Judicial 29 de enero 2015

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JUEVES 29 de ENERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10956

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Relación de la Filosofía del Derecho con el

de todo un bagaje moral, cultural, ideológico y aún psicológico, que entra en acción al momento de resolver-valorar. A todo esto es necesario agregar el evidente y muy importante rol que juega la correlación de fuerzas políticas que innegablemente influye en la designación, permanencia y legitimación de la actividad de dichos jueces, ya sea de forma individual o como órganos colegiados (Cortes Supremas, Tribunales o Cortes Constitucionales). Esbozados de esta manera los factores que influyen en las decisiones judiciales, aparece como obvia la posibilidad de que las mismas puedan resultar arbitrarias y es precisamente al momento de definir cuándo puede hablarse de “decisión arbitraria”, que empiezan las complicaciones. En primer lugar, la definición de arbitraria -a más de las acepciones formales que puedan hacerse del término-, parecería que tiene una connotación fundada más bien en elementos negativos que en proposiciones afirmativas que permitan una descripción completa y acabada del mismo y en este sentido, parece apropiada la caracterización hecha por Genaro Carrió1, que posteriormente dio lugar a su reputada obra sobre la doctrina de la arbitrariedad de sentencias2; y es así, que regularmente se dice que una decisión judicial “no es arbitraria”, cuando la misma es “fundada”, “motivada” o “razonable”, lo cual no aporta mucho, pues nuevamente, estos términos son igualmente abiertos, indeterminados y por tanto, se requiere una vez más, acudir a mecanismos hermenéuticos para poder precisarlos. En segundo lugar y aunque se han hecho esfuerzos por caracterizar a las decisiones judiciales arbitrarias, tales empeños nos dejan en la misma situación antes planteada, pues nos dicen igualmente poco afirmaciones tales como que la arbitrariedad de una decisión radica en su “evidente apartamiento del Derecho”, o que incurren en “defectos lógicos” o en “falta de debida argumentación”. Precisamente es esa vaguedad la que justifica el emprender el

Activismo Judicial Autor: Dr. Stalin Raza Castañeda

Antecedentes La progresiva constitucionalización de los ordenamientos jurídicos en los países de Europa Continental a partir de las traumáticas experiencias de la Segunda Guerra Mundial; así como de los países de América Latina que con la innegable influencia de los primeros, pero con sus propias particularidades, surgidas de sus muy peculiares realidades jurídico-políticas, han determinado, en los hechos, la generalizada, aunque altamente polémica aceptación, de dos premisas fundamentales: el importantísimo rol que cumplen los jueces; y en particular, los jueces constitucionales en el denominado “Estado Constitucional de Derecho”; y, la condición de fuente productora de Derecho que ellos tienen, a través de sus decisiones. En tal estado de cosas, los debates teóricos contemporáneos se desarrollan en torno

a aspectos tales como la tensión entre Democracia y derechos; y alrededor de ella, en las consideraciones sobre la legitimidad democrática de que dichos jueces carecen; así como de la objeción contramayoritaria que se esgrime en cambio, como fundamento de su actuación. Igual importancia adquieren los debates a cerca de la interpretación jurídica y en particular, de la interpretación constitucional, dado el carácter abierto de su material normativo, que casi siempre remite a principios y valores, que por ser tales, demandan la necesaria toma de postura de los intérpretes-jueces al momento de construir sus decisiones, incorporando inexcusablemente valoraciones respecto de tales proposiciones normativas, al tiempo que realizando también un ejercicio de valoración al contrastarlas con los hechos de los casos sometidos a su conocimiento, para de esta forma concluir en un pronunciamiento que no es sino la consecuencia necesaria de todo este trabajo axiológico. La Actividad de los Jueces Resulta entonces necesario advertir que en este contexto, la actividad de los jueces constitucionales contempla al menos dos dimensiones estrechamente relacionadas: la del jurista conocedor del Derecho (al menos eso se presupone) y la del ser humano cargado

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