Edicion impresa Judicial del 30 de Enero de 2012

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LUNES 30 de enero de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9861

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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El derecho a la tutela

judicial efectiva

Por: Dr. Fernando Ortiz Bonilla

Por primera vez en nuestra Constitución (1998), se reconocieron, junto a las modalidades clásicas de protección de los derechos, un concepto de garantías eminentemente jurisdiccionales y procesales, que fueron elevadas al rango de derechos fundamentales, pasando de ser meras garantías de los derechos, a ostentar el carácter de garantías como derechos fundamentales. El texto clave de la constitucionalización de las formas procesales del juicio, como garantía de los derechos es el artículo 24 de Constitución, antes referida, que dice: Art. 24.- “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:1

17.- “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”2. 13.- Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente”. El Juez es la pieza esencial de un Estado de Derecho, es la primera de las garantías, no es la única, ya que las otras señaladas en el artículo mencionado, añadidas a la tutela genérica del juez, representan las garantías del procedimiento. No basta garantizar a todos el acceso a la justicia proponiendo al juez la demanda de la tutela,

sino que será preciso garantizar a cada ciudadano la posibilidad de obtener la tutela judicial en cada caso concreto, porque, de lo contrario, la garantía se reduciría a meras declaraciones de principios que eluden toda intención de concretizar. El derecho a la jurisdicción existe con independencia de su reconocimiento en las Declaraciones de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales, en las Constituciones o leyes de cada Estado. Como los demás derechos humanos, es un derecho que corresponde a todos los hombres por el mero hecho de serlo. Los ordenamientos jurídicos se limitan a positivizarlo, al igual que hacen con otros principios políticos y tradicionales. El punto de confluencia se encuentra en el derecho de la persona a la defensa de los demás derechos, como medio de hacer posible la satisfacción de éstos frente a cualquier amenaza o lesión sufrida. La impor-

tancia de tal derecho a la defensa se verá incrementada si se trata de la protección de los derechos fundamentales. El derecho a la jurisdicción es directamente invocable ante los Tribunales de Justicia (entendiendo comprendidas en esta expresión tanto los órganos unipersonales como colegiados), pudiendo fundamentarse en dicha norma tanto el petitum de la demanda como la sentencia judicial. El respeto obligado al contenido esencial del derecho vincula en especial al poder legislativo, el que si al desarrollar el precepto en función lo desnaturaliza por no respetar la esencia misma del derecho, podría suponer un atentado a la Constitución, incurriendo la Ley que así lo hiciere en inconstitucional En el caso de que resultara ineficaz la reclamación de los particulares ante los órganos ordinarios de justicia, queda expedita la vía para la interposición de un recurso constitu-

cional de amparo ante la Corte Constitucional. Este órgano será el que tenga la última palabra en materia de protección y tutela del citado derecho fundamental Sujetos del derecho a la tutela judicial efectiva. Toda persona natural o jurídica podrá acudir a los tribunales de justicia en defensa de un derecho que el numeral 17 del artículo 24 de la Constitución, reconoce a todas las personas... La titularidad de los derechos fundamentales y libertades públicas, que son derechos individuales que tienen a la persona por sujeto activo y al estado por sujeto pasivo. Pero no es menos cierto que la plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad de éstos no corresponde solo a los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se insertan en grupos y organizaciones. De este modo se reconoce titularidad de los derechos fundamentales a las personas jurídicas de derecho privado y a las personas jurídicas de derecho público. Es imposible considerar al estado o a la Administración del estado como titular de un derecho fundamental porque estos son genuinos derechos subjetivos y, por consiguiente, situaciones de poder puestas por el ordenamiento jurídico a disposición de los sujetos favorecidos para que estos realicen libremente sus propios intereses. El estado posee potestades y competencias pero de ningún modo derechos fundamentales; para la realización de los fines y la protección de sus intereses públicos no es titular de derechos subjetivos salvo cuando actúa sometido al derecho privado. El derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos previniendo que nunca pueda producirse indefensión, establece una garantía previa al proceso, que lo asegura CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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cuando se dan las circunstancias requeridas ello El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que este apunta a las llamadas garantías constitucionales, así el derecho del juez ordinario predeterminado por la Ley, asistencia de abogado, información de acusación, proceso público. El derecho a obtener la tutela efectiva, tiene un campo más amplio que el simple acceso al proceso, produciéndose muchas veces dentro de él y en relación con las garantías procesales. El derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales no es la acción civil en sentido concreto, ni un derecho semejante en los restantes órdenes o ramas jurisdiccionales. Este derecho es distinto del derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales, aunque en él se comprenda la posibilidad de acceder a los tribunales y pedir tutela. El derecho a obtener la tutela efectiva sería lo que la doctrina del derecho Procesal conoce con el nombre de derecho al proceso, es decir el derecho a un proceso que finalice con una sentencia sobre el fondo, lo cual depende de la concurrencia de ciertos presupuestos y requisitos. (Derecho a que se dicte una resolución en derecho siempre que se cumplan los requisitos procesales requeridos para el caso). El derecho a la tutela efectiva no se reduce a garantizar el mero acceso a los órganos judiciales sino que se puede predicar un cierto entendimiento de él, como derecho al proceso, en el que se integran el derecho de acceso a los tribunales y el derecho a pedir tutela, la cual se entiende concedida cuando, tras el desarrollo del proceso con arreglo a la legalidad, se obtiene una decisión judicial fundada en derecho, ya sea favorable o adversa, sobre las pretensiones deducidas. Tampoco agota su contenido el meritado derecho a la tutela efectiva con la obtención de una sentencia fundada, favorable o no, el derecho a un proceso de ejecución es decir el derecho a que por el órgano jurisdiccional se realice toda la posible actividad jurisdiccional ejecutiva (si concurren los presupuestos y

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requisitos correspondientes) o toda la actividad jurisdiccional encaminada a la ejecución de la sentencia evacuada por el tribunal ordinario. La indefensión de carácter constitucional es algo diferente de la indefensión meramente procesal y debe alcanzar una significación material produciendo una lesión efectiva, además la indefensión no ha de hallar motivo en la propia postura de quien alega haberla sufrido. La indefensión se caracteriza por suponer una privación o una limitación del derecho de defensa que, si se produce en virtud de concretos actos de los órganos judiciales, entraña mengua del derecho de intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto, justamente de la privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente cuando el órgano judicial impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa privándole de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de justificar a sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias. La indefensión que forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es diferente de la mera indefensión procesal de la sentencia. Las situaciones de indefensión se deben valorar según los casos. La indefensión no nace de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca en todos los casos la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento, en consecuencia la indefensión que la Constitución proscribe. Esa vulneración se produce cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación real y efectiva para los intereses del afectado. No protege en situaciones de simple indefensión formal, pues no son tales situaciones sino los supuestos de indefensión material los tutelados, entendidos por tales aquellos en los que se hayan podido razonablemente causar un perjuicio al recurrente, pues de otra manera, no solo la estimación del amparo

no, sino que ha de expresarse en la tendría una consecuencia puramente formal, sino que no haría más que dilatar indebidamente el proceso. El derecho a la tutela judicial se satisface también cuando se inadmite la acción interpuesta siempre que la resolución del órgano judicial sea razonada y fundada en derecho. Además comporta que es el acceso a órganos propiamente jurisdiccionales, que no se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento y que no se obstaculice. El acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo una de sus vertientes, sin que se agote el contenido de ese derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada, que pueda limitarse, sin embargo, a declarar la inadmisión del recurso del caso que no se den los requisitos legalmente establecidos. La Motivación La motivación de las sentencias es un requisito ineludible de la función judicial que se ha constitucionalizado en el numeral 13 del artículo 24 de la Constitución, que a su vez ha elevado de rango la legalidad vigente. El órgano judicial debe razonar su actividad pues, se establece que estas deben ser motivadas, por lo que el razonamiento no puede ser meramente inter-

sentencia. El contenido del derecho a la tutela efectiva se completa con el objetivo de obtener una sentencia de fondo sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que, solo por excepción, puede consistir en una decisión de inadmisión en virtud de un obstáculo procesal, cuando este se encuentre fundado en una causa legal y esta sea interpretada de modo razonable y proporcionado. La motivación aparece como un deber de razonar a cargo del órgano judicial que ha de ser expresado de forma explicita en el cuerpo de la resolución, ya que el razonamiento adecuado queda confiado al órgano jurisdiccional competente que goza de libertad para la interpretación de la norma. Dicha motivación puede ser expresada mediante la, exposición o valoración de los elementos de hecho que conducen a la conformación de la decisión judicial o bien desprenderse racionalmente de la lectura de la sentencia. La Constitución requiere que el juez motive sus sentencias ante todo para permitir el control de la actividad jurisdiccional. Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir también a lograr el convencimiento no solo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. En este sentido deben mostrar el esfuerzo del tribunal para

lograr una aplicación del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad. La motivación de la sentencia es una exigencia sin la cual se privarían en la práctica, a la parte afectada por aquella del ejercicio efectivo de los recursos que le puede otorgar el ordenamiento jurídico... No es exigible una respuesta a todas las alegaciones y argumentos jurídicos, una motivación concreta, concisa no deja de serlo. Es suficiente que conste de modo razonablemente claro cual ha sido el fundamento del derecho de la resolución adoptada. Este criterio de razonabilidad ha de ser medido caso por caso, en atención a la finalidad de la motivación y debe quedar confiado al órgano jurisdiccional. También se viola el contenido del derecho a la tutela efectiva cuando en la resolución se produce una modificación sustancial de los términos en que se planteó el debate procesal, porque dicho derecho implica el derecho a un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, bien cuando en el fondo, bien en cuanto a su misma inadmisibilidad; y, como consecuencia, la incongruencia, y en concreto la incongruencia omitiva (no pronunciarse sobre algunas de las pretensiones deducidas) representa una vulneración de este derecho. En cuanto a la incongruencia extra petita se basa en la inadecuación entre el contenido del fallo o parte dispositiva de la resolución y las peticiones o pretensiones de las partes, provocando una merma de los derechos de contradicción y defensa de alguna de ellas, lo que determinará, conforme al criterio señalado, la vulneración del derecho consagrado en el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución. La tutela efectiva incluye no solo el derecho a la ejecución de las resoluciones firmes, sino también el respeto a la firmeza de esas resoluciones y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues también si la cosa juzgada material fuese desconocida vendría a privarse de eficacia a lo que se decidió en el proceso. Resolución fundada en derecho y correcta aplicación de CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


las fuentes del derecho. La correcta apreciación y aplicación del sistema constitucional de fuentes del derecho es una cuestión de relevancia constitucional. La alteración en el sistema de fuentes del derecho efectuadas por un juez o tribunal ordinario en el ejercicio de la función jurisdiccional puede producirse porque se malinterprete la norma que se ha de aplicar, irrespetando las normas que regulan el sistema de fuentes o porque se malinterprete la regla que fija y determina el sistema constitucional de fuentes del derecho. Cuando el juez ordinario, en cuanto poder constituido limitado por el sistema constitucional de fuentes de derecho, se extralimita en su función jurisdiccional al extravasar el contenido de las funciones que la Constitución le permite, porque, al margen de lo correcto de la interpretación, esta siempre debe ser ajustada al sistema de fuentes del derecho consagrada constitucionalmente. Si un juez o tribunal ordinario se sitúa al margen del sistema constitucional de fuentes del derecho, está emitiendo una resolución no fundada en él, existe, entonces, infracción del citado precepto cuando el órgano jurisdiccional decide una cuestión al margen constitucional de las fuentes del derecho. Esto no se encuentra propiamente en el artículo 24 de la Constitución sino en la naturaleza de la función jurisdiccional como funDIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BEATRIZ MOREIRA MOREIRA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: ANIBAL ALCIDES ROSERO ALBAN Demandada: B E AT R I Z MOREIRA MOREIRA Asunto: Disolución del vínculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 19 de octubre 1977, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía: INDETERMINADA Trámite: VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 41-2012 (DR. EDISON BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 12h48. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le

ción constitucional. EnlaConstitucióndelEcuador, 2008, publicada en el Registro Oficial No 449 del 20 de octubre del 2008, en el “Capítulo Octavo.” Constan los Derechos de protección los que en definitiva siguen con el patrón de las anteriores constituciones y se refuerza con el contenido de la Acción de Protección, Acción Extraordinaria de Protección y concluyen diciendo lo siguiente: “Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”3. Al incorporar la acción extraordinaria de protección “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso este tema, amerita un debate juicioso y profundo, pues al crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, se inicia una etapa, un tanto desconocida, pero necesaria para alcanzar el estado constitucional de derecho. Estimamos que las razones para la creación de una Corte Constitucional o de un régimen de control de constitucionalidad, la tendencia, constante y en boga propicia su creación

da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada BEATRIZ MOREIRA MOREIRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 27 de enero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/85249/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO EXTRACTO ACTOR WALTER HUGO QUINTANA TIGASI DEMANDADA MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 5-2012-JF-JPCP

CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 13 de enero del 2012, las 11h04.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- CITESE a la demandada señora MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento presentado y conforme lo establece el Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, como lo establece el Art. 119 del Código Civil, al efecto entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese .F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83910 ========

como un órgano concentrado y especializado de la magistratura constitucional, aunque algunas veces comparta esa tarea, pero en situación jerárquica superior, con los jueces de la Función Judicial, tiene varios argumentos, entre ellos: a) Eficacia, ya que se supone que un cuerpo especializado en la temática constitucional interpretará y aplicará mejor la Constitución que un órgano con funciones jurídicas múltiples (Como es una Corte Suprema, con roles de fuero universal) b) Igualdad, A la Corte Constitucionallecorresponderá, realizar un trabajo de casación constitucional: unificar la interpretación de la Constitución, en aras de lograr respuestas constitucionales que además de tener calidad, sean claras y uniformes. Intenta así evitar las sentencias dispares que en materia constitucional fomenta el régimen norteamericano de control difuso o desconcentrado de control de constitucionalidad. c) Seguridad, produce otros resultados: que las sentencias de la Corte Constitucional borren del orden jurídico a la norma subconstitucional opuesta a la Constitución; y a la inversa, que la declaración por la Corte de la conformidad de un precepto legal con la Constitución, obligue de ahí en más órganos del Poder. Vale decir, que lo resuelto por él tenga efectivos generales (erga ommes) La Corte Constitucional en pro de la igualdad y la segu-

ridad pueda realizar tareas legislativas (negativas cuando descalifica y elimina a la norma constitucional; positiva cuando convalida a la norma acorde con la Constitución), que, en definitiva, son de tipo constituyente, en el sentido de qué no admite y que admite la Constitución. De ahí que sus sentencias integrarán, de algún modo, a la Constitución, perfilándose, a menudo, como parte de la constitucionalidad de un Estado. La interpretación constitucional de la Corte Constitucional está destinada a la acción: Dicho de otra manera, es una interpretación para la aplicación de la norma. Deberá esclarecer, desplegar, compatibilizar, integrar y adaptar (cuando no reformular) a la Constitución. La Corte Constitucional tiene frente a la comunidad mayores obligaciones. Por un lado tiene más poder que la Corte Nacional de Justicia, al contar con competencias derogatorias de la ley inconstitucional, y al concentrar el control constitucional. Y ese mayor poder hace que se espere más de él. En definitiva corresponderá a la Corte Constitucional la interpretación constitucional, rara vez será un trabajo de descubrir algo preexistente. Lo habitual consistirá en la construcción de respuestas constitucionales. La administración de justicia incorpora a varias partes o sujetos procesales, los que deben coadyuvar para que ella, la

Una orgía real nunca excita tanto cuanto un libro pornográfico. L e o na r d A l d o u s H u x l e y . Escritor inglés.

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL GABRIELA PATRICIA CONDOR IZA JUICIO DIVORCIO No. 15462011- LA ACTOR; CESAR FERNANDO SIMBAÑA USHIÑA DEMANDADO GABRIELA PATRICIA CONDOR IZA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso segundo del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de enero del 2012, las 16h29.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la

demandada señora: GABRIELA PATRICIA CONDOR IZA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.- f) Dr. Celso Ruiz Bedón. Juez (e) Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./83907 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL: SÁNCHEZ VILLEGAS EMMA GLADYS ACTOR: DEFAZ ORTIZ JONNY ARMANDO DEMANDADO: SÁNCHEZ VILLEGAS EMMA GLADYS CUANTIA : INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO N° 20111134-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 08h54. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. el escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal,, la demanda presentada es . clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora EMMA GLADYS SANCHEZ VILLEGAS. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito y n la Ciudad de Esmeraldas , lugar donde se efectuó el matrimonio Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.

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administración de justicia, siga fundamentándose en los tres valores que le son consustanciales: la honestidad, el acierto y la oportunidad. No importa que sus sentencias vayan a la Corte Constitucional, esto servirá para crear jurisprudencia y evitar que se violen normas y principios constitucionales, además se podrá observar en los procesos la buena o mala fe procesal de los litigantes (abogados) y enderezar, de ser del caso, esta práctica que corrompe al sistema judicial. “En síntesis, las funciones del jurista, son: 1.- Indagación de la norma vigente, aplicable al supuesto de hecho que se le ha sometido a consideración; 2.-Interpretación de la normas; 3.- Construcción de la institución a que se considera pertenece las normas, y 4.- Sistematización del conjunto del ordenamiento jurídico.”4 Constitución Política de la República del Ecuador. Editorial: Edi-GAB, Primera Edición, 2006. Quito-Ecuador, P.43, 46. Ibídem. 45. Ibídem. P.72. Recaséns Sinches, Luis. Vida Human, Sociedad y Derecho. Editorial Porrúa, 1952. México. P. XI...

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa. DR. PABLO TORO CARRILLO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83914/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA JUICIO DIVORCIO No. 1281-2011- LA ACTOR ; SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR DEMANDADO DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 causal No. 11, Inciso segundo del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de diciembre 2011, las 1451.-Vistos.-Avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario cítese a la demandada señora :DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA, en uno de los diarios de mayor circulación de

esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase en cuenta la calidad de Procurador Judicial del Dr. Ricardo Cárdenas Obando, a favor del señor SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.Notifíquese.-f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83913/tf R. DEL E. A DAVID MARK CHURCH

En el juicio No 2011-0948 seguido por SILVIA DE LOURDES CHICO FRIAS en contra de DAVID MARK CHURCH. Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado DAVID MARK CHURCH. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 2011-

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0948 CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO ACTOR: SILVIA DE LOURDES CHICO FRIAS DEMANDADO: DAVID MARK CHURCH CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 26 de diciembre del 2011, las 14h23. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que la actora con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia del demandado señor DAVID MARK CHURCH, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V. Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 25 de enero del 2012. Firma Ilegible Lcda. Ligia Lanas V. SECRETARIA Hay un sello 21073/104553

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO A DJ U N TO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- SILVIA JUDITH CATAGÑA ANGO D E M A N DA D O. FELIX A N TO N I O ZAMBRANO MACIAS TRAMITE.ALIMENTOS CAUSA No. 185-2010 CUANTIA.- ($2880) DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES JUZGADO A D J U N TO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 18 de enero del 2012, a las 15h15.- VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 0652010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura. La demanda de incidente de aumento de la prestación alimenticia, en virtud de haber sustanciado la demanda principal conforme prevee el Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos

legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, en vista de que la señora SILVIA JUDITH CATAGÑA ANGO, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por TRES ocaciones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.PROVISIONALMENTE SE MANTIENE EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA fijado a favor de los alimentarios JOSE ISRAEL CATAGÑA ANGO y MELANIE ESTEFANIA ZA M B RA N O CATAG Ñ A . Ofíciese conforme solicita en el formulario de la demanda en el numeral 12 literales c) y d).- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE f) Dra. KATHYA BURBANO, JUEZ ADJUNTA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello AR/85233/cc EXTRACTO JUDICIAL DR. MARCO JIRON CORONEL JUEZ ADJUNTO

AB. VIRGINIA VELASQUEZ TRIVIÑO SECRETARIA ROCHE CONTRERAS MARY ELIZA ACTORA ARIAS CONTRERAS MARCO ANTONIO DEMANDADO CAUSA No. 313-2007. V.V. Tramita: Abg. Virginia Velásquez JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- 17 de enero del 2012, a las 12h11.- VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior en lo principal, la demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, presentado por la señora MARY ELISA ROCHE CONTRERAS, en contra de los señores: CARLOS JULIO, CESAR URIBE, URIVE JORGE Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS, tíos paternos del menor LUIS ANTONIO ARIAS ROCHE, en calidad de OBLIGADOS SUBSIDIARIOS y en contra del DEMANDADO PRINCIPAL señor MARCO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, se la califica como clara y reúne los requisitos de ley, se acepta a trámite; 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 inciso segundo, se citará a los señores: CARLOS JULIO, CESAR URIBE, URIVE JORGE Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS; con el libelo de la demanda y auto recaído en ella, en el lugar que

JUDICIAL QUITO

se indica en la demanda para cuyo efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de citaciones de esta judicatura; advirtiéndole al demandado que su obligación es de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta judicatura, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba hasta 48 horas antes de la AUDIENCIA UNICA, para dar cumplimiento al Art. Innumerado 37 del citado cuerpo legal.Además CITESE al demandado MARCO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, por medio de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la capital de la República del Ecuador, mediante tres publicaciones, en fechas distintas y días hábiles.- ANUNCIO DE PRUEBA: Para proveer la prueba solicitada que la actora manifieste de que personas solicita la prueba marcada en su formulario de demanda.- 5.Prohíbase la salida del país de los demandados subsidiarios señores CARLOS JULIO ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 171311912-9, CESAR URIBE ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 171014186-0, URIVE JORGE ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 17101490-2 Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS, portador de la cédula de ciudadanía 080198241-4, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración y Extranjería.- 6.- Agréguese a los autos la partida de nacimiento original del indicado menor y más documentos anexos. 7.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 150 que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Yadira Acurio para su defensa.- OFICIESE, NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Marco Jirón Coronel.- Juez Adjunto.- Santo Domingo, 24 de enero del 2012.- Lo Certifico. Abg. Virginia Velásquez SECRETARIA 162310/po R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIANA DE JESÚS CAMACHO NARVÁEZ EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. 17960-2010-1450E.R. ACTOR: WILSÓN IVÁN LÓPEZ PALACIOS DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS CAMACHO NARVÁEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2011, las 16h57m.VISTOS: En mi calidad de Juez titular y toda vez que el actor WILSON IVÁN LOPEZ PALACIOS ha completado su demanda mediante escrito de fecha 2 de junio del 2011, las 17h50m, AVOCO conocimiento dentro de la presente Demanda Incidental de Tenencia.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.Dispongo.- 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora MARIANA DE JESUS CAMACHO NARVAEZ, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítase

Hay gentes tan llenas de sentido común, que no les queda el más pequeño rincón para el sentido propio. U na m u n o , M i g u e l

el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones.- 2) Se le previene a la demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y.- 3) La parte interesada preste las facilidades necesarias para enviar las copias respectivas a la Oficina de Citaciones.- 4) Por cuanto del Acta de la oficina de Sorteos y casilleros, se desprende que la demanda fue presentada el día 24 de noviembre del 2010, a las 15h27m, y del Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 8 de diciembre del 2010, las 16h10m, se dispone que la oficina de Pagaduría no tome en cuenta el tiempo desde la presentación hasta la fecha en la que se entregaron a los menores a la madre...”.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez.- JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, sábado 7 de enero del 2012, las 16h02m.- CÍTESE en legal y debida forma con el contenido del Incidente de demanda de Tenencia y auto recaído a la demandada MARIANA DE JESÚS CAMACHO NARVÁEZ de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenado citar por la prensa mediante tres publica-

de

ciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, ya que con juramento declara la parte actora WILSON IVÁN LÓPEZ PALACIOS, que le es imposible determinar la residencia actual de la madre de los menores WILSON ANTONIO, IVÁN SANTIAGO y LEONARDO IMANOL LÓPEZ CAMACHO.- Se le previene a la parte demandada de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- CÍTESE.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dra. Betty Ayala Granda SECRETARIA Hay un sello 159435

EJECUTIVOs JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JUAN PABLO GUTIERREZ RESTREPO EXTRACTO: Actor: Dr. Luis Germán Vázquez Galarza Procurador Judicial del

Banco del Pichincha C.A. Demandado Juan Pablo Gutiérrez Restrepo.- Asunto: Previo el trámite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intereses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Trámite: Ejecutivo, Cuantía: $ 10.000, Juicio: Ejecutivo, No: 20090927 DL. Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 20 de julio del 2009, las 09h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia el demandado señor Juan Pablo Gutiérrez Restrepo, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defen-

sor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Luis Germán Vázquez en calidad de procurador judicial del Banco del Pichincha. CITESE Y NOTIFIQUESE- F)Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 8 de agosto del 2011, las 15h26.- Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a Juan Pablo Gutiérrez Restrepo mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito Notifíquese.- F)Dr. José Martínez Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83799 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JENNY MAGDALENA BEDOYA GAVILANES EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIOCAUSA No. 587-2011 R.CO ACTO R. INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES

I N M O CO N ST RU CCI ON ES CIA. LTDA. D E M A N DA D O . JENNY M AG DA L E N A B E D OYA GAVILANES CUANTIA. $ 70.000,00 (SETENTA MIL DOLARES) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes, 3 de junio del 2011, las 12h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite ejecutivo. Los demandados en el término de tres días cumplan con la obligación solicitada o propongan las excepciones respectivas.- En mérito a la Escritura de Hipoteca Abierta, certificado del Registro de la Propiedad del cantón adjuntos, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, se dispone el embargo del inmueble hipotecado, cuyas características constan en el certificado mencionado, para el efecto cuéntese con uno de los depositarios judiciales de esta ciudad y con la Policía Nacional, envíese oficios, hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad. Cítese a los demandados en la dirección indicada a quienes se les entregará copia de la demanda y providencia res-

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

EXTRACTO MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASA BLANCA

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA POR EL PROGRESO DEL VALLE PROTAXI S.A. Convocase a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA POR EL PROGRESO DEL VALLE PROTAXI S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas de conformidad con lo establecido en Art. 234 de la Ley de Compañías; que se llevará a efecto el día sábado dieciocho de febrero del año dos mil doce, a las catorce horas, en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Calle Venezuela Lote N° 9 y Viñedos, local N° 2, de la ciudad de Sangolquí y Cantón Rumiñahui, siendo el orden del día a tratarse, el siguiente: 1. Informe del Gerente por el ejercicio económico de 2.011. 2. Presentación de Balances y Estado General de Pérdidas y Ganancias de la compañía; y, aprobación de los mismos en el ejercicio económico del año 2.011 y de conformidad con lo establecido en el Art. 292 la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores socios en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Calle Venezuela Lote No. 9 y Viñedos. Local No. 2, de la ciudad de Sangolquí y Cantón Rumiñahui; 3. Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales / utilidades de la Compañía; 4. Informe de Comisario de la Compañía; 5. Nombramiento de Comisario y fijación de remuneración. Se convoca de manera especial al señor Diego Parra Comisario de la Compañía. Sangolquí, 30 de enero de 1012 Sr. Alex Quiroz Gerente General

Dentro del Procedimiento Administrativo de Disolución No. 12-VPN-2011, iniciado en esta Cartera de Estado, la Coordinación General Jurídica ha dictado la siguiente providencia de fecha 16 de diciembre de 2011, las 11H30. El Ministerio de Inclusión Económica y Social, ha tenido conocimiento que con oficio sin número ingresado a esta Secretaría de Estado con trámite No. 1663-CAF_SG-MIES-2011-MIES de 22 de julio de 2011 el señor Galo Larrea y otros socios de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASA BLANCA dice: “Nosotros, quienes suscribimos el presente documento en nuestra calidad de Miembros Activos de la Asociación de Propietarios Casa Blanca, así como también de Presidentes de Condóminos de la misma, nos dirigimos a usted, a fin de presentar una petición motivada. (…) Mediante memorando No. 0347-CGJ-DAL-MIES-2011MEM de 2 de diciembre de 2011 el señor Director de Organizaciones Sociales de esta Coordinación General Jurídica emite el Informe en el cual recomienda que se ha detectado que la Asociación ha venido actuando inobservando las normas estatutarias, situación que se puede apreciar persiste dentro de la organización. En tal virtud (…) recomienda iniciar el procedimiento de disolución. Con base en lo expuesto en mi calidad de Coordinador General Jurídico y de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 00566 de 20 de junio de 2011, que mando a agregar al expediente, avoco conocimiento de los oficios antes referidos, y en virtud de lo señalado en el artículo 136 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispongo: UNO.- De oficio el inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DISOLUCIÓN en contra de la corporación denominada ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASA BLANCA constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 3099 de 06 de julio de 2011, reformando sus estatutos con Acuerdo No. 3055 de 16 de agosto de 2004 el mismo que se encuentra vigente. DOS.- De conformidad con el artículo 107, numeral 1 literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en estricto cumplimiento y legítimo derecho constitucional a la defensa, hágase conocer con el contenido de esta providencia a todos los socios de la organización, (…) para futuras notificaciones deberán señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito. TRES.- Actúe en calidad de Secretaria Ad-hoc a la doctora Viviana Pazmiño Naranjo. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Esteban Zavala Palacios, Coordinador General Jurídico. Dra. Viviana Pazmiño Naranjo SECRETARIA AD-HOC

AC/83933/tf

AB/533/cc


pectiva, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Conocoto. Agréguese los documentos adjuntos. Regístrese el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su abogado defensor”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 16h12. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Jenny Magdalena Bedoya Gavilanes por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito; y, a Iván Alexis Murillo Correa en la dirección que indica el actor con escrito del dieciocho de noviembre del dos mil once, las 12h03”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83906 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO LARGO Y MARIA EDELMIRA OTAVALO ACTOR: LCDO. CESAR VITERI RUIZ DEMANDADOS: SEGUNDO LARGO y MARIA EDELMIRA OTAVALO JUICIO EJECUTIVO N° 11142005-PC CUANTIA: 2.470,oo ABOGADO: DR. PAUL

NARVAEZ JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 11h44.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. Atento al juramento rendido por el actor señor Lcdo. César Viteri Ruiz; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores SEGUNDO LARGO; y, MARIA EDELMIRA OTAVALO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos y bajo prevenciones legales.- Atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita la parte actora.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CELSO RUI BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTES CHARANCHI MELO & ASOCIADOS S.A.

La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE TRANSPORTES CHARANCHI MELO & ASOCIADOS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ras pú­bli­cas otor­ga­das an­te el No­ta­rio Vigésimo Segundo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 25 de Julio de 2011 y 21 de noviembre de 2011, fueron apro­ba­das por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000379 de 25 de Enero de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 3.200,00 Nú­me­ ro de Acciones 3.200 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRES, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA. Qui­to, 25 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83909

Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./83864

El talento no es un don celestial, sino el fruto del desarrollo sistemático de unas cualidades especiales.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELENA SALAZAR BORJA EXTRACTO ACTOR: GORDILLO CEVALLOS SHANNYRA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELENA SALAZAR BORJA JUICIO EJECUTIVO No. 17122010. DC CUANTIA: $ US 5.588,57 CASILLA JUDICIAL No. 5221 DEFENSOR: DR. JORGE SEPULVEDA FECHA DE INICIO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes, 18 de enero del 2011, las 15h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ejecutivo solicitado para lo cual los ejecutados señores ANGEL HUMBERTO CENTENO BARZALLO Y ROSA ELENA SALAZAR BORJA, en las calidades invocadas, cumplan con la obligaciòn demandada o propongan excepciones en el tèrmino de tres dìas.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, y el certificado del Registro de la Propiedad adjunto, prohíbase que los ejecutados, vendan, hipotequen o constituya otra gravamen o celebren contrato que limiten el dominio o goce del bien inmueble descrito en dicho certificado.- Para la pràctica de esta diligencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, a fin de que tome nota en sus libros respectivos.Cìtese a los demandados en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con la Dra.

Rodero, José María

Shannyra Gordillo Cevallos, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 19 de diciembre del 2011, las 10h49.- Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, entrèguese el extracto respectivo para la citaciòn a los herederos presuntos y desconocidos de Rosa Elena Salazar Borja, conforme se encuentra ordenado.- Notifìquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83934/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA Y GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO JUICIO : EJECUTIVO Nro. 2152009-HE. ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. D E M A N DA D OS : JOSE FERNANDO A R E VA LO ZAMORA, GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO, Y, MARCELA IBETH ALMEIDA ANDRADE. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 6.000,00 DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: Nro. 5011DR. ROBERT VILLARRUEL R. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA KAILSERVINOVO CIA. LTDA. EN LIQUIDACION De conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 398 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios de la compañía KALISERVINOVO CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, a la Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar en su domicilio ubicado en la calle Leonidas Batallas E9-28 y 6 de Diciembre, de esta ciudad de Quito D.M., para el día Viernes, 10 de Febrero de 2012, a partir de las 15H00 en la que se tratará el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Ratificación de la Aprobación del Balance Final de Liquidación; y, 2.- Conocimiento y Ratificación de la Aprobación del Cuadro del Reparto del Haber Social. El Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, Informes de: Comisario y Liquidador, se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la empresa. Se convoca expresamente al Delegado de la Superintendencia de Compañías. Quito D.M., 27 de Enero de 2012 DOCTORA MIRIAN JANETH CUSI SACANCELA LIQUIDADORA PRINCIPAL KALISERVINOVO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AC/83922/tf

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de Marzo del 2009, las 10h36.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara. completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días los señores: JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA, GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO, y, MARCELA IBETH ALMEIDA ANDRADE, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil e Información Sumaria que se acompaña, se ordena en secuestro de todos los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la señorita Marcela Ibeth Almeida Andrade, que dicen tenerlos en su domicilio ubicado en el Sector Carapungo, Sector A-5, Spmz O, casa No. 3, de esta Ciudad de Quito, hasta por el valor del monto adeudado más un diez por ciento de Ley.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los funcionarios respectivos.- Cítese a la señora Marcela Ibeth Almeida Andrade, en esta ciudad de Quito, en la dirección señalada para el efecto.- Conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem., y, de acuerdo al juramento rendido por el actor, CITESE, a los señores José Fernando Arevalo Zamora y Gladys Haydeé Castro Rosado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como tambien la autorización conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma AC/83932/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER JUICIO: EJECUTIVO No. 6472011-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ACTUAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE USD. $ 3356,80, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 11h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD, en calidad de deudora principal; y, ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER, en calidad de garante solidaria de la primera y por ende deudora solidaria, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a las demandadas en el lugar indicado, al efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto, a quien se remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 11h17.- Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia Conocoto y atento el juramento rendido por el actor, cítese a las señoras TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) DR. WILMER EFRÉN AMBROSSI ROBLES.

Revista judicial LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83931/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS LEONARDO CALDERÓN PINEDA ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y A D M I N I ST RA D O RA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO D E M A N DA D O : CA R LOS LEONARDO CALDERÓN PINEDA JUICIO No. 790-2011-HCH. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Demanda el pago de lo adeudado, con intereses de mora y gastos judiciales CUANTIA: 11.000,oo USD (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h01. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12-DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Ab. Gerson Vladimir Haro Merino, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, el demandado Carlos Leonardo Calderón Pineda, por sus propios y personales derechos, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Carlos Leonardo Calderón Pineda, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor.-Atento lo solicitado y de conformidad con el Art. 992 del Código de

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía CAFÉ DEL SOL FOOD & COFFEE S.A. EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de TOBAR & BUSTAMANTE ABOGADOS, ubicadas en la calle 12 de octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505. Quito, 26 de Enero de 2012 ALEJANDRA LÓPEZ VERDÚ LIQUIDADORA PRINCIPAL

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Procedimiento Civil, dejando copia certificada, razón y recibo en autos, desglósese la documentación adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08h19. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3683-DP-DPP de 19 de Diciembre de 2011.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Carlos Leonardo Calderón Pineda, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. NANCY ALTAMIRANO A., JUEZA (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83917 (2)tf EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, MIRIAM EULALIA GARCIA y MARCELO SIMBAÑA CARRION JUICIO: EJECUTIVO No. 20101332-JCT ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS DEMANDADOS: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, MIRIAM EULALIA GARCIA y MARCELO SIMBAÑA CARRION DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE TELLO CUANTIA: USD 7.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de octubre del 2010, las 09h36.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señoras MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, en su calidad de deudora principal; y, MIRIAM EULALIA GARCIA Y MARCELO SIMBAÑA CARRION, como garantes solidarios en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- No se ordena la medida cautelar solicitada, por cuanto no se acompaña la prueba correspondiente. Cítese a los demandados, en los lugares señalados para el efecto.- Agréguese al proceso

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LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Dejándose fotocopias certificadas en el proceso desglósese la documentación que se solicita.-NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 15h09. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal y atento lo solicitado confiérase el extracto para citar a los demandados por la prensa.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello 73041 R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. PATRICIO MATA GALVEZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADO: PATRICIO MATA GALVEZ TRAMITE: ORDINARIO JUICIO: ORDINARIO ( PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO) No 776-11.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de Julio del 2011, las 15h08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demandada y esta providencia al demandado Sr. PATRICIO MATA GALVEZ, a fin de que conteste proponiendo las excepciones a las que se crea asistido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil codificado bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del antes indicado demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, esto es Alcalde y Procurador Síndico.Inscríbase la presente demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Quito, al efecto remítase el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene

de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83927/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: SANDRA MARCELA RAMÍREZ ARIAS DEMANDADO: GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 589/11.-na CUANTIA: $.9.000.000,oo PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 10h24.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA. Cítese a los demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora, sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar a la medida cautelar solicitada, puesto que no incorpora la prueba documental necesaria.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- .-f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 16h06.- Los escritos que anteceden agréguense al proceso. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el demandado señor GUIDO FABIAN ZABALA, el mismo que se da por legalmente citado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil. Confiéranse las copias certificadas solicitadas por el antes indicado demandado. En lo principal, y revisado que ha sido el proceso y la copia del extracto entregado a la actora, en el mismo que se ha deslizado un error mecanográfico en relación a la cuantía fijada, constando el extracto publicado como de $. 9.000.000,oo ( nueve millones de dólares), cuando en realidad la cuantía fijada en el libelo de demandada es de $. 9.000,oo ( nueve mil dólares). En consecuencia, con la rectificación dispuesta,

JUDICIAL QUITO

entréguese nuevamente el extracto para la citación a los demandados, conforme se encuentra ordenado en el auto inicial.- Notifíquese.- f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 08h25.- En mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No 2969DP-DPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso. Cítese a la demandada Sra. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE ZAVALA, por medio de la prensa, conforme lo ordenado en providencia que antecede, al efecto entréguese el extractos solicitado.- Notifíquese.f) Dr. CELSO RUIZ BEDON (JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83920/tf

ORDINARIOs R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES BARONA JUICIO : PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO Nro. 142-2010-H.E. ACTORES: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON. DEMANDADOS: EMILIO F I LO M E N TO R LOZ A DA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES BARONA. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 70, 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 792AB. LUIS ALBERTO OÑA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 15h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda propuesta por los señores: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la demanda inicial, calificación, reforma y el contenido de este auto a los demandados señores: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES, y, MARIA E VA N G E L I N A TO R R E S BARONA, a fín de que en el término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho,

Un consejo es algo que pedimos cuando ya conocemos la respuesta pero quisiéramos no conocerla. E r i ca J o n g . Escritora EE.UU. bajo prevenciones de Ley.Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem, y, del juramento rendido por los actores, cítese a los demandados con la presente reforma en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De igual forma, cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados con esta reforma en sus dependencias respectivas.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 52 del Código Adjetivo Civil, cuéntese con la señora Neli Rubí Fierro Peñafiel, en calidad de Procuradora Común dentro del presente juicio.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial designado por los actores para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y, les CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83885/tf ====

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSÉ ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO; ASI COMO, A RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO JUICIO. ORDINARIO - P R E S C R I P C I Ó N E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 1479-2011 ACTOR. ALCIDES AUGUSTO REINOSO ORBE Y BLANCA ESMERALDA VA C A GONZALEZ DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSÉ ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO; ASI COMO, A RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 14h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IMPORTADORA EDJOMYR CIA. LTDA. La com­ pa­ ñía IMPORTADORA EDJOMYR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Noviembre de 2011, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000375 de 25 de Enero de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) COMPRA, VENTA E IMPORTACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LINEA BLANCA COMO: LAVADORAS Y SECADORAS DE ROPA, REFRIGERADORAS, COCINAS, CONGELADORES, HORNOS, CAMPANAS, MICROONDAS, AIRES ACONDICIONADOS, LAVAVAJILLAS, DISPENSADORES DE AGUA, TRITURADORES DE ALIMENTOS, FABRICADORES DE HIELO, LÍNEA EMPOTRABLE;... Qui­to, 25 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83908

Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Juan José Orbe o Juan José Orbea y Margarita Tufiño o Margarita Agustina Tufiño Hidalgo; así como, a Rubén, Carmen Raquel y Gonzalo Orbea Tufiño, a fin de que, en el término de quince días proponga las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, mediante oficio. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1085 y la autorización concedida al Dr. Luis Yantalima”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/83831/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA JUICIO: ORDINARIO No. 7132011-KM ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de PACIFICARD S.A., Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES, C O STA S Y G A STO S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito martes 7 de junio del 2011, las 09h24.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne

los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito de demanda y esta providencia, córrase traslado al señor GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA para que conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, dejándose copias y recibo en autos, y entréguese a una de las personas autorizadas para retirarla. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 14h44.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE ECONOFARM S.A. (ABSORBENTE) CON FARMACIA SUMEDICA S.A. FARMAMEDICA (ABSORBIDA); AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN; REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ABSORBENTE Y DISOLUCIÓN SIN LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSORBIDA Se comunica al público que ECONOFARM S.A, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, absorbió a FARMACIA SUMEDICA S.A. FARMAMEDlCA; aumento su capital por efecto de la fusión en USD $ 2.000,00; y, reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito de 18 de octubre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000355 24 de enero de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores de ésta. DATOS DE LA COMPAÑÍA ABORBENTE ECONOFARM S.A. 1. DURACION.- Hasta el 10 de junio del 2014 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito 3. CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito de la compañía es de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 4’363.300) dividido en CUATRO MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS acciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 4. OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la comercialización y distribución de productos farmacéuticos. 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía es administrada por el Presidente, el Gerente General y el Subgerente. La representación legal la ejerce el Gerente General Qui­to, 24 de enero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/85240/cc


ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83916 (3) tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores. a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : JAIME GONZALO RUIZ MONTENEGRO Demandados : a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $10.000,00 Trámite: Ordinario Fecha de Iniciación: 3 de octubre del 2011 Causa Ordinaria No. 12732011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO.-27 de

diciembre del 2011, las 09h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ORDINARIO.En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados GERARDO LIVINTONG GAMARRA VERA y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía debiendo citarse legalmente a los demandados GERARDO LIVINTONG GAMARRA VERA en el lugar que se indica para el efecto.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tèngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 1753, señalado para las notificaciones poste-

riores.- Y la autorización conferida al Ab. Gonzalo Andrade para que lo represente en esta causa.- Agréguense al proceso los documentos presentados.HÁGASE SABER.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83912/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. EXTRACTO ACTOR: ESTHELA PIEDAD TITUAÑA SANTILLAN. D E M A N DA D OS : MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLA, TELMO CISNEROS TITUAÑA; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. JUICIO: O R D I N A R I O,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR SA., con domicilio principal actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de febrero de 2002, aprobada mediante Resolución No. 729 de 21 de febrero de 2002, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de febrero de 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de sus estatutos otorgada el 5 de diciembre de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000224 de 17 de enero de 2012. 3. OTORGANTES. Comparecen al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, las señoras Inés Alarcón Alvear y Alexandra Naranjo Herrera en calidad de Apoderadas Generales de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION. La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000224 de 17 de enero de 2012 aprobó el cambio de domicilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días, siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella, Si no hubiere aposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero, el mismo que dirá: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La compañía se denominará DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. El domicilio principal de la sociedad será el cantón Rumiñahui. Distrito Metropolitano de Quito, 17 de enero del 2012

Sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la poesía no habrá cantado en vano. N e ru da , P a b l o P R E S C R I P C I O N E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA CHOZA”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE G U AY L L A B A M B A , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA EXTENSION APROXIMADA DE VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 422-2010 DC. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de abril del 2010, las 09h58.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000, inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuèntese en la pre-

sente causa con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Cìtese a los señores Marìa Rosario y Noe Efraìn Tituaña Santillan asì como a Telmo Cisneros Tituaña en el lugar que se indica, esto es mediante Comisiòn al señor Teniente Polìtico de Guayllabamba; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Tituaña Barrera, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, atento el juramento que tiene rendido.-Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 14h47.- Atento el juramento rendido por la señora Esthela Piedad Tituaña Santillàn, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los herederos presuntos y desconocidos de Noè Efraìn Tituaña Santillàn; de Edgar Wilfrido Cisneros Tituaña; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Leonardo Tituaña Santillàn, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifìquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimien-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEL ECUADOR TRANSFERTECH S.A. La com­p a­ñ ía TRANSFERENCIA TECNOLOGICA DEL ECUADOR TRANSFERTECH S.A. se cons­ ti­ tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 19 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000326 de 23 de Enero de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMPRAR, VENDER, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, SUBDISTRIBUIR, REPRESENTAR, DISEÑAR, MANEJAR, ADMINISTRAR, TRANSFERIR, ARREGLAR E IMPLEMENTAR TODA CLASE DE TECNOLOGÍA, SOFTWARE, PATENTES,... Qui­to, 23 de Enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./83878

A.C./83911

to al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83871/tf

REMATES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10512004-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS EN EL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno y construcción motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Santa Prisca, Sector La Gasca, Urbanización Salazar Gómez lote No. 47 actual pasaje Atacames N24147 y avenida La Gasca. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Norte: 12,15m con el lote No.55 Sur: 22,00m con lote No.43, ACTUAL NOMENCLATURA Municipal N24-129 Este: 24,60m con pasaje Atacames N24-147 Oeste: 22,50m con lote No. 44 Lote No. 48 y lote No. 51 Superficie: 362,00m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Barrio La Gasca, en una de las transversales de la Gasca, las vías de comunicación son asfaltadas, con aceras con alumbrado público, tiene todas las obras de infraestructura, agua potable, alcantarillado, teléfono, existe la universidad Central del Ecuador, Centros comerciales y todos los servicios de la gran ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografía irregular. Con una construcción que se desarrolla en un nivel positivo con respecto al pasaje Atacames, la construcción es puntual de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas, las ventanas son de hierro con vidrio y unas tienen hierro, las puertas son de madera, los entrepisos son de losa de hormigón, las áreas sociales y dormitorios tienen pisos de madera, las cocinas y los baños son de piso de cerámico y de vinyl, las paredes tienen recubrimiento de cerámico, la propiedad en el primer piso hay dos departamentos, en el segundo piso dos departamentos y en el tercer piso un departamentos y el resto del tercer piso es una terraza, en este caso la cubierta es de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de asbesto cemento. Los departamentos tienen pequeños desniveles en su interior separando el área social del área íntima. Toda esta construcción de halla construida con retiro frontal y adosada al lado Norte y parte del lindero Oeste. En el lindero Sur-Oeste se encuentra adosada unas habitaciones en dos pisos que son bodegas a los departamentos se accede por

Revista judicial LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador escaleras de hormigón armado que se encuentran construidas en la parte posterior de la vivienda. AVALÚO denominación terreno construcción bodegas área m2 362,00 459,62 71,38 valor m2 185,00 320,00 250,00 valor total 66.970,00 147.078,40 17.845,00 i.v. 22.061,76 2.676,75 valor residual 66.970,00 125.016,64 15.168,25 207.154,89 SON DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 89/100 50% de DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDE A CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES USD CON 45/100 ($103.577,45) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello A.P./51606/k.m. R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4972006 KJ Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes 16 de marzo del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: • Pasaje: Dos • Número: Oe10-39 • Casa: Diez • Intersección: Julián Estrella • Sector: Mariscal Ayacucho • Conjunto: Camino del Sur 1 • Parroquia: Chillogallo • Cantón: Quito • Provincia: Pichincha • Alícuota: 2.10881401000% • Declarado en propiedad horizontal de fecha 18 de junio de 1984. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD. Casa número Diez, en dos plantas, parqueadero número siete, además el terreno de uso exclusivo que forma parte del Conjunto habitacional denominado Camino del Sur.. CARACTERISTICAS DEL TERRENO. • Forma: Irregular • Topografía: Plana • Estado: Bueno

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• Afectación: Ninguna LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA N.-10 NORTE: Área comunal en la longitud de siete metros veinte centímetros SUR: Patio de uso exclusivo de la casa número diez, en la longitud de siete metros veinte centímetros ESTE: Casas números nueve y diecinueve, en las longitudes de tres metros cincuenta centímetros. OESTE: Área comunal, en la longitud de cinco metros sesenta centímetros. ARRIBA: Cubierta, con la superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. ABAJO: Suelo, con la superficie de cuarenta metros cuadrados y dos decímetros cuadrados. La superficie total de la casa diez es ochenta y cinco metros cuadrados veinticuatro metros cuadrados. LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO SIETE NORTE: Circulación vehicular, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. SUR: Área comunal, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. ESTE: Parqueamiento número ocho, en la longitud de cinco metros. OESTE: Área comunal, en la longitud de cinco metros. ÁREA: Doce metros cuadrados (12.00m2) LINDEROS SINGULARES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO. NORTE: Área comunal, en la longitud de siete metros veinte centímetros. SUR: Casa número cinco en la longitud de siete metros cuarenta centímetros. ESTE: Casa número cinco, en la longitud de nueve metros diez centímetros. OESTE: Área comunal, en la longitud de nueve metros diez centímetros. ÁREA. Sesenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. (65.52m2) EDIFICACIÓN: La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “CAMINO DEL SUR” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Patio ocupado para aumento del comedor. PLANTA ALTA: Tres dormitorios, Un baño completo. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS ÁREA: 143.44m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Chanqueado. PAREDES: Ladrillo enlucido y pintados, en otras ladrillo visto. PISOS: Sala y comedor de tablón lacado, cerámica en cocina y baños, dormitorios y dormitorios alfombrados. PUERTAS: Principal de acceso metálica, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Planta baja alumi-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

nio y vidrio claro, planta alta de madera y vidrio claro con sus respectivas protecciones. GRADA: De hormigón armado recubierta de alfombra. CUBIERTA: Eternit sobre estructura de madera vista. ACCESORIOS. Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. I N S T A L A C I O N E S ELÉCTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable, Alcantarillado sanitario, Energía Eléctrica, Teléfono, Calles asfaltadas .Aceras de cemento, Bordillos de cemento, Transporte Público. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD. Descripción; Área m2; Precio por m2; Precio total USD Terreno; 65.52; 80.00; 5.241,60 Casa No.10; 143.44; 200.00; 28.688,00 Garaje No. 7; 12.00; 100.00; 1.200,00 TOTAL: 35.129.60 SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE CON 60/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 15h42. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, revisado que ha sido el proceso consta a fojas 68 del proceso en el informe pericial con la firma de Dr. Enrique Arias depositario judicial.- El pedido de nulidad presentado por los señores José Miguel Sevilla Tobar y Carlota Magdalena Estrella Valencia se lo niega por extemporáneo.- Se le previene al Dr. Santiago Peña Ayala que de insistir en su actitud de entorpecer el desarrollo del juicio con el contenido del Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 293 del Código de Procedimiento.- En consecuencia, se señala para el día viernes 16 de marzo del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, procesase a la colocación de

los carteles respectivos, en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito, y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.- F) DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avaluó aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abog. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83930/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 700-2008-BB, el día que contaremos 2 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, se efectuará EL REMATE del 19% de los derechos y acciones del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN: El terreno se encuentra ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Rural de San Antonio de Pichincha, al mismo que se accede por dos vías: La primera por la calle Equinoccial en el sentido Oeste – Este hasta llegar a la piscina municipal y a partir de este referente, se recorre aproximadamente 1 Km de distancia por la vía que conduce a las canteras. El segundo ingreso es tomando la vía a La Pampa y desde el Club de Liga, se recorren aproximadamente 2 Km, por la calle Juana Engherl (futura vía Perimetral Simón Bolívar) desde la que se accede al terreno por la calle transversal llamada las canteras a 500 m. de distancia aproximadamente. 2. LIMITES Los límites generales del terreno de 26.155,00 m2 de área son: NORTE: en parte con el Río Monjas y en otra con propiedad particular. SUR: Calle pública que conduce a las canteras ESTE: Terreno de la señora Burbano OESTE: Terreno que divide a las playas Sur y Oriente. El terreno materia del presente

JUDICIAL QUITO

peritaje, corresponde al 19% de los derechos y acciones del lote de mayor extensión de veinte y seis mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados de superficie. La propiedad materia del peritaje, está limitada por los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de 47,00 m. limita con el terreno de la familia Paliz Núñez. SUR: Con una longitud de 47,00 m con la calle pública que conduce a las canteras. ESTE: Con una longitud de 100,00 m. limita con la familia Paliz Nuñez. OESTE: Con un perímetro irregular de 105,63 m. que forma un talud de nivel profundo, que linda el terreno con hangares de la empresa POFASA Area Lote = 4.969.45 m2. 3. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR Energía Eléctrica. Red de Alumbrado público. Rede de Telefonía. Señalar de telefonía celular. Red general de agua potable. Alcantarilla. Calles de tierra Servicio de transporte público. 4. ESTIMACIÓN TOTAL ITEM; DESCRIPCIÓN; CANTIDAD; UNIDAD; VALOR UNITARIO; VALOR TOTAL 1; Terreno; 4969.45; m2; 18; $ 89.450.10 2; Cerramiento de piedra; 47; m; 160; $ 7.520,00 3; Cerramiento de bloque; 100; m; 50; $ 5.000,00 4; Construcción precaria 1; 61,4; m2; 25; $ 1.535,00 5; Construcción precaria 2; 144; m2; 20; $ 2.880,00 6; Construcción precaria 3; 13,85; m2; 25; $ 346,25 7; Poste de cemento de luz eléctrica; 1; u; 1500; $ 1.500,00 8; Transformador; 1, u; 500; $ 500,00 9; Arboles de aguacate; 47; u; 55; $ 2.585,00 10; Árboles de limón; 20; u; 35; $ 700,00 Valor Total $ 112.016,35 DETALLE DEL PERITAJE El límite Sur terreno tiene un cerramiento de doble piedra de basílica de 2,50 m de alto, cubriendo una longitud de 47 m en el que se halla una puerta precaria de 5.8 m de malla electro soldada. El límite Este del terreno tiene un cerramiento de bloque de 2,60 alto, cubriendo una longitud de 100 m. En el límite Norte del Terreno no existe cerramiento. La construcción precaria número 1, de 61,4 m2 de superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior cubierta de Eternit sobre pingos, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio y dos puertas de tol. La construcción precaria numero 2, de 144 m2, de superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior cubierto de Eternit sobre pingos, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio y dos puertas de madera deteriorada. La construcción precaria, número 3, de 13.85 m2 de

PRODUHACIENDA CIA. LTDA EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías en vigencia, en mi calidad de Liquidador de la compañía PRODUHACIENDA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, notifico a los acreedores de la mencionada compañía para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación del presente aviso con el objeto de que presenten los documentos de crédito que acrediten su Derecho. Se deja constancia que transcurrido el término antes mencionado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado dicha calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la Compañía, con la debida justificación. El Domicilio actual de la compañía: Calle Antonio Roman Oe-9-135 y Fray Agustin León Sector San Fernando Quito Distrito Metropolitano. Quito, 20 de Enero de 2012 Carlos Rodrigo Carrillo Coque LIQUIDADOR

A.P./51695/k.m.

Un egoísta es aquel que se empeña en hablarte de sí mismo cuando tu te estas muriendo de ganas de hablarle de ti.

J e a n C o c t e au .

Escritor, pintor y director de cine francés. superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior, cubierta de Eternit sobre pingos, pisos de cerámica corriente y una puerta de madera deteriorada. En el terreno se encontró un poste de luz eléctrica de hormigón con un transformador. En el terreno motivo del peritaje se encuentran 67 árboles de aguacate y limón en producción, aceptablemente cuidados, como consta en el respaldo fotográfico que se adjunta. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, informes Dr. Oswaldo Miño Jaramillo, Depositario Judicial. Quito, 18 de enero del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83881/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del publico en general que en la Secretaria de esta judicatura el día jueves primero de marzo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio EJECUTIVO No 1119 -2006 L.A., mismo que a continua-

ción se detalle U B I C AC I Ó N DE LA PROPIEDAD El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra Ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ascázubi calle Guayaquil sin número entre calle Imbabura y calle Gran Colombia, junto a la tienda de la esquina víveres MILITA, se ingresa por la calle García Moreno y se toma a la izquierda por la calle Guayaquil. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 9,00m con propiedad de Juan Enríquez Sur: 3,50m con calle Guayaquil y 10,85m con Herederos de Adolfo Pasquel Este: 34,00m con herederos de Alfonso Pasquel en una parte y otra 9,40 con herederos de Alfonso Pasquel Oeste: 43,50m con propiedad de María de Jesús Sánchez Actualmente Familia Cevallos Superficie: 535,90 m2 Construcción vivienda: 90,50m2 Construcción garaje: 12,00m2 Construcción bodega: 4,50m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el área urbana de Ascazubi, a dos cuadras de la vía Interoceánica, las vias de comunicación son asfaltadas la via interoceánica, adoquinadas las vías internas. otras son de tierra, hay alumbrado público, aceras en la parte que hay adoquín y en las vías de tierra

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A. Se comunica al público que DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumento su capital en USD $ 600.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000313 de 20 de enero de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

no hay aceras, existe escuela, colegio, policía comunitaria, iglesia, mercado, transporte público, agua teléfono, alcantarillado, luz eléctrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma muy irregular y topografía con nivel positivo que va de Sur a Norte, se ingresa por un portón único, vehicular y peatonal fabricado con hierro y madera y tiene una cubierta realizado con madera y asbesto cemento, luego el garaje tiene piedra con adoquín en el centro es césped, y la parte del garaje cubierto tiene estructura de hierro con cubierta de translucido esta parte está cubierta con buganvilla, el entorno de la vivienda tiene un paso realizado con granito y jardines a lo largo de la entrada en el frente y los jardines y también un pequeño sembrío de col, acelga, cebolla blanca, árboles de manzana, los jardines bordean la vivienda y con una cerca de ciprés separa la vivienda del huerto está sembrado con taco, remolacha, zanahoria, lechuga, frejol, naranjilla, cedrón, tilo, babaco, limones, plantas ornamentales. Los lineros Norte.son de bloque con columnas de hormigón, Lindero Sur.- es el ingreso a partir del portón del garaje en una parte y en otra es una jardinera que colinda con la propiedad de los herederos del señor Adolfo Pasquel, esta jardinera es de los vecinos. Lindero Este en una parte es con columnas de hormigón y bloque y la parte del ingreso es el lindero Este colinda con la jardinera de propiedad de los herederos del señor Adolfo Pasquel, quienes autorizaron al actual ocupante del predio cerrar con pared una parte del lindero Sur solo por seguridad. Lindero Oeste realizado con columnas de hormigón y

paredes de bloque. En el huerto hay una pequeña bodega realizada con paredes de bloque y cubierta de asbesto cemento sin puerta. VIVIENDA Para el ingreso a la vivienda se sube tres gradas a la puerta principal realizada en madera con vidrio catedral, la estructura de la vivienda es de hormigón armado con cubierta de hierro con cielo raso de triplex alrededor del volado de la cubierta y estuco al interior de la vivienda, la. cubierta con asbesto cemento, los pisos son de cerámica, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, las ventanas son de madera con vidrio y protección de hierro, las puertas interiores son de madera los 3 dormitorios 2 tienen closets y uno sin closet, la cocina tiene muebles altos y bajos de madera, de la cocina se sale a la huerta a través de una puerta de madera, el baño es completo con paredes de azulejo, tiene área de máquinas. AVÁLUO TOTAL USD 40.525,50.SON: CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES USD con 50/100 Lo que comunico a usted para los fines de ley. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluo total en cheque certificado a órdenes de la judicatura o dinero efectivo. Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83702/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES DE LEY

CONSIGUIENTES, QUE POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, DICTADA EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO SIGNADO CON EL NRO. 10992007-JR, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, EL DÍA UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS SE D E TA L L A N A CONTINUACIÓN: a.- UBICACIÓN. El predio se encuentra ubicado en la mina denominada Agua Dulce que se encuentra ubicada dentro de la concesión minera Bomba de Pachapamba unificada, en el sitio de Agua Dulce, parroquia de Portovelo del cantón Zaruma, provincia del Oro el predio avaluado es parte de uno de mayor extensión b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE El lote avaluado es un polígono de forma irregular con una superficie de 2185,65 m2 dentro de las coordenadas 654480E y 9591032N d) LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE. colinda con los terrenos vendidos al ingeniero Jhony Juan Pacheco Espinosa en una extensión de 37,00 Mts SUR- Colinda con la propiedad de la señora Mariana Pardo en una extensión de 37,83 Mts ESTE.- Lindera con terrenos de los mismos vendedores separados por una vía vehicular privada en una extensión de 97,54 Mts OESTE.- Colinda en parte con terrenos de la señora Mariana Pardo y separada por una vía vehicular con la quebrada Agua Dulce en una extensión de 68,63 Mts e.- USO DEL SUELO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CULTIVOS VERDES S.A. CULTIVERDE La com­pa­ñía CULTIVOS VERDES S.A. CULTIVERDE se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Ene­ro de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000405 de 26 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­ vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 30.000,00 Número de Acciones 30.000 Valor US$ 1,00

“ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito de la compañía es de SEISCIENTOS OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 608.000,00), dividido en seiscientas ocho mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de valor nominal cada una...”

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) LA PRODUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CONSIGNACIÓN DISTRIBUCIÓN, R E P R E S E N TA C I Ó N DE PRODUCTOS ORIGINADOS EN LA FLORICULTURA.....

Distrito Metropolitano de Quito, 20 de enero de 2012.

Qui­to, 26 de Enero de 2012.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTEA.P./51700/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

AR/85238/cc


Él uso principal del suelo es para la explotación minera de oro dentro de la concesión minera denominada Bonita Pacchapamba unificada código 526 f) CERRAMIENTOS Norte: El cerramiento lo constituye una cerca de alambre de púas 6 filas con parantes de madera extensión de 37.00 Mts. Sur.- El cerramiento lo constituye cerca de alambre de púas 6 filas con parantes de madera en una extensión de 37,83 Mts Este.- El cerramiento lo constituye un cerramiento de malla galvanizada con parantes de tubo de hierro aquí se encuentra el acceso principal al predio en una extensión de 97,54 Mts Oeste El cerramiento lo constituye el talud natural del terreno en una extensión de 68,63 Mts f) AVALUO. Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, topografía, sus vías de acceso, costo por metro cuadrado con predios de similares características, por lo que el avalúo es: Terreno; 2,180 M2; $ 12 C/mt2;

$ 26.227,80 Avalúo Total $ 26.227,80 USD AVALUO.- TOTAL: SON VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD $ 26.227,80) CON OCHENTA CENTAVOS. ACLARACIÓN Que la ubicación correcta del inmueble inspeccionado es: CONSISTE EN UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “AGUA DULCE” UBICADO EN LA PARROQUIA Y CANTÓN DE PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien inmueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Lcdo. Aldo L. Valle Jiménez.- Lo que comunico al púbIico en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA

SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83701/tf

Un buen retrato es una biografía pintada. A nat o l e F r a n c e .

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que el día 28 de febrero del 2012, en curso, desde las trece a las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate del bienes inmuebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio 2005-774-JT Depositario Judicial: Sr. Manuel Sánchez DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS: TERRENO 1.- 31 de octubre del 2002, en la Notaría Primera del cantón Pujilí, consta la escritura de compra-venta que otorga Segundo Augusto Pastuña Ronquillo a favor del demandado inscrita el 8 de octubre del 2003. TERRENO 2.- El 20 de junio del 2000 en la Notaria Primera del cantón consta la escritura de compra – venta que otor-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ALFAQUIMICA CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- ALFAQUIMICA CIA. LTDA., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Quin­to del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de diciembre del 2009, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ ción No. 129 de 13 de enero de 2010, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 20 de enero del 2010. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui; y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otorgada 16 de diciembre de 2011 an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias, me­dian­te re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000092 de 9 de enero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­ na­ da, MARITZA CARDENAS PEÑA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS Y PU­BLI­CA­ CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No­.SC.IJ. DJCPTE.Q.12.000092 de 9 de enero de 2012 apro­bó el cam­bio do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ ñias y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­ bio de do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA., del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­ den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforma el artículo Segundo del estatuto social, referente al domicilio de la compañía, el mismo que en adelante dirá: "Artículo Segundo.- Nacionalidad y Domicilio.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se encuentra en el cantón Rumiñahui, de la provincia de Pichincha...." Qui­to, 9 de enero de 2012

Escritor francés.

ga Juan Manuel Pastuña Iza a favor del demandado inscrita el 20 de septiembre del 2000. U B I CAC I Ó N DE LOS TERRENOS Los terrenos motivo del peritaje se encuentran ubicados en la provincia de Cotopaxi, cantón Pujilí, parroquia Pujilí, sector Cruz Pamba La Merced, lote de terreno llamado Rumipamba. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE TERRENO 1 NORTE: 21.00 m. siguiendo la sinuosidad de la quebrada San Isidro. SUR: 23,00 m. siguiendo la sinuosidad de la quebrada seca ESTE: 172,50 m. en parte propiedad de Celinda Masabanda y en otra parte propiedad de Piedad Caillagua (forman un solo cuerpo no existe delimitación. OESTE: 167,30 m. propiedad de Manuel Iza (actualmente con herederos del señor Iza) SUPERFICIE: 3.689,01 m2. LIMITES Y SUPERFICIE TERRENO 2. NORTE: 35,50 m siguiendo la sinuosidad de la quebrada San Isidro. SUR: 43.00 siguiendo la sinuosidad de la quebrada seca. ESTE: 146.00 m. propiedad de Rafael Rojas. OESTE: 144.0 m. propiedad de Celinda Masabanda SUPERFICIE: 5.678,41 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO Es en el sector rural de Pujilí, en el sector llamado Cruz Pamba, La Merced, las calles son asfaltadas en la vía que va da Isinche, luego se ingresa por un camino vecinal de tierra a 1.6. Km. Esta propiedad, este sector tiene energía eléctrica, agua potable y los cultivos, son por regadío de aspersión. CARACTERISTICAS DE LOS

TERRENOS: Son dos terrenos de forma irregular. Se ingresarán los terrenos por un desnivel positivo que existe con respecto a la vía, luego se debe atravesar de los herederos del señor Iza para llegar al terreno 1, todos estos terrenos están delimitados, los unos a los otros con cerca de cabuya negra, flora típica del lugar y árboles de capulí, pasado este terreno está el terreno de la señora Celinda Masabanda y Piedad Caillagua y se llega al terreno 2 que tiene las mismas características solo que en este terreno existe un árbol de capulí en el centro del terreno, en su mayor parte son planos y tienen un fuerte desnivel en la parte norte que da hacia la quebrada San Isidro, los terrenos están cubiertos de quicuyo y en el primero han cortado recientemente la alfalfa. El terreno de mayor extensión tiene una pequeña construcción realizada con paredes de bloque y solo una parte cubierta con pingos de madera y zinc, el piso es de tierra y está abandonada la construcción pues y ha crecido maleza dentro de la construcción que tiene 16.80 m2 al momento de visita pericial. Este terreno tiene medidor de agua potable y de luz eléctrica. AVALUO Denominación; área; Valor m2; Valor total; detrimento; valor residual Terreno 1; 3.689,01; 5,00; 18.445,05; 3 . 6 8 9, 0 1 ; 14.756.04 Terreno 2; 5.678,41; 5,00; 28. 392,05; 5. 678 ,41 ; 22.713,64 Construcción; 16,80; 20.00; 336.00; 336,00 Total 37.805,68 50% 18.902,84 SON: DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES USD CON 84/100 EL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA UNDERMEDIA S.A. Se convoca a los señores accionistas y contador de la Compañía UNDERMEDIA Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 08 de febrero de 2011, a las 17h00 en el domicilio principal de la misma, ubicado en la ciudad de Quito, Ecuador en la calle Teodoro Wolf N15-102 y Solano, Tercer Piso con el fin de tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe de Gerencia. 2. Informe de Presidencia 3. Conocimiento y Resolución sobre el Balance General y el Estado de Resultados del año 2011. 4. Asuntos varios. Quito, 27 de enero del 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

José Guevara Flores GERENTE AR/85230/cc

AC/83923/tf

CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. Por tratarse del segundo señalamiento, se recibirán las posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañarán el diez por ciento de la oferta. Publíquese por la prensa y fíjense los carteles respectivos, para la fijación de los carteles depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Pujilí, enviándosele el suficiente despacho. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83533/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4582008-ABG. COO ACTOR: ALVA EDILMA BRAVO SISALIMA Se pone en conocimiento del publico en general que el día lunes 27 de febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO El inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Sector Los Pinos, Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito, Manzana No. 82, Lote No. TRES, Calle NUEVE. El sector en el cual se emplaza el inmueble tiene todos los servicios de infraestructura urbana, las calles de acceso son adoquinas a excepción de la calle (tierra) donde se ubica el predio. El inmueble se conforma de un lote de terreno, en el cual se observa la implantación o bases de una construcción con varias paredes alzadas. El lote de terreno es de forma regular, la topografía es con pendiente negativa en el sentido Norte -Sur, pero para implantar la construcción se ha realizado el adecentamiento de una plataforma horizontal, el lote carece de cerramientos en sus costados. De la construcción iniciada existente, se observa únicamente los plintos, cadenas y columnas de hormigón armado, así como también paredes levantadas con mampostería de ladrillo. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo SECTOR: Los Pinos COOPERATIVA: Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito MANZANA: No.82 LOTE: No. TRES CALLE: No. NUEVE LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE : Con Lotes No. DOS, OCHO y NUEVE, en 17,50 metros SUR: Con Lote No. CUATRO, Calle NUEVE, en 1 7,50 metros ESTE Con Lotes No. CUATRO, SIETE y OCHO, en 15,34 metros OESTE: Con Lote No. DOS, Calle NUEVE, en 18,72 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURA) SUPERFICIE 298,30 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: Sector en consolidación, se observa varios lotes vacíos, el sector denominado Los Pinos Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. El mismo que cuen-

Revista judicial LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador ta con todos los servicios de infraestructura urbana. TOPOGRAFIA: Pendiente natural negativa en el sentido Norte-Sur, en la actualidad se ha configurado una plataforma horizontal donde se implanta las bases de una construcción. FORMA Regular CERRAMIENTOS No SEMBRIOS Ninguno CONSTRUCCION Inicio de obras. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS ESTRUCTURA: Plintos, cadenas (h=2,60 metros) y columnas de hormigón armado. MAMPOSTERIA Ladrillo RECUBRIMIENTOS. Ninguno MUEBLES FIJOS No PUERTAS No VENTANAS No INSTALACIONES No AREA: 85,00 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe cuatro ejes en el eje “X” y cuatro ejes en el sentido del eje “Y” INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El sector cuenta con todos los servicios pero el inmueble carece de sus respectivas acometidas. CUADRO DEL AVALÚO DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOxM2 SUBTOTAL Terreno 298,30 M2 35,00 USD 10440,50 USD Construcción 85,00 M2 75,00 USD 6 375,00 USD TOTAL 16 815,50 USD SON: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 50/100 USD. S.E.U.O. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 27 de febrero de 2012, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del terreno y construcción, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito, Manzana No.82, Lote No. Tres, calle Nueve, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83518

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 16382 ACTOR: ING. JORGE LUIS AUBELE ANDRADE ACCIONADO: SR. CARLOS

C9

MANUEL ANDRADE RODAS CAUSAL: Numerales - 1,2 y 7, DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 25 de enero del 2012, a las 08H10.En mérito al sorteo realizado el 09 de enero del 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°. 16382 -2012 -R.A., que sigue el señor ING. JORGE LUIS AUBELE ANDRADE, Gerente general y Representante legal de la empresa Representaciones Técnica y Mantenimiento RETENA S.A., en contra del señor CARLOS MANUEL ANDRADE RODAS. Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por la accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4748, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Ramiro Arias B. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Ramiro Arias Bejarano INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/85235/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 8283 ACTOR: JORGE ADRIAN DUEÑAS MONTERO AC C I O N A DA : G L A DYS PATRICIA ZAPATA JIMENEZ CAUSAL: 2,3 y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de enero de 2012, a las 16H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 8283-2011-A.C.H, presentada por el señor JORGE ADRIAN DUEÑAS MONTERO, en su calidad de Representante Legal de la Compañía PROMOSTOCK S.A, en contra de su trabajador (a) señor (a) GLADYS PATRICIA ZAPATA JIMENEZ; Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a

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Revista judicial C10

LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

la trabajadora en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la accionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 575, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AB/552/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A: MARCIA VERONICA AMAGUAYA SUAREZ EXTRACTO ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.(DR. FERNANDO CABRERA HIDALGO PROCURADOR JUDICIAL) D E M A N DA D O : M A RC I A V E RO N I CA A M AG UAYA SUAREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 7702008- MG CASILLA JUDICIAL No 3718 DEFENSOR: DR. ESTEBAN RODRÍGUEZ FECHA DE INICIO: 21 DE JULIO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Enero del 2010, las 10h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2475-DNP., de 23 de Diciembre del 2009.Atento el juramento efectuado por la Actora en la calidad que consta de autos, CÍTESE a la Demandada MARCIA V E RO N I CA A M AG UAYA SUAREZ, por la prensa como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83888/tf CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA

La práctica de la diligencia de citación a terceros beneficiarios, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por el Doctor Wilson Rodrigo Silva Hernández, en contra del Presidente de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado, entre lo cual se ha dictado la providencia que se transcribe a continuación y el extracto de la demanda:

EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DOCTOR WILSON RODRIGO SILVA HERNÁNDEZ DEMANDADO: Presidente de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional JUICIO: Contencioso Administrativo No. 19433. S.O OBJETO: Destitución CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla Judicial 119 PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRIMERA SALA.-. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 14h42. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por los señores María Cristina Silva Estupiñan y Carlos Alberto Silva Estupiñan.-. En lo principal , por haber fallecido el doctor Wilson Rodrigo Silva, han adjuntado la partida de defunción y la posesión efectiva debidamente certificadas.-. Tómese en cuenta la comparecencia de los señores María Cristina Silva Estupiñan y Carlos Alberto Silva Estupiñan, en sus calidades de herederos del doctor WiIson Rodrigo Silva y se dispone la publicación de conformidad con el Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.-. Notifíquese.- Notifíquese.f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.-. Jueza de la Primera Sala.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. D ra . Eu ge n i a G a rc í a Fernández SECRETARIA RELATORA (E) Hay firma y sello AC/83637/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A. SILVIO MARIO CHUQUIMARCA. ACTORA . PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA. DEMANDADO SILVIO MARIN PUCHA CHUQUIMARCA. JUICIO No. 579-2011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 EL CODIGO CIVIL, LA ACTORA SOLICITA QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON EL SEÑOR SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, Y SE ORDENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. Y QUE SE CITE POR LA PRENSA DE ACUERDO AL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR DESCONOCER EL DOMICILIO DEL ACCIONADO, Y HABER DECLARADO BAJO JURAMENTO. AUTO. J U Z G A D O M U LT I C O M P E T E N T E VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA. San Miguel de Los Bancos, a 16 de diciembre del 2011 las 16H00,- VISTOS. La demanda de divorcio No 5792011, formulada por PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que

JUDICIAL QUITO

se le acepta a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de su cónyuge, pese a las averiguaciones hechas y múltiples esfuerzos realizados, CITESE al demandado señor SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito y en el Cantón Sigsig de la Provincia del Azuay, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Agréguese al expediente los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a la Ab. Martha Donoso.Intervenga como Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Enrique Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 febrero del 2201.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO ENCRG. Hay firma y sello AC/83725/tf EXTRACTO

NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 25 de enero del 2012, los señores RAUL FIDEL MOLINA PEÑAFIEL, de estado civil divorciado; y la señora GLADYS LUZMILA MORETA LLANOS, divorciada, cada uno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio otorgado por el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha, el diecisiete de octubre del dos mil cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges RAUL FIDEL MOLINA PEÑAFIEL y GLADYS LUZMILA MORETA LLANOS, otorgada mediante escritura pública de 25 de enero del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar

Una nación permanece fuerte mientras se preocupa de sus problemas reales, y comienza su decadencia cuando puede ocuparse de los detalles accesorios.

Arnold Joseph Toynbee. Filósofo e historiador británico.

su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, enero 25 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO, NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83929/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA ACTOR: ARQ. JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL “ABACÁ ECUADOR”. CASILLERO JUDICIAL No. 3160 DEMANDADO: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA JUICIO No. 763-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTÍA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 2 de agosto de 201!, las 10h24.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado confor-

me lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.CITESE al demandado JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese. F) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. JOHN GUSTAVO AYALA M. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83926/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ ACTO R : D r. JHONNY FERNANDO VILLARREAL ROMO, en calidad de Apoderado y Procurador Judicial del Arq. Jaime Patricio Sosa Ocampo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Producción Industrial “ABACA ECUADOR” D E M A N DA DA : NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ JUICIO No. 0955-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h36. VISTOS: La demanda de presentada por el Dr. Jhonny Fernando Villarreal Romo, en calidad de Apoderado y Procurador Judicial del Arq. Jaime Patricio Sosa Ocampo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Producción Industrial “ABACA ECUADOR” en contra de NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170341265-8 es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 13602009-Lcdo. E.Acuña., seguido en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido la demandada con el manda-

miento de ejecución de 25 de marzo del 2011, las 11h10, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 20 de junio del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).En merito al juramento rendido por el accionante cítese a la demandada NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, para que el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto confiérase en extracto respectivo (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170341265-8 por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que la accionada no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estadio, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el accionante, en merito al documento adjunto, así como téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83924/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO D E M A N DA D O : PA B LO RODRIGO MIÑACA SOSA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 755/11.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de Agosto del 2011, las 10h08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS (090996949), quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado señor PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, mientras no cancele los valores adeudados, al efecto remítase el oficio correspondiente al señor Director Nacional de Migración, a fin de que tome nota de la dispuesto por esta Judicatura. Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-

Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE..-f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83925/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio de RITA MERCEDES ZAVALA ALVAREZ, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORA: RITA MERCEDES Z AVA L A A LVA R E Z DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE RITA MERCEDES Z AVA L A ALVAREZ CAUSA No. 1205-2011-PC ABOGADO: DR. OSWALDO JARRIN CASILLERO: 1857 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 13h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese al señor JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, en calidad de legítimo contradictor y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Germán González del Pozo, Juez .Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83919/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: LOPEZ SUAREZ CARLOS GARIBALDI D E M A N DA D O : MUNIZ FERREIRA BARBARA ALVES JUICIO No. 845-2011-M-Z. INSOLVENCIA. TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artìculo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 16h32.- VISTOS: En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es


clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora BARBARA ALVES MUNIZ FERREIRA, fue requerido, por el JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se desprende del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora BARBARA ALVES MUNIZ FERREIRA, contra quien se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo penal a fin de que califique la insolvencia del fallido. Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caos de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Se dispone la prohibición de salida del país de la señora BARBARA ALVES MUNIZ FERREIRA, portadora de la C.C. No. 1711639367, de nacionalidad de Brasileña, para tal efecto ofíciese al Director Nacional de Migración para los fines de Ley. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83921/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA. ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, Procurador Judicial del Banco del Pacifico S.A. DEMANDADA. MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 781-2011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 1894. FUNDAMENTO LEGAL: ART 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO Arts 1 Y 2 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, ARTS 828 Y SIGIUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. PABLO CARRILLO CUANTIA: USD 8.000,00 PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de junio del 2011. Las 10h06, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Reyes, en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 2682. DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. La demanda presentada por el AB. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacífico S.A., es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto. CITESE. A la demandada señora MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. De conformidad a lo que dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaria dejando copias debidamente certificadas en autos confiérase el desglose de los documentos adjuntos a la demanda inicial. Entréguese a las personas autorizadas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la calidad en que comparece y la autorización que le confiere a su Abogado defensor. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 07h41. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por cuanto el actor: señor AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, en calidad de Procurador judicial de PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACÍFICO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE, a la demandada: MARIA VERÓNICA BORJA MOLINA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Por secretaría confiérase el extracto solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del cuerpo de Leyes antes citado. Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83917 (3) ========

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de AUTO DELTA CIA. LTDA. Demandada: PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA Cuantía: USD. 3.500,oo Juicio No. 1342-2011-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 14h44. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Luis Alfredo Zambrano VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de AUTO DELTA CIA. LTDA., en contra de CARLA GABRIELA PILATASIG PAEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tràmite correspondiente por la vìa ejecutiva prevista en el Tìtulo II Secciòn 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la accionada CARLA GABRIELA PILATASIG PAEZ dirección proporcionada por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Bajo las prevenciones establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese la documentación adjunta. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 4613. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 13h40 Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la accionada PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83915/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CÉSAR ENRIQUE PAREDES QUEIROLO ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y A D M I N I ST RA D O RA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO D E M A N DA D OS : C É SA R ENRIQUE PA R E D E S QUEIROLO JUICIO No. 1451-2010-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda el pago de lo adeudado, con intereses de

Ven a dormir conmigo: no haremos el amor, él nos hará. J u l i o C o r ta z a r . Escritor argentino.

mora y gastos judiciales CUANTIA: 6.800,oo USD (SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de octubre del 2010, las 09h52. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en la calidad que comparece, como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado César Enrique Paredes Queirolo, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios -.Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08h22. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3683-DP-DPP de 19 de Diciembre de 2011.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor César Enrique Paredes Queirolo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. NANCY ALTAMIRANO A., JUEZA (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83917 (1) tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: a la

señora MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, con la siguiente demanda VERBAL SUMARIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: PACIFICARD S. A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO Procurador Judicial Abogado Gerson Haro Merino. DEMANDADO: señora MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la tarjeta de crédito, cuyo monto asciende a la suma de $ 17.544.54, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley, las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Veinte y un mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 24 de agosto del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 11682010-PT DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial 1894 Dr. Pablo Carrillo. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 11h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada .- Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 14h51.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83916 (1) tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO ALFONSO COBO BAHAMONDE ACTOR AB. GERSON HARO MERINO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1144-2010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga el pago de la suma de siete mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, los intereses de mora, el recargo de los gastos judiciales y el pago de las costas procesales incluidos los honorarios de los abogados patrocinadores.F U N DA M E N TO L EG A L ART. 936 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES (9.575 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de septiembre del 2010, las 10h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Oswaldo Alfonso Cobo Bahamonde en la dirección que se señala para dicho efecto. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad con el documento que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83916 (2) tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 18199 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3036903304 perteneciente a SEINGPROANO SERVICIOS DE INGENIERIA MECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2496-2508-2509 de la Cta. Cte. No. 3050721504 perteneciente a GALARRAGA ALBUJA, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10697 de la Cta. Cte. No.

Revista judicial LUNES 30 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador 3036214104 perteneciente a EXPRESSCHASQUIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 751895 valor $84,74 de la Cta. Cte. No. 3189205404 perteneciente a SEGUROS ORIENTE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 250 al 252 de la Cta. Cte. No. 3501929504 perteneciente a PANTOJA NACATO,JOSELUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3447 de la Cta. Cte. No. 3256147604 perteneciente a GUERRON VA L E N Z U E L A , F RA N K L I N MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 671 al 730 de la Cta. Cte. No. 3281968004 perteneciente a CASTRO ALVEAR,HERROLALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3451390104 perteneciente a LLERENA LLERENA,KARINADE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3451390104 perteneciente a LLERENA LLERENA,KARINADE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5369 valor $45,00 de la Cta. Cte. No. 3061008804 perteneciente a VENTURE VENTI CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 847 valor $124,44 de la Cta. Cte. No. 3483682504 perteneciente a MILLER MEISTER,DWIGHT- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1689 valor $90,00 de la Cta. Cte. No. 3000280504 perteneciente a CARVAJAL FLORES,RENE-WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 553-593-595 de la Cta. Cte. No. 3480824604 perteneciente a NOVAPRINT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 728 de la Cta. Cte. No. 3480824604 perteneciente a NOVAPRINT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15676 valor $250,32 de la Cta. Cte. No. 3090006704 perteneciente a HYUNMOTOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1228 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1052 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1144 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2427 al 2456 de la Cta. Cte. No. 3007045904 perteneciente a WORLD TEACH ENSENANZA MUNDIAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 194 de la Cta. Cte. No. 3486804204 perteneciente a LATORRE SAA, RUBENPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

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