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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9912
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
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Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo
Desarrollar, descifrar, identificar, definir las significaciones jurídicas, políticas, del Estado Social de Derecho y del Estado Constitucional de Derechos. (Parte dogmática de las dos Constituciones). Para el presente trabajo se desarrolla bajo los siguientes parámetros: significado del término, de análisis doctrinal, y comentario propio al respecto sustentado en la doctrina: • Terminología Básica: Estado.- Se determina que proviene de la voz latina STATUS como lo dice la Real Academia de la Lengua Española y además expresa: “Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar”. Políticamente, es la organización de la sociedad como país independiente, considerado como el cuerpo político de una nación. La Enciclopedia de la política de Borja dice: “El régimen de asociación humana más amplio y complejo de cuantos ha conocido la historia del hombre”. Es la ordenación jurídica y política de la sociedad. Social.- Entendemos como lo relativo a Sociedad, pues así lo
avizora la Academia de la Lengua Española, entonces como Sociedad se dice: “Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida” Derecho.- Sabemos de manera general que el derecho hace referencia a la ciencia que estudia las preferencias, normas y garantías que rigen a una sociedad y el comportamiento humano. Y la R.A.L.E. lo define así: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Constitucional.- Referencia a la Constitución que ampara a todos los Estados como norma suprema o lineamiento obligatorio dogmático y orgánico. Derechos.- Son el conjunto de todas las preferencias que poseen los individuos que se relacionan dentro de un Estado. Hemos advertido una serie de conceptos los cuales nos llegan a determinar en primera instancia el campo de acción del presente trabajo conjugado bajo estos parámetros, puesto que nos encontramos dentro de un Estado como sociedad políticamente organi-
zada que se funda bajo los parámetros del derecho en especial la Constitución. 1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Para enfocarnos dentro de esta significación que lo enunciaba otrora la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 1; identificamos primero su trascendencia histórica y luego si, su alcance. 1.1. Historia.- Así podemos decir que Estado de Derecho en su formación primigenia que desde cuando Montesquieu lo anunció, es aquella forma de Estado donde el ejercicio del poder es manejado y circunscrito por el Derecho, de ahí que sus autoridades y gobernantes están sometidos y observan a la legislación vigente; esto lo tenemos desde el siglo XVIII, revoluciones liberales, revolución francesa, etc. El Dr. Moreno, catedrático universitario, nos afirma que Estado como organización política-social aparece en el siglo XVII, como resultado de la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción y de las clases explotadoras, a las que serviría de instrumento de explotación. La inspiración del Estado de Derecho provino de Inglaterra, su
elaboración ideológica fue francesa y finalmente su ejecución por Estados Unidos en la Constitución de 1787, como primer documento constitucional escrito. Así lo dice Borja en su enciclopedia de la política. No se puede pasar por alto que la Revolución Bolchevique de 1917 o Revolución de octubre, fue la protagonista de la destrucción del Estado Burgués y la implantación de la dictadura del proletariado, de contenido social nuevo, que podría considerarse como el inicio del Estado Social de Derecho. Pero el Catedrático Pazmiño, afirma que a partir de los años 70, se produce una crisis profunda en los países centrales del capitalismo, por la imposibilidad de mantener los niveles de gasto público para satisfacer los servicios sociales; a lo que los principales países, comienzan a relativizar el principio de generalidad de los derechos sociales y a establecer criterios de productividad de corte neoliberal en la oferta de servicios públicos más importantes. Así que se pierde la concepción propia de Estado Social de Derecho desarrollado en Europa a partir de la Segunda Posguerra y fue el que precisamente llegó a América Latina en los años 80 y 90 del siglo pasado, dentro de lo que el recientemente fallecido Samuel Huntington
denominó “la tercera ola de democratización”. En estricto sentido técnico, este Estado no puede llamarse Estado Social, debe denominarse Estado Social de Mercado. Y fue, justamente, este Estado el que se constitucionalizó en el Ecuador con la Constitución de 1998. Lo dice el Autor Pazmiño. El autor Ranelletti, refiere que en el siglo XX, “...frente al concepto de Estado mínimo del liberalismo...tomó cuerpo el concepto de Estado Social, respaldado por los sectores desposeídos de poder económico y social, más el apoyo de tratadistas y autores de izquierda que difundían el calificativo “social” para defender la intervención del Estado en la sociedad y reformar también algunos aspectos del capitalismo”. “Sea en la vía alemana de modernización del Estado Policía, sea en la línea francesa del reformismo social, se levantó el criterio de construir un Estado que interviniese en la vida social y prestase servicios...” He ahí los albores del Estado social de Derecho. 1.2. Definiciones.- Según Joseph Thesing, Estado de Derecho: “no es el hombre el que está al servicio del Estado, sino el Estado en función del hombre.” Es así como se descifra que un Estado de derecho debe proceder de forma restringida, predecible y conmensurable. Y en el sentido como nos afirma Diego Pérez, que tenemos varias características de esta forma de Estado como: “la independencia de la función judicial, que se cumpla el principio de legalidad y constitucionalidad, que exista la seguridad jurídica, que se garanticen los derechos humanos, que exista una división de poderes para limitar los mismos y finalmente un control constitucional” De manera general, El estado posee elementos que lo componen como la población, el territorio, la soberanía, poder político y autoridad, también algunos toman como el reconocimiento internacional como un elemento más. El catedrático y presidente de la Corte Constitucional Patricio Pazmiño, afirma que el Estado Social de Derecho es la segunda versión del Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume directamente, la satisfacción de una CONTINUA EN la página - c2
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