CURSOS
precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la partida de defunción que se encuentra aparejada a la demanda se comprueba la defunción de quien en vida se llamó Jaime Secundino Intriago Holguín, por lo que se declara abierta la sucesión de los bienes dejados a su fallecimiento, y se manda a formar el inventario y avalúo de los bienes del señor JAIME SECUNDINO INTRIAGO HOLGUIN+, con la intervención del perito que será designado oportunamente por el sistema de sorteos del sistema SATJE.- Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del causante señor JAIME SECUNDINO INTRIAGO HOLGUIN+, por la prensa de conformidad con los Arts. 82 y 83, ambos del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de MAYOR circulación de la ciudad.- Actúe la señora Ab. Georgina Núñez Gamboa, secretaria del despacho.- Notifíquese. Esmeraldas Septiembre 01 del 2015 Abg. Georgina Núñez Gamboa Secretaria P94271 xxxxx
ANULACIONES
JUDICIALES
ANULACION
Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número 4003753464, perteneciente a: ESPAÑA BAGUI JOSE ALBERTO P94279-VE
P94266
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro número 4501888426 Perteneciente a.: DE LA CRUZ SATIZABAL MAYRA KATHERINE P94272
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501363154 Perteneciente a.: VALENCIA SOLIS CARMEN LILIAN P94282
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501370690 Perteneciente a.: LASTRA CASTILLO JONATHAN JOSE
www.lahora.com.ec
AVISOS
JUDICIALES
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS PUBLICACION-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO - NULIDAD DE CONTRATO NUMERO DE JUICIO N° 083032014-0095 ACTOR.- MORA PLAZA EFREN LUPERCIO DEMANDADO: MASSACHE YOUNG DANIEL EUGENIO JUEZ: DR. ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, 01 de septiembre de 2015. Las 11h1012. VISTOS. Una vez que el actor ha reconocido firma y rúbrica el mismo que ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado MASSACHE YOUNG DANIEL EUGENIO, se dispone conforme a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, que cite al demandado en mención por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, en tres días diferentes, el citado si no compareciere veinte días después de la última publicación, se lo declarará en rebeldía. PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Esmeraldas, 01 de Septiembre de 2015 Ab. Manny Johanna Gracia Betancourt SECRETARIA 94276 xxxxxx EXTRACTO-CITACIÓN JUICIO: INVENTARIO No. 022822015 ACTORA: MARÍA FERNANDA I N T R I AG O HERRERA (PROCURADORA COMÚN) DEMANDADAS: MARIBEL DEL ROCÍO INTRIAGO FUENTES, MARTHA CECILIA INTRIAGO FUENTES y DILIA ELlZABETH INTRIAGO FUENTES CUANTÍA: INDT. JUEZA: DRA. ANA LUCIA PACHECO ALARCÓN. OBJETO DE LA DEMANDA.María Fernanda Intriago Herrera (PROCURADORA COMÚN), comparece solicitando la FACCIÓN DE INVENTARIO de los bienes hereditarios del señor que en vida se llamó JAIME SECUNDINO INTRIAGO HOLGUIN.Fundamenta su demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 629 del CPC. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, miércoles 26 de Agosto del 2015, las 15h42. VISTOS: Cumplida la diligencia de declaración jurada, la demanda de inventarios de bienes del causante N°: 2015-02282, presentada por MARIA FERNANDA INTRIAGO HERRERA, procuradora común de MARIA ELENA DEL ROSARIO HERRERA VACA, MAYRA ALEJANDRA INTRIAGO HERRERA y DORA KARINA INTRIAGO FIGUEROA, es clara,
R. DEL E. EXTRACTO DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO NRO. 08256-201300343. ACTOR: VALENCIA GONZALES OLINDA JESSICA DEMANDADA: DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ RODOLFO. JUEZ: DR. LUIS ALBERTO CEVALLOS VEINTIMILLA OBJETO DE LA DEMANDA.- La señora VALENCIA GONZALES OLINDA JESSICA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompete y presenta demanda de divorcio, en contra del señor DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ RODOLFO. La presente acción la fundamento en el art.110 numeral 11 del código Civil; a fin de que en sentencia aceptando mi demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a él, disponiendo que en sentencia se margine en el Registro Civil de San Lorenzo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SAN LORENZO PROVINCIA DE ESMERALDAS. San Lorenzo 17 de Agosto del 2015, a las 12h22. VISTOS.- La demanda presentada por la señora VALENCIA GONZÁLES OLINDA JESSICA, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite a tramite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio; Cítese al accionado DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ RODOLFO, através de la prensa, de conformidad como lo establece el art.82 del Código de Procedimiento civil, esto es tres publicaciones y se haran cada una de ellas en fechas distintas, por un periódico de amplia circulación del lugar y de no haberlo se hará en periódico de la capital de la Provincia, la misma que contendrá un extracto de la demanda y solicitud pertinente de la providencia. Se advierte a la demanda la obligación que tiene de señalar casiller judicial, dentro del perímetro urbano del Cantón San Lorenzo, para posteriores notificación, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. San Lorenzo, 17 de agosto del 2015. Abg. Darwin Quintero Lastra Secretario. p94284 xxx R. DEL E. EXTRACTO DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO NRO. 08256-201300184 ACTOR: CASTILLO VALENCIA JAMES LUIS DEMANDADA: MONTENEGRO CORTEZ LUZ NELZA JUEZ: DR. LUIS ALBERTO CEVALLOS VINTIMILLA OBJETO DE LA DEMANDA.- El señor CASTILLO VALENCIA JAMES LUIS, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente y presenta demanda de divorcio en contra de la señora MONTENEGRO CORTEZ LUZ NELZA. La presente acción la fundamento en el art. 100 numeral 111 del Código Civil; a fin de que en sentencia aceptando mi demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a él, disponiendo que en sentencia se margine en el Registro Civil de San Lorenzo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- San Lorenzo, 17 de agosto del 2015, a las 12h01.VISTOS.- La demanda Presentada por el señor CASTILLO VALENCIA JAMES LUIS, se la califica de clara , precisa y completa, por reunir los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio; cítese a la accionada MONTENEGRO CORTEZ LUZ NELZA, a través de la prensa, de conformidad como lo establece el art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es tres publicaciones y se harán cada una de ellas en fechas distintas, por un periódico de la capital de la provincia, la misma que contendrá un extracto de la demanda y solicitud pertinente de la providencia. Se advierte a la demandada obligación que tiene de señalar casillero judicial, dentro del perímetro urbano del Cantón San Lorenzo, para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. San Lorenzo, 17 de agosto del 2015. Abg. Darwin Quintero Secretario p94284 xxxxx REPÚBLlCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACION -EXTRACTO TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUICIO: TENENCIA Nª 2401-2014 ACTORA: MONTAÑO CASTILLO ClNDY MALENA DEMANDADO:TAPIA FARES PAUL ALEJANDRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MANUEL RAUL CELI SOTO U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 4 de agosto del 2014, las 09h44. VISTOS: Dr. Raúl Celi Soto, en mi calidad de juez de la Unidad judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del año 2012, en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 Y 234 del Código Orgánico de la Función judicial, Avoco conocimiento y competencia de la presente, en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura la demanda de Tenencia W: 2401-2014, presentada por CINDY MALENA MONTAÑO en contra de PAUL ALEJANDRO TAPIA FARES. En lo principal de clara, completa y precisa se califica la demanda, por lo que se la acepta al trámite Contencioso General que le corresponde.- Previo a cumplir con la citación conforme lo solicita en su demanda se requiere que demuestre las diligencias realizadas en fuentes de información factibles tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, registro de movimiento migratorio, para obtener los datos necesarios para ubicar la individualidad y residencia de la demandada, en cumplimiento al fallo de triple reiteración de la Ex Corte Suprema de justicia publicado en el R.O. 416 del 20 de septiembre de 2002 y la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 020-10-SEP-CC, caso Nro. 0583-09-EP. (R.O. 228 de 5 de julio 2010).- Se dispone que el presente caso pase a conocimiento de la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, para lo cual la actora deberá comparecer el día jueves 7 de agosto del 2014 a las 09HOO am, para la primer entrevista con el equipo técnico de esta Unidad Judicial, debiendo emitir el respectivo informe antes de la Audiencia de Conciliación.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente el correo electrónico, la cuantía de la acción así como la autorización que le confiere a su abogado defensor para que suscriba peticiones en su nombre.-Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Interviene el Dr. Basilio Antonio Proaño en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase. Una vez que la actora ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, dispongo de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la citación por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Esmeraldas al señor TAPIA FARES PAUL ALEJANDRO, para lo cual a través de secretaría se deberá emitir el extracto pertinente. La actora podrá retirar el extracto en esta Unidad Judicial.- Siga actuando el Dr. Basilio Antonio Proaño Arteaga, en calidad de Secretario del despacho legalmente nombrado mediante Acción de Personal
Nº1612-DNTH-2015, de fecha 01 de febrero del 2015.- CÚMPLASE y NOTIFIQUESE.- LO QUE LE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.-CERTIFICO Ab. Luis Chasin Valencia SECRETARIO Esmeraldas, 28 de julio del 2015 Hay firma y sello. P94021 xxxxx EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NO.02315-2015 ACTOR: MARTHA IGNACIA CORTEZ JAMA DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESMERALDAS. CUANTÍA: INDT. JUEZA: DRA. ANA LUCIA PACHECO ALARCÓN OBJETO DE LA DEMANDA: Martha Ignacia Cortez Jama, comparece solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde consta el nombre de su señor padre como JULIO CORTEZ GRUEZO, cuando lo correcto es JULIAN CRECENCIO CORTEZ LANDAZURI y demanda al Jefe del Registro Civil, identificación Cedulación e Esmeraldas.- fundamenta su demanda en lo dispuesto en el art.89 de la Ley De Registro Civil, Identificación y Cedulación. UNIDAD JUDICIAL DE
VIERNES
SEPTIEMBRE DE 2015 I04 DE La Hora ESMERALDAS
A13
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 14 de agosto del 2015, las 14h34. VISTOS: Dra. Ana Lucía Pacheco Alarcón, avoco conocimiento y competencia de la presente demanda por el sorteo legal correspondiente… Por compelar la demanda que antecede se la califica de clara, precisa por reúne los demás requisitos de Ley y se la acepta al trámite en juicio sumario de reforma o rectificación y nulidad judicial de partida de nacimiento, previsto en el artículo 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y cedulación. La demanda y auto de calificación se citará por la prensa, por una sola vez en uno de los periódicos de Mayor Circulación de esta ciudad de Esmeraldas, por secretaría elabórese el extracto de prensa. Actúe la señora Ab. Georgina Núñez Gamboa, Secretaria del Despacho.Cítese, publíquese y notifíquese. Esmeraldas, agosto 26 de julio del 2015. Abg. Georgina Núñez Gamboa. Secretaria P94285
DICCIONARIO JURÍDICO OBJETIVIDAD >Calidad de objetivo, en lo adjetival. Capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo perjuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y los hechos o las pruebas en lo material. La objetividad es tan necesaria en los jueces como el sentimiento de justicia y el conocimiento de las leyes; y como sentido moral, más que objeto de estudio, proviene del ejemplo y de la educación, y también de la noble tradición jurídica de la magistratura de los países sanos. OBJETIVISMO JURÍDICO > El conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas y tendencia que ponen en relieve, en el fenómeno jurídico, todo aquello que, formal o materialmente, reconoce mayor grado de autonomía e independencia en relación a las estructuras mentales, actividades psicológicas y facultades valorativas de los sujetos del Derecho. En enfoque más accesible, la posesión, de tenencia pragmática que quiere prescindir, en las reglas jurídicas y en su interpretación, de cuanto sea adjetivo, a la busca de criterios realistas de validez general y de identificación demostrable. Así, la culpa apreciada en concreto, en vez de en abstracto; la eliminación de las presunciones por el legislador y la relegación de las ficciones. OBJETIVO POLÍTICO >Tanto como los fines de guerra de cada beligerante; sea la conquista total del territorio enemigo, la anexión parcial de algunas ciudades o comarcas, la reparación de un agravio, la modificación del régimen o sistema interno del país, entre tantas otras pretensiones que los pueblos y bandos en lucha se proponen para la satisfacción y quebranto del enemigo. La verdad de estos objetos, no se descubre al principio de las hostilidades, en que la propaganda y el pudor de la ambición refrenan los apetitos confesados; pero sigue en su crudeza para el vencedor, con el triunfo, en las cláusulas del tratado de paz o en las condiciones del armisticio. ORGANISMO AUTÓNOMO >Entidad de Derecho Público creada por la ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, a lo que se encomienda expresamente, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento de actividades económicas, al servicio de los fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado, ya sea patrimoniales o de dominio público.