8 minute read

años de edad

LOS RÍOS VIERNES 02/SEPTIEMBRE/2022 ¿Cómo funcionan las vacunas rediseñadas para variantes covid?

La FDA autorizó las vacunas rediseñadas de Moderna y Pfizer/ BioNTech que se dirigen a las subvariantes ómicron.

El 31 de agosto de 2022, la Administración de Fármacos y Alimentos de Estados Unidos (FDA) autorizó las vacunas de refuerzo contra el covid-19 rediseñadas.

Son las farmacéuticas Moderna y Pfizer/BioNTech que hicieron vacunas que se dirigen a las subvariantes ómi-

cron BA.4/BA.5., que son las predomines a nivel mundial, por la rapidez de su transmisión. La subvariante BA.5 actualmente representa más del 88% de las infecciones en Estados Unidos. A este tipo de vacuna se suma una de dosis única, la vacuna de Moderna que está autorizada para mayores de 18 años. (AVV)

EXTRACTOS

Juicio No. 12336-202200418 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA. Valencia, lunes 22 de agosto del 2022, a las 16h32.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR

SE LES HACE SABER:

Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No. 123362022-00418 presentado por el señor CARDENAS JIMENEZ MARIANO EUSTORGIO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: CARDENAS JIMENEZ MARIANO EUSTORGIO

DEMANDADO:

H E R E D E R O S PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR

OBJETO DE LA

DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con la señora MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR, con la cual se unió de forma estable y monogamica desde el 14 de octubre del año 1994 hasta el 21 de enero del año 2010, por el lapso de 16 años, ininterrumpidamente, habiéndolo hecho de manera pública y notoria y a vista y paciencia de la sociedad, que siempre nos consideró como pareja de esposos, fijando nuestra residencia en esta ciudad de Valencia, Provincia de Los Ríos lugar hasta la actualidad me encuentro, residiendo, durante la relación no procreamos hijos biológicos, y adquirimos bienes muebles e inmuebles, mantuvimos la relación hasta el 21 de enero del 2010 fecha en que falleció mi conviviente. TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de sustanciación fecha miércoles 15 de agosto del 2022 a las 15h59, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA AUXILIADORA SOLORZANO LOOR, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer ajuicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de treinta días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 22 de Agosto del 2022

COELLO ALVEAR DOUGLAS ANGEL SECRETARIO

P-37045-1172

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

DIRIGIDO A: JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN.

DE LA DEMANDA.-

A C T O R

: OBANDO JAEN RONALD JAIME

C U A N T Í A :

INDETERMINADA

SUMARIO Nº:

12310-2022-00068. el cuidado, tenencia y protección de mis hijos estén a mi cargo, puesto que ellos viven conmigo desde el 13 de diciembre del 2020, fecho que la madre los dejo a mi cargo. Demostrando una total falta de amor, cariño e interés para los menores.”

AUTO: Urdaneta, viernes 3 de junio del 2022, las 14h09.- “…1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda de Tenencia de los menores (B.N.O.S. y P.A.M.S.B), propuesta por el señor: OBANDO JAEN RONALD JAIME en contra de la señora: JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite sumario (…). 2.- Cúmplase con la citación a la demandada JENIFFER MAGALY SEGOVIA BELTRAN, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, auto de calificación y este auto; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales. Acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la precitada ley, la demandada una vez citada, podrá contestar la demanda dentro del término de diez días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente…” F). Ab. Rolando Briones Mera, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.- Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.- Urdaneta, 01 de Julio del 2022.

AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.

Hay firma.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS N° 12203-2022-00791 propuesto por la señora MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO en contra de la herederas conocidas AIDÉ ALARCON BOSQUEZ y MARGARITA GRACIELA VELOZ ALARCON y de los herederos desconocidos del de-cujus señor SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARCIA CRISTINA VELOZ CASTILLO.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Es el caso señor Juez, que mi padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, con cédula Nro. 0200418234, al momento de su fallecimiento el 17 de febrero del 2021, en esta ciudad de Quevedo, dejo varios bienes hereditarios entre ellos: Un Predio denominado “Dos Hermanos”, con una cavidad de 20 cuadras, situado en el Recinto la Lorena ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia y Cantón Quinsaloma, Provincia de los Ríos; Un lote de terreno con una superficie de 200 m2, solar de terreno signado con el Nro.: 15, de la manzana “B” ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Díaz de esta Ciudad y Cantón Quevedo; un vehículo de la siguiente característica: Placa: RBW0491; Marca: MAZDA; Clase: CAMIONETA; Tipo CABINA SIMPLE; Modelo: B2600I Motor: 4G54LE4815: Chasis: UFYOM3M3002139; Color: PLOMO, Año del Modelo 1997, País de Origen Ecuador; y una Motocicleta de Placas; HP185N; Marca: SUZUKI; Clase MOTOCICLETA; Tipo: PASEO; Modelo: EN125; Motor: 157FMI2A2P05909: Chasis: LC6PCJK68C0009333; Color; ROJO, Año del Modelo 2012, País De Origen Colombia; Una pistola TIPO DE ARMA: PISTOLA: Marca: STAR; CALIBRE: 9MM; NUMERO DE SERIE: 1717666: dos cuentas de Ahorros en la Cooperativa de la Policía Nacional, de números 406040000338; 406040000334; También un lote de terreno con una superficie de 251.45m2, solar de terreno signado con el Nro. 9, de la manzana “ A “ ubicado en la lotización y Parroquia Nicolás Infante Días de esta Ciudad y Cantón Quevedo; Al fallecimiento de mi Difunto padre el señor SEGUNDO JULIÁN VELOZ GOYES, es necesario señor Juez, singularizar e inventariar los bienes dejado por mi padre, siendo necesario contar con todos y cada uno de sus herederos, los mismos que tienen derecho sobre los bienes dejado por mi padre.FUNDAMENTACION: Por lo expuesto acudo a usted y Fundamento mi Demanda de conformidad a lo establecido en los Arts.341, 342, 343 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en Concordancia con lo que señala el Art. 1245 del Código Civil Vigente.CUANTIA: INDETERMINADA.TRAMITE: VOLUNTARIO - INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 20 de Junio del 2022, las 16h42, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por el CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO JULIAN VELOZ GOYES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 30 de Agosto del 2022.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA

This article is from: