Edición impresa Revista Judicial del 25 de abril de 2013

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JUEVES 25 de ABRIL de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10312

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Leonardo Andrade

Derecho Penal Aduanero Otro extenso campo que corresponde el conocimiento primero a la Administración, luego al Juez Fiscal y finalmente al Tribunal Fiscal, es el denominado Derecho Penal Aduanero que es la rama principal dentro del ámbito de lo penal tributario: muchas veces se utiliza como genérica al Derecho Penal Aduanero en relación con los delitos tributarios, lo cual no es preciso, pues existen otros delitos e infracciones que sin ser aduaneros integran también lo penal tributario, como lo referente a la materia de la defraudación fiscal. Por consiguiente, la denominación más apropiada es la del Derecho Penal Tributario que acoge todos los asuntos inherentes a los delitos e infracciones de índole tributario. El Derecho Penal Tributario forma parte del Derecho Público. En cuanto a su autonomía, existe ya un criterio formado de que es parte del Derecho Tributario, porque antes de la expedición del Código Tributario se creía que era parte del Derecho Penal o que era autónomo. El Derecho Penal Tributario, es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la prevención y represión de las infracciones de las leyes tributarias. Estas infracciones se refieren al denominado ilícito y delito tributario, que supone la violación de las disposiciones fiscales, lo cual conlleva u quebrantamiento de un deber social constituido por la obligación de pagar tributos, violación que al igual que en el Derecho Penal Común comporte una alteración en el orden jurídico, pues se atenta contra el patrimonio o ingreso del Estado. Normas y preceptos generales del Derecho Aduanero 1. Toda persona que realice aetas de importación, exportación y tránsito está dirigida a observar las prescripciones legales y a efectuar el pago completo de

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El delito tributario los derechos previstos. 2. El que determina que al Poder Ejecutivo le incumbe tomar las medidas necesarias para asegurar una vigilancia eficaz de las fronteras y la recaudación completa de todos los impuestos y tasas prescritos en la legislación. 3. El que determina que, las mercaderías que se importen, exporten o estuvieren en tránsito puedan cruzar la frontera o ingresar al territorio nacional con plenas garantías, siempre y cuando se haya cumplido las con las disposiciones legales.

ra y si no puede establecerse esta fecha se considera como tal al momento en que se constató la infracción. 6. El que define el “ilícito tributario” sujeto a las responsabilidades de la Ley, como son la importación, exportación y el tránsito de mercaderías ejecutadas en contravención a lo dispuesto sobre el control aduanero. 7. Las que tipifican las infracciones de orden aduanero, diferenciándolas en función de su gravedad: por contrabando, defraudación y falta regla-

lidad proporcional de la pena en razón del grado de participación en el cometimiento de la infracción tributaria, pudiendo ser: autor, cómplice o encubridor. 9. El que determina como penas aplicables al contrabando: a. Comiso de la mercadería; b. Multa hasta el quíntuplo de los derechos comprometidos; y, c. Prisión de un mes a cinco años, según la cuantía de los derechos que se pretendieron evadir.

4. Están sometidas a control aduanero las personas que transporten mercaderías a través de la frontera por cuenta propia ajena, y define que la sujeción comporta la obligación de pagar los derechos de aduana, etc. 5. El que advierte que la obligación de pagar todos los derechos y tasas nace el momento en que terminan las formalidades aduaneras, y si una mercadería ha sido sustraída para control se considerará cometida la infracción desde el momento en que haya franqueado la fronte-

mentaria (contravenciones), interesando para el caso entender que el control lo constituye principalmente “la importación y exportación efectuadas fuera dela vigilancia aduanera de mercaderías sujetas al pago de derechos y por ende su evasión”. 8. Las personas que hubieren cometido cualquiera de las infracciones descritas o hubieren intervenido en su ejecución directa, o indirectamente, se presumen responsables y sujetas a las penas establecidas por la Ley, así como la aplicabi-

Las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales, las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo. Toda esta materia en el Derecho Penal Tributario Ecuatoriano, está comprendida bajo una sola acepción: “Del Ilícito Tributario”, que trata el Libro Cuarto del Código Tributario; y, el Art. 336 al referirse al ámbito de aplicación dice: que las normas y principios del derecho penal común, regirán

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

supletoriamente y solo a falta de disposición tributaria expresa. El Art. 341 nos precisa cuales son las infracciones tributarias para efectos de su juzgamiento y sanción: las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. El Contrabando Es un delito tributario que consiste en la ilícita y clandestina producción, cultivo, transporte, comercio nacional e internacional o tenencia de productos primarios, artículos en proceso de elaboración o terminados, mercaderías, etc., sujetos a control por parte de entidades acreedoras de tributo, para efectos de imposición, deducción o exención de impuestos, o como medio de política fiscal, aunque los efectos o mercaderías respectivas no sean objeto de tributación. Constituyendo delito de contrabando: • La importación y exportación efectuadas clandestinamente, de mercaderías o efectos sujetos al pago de tributos; • El hecho o la tentativa de introducir o sacar del país mercaderías; • La carga y descarga sin vigilancia oficial; • El lanzamiento de mercaderías de un buque o nave; • El hecho de utilizar sin autorización expresa, una plaza, un puerto marítimo, fluvial o aéreo o un camino no habilitado legalmente para importar, exportar o transitar mercaderías; • El abandono de mercaderías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras terrestres o marítimas; • Venta a terceros sin autorización de mercaderías que entraron al país bajo el amparo de leyes de fomento o régimen de internación temporal; • La tenencia injustificada de mercaderías extranjeras: la movilización en el país de mercaderías extranjeras sin que demuestre su internación legal; • Quienes elaboren clandestinamente productos gravados con CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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