Edición impresa Revista Judicial del 24 de marzo de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: MARIO NIETO MORA

Mientras no se revise la Ley Orgánica de Régimen Municipal difícilmente se fijarán impuestos prediales justos. Gracias a las publicaciones realizadas a través de la Prensa nacional conocemos que la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito está convocando a las firmas consultoras o asociaciones de estas a presentar sus expresiones de interés para Fiscalizar la actualización de los catastros multifinalitarios de los inmuebles urbanos unifamiliares y multifamiliares que integran el Distrito Metropolitano de Quito cuyo resultado, de lo que se puede deducir, además de contribuir a depurar los catastros serviría para revisar los impuestos prediales respectivos. En términos generales es de afirmar que esta depuración de los catastros es buena, loable. Si el Municipio en referencia o cualquier otro requiere hacer obras y prestar servicios destinados finalmente a atender de manera adecuada a quienes residen y laboran en las áreas urbanas objeto de sus atenciones, es obvio que debe conocer cuántas personas e inmuebles residen y existen en esas jurisdicciones. Y para ello, como también es obvio, es fundamental actualizar o mantener actualizados los catastros porque de otro modo no es posible planificar apropiadamente y en consecuencia hacer lo que corresponde. Con un sustancial reparo, respecto de la revisión de los impuestos prediales –que es consecuencia adicional de la citada actualización- asimismo en términos generales es de señalar que se convierte en útil cuando es justa y los impuestos pertinentes se emplean en obras y servicios que favorecen a la comunidad. Hoy por ejemplo, sin calificarlas, estas obras y servicios son financiadas parcialmente por nosotros, es decir, tratándose del subcompo-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9549 http//www.derechoecuador.com

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Los catastros urbanos

nente “Modernización Catastral y Tributaria” –del Programa de Modernización del Municipio y de Mejoramiento Integral de Barrios de Quito que origina la convocatoria mencionada- por los ingresos que recauda y recaude el Municipio quiteño por concepto de los impuestos prediales que nos corresponden pagar en virtud de lo que económicamente valen nuestros inmuebles debido al servicio y/o utilidad que proporcionan como consecuencia del influjo que en esa utilidad o servicio ejercen los denominados determinantes del valor económico que, con los métodos de valoración recomendados, se detallan en el Curso Superior de Valoración de Activos. De este modo, si consideramos el hecho mencionado de que la información catastral sustenta la fijación de los impuestos predia-

les, se deduce que es indispensable revaluar la propiedad inmobiliaria, como paralela aunque tardíamente en el ámbito financiero y refiriéndose a las compañías sujetas al control de las distintas Superintendencias de Compañías señala la Norma Internacional de Información Financiera No 7, NIIF 7 –en el sentido de que en sus estados financieros se deben registrar los valores comerciales o los económicos actualizados de los bienes físicos de propiedad de estas entidades- y como dispuso su vigencia nuestra pertinente Superintendencia –a pesar de que en el país, desde hace más de una década, ya se hablaba de que los tributos se deben fijar en virtud de los valores que en el mercado alcanzan los activos tributables-, la “cosa” o el resultado correcto y/ o aceptable no es fácil de obtener y para el efecto, además de los estudios de mercado que son necesa-

rios realizar con el fin de contar con informaciones de soporte valederas, es indispensable inspeccionar a todos los inmuebles. Y ahí está lo grave. ¿Por qué la dificultad? Varias y de diferente naturaleza son las razones que impiden o impedirían que un inmueble sea inspeccionado y valorado de manera apropiada. Entre estas destacan las siguientes: 1. Lo demorado y caro que resulta realizar esta tarea en las ciudades grandes. 2. La oposición que caracteriza al contribuyente ecuatoriano y que por lo común se debe a su falta de cultura tributaria –avivada lamentablemente en parte por quienes pregonan que solo los ricos deben tributar en contraposición con el deber que en teoría también

poseen los pobres o algunos de los calificados como tales porque sus inmuebles, situados natural y consiguientemente en los denominados barrios populares, producirían rentas muy elevadas en relación con el monto de los impuestos prediales que por ellos se deben estar pagando. 3. La duda adicional que tienen los ciudadanos aportantes de que los impuestos que pagan son o sean dilapidados y financien los sueldos de la burocracia municipal inoperante y/o la ejecución de obras inútiles o que sean poco duraderas. La escasa e inoportuna prestación de los servicios públicos e incluso la carencia de planes de trabajo o su limitada promoción por parte de los municipios, sustentan esta incertidumbre. 4. Las falencias que posee la educación superior pues en las universidades latinas y peor en las nacionales no se dicta debidamente la cátedra de valoración de activos. De ahí en parte el porqué la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, citando un caso, contiene disposiciones que además de estar redactadas incorrectamente, obstaculizan el cálculo adecuado del valor monetario o “comercial” de la propiedad inmobiliaria y la consiguiente fijación de los impuestos prediales. No es lógico, por ejemplo que en esta Ley –en la que inexplicablemente se señala el procedimiento que debe seguir todo municipio para valorar un inmueble urbano o ruralse confunda, a pesar de que coincidan en algún momento, al valor comercial con el precio y con el costo de construcción. De ahí también los consecuentes hechos de que esta Ley no haya sido revisada, de que los mencionados valores económicos de las propiedades inmobiliarias que constan en los catastros no concuerdan con los que se fijan y aceptan libremente en el mercado y de que por ende los citados valores que constan en los catastros CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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