Edición impresa Revista Judicial del 24 de junio de 2012

Page 1

C1

Revista judicial C00

VIERNES 22 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10005

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El error de prohibición en la teoría finalista del delito Autor: Dr. José García Falconí

Como es de conocimiento público, el Proyecto del Código Orgánico Integral Penal que se está socializando, en el Libro Primero sobre la parte sustantiva, trata en la sección tercera al analizar sobre la culpabilidad el error de prohibición, al señalar en el Art. 36.-Error de Prohibición.- Existe error de prohibición cuando la persona por error o por ignorancia invencible no comprende la ilicitud de la conducta. Si el error fuere vencible se aplicará la pena mínima prevista para la infracción. Como es de conocimiento general, existen varias teorías que explican al delito, debiendo manifestar que la Teoría del Delito estudia el comportamiento humano; y, existen varias teorías del delito, pero la que se refiere justamente al error de prohibición, es la teoría del finalismo. TEORÍA DEL FINALISMO Representante.- Hans Welzel. Método.- Ontológico. Característica.- La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión opuesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en juicio de reproche.

INTRODUCCIÓN El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en el año de 1991, en San José de Costa Rica, publicó varios folletos titulados Jurisprudencia Crítica de Guatemala y Costa Rica, y para entender lo que es el error de prohibición como se aplica, es menester transcribir lo que dice el ILANUD, al comentar varias sentencias dictadas en dichos países.

En este artículo voy a referirme a una sentencia dictada por el Tribunal Superior Penal de Limón, en la República de Costa Rica, en un juicio seguido a una persona imputada (hombre) por el delito de violación, en perjuicio de su hijastra. ANTECEDENTES DEL CASO Para entender el error de prohibición, dentro de la teoría finalista, es necesario analizar dicho caso y su resolución; a fin de comprender este elemento jurídico fundamental dentro del Código Penal; para lo cual anoto lo siguiente: 1. El imputado vivía en la región de Amubre de Talamanca, sector rural en la República de Costa Rica; 2. El imputado

Convivió con una señora de la localidad, quien tenía tres hijas de una unión libre anterior con otro hombre; 3. El imputado tuvo relaciones sexuales con una de sus hijastras, en las que procreó tres hijos; 4. También tuvo relaciones sexuales con la siguiente hijastra en edad, y tuvo un hijo legalmente reconocido; 5. El imputado también intentó seducir a la última y menor de sus hijastras, no dejándola salir ni dejándola juntarse con nadie; 6. La denunciao noticia criminis fue presentada por el sacerdote católico párroco de dicho lugar; y, 7. El imputado no tenía antecedentes penales anteriores. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO La sentencia presenta en sus Considerandos, una serie de problemas jurídicos de interés: 1. El primero de ellos es el de la calificación de los hechos, ya que el Tribunal no está de acuerdo con el requerimiento fiscal que se hace por el delito de violación, toda vez que la víctima es menor de edad, que ha procreado un hijo con él, que él era su guardador (según la estipulación de la Legislación Familiar en vigencia) y que la menor es “mujer honesta”.

2. Así las cosas, el Tribunal encuentra en este caso, como debidamente comprobada la existencia de la tipicidad del delito de estupro agravado. 3. El otro problema jurídico de interés de la sentencia es, casualmente, un problema no tratado en ella, cual es el del carácter de indígena del imputado, y del tipo de cultura del cual provenía y que compartía con su mujer e hijastras; lo cual es fundamental considerar en nuestro ordenamiento jurídico, en atención a lo dispuesto en los Arts. 24 y 344 del Código Orgánico de la Función Judicial sobre el principio de interculturalidad en la administración de justicia, cuyo análisis lo hago en mi obra LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICODELAFUNCIÓN JUDICIAL. En dicho trabajo trato sobre los siguientes puntos de derecho, que son fundamentales para comprender el error de prohibición en la teoría finalista del delito y los principios de interculturalidad: EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA El artículo 24 señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ. COMENTARIO DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición impresa Revista Judicial del 24 de junio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu