total: una Prefectura y Viceprefectura, seis alcaldías, 22 concejalías urbanas y 16 rurales, así como 180 vocales para las 36 juntas parroquiales, repartidas en los seis cantones, por lo que se calcula que para todos los cargos se sumarán unos 3.000 candidatos.
Solo tomando en cuenta las candidaturas para las seis alcaldías, de Ibarra, Otavalo, Cotacachi, Pimampiro, Urcuquí y Antonio Ante , se recibieron 53 postulaciones.
Según el analista político Javier Sánchez, la ‘avalancha’ de candidatos que tendrá la provincia el próximo año los obliga a intentar tomar ventaja antes de tiempo , aunque eso signifique irrespetar los tiempos establecidos para todos dentro de la campaña electoral oficial.
“Si tenemos 13 candidatos en Ibarra, por ejemplo, va a ser muy difícil que la ciudadanía conozca sus propuestas, aunque al contar con tal cantidad de candidatos considero que no se habla de ideologías, sino de perfiles ”, comentó.
Además, criticó que la campaña anticipada no tenga ningún tipo de sanción hasta el momento por parte de los entes electorales, agregando que incluso ese accionar de los candidatos puede hablar mucho de la gestión que cumplirán si son elegidos.
Familia corta
En Conjunto California Alta Dos dormitorios con baño completo. Baño social sala comedor. Estudio. Patio interno Todo servicio. Garaje $270 garantía dos meses Informes: 9861515127 No mascotas
“Las reglas son las mismas para todos en la carrera electoral. La competencia arranca oficialmente el mismo día , por así decirlo, pero si alguien decide adelantarse con todo su poder económico embanderando la ciudad o colocando su publicidad en carros y casas, irrespetando la norma, qué nos hace pensar que va a respetar las leyes cuando sea autoridad”, sentenció.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
NORTE03 QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 I
001-004-2190
personas estarán habilitadas dentro del padrón electoral para votar el próximo 5 de febrero.
En diferentes cantones ya se observa propaganda política. La campaña oficial arranca
CONVOCATORIA FERIA INCLUSIVA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MICROEMPRESARIAL AGROPECUARIO “FUDEMAG”; No. FI-FUDEMAG-002-2022 SERVICIO DE ALIMENTACION CENTROS INFANTILES – PROMOVIDOS POR EL PATRONATO SAN JOSÉ Términos de referencia publicados en portal SERCOP INFORMACION: Teléfono: 0997800920 Email: .- fundacion.fudemag@hotmail.com 001-003-2173
Sistema electoral deja a los candidatos expuestos al crimen
Ya van cinco atentados y dos muertos en la política ecuatoriana. La delincuencia cambió la política electoral.
salió de peligro.
El movimiento Centro Democrático emitió un comunicado en el que cali ficó el hecho como un “acto criminal” y exigió al Gobier no que “dé las garantías ne cesarias para nuestra parti cipación electoral”.
Este no es el primer ata que a Ruíz. En febrero de 2022 fue perseguido por personas que portaban un arma que no se detonó. Sin embargo, la Policía dijo que se trató de un intento de robo.
José Arroyo- Cotopaxi
El aspirante a la alcaldía de Pujilí, en la provincia de Cotopaxi, José Arroyo, fue apuñalado, fuera de su casa, por un hombre que iba a bordo de una moto.
El candidato de la Izquier da Democrática (ID) h abría sido perseguido días antes del ataque.
caldía de Quevedo, Galo Lara. Así consta en la de nuncia presentada en la Fiscalía General del Estado (FGE), con fecha 18 de octu bre de 2022, día en que sufrió el atentado.
En el escrito el exasam bleísta señala que cerca de las 14:30 se encontraba en un restaurante en el sector Bastión Popular, en la ciudad de Guayaquil, cuando arribaron dos sujetos con actitud sospechosa, de los cuales uno se adelantó y sacó a relucir un arma de fuego.
En ese momento, Lara se lanzó contra el desconoci do y le alcanzó a sujetar la mano, allí el hombre le dijo: “te vas a morir”.
De inmediato, uno de los guardaespaldas del político lo agarró por la parte de atrás, y en el for cejeo salió con la mano lasti mada.
La riña continuó y entre ambos lograron quitarle el arma al sicario, el cual huyó en un vehículo de color plata que lo esperaba a una cuadra del lugar de los hechos.
INSEGURIDAD. No existe una normativa o protocolo para proteger a candidatos políticos. En 2020, la muerte de Patri cio ‘El Cholo’ Mendoza cons ternó al país. El político, que en ese entonces era candida to a la Asamblea Nacional, por la provincia de Los Ríos, recibió varios disparos al sa lir de un medio de comuni cación.
Este año, previo a las elec ciones seccionales del 5 de febrero de 2023, los escena rios de amenazas y asesina tos – presuntamente por en cargo– se repiten.
El último caso registra do fue el atentado contra el exfutbolista profesional, Frickson Erazo, quien es candidato a la Alcaldía de Esmeraldas, por el movi miento CREO.
En total fueron tres dispa ros que llegaron al dormito rio de Erazo, quien mediante un video se pronunció por lo sucedido.
“Gracias a Dios, todos estamos bien. Esmeral das vive un momento especial Estamos firmes en nuestra candidatura Sabemos que esto es por violencia política. Pero se
guimos firmes, seguiré tra bajando por el desarrollo de este pueblo. Gracias por sus mensajes”.
Erazo ha mencionado que es la primera vez que recibe este tipo de amenazas y que responde, no solo a la vio lencia en Esmeraldas, sino a violencia política. Al momento, la Fiscalía lleva a cabo las investigaciones.
Sin protocolos de seguridad Simón Jaramillo, subdirec tor de la Corporación Parti cipación Ciudadana (CPC), señala que no existe una nor ma jurídica que determine la protección a candidatos en la política ecuatoriana.
Señala que esto responde a que el país no ha vivido si tuaciones como Colombia o México, donde los atentados contra políticos son comu nes.
“Las campañas (en Ecua dor) no tenían problemas de violencia extrema. No ha sido un país violento en ma teria de violencia física ni política, pero claro, eso está cambiando”, señala.
Lo que debe proceder con los candidatos es similar a lo que haría “un ciudadano co mún”. Es decir, que los afec tados acudan a la Fiscalía, denuncien el hecho y solici ten protección policial.
Jaramillo señala que tam poco hay capacidad estatal para brindar seguridad a to das las personas que tienen aspiraciones políticas. Esto, debido a que el sistema elec toral del país hace que una medida así sea imposible de aplicar.
Solo en las seccionales de 2023 hay, preliminarmente, 32.549 candidatos principa les y 30.969 suplentes inscri tos. En total son 63.518 que necesitarían protección y eso es inviable.
Casos emblemáticos
Miguel Ruiz- Esmeraldas
El 26 de agosto de 2022, Mi guel Ruiz, candidato a la alcaldía de Esmeraldas por la alianza del partido Centro Democrático con SUMA, fue blanco de disparos y uno de sus compa ñeros fue herido, aunque
Mediante un boletín de prensa, la ID detalló que los ataques le provocaron varias heridas en el abdo men y en sus brazos. Pos teriormente fue operado e internado para recuperarse de sus heridas. El 24 de sep tiembre, el político salió del hospital con resguardo policial.
Fernando VillavicencioPichincha
Pasadas las 22:00 del vier nes, 2 de septiembre de 2022, se detonaron cinco dispa ros en los exteriores del domicilio del asambleísta Fernando Villavicencio (Independiente), en Quito.
Villavicencio confirmó el hecho en su cuenta de Twit ter, donde escribió: “Señora Fiscal (Diana Salazar) ano che le remití el parte policial, espero una investigación rá pida y sería sobre este aten tado y toda la campaña en mi contra. Lo propio le solicitó al Presidente. No me van a quebrar”.
Galo Lara- Los Ríos
El 18 de octubre de 2022, dos hombres intentaron acri billar al candidato a la Al
Asesinato Gerardo Delgado- Manta
El asesinato del periodista Gerardo Delgado Olmedo, del medio digital Ola Manta Tv, es investigado por la Po licía.
El comunicador también era precandidato a conce jal de Manta por el correís mo y fue acribillado a las 17:30 del 10 de agosto.
Él se dirigía a una cober tura y estaba acompañado por su hija, quien resultó ilesa.
La Policía realizó el le vantamiento del cadáver y halló los casquillos de las balas. Según Fundamedios, a Delgado le dispararon dos veces desde la ventana iz quierda y siete desde la de recha y fue sorprendido a tiros dentro de su vehí culo cuando estaba dete nido en el semáforo en el sector La Paola, en la vía Manta-Montecristi.
Los asesinos fueron per seguidos por uniformados y luego capturados. Las in vestigaciones preliminares, contaron que recibieron la orden de una persona de Daule y les pagaron $2.000. (AVV)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO POLÍTICA 04 I QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022
Oposición no tuvo los votos para amordazar al periodismo
En la Asamblea Nacional no alcanzaron los votos para allanarse (aceptar las recomendaciones) al veto total que planteó el Eje cutivo al proyecto de Ley Orgánica de Comunica ción (LOC). La moción que fue sugerida por Marjorie Chávez, del Partido Social Cristiano (PSC), solo tuvo el apoyo de 41 asambleís tas (CREO, BAN, Inde pendientes), 59 fueron en contra (UNES, rebeldes de Pachakutik, disidentes ID)) y 20 abstenciones.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL ), para el allanamiento se necesita de la mitad más uno de los votos de los presentes en la sesión. A la plenaria de este jueves, 20 de octubre de 2022, donde ni el Gobierno, ni la oposición lograron reu nir los votos suficientes para sostener sus propuestas, asistieron 132 asambleístas.
Tras la culminación de la votación, Marcela Holguín (UNES), segunda vicepresi denta de la Asamblea dispu so la suspensión de la sesión 804, y quedó pendiente la re consideración de las votacio nes. En su cuenta de Twitter, Nathalie Arias (CREO) criti có esa decisión y escribió:
“Urgente, en la Asamblea una vez más se pisotea el procedimiento parlamenta rio al no dar paso a una so licitud de reconsideración sobre la votación de la ley de comunicación, es pre ocupante que se pretenda mantener rezagos de una ley mordaza en la Asamblea del Ecuador”.
Si en la reconsideración de la votación que se podría cumplir en la reinstalación de esta sesión en las próxi
mas semanas, se mantiene la misma tendencia en la votación, las 34 objeciones que planteó el Ejecutivo al proyecto de Ley de Comuni cación entrarán en vigencia por el Ministerio de la Ley, con la publicación en el Re gistro Oficial.
Pero Juan Fernando Flo res (CREO), dijo que, a partir de ese momento, lo que pro cede es el allanamiento tácito a través del Ministerio de la Ley el próximo 2 de noviem bre.
Comisión de Relaciones Internacionales
En la sesión del 12 de octu bre de 2022, en su informe, la Comisión de Relaciones Internacionales se allanó a los 34 artículos de la objeción parcial propuesta por el pre sidente de la República, Gui llermo Lasso, y sugirió al pleno acoger esta propuesta.
Los legisladores Luis Cervantes (BAN), Elías Jachero, (BAN) Yessica Castillo (PK), Juan Fernando Flores (CREO) ,
y Marjorie Chávez (PSC), argumentaron que las obje ciones del Ejecutivo al texto propuesto se ajustan a la ley, a la Constitución y a están dares internacionales.
Entre los artículos a los que se allanó la Comisión de Relaciones Internaciona les constan los siguientes:
Artículo 5 relativo a las normas de regulación volun taria de los medios de comu nicación social y garantías al ejercicio del periodismo.
Artículo 6 sobre la li bertad de expresión e in ternet.
Artículo 16 sobre la protección a la identidad e
Mejorar el sistema de comunicación
° En el debate, Marjorie Chávez (PSC), señaló que las observaciones del Ejecutivo buscan mejorar el sistema de comunicación y que la protección de periodistas en contextos complejos está normada en estas reformas, además que se incluyen mecanismos que permiten hacer una rendición de cuentas. Insistió que era importante allanarse al veto porque corregía la inconstitucionalidad al informe de minoría (aprobado por UNES, PSC, disidentes de Pachakutik, e ID), además de que empodera a la ciudadanía a crear veedurías sobre el trabajo de los medios de comunicación. Sin embargo, Dina Farinango (PK), señaló que en el proyecto no se democratiza el espectro radioeléctrico y la distribución equitativa de las frecuencias.
El veto del Ejecutivo
° El 24 de agosto de 2022, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea el veto a las reformas a la Ley de Comunicación. El documento contenía la objeción sobre 51 artículos. De estos, 17 fueron por inconstitucionalidad (enviados a la Corte Constitucional), y 34 por objeción parcial (enviados a la Asamblea).
imagen.
Artículo 21 referido a la participación ciudadana.
Artículo 22 sobre la pro tección a los trabajadores de la comunicación.
Artículo 25 sobre la inte gración del Consejo de Desa rrollo y Promoción de la In formación y Comunicación.
Artículo 26 relativo a las funciones del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunica ción
Artículo 29 relacionado con el contenido discrimi natorio.
Artículo 31 sobre conte nido violento.
Artículo 55 que se refie re a que la autoridad de te lecomunicaciones llamará a concurso público para la ad judicación de frecuencias, entre otros.
‘Mal sabor de boca’ César Ricaurte, director de la oenegé Fundamedios , dijo que si bien esta votación puede considerarse como positiva, el resultado “deja un mal sabor de boca” por que “los enemigos de la li bertad de expresión siguen allí, son cada vez más fuertes y tienen un discurso hostil contra la prensa, y contra las organizaciones que de fienden la libertad de expre sión”.
En la sesión de este jue ves, el oficialismo solo al canzó un triunfo parcial cuando con 85 votos a favor, la Asamblea se allanó a la objeción parcial del Ejecu tivo sobre los textos de los artículos 4 y 43 del proyecto de Ley dispuesto en la sen tencia que emitió la Corte Constitucional (CC) el 3 de octubre de 2022.
Moción de la oposición
La bancadas de la oposición lideradas por el grupo de los rebeldes del movimiento Pa chakutik tampoco lograron reunir los votos para rati ficarse en sus artículos del texto original. Ángel Maita y Mario Ruiz (PK) mociona ron ratificarse en los artícu los 1, 24 y 44 relacionados con la democratización y descentralización de las fre cuencias. Sus propuestas, en dos votaciones solo al canzaron 89 votos a favor y 42 abstenciones. (SC)
EL DATO
Los senadores esta dounidenses que visitan el país desde ayer asistieron a la votación en la Asamblea sobre la Ley de Comunicación.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 I PAÍS05
DECISIÓN. Ni oficialismo, ni oposición logran consolidar sus votos
Ni el Gobierno, ni la oposición lograron reunir los votos suficientes para defender sus propuestas.
Guayas, los Ríos y Manabí concentran los créditos al 1%
Desde el 3 de enero de 2022, el Gobierno de Guillermo Lasso ha entregado $108 millones en créditos al 1% y a 30 años plazo. En total, son 41.617 las personas que han recibido este tipo de financiamiento. El mayor número (5.000 beneficiarios) está en la provincia de Guayas. Le siguen Los Ríos y Manabí con más de
4.000 cada una. El resto de las provincias tienen entre 900 y 1.500 créditos aprobados.
El 95% del dinero entregado se ha ido a actividades relacionadas con el sector agrícola, en monto de hasta $5.000 por cada ope ración. (JS)
damiento más que se du plicó, mientras la economía creció en un 86% ( sobre todo en el sector público), la década correísta dejó un legado de atrasos estructu rales de alrededor de $2.000 millones cada año y pagos de intereses y amortizacio nes crecientes.
El terremoto correísta sigue afectando a la economía
Entre 2013 y 2017, los gastos fueron, en promedio, $8.000 millones mayores a los ingresos anuales. Eso se cubrió con deuda y abrió un hueco que seguimos intentando tapar.
El golpe de la pandemia de COVID-19 en 2020 paralizó la mayor parte de la econo mía, generó cierres de em presas y desplomó los ingre sos petroleros y tributarios. El déficit fiscal (más gastos que ingresos) cerró en $7.158 millones.
Sin embargo, en 2016, con el terremoto que afectó a las provincias de Esmeraldas y Manabí, pero con mayores ingresos tributarios y sin un colapso económico generali zado, el déficit fiscal llegó a los $10.181 millones.
Durante la década correísta , el gasto público se disparó en más de 239%, pero gran parte se utilizó mal y no produjo un incre mento sustancial de la eco nomía, la productividad y la inversión privada.
La consecuencia directa fue que una tragedia natu
ral, que no afectó a todo el país, provocó un hueco en las cuentas públicas más grande que el de la pande mia más reciente.
Evolución del déficit fiscal Sector
no Financiero
Andrea Rodríguez, eco nomista, comentó que la tragedia actual se constru yó con el terremoto eco nómico que dejó Correa en los años del “supuesto modelo exitoso y la bonan za”, a través de creciente déficit fiscal, más endeu damiento y un gasto pú blico poco eficiente , lleno de focos de corrupción y despilfarro.
Despilfarro
Entre 2013 y 2017, el régi men de Correa acumuló déficits fiscales por más de $40.100 millones, es decir, alrededor de $8.000 millo nes más de gastos que de in gresos cada año.
Esos gastos, que no se po dían cubrir con lo que gene raba la economía nacional, se compensaron con un endeudamiento público que se levantó en malas condi ciones, con tasas de interés que triplicaban el crecimien to de la economía.
En su mayor parte, ese endeudamiento se fue a gas to corriente para mantener una burocracia creciente, en lugar de obras de infraes tructura que generen rendi mientos productivos a me diano y largo plazos.
3,5% al 0,5% desde 2015.
Según Norma Benítez, economista y exconsultora en organismos multilatera les, el país asumió más de $40.000 millones de nueva deuda, la cual seguimos pa gando a duras penas porque no se aumentaron las capa cidades productivas ni los ingresos de los ciudadanos, para mantener la populari dad y el estado ineficiente de un gobierno populista
“Esa deuda, y el desorden fiscal que dejó el correís mo , se ha tenido que tapar con más deuda en los dos si guientes Gobiernos. Al prin cipio del periodo de Moreno se siguió con la misma lógica de Correa y, a mitad de cami no, se comenzó a enmendar.
A Lasso le ha tocado la parte más impopular del ajuste”, puntualizó.
El costo de la mala gestión Además de que el endeu
Así, a pesar de los esfuer zos del Gobierno de Lasso, el llamado servicio de la deuda representará $7.500 millones en 2022, bajará a $7.400 en 2023 y a $6.000 millones en 2025; pero se volverá a disparar a más de $8.000 millones cuando se termine el periodo de gracia (no pago) de los bonos de deuda externa.
Según el Fondo Mone tario Internacional (FMI), se necesita un manejo fis cal ordenado y consistente durante al menos 10 años para que el peso del endeu damiento público baje de forma sustancial.
Actualmente, el Gobier no necesita más de $15 mi llones de nueva deuda cada día , y el stock llega a más de $72.000 millones (incluidas obligaciones pendientes con el IESS).
Ese monto representa más del 62% del Producto Interno Bruto (PIB). Si se mantiene la política fiscal de Lasso , ese porcentaje podría bajar al 57% en 2025; pero tomaría hasta 2030 para llegar al 45% y recién en 2032 se retornaría al 40% establecido en la ley. (JS)
Deuda y capacidad de pago
° El endeudamiento no es malo si se lo utiliza principalmente para aumentar la capacidad económica y de infraestructura productiva. Es decir, que genere más riqueza para que se pueda pagar sin problemas a mediano y largo plazos.
Para sostener el actual nivel de endeudamiento, Ecuador debería haber crecido desde hace mucho tiempo a tasas de 3% o más al año.
*Proyección hasta final de año
Así, se pasó de pagos de servicios de deuda (intere ses y amortizaciones) de me nos de $2.500 millones antes del correísmo, a promedios de más de $6.000 millones anuales. A la par, el crecimiento económico se des plomó de un promedio de
Incluso antes de la pandemia ya se tenía un crecimiento casi de cero, que se recuperó a un poco más del 4% en 2021, pero desde 2022, si no hay un salto importante en la inversión privada desde el extranjero, se estancará en el 2%.
En este escenario, la economía ecuatoriana realmente tiene capacidad para pagar un nivel de deuda de la mitad del que tiene.
Por eso, el Gobierno de Guillermo Lasso está haciendo esfuerzos para reducir el déficit fiscal y el ritmo de endeudamiento para evitar una nueva crisis de pagos en el mediano plazo.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 06 I QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022
Público
USD millones AÑO MONTO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 *2022 8.016 8.635 7.190 10.181 6.098 3.065 3.867 7.158 3.300 2.200
HECHO. Rafael Correa disparó el endeudamiento y Lenín Moreno comenzó a corregir a mitad de camino.
17 países boicotean creación de santuario de ballenas en el Atlántico
VIENA. Un total de 17 países, la mayoría sin tradición o industria ba llenera, bloquearon este 20 de octubre de 2022 la votación para crear un santuario en el Atlántico Sur donde esté prohibido cazar ballenas durante al menos 20 años. El boicot se produjo al abandonar durante horas el plenario de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), que celebra hasta hoy su reunión bienal en la ciudad eslovena de Portoroz,
Dimisión de Truss ahonda crisis política en el Reino Unido
impidiendo que haya quórum para votar sobre varias resoluciones, informó la oficina de prensa del organismo.
La creación del santuario, propuesta por Argentina, Brasil y Uruguay, añadiría una nueva zona de protección, desde el ecuador al Cabo de Hornos y desde Sudamérica a África Occidental, a las dos que ya exis ten en los Océanos Antártico e Índico. EFE
Marihuana medicinal se estacionará en gasolineras de Florida
Los conservadores dicen que tendrán nuevo líder el 28 de octubre. Otros políticos quieren elecciones generales.
LONDRES. La dimisión de la primera ministra britá nica, Liz Truss, como líder del Partido Conservador ahondó la crisis política que ya se vivía en Reino Unido antes de la salida de su an tecesor, Boris Johnson.
“Reconozco que, dada la situación, no puedo cum
Candidatos a suceder a Truss:
plir el mandato para el que fui elegida por el Partido Conservador. He hablado con su majestad el rey para decirle que renuncio como líder del Partido Conserva dor”, dijo Truss un breve mensaje a las puertas de su residencia en el 10 de Dow ning Street.
Truss se reunió con el presidente del Comité 1922 -que agrupa a los diputados ‘tories’ sin cartera-, Gra ham Brady, y ambos con vinieron en que la elección interna para nombrar a un sucesor se celebre “la sema na próxima”.
¿Elecciones generales?
El objetivo de los conserva
- Rishi Sunack. Ha defendido la necesidad de subir el impuesto de sociedades y otros tributos para comenzar a reducir la enorme deuda que generaron los planes de estímulo durante la pandemia, que él mismo diseñó.
- Boris Johnson. El escándalo de las fiestas en Downing Street durante la pandemia desplomó la popularidad de Johnson como primer ministro (2019-2022), pero cuatro meses después de que anunciara su dimisión ha recuperado terreno en las encuestas.
- Penny Mordaunt. Ministra de Defensa durante el Gobierno de Theresa May y actual líder conservadora en la Cámara de los Comunes.
- Ben Wallace. El actual ministro de Defensa, de 52 años, es uno de los políticos más respetados por su gestión del plan de respaldo a Ucrania.
- Suella Braverman. la exabogada general del Estado, de 42 años, es la favorita entre el ala más a la derecha del Partido Conservador.
EL DATO
Truss perdió apoyo por un plan fiscal que sembró el caos en los mercados.
dores es nombrar un nuevo líder hasta el 28 de octubre, pero cada vez hay más polí ticos que piden elecciones generales.
La ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon, es una de las políticas que apo ya esta petición, por consi derar que las elecciones son “un imperativo democráti co”. La líder independentista escocesa señaló que “no hay palabras para describir este desastre total”, en alusión a las turbulencias vividas en el Reino Unido por las decisio nes del Ejecutivo de Truss. En esta línea también se pro nunciaron el líder del Par tido Liberal Demócrata, Ed Davey; y el líder de los con servadores en la Asamblea galesa, Andrew Davies. EFE
MERCADO. El uso medicinal y recreativo de la marihua na está moviendo millones en EE.UU.
MIAMI. La empresa de pro ductos de cannabis (cáñamo) Green Thumb Industries planea vender el próximo año marihuana de uso me dicinal en locales situados en estaciones de servicio en Florida a través de un acuer do con la multinacional de origen canadiense Circle K, que opera tiendas en gasoli neras.
Green Thumb anunció que instalará en la fase de prueba del proyecto diez locales de su empresa Rise Dispensaries en Florida, uno de los 37 estados del país donde el uso de marihuana medicinal es legal.
En 19 de esos estados tam
bién está permitido el uso con fines recreativos, lo que ha impulsado un negocio que en 2021 tuvo ventas por $25.000 millones, según el sitio flowhub.com.
A través del acuerdo ex clusivo, Green Thumb puede arrendar espacio de Circle K en Florida, donde el mino rista actualmente opera 600 ubicaciones.
Las tiendas Rise Express ofrecerán a los pacientes una selección de productos de cannabis de su marca prove nientes de las nuevas planta ciones de 11,34 hectáreas de la compañía en Ocala (Flori da), que estarán operativas a finales de este año. EFE
ATAHUALPA
Liga ubicada
puntos del orden del día, lo siguiente: ORDEN DEL DIA
1 ) Constatación de Quorum
2) lnstalación de la Asamblea
3) Moción de candidaturas y elección
4) Nombramientos y Posesión el directorio electo
5) Clausura de Asamblea
El procedimiento será acorde a lo establecido en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, el Reglamento General de la Ley del Deporte y en lo que fuera pertinente al Estatuto de Liga Deportiva Parroquial Atahualpa.
El quorum reglamentario estará establecido en conformidad a lo dispuesto en al artículo 17 del reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación Lic. Cristina Marisol Villegas Lozada Sr. Jorge López Erazo C.C. 1804148755 C.C. 0602434094
DIRECTOR DE ASAMBLEA SECRETARIO AD-HOC
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
GLOBAL07 QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 I
JUSTICIA. El presidente peruano, Pedro Castillo, es señalado por casos de corrupción y fraude.
LIGA
DEPORTIVA PARROQUIAL "ATAHUALPA FUNDADA EL 5 DE FEBRERO DE 1972 -Acuerdo Ministerial NO 508 Año 1984 Ambato ,18 de Octubre del 2022 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL
De conformidad a lo prescrito en los artículos 163 y 165 de la Ley del Deporte Educación y Recreación en concordancia con los artículos 16, 57 de su reglamento de aplicación concomitante con la Resolución 0117 del 08 de diciembre del 2021 emitido por el Ministerio del Deporte artículos 2 y 4, en armonía con el estatuto de la Liga Deportiva Parroquial Atahualpa, se convoca a las filiales a la Asamblea General de elecciones de Directorio de la Liga , que se celebrara el día 08 de Noviembre del 2022, a las 20H00, en la sede de la
junto al Estadio Central de Atahualpa, para tratar como
Los Ríos es considerada una de las provincias más peligrosas
Organizaciones delictivas se enfrentan por ganar territorio en la provincia.
La provincia de Los Ríos, se ha transformado en una de las más peligrosas del país, a diario se registran muertes violen tas, y el tráfico de drogas va en aumento, esto se debe a que está en una posición estratégica en el Litoral.
Según las estadísticas del departamento de la Dirección Nacional de De litos contra la Vida (Dina sed). Los Ríos registra 299 muertes violentes hasta lo que lo que va del año 2022.
El coronel Mario Rodrí guez, jefe de la Dinased en la Subzona Los Ríos, nos da más detalles.
¿A qué se deben tantas muertes violentas en la provincia?
Tene mos una pugna de te rritorio. La gran mayoría de las muertes violentas es por el tema del micro tráfico. Estos grupo delin cuenciales quieren apro piarse del territorio, en los diferentes sectores.
¿Quiénes están detrás de las muertes violentas?
Están organizaciones crimi nales que se han estructura do, y tras esto, está la Policía Nacional, a través del eje de inteligencia e investigativo, realizando todas las tareas y esfuerzo de búsqueda para poder judicializar a todos los que están actuando al mar gen de la Ley.
¿Quiénes lideran estas bandas?
Son lideradas, según lo que se ha investigado, por per sonas que muchas veces no se encuentran en nuestro propio territorio, sino que
mandan y disponen desde los centros carcelarios.
¿En qué territorio están asentadas ?
Podemos indicar que estas organizaciones delincuen ciales, en los diferentes sec tores han tomado fuerza o poder. Pero si podemos in dicar que, en nuestro centro carcelario, el 97% se encuen tran reclu ídos ‘ L os Chone ros ’ , pero el territorio está tambi én distribuido con la organización ‘Los Lobos’.
¿Cuántas bandas han sido desarticuladas?
En lo que va del año 2022, la Policía Judicial (PJ) a desarti cula cerca de 17 organizacio nes criminales. Hemos dete nidos a muchos, la situación también es compleja, en rela ción al tema justicia, porque si bien es cierto, se les ha de tenido, pero luego de 15 días han salido en libertad, debi do al temor de las personas que no colocan las denuncias respectivas. Estas organiza ciones se han dedicado al robo de motocicletas, vehí culos, extorsiones y a otros delitos. Los que son deteni dos han sido incluso proce sados por asociación ilícita, por porte de armas de fuego y municiones, a ellos se los ha colocado a órdenes de las autoridades competentes.
¿Están tras la pista de más grupos delictivos?
Se continúa trabajando, es así que para el apoyo de la Subzo na de Los Ríos, están grupos de inteligencia de la Policía Nacional, en temas exclusi vamente para direccionar se, y dar con las estructuras criminales que actuando en
nuestra jurisdicción
¿Cómo proteger a un testigo cuando hace una denun cia sobre cualquier acto de
Muertes
corrupción?
Aquí tenemos una figura que, tras un hecho que puede tener una persona, y conoce quien es el autor. El procedi miento es colocarle bajo pro tección a víctimas y testigos, es así que, cuando vaya a ren dir su versión en la Fiscalía, simplemente se va consig nar sus iniciales, y parte de su número de cédula, donde no van a poder ser identifi cados por ciertos abogados que también trabajan con organizaciones criminales.
¿Existen organizaciones criminales asentadas en Quevedo?
S í, tenemos bandas crimi nales que actúan en este territorio. Aquí tenemos una dinámica, hay dos or ganizaciones criminales que se conoce que son ‘L os L obos’ y ‘ L os Choneros’ . También tenemos indepen dientes que se dedican a actos ilícitos, pero ellos no rinden cuentas a ninguna de estas dos organizaciones delictivas (SCC)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 LOS RÍOS 08
Violentas ° Quevedo 136 ° Babahoyo 47 ° Buena Fe 32 ° Vinces 18 ° Ventanas 33 ° Puebloviejo 34
TRABAJO. Las muertes violentas están relacionadas a la disputa de territorio entre bandas delictivas.
Semáforos intermitentes por inseguridad
Empezarán con la primera fase. El proyecto también será replicado en zonas rurales.
La propuesta surgió de la ciudadanía y fue respalda da por los integrantes del COE cantonal en Santo Domingo , quienes se man tienen en continuo diálogo para gestionar acciones contra la inseguridad .
De 22:00 a 05:00 la ma yoría de intersecciones semaforizadas mostra rán variaciones . La fina lidad es evitar que los con ductores se estacionen con la luz roja porque pueden ser víctimas de secuestros exprés
Las autoridades locales están conscientes que en la noche aumentan los índices delincuenciales , pues diariamente se repor tan robos de vehículos en movimiento.
Proyecto
Se preparan detalles para arrancar la primera fase , que corresponde a la parte céntrica de San to Domingo y avenidas principales de algunas cooperativas de vivienda.
Karina Macías, encarga
da de la dirección técnica de tránsito en la empre sa pública municipal de Transporte (EPMT), dijo que en las próximas horas el equipo técnico inicia rá con las calibraciones y posteriormente se harán evaluaciones para repli carlo en otras zonas.
Las primeras intersecciones semaforizadas que se intervendrán son: avenida Tsáchila, calles Guayaquil, Loja, Jacinto Cortez y los baipases de la ciudad.
La funcionaria explicó que los semáforos es tarán con luces ámbar (intermitentes). Sin em bargo, el color amarillo será utilizado en tramos preferenciales y rojo en los secundarios.
Más detalles
El estudio técnico contem pla el apagado total en las intersecciones que re gistran menor flujo vehicular en las noches . Asi
mismo, recomienda que los semáforos ubicados en baipases funcionen normalmente por el paso excesivo de vehículos pesados , pero con el tiempo reducido al 50%.
El alcalde Wilson Erazo, indicó que la disposición está dada a los encargados del tránsito y será ejecuta da en el menor tiempo po sible.
“A partir de las 22:00 los semáforos quedan inter mitentes para que nadie se pare en las esquinas , eso está decidido para cui dar la vida de los santodo mingueños”, dijo el burgo maestre. (JD)
Nuevas disposiciones
El alcalde Wilson Erazo anunció que, hasta que el Gobierno nacional dé res puesta al pedido de estado de excepción, se irán toman do medidas que garanticen el desenvolvimiento de actividades de la ciudadanía.
° Solo podrá circular una persona en moto
° Cada motociclista deberá llevar en el chaleco y casco, el número de la placa del vehículo
° En instituciones públicas y empresas municipales la borarán de 08:00 a 17:00, para garantizar el retorno temprano a casa.
° Las madres lactantes serán atendidas en su alimentación por el Patro nato Municipal y comedor popular
° Prohibición del uso y venta de películas pola rizadas en los vehículos. Se encarga la EPMT y la Intendencia de Policía
° Insistir al Gobierno nacio nal y ministerio del Interior, la dotación de más policías
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
SANTO DOMINGO09 QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 I
CAMBIOS. A partir de las 22:00 la mayoría de semáforos serán intermitentes.
545 puntos semaforizados hay en Santo Domingo.
CIFRAS
Inseguridad hace que padres no envíen estudiantes a clases
Frente a los últimos acontecimientos de inseguridad en el cantón Esmeraldas algunos padres de familia han optado por no enviar a sus hijos a clases como medida de prevención la mañana del jueves.
El ambiente de alarma, preo cupación y presuntos anun cios de disturbios mediante panfletos viralizados por antisociales que generan pá nico en la zona céntrica de Esmeraldas han ocasionado que Unidades Educativas ubicadas en los sectores ru rales entreguen a los estu diantes si los padres de fami lia deciden retirarlos antes de finalizar las jornadas, así mismo los esmeraldeños consideran como medida de prevención resguardar a sus hijos en el hogar y evitar que sean presas fáciles de alguna balacera propiciada, delin cuencia o disturbio.
Una docente de la Unidad Educativa Especializada Gueomar Vera, ubicada al sur del cantón Esmeraldas, recalca que las clases están con normalidad y frente a la generación de alarmas y conmoción en toda la ciudad los padres de familia de di
cha institución permanecen inquietos porque no quieren enviar a los estudiantes al centro educativo, ya sea por temor a que pase algún inci dente en el trayecto. “Es en tendible el punto de vista de los papitos, están preocupa dos que pase algo, y prefie ren no enviar a los estudian tes, hasta ahora no hemos tenido ningún acontecimien to negativo”, recalca.
Las clases no están suspendidas
Las disposiciones frente a la incertidumbre e inseguridad que vive la población desde el distrito de educación es que las clases no se suspen den en Esmeraldas hasta nuevo aviso y la virtualidad no es una opción, así lo de talló Dalia Portocarrero. La directora de Educación se ñaló que las autoridades del Ministerio de Educación es tán al tanto de la situación
Bandas estarían controlando Esmeraldas
° En un video viralizado ppr redes sociales Willian Calle, comandante de la Subzona Esmeraldas refiere en entrevista que en la cárcel de Esmeraldas hay 1500 personas pertenecientes a la banda Tiguerones y afuera en los barrios más de 3 mil integrantes por lo cual representaría una banda estructurada que tiene sus mecanismos de reclutamiento. Además se menciona que en la cárcel hace 9 meses no se ha efectuado requisas, procesos no fáciles ya que adentro están armados y se necesitarían alrededor de 800 uniformados. En Esmeraldas el delincuente enfrenta al policía con armas a diferencia de Guayaquil.
y queda a disposición de los padres en considerar o no enviar a sus hijos a las uni dades educativas. Según la autoridad en un momento de crisis no es permitido que los estudiantes salgan del centro o estén al libre albedrío por seguridad pero si que sean retirados por sus padres bajo responsabilidad del mismo.
Situación en Quinindé
Una falsa alarma genera da en el cantón Quinindé al medio día del jueves pro pició que padres de familia acudan a retirar a los estu diantes del Colegio Agro pecuario. A través de redes sociales y de varios medios de comunicación se filtró una supuesta información de balacera registrada en el establecimiento, lo cual cau só alarma en familiares de
estudiantes quienes se mo vilizaron a retirar a sus hijos y ponerlos a buen recaudo. No se confirmó la existen cia de dichas detonaciones que dio pasó a una confusión y pánico en la población. El caso es que un alumno reci bió una sanción disciplina ria de expulsión por lo que al ser notificado con la deci sión, entró en cólera y men cionó fuertes amenazas en contra del rector del colegio. Está situación rápidamente se regó por los pasillos de la institución y de ahí fuera de esta de forma distorsionada razón por la cual se generó un ambiente de intranquili dad en toda la ciudad.
Presencia policial en centros educativos
Durante el día jueves la pre sencia policial se hizo evi
dente en algunas calles del casco urbano como las arte rias Bolívar, Sucre, Olmedo, Colón y Parque Infantil don de el paso de la ciudadanía era con normalidad. Libre rías, taxistas, entidades ban carias y demás negocios de la zona céntrica de Esmeraldas laboraron con más tranquili dad a diferencia del día miér coles.
Además las unidades edu cativas mantuvieron en sus exteriores vigilancia de la po licía comunitaria al ingreso y salida de los estudiantes, tal es el caso del centro 21 de Sep tiembre, donde los uniforma dos constatan que no se pre senten robos tanto a padres de familia o estudiantes y por medio de los rectores acudir al llamado de prestar contin gente a fin de convertirla en zonas seguras.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ESMERALDAS 10 I QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022
UNIDADES. Las unidades educativas con presencia policial.
SEGURIDAD. Padres de familia optan por retirar a sus hijos como medida de prevención.
CALLES. Se evidenciaron con mayor tranquilidad a diferencia del miércoles.
Loja con grandes posibilidades de ganar el ‘Taza Dorada’
El primer lugar podría ser para Loja, tiene el 95% de probabilidades. La premiación será el 28 de octubre.
Alrededor de 43 producto res de café clasificaron en el concurso de Taza Dorada, con un puntaje superior a 87 puntos, de los cuales 38 pertenecen a la provincia de Loja. En este año se está realizando la décima sexta edición, de las cuales, el sur ha ganado los pri meros lugares por 10 ocasiones, con virtiéndose en la pro vincia con más logros alcanzados desde el 2007, fecha en que arrancó este concurso nacional del mejor café del país. En el 2021, la libra de este produc to alcanzó los 100 dólares.
Clasificados
Los clasificados, luego de la catación por parte de exper tos nacionales son: 38 de Loja, tres de Pichincha y dos de Chimborazo. En tre los cantones participan tes de esta provincia están: Sozoranga, Loja, Quilanga, Calvas, Saraguro, Gonzana
má, Olmedo, Chaguarpamba y Macará. Con una variedad de cafés como: Típica Me jorada, Geisha, Catucai, Sidra, San Salvador, Geisha Green Tip, Villalobos, Típica, entre otros.
La próxima semana llegarán catadores in ternacionales para se leccionar al ganador y los 20 mejores cafés del mundo.
Manuel Alberto Romero, de la fin ca Indera, es uno de los productores de Chaguarpamba que forma parte de los 38 lojanos que fueron clasifica dos en la primera fase. Lleva tres años participando en el evento, en su caso, está par ticipando con cerca de cinco lotes con la variedad de cafés como: Villalobos, Geisha Etiope y el Geisha.
“Con esto mostramos que Loja es la capital del café de especialidad en el Ecuador. Ya hemos ganado en 10 oca siones anteriores y ahora esperamos que en este 2022
el primer lugar sea para nuestra provincia, tenemos opciones de más del 95 de posibilidades, y esperemos los resultados el próximo 28 de octubre”, dijo.
Concurso
Por su lado, Estuardo Ló pez, juez catador nacional del concurso Taza Dorada, agregó que hasta la fecha ya se han desarrollado algunas etapas como la presentación del evento y recepción de las muestras participantes que, en esta ocasión, fueron 97 lotes de todo el país. De este total (97), actualmente, 43 clasificaron a la semifinal y ahora los catadores inter nacionales serán quienes den a conocer al ganador y los primeros 20 lugares.
Como catador nacional, alegó que en este proceso de selección no hubo nove dades como en otros años, donde tenían bastantes lo tes de café con humedad, pero en 2022 no fueron más de cuatro muestras que fue ron desechadas. “Loja tiene un alto número de muestras clasificadas, en total 38. Cada año vemos que los producto res están manejando mejor el café, incluso trabajan con protocolos internacionales para participar y ganar en el concurso”, relató.
Cultura del Municipio sin director a menos de un mes del Festival de Artes
A falta de menos de 30 días para la séptima edición del Festival Internacional de Artes Vivas Loja 2022, el Jefe de Cultura del Municipio de Loja, Eduardo Jarami llo, presentó la renuncia al cargo, por temas aparen temente personales. El evento fue presentado ayer en Guayaquil, sin su presen cia.
Renuncia
Según Jaramillo, la renuncia fue presentada el pasado 19 de octubre, por situaciones personales, pero también porque las cosas tomaron cursos diferentes, dando a entender que hubo di ferencias con la primera autoridad cantonal. La di rección de Cultura, a decir de Jaramillo, demanda de tiem po completo, por lo que da un paso al costado, dando la oportunidad para que estos espacios sean refrescados con gente nueva.
Indicó que el Festival de Artes Vivas no sufrirá algu na afectación con su salida, ya que todo está organizado, incluso existe la cartelera artística, únicamente falta ponerla en ejecución, pero al mando de otro titular junto a Santiago Carpio, encargado del evento.
Ejecución
El festival se desarrollará del 17 al 27 de noviembre, alegó que le apena mucho su sali da luego de 7 meses, porque el evento fue organizado con bastante profesionalismo y haciendo prevalecer al
artista local y sus cualida des dentro del arte No dio mayores detalles de su re nuncia, pero resaltó que en una administración siempre hay cosas positivas y negati vas, durante este tiempo ha habido acuerdos, pero tam bién discrepancias.
Presentación
Ayer, el Departamento de Cultura, sin titular, realizó la presentación oficial del Fes tival Internacional de Artes Vivas Loja 2023, en la ciudad de Guayaquil, con la presen cia de la alcaldesa del cantón y delegados del sector públi co y privado. “Desde el 2016 Loja es el dueño del festival y, más aún, que en el 2018 se institucionalizó para que el sur sea la única sede de este evento de talla internacio nal”, dijo Patricia Picoita, alcaldesa de Loja.
Este año habrá 600 artis tas en escena, 150 proyectos culturales y obras impor tantes de Loja, del país y de otras naciones como: Estados Unidos, México, entre otros. Aquí se presenta rán obras en calles, tea tros, parques y espacios públicos.
DATO
Jaramillo estará en funciones hasta fina les de este mes para hacer un proceso de transición con el nuevo director.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LOJA11 QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 I
CULTURA. Eduardo Jaramillo renuncia a un mes del Festival Internacional de Artes Vivas.
TAZA. 38 productores de la
provincia de Loja dentro de la lista de clasificados con el mejor café del país.
La subasta se cumplirá en noviem bre. Aquí, comprado res de todo el mundo se inscribirán en una plata forma y pro cederán a la subasta de los 20 mejo res lotes de café.
TOME NOTA
43 cafés del país clasificados en el Concurso Taza Dorada, cerca de 38 pertenecen a Loja.
EL DATO
EL
Cuál es el destino de la basura electrónica en Ambato
El tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos en Ecuador aún es desconocido. En Ambato el destino final de estos aparatos es incierto.
Comunicación eficiente, agilidad laboral, como didad y entretenimiento asegurado, son los servi cios que brindan la amplia gama de aparatos tecnológicos que facilitan la vida de los seres huma nos.
Con el paso de los años, dichos aparatos tienen una vida útil cada vez más corta debido a las exigencias y funcio nalidades de cada dispositivo; lo que se traduce en mayor cantidad de basura, que a diferencia de otros residuos, no tiene como destino los botaderos muni cipales.
Según datos de la or ganización Alianza Ba sura Cero Ecuador, en un estudio a finales de 2020, el país genera cerca 375 mil toneladas de resi duos sólidos urbanos , el 57% de estos desechos son orgánicos y el resto co rresponde a material inor gánico, de los cuales, tan solo el 4 % es recuperado por recicladores
En Ambato
Talleres de reparación de aparatos eléctricos y electrónicos , tienen en bodegas o cuartos, apara tos arrumados y empolva dos que no encuentran un destino final.
Catherine Sánchez, propietaria de un local de reparación en el centro de Ambato, afirma que “en
el basurero no me pueden recibir los aparatos, los recicladores no los quieren comprar y en realidad no sé dónde dejar tanto televisor viejo que tengo acumula do en la bodega”.
La Empresa Pública Municipal de Gestión In tegral de Desechos Sóli dos de Ambato ( Gidsa ) no tiene entre sus compe tencias el tratamiento de este tipo de basura y así lo estipula el ‘Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendi da en la gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de origen doméstico’ pre sentado en julio de este 2022 por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Según este documento, los gobiernos autónomos descentralizados están encargados de la basura electrónica. En el caso de Ambato, mediante el de partamento de Gestión
Ambiental Autoridades
Mauricio Vargas, direc tor de Gestión Ambiental del Municipio de Ambato, explica que se da el direc cionamiento pertinente a estos desechos a través de un convenio con la empre sa quiteña recicladora Vertmonde , que traslada la basura hasta su planta
principal y la divide.
Vargas comentó que el tratamiento de estos desechos es relativa mente nuevo, lo que ha forzado la búsqueda de alternativas para botarlos por parte de los locales de reparación.
Así, los puntos donde la ciudadanía puede dejar estos desechos no abaste cen a la cantidad de pro ductos que tienen, por ejemplo, los centros de reparación en algunos ca sos tienen hasta 100 tele visores desde 14 hasta 62 pulgadas entre nuevos y viejos . Sin contar otros dispositivos como radios y microondas.
EL DATO
El técnico en repara ción William Punina afir ma que en el local donde labora se procura la de volución de los aparatos que no tienen arreglo y aquellos que fueron aban donados son desmante lados por ellos mismos, con mucha precaución, para vender los compo nentes útiles a reciclado ras. (GS)
Algunos detalles
° Según el Monitoreo Regio nal de Residuos Electrónicos de América Latina de la Onudi las sustancias peligro sas en aparatos electrónicos en la región comprenden:
° 2200 kg de mercurio.
° 600 kg de cadmio.
° 4.4 millones de kg de plomo.
° 4 millones de kg de retar dantes de llama bromados.
° 5.6 megatoneladas de gases de efecto invernadero.
Por ello se hace un llamado a la ciudadanía para evitar la manipulación de estos arte factos ya que pueden conte ner sustancias nocivas, como en el caso de las televisores tipo plasma, LED y LCD.
CIFRAS
5.3 kg de basura tecnológica produce un ecuatoriano anualmente según el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | VIERNES 21/OCTUBRE/2022 TUNGURAHUA 12
SITUACIÓN. Amontonados y llenos de polvo están los desechos tecnológicos en locales de reparación.
Puntos de depósito de desechos eléctricos ° En edificio municipal sur ° Parqueadero Mall de Los Andes ° Paseo Shopping ° Multiplaza (Ingahurco) En 2021 fue ron 2 mil 590 kilogramos de residuos eléctricos los que receptó el Municipio de Ambato.
TOME NOTA
Para el traslado de gran cantidad de desechos electróni cos pueden comuni carse a Gestión Ambiental del Municipio, al 032 997 800 extensión 7898.
Vista del grafiti del caballero suizo Adrian Von Bubenberg en una de las paredes de la sala de la Última Cena de Jesucristo en el complejo de la Tumba del Rey David en el Monte Sión en la Ciudad Vieja de Jerusalén, este jueves. La Autoridad de Antigüedades de Israel ha desvelado la existencia de esta pintada, datada en 1466, cuando Von Bubenberg llegó a Jerusalén durante una cruzada a Tierra Santa. EFE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 Ecuador
Un grafiti que dejó su marca en la historia
Da clic para estar siempre informado
REVISTA JUDICIAL
PERSONAS DE DOBLE VULNERABILIDAD
cumplimiento normativo.
AUTORES: YANDRY M. LOOR LOOR Y BYRON ESPINOZA GUILLÉN.
Introducción
Con la entrada en vigencia de la Constitución de Monte cristi, el Estado ecuatoriano normó a través de la norma su pra los mecanismos necesarios para asegurar la protección de los derechos humanos, estos mecanismos nacen o surgen de la necesidad de otorgar a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabi lidad aquella reparación a sus afectaciones jurídicas, de ahí que las que se encuentran en una doble vulneración pasan a ser los más importantes a la hora de proteger y cuidar sus derechos. De ahí que tengamos que los mecanismos de protec ción se originan como una base fundamental de apoyo norma tivo que se hace presente ante una posible vulneración de De rechos y como una garantía de
A la actualidad, los meca nismos de protección ganan amplio terreno y su enfoque va más allá, generando así mayor amplitud y fortalecimiento en su aplicación. Es por ello que, las personas de doble vulnera bilidad, entiéndase por estas aquellas que la Constitución de la República del Ecuador, 1 así las reconoce en su artículo 35, se encuentran inmersas en aquella esfera de una igualdad que posiblemente se vea que brantada, en razón de su situa ción de vulnerabilidad. Llegado a este punto debemos aclarar el concepto de vulnerabilidad, de manera que la comprensión y la dirección que pretende tomar los mecanismos de protección sea evidente y precisa. En tal sentido, tenemos que la vulne rabilidad 2 es el origen de un riesgo, amenaza o peligro, pero no es solo la presencia de este riesgo la que determina el que un sujeto sea vulnerable o no,
sino la falta –o disminución- de capacidad de respuesta, protec ción, abrigo o defensa frente a ese riesgo, o de mitigar o evitar sus consecuencias. De esta base conceptual nace dos tipos de vulnerabilidad:
1. Vulnerabilidad antro pológica (esencial, inmanente a la especie o condición): Com prende la finitud y la fragili dad de la vida en que se funda la posibilidad y necesidad de toda moral, estrechando lazos directos con la dignidad de las personas.
2. Vulnerabilidad espe cífica (contingente, variable y selectiva): Este segundo tipo es la que recae sobre las perso nas que sufren de cierto tipo de acontecimiento sea voluntario o no y de la cual nace un riesgo particular.
Ámbito e identificación de vulnerabilidad sobre las perso nas.
Es menester indicar ciertas
características inmersas en la vulnerabilidad de una persona, puesto que a partir de ellas po demos notar la presencia autó noma o mixta de una persona realmente en situación de vul nerabilidad. Atendemos a los siguientes elementos traídos por Manuel Pacheco3 :
• Social: Que si bien te nemos un articulado (Art. 66 de la Constitución) que preten de exterminar la creencia de que aún existen clases sociales, la realidad es totalmente con traria, por ello el ámbito social es una característica clara al apego de la existencia de una estructura social y su relación entre ellas.
• Socioeconómica: Ataca directamente al factor econó mico que genera el bienestar para una persona, puesto que sin ello el problema de la mi gración es la principal vía de solución para estas personas, a falta de un sistema de gobierno que erradique este problema.
• Cultura: Como el prin
Art. 471 COIP.- Registros rela cionados a un hecho constitutivo de infracción.-
No requieren autorización judi cial las grabaciones de audio, imá genes de video o fotografía rela cionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cáma ras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.
En estos casos, las grabaciones se pondrán inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su repro ducción en la audiencia de juicio.
El juzgador al momento de valorar la prueba que haya sido debidamente introducida al juicio oral y sometida a contradicción, lo hará teniendo en cuenta su some timiento a cadena de custodia. En ese sentido, es evidente que las grabaciones de los videos del ECU 911, deben ser recolectados de conformidad con el artículo 500 en relación al artículo 456 del COIP. No se debe confundir la NO nece sidad de autorización judicial para la obtención de aquellos elemen tos, (prevista en el art. 471) con la obligatoriedad de someterlos a la respectiva cadena de custodia.
Los videos del ECU911, como todo material al que hace relación los artículos 456 y 500 del COIP deben ser sometido a cadena de custodia, so pena de ser desecha dos en el juicio oral.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 21 DE
OCTUBRE
DE 2022 C1 lahora.com.ec derechoecuador.com ANUNCIE CON NOSOTROS Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381 Encuentre sus anuncios judiciales en:
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CONSULTA PENAL
¿Las grabaciones de video obtenidas en el ECU911, es indispensable o no que sean sometidas a cadena de custodia?
cipal problema que hoy en día los Estados plurinacionales en frentan en el campo de la edu cación, trabajo, sector público y privado. El racismo etnocen trista4 se encuentra latente en menor medida, pero latente.
• Física y Psicológica: Inmerso en la integridad de la persona, específicamente aquel derecho a la integridad perso nal y lo que incluye este (Art. 66 numeral 3) como caracterís tica principal del cual se puede desprender las antes mencio nadas.
De estas características fun damentales es como se estruc tura o se llega a estructurar una evidente persona en situa ción de doble vulnerabilidad, y por ende necesitada de meca nismos que protejan su integri dad personal.
A la actualidad, se incre mentarían las personas en si tuación de doble vulnerabili dad es evidente, en razón de la pandemia originada producto del Covid-19, tomando como ejemplo a la Organización Pa namericana de Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS) en San José, Costa Rica se desarrolló un proyecto de fortalecimiento de pobla ciones vulnerables y personas en situación de exposición al Covid-19. La activación de este tipo de mecanismos de protec ción es fundamental en este caso, su finalidad siempre esta rá enfocada a atender a aque llas personas que contagiadas del virus puede resultar muy difícil que su derecho a la sa lud se vea otorgado en forma eficiente, ya que como bien es sabido los hospitales y el siste ma de salud en general colapso. En estos casos se buscan alter nativas de prevención para in tentar remediar esta situación y evitar que los derechos de las personas en situación de doble vulnerabilidad se vean afecta dos en estricto sentido, puesto que la responsabilidad recaerá sobre el Estado como el garan te de prestar atención priori taria a la misma y no hacerlo.
PÉRDIDA DE TÍTULO DE ACCIONES
De conformidad al artículo 197 de la Leyde Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la Compañía EDITO RIAL MINOTAURO S.A., número 5, por 17.924 acciones, por un valor nominal de USD $17.924, de USD $ 1,00 cada una, numeradas del No. 539.384 al No. 557.307 inclusive, correspondiente a la Señora Gladys Amelia Vivanco Riofrío; por lo que, se procederá a anularlo una vez transcur ridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, así como a emitir un nuevo Título de Acciones, a favor de la citada Accionistas, Señora Gladys Amelia Vivanco Riofrío.
DR. FRANCISCO RICARDO VIVANCO RIOFRIO GERENTE GENERAL 001-004-2199
Sin embargo, la contradicción a la norma estará presente, que, si bien la Constitución reconoce un amplio catálogo de derechos, la realidad puede ser otra. Solo hasta diciembre del 2019 se registró alrededor de 1.050.638 5 niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, dato alarman te, aún cuando desconocemos el extenso número que podría llegar a ser si se identificaran a todas las personas en situación ya no solo de vulnerabilidad, sino de doble vulnerabilidad, sería una cifra tan amplia, que solo reflejaría la ineficacia de un plan organizacional que tiene un Estado, y la inobser vancia de una Constitución que lamentablemente no cobra sen tido hacia quienes en verdad así lo requieren. En esta parte, lo único que cobra sentido es la viveza de ciertas personas en el país para aprovecharse de su “situación de vulnerabilidad” y ser beneficiados de las exo neraciones tributarias (abor daremos más adelante) que por ley se otorga a quienes padecen cierta discapacidad, un caso
más que quedara en el olvido del Estado y en el recuerdo de todo un pueblo que verdade ramente requiere y necesita de exoneraciones tributarias.
La falta de políticas públi cas eficaces dirigidas hacia este grupo es el origen de la vive za de ciertas personas. Por lo tanto, es necesario estructurar las bases de un sistema de go bierno que ignora el artículo 35 de la Constitución de la Repú blica del Ecuador para poder observar la activación eficaz de mecanismos de protección que rezan sobre las personas en trato, de manera que ese sentido formal de la Constitu ción del cual habla e indica lo siguiente Víctor Valladolid 6 se vea cumplido: “Es la idea ori ginal del constitucionalismo la plasmación de la Constitución en documento escrito. Busca garantizar la seguridad y evitar equívocos en la aplicación de la norma (…)”
Mecanismos de protección ante vulneración de derechos a personas de doble vulnerabili
CONVOCATORIA
El Centro de Desarrollo Infantil Silvia y Michele, en cumplimiento a los artículos 225 y 227 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP invita a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios, que estén domiciliadas en la provincia de Pichincha, Cantón Quito Parroquia la libertad; para la presentación de ofertas relacionadas con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EXTERNALIZADO DE ALIMENTACIÓN
PARA EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SILVIA Y MICHELE”, signado con Nro. FI-CDISM-005-2022 con un presupuesto referencial de USD. 6.133,86 valor que no incluye IVA., Código CPC. 63230.02.14.
El pliego y demás dctos. estará disponible, sin ningún costo, en el portal www.sercop.gob.ec
dad.
El amparo o acción de pro tección reconocido en el ar tículo 98 de la Constitución, podría decir que es una de las garantías jurisdiccionales con estricta observancia a la apli cación sobre personas de do ble vulnerabilidad. Entiéndase por acción de protección aquel mecanismo de protección que tiene por objeto el amparo di recto y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución. De manera que las personas de doble vulnerabilidad poseen
esta garantía jurisdiccional fundamental como símbolo de reclamo ante la inobservancia de su situación, pero sobre todo ante la vulneración de derechos constitucionales que al recaer sobre personas de este grupo prioritario no han sido garan tizadas de manera eficaz, es pecial y con prioridad. No obs tante, es importante observar y atender al objeto de cada una de las garantías jurisdicciona les, en tal sentido la acción de protección no implica el único mecanismo de defensa de las personas en situación de doble
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “ESPAÑA”
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “ESPAÑA”, acuerdo ministerial 4100 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1.- Constatación del quorum
2.- elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 Cuatro años
3.- Posesión de la nueva directiva.
Lugar Parroquia de Sangolqui el viernes 4 de noviembre del 2022 sede Barrió Selva Alegre calle Ramón Gonzales Artigas 2-14 a partir de las 19 horas.
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Reforma Integral del Estatuto del club a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “ESPAÑA”, acuerdo ministerial 4100 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1. Constatación del quórum; y,
2. Aprobación de la reforma integral del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial ESPAÑA”, primera y definitiva discusión.
Lugar Parroquia de Sangolqui el sábado 5 de noviembre del 2022 sede Barrió Selva Alegre calle Ramón Gonzales Artigas 2-14 a partir de las 19 horas
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES
De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. 3409 de fecha 29 de agosto de 2014, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “CELTIC FUTBOL CLUB” a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 6 de noviembre de 2022, a partir de las 19H00, en la Sede Social del Club, dirección: barrio RUMILOMA, calle HUANCAVILCA, LOTE4 Y COFANES. perteneciente a la parroquia de SAN PEDRO DE TABOHADA cantón RUMIÑAHUI, para tratar el siguiente Orden del día:
1.- Constatación de Quórum.
2.- Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “CELTIC FUTBOL CLUB”, período 2022 – 2026.
3.- Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y acepta ciones del nuevo directorio
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADORC2
001-003-2166
Fajardo 21 de octubre de 2022
YUMISACA SUNTAXI MIGUEL SUNTAXI PUGA JEFFERSON PRESIDENTE SECRETARIO CI. 1718553322 CI. 1723928139
001-003-2174
Sr. Kleber Calispa Srta. Gabriela Calispa Presidente Secretaria
001-003-2170
vulnerabilidad, sino también gozan de otras garantías juris diccionales reconocidas en la Constitución (Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción de acce so a la información pública, acción por incumplimiento, acción de incumplimiento y ac ción extraordinaria de protec ción) siempre que se configure el objeto de la misma.
Por lo tanto, las garantías jurisdiccionales son un meca nismo jurídico que posee un alcance preventivo teórico, puesto que su puesta en escena será ante la existencia verídi ca de vulneración de derechos constitucionales, teniendo como consecuencia final una reparación integral a la perso na en situación de doble vulne rabilidad quien se convierte en víctima especial al encontrarse dentro del grupo de atención prioritaria.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto al no cumplimiento de la acción de amparo cuando esta haya buscado la protec ción inmediata de los derechos de las personas vulnerables o doblemente vulnerables, ten dremos a su vez a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención America na sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al am paro directo – como se le cono ce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artícu lo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución pro cesal del amparo, como proce dimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Esta dos de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hallan sometido a su jurisdic ción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de al guna de estas, y que dicho am paro será de manera directa,
procurando así generar los me canismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.
De ahí que se dispone, ade más, que la garantía que se en
cuentra consagrada se aplica no solo respecto de los dere chos contenidos en la Conven ción, sino también de aquellos que estén reconocidos por la
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “EL VALLE” CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “El valle”, acuerdo ministerial 3441 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1.- Constatación del quorum
2.- elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 Cuatro años
3.- Posesión de la nueva directiva.
Lugar Parroquia de Sangolqui el viernes 4 de noviembre del 2022 sede Barrió Alfredo Albornoz calle Urbina Jado S/N. a partir de las 19 horas
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Reforma Integral del Estatuto del club a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “El valle”, acuerdo ministerial 3441 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día
1. Constatación del quórum; y,
2. Aprobación de la reforma integral del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial EL VALLE”, primera y definitiva discusión.
Lugar Parroquia de Sangolqui el sábado 5 de noviembre del 2022 sede Barrió Alfredo Albornoz calle Urbina Jado S/N. a partir de las 19 horas
Sr. Eduardo Espinosa Srta. Karina Espinosa Presidente Secretaria
NOTARIA 18 Cantón Quito Dra. Glenda Zapata Silva
DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DECIMA OCTAVO DEL CANTON QUITO
EXTRACTO
NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en cono cimiento que mediante escritura pública celebrada el veinte de octubre del dos mil veintidós, ante la suscrita Notaria Décima Octava, Doctora GLENDA ZAPATA SILVA, los señores Hermel Hernán Sarmiento Bolaños y Sheni Patricia Ninahualpa Guerra, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta de disolución de la sociedad conyugal ante la Notaria Septuagésima Primera de Quito, con fecha quince de julio del dos mil veintidós, sub-inscrita en el Registro Civil, el diecinueve de julio del dos mil veintidós.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referi da escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial NO 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondi entes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal.
Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad con yugal habida entre los señores Hermel Hernán Sarmiento Bolaños y Sheni Patricia Ninahualpa Guerra, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del tér mino de veinte días contados desde la fecha de su publicación de este extracto, Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADO LESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA JUDITH MORA PASCUAS
ACTOR: VALLE AYALA TELMO ALBERTO
DEMANDADO: JUDITH MORA PASCUAS
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2022-00940
ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL
CASILLERO:
JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMI ÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: De conformidad con el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos se deja sin efecto el auto de fecha 05 de octubre del 2022 y se dispone: Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a Auto de sustanciación inmediato anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui, avoco conocimiento de la presente causa, y dispongo: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de divor cio por la causal presentada por VALLE AYALA TELMO ALBERTO, con cédula de identidad No. 1701755934, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4; en consecuencia, 1) De conformidad con el Art. artí culo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma a JUDITH MORA PASCUAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto por secretaria confiérase el correspon diente extracto con el contenido de la calificación de la demanda.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) PRUEBAS: De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda; 3.1 El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos.- 4) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autor ización conferida a su defensor .- 5) Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
HAY FIRMA Y SELLO AB. DIEGO FENANDO BORJA ROSERO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)
001-003-2167
001-003-2168
001-003-2172
Constitución o por la ley. 7
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su ar tículo 86 señala que las garan tías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia deter minar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de di chos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su mo mento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.
De ahí que ese hecho o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteI DH” en decir que estas garan tías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo ha rán que existan daños constan tes a los derechos constitucio nales como tal.
Por todas estas característi cas se puede determinar que la institución de la acción extraor dinaria de protección, más allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedi miento extraordinario de pro tección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no co noce el fondo de lo que se discu tió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los de rechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez de terminar quién es responsa ble de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la vio lación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 0038-08-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de pro tección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus
consideraciones que “… este ór gano constitucional debe revi sar para su admisión si se cum ple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y reso luciones firmes y ejecutoria das; y, 2.- Que el accionante de muestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Beneficios tributarios.
En Ecuador los beneficios tributarios para las personas de doble vulnerabilidad se en cuentran reconocidos en la Constitución y en el Reglamen to de la Ley Orgánica de Disca pacidades8 . Esta denominación (personas con discapacidad) ha sido eliminada, ya que ahora se les denomina; personas con ca pacidades especiales. Taxativa mente la Constitución estable ce lo siguiente en su artículo 47 numeral 4: “El Estado garanti zará políticas de prevención de las discapacidades y, de mane ra conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equipara ción de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapaci dad, los derechos a: (…) 4. Exenciones en el régi men tributario. (…)”
Principios
El principio de mayor re salte sobre este asunto es el de; legalidad constitucional, debi do a que en materia tributaria es uno de los más importantes, pues representa la base en la que descansa todo el sistema tributario.
Este principio establece que el Estado a través de la ley es quien se encarga del cobro y la exoneración de impuestos, garantizándole al ciudadano la confianza jurídica y respetando a demás, el principio de reserva de ley. En otras palabras, lo que se pretende mediante la aplica ción de este principio es la de garantizar los derechos que se encuentran plasmados dentro de la Constitución, mediante los cuales se busca la igualdad y la equidad, garantizando así que una persona de doble vul nerabilidad pueda gozar de los beneficios que la ley le otorga.
Porcentaje de Beneficios Tri butarios
Aplicable para personas con capacidades especiales (vulne rables)
En cuanto a la exención de impuestos la ley ha interpuesto un nivel de porcentaje de exo neración tributaria en base a al grado de discapacidad que posee la persona, es por esta razón que el Reglamento a Ley Orgánica de Discapacidades nos indica cuáles son esos por centajes:
• Si una persona posee una discapacidad del 30% al 49% su exención tributaria será la del 60% que puede estar considerado como una exen ción mínima.
• Si una persona posee una discapacidad del 50% al 74% la exención será del 70%.
• Si una persona posee una discapacidad del 75% al 84% la exención será del 80%.
• Si una persona po see una discapacidad del 85% al 100% la exención será del 100% considerando a esta como la exención máxima que se puede aplicar dentro del campo tributario.
Excepciones a la exención de impuestos para personas con capacidades especiales.
Teniendo en consideración el porcentaje por el cual se pue de eximir del pago de tributos a las personas con discapacidad, es necesario determinar que existe una excepción según la Reglamento a la Ley Orgáni ca de Discapacidades (artículo 22), en donde propiamente in dica que con excepción a aque llos porcentajes ya estipulados por concepto de exención, en el campo del transporte ya sean estos terrestres, aéreos o marí timos, solo se realizará el des cuento del 50% de la tarifa ini cial. De la misma forma se tiene en consideración que se aplica el mismo porcentaje de des cuento para los espectáculos públicos, para el uso de los ser vicios básicos, servicios de te lefonía, internet, etc. En cuanto al transporte aéreo con rutas internacionales el descuento si gue siendo el mismo, y además libres de cualquier impuesto.
Exenciones que reconoce la Ley:
Las exenciones que realiza el Servicio de Rentas Inter nas (SRI) y Servicio Nacional Aduana del Ecuador (SNAE) para las personas con discapa cidad son las siguientes:
R. DEL E
SUBSECRETARIA DE TIERRA RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES -MAG
EXTRACTO DE CITACION A LA SEÑORA SONIA AZUCENA VILLAMARIN MENA
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras me permito poner en su conocimiento que, dentro de la acción administrativa de NULIDAD DE ADJUDICACION POR EXISTIR UN LEGÍTlMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO
ADJUDICADO, signado con el Nro. 540811, presentada por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en calidad de apoderado de los señores: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, Cesar Augusto Ushiña Gualpa, Carmen Luisa Ushiña Amoguimba, Wiliam Alberto Ushiña Gualpa, Jorge Rodrigo Ushiña Amoguimba, Nelson Abraham Ushiña Amoguimba, José Fernando Ushiña Amoguimba y María Margarita Amoguimba; en contra de la señora Sonia Azucena Villamarin Mena; sobre un predio con una superficie de 34. ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se ha dictado el siguiente acto administrativo:
Mediante Providencia Nro. 0001159 de 11 de julio de 2022, suscrito por el Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento y Mediación, dictada por el suscrito Director de Saneamiento y Mediación, en cuya parte pertinente se dispone: «(...)TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que pre scribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publi caciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. (...)”, y la disposición emitida mediante Sentencia do la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14El)/ 20, que determina «(...) En el marco del conocimiento de una acción extraor dinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que «es impo sible determinarlo»; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señalo el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a per sonas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (...)», se dispone citar a la administrada señora Sonia Azucena Villamarín Mena, a través de dos publicaciones por la prensa en un dia rio de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DEADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE El. PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente.
HAY FIRMA Y SELLO
Lo que comunico para los fines de ley.
Abg. Alexandra Espinoza SECRETARIA AD-HOC
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADORC4
001-003-2156
Impuesto al valor agregado (IVA):
Se les hace la devolución del IVA que paga por la adquisi ción de servicios o de bienes cuando estos son de primera necesidad, de la misma forma no les cobran los impuestos al valor agregado por la adquisi ción de equipos como; prótesis o cualquier equipo que sea ex clusivo para qué la persona que sufre de discapacidad tenga una rehabilitación plena, cuidadosa y segura. Así mismo, es impor tante destacar que el Estado con el fin de beneficiar a los grupos de atención prioritaria ha crea do métodos para devolver los impuestos a las personas de los grupos o sectores vulnerables.
Impuesto a la renta (IR):
Por otro lado, el SRI brinda la facultad a aquellos trabajadores que poseen discapacidad o que tengan hijos o cónyuge con dis capacidad (que estas personas sean dependientes) se les reduce el pago de impuestos a la renta en un 150% del valor de sus re muneraciones y beneficios so ciales
Exoneración en la importa ción de bienes y vehículos:
El SNAE señala que aquellas personas que tengan discapa cidad pueden importar bienes y vehículos para uso exclusivo
en donde va a ver exenciones en cuanto al pago de tributos al comercio exterior. Esta exención se lo hará en base al porcentaje de discapacidad que posea cada persona por lo tanto, para gozar de estos beneficios deberán rea lizar una solicitud de acceso a la misma.
Otras exenciones
Servicios Básicos:
Serán acreedores a beneficios de los servicios básicos teniendo en consideración que únicamen te se les exonera el 50% de los tributos.
Transporte y Espectáculos Públicos:
De la misma forma serán exo nerados en 50% todas aquellas personas que posean algún tipo de discapacidad.
De estas apreciaciones en cuanto a los beneficios tributa rios que pueden recaer sobre personas en situación de doble vulnerabilidad, vemos como aparte de los mecanismos de protección hacia este grupo de atención prioritaria, es necesario acoplar en nuestro ordenamien to jurídico como bien lo hace el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, esta especie de mecanismos de beneficencia para este necesitado grupo de personas. La protección especial y la eficacia de esa protección
reza sobre todo lo que concierte cuando se habla de las personas de doble vulnerabilidad.
Conclusiones:
• Los derechos constitu cionales han dado la pauta para la protección eficiente y eficaz de los derechos de las personas vul nerables, en especial de aquellas que se encuentran en una doble vulnerabilidad de sus derechos como ya se ha podido demostrar a lo largo del presente artículo.
• El estado ecuatoriano a través de sus diversas normas permite que las personas en es tado de vulnerabilidad puedan acceder a beneficios y aspectos favorables para su desarrollo y crecimiento.
Autores: Yandry M. Loor
Loor & Byron Espinoza Guillén Yandrylooryl_97@hotmail. com, baiiron20@gmail.com
1.Constitución de la República del Ecuador. (2008) Quito: CEP.
2.Pacheco, M. (2017) Poblaciones vulnerables y en situación de vulnerabilidad. UNESCO.
3.Ibíd.
4.Racismo etnocentrista: Está basado en la superio ridad cultural del propio grupo, por lo que este asume que otros grupos diferentes suponen una amenaza cultural. (2019) ACNUR.
5.Gestión Digital (2020) “Niños y adolescentes, más vulnerables que nunca por la pandemia”
6.Valladolid, V. (2007). Introducción al Derecho Constitucional. Lima: Grijley.
7.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, ade más, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.
8.Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades (2017). Quito.
R. DEL E
SUBSECRETARIA DE TIERRA RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES -MAG
EXTRACTO DE CITACION A LA SEÑORA MARISOL ESTEFANIA MARTÍNEZ ITURRALDE
DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, henry_pc0928@hotmail.es, carrion.cruz.lawyerscoorp@gmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras me permito poner en su conocimiento que, dentro de la acción administrativa de NULIDAD DE ADJUDICACION POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 5/10813, presentada por el señor Carlos Efrain Ushiña Amoguimba, en calidad de apoderado de los senores: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, Cesar Augusto Ushiña Gualpa, Carmen Luisa Ushiña Amoguimba, Wiliam Alberto Ushiña Gualpa, Jorge Rodrigo Ushiña Amoguimba, Nelson Abraham Ushiña Amoguimba, José Fernando Ushiña Amoguimba y María Margarita Amoguimba; en contra de la señora Marisol Estefania Martínez Iturralde; sobre un predio ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie de 23.4437 has., se ha dictado el siguiente acto administrativo: Mediante Providencia Nro. 0001160 de 11 de julio de 2022, suscrito por el Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento y Mediación, dictada por el suscrito Director de Saneamiento y Mediación, en cuya parte pertinente se dispone: ‘IERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/2(), que determina En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramen tada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su respon sabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfàbetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho (1 la defensa. se dispone citar (1 la administrada señora Marisol Estefania Martínez Iturralde, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede al accionado el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y con teste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDADDE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente ( … ) “.
HAY FIRMA Y SELLO
Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Alexandra Espinoza SECRETARIA AD-HOC
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5
001-003-479
lahora.com.ec derechoecuador.com ANUNCIE CON NOSOTROS Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381 Encuentre sus anuncios judiciales en:
R. DEL E SUBSECRETARIA DE TIERRA RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES -MAG
EXTRACTO DE CITACION AL SEÑOR JULIO GUACOLLANTE CABEZAS
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras me permito poner en su conocimiento que, dentro de la acción administrativa de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 5410812, presentada por el señor Carios Efraín Ushiña Amoguimba, en calidad de apoderado de los señores: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, Cesar Augusto Ushiña Gualpa, Carmen Luisa Ushiña Amoguimba, Wiliam Alberto Ushiña Gualpa, Jorge Rodrigo Uslliña Amoguimba, Nelson Abraham Ushiña Amoguimba, José Fernando Ushiña Amoguimba y María Margarita Amoguimba; en contra del señor Julio Guacollante Cabezas; sobre un predio con una superficie de 17. Ll 926 has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se ha dictado el siguiente acto administrativo: Mediante Providencia Nro. 0001161 de 11 de julio de 2022, suscrito por el Mg.s. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento y Mediación, dictada por el suscrito Director de Saneamiento y Mediación, en cuya parte pertinente se dispone: “ ‘1’14.’RCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que pre scribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circu lación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. ( …)”, y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 34114-EP/20, que determina En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión prove niente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfåbetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (...) “, se dispone citar al administrado señor Julio Guacollante Cabezas a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede al accionado el termino de veinte días (20) para com parecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en Sil contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACION POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente (...)
HAY FIRMA Y SELLO
Lo que comunico para los fines de ley.
Abg. Alexandra Espinoza SECRETARIA AD-HOC 001-003-479
CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUARANDO DE BOLÍVAR EXTRACTO.
A los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue CESAR DAVID CHASI MANOBANDA, se le hace saber:
JUICIO: DECLARATORIA UNION DE HECHO N.- 02202-2022-00481
ACTORA: MANOBANDA REA MARITZA PAMELA.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: DR. EDISON POMERIO JÁCOME PAZMIÑO.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUARANDA DE BOLIVAR. Guaranda, jueves 6 de octubre del 2022, las 15h55, VISTOS: Dr. Edison Pomerio Jácome Pazmiño, en mi calidad de Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda en la provincia Bolívar. En la presente causa de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO Nro. 2022-00481, planteada por la señora MARITZA PAMELA MANOBANDA REA, se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora MARITZA PAMELA MANOBANDA REA . 2.- En lo principal la demanda es completa, clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- Conforme consta en el proceso a fojas 22 la comparecencia de la actora, quien manifiesta desconocer la individualidad, domicilio y residencia de los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue CESAR DAVID CHASI MANOBANDA , cítese con el contenido de la demanda y el presente auto conforme manda el Art. 53, 56 del COGEP, esto es por medio de la prensa a través de publicaciones en el diario La Hora con amplia circulación que se edita en la ciudad de Quito También mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. Por secretaria confiera el extracto respectivo, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electróni co para efecto de notificaciones. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días (30 días), para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Se advierte a los demandados de su obligación de comparecer a juicio bajo las prevenciones del Art.87 del COGEP. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP los demandados deberán señalar domicilio judicial y/o un correo electrónico, de un/a abogado, para futuras notificaciones; así como la obligación que tiene de presentar la prueba, que susten tará en la Audiencia, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado con cláusula para transigir. 4.- PRUEBA: Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la prueba anunciada. Por el anuncio de la actora, el día de la audiencia de juicio rendirán testimonio la señora: JANETH MARIA RAMIREZPILAMUNGA, MARTHA ADRIANA PACHALA REA, ALFONSO MANOBANDA ZARUMA Y MARIA REA TAMAMI, así también se receptara la declaración de Parte de la señora MARITZA PAMELA MANOBANDA REA, comparecerá en forma personal, no por interpuesta persona, ni con procura ción judicial a rendir Declaración de Parte, esto conforme a los Arts.187 y 188 del COGEP.- Tómese en cuenta la insinuación realizada por la actora para que el señor FERNANDO CHASI GUARANDA, abuelo paterno, sea designado como Curador ad-litem, para que represente los intereses de los menores : CRISTHOFER PAUL Y THIAGO SEBASTIAN CHASI MANOBANDA, en esta causa; cuyas diligencias previas a su nombramiento se realizarán luego de que se cumpla la citación por la prensa. 5.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y/o correo electrónico señalado para notificaciones, y la autorización conferida a su defensor. Abg. Gerardo Simaliza Tenelema .- Actúe el Dr. Juan Ballesteros , en calidad de Secretario del des pacho. CITESE Y NOTIFÍQUESE. - … f) DR. EDISON JÁCOME PAZMIÑO, JUEZ. – (sigue el certifico y las notificaciones).
Particular que llevo a conocimiento a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue CESAR DAVID CHASI MANOBANDA, para los fine de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y del patrocinio de un abogado en la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar, para posteriores notificaciones y defensa de sus derechos.
HAY FIRMA Y SELLO
Atentamente.
BALLESTEROS TRUJILLO JUAN FERNANDO SECRETARIO
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADORC6
001-003-2163
ACTA correspondiente al Juicio No. 17203-2022-04559 EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, No. 17203-2022-04559
ACTOR: ASPIAZU RENDON CARLA ESTEFANIA
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PUBLÍQUESE EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN ESTA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CITACION JUDI CIAL LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ALVARO MARCELO MONTEVERDE ISAZA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre de 2022, a las 09h12, VISTOS: En lo principal, el suscrito, DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Avoco conocimiento de la presente causa.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora CARLA ESTEFANIA ASPIAZU RENDON con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a la niña BIANCA VALENTINA MONTEVERDE ASPIAZU el día en que se lleve a efecto la audiencia correspondiente en la presente causa; 3) Conforme al acta de juramento que antecede, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ALVARO MARCELO MONTEVERDE ISAZA por la prensa de conformidad con lo determinado en el art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Una vez citados y transcurrido el plazo señalado en la ley se convocará a la audiencia correspondiente.- 4) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 4.1.- Conforme la prueba anunciada por la actora, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso.TESTIMONIAL: La procedencia o no de la versión solicitada por la actora, será analizada en la fase correspondiente en la audiencia que se convocará oportunamente.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 5) Actúe en la presente causa el Abg. Pablo Moncayo Granda, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F). DR. PABLO ALEJANDRO JÁCOME JARAMILLO. JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de octubre de 2022, a las 10h56, Agréguese a los autos el escrito firmado digitalmente presentado de fecha 3 de octubre del 2022 a las 16h32.- Remítase de inmediato a la casilla judicial de la peticionaria el extracto dispuesto en auto de calificación de fecha 28 de septiembre del 2022.- NOTIFIQUESE. F). DR. PABLO ALEJANDRO JÁCOME JARAMILLO. JUEZ.
Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.
ABG. PABLO SEBASTIÁN MONCAYO GRANDA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DIS TRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL:
A LA SEÑORA LORENA MARILU CALVAS
ACTOR: MOREIRA RODRIGUEZ ULBIO RICARDO
DEMANDADO: LORENA MARILU CALVAS
JUICIO No: 17230-2020-06443
CUANTIA: USD. 98.000,oo
TRAMITE: EJECUTIVO
OBJETO:çAL PAGO DEL PRÉSTAMO PREVISTO EN EL CONTRATO DE MUTUO, ESTO ES, EL VALOR DE NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES POR MORA, A LA TASA MÁXIMA LEGAL PREVISTO POR EL BANCO CENTRAL, MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.-
JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA
DEFENSOR: AB. CHRISTIAN JAVIER QUIROZ RAZA
FECHA DE INICIO: 10-07-2020
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de julio del 2020, a las 12h30.
VISTOS: mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP.PRIMERO: En lo principal, la demanda, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia la demandada señora LORENA MARILU CALVAS , en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno con forme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los acápites del apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la accionada es propietaria de una OFICINA 1, alícuota 1,12485 que forma parte del Edificio ANDRES PLAZA, construido en el inmueble situado en la parroquia Benalcázar de este cantón.- SE ORDENA LAPROHIBICIÓN DE ENAJENAR de dicho bien inmueble de propiedad de la señora Lorena Marilu Calvas.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lodispuesto en los libros respectivos.- QUINTO: Una vez realizada esta diligencia, CÍTESE a la demandada con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensorestécnicos.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2022, a las 09h12.
VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a LORENA MARILU CALVAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, porSecretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
HAY FIRMA Y SELLO
AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C7
001-004-2196
001-003-2161