Judicial 9 de junio 2015

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MARTES 9 de JUNIO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11087

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Las Garantías Fundamentales aplicables a los “SUMARIOS ADMINISTRATIVOS”

ciplinarios iniciados en contra de las servidorasyservidoresjudiciales,en laformacomoseestableceenelCódigo OrgánicodelaFunciónJudicialyesta resolución;sinperjuiciodelafacultad dedelegaralasdireccionesprovinciales, la práctica de diligencias y actuaciones procesales.”) y 14 ( “AU TO R I D A D SANCIONADORA.- Las sanciones previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás leyes, serán impuestas por la Comisión de Administración de Recursos HumanosdelConsejodelaJudicatura o las o los directores provinciales, de acuerdoaloestablecidoenelartículo 117, en concordancia con el artículo 274, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de las servidoras y servidores judiciales, conforme el procedimiento establecido en esta resolución.- Las infraccionesquemerezcansanciones desuspensiónodestitución,delasservidorasoservidoresjudiciales,serán impuestas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto, la Unidad de Control Disciplinario, según el caso remitirá a dicho organismolosexpedientesdebidamente organizados.- Cuando la sanción impuestaprovengaporlafaltadedespacho, que provocó la pérdida de la competenciadelaJuezaoJuez,enlos casosprevistosenelCódigoOrgánico de la Función Judicial, se remitirá copia de la resolución ejecutoriada, a la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, para efecto de la evaluación de desempeño de la servidora o servidor judicial.”) de las Normas para el Ejercicio del Control Disciplinario e la Función Judicial, para el Período de Transición.

Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

i. El IUS PUNIENDI del Estado y sus manifestaciones. Al IUS PUNIENDI, se lo puede entender como “la capacidad que tiene el Estado de sancionar, castigar o reprimir el incumplimiento de los deberes que cada individuo, grupo o en general cualquier actor tiene respecto a los demás, en base a las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Es en este sentido que no se concibe una sociedad moderna, políticamente organizada, sin capacidad para prohibir y sancionar aquellas conductas que atenten contra los principios y normas que procuren el bienestar general.” Las formas de expresión del IUS PUNIENDI según el profesor español Alejandro Nieto García (DERECHO A D M I N I S T R A T I V O SANCIONADOR. Editor ial Tecnos. 1993. Madrid, España) son la Potestad Sancionadora Administrativa y la Potestad Penal de los jueces y Tribunales, las cuales forman parte de un genérico IUS PUNIENDI del Estado. Clasificación: Ahora bien, la potestad sancionatoria, se clasifica en potestad correctiva y en potestad disciplinaria. “La primera tiene por objeto sancionar las infracciones a las órdenes o mandatos de la Administración Pública, es decir, a las acciones u omisiones

antijurídicas de los individuos, sean o no agentes públicos, y el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal administrativo. La segunda tiene como objetivo exclusivo sancionar las violaciones de los agentes públicos a sus deberes jurídicos funcionales, siendo que el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal disciplinario” Competencia para la imposición de sanciones: En nuestro país, la competen-

cia para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Función Judicial está determinada en la Constitución de la República en los Artículos 178 (“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”) y 181, numerales 3 y 5 (“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos

losprocesosseránpúblicosylasdecisiones motivadas. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”) de la Constitución de la República, en concordancia con los Artículos 2 (“CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO.- Constitúyese la UnidaddeControlDisciplinariocomo unórganotransitoriodependientedel Pleno del Consejo de la Judicatura, consedeenlaciudaddeSanFrancisco de Quito, Distrito Metropolitano, y que tendrá a su cargo la tramitación e investigación de los sumarios dis-

ii.- Las garantías del procedimiento administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si como hemos visto en líneas anteriores, el IUS PUNIENDI o poder punitivo del estado se manifiesta también en la potestad disciplinaria, el procedimiento para la imposición de dichas sanciones debe ser respetuoso del derecho fundamental del debido proceso y también de los princiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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