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adultos mayores agonizan en la pobreza extrema
Soledad y pobreza extrema marcan la vida de muchos adultos mayores
varias son las historias de vida de adultos mayores que pasan sus últimos días en la soledad e incluso sin tener qué comer.
Su personalidad amigable permitió que en su juventud sea una persona muy respetada, muchos vecinos lo recuerdan y cuando la gente pregunta por él, saben que se trató de una persona querida.
“Trató”, en pasado como si ya no existiera porque es justamente como dice sentirse, César Darío Machado Muñoz, un hombre de 96 años quien vive en la completa soledad.
Dos gatos y un perro, a los que no les ha puesto nombre, son su única familia, son quienes lo acompañan.
Su caminar se dificulta pues asegura que con los años las hasta las fuerzas le abandonan de a poco.
Trata de caminar con un bastón y se dirige a la cocina, un cuarto de 1,5 metros de ancho por 3 de largo. Apenas si entra él y sus gatos.
Angustia. A pesar de la situación en la que vive no deja de pedirle a Dios que no lo abandone y le de fuerzas para enfrentar lo que venga hasta que esté en esta tierra.
Allí prepara sus propios alimentos en un fogón de leña, de esos que ya desaparecieron incluso en el sector rural. Su sonrisa es sincera, pide un poco de tiempo para respirar y seguir dialogando, su memoria aún es lúcida, aunque quisiera que no fuera así para no recordar que no tiene a nadie, que nunca encontró una compañera de vida y peor aún, que no tuvo hijos con quien compartir sus anécdotas.
“Solo ruego que Dios se compadezca y no me abandone”, comentó al tiempo de señalar la choza construida de paja y adobe en la que vivió hasta hace unos cuantos días.
“Ya pasaban las aguas de la lluvia. Antes unos sobrinos que viven en otra provincia dieron haciendo esta mediagüita”, dijo.
Realidad
Darío vive solo en una comunidad de Tisaleo y forma parte de las estadísticas de pobreza extrema en la que constan decenas de adultos mayores.
Actualmente en el Ecuador, cerca de 3 mil adultos mayores viven en condiciones de pobreza y descuido, según las estadísticas del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
De ellos más del 45% viven en extrema pobreza y el 14,6% de hogares en todo el país se compone de un adulto mayor viviendo solo.
ToMe noTa Si desea ayudar a don César darío Machado Muñoz puede contactarse al teléfono 09 9 727 2364.
El 14,9 % son víctimas de negligencia, maltrato y abandono mientras que el 74,3% no accede a la seguridad social. (FCT)
Casos de abandono
°Con la pandemia provocada por el COVID–19 se registraron más casos de abandono de adultos mayores, a unos los olvidaron en sus propias casas y otros los dejaron en sitios de acogida.
Así se evidenció en el asilo Señor de Los Remedios de Píllaro donde se reportaron cinco casos de adultos mayores que sus familiares fueron a dejarlos y se olvidaron de ellos.
Según un estudio llevado a cabo por investigadores del Parc Sanitari Sant Joan de Déu, la probabilidad de que una persona que vive en situación de soledad desarrolle una depresión es cinco veces más alta que la de una que no tiene este tipo de sentimiento.
14,9 %
de adUlTos mayores son víctimas de negligencia, maltrato y abandono en ecuador.
45%
de adUlTos mayores viven en pobreza extrema en el país.
74,3%
sItUaCIÓN. César es uno de los adultos mayores que vive en situación de soledad.
La soledad y su impacto
°Para el psicólogo Marcelo Estrella, el estado mental que puede presentar un adulto mayor deviene del entorno en el que se encuentra, por ello cuando estas personas están rodeadas de un ambiente estable, lleno de comprensión se habla de un envejecimiento positivo.
Pero, al contrario, si está rodeado de un ambiente agresivo donde no existe la más mínima empatía o incluso la agresión es el factor común, el deterioro de su salud es precipitado.
“Con esta premisa, es lo mismo que sucede cuando el adulto mayor se encuentra solo, puesto que no cuenta con quien compartir y muchas veces tienden a entrar en depresión”, dijo.
A decir del experto si bien los comportamientos dependen de lo que antes vivieron, es importante el acompañamiento por ello el sinnúmero de programas y proyectos que se recomiendan para los adultos mayores.
“En el caso de no contar con familiares, el Estado es el que debería comprometerse con ellos”, comentó.S
martes 08 de febrerO de 2022
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REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 08 DE FEBRERO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
PRINCIPIOS DE ESPECIFICIDAD Y CONGRUENCIA
AUTOR: MSC. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
Principio de Especificidad
Este principio “(…) ha sido proclamado, casi invariablemente, por la doctrina y la jurisprudencia. Por consiguiente, no se admite la nulidad si no se expresa la causa legal en que se funda. Según esta regla, podrá decretarse la nulidad de los actos procesales únicamente por las causales expresa y claramente consagradas por tal fin por el legislador, es decir, sólo se consideran motivos generadores de invalidez los que de antemano han sido elevados a tal categoría.”1
Este concepto nos permite entender que no es posible decretar nulidades procesales por fuera de las causales contempladas en la ley, a fin de garantizar la seguridad jurídica, es por ello que el juzgador debe velar por el cumplimiento de los derechos de las partes.
Nulidad
Para Eduardo Couture, este principio se basa del aforismo francés de “pas de nullité sans texte”, no hay nulidad sin texto 2 . Se sabe que no es posible prever todas las situaciones por lo que la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, como son: a) Primer complemento: “nulidades implícitas, que son aquellas que proceden cuando el acto carece de requisitos indispensables para obtener su fin o cuando se violan formalidades o requisitos esenciales. Para algunos autores las nulidades implícitas podrán ser decretadas cuando el acto viciado “vulnera alguna de las garantías fundamentales del proceso, cual es la bilateralidad del mismo, que hace a un debido proceso” 3 b) Segundo complemento: “nulidades virtuales, que son las que se producen cuando se viola una ley imperativa o prohibitiva. En donde por ejemplo sería posible plantear la nulidad de todo lo actuado en un proceso en el cual una de las partes hubiera estado patrocinada por una persona que no es abogado, a pesar de no existir norma que conmine expresamente la nulidad en estos casos.” 4 e) Tercer complemento: nulidades provenientes de vicios del consentimiento. Para Oscar J. Martínez, “(…) existen tres razones que explican que no se haya prestado la debida atención a todo lo relativo a los vicios del consentimiento en el acto procesal: 1) el hiperdesarrollo de la teoría de la cosa juzgada, que ha extremado el principio de la intangibilidad de la sentencia; 2) la seguridad jurídica e, incluso, razones que se vinculan con los principios de celeridad y economía; y 3) la actuación desmedida del principio procesal de convalidación.” 5 d) Cuarto complemento: nulidades no formales, estas consisten en que: “No podrá pronunciarse la nulidad por inobservancia de formas de ningún acto del proceso. Cuando la nulidad no esté conminada por la ley”. 6

Principio de
Trascendencia En palabras de Eduardo Couture, este principio se basa en que: “No hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio (…) Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos que no provocan perjuicio alguno. El proceso sería, como se dijo de sus primeros tiempos, una misa jurídica, ajena a sus actuales necesidades.” 7
Lo cual nos podría dar a entender que éste principio implica que la nulidad no existe por la simple violación a la forma, sino que debe existir un verdadero perjuicio a las garantías de los sujetos procesales; es decir que el vicio genere una vulneración al derecho fundamental al debido proceso contemplado de manera clara en la norma constitucional.
Vicios o irregularidades procedimentales
Lo cual implica que el principio de trascendencia está inmerso incluso en los vicios que están referidos a la aportación o formación de las pruebas, o a cuestiones de ilicitud de las mismas, ya que está directamente vinculado con la formación del mérito del proceso, tal es así que se centra en la capacidad del vicio para incidir en lo dispositivo del fallo. Tal es así que existen varias dimensiones que giran en torno a este principio entre las cuales se destacan las siguientes:
A) “Una primera dimensión del principio de trascendencia es aquella aplicable a los vicios o irregularidades procedimentales que importen infracción a un derecho o garantía que se traduzca en la pérdida o merma concreta de una oportunidad o inmunidad, situación o expectativa procesal, con tal que sea comprobable y que en consecuencia pueda considerarse un detrimento concreto al derecho de defensa. Vale decir, en este caso la trascendencia es la concreta indefensión para la parte afectada.” 8
B) La segunda dimensión se hace cargo de un supuesto bien distinto, esto es, cuando el error in procedendo está referido a la formación del acervo probatorio, sea por exceso o por defecto, en cuyo caso la trascendencia de aquel no puede medirse sino por su poder para llegar a incidir en el juicio fáctico, medida en función de su capacidad para introducir información al proceso (…)”
Lo cual en síntesis evidencia que el principio de trascendencia, exige tener presente la naturaleza de los vicios denunciables sean por errores in iudicando o en errores in
CONSULTA PENAL

¿Si la Agencia Metropolitana de Tránsito notifica al presunto contraventor luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejercicio de la acción penal?
RESPUESTA
El Art.417 inciso sexto del COIP determina lo siguiente: “En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento”.
Con respecto al aparente silencio que trae el Art.239 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a que no existiría un tiempo determinado para que la institución correspondiente notifique al infractor cuando una contravención haya sido detectada por medios electrónicos y tecnológicos; esto No resulta ser tal, puesto que el JUEZ, debe remitirse a la regla general que por sobre las prescripciones trae el COIP, sien así, entendemos claramente, que si aquella notificación no se lo hace dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de cometimiento de la infracción, esta prescribe.
Por lo tanto, de conformidad con el Art.417 del COIP, en las contravenciones de tránsito, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres meses contados desde que la infracción se cometió. Si se inició un proceso, la prescripción opera contados un año desde que se inició el procedimiento. Esta regla es plenamente aplicable para las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos. Es obligación de la institución correspondiente de notificar oportunamente a los infractores por sobre el cometimiento del ilícito.
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MARTES
08 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR
procedendo.
Principio de Congruencia Devis Echandía, define a la Congruencia como: “El principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes (…)” . 9
Mientras que para Tarigo estudia la congruencia dentro de los requisitos formales de la sentencia, entendiendo a la misma como la correspondencia entre la pretensión y la sentencia, a tal punto que afirma que esta es: “(…)una relación entre dos términos: uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos individualizantes de tal objeto: los sujetos que en él figuran, la materia sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila.” 10
Mientras que para Vescovi, este principio “(…) de congruencia es de base constitucional, configura una aplicación directa del principio dispositivo y, a la vez, constituye una de las garantías del debido proceso en la medida en que se convierte en el límite que se le impone a la judicatura de no introducir cuestiones de hecho, respecto de las cuales las partes no hayan podido ejercer su plena y oportuna defensa”.
De estos conceptos podemos concluir que la congruencia hace referencia a la actividad del juez sobre algunos puntos planteados, como una manifestación de los deberes inherentes a la actividad jurisdiccional, toda vez que la relación existente entre la congruencia y la jurisdicción es un derechodeber del Estado, que surge con los derechos de acción y contradicción dentro del proceso, buscando tutelar y garantizar los derechos de las partes de la mejor forma, tal es así que incluso existen ciertos tipos como son: a. En Relación al Objeto: Para Barreiro siguiendo a Guasp, la incongruencia respecto al objeto, se manifiesta en tres modalidades, “será positiva, cuando se falle sobre más de lo previsto, negativa, cuando se pronuncie sobre menos de lo requerido y mixta cuando se pronuncia sobre algo distinto de lo pedido.” 11 a.1. Incongruencia por Ultra Petita: Consiste en la distorsión entre lo pedido por las partes, ya sea en la demanda o en la defensa y lo otorgado en el dispositivo del fallo. 12 a.2. Incongruencia por Extra Petita: Esta consiste en la sustitución de una pretensión del actor por otra; cuando, además de lo pretendido se concede algo adicional; cuando se otorga lo pedido pero fundando en una causa distinta a la planteada; y cuando se condena a un sujeto que no fue demandado. 13 a.3. Incongruencia por Citra
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000010000569005 Cliente TOAQUIZA DAQUILEMA MANUEL ABEL Cédula de Ciudadanía Nro. 0603387424 de la Cooperativa de aho rro y Crédito Cooprogreso. - FACT 001-003-1195
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000040002926002 Cliente ORELLANA ORTIZ JOSE POLIVIO Cédula de Ciudadanía Nro. 1704705506 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1194
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 2000190000145000 Cliente BUCHELI HINOSTROZA LUJAN GRACIELA Cédula de Ciudadanía Nro. 0200165199 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1200
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASISTENCIA Y PREVISION ASSISPREV S.A.
De conformidad a lo dispuesto en e Estatuto Social de la compañía, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de ASISTENCIA Y PREVISION ASSISPREV S.A.; que se realizará el día LUNES 14 DE FEBRERO DEL 2022, a las 15:00 , en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida de los Shyris N33134 y República del Salvador, edificio Libertador, Oficina 804, de la ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver acerca de la compra de una oficina para la empresa
Asistencia y Prevision ASSISPREV S.A.
Quito, 08 de febrero del 2022
Ing. Karina Borja Flores GERENTE GENERAL Asistencia y Previsión ASSISPREV S.A.
001-004-1239
AUTOCONVOCATORIA
Los abajo firmantes, socios de la (AAPP), filial de la FENARPE, al conocer el oficio Nº MDT-ST-2021-1413-O, de 19 de octubre de 2019, suscrito por el MSc. Eduardo Pazmiño Garcés, Subsecretario de Trabajo, cuyo numeral III PRONUNCIAMIENTO dice: “ (…) SE NIEGA la solicitud de registro de la Directiva de la AAPP, dejando a salvo de los peticionarios a presentar un nuevo proceso y requerimiento (…)”, nos encontrarnos en ACEFALÍA Institucional, desde junio de 2021; y, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo N° 193 del 27 de octubre de 2017, Art. 16 del Reglamento de Organizaciones Sociales y Arts. 16, 17 y otros del Estatuto vigente, por el derecho que nos asiste, voluntariamente NOS AUTOCONCONVOCAMOS a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para tratar como único punto del Orden de Día la ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LA DIRECTIVA período (febrero 2022-febrero 2024). Fecha: Sábado 12 de febrero de 2022 Hora: 10h30 Lugar: Teatro Universitario de la Universidad Central del Ecuador En caso de no existir el cuórum reglamentario a la hora indicada, se dará inicio una hora más tarde con los socios presentes y la resolución adoptada será obligatoria para todos los afiliados. REQUISITO PARA ESTA ASAMBLEA: PORTAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y LA LICENCIA FENARPE. Quito, 08 de febrero del 2022.
Hugo Terán C.C. 1711309995 Rosa Ronquillo C.C. 1703292613 Doris Castillo C.C. 100407031 Roberto Chango C.C. 1713582037 Manuel Riera C.C. 0200215861 Marlon Tumbaco C.C. 1708198260 Hugo Cóndor C.C. 1711087291 Nancy Arias C.C 1710513704 Bryan Morán C.C. 1715597405 Laura Morán C.C. 1709448383 Byron Cumbajín C.C. 1721580049 Jaime Morales C.C. 1713540782 Wilson Haro C.C. 1708798069 Orlando Marroquín C.C. 1003034673 Saúl Bravo C.C. 1724045651 Wilson Pavón C.C 1002728663 Paula Zurita C.C. 1707896831 Neyda Tabango C.C. 1002809331 Oscar Tapia C.C. 1719027805 Bélgica Sarango C.C. 1704108511 Eduardo Parra C.C. 1708530934 Jaime Jaramillo C.C. 1704357944 Alejandro Caizaluisa C.C 1704110509 José Patiño C.C 1721330809 Gladys Ronquillo C.C. 1703042737 Franklin Viana C.C. 1724430044 Marco Moncayo C.C. 1711366656 Jefferson Arias C.C. 1725823385
Siguen firmas…
NOTA: Para la prensa poner solo 1 nombre y 1 apellido, el número de Cédula y no más de 28 nombres (como está el ejm). Es por el valor
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 002000050000070001 Cliente CHUQUIN PUPIALES SEGUNDO LEONARDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1000047009 de la Cooperativa de aho rro y Crédito Cooprogreso. - FACT 001-003-1201
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000080003176004 Cliente CALDERON CABRERA DAVID Cédula de Ciudadanía Nro. 1712209558 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Coo progreso. 001-003-1198
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL MESIAS UNTUÑA JACOME. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda. E X T R A C T O ACTORES: GLORIA ROCIO VALLADARES CHASIPANTA. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL MESIAS UNTUÑA JACOME. JUICIO No: 17315-2021-01302 TRAMITE: VOLUNTARIO ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CUANTÍA: INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, miércoles 12 de enero del 2022, a las 15h24. VISTOS: VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA: a) Respecto de la prueba documental anunciada de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. b) De ser procedente la declaración de parte y declaración testimonial se realizará en el momento procesal oportuno, recordándoles a los testigos anunciados la obligación de concurrir dicha diligencia, para el efecto se les notificará en la casilla judicial electrónica señalada por la parte actora. CUARTO.- CITACIÓN: 4.1.- Con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE a UNTUÑA VALLADARES JEFFERSON MESIAS y UNTUÑA VALLADARES MARIA JANNINA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda. Para efectos de la citación remítase suficiente despacho al señor Coordinador de la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, quien deberá prevenirle a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. 4.2.- En lo principal y al haber comparecido la accionante señora VALLADARES CHASIPANTA GLORIA ROCIO, (fs. 53) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor MANUEL MESIAS UNTUÑA JACOME, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos (2019), CÍTESE a los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor MANUEL MESIAS UNTUÑA JACOME, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria. NOTIFÍQUESE.f). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZON - JUEZA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.
A T E N T A M E N T E, DRA. BELGICA GUERRA GUERRA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL, MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
Petita: Esta consiste cuando el juez omite pronunciarse sobre una cuestión sometida a su decisión (sea una pretensión o una excepción) 14 b. En Relación a los Sujetos: Para De Los Santos esta se denomina como: “incongruencia subjetiva”, manifestando que existe cuando: “La decisión jurisdiccional condena a quienes no son parte juntamente con quiénes sí lo son (incongruencia subjetiva por exceso), u olvida condenar a quién corresponde hacerlo (incongruencia subjetiva por defecto) o condena una persona distinta de la demandada (incongruencia mixta)” 15 c. En Relación a la Causa Petendi: Para Castro Rivera, esta se define como: “el motivo, la razón, los acontecimientos de hecho que fundan y delimitan la pretensión alegada en juicio, el estado de hecho contrario al estado de derecho, que da lugar a la demanda y cuya modificación ésta persigue” 16
1.Sanabria, Henry: Nulidades en el proceso civil, Bogotá, Editorial Universidad externado de Colombia, 2005, p. 284. 2. Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, España-Marcial Pons, 2005. 3.Giovannoni, Adrio, “Los Vicios Formales en la Realización del Acto Procesal”. en Estudios de Nulidades Procesales, p. 7 5. 4.Ibíd., pág. 76 5.Martínez. Oscar, “Los Vicios del Consentimiento en la Realización del Acto Procesal”, en Estudios de Nulidades Procesales, pp. 57-58. 6.Ibíd., pág. 58 7.Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, España-Marcial Pons, 2005., pág. 318-319 8.Alsina, Hugo, Las nulidades en el proceso civil. Concepto y función de las formas procesales, Lima: ARA editores, 2006, pp. 65-66 9.Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso, t. 1. Editorial Universidad, s/f., pág. 49. 10.Tarigo, Enrique. Lecciones de Derecho Procesal Civil, t. II, 2ª ed. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1998, pág. 186 11.Barreiro, “Principio de Congruencia: Su violación como causal de Casación. Los poderes del órgano de casación”, in: AA.VV: XIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, pág. 156. 12.Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso, t. 1. Editorial Universidad, s/f., pág. 89. 13.Vescovi & Colaboradores, Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado. t. VI, pág.91 14.Greif, “El Principio de Congruencia en el Ámbito Civil y algunas variaciones de la Congruencia Penal”, in: AA.VV: XIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, pág. 255. 15.De Los Santos, “La Flexibilización de la Congruencia”, in: AA.VV: XIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, pág. 190 16.Castro Rivera & Reyes Oehninger, “Algo más sobre la Congruencia en el Código General del Proceso”, Revista Uruguaya de Derecho Procesal, t. 2/1999,
COMPAÑÍA TAXIS VIP TAXVIP S.A.
CONVOCATORIA
De acuerdo al Art. 118, literal c, de la Ley de Compañías; el Art. 24, 25 y 31 del Estatuto Social y los Art. 15, 43 de la Ley De Modernización A La Ley De Compañías, se convoca a los Srs. Accionistas de la Compañía TAXIS VIP TAXVIP S.A., A la Junta General ordinaria Presencial, que se llevará a cabo el día Martes 22 de febrero del 2022, a las 14:00 (DE LA TARDE) horas, por asunto de Emergencia Sanitaria la junta se lo realizará en la siguiente dirección; cantón Quito, Parroquia Caarapungo, Calle Eugenio Espejo y Juan Pablo Arenas, Casa Somos Cuidad Bicentenario, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum, habilitación de poderes e instalación de la Junta; 2.- Informe del Sr. Presidente;
3.- Informe del Sr. Gerente General; 4.- Conocimiento y resolución sobre la Razonabilidad y dictamen de los Estados Financieros del 2021 por el Sr. Comisario; 5.- Conocimiento y resolución sobre el Balance, Anexos y Estados Financieros del Ejercicio Económico de 2021; 6.- Conocimiento y Resolución sobre el Estado de Resultados y destino de las utilidades del Ejercicio Económico de 2021; 7.- Conocimiento y Resolución sobre El Presupuesto, Plan de Gestión, Cronograma de Actividades para el año 2022; 8.- Conocimiento y Resolución sobre la renuncia del Gerente General; 9.- Elección del nuevo Gerente General y fijación de su remuneración; 10.- Elección del nuevo Comisario Principal y Suplente y fijación se su remuneración; 11.- Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general.
En caso de no existir quórum necesario a la hora señalada, se esperará hasta treinta minutos, y de no completarse el quórum, se entenderá por no realizada, y el Sr. Secretario dejará constancia escrita de este particular, procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 7 del Reglamento de juntas generales emitido por la SUPERCIAS.
Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Sr. José Ramiro Cadena Cargua Comisario principal de la Cía., y, se ruega a los socios puntual asistencia. Los informes a tratarse en la junta se enviará vía CORREO ELECTRÓNICO – WHATSAPP adjunto a la convocatoria; disponiéndose de los originales en la oficina para constancia y revisión de los accionistas interesados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los accionistas.
Atentamente:
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Carga Liviana TRANSCHICHE S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 18 de febrero del 2022 a las 15H:00, en el domicilio de la Compañía ubicado en Puembo, calle Antonio Arias 2050, del Distrito Metropolitano de Quito , para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum 2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2021
3. Informe del Gerente General del Ejercicio
Económico 2021
4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2021
5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2021 6. Análisis y Aprobación del Presupuesto del año 2022
Se convoca de manera especial e individualmente al señor Leandro Ayala Bonilla Comisario de la Compañía.
Atentamente,
Sr. Jaime Adriano Campana PRESIDENTE
001-004-1242/ms
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000010003217001 Cliente PEÑAFIEL POVEDA DECELIS AURELIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0601243785 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1196
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000080006881002 Cliente CHICO BARRAGAN CELIDA MARINA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708962848 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1197
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000060001280003 Cliente PASPUEL VERGARA FERNANDO DAVID Cédula de Ciudadanía Nro. 1722525878 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1199
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certifcado de inversión Nro. 001000140002196003 Cliente COQUE CHANCUSI EDISON FRANKLIN Cédula de Ciudadanía Nro. 1712986940 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1202
Juicio No. 17303-2012-1545 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de enero del 2022, a las 12h26. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA JUICIO: 17303-2012-1545 MATERIA: CIVIL NO_COGEP ACTOR: CARLOS RAUL RIVADENEIRA RUZ DEMANDADOS: GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA TRAMITE: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO CUANTIA: 7.000.00 DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 4 de enero del 2013 las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo; así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud y a fin de que, de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido código, cítese a Galo Patricio Hidalgo Zapata en la vía Armenia s/n PB 1, parque Armenia mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Nanegalito. En atención al certificado del Registro de la Propiedad anexo y como establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de derechos y acciones equivalentes al treinta por ciento del cincuenta por ciento de gananciales del lote de terrero situado en el punto denominado Armenia y más datos que constas en el certificado y que le corresponde al demandado, por lo tanto, remítase el oficio al Registro de la Propiedad. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1252 y la autorización concedida al Dr. Iván Cevallos. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2021, a las 11h25.Agréguese al proceso el escrito que antecede. - En vista que en providencia de fecha 23 de septiembre del 2021 a, las 16h14, se ordena notificar a los herederos conocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, cuando lo correcto es a los herederos desconocidos del mencionado fallecido de acuerdo con el juramento rendido que obra en autos, por lo que , por lo anteriormente expuesto, conforme lo determina el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia, anteriormente mencionada, en el sentido de que: En virtud del juramento rendido y documentación anexada, practíquese la diligencia de notificación, a los herederos desconocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, parte demandada en esta causa, con el auto de calificación y providencia recaída, mediante una publicación por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto judicial respectivo.-Por cuanto se ha proporcionado las copias, practíquese la diligencia notificación a los herederos conocidos del causante GALO PATRICIO HIDALGO ZAPATA, parte demandada en esta causa, señores LUZ MARIA GUZMAN REVELO, cónyuge del fallecido, hijos del causante señores KARINA ALEJANDRA HIDALGO GUZMAN, MARIA PATRICIA HIDALGO GUZMAN y GALO SEBASTIAN HIDALGO GUZMAN, en la dirección proporcionada por la parte actora, para el efecto, conforme se encuentra ordenado en providencia de fecha miércoles 8 de septiembre del 2021, a las 12h13.- NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIO Hay firma y sello