Judicial viernes 19 agosto

Page 1

Revista judicial C00

C1

VIERNES 19 de AGOSTO de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11524

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Análisis Jurídico

LA

DEMANDA EN EL COGEP Autor: Dr. José García Falconi

El Libro III del COGEP, trata sobre las DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS; el Título I trata sobre los ACTOS DE PROPOSICIÓN y, el Capítulo I, sobre LA DEMANDA, desde el Art. 141 al 150. INTRODUCCIÓN En esta oportunidad quiero hacer un análisis jurídico sobre este tema, que voy a analizar en profundidad en el segundo tomo de la obra ANALISIS JURÍRICOTEÓRICO DEL COGEP; además aprovecho la oportunidad para felicitar a la señora abogada Nataly Salazar Brito, Editora de la Revista Judicial de diario La Hora, pues me cupo el honor de dirigir su tesis de investigación para graduarse de abogada de los juzgados y tribunales de la República en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de nuestra Alma Mater, Universidad Central del Ecuador. El Dr. Carlos Miguel Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, al reali-

zar la presentación del No. 3 de Diálogos Judiciales, señala con razón: “El punto común de todas las reformas adoptadas se refiere al reemplazo del tradicional modelo escriturario y formalista de la justicia heredado de nuestro pasado colonial por un sistema de justicia en audiencias, parecido al ya aprobado para los procesos penales y como éste, basado en la aplicación prioritaria del principio de oralidad”; esto es se refiere a la entrada en vigencia del COGEP, que es el tema central de dicha revista. Agrega el mencionado jurista: “Por supuesto que una mutación de estecaladonoselimitasolamenteaun cambionormativo,sinoqueenvuelve, sobre todo una auténtica revolución cultural que como todo proceso de esa naturaleza tiene como propósito acercar el proceso a la vida y enseñar a actuar y resolver en los procedimientos judiciales como se actúa y se resuelve en la vida cotidiana: a través de la palabra. No se trata pues de reemplazar en el juicio las letras de moldeporeldiscursooral,sinoquese intenta adoptar una nueva manera deentenderloprocesal,comouninstrumentodirigidoagenerarinformación inmediata que sirva la toma de decisiones y la resolución de los con-

flictos. Esto por supuesto va mucho más allá de la modernización de las normas procesales”; es justamente lo que señala dicho jurista lo que hicieron en un trabajo práctico al final del semestre E, el grupo I, de la Facultas de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, conformado por Emillie Arline Donoso Ibarra, Marcos Ortiz Muñoz y Angie Katherine Toapanta Ventura, al presentar: un proyecto de demanda, contestación de demanda y sentencia, en el caso denominado La parábola del portal de Belén, que ponemos en consideración del público lector de Revista Judicial de diario La Hora. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EL Art. 75 de la Constitución de la República, establece la garantía de la tutela judicial, efectiva e imparcial, conforme manifesté en el anterior artículo publicado en esta misma Revista Judicial sobre la narración de los hechos, razón por la cual no repito dicha normativa. El Art. 84 de la CR, señala la garantía normativa entre las garantías constitucionales,

disponiendo que la Asamblea Nacional tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y dando cumplimiento a esta garantía constitucional la Asamblea Nacional dicta el COGEP que se encuentra publicado en el registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015, con la reforma publicada en el registro Oficial Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015, y como he manifestado reiteradamente, el COGEP implica un cambio del sistema procesal de justicia diferente al del CPC anterior, de tal modo que por esta razón he mantenido que dicho cuerpo de leyes implica: una nueva forma de administrar justicia; una nueva forma de ejercer la profesión de abogado; y, revoluciona totalmente la forma en que se enseña el derecho procesal. El COGEP, como he manifestado trata sobre la demanda en los Arts. 141 al 150; pero en esta oportunidad solamente me permito transcribir los Arts. 141 al 145 con

las concordancias respectivas. Art. 141.- Inicio del proceso. Todoprocesocomienzaconlapresentación de la demanda a la que podrán precederlelasdiligenciaspreparatorias reguladas en este Código. Concordancias:artículos120al123 COGEP. Art. 142.- Contenido de la demanda.Lademandasepresentará por escrito y contendrá: 1.Ladesignacióndelaodeljuzgador ante quien se la propone. 2.Losnombresyapellidoscompletos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad,profesiónuocupación,dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado.Cuandoseactúaencalidadde procuradoraoprocuradororepresentantelegalseharáconstartambiénlos datos de la o del representado. 3. El número del Registro Único de Contribuyentesenloscasosqueasíse requiera. 4.Losnombrescompletosyladesignacióndellugarenquedebecitarseala oaldemandado,ademásdedirección electrónica, si se conoce. 5. La narración de los hechos detalladosypormenorizadosquesirvende fundamentoalaspretensiones,debiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.