Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 17 de JUNIO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11095
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
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PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga
Varios han sido los instrumentos internacionales que han reconocido el Derecho fundamental a la libertad que tiene todo ser humano, así tenemos: la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (Artículo 7: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales...”); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales…”); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”, Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”); y, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 5: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad…). Por su parte, nuestra Constitución de la República también ha reconocido como derecho fundamental la libertad del ser humano, así tenemos que el Capítulo Sexto de
la Constitución de la República contiene los denominados “Derechos de Libertad” y dentro de éstos el Derecho a la Libertad desde el punto de vista de la movilidad, que es el que se ve afectado por la prisión preventiva como medida cautelar, se encuentra regulado en el Artículo 66 numeral 14 que dispone: “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente…” La definición de libertad para la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, en sentencia de 21 de noviembre de 2007, Serie C, N.-170, define a la libertad así: “En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones… La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana.” Continua
manifestando la Corte que “…este derecho puede ejercerse de múltiples formas, y lo que la Convención Americana regula son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que el artículo 7.1 consagre en términos generales el derecho a la libertad y seguridad y los demás numerales se encarguen de las diversas garantías que deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad. De ahí también se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.”. Esto nos lleva a la conclusión de que en el ejercicio de la potestad de configuración y de diseño de la política criminal, el legislador puede determinar cuándo es necesario privar de la libertad de manera preventiva a una persona que está siendo investigada y juzgada como posible responsable de haber cometido una conducta punible. La Prisión Preventiva en nuestra legislación y en los instrumentos internacionales. Por otro lado, la prisión preventiva se encuentra constitucionalmente aceptada en el artículo 77, numeral 1 de la Carta Fundamental, relacionada directamente con el principio de inocencia contenido
en el artículo 76 numeral 2 idem, que garantiza el trato como inocente, para toda persona sometida a juicio. También es reconocida por el Artículo 9, numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”) El Artículo 7, numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada
a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”) El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 5: 1… Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: a Si ha sido detenido legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente; b Si ha sido privado de libertad o detenido, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial dictada conforme a derecho o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley; c Si ha sido privado de libertad y detenido, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido; d Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de un menor con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente; e Si se trata de CONTINUA EN la página - c2
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