Judicial quito martes 16 de febrero del 2016

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Revista judicial C6

MARTES 16de FEBRERO de2016 La Hora Quito, ecuador

Santo Domingo viernes 29 de mayo del 2015, las 09h59. Avoco conocimiento en la presente demanda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de este Cantón, y en virtud del sorteo realizado. - Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se ordena: Que el actor GEORGITE RUMALDO CASTRO CASTRO, comparezca a este despacho a rendir juramento respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el inciso 3° del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el R.O. 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”. Es decir que la parte actora debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio de las demandadas; también deberá presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; una certificación del Tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho. Además cumpla con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.- Disposición a la que se dará cumplimiento en el término de tres días, bajo las prevenciones legales del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe en la presente causa la Ab. María Janina Zambrano Intriago, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial.Hágase saber. f ).- Dr. Ramos Hidalgo Gustavo Rafael, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 14 de diciembre del 2015, las 15h28.- VISTOS.- DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. 8714 – DNTH – 2015 SBS, que rige a partir del 01 de

julio del 2015.- AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación electrónica realizada el día miércoles 16 de septiembre del 2015, a las 09h03.- Una vez que se ha dado cumplimiento con el juramento ordenado en decreto anterior, a la demanda que antecede se la califica como clara y completa ya que reúne los requisitos determinados en los articulo 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil y se admite a trámite en la vía del juicio ORAL previsto a partir de artículo 575 y siguientes del Código del Trabajo. 2) Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MARIA GEOCONDA PONCE ZAMBRANO, MIRIAN ROCIO POLANCO PONCE, MARCELO RICARDO POLANCO PONCE, SUSANA M A R G A R I TA POLANCO PONCE, LILIANA POLANCO PONCE, JAQUELINE POLANCO PONCE y ELIZABETH POLANCO PONCE y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó HOLGER POLANCO AGUIRRE, , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora. 3) PRACTÍQUESE LA AU D I E N C I A PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CO N T E S TAC I Ó N A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS que deberá presentarse por escrito para el día VIERNES 29 DE ENERO DEL 2015, A LAS 10H00 SALA 1; diligencia a la cual comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente autorizados, portando además sus cédulas de ciudadanía y el registro profesional respectivamente. Se le previene a la parte demandada, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial asignando correo electrónico para futuras notificaciones. 4) Se dispone a la parte actora que a partir de la fecha de notificación con el presente auto está en la obligación de acercarse de forma inmediata a esta Unidad a retirar el extracto para la posterior publicación y sacar las copias necesarias a fin de dar cumplimiento con la citación a los demandados.5) Dese por incorporada la documentación que acompaña.- 6) Téngase en cuenta la autorización conferida a sus abogados patrocinadores Ab. Beccy Vélez Velásquez y MSc. Franklin Lapo Mena, la casilla judicial Nro. 339, así como la dirección de correo electrónico señalado para notificaciones frank linlapo@hotmail.com. Actúa Ab. Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo.- Notifíquese y cúmplase.- f ).- Dr. José Luis Maldonado Cando MSc., JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 10 de febrero del 2016, las 16h35.- Agréguese a los autos el escrito que antecede y el

JUDICIAL QUITO

extracto original, proveyendo se dispone: 1) Atento a lo solicitado por la parte actora y por cuanto no se ha dado cumplimiento con la citación a los demandados, se vuelve a señalar para el día lunes 04 de abril del 2016 a las 10h00 a fin de que se lleve a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CO N T E S TAC I Ó N A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS que deberá presentarse por escrito, diligencia a la cual comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente autorizados, portando además sus cédulas de ciudadanía y el registro profesional respectivamente. Se le previene a la parte demandada, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial asignando correo electrónico para futuras notificaciones, 2) CÍTESE los señores MARIA GEOCONDA PONCE ZAMBR ANO, SUSANA M A R G A R I TA POLANCO PONCE, MIRIAN ROCIO POLANCO PONCE, MARCELO RICARDO POLANCO PONCE, en el lugar señalado para el efecto remítase la documentación respectiva a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción. Atento el juramento rendido por el actor CÍTESE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad y la ciudad de Quito, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, a los señores LILIANA POLANCO PONCE, JAQUELINE POLANCO PONCE Y ELIZABETH POLANCO PONCE así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó HOLGER POLANCO AGUIRRE. 3)A los señores empleados de la oficina de

Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia. Bacon, Sir Francis

citaciones o a la persona encargada de la citación se les previene que deben dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 576 del Código del Trabajo.- 4) Se le dispone a la parte actora que a partir de la fecha de notificación con el presente decreto está en la obligación de acercarse de forma inmediata a esta Unidad y proceder a reproducir las copias necesarias para la práctica de la citación y retire el extracto para las publicaciones en la prensa, a fin de que la tramitación de la presente causa se dé dentro de los términos fijados por la Ley.- Hágase saber.-f ).- Dr. José Luis Maldonado Cando MSc., JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma P-215422-GF/PAP/64755 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A CARGO DE LA DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUICIO No. 9510-2015

CITACIÓN JUDICIAL A los herederos presuntos y desconocidos del causante: FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO. Se Les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil se ha presentado una demanda cuyo extracto, con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA :ORDINARIO MAT E RIA: PRE SCRIPCIÓN EXTINTIVA ACTOR: MARCO EDUARDO ORDOÑEZ ASTUDILLO DEMANDADOS: CIA. S.A. DE S I S T E MA S CO M E R C I A L E S Y SERVICIOS S.A.S.S. ECUADOR S.A. CUANTIA: $ 26.624,21 “JUICIO NO. 01333-201509510. Cuenca, 04 de Diciembre del 2015, las 08H01.- VISTOS: Agregúese a los autos el escrito presentado, en cuenta su contenido. La demanda de Prescripción Extintiva y Cancelación de la Hipoteca y Prohibición de Enajenar, se califica de clara y completa por reunir con los requisitos del articulo 67 del Código de Procedimiento Civil presentada por MARCO EDUARDO ORDOÑEZ ASTUDILLO en contra de la COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA DE SISTEMAS COMERCIALES Y SERVICIOS SASS ECUADOR S.A. representada según documentos adjuntos por ESTEBAN FERNANDO

CONVOCATORIA

PESANTEZ BELTRAN y de sus herederos presuntos y desconocidos de FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cítese a Esteban Fernando Pesantez Beltrán en la dirección señalada mediante la oficina de citaciones y a los herederos presuntos desconocidos de FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO, se les citará mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia del Azuay y Pichincha de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el actor ha protestado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, corriéndoles traslado con la demanda propuesta en su contra para que dentro del término de Ley den contestación a la misma y propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, bajo prevenciones de ley. Concédase las copias necesarias y el extracto. No se exige la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo dispone el articulo 56 del COGEP por tratarse de herederos presuntos y desconocidos. Agréguese la documentación acompañada. Actúe la Abg. Mariana Becerra en calidad de secretaría titular.- Notifíquese” F) Dra. Rosa Beatriz Morocho, JUEZA. JUICIO NO. 01333-201509510. Cuenca, 22 de Diciembre del 2015 a las 08H01 VISTOS Agréguese a los autos el escrito presentado. En cuenta la cuantía

fijada.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Rosa Beatriz Morocho, JUEZA. A los citados se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenta, 04 de enero de 2016. Hay Firma y Sello PAP/64747/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: LENIN STALIN MANRIQUE CARRASCO Y KATHERINE E S T E FA N I A ZAMBRANO MANZABA C AU S A : P R I VAC I Ó N O PÉRDIDA DE LA PATRICA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 17203-201514659 AC TOR: DR EDMUNDO MA R C E LO NAPOLEON PA L A C I O S DAV I L A (PROCURADOR DE MELINDA MAXWELL VAUGHN) DEMANDADOS: LENIN S TA L I N MANRIQUE CARRASCO Y KATHERINE E S T E FA N I A ZAMBRANO MANZABA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. MERCEDES ANGELICA RIBADENEIRA C. AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de enero del 2016, las 08h20.- Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial

Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal se procede a calificar la demanda de privación de la Patria Potestad , la misma que por ser clara y reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite contencioso general de conformidad con lo establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y se dispone: [1] Téngase en cuenta las copias certificadas del proceso No. 2015-5826 de Medidas de Protección, sustanciada en esta Unidad Judicial, las investigaciones de la Dinapen, la Fiscalía y de los Informes de la Oficina Técnica, del Hogar Corporación para sus niños, del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora, en acatamiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- [2] Téngase en cuenta las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y al juramento rendido por el accionante el doctor Edmundo Marcelo Napoleón Palacios Dávila, Procurador Judicial de la señora Melinda Maxwel Vaughn, Presidenta Ejecutiva y representante Legal del Hogar CORPORACION PARA SUS NIÑOS, de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone CITAR a los demandados señores LENIN STALIN MANRIQUE CARRASCO Y KATHERINE E S T E FA N I A ZAMBRANO MANZABA , por la prensa en

RESOLUCIÓN No. SCVS.IRQ.DRICAI.SAI.16.016 004 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO:

A JUNTA GENERAL ORDINARIA A LOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS ANTENATAX S.A.

QUE mediante Resolución No. 00.Q.ICI.012 de 6 de julio de 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 120 de 14 de julio de 2000, la Superintendencia de Compañías, expidió el “Reglamento para la calificación y registro do las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades do avalúo y peritaje’;

De conformidad con los estatutos de la Compañía de Transportes de Taxis Ejecutivos ANTENATAX S.A. y cumpliendo con las disposiciones de la Superintendencia de Compañías y leyes de la república, la GERENCIA GENERAL convoca a todos los socios accionistas de la compañía ANTENATAX S.A. a la junta ordinaria que se efectuará el día jueves 25 de febrero del 2016 en las instalaciones nuevas donde funcionaran las oficinas de la empresa ubicadas en las calles Congonas N49-20 y Capulíes, sector Damer 2 las 10h00 am. Orden del día. 1. Palabras de bienvenida a cargo del presidente. 2. Constatación del quórum. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe del balance económico por parte de gerencia del ejercicio 2015. 5. Informe del comisario. 6. Aprobación del informe económico por parte de los socios. 7. Asuntos varios. 8. Clausura de la junta. Cítase de manera especial al señor Figueroa Daniel, Comisario electo de la empresa. Nota: Los socios que envíen su representante, deben hacerlo por escrito y resaltando la fecha de identificación de quien lo representa. La junta dará inicio al momento de existir el quórum. Atentamente,

QUE mediante comunicaciones ingresadas a esta Institución el 22 de diciembre de 2015 y 14 de enero de 2016, la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CIA. LTDA., representada por el arquitecto ,Jaime Leonardo Sotomayor Veintimilla, presenté toda la documentación necesaria para la calificación como Perito Avaluador, persona jurídica; QUE la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CÍA. LTDA., representada por el arquitecto Jaime Leonardo Sotomayor Veintimilla, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2, numeral 3 del citado cuerpo normativo, como se establece en el Informe de control No. SCVS.IRQ.DRICAI.SAI.CPA.16.004 de 01 de lebrero de 2016, en el que se recomienda otorgar la calificación como Perito Avaluador a la mencionada compañía QUE la Directora Regional de Inspeción, Control, Auditoria e Intervención, mediante memorando No. SCVS.IRQ,DRICAI.16.0158 de 01 de febrero de 2016, con base a lo señalado en el informe de control referido en el considerando anterior, recomendó al suscrito intendente de Compañías de Quito, otorgar la calificación como Perito Avaluador a la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CÍA. LTDA.; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014;

Nos.

SC-IAF-DRH-

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR a la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CÍA. LTDA., como Perito Avaluador y por consiguiente autorizarle a realizar actividades de avalúo y peritaje, dentro del ámbito de sus competencias profesionales, en las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por el período de 5 años, contados a partir de la emisión de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CIA. LTDA., publique la presente resolución, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaría General de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, registre la presente calificación de la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CIA. LTDA., como perito avaluador, en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores. El correspondiente certificado de calificación como perito se otorgará una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el Secretario General de la Intendencia Regional de Quito, comunique el particular al arquitecto Jaime Leonardo Sotomayor Veintimilla, representante legal de la compañía VALORACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES VALOREAL CIA. LTDA., adjuntando copia certificada de esta resolución. COMUNÍQUES.- Dada y firmada en la Intendencia Regional de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 FEB. 2016

Oswaldo Mesias GERENTE GENERAL

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO PAP/64772/tf

PAC105678fa


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