Edición impresa Revista Judicial del 31 de enero de 2013

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JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10228

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ

COSTAS, COSTOS, MULTAS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.1. COSTAS.Según el Código Procesal Civil peruano (art. 410), las costas están constituidas por i) las tasas judiciales, ii) los honorarios de los órganos de auxilio judicial y iii) los demás gastos judiciales realizados en el proceso. La costas o gastos son de aplicación a la parte vencida (se aplican de oficio), tanto como los costos, pueden ser convenidos por las partes cuando el proceso concluye por transacción o conciliación. Notificadas las costas deben ser canceladas de manera inmediata, caso contrario se podrá cobrarlas por la vía forzosa. Hugo Alsina1 sostiene que “en los inicios del antiguo derecho romano no se conocían las costas, cada litigante abonaba sus propios gastos... tampoco se conocieron en Francia hasta la edad media, en que se comenzó a aplicar una multa a quien sucumbía en el pleito, de donde derivó la costumbre”. El maestro Chiovenda2, manifiesta: “la máxima de que el vencido ha de pagar necesariamente al vencedor los gastos o costas del juicio corresponde ya a la última fase del derecho romano. Anteriormente la condena en costas, no se imponía sino al vencido temerario, entendida la temeritas, al igual que la calumnia, como consecuencia de lo injusto. En días más remotos aún no tenía lugar el reembolso de gastos entre las partes contendientes, pues quedaban a cargo del vencedor y del vencido, a no ser que uno de ellos tuviera derecho a exigirlas de un tercero ajeno al pleito, pero responsable de él”. Para Jaime Guasp3, “las costas son una parte de los gastos procesales: una species de un genus más amplio que abarca todos los desembolsos de carácter económico que el proceso puede producir”.

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Temeridad y malicia procesal Según explica Pedro Sagástegui Urteaga4, “la expresión costas tienen varios sentidos: i) Cantidades fijas e inalterables que se adeudan al Estado con ocasión del proceso ii) Condena accesoria impuesta en sentencia por su conducta procesal iii) Indemnización a cargo de la parte vencida en proceso civil a favor del vencedor, cuando el juez condena al resarcimiento de esa parte de los gastos causados iv) Es propio de los sistemas del civil law. En el derecho anglosajón se denomina expensas o fees”. Por otro lado, Raúl Chanamé Orbe5 refiere que las costas son “gastos ocasionados a las partes litigantes con ocasión del proceso judicial, que se cuantifican en un valor económico. Las costas son: i) procesales (actuaciones y diligencias) y ii) personales (honorarios de abogado, etc.). Henri Capitant6, señala: “costas es el conjunto de gastos tasables efectuados por las partes en el curso o con ocasión de un juicio y que constituyen el objeto de una condena especial en el fallo; en principio se ponen a cargo de la parte vencida”. 2. COSTOS.Se debe entender por costos genéricamente como una indemnización impuesta por el magistrado como resarcimiento. Sin embargo, el Código procesal civil peruano (art. 411) establece que son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial. Couture señala: “los costos son 1.- Cantidades variables que como

los honorarios profesionales, se adecuan a los que prestan servicios a los litigantes o a la justicia. 2.- Condena accesoria que el juez impone a quien ha litigado con malicia que merece la nota de temeridad, o en los casos en que es preceptiva por disposición de la ley. 3.- Indemnización que debe el vencido al vencedor cuando el juez, por ministerio de la ley o por apreciación de la conducta de aquél en juicio, condena al resarcimiento de esa parte de los gastos causídicos” 7. 3. MULTA.Se encuentra constituida por una sanción económica con la singularidad de estar destinada a ser ingresos propios del Poder Judicial. Sin embargo, a diferencia de las costas, no está regulada la exoneración de la misma. En consecuencia, se entiende que el juez debe ponderarla debidamente para no ocasionar angustias económicas excesivas en la parte vencida. Henri Capitant8 afirma que multa de procedimiento “es una multa considerada, a menudo como una variedad de la civil, y cuya función es asegurar el juego regular de un procedimiento, ya sea obligando a cumplir una formalidad o previniendo el ejercicio abusivo de un recurso”. Antiguamente las costas importaban una suerte de prohibición de imponer otra sanción como sería la condena a pagar un resarcimiento suplementario (multa). Sin embargo, en la actualidad es casi de común aceptación en el derecho latinoamericano que contempla a su vez la temeridad procesal. Así por ejemplo: el artículo 22 de la Ley colombiana 446 de 1998 establece lo relacionado

a la imposición de multas por entorpecer el normal desarrollo del proceso, obstruir la práctica de pruebas, entre otros9. 4. RESPONSABILIDADES.La temeridad y malicia (mala fe) procesales se ubican en el Derecho de Daños, ocasionándose consecuentemente daños en todos los sujetos de un proceso judicial, aunque mayormente en el demandante y demandado. El litigante que incurre en temeridad y/o malicia (mala fe) procesales abusa del derecho en perjuicio de la contraparte y/o terceros; consecuentemente es responsable por dicho acto a nivel civil, penal y administrativo. Pero, cabe señalar que el daño que ocasiona es un daño material y no moral. Además, incurren en temeridad y malicia procesales quienes hayan actuado de manera dolosa, fraudulenta y no por culpa. Es decir, tienen que haber obrado con plena conciencia y voluntad de querer hacerlo. Así, traemos a colación el inc. 5 del art. 50 del Código Procesal Civil peruano, que indica: “son deberes de los jueces en el proceso: sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude”. 5. SANCIONES.Es importante precisar que los sujetos del proceso que incurren en temeridad o malicia procesales, son pasibles de sanciones como la multa. Así, citamos el inc. 1 ab initio del art. 53 que trata sobre las facultades coercitivas del juez y que en mérito a ellas puede “imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión”.

La parte pertinente del inciso del artículo mencionado en el párrafo anterior, es aplicable cuando por ejemplo: el juez advierte que se está incurriendo en temeridad o malicia procesales o se pretende hacerlo, entonces, se hace saber al o los responsables conminándolos a que se abstengan de continuar o insistir en dicha actitud, con el apercibimiento de imponer multa como sanción. Datos del Autor Jorge Isaas Torres Manrique Ex Gerente de Asesoría Legal del Centro Vacacional Huampaní. Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). kimblellmen@hotmail.com Veni ALSINA, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Tomo IV segunda parte. Segunda edición. Ediar S. A. Editores. Buenos Aires- Argentina. 1961, p. 523. Vici CHIOVENDA, Guiseppe. Condena en costas. Valletta Ediciones. Argentina. 2004, p. 11. Cfr. GUASP, Jaime. Derecho procesal civil. Tomo primero. 4a edición. Editorial Civitas. Madrid- España. 1998, p. 527. Vide SAGÁSTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y sistemática del Código Procesal Civil. Volúmen I. Primera edición. Editora Jurídica Grijley. LimaPerú. 2003, p. 746. Veni CHANAMÉ ORBE, Raúl. Ob. Cit., p. 269. Vici CAPITANT, Henri. Ob. Cit., p. 171. Cfr. COUTURE, Eduardo J. Ob. Cit., pp. 186- 187. Vide CAPITANT, Henri. Ob. Cit., p. 382. “Artículo 22. Multas. Sin perjuicio de otras disposiciones sobre temeridad o mala fe y condena de costas, ni de lo establecido en el artículo 60 de la ley 270 de 1996, en todos los procesos judiciales el juez, magistrado o sala de conocimiento, previa averiguación que garantice el derecho de defensa, impondrá al abogado de la parte respectiva una multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales en los siguientes casos: 1. Cuando se utilice el proceso, recurso, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste, para fines ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 2. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 3. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso. Contra la providencia que imponga la multa anterior procederá el recurso de reposición. En todo caso, el juez deberá enviar copia autenticada de la misma al consejo seccional de la judicatura, para efectos de la iniciación de la correspondiente acción disciplinaria cuando hubiere lugar a ella. PAR.- La multa a la que se refiere el presente artículo se impondrá sin perjuicio de los poderes correccionales del juez, magistrado o sala que la imponga” (Ley colombiana 446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia).

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JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: ÁNGEL RENÉ VIZHÑAY CARCHIPULLA JUICIO : 1287-2012-R.G. DIVORCIO ACTOR : MAYRA PAULINA IPIALES GODOY DEMANDADO : ÁNGEL RENÉ VIZÑHAY CARCHIPULLA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda al señor Ángel René Vizhñay Carchipulla el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. AMARYLIS M. NÚÑEZ R. CASILLERO : No. 4948 - Mat. Prof. 11407 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 09h40. VISTOS.En lo principal, por cuanto la Actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede se dispone: la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del Demandado, cítese al demandado señor ÁNGEL RENÉ VIZHÑAY CARCHIPULLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señorita JHOANA MARIBEL YÉPEZ GODOY, para que le represente en esta causa al menor BRYAN JHOEL VIZHÑAY IPIALES, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensora para que en su nombre suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (... Sigue la notficación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89702/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NANCY CECILIA RIVERA MENDOZA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO No. DE JUICIO 0809-2012 RGP ACTOR MAXIM KOSOV DEMANDADO: NANCY CECILIA RIVERA MENDOZA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. ELSA CO N STA N T E SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, miércoles 31 de Octubre del 2012, las 9h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Por tanto se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 119 del Código Civil; cítese a la demandada NANCY CECILIA RIVERA MENDOZA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Milagro; para lo cual por secretaria se concederán los extractos correspondientes.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el demandante.NOTIFIQUESE f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89692/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ ACTO R : D RA . ZO I L A VICTORIA CUASQUER GUAMA (Procuradora Judicial de Jorge Bolívar Carrera Simbaña D E M A N DA D O : GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ JUICIO: Divorcio No. 11012012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de Octubre del 2012, las 11h10. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora GLADYS ARACELI NAULA MENDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación y notifí-

JUDICIAL QUITO

quese a la menor adulta KELLY FERNANDA CARRERA NAULA mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su Procurador Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/88681/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA JUICIO: DIVORCIO No. 12902012 ACTOR: ISACHIZ TRETO SANCHEZ DEMANDADO: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS PAEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h40.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por ISACHIZ TRETO SANCHEZ, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demandado FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional .-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley Atentamente Dr. Jhony Pomboza Villacres. Secretario Hay firma y sello AC/89261/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA DEMANDADO: JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA JUICIO No. 2012–1752-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h21.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa

Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN. en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por el señor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el actor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada señora JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega S EC R E TA R I O U N I , DA D JUDICIAL Hay firma y sello AC/89288/tf R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de DIVORCIO seguido por MAYRA DANlELA PINTO AYALA en contra de LAZARO FELIX ROJAS DIAZ, se ha dispuesto lo siguiente: CAUSA: No. 2012-3784-CAE. TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: MAYRA DANlELA PINTO AYALA DEMANDADA: LAZARO FELIX ROJAS DIAZ CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,- Quito, martes 18 de diciembre deI 2012, a las 11h56,- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente con-

forme al Art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por la señora Mayra Daniela Pinto Ayala, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley,- (II) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor Lázaro Félix Rojas Díaz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil señale domicilio Judicial electrónico en un correo electrónico de un a abogado a , para futuras notificaciones (iii); Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.5348 del Palacio de Justicia de Quito, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su cali-

dad de Secretaria.- [Divorcio No.2012-3784-Dr. C. A. E.].Cítese y Notifíquese.- F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA Lo que cito a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito. Certifico. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89304/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA ROSAIDA EDELINA TROYA PALAQUIVAY EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 6262012-DR. C.M ACTOR: MANUEL TENESACA DEMANDADA: ROSAIDA EDELINA TROYA PALAQUIVAY OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL EN EL INCISO SEGUNDO NU- MERAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5861 PERTENECIENTE AL DR. HECTOR GUACHAMIN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h23.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DZDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Manuel Tenesaca, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Rosaida Edelina Troya Palaquivay, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la

CLUB ÁRABE ECUATORIANO Convoca a la Asamblea General Ordinaria a todos sus socios para el sábado 2 de febrero a las 19H00, en la Sede del Club Arabe ubicado en calle Domingo de Brieva 506 y Villalengua, 2do. Piso. ORDEN DEL DÍA 1º Informe de Presidente 2º Informe económico 3º Plan de trabajo 2013 4º Puntos varios La Asamblea se instalará de conformidad a los artículos 13 y 14 de los Estatutos.

demandada Rosaida Edelina Troya Palaquivay, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de la ciudad de Riobamba, Provincia del Chimborazo; así como de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Manuel Tenesaca, para sus notificaciones posteriores.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en cirtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89518/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PINDAL CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite y demás constantes procesales cito al señor ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: NANCY DULFARI ORTEGA CHUQUIMARCA DEMANDADO: ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ JUICIO Nro. 328-2012 ASUNTO. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ. DR. KLEVER CONDOR VILLAVICENCIO, JUEZ VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA

CON SEDE EN PINDAL (E) AUTO: Pindal, veintiuno de Diciembre del año 2012, a las 16h35.- VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica de clara, precisa y completa la demanda de DIVORCIO, planteada por NANCY DULFARI ORTEGA CHUQUIMARCA, en contra de ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario que le corresponde conforme a la Ley. Cítese al demandado por un diario de prensa escrita de la ciudad de Loja, y de la ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio, en la forma como ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Por haber un menor de edad provéasele de un CURADOR ADLITEM, por lo que se manda a oir a dos parientes cercanos del menor ANDY SANTIAGO VILLALVA ORTEGA, para que sugieran el nombre de quien lo representará en este proceso. Concédase los extractos al interesado. Notifíquese y cúmplase. HAGASE SABER. F) DR. KLEVER CONDOR VILLAVICENCIO, JUEZ VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PINDAL (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Pindal, 07 de Enero del 2013. AB. ORLANDO ESPINOSA DIAZ SECRETARIO CONTRATADO Hay firma y sello AC/89691/tf CIUDAD DE QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 941-2012 CITACION JUDICIAL A NANCY CONSUELO NARVAEZ VELOZ Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DESARROLLADORA ECUATORIANA DE SOFTWARE APLICADO DESASOFT CIA. LTDA.. La compañía DESARROLLADORA ECUATORIANA DE SOFTWARE APLICADO DESASOFT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMINAHUI, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.000507 de 29 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMINAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 19.950,00 Número de Participaciones 19.950 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “REALIZACION DE LAS INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS DENTRO DEL SECTOR ECONOMICO DE SOFTWARE APLICADOS DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, Y POR CONSIGUIENTE PODRA REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) PROGRAMACION A LA MEDIDA; DISEÑO Y DESARROLLO EMPAQUETADO O; Y, ADAPTACION DE SOFTWARE PARA SER INCORPORADO A UN SISTEMA INTEGRADO, ENTIENDASE COMO TAL A LA ACTIVIDAD DE DISEÑO DE LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS, BASES DE DATOS...” Quito, 29 de Enero de 2013

Antoine Habis Presidente A.P./55364/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./55377/k.m.


tenor siguiente: N AT U RA L E ZA : V E R BA L SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: RAUL LEONARDO ENDARA MALDONADO D E M A N DA D O : N A N CY CONSUELO NARVAEZ VELOZ CUANTIA: INDETERMINADA 941-2012 Cuenca, 7 de Noviembre de 2012, las 10h48. VISTOS.- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. De clara, completa y ajustada a lo que dispone el Art. 67 del C. de P. Civil se califica la demanda de divorcio causal presentada y se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al accionado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca. Se concede el término de 20 días a partir de la última publicación para contestar la demanda. En cuenta lo manifestado acerca que han procreado una hija que actualmente es mayor de edad. La cuantía por indeterminada. Por fijada la casilla judicial y la autorización a su Defensor. Notifíquese.-otra providencia.- 941-201Cuenca, 13 de Noviembre de 2012, las 08h17. Se acoge lo solicitado por el actor y se amplía el auto de calificación de la demanda, disponiendo que la publicación de las citaciones por la prensa, se lo realice también en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha. Notifíquese. -f) Dr. Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de Cuenca-Certifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 16 de noviembre de 2012 Dra. Tania Roablino OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/89611/cc R. del E.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Angel Daniel Bazurto Loor Dom. Abg. María Ávila Delgado Juicio: Divorcio Demandada: Santa Yoyita Villamar Quiñónez Objeto: Conseguir el Divorcio Casilla No. 018 Juicio No. 0170-2011 Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: a.-) De la partida de matrimonio que acompaño, de desprende que soy casado con la señora que responde a los nombres de SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, matrimonio civil celebrado en AYURIQUIN, provincia de Pichincha, el día 7 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil de Ayuriquin, en el tomo 1, página 157, acta 157 del libro de matrimonio del año 1.984. b.-) Durante nuestras matrimonio procreamos a tres hijos, que responden a los nombres de JENNY LEONOR, ALICIA JACQUELINE, Y JEFFERSSON DANIEL BAZURTO VILLAMAR, loa mismos que en la actualidad todos son mayores de edad. e.-) Durante nuestra vida conyugal No adquirimos bienes inmuebles: d.-) Desde hace aproximadamente 18 años atrás deje abandonada a mi cónyuge dejándola en el hogar que compartíamos juntos el mismo que lo teníamos formado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, Provincia de Tsachilas, el día 3 de agosto del 2.002, sin que hasta la fecha exista ningún tipo de relaciones con ella sean estas maritales o conyugales, o relaciones sexuales, ya que desde que abandone el hogar me radique en esta ciudad de Lago Agrio para luego irme a vivir a la Parroquia El Dureno, del cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbios, y a

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE Se comunica al público que PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000450 de 25 de enero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo décimo y trigésimo primero del Estatuto Social, referentes al Gobierno, Administración y Fiscalización de la Compañía; y, a las Atribuciones y Deberes del Presidente Ejecutivo de la compañía, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y Administrada por el Directorio, el Presidente Ejecutivo de la compañía y el Presidente del Directorio y será fiscalizada por el Comisario”. “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA.- Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo de la compañía: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía.”... Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89992/cc

la fecha desconozco el lugar donde ella vive en virtud de que mis hijos todos son mayores de edad, y nunca aceptó alimentos para nuestros hijos. CUARTO.- Con estos antecedentes concurro ante usted y demando a mi cónyuge SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑINEZ, el DIVORCIO, a fin de que luego del trámite correspondiente usted en sentencia disponga lo siguiente: a.- Que acepte en todas sus partes mi demanda. b.- Que se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une con la señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ. c.- Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, de disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectivo acorde a lo que dispone el Art. 128 del Código Civil debiendo para tal efecto oficial al señor Jefe del registro Civil de Sucumbíos. QUINTO.- Fundamento esta mi demanda en lo que determina la causal onceava del Art. 110 del Código Civil. SÉPTIMA.- El trámite que debe darse es el determinado en el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 5 abril del 2011, las 09h41. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor, dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos para dictar lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por ANGEL DANIEL BAZURTO LOOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, atento el jura-

Sabía que me estaba descolgando de la droga cuando no tenía ganas de ver la televisión. B I L L I E H O L I DAY . Cantante EE.UU. mento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores de edad en el matrimonio, conforme lo manifestado por el accionante en su demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZGA D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS Hay un sello AR/89987/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS

SACHA - ORELLANA ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA ACCIONANTE: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA D E M A N DA D O : WILLIN A TENOGENO JACOME VALENCIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMIN ADA. PROCESO No. 117-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA, ecuatoriana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, con domicilio en la parroquia san Carlos, cantón La Joya de los Sachas, Provincia Orellana, ante Usted comparezco y presento la demanda de divorcio corno sigue: De la partida de matrimonio que acompaño en una foja útil, vendrá a su conocimiento que con fecha 18 de julio del año 1992, contraje matrimonio con el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA. Durante la vigencia del vínculo matrimonial hemos procreado un hijo de nombres JIMMY ALFONSO JACOME AGUIRRE de 18 años de edad, no hemos adquirido bienes inmuebles, ni muebles. Es el caso señor Juez, que desde hace más de 16 años me encuentro separado de mi esposo, no existía comprensión y abandoné mi hogar para evitar más problemas. Por lo expuesto y fundamentado en la disposición constante en el Art. 110, numeral 11 de la Codificación del Código Civil, demando en juicio verbal sumario, a mi cónyuge el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y a la vez se digne disponer la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la parro-

quia La Avanzada, cantón Santa Rosa, Provincia El Oro, tomo 1 página 45, acta 45. El trámite es verbal sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Declaro baio juramento que desconozco el domicilio de la demandada, por lo que se procederá a citarlos por medio de la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones recibiré en el casillero judicial número 026 de la Dra. Amencia Lombeida, profesional a quien autorizo para que presente cuanto escrito sea necesario en la presente causa. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 10 de agosto del 2011, las 11H37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por EMILSE CAROLINA AGUIRRE RAMIREZ es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario. - Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA,’ adviniéndole de la obligación que tiene de señalar’ casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad, en caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de un hijo, en la actualidad mayor de edad y la inexistencia de bienes.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 26 para notificaciones de la actora y la autorización concedida a la Dra. Armencia Lombeida.Agregúese a los autos los documentos anexos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./55108/k.m.

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARRERA & GUTIERREZ AGRICOLA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GERINTERPRO CIA. LTDA.

La compañía CARRERA & GUTIERREZ AGRICOLA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000423 de 24 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS CON LAS DEMÁS AFINES A LA MISMA Y QUE SEAN PERMITIDAS POR LA LEY... Quito, 24 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89990/cc

La compañía GERINTERPRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000472 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMPAÑÍA TIENE POR OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASESORÍA EN MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL..." Quito, 28 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

AR/89986/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JOSE ORLANDO PASQUEL LLORE Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 23942012-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA ESPERANZA MORALES VIRACOCHA DEMANDADO: JOSE ORLANDO PAQUEL LLORE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 09h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de martes 16 de octubre del 2012; en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PASQUEL LLORE JOSE ORLANDO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de procedimiento Civil, y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley, de continuar la causa en rebeldía.- Téngase en cuenta las casillas judiciales 6172 y 3181 señaladas, la facultad conferida a sus abogados defensores y el correo electrónico estebanuce@yahoo. es para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Norma Medrano G. SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/89704/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 207-2012-MCBH ACTOR: ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ D E M A N DA D O : S E RG I O G U S TAV O CARRERA SANTANDER C UA N T I A : T R ES MIL

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SEISCIENTOS (3.600) JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito, 13 de junio, las 16h33.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010; Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión alimenticia la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES, que deberá suministrar SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER a favor del menor JONATHAN JAVIER CARRERA PASTUNA, desde la presentación de la demanda.- Cítese al demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, bajo prevenciones que de no comparecer, se continuará la causa en rebeldía, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER en el momento de la audiencia única.- Por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita. Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicaran en la Audiencia Unica que se señala una vez citado el demandado.-Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda apertura la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO RAZON.- Siento por tal que la 1 fotocopia que antecede, es igual a su original que consta en autos dentro del proceso de alimentos signado con el número 207-2012-VB, seguido por la señora ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ, en contra del señor SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, pieza procesal constante en autos en el proceso antes enunciado, al cual me remitiré en caso de ser necesario y que las confiero debidamente certificadas, por encontrarse dispuesto en decreto de fecha 23 de enero de 2013. Quito, 29 de Enero de 2013. CERTIFICO.DR. OSWALDO RODRIGO PICHUCHO G. S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89699/tf R del E CITACION JUDICIAL SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SR. JAVIER ARMANDO VIRACOCHA ASIFUELA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: ACTORA: LILIANA PAOLA CHUQUIZAN PERENGUEZ. D E M A N DA D O : J AV I E R ARMANDO V I RACO C H A ASIFUELA. MENOR: ERICK JAVIER VIRACOCHA CHUQUIZAN CAUSA: ALIMENTOS No. 13912010-MC. CUANTIA: TRES MIL SEIS CIENTOS JUEZ: JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2010, las 14h31. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Pedro Arias Coronel, en mi calidad de Juez Adjunto de este Juzgado mediante resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, Artículo 3 literal c, mediante contrato suscrito con fecha 17 de Agosto del 2010 de acuerdo a lo que establece el Art. 171 del Código.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad de $ 66,00 dólares (SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), a favor del menor ERICK JAVIER VIRACOCHA CHUQUIZAN, cantidad que el señor JAVIER ARMANDO C IRACOCHA ASIPUELA depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor JAVIER ARMANDO V I RACO C H A ASIPUELA en el domicilio, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad .-Notifíquese. f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez Segundo de Niñez Adjunto; f) Dra. Alba Palaguachi Lasso, Secretaria Adjunta. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 11h29. VISTOS.- Por cuanto la señora LILIANA PAOLA CHUQUIZAN PERENGUEZ ha declarado bajo juramento que ha sido imposible

determinar la individualidad o residencia del padre del menor ERICK JAVIER VIRACOCHA CHUQUIZAN se dispone CITAR por la prensa al señor JAVIER ARMANDO V I RACO C H A ASIPUELA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía. NOTIFIQUESE. f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez Segundo de Niñez Adjunto; f) Dra. Alba Palaguachi Lasso, Secretaria Adjunta. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 11h09. Avoca conocimiento de la presente causa Dra. Celma Espinosa Venegas en calidad de Juez Adjunta encargada mediante acción de personal No. 2698DP-DPP de 25 de junio de 2012.En virtud del oficio Nro. 129-DG-CJT-12-Sep, de fecha 5 de junio de 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procesales indiquen un correo electrónico para recibir sus notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.-En lo principal: agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se ha incurrido en un lapsus calami en la providencia de 10 de abril del 2012, las 11h29 al señalar que el demandado corresponde al nombre de JAVIER ARMANDO VIRACOCHA ASIPUELA, se enmienda la misma en el sentido de que el demandado corresponde al nombre de JAVIER ARMANDO VIRACOCHA ASIFUELA, en lo demás se estará a lo ordenado en la providencia de fecha 8 de febrero del 2012, las 11h29. Notifíquese. f) Dra. Celma Espinosa Venegas, Jueza Segunda de Niñez Adjunta (E); f) Dra. Alba Palaguachi Lasso, Secretaria Adjunta. Lo que CITO para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C./89690

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA A LA SEÑORA ENMA BERTILA ALVARADO CERDA, Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO CONCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. VICTOR HUGO FREIRE VILACIS DEMANDADA ENMA BERTILA ALVARADO CERDA MENOR. VICTOR HUGO FREIRE ALVARADO TRAMITE. CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA SETECIENTOS CUARENTA JUEZ DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Quito 16 de enero del 2013 JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, a las 15h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa el Ab.

JUDICIAL QUITO

ANDRES ANDRADE FORNELL, en su calidad de Juez Adjunto Encargado, mediante acción de personal No. 2315-DP-DPP del 30 de mayo del 2012, en virtud de haber conocido la demanda principal.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda de rebaja de pensión alimenticia y ésta providencia a la señora ENMA BERTILA ALVARADO CERDA, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, EXTIENDASE LA BOLETA UNICA, el citador deberá sentar la razón correspondiente y/o el parte policial.- Provisionalmente se mantiene la pensión alimenticia fijada. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) AB. ANDRES ANDRADE FORNELI JUEZ ADJUNTO ENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 DE ENERO DEL 2013, LAS 14H54. VISTOS: En vista de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, declaro bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este decreto a la señora ENMA BERTILA ALVARDO CERDA, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones en días diferentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para recibir sus notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciara el trámite en rebeldía NOTIFIQUESE f) DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ

Se necesita un gran conocimiento sólo para darse cuenta de la enormidad de la propia ignorancia. T H O M A S S OW E L L . SECRETARIA Hay un sello A.C./89509 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. ACTOR: ROCIO ELIZABETH SIGÛENZA LLERENA. DEMANDADO: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.- No. 12682012-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de Noviembre del 2012, las 14h43.- VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia de 19 de Octubre de 2012 y por reunir los requisitos de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Suspensión de la Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.-Por haber declarado la accionante señora ROCIO ELIZABETH SIGUENZA LLERENA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, padre del menor SEBASTIAN CORTES SIGUENZA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional. Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en

rebeldía.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones. Una vez citado el demandado, remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente relacionado con la causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso. NOTIFIQUESE.- F) DR. GUSTAVO SALAZAR. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89510 R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO TAPIA BONILLA EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD JUICIO No. 0937-2012 JEMV ACTORA: HERRERA ACOSTA MARIA AUGUSTA DEMANDADO: MARCO VINICIO TAPIA BONILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 14h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de

conformidad a la Resolución Nº 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Nº 264 del 25 de agosto del 2010.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general consagrado en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado MARCO VINICIO TAPIA BONILLA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la OFICINA DE CITACIONES, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que se investigue y presenten el informe pertinente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- De conformidad con lo previsto en el Art. 304 del Código Civil, cuéntese con el Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de enero del 2013, las 12h09.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado MARCO VINICIO TAPIA BONILLA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F). Dr. Johnny Pacheco Concha Lo que comunico a usted y le Cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Rodrigó Pichucho Guanoluisa Secretario Hay un sello AR/89790/cc

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICORTES CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES ZARATE BOLAÑOS & ASOCIADOS CIA. LTDA.

La compañía SERVICORTES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000487 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La compañía TRANSPORTES ZARATE BOLAÑOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000458 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE MADERA, AGLOMERADOS, MDF Y AFINES...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL..."

Quito, 28 de Enero de 2013.

Quito, 28 de Enero de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89995/cc

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90101/cc

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO a: CARLOS HUMBERTO GUERRERO BENAVIDES ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: ANA MERCEDES QUINTANA GALLARDO, CARLOS H U M B E RTO GUERRERO BENAVIDES, BLANCA MANUELA GALLARDO HERRERA, ANGEL JUAN QUINTANA ALMEIDA JUICIO: EJECUTIVO No. 20081262 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 7.300,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de la totalidad de los dividendos, a partir del dividendo No. 8, interés de plazo, interés de mora, impuesto a favor de solca, tasas judicales, costas gastos y expensas, más honorarios del Abogado defensor. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1491. Ab. María Perez PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de noviembre del 2008.las 10h58.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007 . En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA MERCEDES Q U I N TA N A GA L L A R D O, CARLOS H U M B E RTO GUERRERO BENAVIDES como deudores principales, BLANCA MANUELA GALLARDO HERRERA Y ANGEL JUAN QUINTANA ALMEIDA como garantes solidarios, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan

excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados .- NOTIFIQUESE.f) DR. EDWIN ARGOTI REYES - JUEZ SUPLENTE. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 11h54. Sobre la base del juramento rendido por el actor en la forma que comparece en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado CARLOS HUMBERTO GUERRERO BENAVIDES, CITESELO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/89701/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA AMELIA CARRILLO ACTO R : GUILLERMO EDMUNDO S A LVA D O R PROAÑO. DEMANDADAS: SEÑORA MARTHA JANETH ARROYO RAMOS y la señora AMELIA CARRILLO JUICIO: 2010-922-CS TRAMITE: EJECUTIVO

CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo dispuesto en el !"#$%&'%(&)*(+,(-,-.(/(01&23004&56$7$8%& por la Superintendencia de Compañías y de acuerdo con Art. 398 numeral 4 de la Ley de Compañías, se convoca a Junta General de Accionistas de la COMPAÑÍA HORMASA HORMIGONERA ANDINA S. A., EN LIQUIDACIÓN, a celebrarse el día Jueves, 14 de febrero de 2013 a las 09:22&5;&5<&=8$"#$%&>?@A?&BCDCE7?&F@@Ctia 3er piso, ubicado en la Av. Mariana de Jesús OE 5-169 y Martín Utreras del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Conocimiento y Aprobación del Balance Final de Liquidación. 3.- Conocimiento y Aprobación del Cuadro de Reparto del Remanente Social. Se contará con la presencia de un Delegado de la Superintendencia de Compañías. Atentamente Lcda. Luz Elena Pineda R. LIQUIDADORA PRINCIPAL

D. M. Quito, 31 de enero de 2013. '%7?G&=<&H?<?;#5&";?<&85&<$IC$8?#$J;&K&ECE& anexos, se encuentra a disposición de los accionistas en la dirección antes indicada. AR/89994/cc


FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LOS ART. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 410 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO. CUANTIA: USD. 86.000 DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MIGUEL TITO INICIADO: 07 DE JULIO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Julio del 2010; las 09h08.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo. En consecuencia, a la demandada MARTHA JANETH ARROYO RAMOS en su calidad de deudora principal y la señora AMELIA CARRILLO en calidad de garante; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora MARTHA JANETH ARROYO RAMOS y a la señora AMELIA CARRILLO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita.- Cítese y notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello

AC/89654/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A: CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUICIO No 0714-2011-FCH TRAMITE E J EC U T I VO (HIPOTECA ABIERTA) CUANTIA USD. $.75.000,oo ACTOR ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, Procuradora Judicial del Ing. ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, Gerente General de BANCO RUMIÑAHUI S.A. D E M A N DA D O : CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h44.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY AZUCENA PEÑAFIEL ESPIN, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y documentación adjunta, se ordena el embargo del departamento número 3, compuesta de planta baja, y su alícuota equivalente a 3.89%;planta alta y su alícuota equivalente a 4.54%; patio y su alícuota a 5.08%; garage y su alícuota equivalente a 1.14%, circulación peatonal y su alícuota equivalente a 0.44%, dando una alícuota total equivalente a 15.95%, que forma parte del conjunto habitacional

CLUB DE EJECUTIVOS SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, se convoca a los socios del Club de Ejecutivos, a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día viernes 8 de Febrero del 2013, a las 16h00, en su sede social ubicada en el piso 18, salón Legarda, del =8$"#$%& *%"5#& E$7C?8%& 5;& <?E& ?L5;$das Amazonas y Patria esquina, de la ciudad de Quito. La agenda de la Junta General Extraordinaria será la siguiente: PUNTO UNICO.- Elección de Presidente del Club de Ejecutivos. Quito, 30 de enero del 2013

“EULALIA SALAZAR”, ubicados en el barrio San Sebastián de la parroquia Sangolquí de éste Cantón, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro y documentación adjunta; para la práctica de la presente diligencia, notificación al señor Registrador de la propiedad y citación a la parte demandada, remítase atento deprecatorio librado al señor Juez de lo Civil de Sangolquí a quien se le remitirá despacho en forma y se le faculta la designación de los funcionarios, en la forma y modo como lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Dejando copia certificada, razón y recibo en autos procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada, al accionante se le previene de la obligación contenida en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 12h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villacrés S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA

Sabido es que un hombre de ciencia puede valer por diez mil soldados. F O R E S T R AY M O U LT O N . Astrónomo EE.UU.

Hay un sello A.C./89666 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Lucio Pacífico Endara Burbano y Blanca Elisa Hernández Yandun ACTOR: José Homero Osejos López DEMANDADO: Lucio Pacífico Endara Burbano y Blanca Elisa Hernández Yandun JUICIO: Ejecutivo No. 2082012-DL OBJETO: Cobro del valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $50.000.00 FECHA DE INICIO: 13 de Marzo del 2012. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h10.-VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado. Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por el señor José Homero Osejos López, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores LUCIO PACÍFICO ENDARA BURBANO Y BLANCA ELISA HERNÁNDEZ YANDUN, suscriptores de la letra de cambio adjunta, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese

CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO, SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 y siguientes de la Ley de Compañías y los respectivos Estatutos, se convoca a los Accionistas del Club de Ejecutivos de Quito, Sociedad Anónima, a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día viernes 8 de Febrero del 2013, a las 16h00, en su sede social ubicada en el piso 18, salón .5D?@8?M&85<&=8$"#$%&*%"5#&E$7C?8%&5;&<?E& avenidas Amazonas y Patria esquina, de la ciudad de Quito. La agenda de la Junta General Extraordinaria será la siguiente: 1.- Autorización para enajenar el piso 16. 3(N&& O?7$"#?#$J;& 85& <?& @5E%<C#$J;& -$@5#torio, sobre el otorgamiento de la garantía de la Sociedad Anónima al Club Social. 3.- Elección de Presidente del Club de Ejecutivos de Quito S. A. Especial e individualmente se convoca al Comisario Principal CPA Jorge Landeta Miño y al Comisario Suplente CPA Vicente Morales. Quito, 30 de enero del 2013.

El Directorio del CE

El Directorio del CEQ S.A. AR/90000/cc

AR/89999/cc

a los demandados señores Lucio Pacífico Endara Burbano y Blanca Elisa Hernández Yandún, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, remitiendo con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Por solicitarlo el actor, en mérito del Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, que se adjunta con fundamento en el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe que los ejecutados señores Lucio Pacífico Endara Burbano y Blanca Elisa Hernández Yandún, portadores de las cédulas de ciudadanía Nros. 040020136-4 y 040035541-8, en su orden, vendan, hipotequen o constituyan otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce del inmueble LOTE NUMERO DOS denominado Estaca y el Saldo con matrícula número ATA-00000012, lote de terreno número TRES, denominado Potrero Nuevo, situado en la parroquia Atahualpa de este Cantón, detallado en el certificado del señor Registrador de la Propiedad en mención. Notifíquese mediante atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota en el libro respectivo. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 15h00. Por cuanto se ha dado cumplimiento en providencia anterior. Atento el juramento rendido por el actor señor JOSE HOMERO OSEJOS LÓPEZ, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación, y esta providencia a los demandados LUCIO PACÍFICO ENDARA BURBANO; y, BLANCA ELISA HERNÁNDEZ YANDUN, por intermedio de la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 09 Enero del 2013. Certifico. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA(C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89470 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS CARDOSO DILLON ACTOR: MARIA CRISTINA PILATAXI VAZCO DEMANDADO: JUAN CARLOS CARDOSO DILLON JUICIO: No. 1310-2012-JG TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de letra de cambio CUANTIA: $. 7.500,oo FECHA DE INICIO: 3 de diciembre del 2012 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 14h12.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto

inicial, se califica la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el ejecutado JUAN CARLOS CARDOSO DILLON, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Consecuentemente, cítese al demandado señor JUAN CARLOS CARDOSO DILLON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 13 de Diciembre del 2012. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89526/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RICARDO S A N D O VA L GUERRERO ACTOR: ABG. PAUL VICENTE SANCHEZ D E LGA D O, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. MIGUEL BARRA LYON, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: RICARDO SANDOVAL GUERRERO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1183-2004-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se condene al pago de lo adeudado de conformidad con el Art. 843 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: 1.140,oo USD (MIL CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 30 de Noviembre del 2004, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de Ley.- En lo principal la demanda que antecede, es clara completa y cumple los requisitos determinados por la Ley Procesal Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal sumario. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia, a Ricardo Sandoval Guerrero, en el domicilio señalado.- Tómese en cuenta la cuantía por determinada la oferta de reconocer abonos parciales legales y la casilla judicial No. 1183 del Dr. Hugo Salvador Cruz, para las notificaciones a la Abogada Patricia Miranda Aguirre, Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. y la autorización para que suscriba los escrito necesarios a la defensa... - Póngase en custodia de Secretaría la documentación presentada, fundamento de la acción, dejando copia en autos.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- F) Dr. Felipe Granda Aguilar, Juez. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de Abril del 2008, las 14h28.-Agréguese a los autos los escritos presentados.Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que firme cuanto escrito sea necesario en la presente causa.- El desglose solicitado por la actora se encuentra ordenado.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Ricardo Sandoval Guerrero, por la

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.Notifíquese. F) Reynaldo Flor Alvarado, Juez. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de noviembre del 2012, las 11h00. Agréguese al proceso el escrito presentado.-Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora en escrito que antecede; sin perjuicio de que el extracto solicitado se encuentra entregado y bajo estricta responsabilidad del peticionario, confiérase un nuevo extracto para citar a la parte demandada.-NOTIFIQUESE.F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe un sello y firma A.C./89340 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A KENNETH ALFREDO CARRERA PARREÑO EXTRACTO A C TO R A : MERCEDES M A R G A R I TA YÉPEZ GONZÁLEZ. DEMANDADO: KENNETH ALFREDO CARRERA PARREÑO JUICIO EJECUTIVO No. 6552012-(M. Gordón C.) CUANTIA: USD. $ 4.000,oo CASILLA JUDICIAL No 3936 DEFENSORA: DR. MARCELO LUNA CADENA FECHA DE INICIO: 18 de Mayo de 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 09h11. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.- Con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena que el señor: KENNETH ALFREDO CARRERA PARREÑO cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales.- CÍTESE al prenombrado Demandado en el lugar señalado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de diciembre del 2012, las 09h30. Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE al demandado KENNETH ALFREDO CARRERA PARREÑO, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Rengel Maldonado, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/90102/cc R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDGAR

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ANDRES VILLAREAL TAPIA EXTRACTO DEMANDANTE: AB. PAUL SÁNCHEZ D E LGA D O, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO S.A. DEMANDADO: EDGAR ANDRES VILLAREAL TAPIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 672-2008-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. MARCELO LUNA CASILLA JUDICIAL No. 3936 FECHA DE INICIO: 25 DE JUNIO DEL 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2008-06-26. Las 11.05.VISTOS: La demanda presentada por la Dra. Patricia Miranda Aguirre en calidad de Procuradora Judicial del “BANCO BOLIVARIANO C.A.” reúne los requisitos de Ley, en consecuencia es procedente el trámite Verbal Sumario.Entréguese copia de la demanda y presente providencia al demandado EDGAR ANDRÉS VILLAREAL TAPIA, a quien se citará en el lugar indicado.Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ. JUGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de diciembre del 2012, las 09h48. Atento el juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE al demandado EDGAR ANDRÉS VILLAREAL TAPIA, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Rengel Maldonado, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/90103/c

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. JUICIO : Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2012-0107-GBACTOR: Doris Mireya Guanochanga Llerena D E M A N DA D OS : Fa b i o l a Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas Y los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas OBJETO: Se disponga la adquisición del derecho de dominio en mi favor. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2392, 2398,2410,2411 y 2413 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de marzo del 2012, a las 16h35. VISTOS: En virtud de la acción de personal No.1176-DP-DPP de 30 de Marzo del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal . Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demandada que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se

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JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

admite a trámite en juicio Ordinario, y se dispone correr traslado con la demanda y el contenido de este auto a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, respectivamente, a fin de que en el término de quince dias propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio legal designado por la actora, casillero judicial No.3178 y la autorización que confiere a su defensor. NOTIFIQUESE. Dr. Rubén Giler. Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/89678 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL FA B I O L A M A R G A R I TA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO JUICIO No 0097-2012-FCH TRAMITE ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR QUENDA MARIELITA MAZABANDA CEDEÑO D E M A N DA D O : FABIOLA M A R G A R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFREN ALBERTO PA Z M I Ñ O N AVA S Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de octubre del 2012, a las 14h06.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal N° 2955- DP - DPP de 25 de julio del 2012.- En lo principal y una vez dado cumplimiento con la providencia de fecha inmediata anterior, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HERDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a fin de que proponga las excep-

ciones de las que se crea asistido, debiendo citarse legalmente por medio de la prensa, en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito para lo cual entreguese el respectivo extracto para las publicaciones correspondientes, cuéntese además con el señor Alcalde y el señor Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito .Tèngase en cuenta el casillero judicial No. 3178 del Palacio de Justicia de Quito, señalado para las notificaciones posteriores.Y la autorización conferida al Dr. Fernando Villacis por parte de la actora.- NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/89678 (2)/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas. ACTOR: Luis Oswaldo Carangui Guamán D E M A N DA D O : Fa b i o l a Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas. JUICIO: No. 105-2012-CVM OBJETO: Declaratoria de la Prescripción Extraordinaria de Dominio del Bien inmueble materia de la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 9 de abril del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de Abril del 2012, las 09h17.- VISTOS: Por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, se tiene que la demanda que presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados señores Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas, a fin de que la contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 29 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial

JUDICIAL QUITO

señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de enero del 2013. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89650/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMABA LUZ AMALIA FONSECA JIMÉNEZ; ASÍ COMO SE NOTIFICA DE LOS SEÑORES ROSARIO FONSECA, MARÍA DE LOURDES FONSECA, JOSÉ FONSECA Y TERESA FONSECA. ACTORA: ROSA ELENA OBANDO DEMANDADAS: LUZ AMALIA FONSECA JIMÉNEZ Y ROSA FONSECA JIMÉNEZ, JUICIO: INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD CAUSA NO. 1445-2010-VS TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: AB. JOSE FRANCISCO MEJIA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito viernes 21 de diciembre del 2012, las 11h17. Agréguese al proceso las copias certificadas y oficio dirigido a ésta Judicatura por el señor Coordinador del Laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado; y, previo a proveer lo que corresponda se dispone: a).- Se le requiere a la perito licenciada Verónica Miño, en el término de ocho días de contestación al traslado ordenado en el numeral segundo de la providencia dictada con fecha 28 de noviembre del 2012 a las 08h22. b).- Por cuanto la actora señora Rosa Elena Obando, ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior; y, para los fines de ley, al amparo de lo que dispone el Artículos 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se notifique a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaba Luz Amalia Fonseca Jiménez; así como se notifique de los señores Rosario Fonseca, María de Lourdes Fonseca, José Fonseca y Teresa Fonseca, mediante una sola publicación efectuada en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaría confiérase el correspondiente extracto.NOTIFIQUESE f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE ENERO DEL 2013.CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55371/k.m.

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 20091268-GP el día que contaremos

interno contrapiso de hormigón simple. En terraza carpeta de hormigón, masillado/paleteado. Ventaneria En hierro / vidrio claro .- Puertas interiores: De madera tamborada Puerta Principal: De estructura metálica, con paneles de tol.Recubrimiento: Anticorrosivo en color negro- Cerraduras: Chapa se seguridad en puerta principal- Barrederas: No posee- Mesón de cocina: De hormigón armadoRecubrimiento: Céramica nacional tipo medio- Fregadero de cocina: De un pozo/faldón, nacional tipo medio- Muebles de cocina: No posee.- Clóset: No posee- Muebles de baño: No posee Iluminación Luces incandescentes (focos).Instal. Eléctricas: empotradas — Instal. Sanitarias: Empotradas- Piezas eléctricas: Nacionales tipo medio- Piezas sanitarias: Nacionales tipo medio- Grifería: Nacional tipo medio- Tina de baño: Bordillo de hormigón simple- Cortina de baño: En aluminio/vidrioAA.PP. caliente: Dotación de ducha eléctrica- Comunicación: No posee intercomunicadorLavandería: De ladrillo enlucido alisado, de doble fosa G. ESTADO DE CONSERVACION DEL INMUEBLE. De la vivienda materia de esta experticia: El estado de conservación general de esta construcción se lo califica como BUENO Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno J.” Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina carpintería”depreciación por conservación, método Heidecke. g1. Edad del inmueble materia de este peritaje: El rango considerado para la edad física de éste inmueble es de 10-15 años. H. REDES DE INFRAESTRUCTURA GENERALES: -VIA COLINDANTE: Calle Bolívar — TRANSPORTE PUBLICO: Línea de transporte colectivo intercantonal- AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable- ENERGIA ELECTRICA: Red pública — general de energía eléctrica- ALCANTARILLADO:

Se puede experimentar tanta alegría al proporcionar placer a alguien que se sienten ganas de darle las gracias. HENRI MILLON

DE

MONTHERLANT. Escritor francés.

07 de marzo del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura, el Remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación. A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTE INFORME PERICIAL Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Calacalí Calle: Bolívar Placa Predial: N4-32 B. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA, SEGÚN LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO EN SITIO. — NORTE: Terreno de Luis Parreño, en la longitud de 15,00 metros .- SUR: Terreno de los vendedores, en la longitud de 15,00 metros.- ESTE: Propiedad de Angel Flores, en la longitud de 6,00 metros OESTE: Con calle pública “Bolívar”, en la longitud de 6,00 metros. b.1 SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD Del Levantamiento planimetrico se desprende una superficie total de noventa metros cuadrados (90,00m2) b2. AREA BRUTA DE CONSTRUCCION: Del levantamiento planimetrico se desprende un área de construcción de 180.00 m2 C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Consta del Certificado No. C21300549001, con fecha de ingreso 13/04/2010, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, que los cónyuges CELSO ISRAEL VACA PAREDES y MARIA OLIVA GALLARDO MUELA son los propietarios del lote de terreno situado en la parroquia de CALACALI de este cantón y que es motivo de este informe pericial. c.1.FORMA DE ADQUISICION .- Mediante compra realizada a los cónyuges Francisco Quishpe Cantuña y Rosa Aguilar, según escritura otorgada el Veinte y cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno ante el Notario Dr. Ulpiano Gaybor, inscrita el diez y siete de julio del mismo año. Estos por compra a segundo Daniel B. Hidalgo, inscrita el veinte y dos de mayo del mismo año. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE. Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona consolidada del sector. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano está definido como residencial. En su entorno mediato se encuentra la plazoleta central, equipamiento de servicios administrativos, de culto religioso, y de comercio. Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma ortogonal/regular rectangular, de topografía regular/ plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Oeste, desde la calle pública denominada “Bolívar”. En este lote se ha implantado una construcción. Del Cerramiento: El lote de terreno materia de este informe está delimitado perimetralmente por la mampostería propia de la construcción existente, y en un tramo del lindero Sur posee un cerramiento de mampostería enlucida, lo que permite que el lote de terreno este físicamente definido. De los espacios abiertos: Un patio interno de piso duro, en el cual se ha construido una grada de hormigón armado, la cual comunica al segundo piso.

Una terraza accesible en la cual se ha construido una lavandería, siendo destinada esta terraza como patio de ropas. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, destinada actualmente para desarrollar actividades de vivienda, desarrollada arquitectónicamente en dos niveles, espacialmente independientes, el entrepiso y la cubierta son losas de hormigón armado. La construcción ha sido edificada sobre línea de fábrica respeto a la calle pública (lindero Oeste) y con adosamiento a los linderos Norte, Sur, Este. El estado de la construcción es habitable, y al momento se encuentra habitada E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION - Del nivel en Planta Baja: - Hall de ingreso. - Patrio interno- SalaComedor- Cocina- Dos dormitorios- Baño Del nivel en Planta Alta: -SalaComedor-Cocina-Tres dormitorios- Un baño familiar De la circulación vertical:Gradas de hormigón armado F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLECimentación: Plintos de cimentaciónEstructura: hormigón armadoCubierta: losa de hormigón armado- Revestimiento: Carpeta de hormigón simple, masillado/ paleteado- Entrepiso: Losa de hormigón armado- Gradas: hormigón armado- Revestimiento: E n c e m e n t a d o /p a l e t e a do/tinturado- Pasamanos: M e t á l i c o s /e m p o t r a d o s Mangón: Metálicos/cuadrangular- Mampostería: BloqueEnlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior.-Acabado: Paleteado tino- Tumbado: En losas de cubierta y entrepiso enlucido/paleteadoRecubrimientos: Pintura látex vinil acrílico- Pisos: En área social, y de servicio cerámica nacional tipo medio Piso de Madera (media duela) parcial en área de dormitorios. En patio

CONVOCATORIA Quito D.M. 29 de ENERO del 2013. Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de transportes V. Yépez V. Transyep S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará el día Lunes 11 de febrero del 2013 a las 18:00 horas, en el local ubicado en las calles Cerro Hermoso E1-11 y Maldonado, para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 2.- INFORME DE PRESIDENTE. 3.- INFORME DE GERENTE. 4.- INFORME DE COMISARIO. 5.- APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL DEL AÑO 2012. 6.- DESTINO DE UTILIDADES DEL AÑO 2012. PRESUPUESTO

8.- RESOLUCIONES. Se invita de manera especial e independiente al señor Paco Velasco Comisario de la Compañía. Atentamente: IVAN PICO PRESIDENTE

0,17; 36,26 VALOR DE LA CONSTRUCCION U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 CONSTRUCCION; m2; 237,05; 36,26; 200,79 VALORACIÓN TOTAL C O N C E P TO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P TOTAL TERRENO; m2; 90,00; 40,00: 3600,00 CONSTRUCCION; m2; 180,00; 200,79; 36142,20 TOTAL 397420,20 VA LO R D E COMERCIALIZACION: 39742,20 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 US DÓLARES K. VALORACIÓN DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, Y QUE ES MATERIA DE LA LITIS. VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA CONCEPTO; UNIDAD; VALOR 100% DD Y AA; PORCENTAJE DD Y AA; VALOR 50% DD Y AA. VALORACIÓN TOTAL; USD. 39742.20; 0,50; 19871,11 SON: DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 11/100 US DOLARES. QUE CORRESPONDE A LA VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA MOTIVO DE LA LITIS. En el día y hora señalados para el remate se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento. Informes Lcdo. Carlos Napoleón del Pino depositario Judicial. Quito, 11 de enero de 2013. DR. PATRICIO TELLO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89697/tf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS - APARTEC - S.A. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, artículos vigésimo cuarto literal ñ; vigésimo literal a; décimo quinto y décimo cuarto; y, en la Ley de Compañías, se convoca a los Señores accionistas y Comisario de la Compañía APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A., a la sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Compañía, que tendrá lugar el día Jueves 14 de Febrero del 2013, a las 10h00, en el Salón “Los Arupos” del Mercure Hotel Alameda Quito, domicilio principal de la Compañía, ubicado en esta ciudad de Quito en la calle Ramón Roca No. E4-122 y avenida Amazonas, con el objeto de conocer y resolver lo siguiente: 1.

1.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.

7.- APROBACIÓN DEL PARA EL AÑO 2013.

Red de alcantarillado públicoTELEFONIA: Red telefónica CNT S.A. DEL INMUEBLE MOTIVO DEL PERITAJE:- Está dotado del servicio de agua potable con medidor- Esta dotado del servicio de energía eléctrica con medidor- Esta dotado del servicio de telefonía pública — Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas DOCUMENTO ADJUNTO: Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) — Levantamiento planimetrito I. AVALUO. Determinantes técnicas del avalúo —Estrato social medio, medio bajo — Acabados tipo medio, medio bajo- Con aproximadamente 12 años de antigüedad — Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke)- Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años — Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 — Coeficiente de Área Util ( CAU): 0.85 — Factor Residual (R): 0.90 — Factor de Depreciación (D): 17.03% Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. J. CALCULO DEL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE PERITAJE. VALOR DE REPOSICION CONCEPTO; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 40,00; 40,00 CONSTRUCCION; m2; 130,00; 1,55; 0,85; 237,05 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL, VALOR RESIDUAL CONSTRUCCION; m2; 237,05; 0.90; 213,34 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPRECIACIÓN; VALOR DEPRECIADO CONSTRUCCION; m2; 213,34;

EDY AVILA GERENTE GENERAL

Conocimiento y aceptación de la renuncia presentada por el Gerente General. 2. Elección de nuevo Gerente General, de conformidad con los estatutos. 3. Elección de Tres Vocales Principales que conformen la Junta Directiva, de conformidad con los estatutos. P(&& BC7%@$Q?#$J;& ?& <?& ,C;7?& -$@5#7$L?& R?@?& "S?ción de la retribución económica al nuevo Gerente General. En forma especial e individual se convoca al señor Mauricio Huera, Comisario Principal; y al señor Esteban Díaz, Comisario Suplente. Quito, 29 de Enero 2013. Pedro Sánchez Ramírez Gerente General en Funciones Prorrogadas APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A.

AC/89694/tf AR/90104/cc


SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 534-2010 MG, TENDRA LUGAR EL REMATE EN PUBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: San Antonio de Pichincha, Sector San Antonio de Pichincha Urbanización: San Antonio, Inmueble esquinero ubicado en la Calle Santa Anta de numeración municipal E3-25

y Calle Pucara. B. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular con dos frentes a la calles públicas. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Cerramiento sólido de mampostería de bloque enlucido interior y exterior del inmueble con puerta metálica de ingreso vehicular y peatonal. En la parte frontal del terreno tenemos la Vivienda principal de mamposterías de ladrillo y Cubierta inclinadas de eter-

nit, otra Vivienda pequeña de mampostería de ladrillo visto y cubiertas inclinadas de teja. En la parte central existe un galpón de estructura metálica y cubierta de ardex, en cuyo interior se usa como Garaje. Continuando hacia la parte posterior lindero norte con un galpón de pórticos de Columnas y vigas inclinadas de estructura metálica que cargan las hojas de eternit y mampostería de ladrillo. Ingreso, Partios y aceras, de contrapisos de hormigón simple paleteados. C. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2013. 0508 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES - QUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.08.4768 de 12 de noviembre de 2008, esta Superintendencia aprobó el proceso de titularización llevado a cabo mediante el “Fideicomiso Titularización de Flujos Nestlé - Ecuador”, constituido en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 24 de septiembre de 2008, en la Notaría Primera del Cantón /C$7%M&#CK%&"85$#%6$75;75&K&%@$D$;?8%@&5E&<?&#%6R?TA?&'5E7<U&=#C?8%@&)(&B(V& hasta por un monto de 70’000.000,00; aprobó el contenido del prospecto de oferta pública; autorizó la oferta pública de los valores a emitirse; y, dispuso <?&$;E#@$R#$J;&85<&@5W5@$8%&"85$#%6$E%&#%6%&56$E%@&K&85&<%E&L?<%@5E&#%@@5Epondientes en el Registro del Mercado de Valores; QUE, la Asamblea General de Inversionistas del “Fideicomiso Titularización de Flujos Nestlé - Ecuador”, celebrada el 26 de julio de 2012, con la concurrencia de inversionistas que representan el 87,25% de los L?<%@5E&5;&#$@#C<?#$J;M&@5E%<L$J&@5W%@6?@&5<&@5W5@$8%&"85$#%6$E%&65@#?;7$<V QUE, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 31 de agosto del 2012, se reforma el “Fideicomiso Titularización de Flujos Nestlé - Ecuador”, fundamentalmente, eliminando el ?R%@75&85&<%E&XCS%E&85&L5;7?E&85&8575@6$;?8%E&#<$5;75E&E5<5##$%;?8%EV&?EA& #%6%&7?6H$U;&E5&5<$6$;?;&<%E&XCS%E&85&<%E&#<$5;75E&?8$#$%;?<5E(&B856YE&E5& $;#%@R%@?& <?& "?;Q?& E%<$8?@$?& 85<& !@$D$;?8%@& #%6%& 65#?;$E6%& 85& D?@?;7A?& adicional al proceso de titularización en referencia; QUEM&658$?;75&%"#$%&EZ;M&$;D@5E?8%&5;&5E7?&+;E7$7C#$J;&5<&00&85& octubre de 2012, la Sra. Marcia Cárdenas Rondal y la Ab. Ximena Cano Escobar, en sus calidades de Presidenta de la Administradora de Fondos del Pichincha FONDOSPICHINCHA S.A. y abogado patrocinador, respectivamente, solicitan la aprobación de la reforma del “Fideicomiso Titularización de Flujos - Nestlé Ecuador” y adjuntan la escritura pública de reforma del Fideicomiso en referencia, otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 31 de agosto del 2012; QUE, mediante Informes Nos. SC.IMV.AR.2012.418.427 y SC.IMV.DJMV.2013.052 de 19 de octubre de 2012 y 28 de enero de 2013, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, respectivamente, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; EN ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Resolución No. ADM.2009.003 de 1 de abril de 2009 y Resolución No. SC-IAF-DRH-G2010-0365 de 25 de agosto de 2010, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR&<?&6%8$"#?#$J;&5W5#7C?8?&?<&R@%#5E%& de titularización, referido en el primer considerando de la presente Resolu#$J;M&@5?<$Q?8?&?&7@?LUE&85&<?&@5W%@6?&85<&"85$#%6$E%&65@#?;7$<&85;%6$;?do “Fideicomiso Titularización de Flujos Nestlé - Ecuador”, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 31 de agosto del 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER al Registro del Mercado de Valores, 7%65&;%7?&?<&6?@D5;&85&<?E&$;E#@$R#$%;5E&85<&"85$#%6$E%&65@#?;7$<&85;%6$nado “Fideicomiso Titularización de Flujos Nestlé - Ecuador” y de los valores correspondientes, de la reforma efectuada mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 31 de agosto del 2012. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, previo a la correspondiente marginación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Primero del Cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitu#$J;&85<&"85$#%6$E%&65@#?;7$<&[\$85$#%6$E%&]$7C<?@$Q?#$J;&85&\<CS%E&'5E7<U& - Ecuador”, del contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER&IC5&E5&;%7$"IC5&?<&@5R@5E5;7?;75&<5D?<& de la sociedad Administradora de Fondos del Pichincha FONDOSPICHINCHA S.A., con la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles, Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de ^C?K?IC$<M&R?@?&<%E&";5E&#%;E$DC$5;75E( COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA&K&"@6?8?&5;&<?&)CR5@$;75;85;cia de Compañías, Distrito Metropolitano de Quito a, 29 ENE 2013 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

A.P./55380/k.m.

Tal es el señor, tal es el criado. ÁRBITRO PETRONIO

El bien inmueble donde se encuentra ubicado, esta dotado de redes de energía eléctrica, alumbrado público, alcantarillado sanitario, redes de agua potable, comunicación Telefónica, las vías son asfaltadas. Del bien inmueble Está dotado del servicio de energía eléctrica. Está dotado del servicio de agua potable. Si está conectado al servicio de alcantarillado sanitario. Si tiene el servicio de comunicación Telefónica. D. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE. Antecedentes: Conforme el (Certificado del Registro de la propiedad que obra dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cónyuges Patricio Oswaldo Contreras Vasconez y Adriana Lorena Viteri Soria, según escritura pública otorgada el 23 de junio del 2008, ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, Dr. Enrique Bastidas Ballesteros, inscrita el 1 de agosto del mismo año. Del lote de terreno número uno y construcciones en el existente situado en la parroquia de San Antonio de Pichincha de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: 32,76 m. con lote Uno A de propiedad del Dr. Carlos Contreras Vasconez, Sur: con Calle Santa Ana en 40,00 m., Este: 61,52m. con propiedad particular y Oeste: con 66,75 m. con Calle Pucara, Con una Superficie de Terreno de 2.380,33 m2. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico adjunto al informe, la Superficie Total de terreno y sus linderos generales técnicamente, son: El inmueble esquinero tiene forma rectangular irregular, de topografía plano, predio que se identifica con la orientación, linderos, dimensiones y área de terreno, las mismas que verificadas con semejantes a los de su escritura. E. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION Vivienda principal: de un piso con cubierta inclinada. Tipología de la vivienda de un piso: el ingreso, Sala-Comedor, Cocina, Dormitorios con baños, en esta vivienda vive el Demandado Sr. Iván Xavier López Mora, Sra. Patricia Elizabeth Paredes Jiménez y su Familia. La cimentación de este vivienda es columnas, vigas inferiores, superiores de estructura de hormigón armado y estructura total de la cubierta de eternit, Mampuestos de ladrillo visto exterior, en el interior enlucido y pintado, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers, Puerta principal de metal-madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos. Ventanas de hierro con vidrios y

protección de hierro. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría, instalaciones de agua caliente, instalaciones de P.V.C. de desague, paredes y pisos, recubiertos de cerámica. En dormitorios closets de madera. En cocina muebles altos y bajos, mesón de la cocina recubierta de cerámica, las paredes y pisos recubierta de cerámica en pisos, paredes. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple paleteadas. Garajes sin cubierta, el piso de hormigón paleteados. Puertas de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Area Total de construcción Vivienda. 134,00 m2. Estado de conservación de la vivienda. Aceptable. Vivienda pequeña: formada de sala, comedor, cocina, dormitorios, baños de cubierta inclinadas de teja, columnas, vigas de hormigón armado. Mampuestos de ladrillo visto exterior, en el interior enlucidos y pintados. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente, Puerta principal de metal – madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos. Ventanas de hierro con vidrio y protección de hierro, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría, instalaciones de agua caliente, instalaciones de P.V.C. de desague, paredes y pisos, recubiertos de cerámica. En cocina muebles altos y bajos, mesón de la cocina recubierta de cerámica, las paredes y pisos recubierta de cerámica en pisos, paredes. Area total de construcción Vivienda: 64,00 m2. Galpón abierto sus lados: De estructura simple de metal, de cubierta de estructura metálica que cargan las hojas de ardex, de piso de hormigón simple paleteado cuyo interior es usado como garaje. Area de construcción de este galpón: 72,00 m2. Galpón con pórticos de estructura metálica. De estructura metálica sus columnas, vigas y correas que cargan las hojas de eternit, mamposterías de bloque revocadas, pisos de hormigón simple, puertas de metal. Area de construcción de 130,00 m2. Cerramiento sólido de cimentación de hormigón ciclópeo, mampostería de bloque enlucidos, columnas de hormigón armado equidistantes con puerta metálica de ingreso vehicular y peatonal. F. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha: Julio del 2012 Descripción, U, Cantidad, P, Unitaro, Costo Total Terreno; m2; 2.380,33; 100,00; 238.033,00 Vivienda principal; m2; 134,00; 250,00; 33.500,00

Vivienda pequeña; m2; 64,00; 250,00; 16.000,00 Galpón abierto a sus lados; m2; 72,00; 60,00; 4.320,00 Galpón pórticos estructura metálica; m2; 130,00, 150,00; 19.500,00 Cerramientos; m2; 249,60; 35,00; 8.736,00 Total: 320.089,00 Son: Trescientos veinte mil ochenta y nueve dólares. G. CRITERIOS DE VALORACIÓN Tendencia del sector, Residencial Plusvalía Alta Oferta / Demanda Alta Aspectos Positivos Vías de acceso y transporte Estado de Conservación del inmueble Aceptable. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 09h24.- VISTOS: Atenta la solicitud del Sr. Nestor Miguel Herrera Bastidas en la calidad que consta de autos y con fundamento en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, el día jueves veinte y ocho de marzo de dos mil trece, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos.- Para tal efecto efectúese las publicaciones por las prensa, en la forma que determina la Ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial y en tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado en inmueble.- Para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha.- Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo.- Notifíquese. Dr. Paúl Rengel Maldonado. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del primer señalamiento. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/89471/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 15 de Febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Ejecutivo No. 2006-0800-EG, el REMATE del Vehiculo embargado, cuyas características son: IDENTIFICACION DEL VEHICULO: DETALLE CARACTERISTICAS MARCA KIA CLASE AUTOMOVIL TIPO AUTOMOVIL MODELO RIO 4DRLX1 .4L GAS AÑO FABR. 2006 MOTOR No- G4EE5H005945 CHASIS No-

AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento para la 56$E$J;&85&<%E&*5@7$"#?8%E&85&BR%@7?#$J;&*!O_=+M&E5&R%;5&5;&#%;%#$6$5;7%&85<&R`H<$#%M&R?@?&<%E&";5E&R5@7$;5;75EM&5<&5a7@?LA%&85<&*5@7$"cado de Aportación CORPEI No. 8.752 Por el valor de USD 961.36, R5@75;5#$5;75&?<&H5;5"#$?@$%&-+B>!'-O!)=)&)(B(M&IC5&WC5@?&56$7$do y registrado por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en la ciudad de Guayaquil, el 1 de marzo del 2004. Quito, 30 de enero del 2013. DIAMONDROSES S.A. AR/89980/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR KNADE221266020738 COLOR PLATA PLACA POD-520 PUERTAS No5 CILINDRAJE 1,4 CAPACIDAD. 5 PAIS ORIGEN KOREA COMBUSTIBLE GASOLINA ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado. PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen en buen estado TECHO: Con observaciones de la inspección ocular en buen estado. ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE TRACCION: Con observación de la inspección ocular, se verifico cuatro aros y llantas en estado normal. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con observaciones de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA DE FRENOS: Con observación de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA ELECTRICO: Con observación de la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observación de la inspección ocular, en buen estado De acuerdo a la observación ocular también se constato roto el retrovisor del lado izquierdo del conductor, vidrios completos, radio sin la mascarilla, 4 cinturones de seguridad, pintura en buen estado, 2 asientos delanteros y uno trasero tapizados, un volante, palanca de cambios, freno de mano, sin moquetas, sin encendedor, una llanta de emergencia y panel completo. AVALÚO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE AÑO VALOR KIA RIO 4DR 2006 $ 8.000,00 TOTAL $ 8.000,00 SON: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Actúe señor Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DPDPP de fecha 21 de enero del 2013. LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello A.C./89268 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES VEINTE Y SIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE

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LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHO Y ACCIONES DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EMBARGADO: JUICIO EJECUTIVO No. 5492010-MG DEPOSITARIO JUDICIAL DR. LUIS ARIAS VELASTEGUI 1.UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y ciudad de Quito, Parroquia Urbana Jipijapa (antes Parroquia Chaupicruz); Barrio Jipijapa, Manzana “G”, calle Isla Isabela No. 42-80 y Av. Tomás de Berlanga, Lote No.6, Condominio Isabela Departamento No.2 2. LINDEROS: (*) 2.1. GENERALES: NORTE: Con lote No. 7, en 35,00 m SUR: Con lote No 5, en 35,00 m ESTE: Con lote No. 19, en 11,50m OESTE: Con la calla Isla Isabela, en 11,50 m AREA: 402.50 m2 2.2 SINGULARES: 2.2.1. DEPARTAMENTO No. 2: NORTE: Colinda a propiedad del señor Sergio Coello SUR: Colinda a propiedad del señor Pazmiño ESTE; Colinda a propiedad del señor Carlos del Corral. OESTE: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. SUPERIOR: Departamento No. 3 INFERIOR: Departamento No 1 2.2.2. GARAGE No. 2: NORTE: Colinda a propiedad del señor Sergio Coello SUR: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. ESTE: Colinda a bloque de departamentos nuevos. OESTE: Colinda a calle Isla Isabela 2.2.3 SECADERO No.2: NORTE: Colinda a secadero No 3 y a terraza lavandería comunal. SUR: Colinda a propiedad del señor Pazmiño ESTE: Colinda a secadero No 1. OESTE: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. SUPERIOR: Nada INFERIOR: Departamento No. 3 Al Departamento No 2 le corresponde una alícuota (*) del quince punto noventa y tres por ciento (15.93%), al Garage No 2 le corresponde una alícuota (*) del dos punto doce por ciento (2.12%), al Secadero No 2 le corresponde una alícuota (*) del dos punto cero dos por ciento (2.02%); sobre el terreno. Construcciones, servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes en la Ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 3. CARACTERISTICAS: 3.1. GENERALES: Se trata de un condominio formado por una vivienda de propiedad del Dr. René Galárraga y un bloque de vivienda (edificio de tres pisos) de tres unidades de vivienda, es decir un departamento por piso, cuyas características generales son: ESTRUCTURA; El edificio se sustenta en una estructura de pórticos de hormigón armado, con entrepisos y cubierta de losa. PAREDES; de bloque, grafiado y en otra fachaleta VENTANAS: De aluminio y vidrio bronce Circulaciones horizontales interiores del edificio embaldosadas; circulaciones verticales a través de gradas metálicas con huellas de mortero y pasamanos de tubo metálico, circulaciones exteriores pavimentadas. El terreno en el que se encuentra implantado el Condominio está delimitado por el Norte y Este en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, y en otra por pared de la construcción existentes, por el Sur en parte por paredes de las construcciones existentes y en otra por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, por el Oeste por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, en este cerramiento existe una puerta de acceso vehícular construida en hierro-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

tol y accionada eléctricamente, y, puerta con portero eléctrico de acceso peatonal construída en hierro-tol. Cuenta con todas las instalaciones y servicios de infraestructura, es decir tiene energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y teléfono. 3.2 SINGULARES: El departamento en cuestión está formado por los siguientes ambientes: hall de ingreso, sala-comedor, cocina-cuarto de máquinas, hall de distribución, dos dormitorios, baño compartido y dormitorio máster con baño incorporado. El área de este departamento es de (*) 112.98 m2 y tiene las siguientes características: PAREDES: De bloque enlucida y estucadas; las paredes de la cocina-cuarto de máquinas, baño compartido y máster recubiertas de cerámica de piso a cielo raso. CIELO RASO Chafado, cenefas de MDF lacadas. PISO: De parquet, excepto en hall de distribución del área de dormitorios y dormitorios que son alfombrados: el piso de la cocina-cuarto de máquinas, baño compartido y master son de cerámica. PUERTAS: De madera paneladas VENTANAS: De aluminio y vidrio bronce OTROS: En los dormitorios existen muebles empotrados (closets) construidos en tableros laminados en melamínico, con puertas de madera paneladas, en la cocina- cuarto de máquinas los mesones de trabajo son de tableros recubiertos de formica postformada empotrado fregadero de un pozo, muebles altos y bajos en tableros de aglomerado laminados en melamínico; en los baños con muebles bajos en melamínico con puerta de MDF y mesones en tableros recubiertos de formica postformada, cortinas de vidrio; aparatos sanitarios y grifería de calidad media; placas eléctricas de calidad media y luminarias plafones de cristal; chimenea en la sala en parte grafiado y en otra recubierto de madera. El departamento de acuerdo al estado que se encuentra se clasifica en buena y tiene una edad aproximada de 18 años. Forma parte de este departamento el garaje No. 2 con un área de 15.00 m2 y el secadero No 2 con un área de 14.30m2 4.- AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad - Tipo de vías de acceso al inmueble - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble - Características estado de conservación y edad del departamento. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura - Precio actual de mercado de inmuebles más cercanos al inmueble en cuestión 4.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO: CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL -Terreno (alíc. 20.07%) 80,78 m2 340.00 27.465,20 - Departamento No.2 112.98 m2 370,00 41.802,60 Garaje No.2 15.00 m2 90,00 1.350,00 -Secadero No.2 14.30 m2 60,00 858,00 TOTAL $71.475,80 El avalúo deI 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. María Cristina Espinosa Salas, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a $35.737,90 SON: TREINTA Y

CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 90/100 DÓLARES JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 09h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante. Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ de 23 de septiembre de 2012. Atenta la solicitud del Dr. Juan Vásquez Espinosa, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y con fundamento en el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa, el día miércoles veinte y siete de marzo de dos mil trece, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos. Para tal efecto se efectúese las publicaciones por la prensa, en la forma que determina la Ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo. Notifiquese. f) Dr. Paul Rengel Maldonado. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89698/tf R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo Nro. 12472009-t.v., el día viernes veintidós de Febrero del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN.- La propiedad se encuentra en la calle Principal Lote No 69 de La Cooperativa de la Curia Metropolitana, en la Parroquia de Alangasi perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS.- NORTE: En 60,00m con lote No.65 de propiedad de Trinidad Moromencho y Cristóbal Santa María SUR: En 45,00 m con lote No.72 de propiedad de la Sra. Fanny Zaldumbide ESTE: En 67,00 m con calle Pública OESTE: En 56,00m con propiedad del Sr. Angel Tituaña. AREA= 2.500,00 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Zanjas con pencos SUR: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante ESTE: Zanja hacia la calle y puerta de tool de acceso vehicular OESTE: zanja moderada TERRENO — Con dos niveles planos . De forma trapezoidal — No existe ningún servicio básico de infraestructura — No existe sembríos — Existe una construcción sin terminar, abandonada y destruida- La propiedad se encuentra delimitada con zanjas naturales VIVIENDA SIN CONCLUIR ( Abandonada) — Columnas

JUDICIAL QUITO

de hormigón armado — Mampostería de bloqueContrapisos de cemento — Todos los rubros sin terminar. AREA= 178,80 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.500,00 m2 a $ 26,00 c/m2 $ 65.000,00 Vivienda sin concluir 178,80 m2 a $8,00 c/m2 $ 1.430,40 SUMA: 66.430,40 SON: SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS Se recibirán posturas en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, acompañando el 10% sobre la base de las dos terceras partes del avalúo practicado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a ordenes de la Judicatura. Lo que comunico al publico en general para los fines de ley . Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89249/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO ACTOR : PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ, Procuradora Judicial del BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO JUICIO : ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE N°1342.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°5288 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 9,10 14 y más pertinentes del decreto Supremo 548- CH RO 68 del 30-IX-63, así como también en las disposiciones contractuales constantes en el contrato con reserva de dominio materia de esta acción. ABOGADO: DR. LENIN DIAZ MORENO CUANTIA: USD. 13.000,oo PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 11h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal No.2682-DP-DPP de 7 de diciembre de 2010. Agréguese a los autos el escrito y documento presentado. La demanda presentada por el AB. PABLO RENE DÍAZ ENRÍQUEZ, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito y contrato de Compra-venta con reserva de dominio que se adjunta. Se ordena el Embargo y posterior venta en pública subasta el vehículo constante en la demanda y Contrato de Compra-venta con reserva de Dominio de propiedad del demandado: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, deudor principal. Para la práctica de esta diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales y de ser necesario con la Policía Nacional.- Hecho el embargo, CITESE, al demandado señor: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.- Envíese las copias respectivas a la Oficina de Sorteos a fin de que se designe al Funcionario respectivo. Ofíciese en este sentido a la Entidad Policial. De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría confiérase el desglose de los documentos originales aparejados a la demanda inicial, dejando en autos las copias debidamente certificadas, entréguese a la persona debidamente autorizada.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que compare-

Se puede confiar en las malas personas, no cambian jamás. W I L L I A M F AU L K N E R . Novelista EE.UU.

ce, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.-JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 10h22.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Por secretaría confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./89669 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A ARMANDO MARCELO FONSECA ORDOÑEZ Y LAURA FABIOLA CADENA CASTELO ACTOR: Banco Amazonas S.A. ( Ab. Pablo René Díaz Enríquez. Procurador Judicial) DEMANDADOS: Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo JUICIO: Embargo y Remate Nro. 1096-2010-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $ 17.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de diciembre del 2010, las 16h21. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Se ordena el embargo y remate en pública subasta del vehículo cuyas características constan del Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, mismo que se encuentra vigente según consta de la certificación conferida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito que se adjunta a los autos.- Para la practica de la diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón, previo el sorteo correspondiente conforme lo dispuesto en los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial.- De ser necesario el Depositario Judicial sorteado se auxiliará de la Policía Nacional.- Habilítese el tiempo deficiente.- Cítese a los demandados Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense

al abogado defensor.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de diciembre del 2012, las 15h47. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./89670 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 2011-0388 W.Z. Se pone en conocimiento de público en general que para el día 21 de febrero del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se va a realizar el remate del vehículo embargado y avaluado cuyas características constan a continuación: Depositario Judicial: Lcdo. Carlos N. Del Pino OBJETO DE LA PERICIA: El avalúo de un vehículo marca HYUNDAI, modelo GETZ, placas PQN 354. FICHA TÉCNICA Marca: HYUNDAI Modelo: GETZ 5D Tipo: sedan Clase: automóvil Placas: PQN 354 Color: gris Año de fabricación: 2.007 N° de puertas: 5 N° de motor: G4ED6663950 N° de chasis: KMHBT51BP7U659196 Cilindraje (motor): 1.600 c.c. País de origen: Corea del Sur Sistema de climatización: aire acondicionado Trasmisión: manual Dirección: hidráulica Combustible: gasolina EQUIPAMIENTO Vidrios eléctricos Tapizado de tela Parlantes 2 espejos retrovisores externos Antena 5 cinturones de seguridad 1 espejo retrovisor interno Llantas en buen estado 2 viseras 2 limpiavidrios delanteros 1 limpiavidrios posterior 1 encendedor OBSERVACIONES La pintura del capot está deteriorada. El lado derecho externo del vehículo tiene golpes y raspones en la pintura. Raspones en la pintura del lado izquierdo. Hundimiento en el techo del vehículo. El motor del vehículo no enciende por la batería descargada, por lo cual no se puede comprobar su funcionamiento. AVALÚO SON OCHO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 (U.S.D. $ 8,000.00) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA

SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/17489/tf AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que dentro del Juicio Ejecutivo, que se sustancia en el Juzgado Segundo de lo Civil de Loja, bajo el Nro. 0933-2012, mediante providencia de fecha veinte de Diciembre del año dos mil doce, las 09H24, el señor Juez Segundo de lo Civil de Loja, Dr. Roberth Valdivieso Jaramillo, ha señalado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para el día 5 de Marzo del 2013, desde las trece hasta las diecisiete horas (una a cinco de la tarde), para que se lleve a efecto el REMATE en pública subasta, de los inmuebles embargados consistentes: UNO.- El 50 % de una casa de construcción de dos plantas, consta con garaje, con cubierta de losa de hormigón, la propiedad consta de todos los servicios básicos, sobre el lote Nro. 4 de la Manzana C, del Conjunto Privado Turunuma, perteneciente a la Parroquia Sucre, del Cantón y Provincia de Loja, Inmueble que mantiene las siguientes Inscripciones: Inscripción Nro. 000764 del Registro de la Propiedad del 06-03-2002, Inscripción Nro. 3946 del Registro de la Propiedad del 8 de Noviembre del año 2006, linderos que son los siguientes: POR EL NORTE.- Con el lote Nro. 5 de la manzana C, en la extensión de 17.24 metros; por el SUR.- Con la calle A, en la extensión de 17.24 metros; POR ESTE.- Con el lote Nro. 3 de la Manzana C, en la extensión de 10,80 metros; y, POR EL OESTE.Con la calle D, en una extensión de 10,80 metros, el lote anotado tiene una cabida total de 185.55 metros cuadrados, con una área de construcción de 194,47 metros cuadrados, se anota que el área del predio se ha descontado 0.64 metros cuadrados que corresponde a la esquina del lote (curva), el inmueble ha rematarse es una vivienda de dos plantas, compuesta la planta baja de tres ambientes, una planta subsuelo de garaje, una planta alta de cuadro ambientes; y, terraza de hormigón armado.- El área de construcción (baja alta) tiene una área de construcción de 149.00 metros cuadrados.- El área de construcción de subsuelo tiene 45,47 metros cuadrados y el área total del terreno es de 185.55 metros cuadrados, siendo el área de construcción de 194.47 metros cuadrados, y más características constan en el certificado del señor Registrador de la Propiedad e informe del señor perito, la misma que ha sido evaluada en la cantidad de Cuarenta y tres Mil ciento noventa y cuatro, con treinta dólares americanos ( $ 43.194,30 /100); DOS.- EL 50 % de Un departamento, del Conjunto Residencial El Escoreal, que es un edificio de 7 pisos, con cuatro departamentos por planta, el cual consta con sistema inteligente de accesibilidad peatonal y vehicular por medio de tarjeta, porteros eléctricos, en su interior un hall con recepcionista y conserjería, accesibilidad por medio de ascensor 2 escaleras, ubicado en la Avenida González Suarez y Manuel Barreto, del Cantón Quito, Parroquia Benalcázar, Provincia de Pichincha, en el sector Nor-oriental, a 100 metros del redondel que intersecta las Avenidas González Suarez y La Coruña, con una área de construcción de 140.00 metros cuadrados, con un porcentaje de construcción en el 100%, con un porcentaje conservación del 85%, CUYO AVALUO REALIZADO POR EL SEÑOR PERITO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Treinta y cinco mil dólares americanos ( $ 35.000,00/100); y, más datos que constan en el informe pericial y certificados adjuntos; TRES.- El 50 % de

una casa de habitación de dos pisos, implantada en un lote de 251.26 metros cuadrados, con retiros frontal y posterior de 3 metros, la misma que se encuentra ubicada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia La Floresta, calles Pontevedra Nro. 24-239 entre Guipuzcoa y Vizcaya, avaluada en la cantidad de, setenta mil ciento veinte y seis dólares americanos ( $ 70.126,00/100 ), linderada de la siguiente forma: POR EL NORTE.- Con el edificio Pontevedra (de propiedad del señor Fernando Villares, en la extensión de 23.05 metros lineales; POR EL SUR.- Con propiedad del señor Ángel Celi, en la extensión de 23.50 metros; POR EL ESTE.- Con la calle Pontevedra, en la extensión de 10.80 metros; POR EL OESTE.con el señor José Luzuriaga, en la extensión de 10.80 metros, con una área total en sitio de 251.26 metros cuadrados; y, una área total según escritura de 251.37 metros cuadrados.los demás datos constan en el informe del señor perito.- debiendo publicarse este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Loja y Quito, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Sucre de la Ciudad de Loja, de la Parroquia Benalcazar y Parroquia La Floresta de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; para la fijación de los carteles a fijarse en las Parroquias Benalcazar y La Floresta de la Ciudad de Quito, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos similares.- El remate se llevará a efecto sobre la base de los avalúos efectuados por los señores peritos que ascienden a la cantidad de: A.- Sobre el bien de la Ciudad de Loja, de la Parroquia Sucre, que asciende a la cantidad de Cuarenta y tres Mil ciento noventa y cuatro, con treinta dólares americanos ( $ 43.194,30 /100); B.- Sobre el bien de la Ciudad de Quito, de la Parroquia Benalcazar, de la Provincia de Pichincha, CUYO AVALUO REALIZADO POR EL SEÑOR PERITO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Treinta y cinco mil dólares americanos ( $ 35.000,00/100.- C.Departamento del Cantón Quito, Parroquia La Floresta, avaluada en la cantidad de, setenta mil ciento veinte y seis dólares americanos ( $ 70.126,00/100 ), valores que corresponden a cada uno de los inmuebles embargados y que son materia del remate, las ofertas se presentaran en conjunto o por separado por cada uno de los inmuebles.-Valor en que ha sido avaluado los inmuebles a rematarse, pudiendo los interesados presentar sus posturas, desde la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, ante el Secretario del Juzgado, en forma legal.- Hágase saber.FIRMA.- ilegible.- Dr. Roberth Valdivieso Jaramillo.- Juez Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja.Loja, 9 de Enero del 2013. Dr. José Francisco Berrú Ontaneda SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello AR/89798/cc AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20070651- M.E.M. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 26 de Febrero del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del 50% de Derechos y Acciones perteneciente a ANA LUCIA VIZUETE RUIZ del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado, y de la parte actora

dentro del presente documento. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Ubicación Política Administrativa 2. Documentos recibidos 3. Características físicas del terreno. 4. Áreas y linderos del terreno. 5. Secuencia fotográfica. 6. Cálculo del Avalúo. 7. Conclusiones. 1. UBICACIÓN POLÍTICA – ADMINISTRATIVA: Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba, Parroquia Maldonado, calle Juan de Velazco intersección calle 35, No. 35-29 2.- DOCUMENTOS RECIBIDOS Predio en Juicio Ejecutivo que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. Certificado del registro de la propiedad del Cantón Riobamba #37469 3.- CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO. SECTOR: Localizado en un sector urbano, centro sur de la ciudad de Riobamba consolidado en un 95% aproximadamente; se encuentra en la mayoría de los predios construcciones individuales antiguas de hasta cuatro pisos; destinadas principalmente para vivienda. El sector cuenta con los servicios de agua, luz, alcantarillado, teléfono, vías asfaltadas, con bordillos y aceras en hormigón. Algunas construcciones están siendo demolidas para dar paso a construcciones más modernas, conservando sin embargo su criterio residencial. TOPOGRAFÍA: plano FORMA: trapezoidal ESTADO ACTUAL: El terreno cuenta una construcción en el centro antigua tipo media agua, que no ofrece mayor peso para el valor comercial del predio, y por su regular estado de conservación permite potencializar el uso del terreno para nuevos proyectos. OBRAS ADICIONALES: Cuenta con cerramiento de bloque en sus cuatro linderos. 4.- ÁREAS Y LINDEROS DEL TERRENO. A R E AS Y L I N D E ROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA AREA DEL TERRENO 373.80 M2 POR EL FRENTE EN 13.50 M CON CALLE JUAN DE VELAZCO POR EL FONDO EN 14.50 M DE SEGUNDO Y FAUSTO RAUL GUIJARRO POR EL UN COSTADO EN 26.70 M DE AMERICA FALCONI POR EL OTRO COSTADO EN 26.70 CON HEREDEROS DE MATEO VIZUETE 6.- CALCULO DEL AVALUO CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN VIVIENDA ÁREA m2 70.00 VR. UNITARIO REPOSICION 250,00 % DE CONSERVACIÓN 30% VR UNITARIO REAL 75,00 VALOR TOTAL 5250,00 CALCULO DEL TERRENO AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO m2 373,80 VALOR UNITARIO * m2 110.00 AVALUO DEL TERRENO $ 41118,00 ACUMULADOS CONSTRUCCIONES $ 5250,00 TERRENO $ 41118,00 AVALUO TOTAL $ 46368,00 AVALUO: SON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 0.00/ CVOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: $ 23.184.00 SON: VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 0.00/CVOS. 7.- CONCLUSIONES. El área de terreno aplicada para el presente informe corresponde a la registrada en la escritura publica celebrada


el 06/02/1990; otorgada por los conyuges señores mariano Ambi Muñoz y Senaida Aúlla Cisneros, a favor de los esposos señores Armando Guillermo Granizo y Ana Lucia Vizuete Ruiz. El valor del avalúo corresponde al 50% de los derechos y acciones del predio. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h01. De oficio, se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido que: el bien inmueble a rematar será del 50% de derecho y acciones que le corresponden a ANA LUCIA VIZUETE RUIZ. Lo demás queda igual de la referida providencia. NOTIFIQUESE D RA . VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZ El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial FRANCISCO CAMPOS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/3321/cc

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTORES: LUIS EDUARDO RUEDA JACOME Y SOFIA EUGENIA DAHIK MUGA D E M A N DA DOS. A LA COMPAÑÍA Antonio Nasser Baduy Cia. Ltda., en la persona de sus representantes ANTONIO JOSE NASSER BADUY y SILVIA PAOLA NASSER GONZALEZ. JUICIO No. 2009-S.A. 0499 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 30 Lit. A de la Ley de Inquilinato Cuantía: 12.000 dólares Americanos. DOCTORES DEL ACTOR: ANTONIO EGAS TERAN Y PABLO LIZARZABURU JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de noviembre del 2012.- Previamente a dictar sentencia, y en virtud del certificado de defunciòn que obra de Fs. 36 del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, notifìquese a los herederos del litigante fallecido Antonio José Nasser Baduy, mediante una sola publicaciòn en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional, que se edita en esta ciudad de Quito, para que comparezcan a juicio, al efecto confièrase el extracto respectivo.- F) Dra. Sonia Cecilia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ. SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89689/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR. ALONSO CARGUA QUERA DEMANDADO JOSE LUIS CACERES SANCHEZ CUANTIA.- 720,00 dólares Americanos JUICIO: Verbal Sumario Art 30 literal(a) de la Ley de Inquilinato

DEFENSOR .- Dr. Mario Baez Mafla EN EL JUICIO No 2012-0028 – S:A. QUE SIGUE ALONSO CARGUA QUERA en contra de JOSE LUIS CACERES SANCHEZ Hay lo que sigue. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 10h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en atención al oficio de encargo No 165-DP- DPP de 13 de enero del 2012.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a JOSE LUIS CACERES SANCHEZ, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Tómese nota del domicilio judicial designado por el compareciente y la autorización dada al doctor Mario Baez - Notifíquese y cítese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles Juez Encargado.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h33.- Agréguese el escrito presentado.- Señalase el día 17 de diciembre del año en curso a las nueve horas a fin de que comparezca a este Juzgado el actor, y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h33.- Agréguese el escrito presentado.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el contenido del Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada señor JOSE LUIS CACERES SANCHEZ, por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Titular del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha.Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay un sello A.C./89673 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL ACTOR: MERCEDES AMELIA DIAZ MONTERO FUNDAMENTOS LEGALES: DISPUESTO EN LOS ARTS. 61, 89 DE LA LEY REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y C E D U L AC I Ó N EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 335 Y 336 DEL CODIGO CIVIL Y ARTS 705 Y 706 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA SIGNADO CON EL NRO. 1456-2012-LA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 14h28. Vistos.-En calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley .- En consecuencia désele el trámite Especial de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuéntese con el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, así como también con la Opinión del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de

Quito.-Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación .- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landazuri Salazar. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones. DR. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89696/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MARIELA AGUILERA ZHICAY. ACTOR: MARIELA AGUILERA ZHICAY CASILLERO JUDICIAL No. 2484 DEMANDADO: REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO No. 1475-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO) C I TAC I O N : A QUIEN INTERESE CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 14 de diciembre de 2012, las 12h13.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado.- Actúe el Abg. Raúl Vélez Naranjo como Secretario.- NOTIFIQUESE.f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay firma y sello AC/89649/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARJORIE JOHANA BAÑOS RIERA. ACTOR: Sergio Washington Sotalin Carvajal en calidad de Procurador Judicial del señor Luis Alberto Bonilla Amarí. DEMANDADA: Marjorie Johana Baños Riera. JUICIO: Verbal Sumario. TRAMITE: No. 0545-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 04 de mayo del 2012, las 11H47. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con

Se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. ABRAHAM LINCOLN. Político EE.UU. la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada MARJORIE JOHANA BAÑOS RIERA.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.-Para la designación de Curador Adlitem cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.-Tómese en cuenta la casilla judicial Nro.1937 señalada por el actor.- NOTIFIQUESE.f). Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de enero del 2013, las 14H46. VISTOS.- Atento al escrito que antecede, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Marjorie Johana Baños Riera, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por la insinuación el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese.- f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89700/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 58958-2012-ECH ACTOR: IVAN NAVARRETE LOOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA. ACCIONADO: V Í C TO R ALFONSO TASHIGUANO PALLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 09 de enero de 2013, a las 16H20.En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 58985-2012-ECH, presentada por el señor IVAN NAVARRETE LOOR, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA., en contra de su trabajador señor VÍCTOR ALFONSO TASHIGUANO PALLO. Agréguese el escrito presentado por el accionante de fecha 08 de enero de 2013, y la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador VÍCTOR ALFONSO TASHIGUANO PALLO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 5017; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFÍQUESE.- 1) Ab. Ernesto Chávez Lo que comunico para fines de Ley. Ab. Ernesto Chávez INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./89653 =========

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE JUAN EUCLIDES SAMANIEGO, DEL JUICIO ESPECIAL PARTICIÓN DE BIENES, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SAMANIEGO VARGAS VERÓNICA ALEXANDRA. ACTOR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SA M A N I EG O VA R G A S VERÓNICA ALEXANDRA. DEMANDADOS. CHINCHE HERNANDEZ MARIA E LVA , SAMANIEGO CHINCHE ANDREA ANALI, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SAMANIEGO AREVALO JUAN EUCLIDES. JUICIO. No. 2012-1338-ED. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 10 de diciembre del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de diciembre del 2012, las 16h02.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del SR. JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a las demandadas MARIA ELVA CHINCHE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y a ANDREA ANALI SAMANIEGO CHINCHE en el domicilio señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y al juramento rendido por los Accionantes, cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante notificación a dicho funcionario.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por los demandantes señores JUAN CARLOS SAMANIEGO VARGAS, PABLO JAVIER SAMANIEGO VARGAS y VERONICA ALEXANDRA SAMANIEGO VARGAS, quienes designan Procurador Común al segundo de los nombrados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ ENCARGAFO.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89293/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por SENTENCIA CONDENATORIA A: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO ACTOR: ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO DEMANDADO: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 2012-1481 – Jánetd Taipe CUANTIA: USD. 100.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Previo el trámite pertinente en sentencia, se condene al demandado al pago de cincuenta y cinco mil dólares ordenados en sentencia, intereses vencidos y que se vencieren, intereses de mora, daños y perjuicio ocasionados por el delito cometido, los gastos que se ocasionen en la presente acción, y las costas procesales más honorarios de su defensor. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR. CASILLA 1871 DR. IVO DIAZ PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 14h16.- VISTOS: La demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR SENTENCIA CONDENATORIA, que presenta ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Sobre la base del juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad demandado, CITESE a ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO, con un extracto de la demanda, y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89300/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA ACTOR: JUAN CAMILO ORTEGA MESA (GG.R.L. CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. CORDIALSA) DEMANDADO.CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA JUICIO.- FACTURAS TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD13.000,oo) OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SALDOS ACTUALES DE LAS FACTURAS DETALLADAS, ESTO ES, LA CANTIDAD DE ONCE MIL TRECIENTOS OCHENTA

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD11.389,39). CAUSA No. 2009-1285-M.D. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de octubre del 2009.- VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA , a quien se le citará en el lugar que se indica, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.- (f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 09h34.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, una vez que se ha ratificado en su juramento, atento lo solicitado por el actor, cítese al demandado señor CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.- (f) Dra. Carmen Romero Ramírez (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55083/k.m. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LA I M P O RTA D O RA Y COMERCIALIZADORA NEWORDER CIA. LTDA. EN LA PERSONA SU GERENTE y REPESENTANTE LEGAL MARIO ANIBAL DEL POZO PAREDES Y JORGE ARMANDO DEL POZO PAREDES. ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: LA I M P O RTA D O RA Y COMERCIALIZADORA NEWORDER CIA. LTDA EN LA PERSONA SU GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL MARIO ANIBAL DEL POZO PAREDES Y JORGE ARMANDO DEL POZO PAREDES. JUICIO EJECUTIVO No. 20100772-EG CUANTIA: USD $50.000,00 CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA F U N DA M E N TO L EG A L : ARTS: 413 Y 415 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AB. DEFENSOR: DR. CRISTOBAL TROYA Y DR. MARCELO PATRICIO LOZANO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: A.LOS DIVIDENDOS VENCIDOS, MAS EL INTERES DE MORA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO QUE SE APAREJA A ESTA DEMANDA, B.- EL SALDO DEL PRESTAMO O CAPITAL REDUCIDO,

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CONTADO A LA FECHA DEL ULTIMO DIVIDENDO CORTADO EN MORA, A SI MISMO CON MAXIMO INTERES MORATORIO CALCULADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO QUE SE ADJUNTA, DESDE ESA FECHA Y HASTA LA COMPLETA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN; C.TASAS, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES QUE SERAN REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO PRESCRIBE EL ART. 936 DE LA CODIFICACIÓN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, D. - LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MIS ABOGADOS DEFENSORES QUE SERAN REGULADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2010, las 10h46. VISTOS.- Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por la que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados Importadora y Comercializadora NEWONDER Cía Ltda. en la persona de su Gerente y representante legal Mario Aníbal del Pozo Paredes y Jorge Armando del Pozo Paredes, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art.423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble cuyas características constan en el certificado de gravámenes. Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judicial quienes actuaran en la medida cautelar dispuesta, para lo cual ofíciese a la oficina de Sorteos del Palacios de Justicia a fin de que designen a dicho funcionario. Hecho remítase atentos oficio al señor Registrador de la propiedad del Cantón Quito, para que tome nota de este particular. Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto. Tómese nota de la calidad en la que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11h43. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de la revisión de autos se desprende que el funcionario Juan Carlos Rivadeneira en auto de fecha 24 de junio del 2010, las 10h46, ha procedido a calificar la demanda en la que por un error involuntario y por un LAPSUS CALAMIS manifiesta que se cite a los demandados Importadora y Comercializadora NEWONDER CIA. LTDA. cuando lo correcto es Importadora y Comercializadora NEWORDER CIA. LTDA. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto. Téngase en cuenta para los fines de Ley pertinentes. Notifíquese. F) DRA.

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

ELIZABETH RON CADENA, JUEZA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2013, las 08h48. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento que tiene rendido la señora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada Importadora y comercializadora NEWORDER Cía Ltda., en la persona de su Gerente y representante legal Mario Aníbal del Pozo Paredes y Jorge Armando del Pozo Paredes, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese. F) DRA. ELIZBETH RON CADENA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DP-DPP de fecha 21 de enero del 2013. LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello 177350 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE FERNANDO GARZON ACHIG ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO GERENTE DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JOSE FERNANDO GARZON ACHIG CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA : No. 1353-2009-MS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, 08 de Abril del 2010, las 11h16.VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de el señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro

Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 21 de Diciembre del 2011. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento al juramento rendido por el actor señor doctor Gomer Calixto Regalado López; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor José Fernando Garzón Achig, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio . JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y cito para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones conforme lo determina la ley. Dr. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO existe un sello y firma 17565/ REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL

JUDICIAL QUITO

No. 2012-6303, seguido por YANS CARO RODRIGUEZ en contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA. ACTO R : YA N S CA RO RODRIGUEZ D E M A N DA D O : A M PA RO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a YANS CARO RODRIGUEZ con AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA de conformidad a lo establecido en la causal 11 del articulo 110 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUL.- Guayaquil, viernes 21 de diciembre de 2012, las 14H34. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionada y puesto en mi despacho con la declaración Juramentada que rindió el accionante, el día de hoy 21 de diciembre del 2012. En lo principal, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por YANS CARO RODRIGUEZ. fundamentado en la causal 11ª inciso primero del articulo 110 del Código Civil, Contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “EI Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Actué el Ab. Gelen Clementina Macias Briones, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) AB. MARTHA GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. GELEN CLEMENTINA MACIAS BRIONES. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA GUERRERO MACIAS TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Guayaquil, 26 de diciembre de 2012. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL AR/89793/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE ANTONIO

Sabio es el que calla porque no tiene razón. El que guarda su boca, aunque tenga razón, es porque está casado o fuma en pipa. G E O R G E B E R NA R D S H AW . Dramaturgo irlandés. ANTÚNEZ PÁSTOR Y MARIA ROSA MELERO JURADO ACTOR: José Vicente Velasco Manobanda DEMANDADOS: José Antonio Antúnez Pástor y María Rosa Melero Jurado JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 833-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 12h31. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dése el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores: ECON. JOSE ANTONIO ANTUNEZ PASTOR y MARIA ROSA MELERO JURADO, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 16h16. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a demandados José Antonio Antúnez Pástor y María Rosa Melero Jurado, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/89823/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 607 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 71 de la Cta. Cte. No. 2100016457 perteneciente a ROMERO PIURI RODOLFO MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1113 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 692 valor $ 340.00 de la Cta. Cte. No. 3071903104 perteneciente a VINUEZA CORRALES OLIMPIA IMELDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1048 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 532 al 534 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 553 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3515573404 perteneciente a CONSTRUCTORA ALDRENSA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100015300 perteneciente a CONSORCIO PUBLICO FISCALIZACION EST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 419 al 420 de la Cta. Cte. No. 3458613904 perteneciente a GRAJALES LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 521 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3142337904 perteneciente a SEGURA JIMENEZ WALTER GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 961 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3419287404 perteneciente a POLIT VILLARROEL SANTIAGO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 25997 de la Cta. Cte. No. 3273038304 perteneciente a PROVEEDOR Y SERCARGA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1992 valor $ 48,67 de la Cta. Cte. No. 2100008018 perteneciente a HACIENDA TABAGANESHA S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 525 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 714412 valor $ 38,38 de la Cta. Cte. No. 3084516104 perteneciente a FUNDACION POLINAL ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y fasificacion de firma del Cheque No 1013 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3153691404 perteneciente a BAQUE SILVA NERIS MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 701 valor $ 159,58 de la Cta. Cte. No. 3511773904 perteneciente a CONSTRUANDES S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ======

QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 460 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y fasificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 3407666104 perteneciente a CABRERA MENDOZA JULIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1462 al 1467 de la Cta. Cte. No. 3503761504 perteneciente a G G & ASOCIADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 438 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3430295104 perteneciente a PILICITA SANTANA LEVYS AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 4880 de la Cta. Cte. No. 3005273404 perteneciente a REYES ALEMAN JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 336 al 338 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 16997 de la Cta. Cte. No. 3163912104 perteneciente a TORRES CORDOVA ANGEL RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 516 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100015300 perteneciente a CONSORCIO PUBLICO FISCALIZACION EST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 184 al 220 de la Cta. Cte. No. 3434466104 perteneciente a MENDIBURO SANCHEZ CHRISTIAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ======

QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 540 de la Cta. Cte. No. 3449960504 perteneciente a MOREJON LLANOS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 535 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 518 al 519 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 421 de la Cta. Cte. No. 3515573404 perteneciente a CONSTRUCTORA ALDRENSA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 545 al 546 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 605 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1541 de la Cta. Cte. No. 3433772204 perteneciente a PANCHO GARCES ELENA ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1140 de la Cta. Cte. No. 3342231604 perteneciente a NARVAEZ AYALA BLANCA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y fasificacion de firma del Cheque No 2119 de la Cta. Cte. No. 3266216104 perteneciente a GANCHOZO ZAMBRANO DAYSE FATIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3200 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3350391904 perteneciente a SECAPINT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO


Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 3275 al 3320 de la Cta. Cte. No. 3058623104 perteneciente a SEVILLA ARIAS MARCELO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y fasificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3512489304 perteneciente a VIRI YANCHAPAXI MIRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 3211 de la Cta. Cte. No. 3128467304 perteneciente a LOPEZ ARCENTALES MARLON ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4944 valor $ 44,55 de la Cta. Cte. No. 3183243404 perteneciente a COOP.DE AHORRO Y CREDITO GUARANDA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 508 al 510 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 2521 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3276529004 perteneciente a HIDALGO TOAQUIZA LUIS RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 903 de la Cta. Cte. No. 3124310004 perteneciente a OLMEDO AGUILERA PATRICIA MORAYMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1459 de la Cta. Cte. No. 3402975404 perteneciente a PELAEZ LUZURIAGA JORGE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 439 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR

====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 549 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 466 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2036 valor $ 56,78 de la Cta. Cte. No. 2100008018 perteneciente a HACIENDA TABAGANESHA S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 614 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 3466 de la Cta. Cte. No. 3008798704 perteneciente a CASARES ARIZABALA ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100013198 perteneciente a ROBLES NOLE MERCI DEL ROSIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 335 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3437310804 perteneciente a LOPEZ BELTRAN GALO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 92 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100000107 perteneciente a BONILLA SUNTA JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 837 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 2100010931 perteneciente a CONSTRUCTORA PC CONSTRUCCIONES EN A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3484122504 perteneciente a PILLAJO PILLAJO JIMPSON FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ======

QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 497 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100015300 perteneciente a CONSORCIO PUBLICO FISCALIZACION EST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 332 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 55 de la Cta. Cte. No. 2100021100 perteneciente a BALLADARES BARRAGAN JOHN MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3501473704 perteneciente a JATIVA SALAZAR NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 368 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 452 de la Cta. Cte. No. 3463836404 perteneciente a SALTO SARI JANETH CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 1523 de la Cta. Cte. No. 3433772204 perteneciente a PANCHO GARCES ELENA ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 219 valor $ 11000.00 de la Cta. Cte. No. 3514668704 perteneciente a TENE LEMA MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y fasificacion de firma del Cheque No 29 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100007636 perteneciente a LUGMANIA MARTINEZ GIOVANNY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO

Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea. CHARLES NODIER

Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3515573404 perteneciente a CONSTRUCTORA ALDRENSA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 489 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 529 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 551 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 3604 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2088 valor $ 56,78 de la Cta. Cte. No. 2100008018 perteneciente a HACIENDA TABAGANESHA S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 528 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 597 al 598 de la Cta. Cte. No. 3504014104 perteneciente a GONZALEZ MORA MARIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de firma del Cheque No 4078 de la Cta. Cte. No. 3338477904 perteneciente a SERRANO NARANJO DIEGO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Pedida y falsificacion de

firma del Cheque No 465 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101641671 Libreta de Aportaciones No. 0107308383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO ALMEIDA NELSON RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17570/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301290400 Libreta de Aportaciones No. 307141217 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALLESTEROS ERAZO JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17571/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 061DPF00044791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA SHUGULI MARTHA LIDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17572/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001128855 Libreta de Aportaciones No. 1070033039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON SALAZAR SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17573/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUAMAN MICAELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17574/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 09010104671 Libreta de Aportaciones No. 09070055988 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARCO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17575/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110250926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN CABEZAS SEGUNDO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17576/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801423234 Libreta de Aportaciones No. 0870026361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGSA ICHINA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17577/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110450226 y Libreta de Aportaciones No. 0170198169 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOMAS VACA MARINA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17585/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601299480 y Libreta de Aportaciones No. 06071115950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA PALLO WILIAN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17586/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301313117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGURIMA HIDALGO ESTHER MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17587/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900000015 Libreta de Aportaciones No. 0970052636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA BASTIDAS MARIANA JANNET se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17588/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147326 y Libreta de Aportaciones No. 1007056736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ COLON RUBEN FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17589/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001154136 y Libreta de Aportaciones No. 1007068862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA SALAZAR CRISTIAN GEOVANNY se pro-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17590/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110023694 y Libreta de Aportaciones No. 1170019880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA PERALTA HECTOR IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17591/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101752344 y Libreta de Aportaciones No. 170277497 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCACHAQUI SIMBAÑA GUSTAVO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17592/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501223713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO VELASQUEZ CARMITA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17597/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501196660 y Libreta de Aportaciones No. 0507069970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA ROSALES ANDREA KATHERINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17598/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610008688 y Libreta de Aportaciones No. 0670007359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACHIG TACO WASHINGTON ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17599/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170112228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOLIVOS LOGACHO SEGUNDO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17600/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101696191 y Libreta de Aportaciones No. 0107309439 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUAESTA GARCES BYRON SEBASTIAN

C11

se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17601/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110082322 y Libreta de Aportaciones No. 409170068432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ AGUIRRE GALO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17602/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201083038 y Libreta de Aportaciones No. 1270024834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTAXI SUNTAXI MARIA BARBARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17603/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169509 y Libreta de Aportaciones No. 0970018938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE PINTADO DIEGO EMERITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17604/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 17101003334 y Libreta de Aportaciones No. 1707003314 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ RAMIREZ TOMASA JENNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17606/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Cta. Progresar Estudiantil 418150001658 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGUA YOZA LORENZO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17607/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006362900 Nro. Cartola 16855050361 Cliente BUSTAMANTE CALDERON, DIANA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

ahorros Cta.No.- 8053673000 Nro. Cartola 16733230227 Cliente HARO GAVILANES, JOSE-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008046700 Nro. Cartola 17307930077 Cliente VILLAVICENCIO CARRERA, OSWALDO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029873200 Nro. Cartola 17186720128 Cliente ROSERO NUNEZ, JOHNNYPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000373400 Nro. Cartola 17799870484 Cliente PALLASCO QUINAUCHO, MILTON-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8238962100 Nro. Cartola 18263670038 Cliente UZHCA MEZA, JHONATANANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018622800 Nro. Cartola 17084010093 Cliente CAMPOVERDE YANAYACO, ROSA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029014600 Nro. Cartola 18307760084 Cliente LARREA FALCONY, GONZALOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043932800 Nro. Cartola 16696230214 Cliente ARCOS TIRIRA, VICENTE-PACIFICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202206800 Nro. Cartola 18044480004 Cliente VITERI VARGAS, JOHANNA-JENIFFER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050976800 Nro. Cartola 17041400239 Cliente MACANCELA TELLO,

WALTER-O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061106600 Nro. Cartola 16805390198 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSONELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059109100 Nro. Cartola 17039950237 Cliente SARANGO OVIEDO, SEGUNDO-EUDORO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8086375800 Nro. Cartola 16740880535 Cliente VELASQUEZ TAPIA, JAIME-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067560800 Nro. Cartola 17108130364 Cliente ZAMBRANO RAMIREZ, FREDDY-ALEX del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249878100 Nro. Cartola 18308600040 Cliente SALCEDO TINITANA, ANAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061701800 Nro. Cartola 16836770244 Cliente QUINAUCHO GUTIERREZ, LUIS-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067573500 Nro. Cartola 17337220119 Cliente GRIJALVA BAUTISTA, SANDRA-MARCELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183605900 Nro. Cartola 17901890149 Cliente PASTRANA CORDOVA, EDWINMANOLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000365300 Nro. Cartola 16648110241 Cliente SIERRA HARO, ELVIAMARIA TARCILA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

JUDICIAL QUITO

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165859100 Nro. Cartola 17724640275 Cliente GUERRERO VERA, GABRIEL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267334500 Nro. Cartola 18392160026 Cliente COBOS HERRERA, LUISRAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159018700 Nro. Cartola 17646450217 Cliente JUMBO MENA, JOSE-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061740200 Nro. Cartola 16587580230 Cliente CHUYA CASTRO, BYRON-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144794000 Nro. Cartola 17471820013 Cliente CORDONES CHIRIGUAYO, MYRIAN-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020796800 Nro. Cartola 16805660541 Cliente SIMBANA JACOME, WILSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184099300 Nro. Cartola 17907020162 Cliente MOLINA NARVAEZ, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500763663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR

También los senderos de la gloria conducen a la tumba. T H O M A S G R AY

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600762300 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300717786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600757900 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610702458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430766213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700755686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460710833 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9000724671 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610815014 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390746973 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620721896 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600745050 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500768894 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200739998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17475)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530603123 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 201 al número 225 AC/ (17475)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola

de ahorros No. 569680 emitida a nombre de Julio Bustos Guerron se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635463 emitida a nombre de Vaca Gamboa Maria E. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 389201 emitida a nombre de Pedro Tanguila G. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 389180 emitida a nombre de Tito Llori Gutierrez se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 248671 emitida a nombre de Bolivar Chimbo Shiguango se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 587328 emitida a nombre de Carlos Andy Shiguango se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 401331 emitida a nombre de Pablo Mamallacta G se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625300 emitida a nombre de Lazaro Masabanda Masabanda se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 108149 emitida a nombre de Maura Ulloa Manobanda se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 159544 emitida a nombre de Tigre Aucay Rosa Yolanda se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 571850 emitida a nombre de Diego Fiallos Coello se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 563906 emitida a nombre de Mauricio Padilla se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 182134 emitida a nombre de Enith Riofrio se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 455473 emitida a nombre de Criollo Juncal Luis Miguel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 531152 emitida a nombre de Izurieta Tapia Carlos Anibal se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (15)NR ========= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 689 . Cuenta Corriente 15009926 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (16)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 479-480 . Cuenta Corriente 15021829 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (17)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 21 . Cuenta Corriente 0717569113 Valor: $ 40.00 Beneficiario Wilson Gomez Valencia Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta

publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (18)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 19-0101-163277-9 de SANTILLAN QUINATOA LUZ MARIA, con C.I. 170697621-2 AR/89988/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 30-0101-159459-8 de PESANTES IZA NATALY LUCIA, con C.I. 170466264-0 AR/89989/cc ========= Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011631888 de JOSE ALFREDO PILCO CHAFLA con C.I. 1719257410. A.P./55374/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No 0448508 Cta. 010101636315, del SR. CARDENAS OÑATE ANGEL C, con C.I. 1702020197 A.P./55375/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No 0655905 Cta. 0101010482364, del SR. JOSE BOLIVAR MOSQUERA VERDEZOTO, con C.I. 1706509781 A.P./55376/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Por perdida se anula libreta de ahorros Nº 20752657 de Mutualista Pichincha de Javier Duque Silva. A.P./55314/k.m.

ALIANZA DEL VALLE Se anula por perdida la libreta de ahorros # 402010179305 perteneciente al Sr. Eduardo David León Pachacama de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./55373/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa de Ahorro y Credito 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de encaje # 4140512087 perteneciente al SR. CASTILLO POZO LEANDRO NARCISO de la Cooperativa de Ahorro y Credito 29 de Octubre. A.P./55378/k.m. ======= Se anula por pérdida la libreta de ahorros 4501344576 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Anabel Susana Calderón Moreno con número de cédula 171496300-4 AR/89997/cc ===== Se anula por pérdida la libreta de ahorros cuenta infantil 4501344576 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Aliester Leonardo Muñoz Calderón con número de cédula 1723888242 AR/89998/cc ======= Banco Progreso - Acreencia No. 4700 (USD$ 1.402,74) AC/89647/tf


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