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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9548 http//www.derechoecuador.com
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La concepción filosófica de partidos y movimientos políticos Requisito constitucional para su reconocimiento jurídico POR: DR. RAÚL VELASCO GARCÉS
I.- LA CONCEPCION FILOSOFICA.F U N D A M E N T O E SENCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE PA R T I D O S Y M O V I M I E N T O S POLITICOS.- La Constitución vigente ha puesto sobre el tapete intelectual político, el tema de los partidos y movimientos políticos. En la forma y fondo que los define en su Art. 108 y siguientes, apunta varios requisitos para ser reconocidos jurídicamente, entre ellos uno que corresponde a la Filosofía del Derecho en materia política, cual es el siguiente, “...sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”. En la frase inicial del inciso segundo de esta misma norma constitucional nombra otro principio, ”democracia”: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos...” ; y menciona otros requisitos conexos, “Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar”, según lo prescribe el inciso segundo del
Art. 109. De similar manera exige de los movimientos políticos, el inciso tercero del Art. indicado. Observo que el Art. 108 utiliza en forma separada, con una coma de por medio, los vocablos “con cepciones...”filosóficas”, “políticas”, “ideológicas” que merecen esclarecimiento en la ley secundaria: o se los toma como sinónimos o, con su correspondiente significado separado, en Derecho Político. En todo caso, será materia de la ley secundaria la elucidación de esos vocablos. Mas importante resulta señalar que estas “filosofías, políticas e ideologías” de los partidos y movimientos tienen que guardar concordancia con la definición de Estado democrático y Gobierno republicano que define esta Constitución en su Art. 1o; de tal modo que los partidos que no sostengan estos postulados, no podrían ser reconocidos jurídicamente por el Estado.
etapa moderna que los historiadores sintetizan como el surgimiento y auge de la razón, pone en primer plano al hombre, su libertad para ser, para elegir, para transformar e intervenir en la naturaleza. La razón es absolutamente libre de querer y decidir sobre todas las cosas.
II.-CONCEPTOS UNIVERSALES DE LA FILOSOFIA POLITICA.Hay ideas, conceptos, términos filosóficos que no pertenecen a ninguna escuela o partido, que han pasado a ser patrimonio cultural universal, pero que se los maneja con sentido ambiguo interesado o desconocimiento de su significado original. Este sentido filosófico de la
III.- LA DOCTRINA FILOSOFICA POLITICA DE LA ILUSTRACION.Con más precisión en este punto es hablar de la denominada doctrina de la ilustración, antes que de filosofía. Las características principales de la Ilustración fueron las siguientes: gran confianza de los poderes de la razón, conciencia de una nueva época mejor que
borre las anteriores por el predominio de la razón que no por el dogmatismo, sin desconocer la existencia de Dios, construcción de una filosofía del conocimiento y de la moral sin fundamentos metafísicos. Montesquieu, Voltaire, Rousseau enseñaron algunos fundamentales puntos de Derecho Político, a través de sus obras y artículos publicados en los primeros tomos de la famosa “Enciclopedia” que, por encargo fuera dirigida por Diderot y D`Alambert. En esta famosa obra intervinieron en su redacción numerosos intelectuales, artistas, y científicos, con un esfuerzo de compendio cultural universal de esa época. Esta corriente intelectual
que “transformó la mentalidad europea”, tuvo en Montesquieu al defensor de la libertad, en su obra “El espíritu de las leyes”. Este filósofo y jurista, (graduado en leyes), analiza las diferentes formas de gobierno y se pronuncia por un gobierno republicano, que es democrático e igualitario. Contra el absolutismo monárquico ideó su aplicada tesis de la división de poderes, legislativo, ejecutivo y los controles recíprocos del poder y salvaguarda de los derechos. Rousseau, autor también de otras obras importantes, publicó por los años de 1762, “El contrato social”, un pacto que permite asegurar las libertades individuales, a través del cual se estipulan las leyes de convivencia. Los individuos humanos buenos y sociables por naturaleza, entregan su libertad a sí mismos, y no a un soberano que los gobierne, (que no al soberano, al “leviatán” - el Estado - según la idea del filósofo Hobbes, para imponer la paz, el orden a los hombres lobos por naturaleza). Voltaire, crítico de la religión y divulgador de las ideas de Locke, abogó por la absoluta libertad de pensamiento y propugnó el progreso científico, mediante una política dirigida al bienestar común. Estas y otras ideas de la Ilustración, instruyeron a los ejecutores revolucionarios de la Revolución Francesa de 14 de Julio de 1789; poco después, la Asamblea Constituyente aprobó la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”, de 2 de Octubre de ese mismo año. Las ideas de la Revolución fueron de corta duración en la misma Francia, los reinados europeos volvieron al sistema monárquico de gobierno, con ciertas concesiones a la representación popular; pero no así en el mundo de las ideas universales que tuvo y tiene en la organización constitucional de los nuevos Estados hispanoamericanos y hasta hoy, en las contemporáneas. Antes de ello, en Norteamérica, se dio la Declaración de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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