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JUEVES 28 de MAYO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11075
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
El Boletín Institucional Edición No. 2, publicado por la Corte Nacional de Justicia, al respecto señala lo siguiente: “La Sala de lo Penal de la Corte NacionaldeJusticia,conabsolutorespetoalaConstitucióndelaRepública que en su artículo 168 numeral 6, disponequelasustanciacióndelosprocesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo y en su artículo 169 declara que el sistema procesal es un medio para la realizacióndelajusticiayquelasnormasprocesalesconsagraránlosprincipiosde simplificación,uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantíasdeldebidoproceso;laSalarealiza diariamentedenueveadoceaudienciasorales,públicasydecontradictorioenlasqueresuelveelmismodíade laaudiencialasituaciónjurídicadelos sujetosprocesales,queporrecursode casación,revisiónuotrosqueestablece laleyhasubidoaconocimientodeesta Sala Penal. Constituido el Tribunal en la sala deaudienciasenlaqueunajuezaoun juez actúa como Ponente, y es quien dirige el desarrollo de la audiencia, dispone en primer lugar que la Secretaria o Secretario Relator de la Sala, indique si es el día y la hora en la quemedianteprovidenciaseconvocó alaaudienciayconstatelapresencia detodoslossujetosprocesales;verificada esta situación, el Juez ponente declara instalada la audiencia y concede la palabra en primer lugar a la parterecurrenteparaquefundamente su recurso, y luego a cada uno de los sujetosprocesalesqueseencuentran presentes,perosiempreterminaexponiendolaparterecurrente;lasseñoras yseñoresJuecesNacionalesescuchan atentamentetodaslasintervenciones, toman sus respectivos apuntes, realizan preguntas si consideran necesario y, posteriormente, suspenden la audiencia por unos minutos para deliberar sobre la decisión a tomar. Pasado el tiempo necesario para llegaraunadecisión,nuevamentese dispone el ingreso a la Sala de todos los sujetos procesales que iniciaron
es una edición de diario la hora
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Ejecución de las Audiencias OralesContradictorias
Recurso de Casación Penal ANÁLISIS JURÍDICO
la audiencia y una vez constatada su presencia, la señora o señor Jueza o Juez Nacional Ponente expone la decisión o resolución a la que ha llegado elTribunal, sea ésta aceptando orechazandoelrecurso,oloqueconsiderenqueenderechocorrespondee indicaalossujetosqueestaresolución selesharáconocerenformaescritay
cia, el juez ponente le concede el derecho a la palabra, esto es que si él considera del caso, intervenga oralmente, en atención al derecho de última palabra. Igualmente hay que tener muy en cuenta, que una vez que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se lo publique en el Registro Oficial el 01 de junio del presente año, la hora en que comience la audiencia oral-contradictoria, en la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia es la hora exacta, ya no hay la espera de diez minutos que ahora tene-
mos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil todavía vigente; pues hay que recordar que el Código de Procedimiento Civil y más tarde el Código Orgánico General de Procesos es ley supletoria en materia penal. La sentencia que dicta la Sala, debe contener las siguientes partes; esto es si acepta o no; de tal manera que puede ser: 1. Casatoria, por la cual se censura la sentencia recurrida; 2. Rectificatoria, por la cual deja sin efecto el error de derecho, y en su reemplazo hace constar la rectificación correspondiente; 3. Desestimatoria, esto es cuando considera que no se ha fundamentado el recurso de casación y que la sentencia impugnada no ha violado ley alguna; y, 4. Nulidad constitucional, generalmente por violación al Art. 76.7 letra l) de la Constitución, en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por falta de motivación; pues la Corte Nacional de Justicia en varias resoluciones como la dictada en el caso No. 17842014, con fecha 31 de enero de 2015 a las 10h00, y cuya jueza nacional ponente es la Dra. Silvia Sánchez Insuasti ha manifestado respecto a la motivación, recurriendo a una sentencia dictada el 06 de sepCONTINUA EN la página - c2
debidamente motivada. Todo el desarrollo de la audiencia es transcrito en un acta suscrita por la Secretaria o Secretario Relator de la Sala y guardada además en un medio magnetofónico”. Nota.- Hay que mencionar, que si el procesado, acusado sentenciado, está presente en la audienCYAN MAGENTA YELLOW BLACK