Revista judicial C00
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JUEVES 6 de JUNIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10354
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. AUGUSTO DURAN PONCE.
‘’El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde”. Gabriela Mistral. ANTECEDENTE HISTÓRICO Se afirma que dos mil quinientos años después del auge de la civilización caldea, en los ejércitos de Atenas y Esparta, a un desertor se le denominaba ‘’ekleipon’’. Ekleipon deriva de ‘’eklipsis’’, que significaba abandono o desaparición. Los griegos emplearon esta palabra para referirse a la desaparición periódica o eclipses del Sol y la Luna. El verbo griego ‘’ekleipsein’’ significaba abandonar, dejar, desertar. Partiendo de ‘’ekleipsein’’se formó el sustantivo ‘’ekleipsis’’, que equivale a abandono, desaparición, deserción. Este sustantivo pasó al latín como ‘’eclipsis’’, que aparece por vez primera en la lengua castellana en el año 1300. Abandono proviene de ‘’eklipsis’’, que significa desaparición. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Abandono es la acción y efecto de abandonar o abandonarse; falta de dedicación o esfuerzo para actuar. El abandonode menores de edad es un serio flagelo, porque se trata de sereshumanos indefensos, librados a su suerte, desamparados, sin atención de nadie. Elabandonode menores constituye un verdadero delito contra la vida y seguridad de una persona indefensa. El abandono es la ruptura de los vínculos de la familia del menor, dejándolo librado a su suerte. Claudio Belluscio, en la página 36 de su obra ‘’Prestación alimentaria’’, considera que, jurídicamente el abandono consiste en ‘’Dejar a un menor
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Abandono de menores indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías que tienen estos pequeños seres, dejándoles en un estado de total indefensión donde se encuentren’’. POSICIONES DOCTRINARIAS FRENTE AL ABANDONO DE MENORES La doctrina no es unánime sobre los requisitos del abandono de personas. Existen dos posiciones: 1. Sostiene que debe haber separación espacial o alejamiento entre autor y víctima; y, 2. Estima que basta que exista omisión del deber de asistencia, sin que sea necesario la separación espacial, o sea abandono por omisión. No abandonar no implica solo la obligación de permanecer físicamente cerca de la persona a la que se debe cuidar, sino, además, la obligación de brindar cuidados y atenciones.
El abandono se configura si el autor podría haber dado una ayuda eficaz. SUJETOS En el abandono de menores concurren dos sujetos: 1. Activo, es la persona que tiene la obligación de cuidar y atender a la víctima, como los padres, tutores, curadores y empleados; y, 2. Pasivo, es la persona que no puede valerse por sí misma. PELIGRO INMINENTE El peligro es una condición esencial del abandono, ya que se puede abandonar una persona en brazos de otra persona responsable.
Tipos de peligro. ¿Qué tipo de peligro debe existir? Los autores estiman que existen dos tipos de peligro: 1. Abstracto, que consiste en el hecho de desamparar o abandonar, cuando se deja a una persona librada a su suerte, sin mecanismos que neutralicen el peligro; y, 2. Concreto. Ademásdel desamparo o abandono debe existir peligro concreto, real, a raíz del abandono. Existe abandono cuando al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto. El abandono de menores es un delito de peligro abstracto. TIPOS DE ABANDONO El abandono de menores reviste los siguientes tipos: • Físico.- Tiene lugar cuando no hay respuesta a las necesidades físicas, alimentos, vestido y techo. • Emocional.- Cuando hay falta de respuesta a las necesidades emocionales del menor, lo que conduce a un déficit no orgánico de desarrollo y crecimiento y a enfermedades físicas y anómalas. • Médico.- Consiste en la falta de atención médica y cuando no se cumple con el tratamiento médico prescrito, como vacunas, medicación o cirugía. • De la salud mental.- Por falta de cumplimiento o proporción con las correcciones recomendadas o con los procedimientos terapéuticos ante trastornos de conducta o emocionales serios. • Educativo.- Por incumplimiento de los requerimientos de asistencia escolar del Estado. LEGISLACIÓN RELEVANTE La Constitución de Montecristi,
en su artículo 26 dispone que ‘’La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo’’. El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 37 consagra el derecho de los menores a una educación de calidad. El inciso penúltimo de este artículo dispone que ‘’La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia”. La parte final de esta norma preceptúa que “El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas”. CLASES DE ABANDONO Se reconocen las siguientes clases de abandono: • Propio.- Que comprende el tipo básico, que es el abandono del menor o incapaz, privándolo del cuidado necesario para su protección y dejándolo en estado de peligro. • Cualificado.- Si el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores. • Con peligro de la vida, salud, integridad física y libertad sexual del menor. • Privilegiado.- Es el abandono temporal que no pone en peligro al menor. • Impropio.- Cuando no se cumple con la sagrada obligación de vigilar o custodiar al menor. CAUSAS Las principales causas del abandono de menores podrían ser las siguientes: • Irracionalidad del sujeto actiCONTINUA EN la página - c2
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